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RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional para el año 2023. [2023/339]

(DOGV núm. 9512 de 16.01.2023) Ref. Base Datos 000380/2023




La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, define, en el capítulo V del título I, los aspectos más relevantes de la Formación Profesional del sistema educativo, y dispone que podrán cursar la Formación Profesional de grado medio y la de grado superior quienes, respectivamente, posean el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o el de Bachiller.

Asimismo, el artículo 41 en sus apartados 2 y 3 de la misma ley, prevé el acceso a la Formación Profesional de aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las administraciones educativas.

Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional constituyen una de las medidas que facilitan a las personas su continuidad en la educación y la formación, concretamente a aquellas que por alguna razón abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación o con titulación insuficiente para continuar sus estudios, de tal forma que posibilitan a las personas interesadas cursar estudios de Formación Profesional sin reunir los requisitos académicos de acceso.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la Orden 9/2021, de 7 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, de desarrollo del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y por la disposición final primera de la Orden 16/2016, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior correspondientes a la Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana, resuelvo:



Primero. Finalidad

La presente resolución tiene como finalidad convocar la realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional para el año 2023.



Segundo. Condiciones de acceso

1. No reunir los requisitos académicos de acceso directo a un ciclo formativo y, además:

– Pruebas de grado medio: tener 17 años o cumplirlos durante el año 2023.

– Pruebas de grado superior: tener 19 años o cumplirlos durante el año 2023.

2. Quienes estén en posesión de un título de técnico o técnica de Formación Profesional podrán presentarse a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior cuando tengan como mínimo 18 años cumplidos en el año de realización de la prueba.

Este requisito podrá acreditarse hasta la fecha marcada para la entrega de documentación en el anexo I. Si cumplida la fecha, no se aporta el título de técnico correspondiente, la prueba de acceso quedará sin valor ninguno.



Tercero. Validez y efectos

1. La superación de las pruebas permitirá el acceso, por el cupo de prueba de acceso y otras vías, a los ciclos formativos de quienes no cumplan los requisitos académicos de acceso directo.

2. El certificado que acredita haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional tiene validez en todo el territorio nacional.

3. El certificado de superación de la prueba de acceso no implica la admisión automática de los candidatos para cursar las enseñanzas correspondientes. Los aspirantes que superen la prueba de acceso deberán haber formalizado la solicitud de admisión en tiempo y forma que para ello se establezca en la normativa que regula la admisión a Formación Profesional y, caso de ser admitidos, formalizar la matrícula en los plazos establecidos.

4. Las personas que hubieran superado la prueba de acceso en convocatorias anteriores y no cumplan los requisitos de acceso por los cupos de acceso directo, podrán optar directamente al cupo de acceso para pruebas de acceso y otras vías de acceso, dentro del plazo previsto para la solicitud de plaza para los ciclos formativos. En este caso, las solicitudes se baremarán junto a las presentadas por quienes hayan superado las pruebas en la convocatoria actual.

5. Sin perjuicio de lo anterior, para el acceso a ciclos de grado superior, quienes hubieran superado la prueba de acceso por alguna de las seis opciones que preveía la Orden de 14 de marzo de 2001, únicamente podrán solicitar plaza respecto de los ciclos a los que daba acceso cada una de dichas opciones.

6. La referencia al acceso a un determinado ciclo formativo amparado por la Ley orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), que figure en los certificados de superación de pruebas de acceso reguladas por la Orden de 14 de marzo de 2001 se entenderá realizada al ciclo formativo amparado por la Ley orgánica 2/2006, de Educación (LOE), que lo sustituya, de acuerdo con el real decreto que establezca y regule su título.

7. No obstante, los solicitantes que presenten certificación de haber superado la prueba de acceso a grado superior derivada de la Orden de 14 de marzo de 2001 y pretendan acceder a un ciclo formativo que no se incluye en la misma, únicamente se presentarán a la parte específica de la prueba, quedando exentos de la parte general.



Cuarto. Calendario

1. La inscripción y publicación de las personas admitidas, la realización de las pruebas y los plazos de entrega de justificantes o de reclamaciones se realizarán según el calendario recogido en el anexo I de esta resolución.

2. Las pruebas se realizarán los días 22 y 23 de mayo.

3. Se determina como fecha alternativa para la realización de la prueba de acceso el día 29 de mayo, acreditando una causa médica justificada o deber inexcusable por parte de la persona participante, a la presidencia de la junta de evaluación.



Quinto. Horario de realización de las pruebas

El horario de realización de las pruebas de acceso a ciclos formativos será el indicado en el anexo II de esta resolución.



Sexto. Lugar de realización

1. Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio se realizarán en todos los centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana que imparten ciclos de grado medio.

2. Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior se realizarán en los centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana que imparten ciclos relacionados con la opción elegida.

3. Para realizar las pruebas, los aspirantes deberán ir provistos del correspondiente documento identificativo: DNI, pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o visado de estudios (régimen especial de estudiantes extranjeros).



Séptimo. Solicitud de inscripción y documentación a aportar

1. Las solicitudes de inscripción se presentarán, en los plazos indicados en el anexo I de esta resolución.

a) Se habilita la posibilidad de remitir las solicitudes por correo electrónico a la secretaría de los centros docentes especificados en el apartado sexto de esta resolución.

En este caso, se remitirá un único correo electrónico en el centro docente en el cual se desea hacer la prueba, indicando en el asunto del correo las siglas PAC seguidas del nombre y apellidos de la persona solicitante, y adjuntando la documentación necesaria.

b) En los anexos X y XI de esta resolución se detallan, respectivamente, los centros docentes examinadores, así como la dirección y el correo electrónico para remitir las solicitudes y resto de documentación.

2. Los modelos de solicitud se recogen en los anexos III y IV de esta resolución. Junto con la solicitud, los aspirantes o su representante legal deberán presentar:

a) Menores de 18 años: DNI, tarjeta de identidad de extranjero expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros, certificado de empadronamiento en un municipio, visado de estudios o tarjeta de estudiante extranjero.

b) Mayores de 18 años: DNI, tarjeta de identidad de extranjero expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros, visado de estudios o tarjeta de estudiante extranjero.

c) Declaración responsable de no reunir los requisitos de acceso directo por otros cupos, y de que, si en el momento de formalizar la matrícula al ciclo se reunieran tales requisitos, se renunciaría al acceso por prueba, aún en el caso de haberla superado, por medio del modelo del anexo V de esta resolución.

Aquellas personas que estén en posesión del título de Técnico o Técnica de Formación Profesional podrán presentarse a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, teniéndose en cuenta el resultado de la prueba, únicamente a efectos de admisión y en este caso no presentarán la declaración responsable mencionada en el párrafo anterior.

d) Justificante de haber pagado la tasa correspondiente.

e) En su caso, la documentación justificativa relacionada en el apartado octavo y catorce de esta resolución.

3. En el proceso de admisión y evaluación los centros educativos utilizarán el programa informático de gestión establecido al efecto.

4. Toda la documentación deberá ser debidamente firmada (a mano o electrónicamente).

Dicha documentación se encuentra disponible en el siguiente enlace:

https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/presentacion-y-calendario



Octavo. Entrega de documentación justificativa

1. Tanto los motivos de exención de alguna parte o apartado de las pruebas, como la superación de un programa de cualificación profesional inicial o de un ciclo formativo deberán ser acreditadas con la documentación correspondiente.

2. Dicha documentación justificativa se adjuntará a la solicitud, si los aspirantes ya la poseen, o se entregará en el plazo indicado en el anexo I de esta resolución, según modelo que se indica en los anexos VI y VII de esta resolución, excepto la documentación con la que se pretenda acreditar la exención por experiencia laboral, que siempre se entregará en el plazo de presentación de solicitudes.

3. La documentación entregada fuera de plazo no se tendrá en cuenta a efectos de considerar los méritos o motivos de exención indicados.

4. La documentación justificativa será remitida por la persona interesada al centro docente, en el que desea examinarse, mediante el correo electrónico habilitado para tal efecto, indicado en los anexos X y XI de esta resolución.



Noveno. Determinación de los centros examinadores

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los centros enviarán a la dirección de correo electrónico de la respectiva dirección territorial de Educación, Cultura y Deporte de cada provincia la relación de aspirantes y, en su caso, solicitud de que, por problemas de espacio, los últimos aspirantes matriculados realicen las pruebas en otro centro.

Las direcciones territoriales de Educación, Cultura y Deporte estudiarán las solicitudes recibidas y determinarán los centros donde deban examinarse estos aspirantes.

2. Los centros que hayan recibido las solicitudes de estas personas las enviarán, junto con toda su documentación, a los centros donde deban examinarse y publicarán en la página web del centro docente los listados con la relación de las mismas, nombre y la dirección del centro donde deban examinarse según el modelo del anexo VIII de esta resolución.

En dichos listados, el centro garantizará la privacidad de las personas mediante procedimientos de protección de los datos personales, indicando solo la inicial del nombre y los apellidos y las 4 últimas cifras del DNI, NIE o documento acreditativo de identidad requerido.



Décimo. Publicación de personas admitidas en cada centro

1. Una vez analizada la documentación de las personas que deben realizar las pruebas en cada centro, estos publicarán la relación de los aspirantes admitidos, indicando las partes o apartados de los que han solicitado la exención y si la documentación justificativa está presentada, de acuerdo con los plazos establecidos en el anexo I de la presente resolución, según los modelos previstos en el programa informático de gestión.

2. Asimismo, se publicará la relación de los aspirantes excluidos, indicando el motivo de la exclusión, según el modelo previsto en el programa informático de gestión, en los mismos plazos.

3. Una vez analizadas las reclamaciones que pudiera haber, se publicarán las listas definitivas en los plazos indicados en el anexo I de esta resolución.

4. En dichos listados, el centro garantizará la privacidad de las personas mediante procedimientos de protección de los datos personales, indicando solo la inicial del nombre y los apellidos y las 4 últimas cifras del DNI, NIE o documento acreditativo de identidad requerido.



Undécimo. Orientación al alumnado inscrito

1. La dirección de los centros docentes designará al profesorado de los distintos departamentos didácticos y de orientación, para orientar a las personas interesadas en la realización de las pruebas.

2. Dicha orientación tendrá por objeto informar sobre el calendario, estructura, contenidos, criterios de evaluación y posibilidad de exención de dichas pruebas, con la finalidad de garantizar la correcta información a las personas participantes en las pruebas de acceso.

3. La dirección de los centros docentes publicará en la web del centro un correo electrónico mediante el cual se pueda atender las cuestiones derivadas de estas pruebas.



Duodécimo. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio

1. La prueba será común para todas las personas participantes y se estructurará en tres partes:

1.1. Parte lingüística: constará de dos apartados.

a) Lengua y literatura (castellana o valenciana a elegir)

b) Lengua extranjera (Inglés)

1.2. Parte social: constará de un único apartado que versará sobre conocimientos de ciencias sociales, geografía e historia.

1.3. Parte científico-matemático-técnica: constará de tres apartados

a) Matemáticas

b) Ciencias naturales

c) Tratamiento de la información y competencia digital.

2. Los contenidos de esta prueba estarán adaptados a lo que se establece en el currículo vigente de la ESO en la Comunitat Valenciana y concretados en la Resolución de 2 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se modifica el currículo de las materias que forman parte de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional y de los cursos preparatorios de las mismas en la Comunitat Valenciana (DOGV 7660, 18.11.2015).

3. Los enunciados de las pruebas de años anteriores se pueden encontrar en el siguiente enlace:

https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/ejemplificaciones





Decimotercero. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior

1. La prueba se estructura en dos partes:

1.1. Parte común, que constará de cuatro apartados:

a) Lengua y literatura (castellana o valenciana, a elegir)

b) Lengua extranjera (Inglés)

c) Matemáticas

d) Tratamiento de la información y competencia digital

1.2. Parte específica, que constará de dos apartados, b1 y b2, con contenidos de determinados conocimientos básicos de materias del Bachillerato según la opción a la que esté adscrito el ciclo formativo.

En el anexo IX de esta resolución se indican las opciones en que se agruparán las pruebas, las materias de Bachillerato en las que se basarán y las familias profesionales a las que dan acceso.

2. Ambas partes de la prueba incluirán contenidos de materias recogidos en la Resolución de 2 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se modifica el currículo de las materias que forman parte de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional y de los cursos preparatorios de las mismas en la Comunitat Valenciana (DOGV 7660, 18.11.2015).



Decimocuarto. Exenciones la prueba de acceso a los ciclos de grado medio

1. Estarán exentos de realizar la prueba de acceso a los ciclos de grado medio:

a) Quienes hubieran superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

b) Quienes hubieran superado la prueba de acceso a la Formación Profesional de grado medio o de grado superior en cualquiera de las opciones.

c) Quienes hubieran superado el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial.

La calificación que se les asignará será la que conste en la certificación correspondiente, si se ha superado la prueba de acceso a la universidad o la prueba de acceso a Formación Profesional de grado superior, y un 5 en el supuesto de haber superado el primer nivel de un programa de cualificación profesional inicial.

d) Quienes hubieran superado un programa formativo de cualificación básica (PFCB) en la Comunitat Valenciana.

2. Estarán exentos de la parte lingüística o, en su caso, del apartado que corresponda:

a) Quienes hayan superado toda la prueba o el apartado Lengua y literatura (castellana o valenciana) del que solicita la exención en convocatorias anteriores.

b) Quienes hayan superado el ámbito de comunicación del Ciclo 2, Nivel 2 de Educación de Personas Adultas.

c) Quienes hayan superado el módulo Lingüístico-social del primer nivel en un programa de cualificación profesional inicial (PCPI) en la Comunitat Valenciana.

d) Quienes hayan superado las materias correspondientes en la Educación Secundaria Obligatoria, o del Programa de Refuerzo de 4º de ESO (PR4).

e) Quienes hayan superado el ámbito lingüístico y social de un programa de diversificación curricular (PDC).

f) Quienes hayan superado el módulo profesional 3012. Comunicación y sociedad II de un ciclo de Formación Profesional de grado básico.

g) Las personas que hayan superado los módulos Lingüístico-social de un PFCB en la Comunidad Valenciana.

h) Quienes, estando exentos de toda la prueba, según se especifica en el punto 6.1 de la Orden 16/2016, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, opten por presentarse a esta.

3. Estarán exentos de la parte social:

a) Quienes hayan superado toda la prueba o el apartado Ciencias sociales en convocatorias anteriores.

b) Quienes hayan superado el ámbito de Ciencias sociales del Ciclo 2, Nivel 2 de Educación de Personas Adultas.

c) Quienes hayan superado el módulo Lingüístico-social del primer nivel en un programa de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana.

d) Quienes hayan superado la materia correspondiente en la Educación Secundaria Obligatoria.

e) Quienes hayan superado el ámbito lingüístico-social de un programa de diversificación curricular.

f) Quienes hayan superado los módulos profesionales Comunicación y sociedad I y Comunicación y sociedad II de cualquier ciclo de Formación Profesional de grado básico.

g) Quienes hayan superado los módulos Lingüístico-social y Formación y orientación laboral de un PFCB en la Comunidad Valenciana.

h) Quienes, estando exentos de toda la prueba, según se especifica en el punto 6.1 de la Orden 16/2016, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, opten por presentarse a esta.

4. Estarán exentos de la parte científico-matemático-técnica o, en su caso, del apartado que corresponda:

a) Quienes hayan superado toda la prueba, la parte científico-matemático-técnica o el apartado del que solicitan la exención en convocatorias anteriores.

b) Quienes hayan superado el ámbito científico-tecnológico del Ciclo 2, Nivel 2 de Educación de Personas Adultas.

c) Quienes hayan superado el módulo Científico-matemático del primer nivel en un programa de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana.

d) Quienes hayan superado las materias correspondientes, en la Educación Secundaria Obligatoria.

e) Quienes hayan superado los ámbitos científico y práctico de un programa de diversificación curricular.

f) Quienes hayan superado los módulos profesionales Ciencias aplicadas I y Ciencias aplicadas II de cualquier ciclo de Formación Profesional básica.

g) Quienes hayan superado los módulos Científico-matemático y Prevención Riesgos Laborales y Calidad Medioambiental de un PFCB en la Comunitat Valenciana.

h) Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 o superior.

i) Quienes tengan una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año a jornada completa.

j) Quienes hayan superado dos módulos relacionados con una unidad de competencia de un título de grado medio.

k) Quienes, estando exentos de toda la prueba, según se especifica en el punto 6.1 de la Orden 16/2016, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, opten por presentarse a esta.



Decimoquinto. Exenciones prueba de acceso a ciclos de grado superior

1. Estarán exentos de realizar la prueba de acceso a los ciclos de grado superior:

Quienes hubieran superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

Si la opción de la parte específica escogida está vinculada a las familias profesionales relacionadas con la rama de conocimiento que permite acceder a los mismos estudios universitarios para los que los aspirantes superaron la prueba de acceso a la universidad, la calificación será la obtenida en dicha prueba; en los demás casos, la calificación global será de 5.

2. Quienes hayan superado toda la prueba de acceso a grado superior en convocatorias anteriores.

3. Estarán exentos de la realización de la parte común de la prueba o, en su caso, del apartado que corresponda:

a) Quienes hayan superado toda la prueba o dicha parte o el apartado del que solicitan la exención en convocatorias anteriores.

b) Quienes hayan superado las materias del Bachillerato que integran la parte común o el apartado correspondiente.

c) Quienes, estando exentos de toda la prueba, según se especifica en el punto 8.1 de la Orden 16/2016, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, opten por presentarse a esta.

4. Estarán exentos de la realización de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos de grado superior o, en su caso, del apartado que corresponda:

a) Quienes hayan superado toda la prueba o las materias correspondientes a esta parte de la prueba o el apartado del que solicitan la exención en convocatorias anteriores.

b) Quienes hayan superado las materias del Bachillerato que integran la parte específica o el apartado que corresponda.

c) Quienes estén en posesión de un título de técnico/a en un ciclo de la misma familia profesional o de otras familias profesionales incluidas en la misma opción de la prueba de acceso.

d) Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad correspondiente a una cualificación profesional de, al menos, nivel 2 de una familia profesional de las establecidas para la opción por la que se presenta.

e) Quienes tengan una experiencia laboral de, al menos, el equivalente a un año a jornada completa en el campo profesional de una familia profesional de las establecidas para la opción por la que se presenta.

f) Quienes tengan superados dos módulos profesionales relacionados con una o varias unidades de competencia de un título de grado superior relacionado con la opción por la que se presentan.

g) Para el acceso a ciclos formativos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas, quienes acrediten, mediante certificación de la secretaría autonómica competente en materia de deporte, ser deportista de élite (niveles A y B) de la Comunitat Valenciana o tener la condición de deportista de alto nivel, según lo establecido en el Real decreto 971/2007 de 13 de julio.

h) Quienes, estando exentos de toda la prueba, según se especifica en el punto 8.1 de la Orden 16/2016, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, opten por presentarse a esta.



Decimosexto. Criterios generales de las exenciones

1. Las exenciones contempladas en esta resolución serán acumulables.

a) Las personas interesadas en las exenciones deberán hacerlo constar en las solicitudes de inscripción recogidas en los anexos III y IV de la presente resolución para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior, respectivamente.

b) Las personas exentas de realizar la prueba, habrán de presentarse en el centro examinador para recoger el certificado que acredite la superación de la prueba.

c) Las personas que pidan alguna exención por experiencia laboral deberán aportar la siguiente documentación en el plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas:

– Certificados de las empresas donde se haya trabajado en los que se haga constar específicamente la actividad a la que se dedica la empresa, la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada por la persona interesada y el número de horas dedicadas a la misma. En caso de trabajadores autónomos, certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

– Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa y el periodo de contratación o, en su caso, el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

2. Tal y como se indica en el apartado séptimo de esta resolución, la documentación referida en el presente apartado será remitida por la persona interesada al centro docente. Con la posibilidad de presentarla mediante el correo electrónico habilitado para tal efecto.

3. La concesión de las exenciones por experiencia laboral se comunicará por resolución individualizada a cada persona solicitante, emitida por el presidente o presidenta de la comisión de evaluación y mediante la publicación de un listado anejo al listado de aspirantes admitidos y excluidos previsto en el apartado diez de la presente resolución.

4. Las personas que hayan solicitado alguna exención podrán presentarse, si así lo desean, al examen del apartado del que hayan solicitado la exención. En este caso, la nota final de dicho apartado será la mayor entre las dos que pudieran corresponderle, a saber, la nota del examen o la nota a que le da derecho la certificación que presente.



Decimoséptimo. Elaboración de las pruebas

Elaboradas las pruebas junto con sus soluciones, las remitirá a la dirección general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial que ejercerá funciones de coordinación y supervisión con los centros examinadores, las remitirá a los mismos, a través de la plataforma habilitada al efecto los días de realización de los exámenes.





Decimoctavo. Coordinación

1. Las personas titulares de las direcciones territoriales designarán un inspector o inspectora de Educación, que se encargará de la coordinación del proceso de desarrollo de las pruebas.

2. Sus funciones serán:

– Planificar, convocar y dirigir cuantas reuniones sean necesarias con los directores y directoras de los centros educativos donde vayan a realizarlas.

– Supervisar el desarrollo de las pruebas.

– Atender las consultas que al respecto realicen los centros educativos.

3. El Servicio de Ordenación y Planificación de la Formación Profesional convocará a los inspectores e inspectoras de coordinación a las reuniones conjuntas necesarias para organizar el desarrollo de las pruebas.



Decimonoveno. Comisiones evaluadoras

1. En los centros en los que se realicen las pruebas existirá una comisión evaluadora compuesta por las siguientes personas con conocimientos suficientes para valorar las pruebas:

a) El presidente o presidenta, que será el director o directora del centro o, en su defecto, un profesor o profesora de Secundaria o un profesor técnico o profesora técnica de Formación Profesional.

b) Cuatro profesores o profesoras del cuerpo de profesores de Secundaria y/o del cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional, uno de los cuales actuará como secretario de la comisión.

c) Asimismo, se podrán incorporar los profesores o profesoras que se necesiten, dependiendo de la complejidad de los ejercicios a evaluar derivada de las diferentes opciones que puede elegir el alumnado y del número de estos.

2. La comisión evaluadora tendrá las funciones establecidas en el artículo 10.5 de la Orden 16/2016, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior correspondientes a la Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito de gestión de la Comunitat Valenciana

https://dogv.gva.es/datos/2016/05/24/pdf/2016_3675.pdf

3. Las comisiones evaluadoras serán nombradas por el director o directora del centro.



Vigésimo. Calificaciones de las pruebas y publicación

1. Las comisiones evaluadoras calificarán los exámenes puntuando cada uno de 0 a 10 puntos.

2. Las pruebas se considerarán superadas solo si la nota final es igual o superior a 5.

3. La nota final de la prueba será la media aritmética con dos decimales de cada una de las partes de cada prueba.

4. La nota final solo podrá calcularse cuando la nota de cada una de las partes de las pruebas sea igual o superior a 4.

Las calificaciones inferiores a 5 de alguno de los apartados que componen las partes de las pruebas, no podrán considerarse como apartados superados en convocatorias posteriores.

5. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio:

a) Parte lingüística: la nota será la media ponderada con dos decimales de las notas de Lengua y literatura (castellana o valenciana) y de Lengua extranjera (inglés), que tendrán un peso de 8 y 2 respectivamente.

b) Parte social: la nota será la correspondiente a la calificación obtenida en Ciencias sociales: Geografía e historia.

c) Parte científico-matemático-técnica: la nota será la media aritmética ponderada con dos decimales de las notas de Matemáticas, Ciencias naturales y Tratamiento de la información y competencia digital, que tendrán un peso de 5, 3 y 2 respectivamente.

6. Prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior:

a) Parte común: la nota será la media aritmética ponderada con dos decimales de las notas de Lengua y literatura (castellana o valenciana), Matemáticas, Lengua extranjera (inglés) y Tratamiento de la información y competencia digital, que tendrán un peso de 3.5, 3.5, 2 y 1 respectivamente.

b) Parte específica: la nota será la media aritmética con dos decimales de las notas de las dos optativas de la opción elegida.

7. Finalizado el proceso de calificación, se publicarán las actas provisionales con la nota obtenida en los exámenes de los distintos apartados por las personas que se hayan presentado a las pruebas, según los modelos previstos en el programa informático de gestión.



Vigesimoprimero. Calificaciones definitivas de la convocatoria y publicación de las mismas

1. Finalizado el plazo de presentación de la documentación necesaria para justificar las solicitudes de exención, las comisiones evaluadoras analizarán y decidirán las calificaciones que correspondan a los solicitantes de alguna exención en los distintos apartados.

2. La calificación definitiva de cada apartado para las personas que hayan solicitado algún tipo de exención será la mayor entre las dos que pudieran corresponderle, a saber, la nota del examen o la nota a que le da derecho la certificación que presente.

3. Conforme a la disposición adicional primera de la Orden 16/2016, de 20 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, el alumnado que haya superado un programa de cualificación profesional inicial experimental en la Comunitat Valenciana con una calificación igual o superior a 5 y cumpla los requisitos para realizar la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio dispondrá de una puntuación de partida que se sumará a la obtenida en la prueba; dicha puntuación se obtendrá multiplicando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las áreas de Formación básica y de Formación y orientación laboral y en cada uno de los módulos que componen el área de Formación Profesional, siempre que estas sean iguales o superiores a 5, por el coeficiente 0,1.

4. El acta de evaluación se confeccionará según los modelos previstos en el programa informático de gestión.

a) En el acta de evaluación constará la puntuación numérica obtenida en cada una de las partes y apartados de las pruebas de acceso con la finalidad de que la persona interesada obtenga un certificado de superación de dichas partes o de los apartados que las componen.

b) Cuando la calificación total sea igual o superior a 5, se hará constar en dicha acta la puntuación numérica, expresada con dos cifras decimales.

5. Las comisiones evaluadoras remitirán copia de las actas de evaluación a las direcciones territoriales correspondientes, en el plazo máximo de siete días hábiles desde la publicación de las listas definitivas.

6. Los resultados provisionales y definitivos de las pruebas se publicarán en el tablón de anuncios de los centros docentes en donde se hayan realizado en las fechas que se indican en el anexo I de esta resolución.

7. La superación de la prueba de acceso no supone la admisión en el ciclo formativo, debiendo los solicitantes participar en el procedimiento de admisión y, una vez admitidos, formalizar la matrícula en el plazo que se establezca a tal efecto.



Vigesimosegundo. Certificados

1. El secretario o secretaria del centro en el que se realicen las pruebas expedirá, desde el 7 de junio hasta el 3 de julio de 2023 un certificado a las personas que las hayan superado en su totalidad, o en alguna de sus partes y/o apartados, con los modelos previstos en el programa informático de gestión.

Las personas exentas por alguno de los motivos de los apartados decimocuarto y decimoquinto de esta resolución podrán recoger sus certificados entre el 21 de marzo y el 30 de junio de 2023.

a) Esta fecha estará condicionada a la establecida en el procedimiento de admisión a ciclos formativos de Formación Profesional.

b) Cualquier cambio en la misma será debidamente comunicado y hecho público por la comisión evaluadora en el tablón de anuncios y en la página web del centro examinador.

2. El certificado tiene validez en todo el territorio nacional.

3. En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, deberá constar expresamente que le permite cursar cualquiera de los mismos.

4. En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, deberá constar el nombre de cada una de las familias profesionales y ciclos formativos a los que da acceso, según las opciones reguladas por la Resolución de 17 de agosto de 2009, de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, por la que se establece los ciclos a los que permite el acceso las opciones de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de las distintas familias profesionales de Formación Profesional (DOGV 6096, 07.09.2009).

5. En el supuesto de que las personas que hayan superado la prueba de acceso soliciten en el procedimiento de admisión a ciclos formativos de Formación Profesional como primera opción el centro donde han realizado la prueba de acceso, no será necesario que recojan el certificado expedito donde consta la nota media, sino que será la dirección del centro la encargada de introducir esta nota en el procedimiento de admisión.



Vigesimotercero. Reclamación de calificaciones

Las reclamaciones a que puedan dar lugar las calificaciones se realizarán conforme al siguiente procedimiento:

1. Se presentarán por escrito en el plazo indicado en el anexo I de la presente resolución al presidente o presidenta de la comisión evaluadora del centro en el que se realizaron las mismas.

2. En el plazo de los dos días hábiles siguientes, la comisión de evaluación ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación, que el presidente o la presidenta comunicará por escrito a la persona interesada.

3. Si tras la decisión persistiera la disconformidad, la persona interesada podrá solicitar, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, que se eleve su reclamación al director o directora territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente quien, tras el informe de la Inspección de Educación, resolverá lo que proceda. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

4. Las personas interesadas tendrán derecho al acceso a los ejercicios escritos realizados y a conocer las puntuaciones otorgadas y los criterios de evaluación utilizados.



Vigesimocuarto. Publicación de listados

1. Los listados a los cuales se refiere la presente resolución, a excepción de los listados de calificación de las pruebas, serán publicados por la comisión evaluadora en el tablón de anuncios, así como en la página web del centro donde elija hacer la prueba la persona solicitante.

La información contenida garantizará la protección de datos de carácter personal, señalando únicamente la inicial del nombre, el primer apellido, la inicial del segundo apellido, y las 4 últimas cifras del DNI, NIE o documento acreditativo de identidad requerido.

2. Los listados de calificaciones se publicarán según lo establecido en el resuelvo vigesimoprimero de la presente resolución.



Vigesimoquinto. Producción de efectos

La presente resolución surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con los artículos 121 y 122 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 11 de enero de 2023.– El director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: Manuel Gomicia Giménez.



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