Ficha docv

Ficha docv









ACUERDO de 31 de marzo de 2023, del Consell, por el que quedan sujetos a auditoría pública en sustitución de intervención previa los expedientes de incapacidad temporal tramitados en la aplicación SIGNO relativos a personal perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social. [2023/3788]

(DOGV núm. 9572 de 12.04.2023) Ref. Base Datos 003818/2023


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
    Grupo Temático: 000



La Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración (BOE 11, 13 enero de 2023), ha cambiado la redacción de su artículo 10, quedando este redactado del siguiente modo:

«Artículo 10. Comunicación a las empresas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 del Real decreto 625/2014, de 18 de julio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a la empresa, por medios electrónicos a través del fichero «INSS EMPRESAS» del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) y como máximo en el día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores y trabajadoras.

Asimismo, cuando el parte médico de alta sea emitido por el inspector médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, la entidad gestora que lo emita comunicará a la empresa, a través del citado fichero «INSS EMPRESAS», los datos meramente administrativos relativos al alta médica de sus trabajadores y trabajadoras, en el plazo establecido en el artículo 7.4 del Real decreto 625/2014, de 18 de julio.

Cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED, las comunicaciones a que se refiere este artículo se practicarán por medios electrónicos, a través del servicio correspondiente de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (SEDESS), de acuerdo con lo previsto en la regulación de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social, cuando el destinatario esté obligado a su utilización o hubiese optado por ella.

En otro caso, la comunicación se realizará mediante correo ordinario, sin perjuicio de la puesta a disposición a través del citado servicio de forma simultánea.»

Como consecuencia de este cambio normativo, a partir de 1 de abril de 2023, la información que los servicios públicos de salud proporcionan a los trabajadores pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social (partes de alta, baja y confirmación de incapacidades temporales y accidentes de trabajo), en formato papel, desaparecerá, y la comunicación de dichos datos, se realizará directamente a la empresa. Por lo tanto, la comunicación de datos relativos a ITs, que se genere tanto en atención primaria, como en atención especializada, así como en la inspección médica, será remitida directamente por el INSS a la Administración, mediante los denominados ficheros INSS EMPRESAS (ficheros FIE), a través de su sistema de comunicación con las empresas SILTRA.

Lo descrito anteriormente, afecta ineludiblemente al proceso de fiscalización de las comentadas incidencias en nómina. Si con anterioridad a la entrada en vigor de la mencionada norma, la fiscalización consistía en comprobar que los datos de la propuesta generada por el órgano gestor coincidían con los datos del parte de baja/alta emitido por el facultativo o inspección médica facilitados por el trabajador, a partir del 1 de abril dichos datos directamente serán cargados en el sistema procedentes de un fichero facilitado por el mismo INSS. Por un lado, resulta incuestionable por el órgano fiscalizador la validez de estos y, por otro lado, al tratarse de la carga de un fichero no puede cuestionarse la existencia de errores en la introducción de la información.

De acuerdo con el artículo 97 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, entre otros, los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven.

No obstante, lo anterior, el artículo 98.2 de la citada Ley 1/2015, habilita al Consell, a propuesta de la Intervención General de la Generalitat, para acordar de forma motivada la aplicación del control financiero permanente o de la auditoría pública, en sustitución de la función interventora en los órganos de la Administración de la Generalitat u organismos autónomos dependientes de esta, bien respecto de toda su actividad o exclusivamente respecto de algunas áreas de gestión. Estos acuerdos, así como los motivos que los justifican, deben ser publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el plazo máximo de veinte días desde su aprobación.

En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Intervención General de la Generalitat, el Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico,





ACUERDA



Con efectos del 1 de abril, quedan sujetos a auditoría pública, en los términos del artículo 123.2.b de la Ley 1/2015, en sustitución de la intervención previa, los expedientes de gastos de personal de incapacidad temporal, tramitados en la aplicación SIGNO relativos a personal perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social.



València, 31 de marzo de 2023



La consellera secretaria,

AITANA MAS MAS

Mapa web