Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2023, del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas en materia de proyectos de despliegue del Plan de salud de la Comunitat Valenciana en sus municipios. [2023/3478]

(DOGV núm. 9567 de 03.04.2023) Ref. Base Datos 003463/2023




La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar proyectos relacionados con la salud pública (en adelante Orden 1/2019) publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8503 de 11 de marzo de 2019, establece en el artículo 3 apartado 1 que el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y en su apartado 2 que el procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad.

La Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 incluye, en el programa 413.10 las líneas presupuestarias que financian las ayudas previstas en la Orden 1/2019.

La presente convocatoria no precisa de su notificación o comunicación a la Comisión Europea, no siendo de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos contenidos en el mismo, por cuanto las subvenciones previstas en la presente convocatoria no suponen una ventaja económica, no falsean ni pueden falsear la competencia, ni los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 8 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación del reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y la Orden 1/2019, resuelvo:



Primero. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

1. El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas en materia de proyectos de despliegue del Plan de salud de la Comunitat Valenciana en sus entidades locales para 2023 que se regularán por lo establecido en la Orden 1/2019, publicada en el DOGV núm. 8503 del 11.03.2019.

2. Y en especial, proyectos formativos orientados a la adquisición de competencias de las personas integrantes de los espacios de participación, proyectos dirigidos a la implementación y progresión en las diferentes etapas de XarxaSalut, así como proyectos de evaluación del impacto en salud de las políticas municipales.



Segundo. Ayudas y financiación

De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023:

1. Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al programa presupuestario de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública 413.10, del capítulo IV, código línea contable S0401000.

2. El total de las subvenciones otorgadas para estos proyectos no podrán superar la cuantía máxima de 210.000 euros.

3. La procedencia y cuantía de los fondos: propios: 210.000 euros. La modalidad de concesión será la de concurrencia competitiva.



Tercero. Entidades solicitantes

1. Según el artículo 25 de la Orden 1/2019, podrán solicitar las subvenciones las entidades locales de la Comunitat Valenciana que propongan el desarrollo de proyectos relacionados con el despliegue del Plan de salud de la Comunitat Valenciana.

2. Las entidades locales, además de los requisitos generales establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la Orden 1/2019, deberán estar adheridas a XarxaSalut, acreditando así su compromiso de desarrollar las acciones de promoción de la salud local enmarcadas en el vigente Plan de salud de la Comunitat Valenciana.

3. Aquellas entidades locales cuyos fines, sistema de admisión, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres no podrán ser beneficiarias de la subvención.



Cuarto. Solicitudes y documentación. Forma y plazo

1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la citada Orden 1/2019.

2. La solicitud de la subvención debidamente firmada por la persona representante legal de la entidad junto con el resto de documentación requerida se dirigirá a la dirección general con competencias en la materia de salud pública.

3. Las solicitudes debidamente cumplimentadas deberán presentarse, exclusivamente por vía telemática y según el modelo normalizado disponible en el correspondiente trámite telemático, a través de la sede electrónica de la Generalitat en el siguiente enlace https://www.san.gva.es/es/web/secretaria-general-administrativa/convocatorias2023.

4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras de la Orden 1/2019.

5. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Ejemplar de datos de domiciliación bancaria en el supuesto de que estos no hayan sido cumplimentados en la solicitud.

b) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. De no otorgar dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.

c) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para ser beneficiaria de las subvenciones que en esta convocatoria se regulan, y que está al corriente en el pago de reintegro por subvenciones, salvo que dicha declaración se realice cumplimentando el apartado correspondiente en la citada solicitud.

d) Declaración responsable en la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos y, que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de reconocimiento de la obligación en los términos del artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la referida ley, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, que se incorpore a dicha declaración responsable, así como la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la convocatoria.

e) Memoria del proyecto en modelo normalizado. El lenguaje utilizado en la redacción del mismo deberá ser inclusivo y no sexista.

6. La asistencia técnica para solventar los problemas de tal índole que puedan derivarse de la tramitación telemática de la solicitud se efectuará a través del correo electrónico generalitat_en_red@gva.es.

7. El plazo para la presentación de las solicitudes y el resto de documentación será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La presentación fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.

8. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará, en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, https://www.san.gva.es/es/web/secretaria-general-administrativa/convocatorias2023 una relación provisional de entidades admitidas y excluidas que han presentado su solicitud en tiempo y forma.



Quinto. Subsanación de solicitudes

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con la Orden 1/2019 resulte exigible, la comisión de evaluación requerirá a la entidad solicitante mediante su publicación en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición. Esta publicación surtirá los efectos de la notificación al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva.

La subsanación o aportación telemática de documentación podrá realizarse en el enlace https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20388&version=amp.

2. Transcurrido el plazo para subsanar se publicará, en la web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública https://www.san.gva.es/es/web/secretaria-general-administrativa/convocatorias2023, la resolución definitiva de entidades admitidas y excluidas.



Sexto. Ordenación e Instrucción

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la persona titular la dirección general en materia de salud pública y adicciones.



Séptimo. Comisión de evaluación y criterios de valoración

1. La comisión de evaluación será nombrada, por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública y adicciones, en el plazo máximo de diez días a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria.

2. En cuanto órgano colegiado, se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los mismos en la Ley 40/2015, de 14 de octubre, de régimen jurídico de sector público.

3. Su composición viene regulada en el artículo 8 de la Orden 1/2019.

4. La comisión de evaluación, que actuará como órgano colegiado tendrá, entre otras, las funciones siguientes:

a) Recibidas las solicitudes, procederá a verificar que reúnen los requisitos exigidos y que se acompañan de la documentación requerida. De no ser así, se procederá conforme a lo establecido, para la subsanación de solicitudes, en el artículo 5 de la presente convocatoria.

b) Analizará y evaluará las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta exclusivamente la documentación aportada. Asimismo, atribuirá a cada una de las solicitudes una puntuación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Orden 1/2019.

c) Evaluadas las solicitudes y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, levantará acta, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y lo remitirá al órgano instructor.

d) Ejecutará el plan de control establecido en el artículo 16 de la presente Orden 1/2019 y emitirá un informe de ejecución de dicho plan que remitirá al órgano instructor.

e) Comprobación, con carácter previo al pago de la subvención, que la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

5. Las solicitudes presentadas se valorarán, conforme a los criterios objetivos que se fijan en el artículo 26 de las bases reguladoras de la Orden 1/2019, en función del tipo de entidad beneficiaria y de la ayuda solicitada, por la comisión de evaluación.



Octavo. Resolución

1. El órgano instructor, a la vista del acta y del informe elaborado por la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión debidamente motivada. Dicha propuesta se publicará, a efectos de notificación, en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, https://www.san.gva.es/es/web/secretaria-general-administrativa/convocatorias2023 concediendo un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de dicha publicación, para presentar las alegaciones. Finalizado dicho plazo, la comisión de evaluación examinará las alegaciones presentadas y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

2. El órgano instructor, a la vista de dicho informe, formulará la resolución definitiva de concesión.

3. La resolución de concesión definitiva tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en la página web de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y en la Base de datos nacional de subvenciones de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5. Transcurrido el plazo señalado sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención.

6. El órgano competente para dictar las resoluciones será la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública y adicciones, que actuará por delegación de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud pública, de conformidad con el artículo 160.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones.



Noveno. Justificación de las ayudas. Plazo y documentación

1. La justificación de las subvenciones se realizará como máximo hasta el 15 de noviembre del 2023, mediante la presentación ante la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, y siempre de manera telemática, de la documentación necesaria para acreditar el gasto realizado conforme a lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden 1/2019.

2. Las facturas podrán ser sustituidas por certificado de la persona titular de la intervención local en el que consten las cantidades aplicadas al objeto de la subvención con detalle expreso de los diferentes conceptos subvencionados, de las unidades y de los importes parciales.

3. Los documentos justificativos se acompañarán de la descripción de las actividades del proyecto vinculadas al mismo.

4. El pago de la ayuda se realizará en la forma prevista en el artículo 14 de la Orden 1/2019, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro previstas en el artículo 17 de la citada orden.

5. Serán subvencionables los gastos que se consideren dentro del marco del artículo 12 de la Orden 1/2019.

6. En todo caso, con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y deberá justificar la realización de la actividad objeto de la presente convocatoria.

7. Asimismo de conformidad con el artículo 68 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que modificó el artículo 199 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, las entidades deberán acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.



Décimo. Verificación de datos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.



Undécimo. Publicidad activa

Se deberán cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, en el capítulo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta información podrá publicarse en el portal web de la entidad o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entitats Privades, de GVA Oberta (https://gvaoberta.gva.es/tep).



Duodécimo. Protección de datos

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), la Ley orgánica 3/2018, de protección de datos y garantía de los derechos digitales (BOE 294, 06.12.2018) y otras disposiciones aplicables; los datos de carácter personal proporcionados serán tratados por la Generalitat para proceder a la tramitación de la solicitud al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Las entidades podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante la conselleria que gestione su ayuda, así como reclamar, en su caso, ante la autoridad de control en materia de protección de datos, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.



Decimotercero. Plan de control

Se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Orden 1/2019.



Decimocuarto. Efectos y recursos

1. La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso–administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 27 de marzo de 2023.– El conseller de Sanidad Universal y Salud Pública: Miguel Mínguez Pérez.

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