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ACUERDO de 31 de marzo de 2023, del Consell, de aprobación del programa especial de productividad para la reducción de la demora asistencial en el Sistema Valenciano de Salud, en 2023. [2023/3691]

(DOGV núm. 9569 de 05.04.2023) Ref. Base Datos 003588/2023




La estrategia integral para garantizar el acceso en tiempos adecuados a las personas incluidas en las listas de espera quirúrgica, pruebas diagnósticas y consultas externas viene contenida en el Plan Óptima 2020-2023 de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, donde se han definido los objetivos, planificado las acciones y propuesto la evaluación de los resultados obtenidos.

Dentro del Plan Óptima, el programa de Autoconcierto es una medida de básica actuación. Mediante los Acuerdos del Consell de 27 de diciembre de 2019, 8 de enero de 2021, y 25 de marzo de 2022 de aprobación del programa especial de productividad para la reducción de la demora asistencial en el Sistema Valenciano de Salud para los años 2020, 2021 y 2022 respectivamente, se ha ampliado la actividad asistencial para la reducción de la demora asistencial en intervenciones quirúrgicas y en la realización de técnicas diagnósticas y terapéuticas, mediante el uso de recursos propios fuera de la jornada ordinaria de trabajo del personal.

Estos Acuerdos se vieron completamente condicionados por la declaración de la Organización Mundial de la Salud, el día 11 de marzo de 2020, de la pandemia internacional, situación de emergencia sanitaria ocasionada por el brote epidémico de COVID-19, y posteriormente por las publicaciones de los Reales Decretos 463/2020 de 14 de marzo, 926/2020 de 25 de octubre, y 956/2020 de 3 de noviembre, por los que se declararon el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el COVID-19, circunstancias singulares que finalizaron el 9 de mayo de 2021.

En estos periodos la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en virtud de sus competencias organizativas, ordenó la suspensión de la actividad quirúrgica programada en los periodos del 14 de marzo al 21 de junio de 2020, y del 7 de enero al 17 de marzo de 2021. Actividad quirúrgica también restringida durante los meses de enero y febrero de 2022, al suspenderse las intervenciones programadas no prioritarias que requerían camas de hospitalización, por el desarrollo de la pandemia.

Es evidente que el sistema sanitario valenciano se está viendo condicionado a una sobre presión asistencial que ha impedido la normalidad en la actividad quirúrgica, normalidad que no se ha podido recuperar plenamente a lo largo de este tiempo al persistir factores limitantes estructurales, como son la ocupación de camas de hospitalización por pacientes COVID-19.

En las épocas en las que se ha podido desarrollar plenamente el programa de reducción de la demora asistencial, este se ha demostrado como un instrumento muy eficaz y adecuado para reducción de listas de espera, tendiendo a hacer efectiva la igualdad de derechos en el acceso a la sanidad pública entre toda la ciudadanía de la Comunidad Valenciana.

En esta línea, el Plan Óptima 2020-2023, tiene como uno de sus retos incrementar la eficiencia de la atención sanitaria y el nivel de satisfacción de las personas, velando por la sostenibilidad y la transparencia. Una de las principales medidas que ha incorporado el plan ha sido la creación de las Oficinas de Control de la Demora (OCD) de cada Departamento de Salud. Estas oficinas se configuran como entidades clave en la aplicación de las medidas que el plan contempla, con capacidad de dirección, seguimiento y evaluación de los tiempos de espera, y están compuestas por las gerencias y por responsables de la gestión de los servicios sanitarios de todo tipo en cada Departamento. Las oficinas velan por la efectividad en la gestión asistencial y coordinan las actuaciones del conjunto de profesionales para obtener el mayor rendimiento de los recursos, así como para facilitar la comunicación con las personas y gestionar los movimientos y procesos que diariamente se producen en el registro de las listas de espera, siendo un objetivo prioritario su implantación y funcionamiento.

Por otra parte, y previsto dentro de los objetivos del Plan Óptima, dependiente de la dirección general competente en materia de garantía de la accesibilidad y gestión del tiempo de espera, se ha creado el Comité Asesor de coordinación de las OCD, como órgano de carácter técnico y consultivo para el asesoramiento y apoyo a la gestión de la lista de espera quirúrgica, pruebas diagnósticas y terapéuticas, y de consultas externas. Las funciones de coordinación tendrán el objetivo de:

a) Impulsar los trabajos de Oficinas de Control de la Demora (OCD).

b) Proponer criterios comunes y líneas generales de actuación en relación con las funciones encomendadas a las Oficinas de Control de la Demora (OCD).

c) Realizar el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por las Oficinas de Control de la Demora (OCD).

d) Proponer y actualizar Protocolos y Guías de Práctica Clínicas en relación con los procesos quirúrgicos a realizar, en especial en lo referente a criterios de indicación quirúrgica y de prioridad clínica, a cuyo efecto se constituirán los correspondientes grupos de trabajo.

e) Proponer el establecimiento de criterios de evaluación del cumplimiento de la actividad realizada por cada hospital y de medidas para la optimización del rendimiento quirúrgico, pruebas diagnósticas y consultas externas.

f) Solicitar estudios de accesibilidad específicos atendiendo a la evolución de la lista de espera.

En este contexto, es prioritario en la actualidad recuperar en el menor tiempo posible los niveles de actividad previos a la pandemia para alcanzar los objetivos contenidos en el Plan Óptima.

Por tanto, se hace preciso promover la asistencia sanitaria programada vespertina, mediante la continuidad del programa de reducción de la demora asistencial.

Con la determinación de impulsar el programa especial de reducción de la demora asistencial, el presente acuerdo presenta las siguientes novedades respecto a los anteriores, la extensión de la actividad asistencial programada en turno ordinario durante los sábados, la ampliación de nuevos procedimientos diagnósticos de servicios asistenciales de referencia relacionados con medicina nuclear, así como la inclusión de nuevos procedimientos quirúrgicos y técnicas específicas de especialidades.

La retribución de esta actividad en el caso del personal estatutario puede integrarse en el complemento de productividad, que tal como establece la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud en su artículo 43.2.c está destinado a retribuir, entre otras cosas, la participación del personal en programas o actividades concretas, tal como sucede en el presente caso. Con carácter general, se trata de actividades llevadas a cabo fuera de su jornada ordinaria y de atención continuada, lo cual justifica la necesidad de establecer unas retribuciones específicas directamente vinculadas a la realización efectiva de las actividades previstas.

El Decreto del 91/2021, de 2 de julio, del Consell, regula el sistema de incentivación retributiva del personal gestionado por la conselleria competente en sanidad, e incluye un capítulo con el fin de dotar de un marco común a todos los programas específicos cuya retribución cabe ser catalogada de productividad en los términos del Estatuto Marco o de actividad profesional de la Ley de la Función Pública Valenciana. El Programa de reducción de la demora asistencial está expresamente recogido en ese sentido en la disposición transitoria única del citado decreto, por lo que la presente regulación ya se conforma a lo dispuesto en él. Este programa ha sido negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad.

En virtud de lo anterior, por la limitación de la vigencia del Acuerdo de 25 de marzo de 2022, del Consell a ese año, y por la necesaria continuidad del programa especial de productividad para la reducción de la demora asistencial en el Sistema Valenciano de Salud, resulta oportuno establecer un nuevo acuerdo que permita proyectar la existencia del programa para el ejercicio 2023.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell a propuesta del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, el Consell, previa deliberación en la reunión de 31 de marzo de 2023.





ACUERDA



Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. Aprobar el programa especial de productividad para la reducción de la demora asistencial en intervenciones quirúrgicas y en la realización de técnicas diagnósticas e intervencionistas en el Sistema Valenciano de Salud, para el ejercicio 2023.

2. Este programa se aplicará al personal estatutario que resulte necesario según lo establecido en el punto séptimo, en los departamentos de salud y hospitales de atención a crónicos y larga estancia (HACLE) gestionados directamente por la conselleria competente en materia de sanidad, y consistirá en la actividad asistencial realizada fuera de la jornada habitual de trabajo para reducir los tiempos de espera para intervenciones quirúrgicas, exploraciones y de técnicas diagnósticas e intervencionistas, contenidas en los Anexos I, II, II bis, III, IV, V y VI del presente Acuerdo.

3. En caso de necesidad, podrá incorporase a la realización de las actividades descritas el personal con nombramiento eventual para la prestación de atención continuada.

4. El personal laboral subrogado gestionado directamente por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública podrá acceder a este programa previa negociación con la representación del personal y estableciendo mecanismos que eviten la duplicidad de retribución respecto a conceptos equivalentes de su régimen propio.



Segundo. Condiciones generales del programa

1. La participación del personal en el programa tendrá carácter voluntario, y se realizará adicionalmente a la jornada habitual de trabajo, tanto ordinaria como complementaria. El compromiso de permanencia y disponibilidad será de duración cuatrimestral. Esto no obsta para que personal que se encuentre realizando su jornada ordinaria o módulos para profesionales de 55 o más años pueda realizar actividades de reducción de demora asistencial descritas en este programa, si bien en tal caso no devengará la retribución complementaria aquí prevista.

Dentro de cada unidad, la participación del personal en el programa se realizará de forma equitativa, de lo que velará la dirección del centro.

2. El desarrollo de esta actividad por parte de los centros requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones previas:

– Disponibilidad de recursos (quirófanos, camas, equipos, personal, etc.) para atender esta actividad adicional.

– Existencia de pacientes en lista de espera propios, o de otros centros o departamentos susceptibles de ser intervenidos en el centro.

– Capacidad de los servicios/unidades asistenciales para asumir dichos pacientes.



Tercero. Procedimientos de gestión del programa de reducción de la demora asistencial del propio departamento.

1. Autorización.

La gerencia del departamento o, en su caso, la dirección del centro, bajo supervisión de la Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente, será responsable de autorizar a sus distintos servicios/unidades la realización de actividades de reducción de la demora asistencial propia en el marco de lo dispuesto en el presente programa, así como de velar por su eficiencia.

2. Criterios para la autorización.

Se tendrá en cuenta la lista de espera y el rendimiento profesional durante la jornada ordinaria.

3. Planificación y programación.

La planificación y programación de actividades de reducción de la demora asistencial propia priorizará la realización de los procedimientos de pacientes que más tiempo de espera acumulen y que puedan desarrollarse normalmente fuera del horario habitual.

4. Evaluación.

La Dirección General de Planificación de Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente evaluará periódicamente el cumplimiento de los términos de la autorización y el resto de los requisitos. Si la evaluación fuera negativa, supondrá la suspensión de la participación del servicio/unidad en el presente programa.



Cuarto. Procedimientos de gestión del programa de reducción de la demora asistencial respecto a pacientes de otros departamentos

1. Los servicios/unidades participantes podrán realizar las actividades del presente programa también respecto a pacientes que originalmente correspondan, según el proceso o actividad de que se trate, a otros centros (en el caso de los HACLE) o departamentos de salud cuya demora asistencial para los procesos en cuestión sea superior a la suya, y siempre que la demora propia se mantenga en niveles adecuados, todo ello en los términos que queden fijados en la autorización de la Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente.

2. Para otorgar dicha autorización se tendrá en consideración los rendimientos asistenciales durante la jornada laboral ordinaria y los criterios de ordenación de la reducción de los tiempos de espera del departamento o centro, y del conjunto del servicio de salud según las prioridades asistenciales y el presupuesto disponible, efectividad y eficiencia del servicio de destino, y teniendo en cuenta tanto la espera del paciente como la espera y demora del propio procedimiento, así como la actividad global del servicio de destino.

3. La Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente coordinará la derivación entre departamentos de técnicas diagnósticas o pruebas de imagen para su informe en otro centro, aunque no sea necesaria la participación del paciente en esta segunda fase.

4. Los servicios/unidades que reciban pacientes que se deriven en el marco de este programa deberán programar la realización de dichos procedimientos durante el mes siguiente a la fecha de derivación siempre que sea posible. El grado de cumplimiento de esta condición será tenido en cuenta para la permanencia en este tipo de actividad.

5. De igual manera que en el término anterior, la evaluación periódica realizada por la Dirección General de Planificación de Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente determinará la continuidad o suspensión de los programas de reducción de la demora asistencial respecto a pacientes procedentes de otros departamentos.



Quinto. Relación de procedimientos y técnicas incluidas en el programa de reducción de la demora asistencial

La relación de procedimientos quirúrgicos, exploraciones y técnicas se contienen en los Anexos I, II, II bis, III, IV, V y VI del presente Acuerdo.



Sexto. Dotación presupuestaria y retribución

1. Este programa tendrá la dotación presupuestaria anual máxima en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 de 25.000.000 euros.

2. La retribución por participación en este programa tiene naturaleza de complemento de productividad al que se refiere el artículo 43.2.c de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los servicios de salud.

3. Las retribuciones establecidas para las actividades previstas en este programa son las establecidas en los Anexos I, II, II bis, III, IV y VI del presente Acuerdo.

4. Los procedimientos terapéuticos asistenciales en medicina física y rehabilitación catalogados para la destrucción terapéutica de articulaciones y nervios según la relación de técnicas intervencionistas para el tratamiento del dolor previstas en los códigos del anexo V de la presente norma, se retribuirán conforme a lo indicado en el anexo III.

5. Excepcionalmente, en los casos en los que la comorbilidad, la complejidad de la patología que presenta cada paciente o las complicaciones durante el procedimiento provoquen que el tiempo de ocupación de quirófano sea anormalmente alargado para un procedimiento incluido en los anexos y, por tanto, no esté ajustado a la tarifa establecida en el anexo I, y siempre con la autorización de la Gerencia, o en su caso de la Dirección del centro, y bajo la supervisión de la Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente, se podrá retribuir la actividad realizada a través de este programa para una ocupación mínima de 5 horas de quirófano, de acuerdo a las siguientes cuantías: 404,81 € al personal facultativo; 263,12 € al personal de enfermería; 161,92 € al personal técnico especialista; 121,44 € al personal técnico en cuidados auxiliares de enfermería (TCAE); y 88,94 € al personal celador.

6. No obstante, debido a que la distribución de las patologías que generan más demora no es homogénea en todo el territorio y con el objetivo de facilitar la gestión de las listas de espera en cada servicio y departamento de salud, los equipos que realizan actividad quirúrgica podrán optar por una alternativa de retribución basada en sesiones. La elección de esta forma de retribución se realizará por equipo quirúrgico para toda la actividad del presente programa y para un periodo de 4 meses. Las sesiones deberán corresponder a una ocupación mínima de quirófano de 5 horas, y su retribución, siempre con la autorización de la Gerencia, o en su caso la Dirección del centro, se realizará de acuerdo con las mismas cuantías que las consignadas en el párrafo precedente.

En departamentos con dificultad para conformar equipos quirúrgicos, estos podrán completarse mediante la adscripción de personal facultativo especialista y de personal de enfermería de otros departamentos sanitarios, con la autorización de la Gerencia, o en su caso de la Dirección del centro, y bajo la supervisión de la Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente. La retribución de profesionales provenientes de otros departamentos será de 567,49 € para el personal facultativo y de 368,87 para el de enfermería por sesión.

7. La remuneración de actividades sobre pacientes que originalmente debieran atenderse en departamentos ajenos será superior a la de actividades propias, tal como figura en los citados anexos, tanto debido a la mayor carga de trabajo que supone asumir aquellas actividades, como por razones de incentivación de resultados de reducción de tiempos de espera en el conjunto del servicio de salud. Ese incremento retributivo se producirá de diferente manera en el caso de informe de pruebas diagnósticas efectuadas en otros departamentos que no requiera el desplazamiento de la persona, tal y como se refleja en el anexo II.

8. Jornada complementaria en turno ordinario de sábados.

El presente acuerdo contempla también la realización de la jornada complementaria en el turno ordinario de sábados. Esta podrá desarrollarse tanto para la realización de los procesos asistenciales incluidos en el presente acuerdo, así como por sesión quirúrgica según el procedimiento dispuesto en el apartado sexto, puntos 5 y 6 de esta norma.

Las retribuciones asignadas en el turno ordinario de sábados serán:

Para la actividad desarrollada por procesos se aplicarán las tarifas correspondientes a pacientes provenientes de otros departamentos, conforme los Anexos I, II, II bis, III, IV y VI.

Por sesión quirúrgica será de acuerdo con las siguientes cuantías: 567,49 € al personal facultativo, 368,87 € al personal de enfermería, 227,00 € al personal técnico especialista; 170,25 € personal técnico en cuidados auxiliares de enfermería (TCAE); y 124,68 € al personal celador.

9. El devengo del complemento tendrá carácter mensual, y se hará efectivo en el mes siguiente al de su realización.

10. Las retribuciones del presente programa experimentarán las modificaciones que las Leyes de Presupuestos establezcan anualmente para el conjunto de las retribuciones del personal empleado público.



Séptimo. Personal participante

La composición del equipo participante en cada procedimiento será establecida por la gerencia o la dirección del centro, de acuerdo con las características del proceso asistencial, la técnica utilizada o los recursos necesarios, en el marco de referencia de los criterios establecidos al efecto por la Dirección General de Asistencia Sanitaria junto con la Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente.



Octavo. Naturaleza del tiempo de trabajo prestado

El tiempo de trabajo prestado incluido en el presente programa tendrá el carácter de prolongación voluntaria de la jornada ordinaria general establecida. En consecuencia, deberá respetarse la duración máxima del tiempo de trabajo semanal en el cómputo que corresponda, así como se aplicarán las reglas generales de descanso entre jornadas de trabajo y sus excepciones. Todo ello de acuerdo con lo previsto en la directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre, sobre ordenación del tiempo de trabajo.



Noveno. Comisión de seguimiento

De forma trimestral se celebrará una comisión de seguimiento de carácter paritario y con presencia equilibrada de mujeres y hombres conformada por las direcciones generales con competencias en materia de recursos humanos, y en materia de planificación, eficiencia tecnológica y atención al paciente, de la conselleria con competencias en materia de sanidad, y las organizaciones sindicales de la Mesa Sectorial de Sanidad firmantes del acuerdo, cuyo objetivo será evaluar la efectividad del programa y analizar las posibles causas de desviación en su eficiencia, estableciendo los indicadores pertinentes, así como supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el punto segundo epígrafe 2 del presente acuerdo.

Décimo. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad para dictar los actos administrativos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en el presente acuerdo, así como, en razón a la evolución de las listas de espera, para suprimir alguna de las actividades contenidas o incluir otras nuevas junto con sus cuantías, mediante resolución que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Décimo primero. Efectos

Este acuerdo tendrá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.



Décimo segundo. Publicación

Este acuerdo se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 31 de marzo de 2023



La consellera secretaria

AITANA MAS MAS

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