Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2023, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, mediante la que se establece la convocatoria para concesión y solicitud de pago anual de las ayudas incluidas en la solicitud única dentro del marco del Plan estratégico de la política agrícola común (PEPAC) para el año 2023 y de las ayudas a los agricultores en zonas con limitaciones naturales contenidas en la medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana (PDRCV) 2014-2022. [2023/3001]

(DOGV núm. 9558 de 21.03.2023) Ref. Base Datos 002938/2023






La Política Agrícola Común (PAC) ha experimentado una importante reforma al objeto de estar más centrada en los resultados y orientada al mercado, y que contribuya a alcanzar una mayor modernización y sostenibilidad del sector agrario, incluida la económica, social, medioambiental y climática de las zonas agrícolas, silvícolas y rurales, en un marco de reducción de la carga administrativa. Para ello, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron un paquete legislativo articulado sobre la base del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013 y el Reglamento 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

El Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, establece la necesidad de que cada país elabore un Plan Estratégico de la PAC, donde plasmar las intervenciones (o medidas) elegidas de un menú común. Así, el Plan Estratégico Nacional de la PAC de España 2023-2027 aprobado el 31 de agosto de 2022 establece un modelo uniforme de aplicación de la Política Agrícola Común en todo el territorio nacional con base en la competencia del Estado para establecer la planificación general de la actividad económica, en este caso del sector agrario.

La implementación del mismo ha tenido reflejo en un nuevo marco legislativo a nivel nacional como es Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, el Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, el Real decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, el Real decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común, el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y el Real decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

En otro orden de cosas, el Programa de desarrollo rural de la Comunidad Valenciana 2014-2020 puede ser ejecutado hasta el 31 de diciembre del año 2025. En atención a esta posibilidad y habiendo disponibilidad de crédito presupuestario, la presente resolución incluye la solicitud de pago a los agricultores en zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales, contenidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Valenciana 2014-2022. Estas ayudas están reguladas por el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), apartados 1 y 2 del artículo 49; apartado 2 del artículo 60 y en el artículo 66, y la Orden 6/2015, 27 de febrero de 2015, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a los pagos a los agricultores en zonas con limitaciones naturales, contenidos en el PDR CV 2014-2020 y cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural(FEADER).



En la Comunitat Valenciana, se aprobó la Orden de 5/2023, de 8 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de intervenciones incluidas en la solicitud única en el Plan estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC).

En virtud de las facultades que me confieren los artículos 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el artículo 77.4.3, último punto, de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Financiera y Administrativa, y de Organización de la Generalitat, y en atención a lo establecido en el artículo 13.1.h del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (DOGV 5344, 12.09.2006), en su redacción dada por el artículo 7.5 del Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell y el Decreto 124/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se designa el organismo pagador de los gastos correspondientes a la política agrícola común en la Comunitat Valenciana y se establece su organización y funcionamiento (DOGV 5344, 12.09.2006).

En aplicación del artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas reguladas en la presente convocatoria son compatibles con la política comunitaria de competencia, de acuerdo con el artículo 145.2 Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013, según el cual los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud y de conformidad con dicho Reglamento, ni a la financiación suplementaria nacional contemplada en el artículo 146, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 159.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que establece que en las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, los procedimientos de concesión y control regulados en la misma, tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa, por lo tanto, la convocatoria de estas ayudas debe efectuarse en los términos de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en lo que no contradiga la normativa europea.

En virtud de todo lo anterior la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria resuelve:



Apartado 1. Disposición que establece las bases reguladoras de las ayudas convocadas.

Se convoca para el año 2023 la concesión de ayudas reguladas en la Orden 5/2023, de 8 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de intervenciones incluidas en la solicitud única en el Plan estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) así como las ayudas reguladas en la Orden 6/2015, 27 de febrero de 2015, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a los pagos a los agricultores en zonas con limitaciones naturales, contenidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 para las zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales distintas de las de montaña enmarcadas en la Medida 13.



Apartado 2. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención

1. El pago de las ayudas previstas en el artículo 1, epígrafes a), b) y c) de la Orden 5/2023, de 8 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de intervenciones incluidas en la solicitud única en el Plan estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC), se efectuará con cargo al capítulo 4 de la línea S9230000 (fondo FEAGA) de la aplicación presupuestaria 12.91.71411 del presupuesto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria y correspondiente a la aplicación en la Comunitat Valenciana de la Política Agrícola Común por un importe global máximo de 47.000.000,00 euros para el año natural 2023.

Los límites presupuestarios para cada una de las ayudas previstas en el artículo 1, epígrafes a), b) y c) de la Orden 5/2023, de 8 de marzo de 2023, serán los que establezca el FEGA, como organismo coordinador de los organismos pagadores, para la campaña 2023.

2. El pago de las ayudas previstas en el artículo 1, epígrafe d) de la Orden 5/2023, de 8 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de intervenciones incluidas en solicitud única en el Plan estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC), se efectuará con cargo al capítulo 4 de la línea S9228000 (fondo FEADER) la aplicación presupuestaria 12.91.71411 del presupuesto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria y correspondiente a la aplicación en la Comunitat Valenciana de la Política Agrícola Común por un importe global máximo de 92.581.028 € euros para el período 2023-2027

Los límites presupuestarios para las siguientes intervenciones para el desarrollo rural, para la totalidad del periodo del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027, desagregados por años naturales son:

– Compromisos agroambientales en superficies agrarias: apicultura para la biodiversidad: 5.000 € para 2023, 2.000.000 € para 2024, 2.000.000 € para 2025, 2.000.000 € para 2026, 2.000.000 € para 2027, 1.995.000 € para 2028.

– Compromisos agroambientales en superficies agrarias: protección avifauna (aves esteparias): 5.000 € para 2023, 316.205,6 € para 2024, 316.205,6 € para 2025, 316.205,6 € para 2026, 316.205,6 € para 2027, 311.205,6 € para 2028.

– Compromisos agroambientales en superficies agrarias: mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales (cultivo arroz) que preserven la biodiversidad: 5.000 € para 2023, 6.800.000 € para 2024, 6.800.000 € para 2025, 6.800.000 € para 2026, 6.800.000 € para 2027, 6.795.000 € para 2028.

– Compromisos de gestión agroambiental en agricultura ecológica: 5.000 € para 2023, 9.320.000 € para 2024, 9.320.000 € para 2025, 9.320.000 € para 2026, 9.320.000 € para 2027, 9.315.000 € para 2028.



– Compromisos de conservación de recursos genéticos: conservación oveja guirra: 5.000 € para 2023, 80.000 € para 2024, 80.000 € para 2025, 80.000 € para 2026, 80.000 € para 2027, 75.000 € para 2028.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40. 2.de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, los gastos de alcance plurianual se subordinan a los créditos que, para cada ejercicio, se consignen a tal efecto en el presupuesto de la Generalitat.

Los importes previstos en este apartado están condicionados a la aprobación de las modificaciones necesarias en la financiación de las intervenciones regionales del PEPAC para la Comunitat Valenciana por la Comisión Europea.

3. El pago de las ayudas a zonas de montaña y ayudas a zonas con limitaciones naturales distintas de montaña, previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Valenciana 2014-2020 (PDR-CV 2014-2020) se efectuará con cargo al capítulo 4 de la línea S0832000 (fondo FEADER) del presupuesto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria y correspondiente a la aplicación en la Comunitat Valenciana de la Política Agrícola Común por los siguientes importes:

– Ayuda a zonas de montaña: 3.500.000 de euros en 2024

– Ayuda zonas con limitaciones naturales distintas de las de montaña: 3.500.000 de euros en 2024

4. Las ayudas a las que hacen referencia los párrafos 2 y 3 son concedidas en régimen de concurrencia competitiva al estar sometidas a los correspondientes criterios de selección aprobados por el Comité Regional del PEPAC y la Comisión Europea, tal y como se dispone el artículo 54 de la Orden 5/2023, de 8 de marzo de 2023. Sin perjuicio de lo anterior, cuando los expedientes seleccionados superen la consignación presupuestaria prevista se procederá al prorrateo necesario con el fin de garantizar que todas las solicitudes que cumplen los criterios de selección y los demás requisitos de admisibilidad reciben el pago.



Apartado 3. Relación de las ayudas concretas vinculadas a la solicitud única convocadas mediante la presente resolución y remisión a la normativa que contiene los requisitos concretos a cumplir en cada régimen.

A. Los beneficiarios de las ayudas recogidas en el artículo 1 de la Orden 5/2023, de 8 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de intervenciones incluidas en solicitud única en el Plan estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC), podrán solicitar, en los términos que se establecen en los apartados siguientes de la presente Resolución:

1. La concesión y pago de la ayuda básica a la renta, según lo establecido en los artículos 14 y ss del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control

2. La concesión y pago de la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, según lo establecido en los artículos 17 y ss del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre

3. La concesión y pago de la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, según lo establecido en los artículos 20 y siguientes del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

4. La concesión y pago de las ayudas correspondientes a los regímenes voluntarios en favor del clima y el medio ambiente,según lo establecido en el artículo 17 de la Orden 5/2023, de 8 de marzo de 2023:

– Ecorregímenes de Agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos.

– Ecorregímenes de Agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.

– Ecorregímenes de Agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos.

– Ecorregímenes de Agroecología: espacios de biodiversidad.

5. Pagos directos asociados a las personas agricultoras, según lo establecido en el artículo 18 de la Orden 5/2023, de 8 de marzo de 2023 (art. 46 y 47 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre):

– Ayuda asociada a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal. Plan protéico según lo establecido en los artículos 48 y ss del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre

– Ayuda asociada a la producción sostenible de arroz según lo establecido en los artículos 52 y ss del Real decreto 1048/2022,de 27 de diciembre.

– Ayuda asociada a la producción sostenible de remolacha azucarera según lo establecido en los artículos 55 y ss del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

– Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para la transformación según lo establecido en los artículos 58 y ss del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

– Ayuda asociada a productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación según lo establecido en los artículos 64 y ss del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

– Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa según lo establecido en los artículos 67 y ss del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

– Pago específico al cultivo del algodón según lo establecido en los artículos 73 y ss del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

– Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y alto valor ambiental, según lo establecido en los artículos 78 y ss del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

6. Pagos directos asociados a las personas ganaderas, según lo establecido en el artículo 19 de la Orden 5/2023, de 8 de marzo de 2023 (art. 81 y 82 Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre):

– Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne según lo establecido en los artículos 83 y ss del Real decreto 1048/2022



– Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento según lo establecido en los artículos 86 y ss del Real decreto 1048/2022

– Ayuda asociada a la producción sostenible de leche de vaca según lo establecido en los artículos 92 y ss del Real decreto 1048/2022

– Ayuda asociada para las personas ganaderas extensivas y semiextensivas de ovino y caprino de carne según lo establecido en los artículos 95 y ss del Real decreto 1048/2022

– Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra según lo establecido en los artículos 98 y ss del Real decreto 1048/2022

– Ayuda asociada para las personas ganaderas extensivas y semiextensivas de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas según lo establecido en los artículos 101 y ss del Real decreto 1048/2022.

B. Los beneficiarios podrán solicitar, en los términos que se establecen en los apartados siguientes de la presente resolución, un pago anual por las ayudas relativas a intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SiGC a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el PEPAC estando cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Generalitat Valenciana:

– Compromisos agroambientales en superficies agrarias: apicultura para la biodiversidad, según lo establecido en los artículos 21 y ss de la Orden 5/2023, de 8 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras

– Compromisos agroambientales en superficies agrarias: protección avifauna (aves esteparias), según lo establecido en los artículos 26 y ss de la Orden 5/2023, de 8 de marzo de 2023

– Compromisos agroambientales en superficies agrarias: mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales (cultivo arroz) que preserven la biodiversidad, según lo establecido en los artículos 31 y ss de la Orden 5/2023, de 8 de marzo de 2023

– Compromisos agroambientales en agricultura ecológica, según lo establecido en los artículos 36 y ss de la Orden 5/2023, de 8 de marzo de 2023.

– Compromisos de conservación de recursos genéticos: conservación oveja guirra, según lo establecido en los artículos 41 y ss de la Orden 5/2023, de 8 de marzo de 2023.

C. Los beneficiarios podrán solicitar, en los terminos que se establecen en la Orden 6/2015, 27 de febrero de 2015, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a los pagos a los agricultores en zonas con limitaciones naturales, contenidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Administración General del Estado y por la Generalitat Valenciana, un pago anual por las ayudas relativas a intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al SiGC a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Valenciana 2014-2022:

– Ayudas a zonas de montaña

– Ayudas con limitaciones naturales distintas de las de montaña





Apartado 4. Plazo y forma de presentación de la solicitud única

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Real Decreto1048/2022 y en aplicación de lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la cumplimentación de solicitudes se realizará exclusivamente a través de de medios electrónicos, por lo que deberán presentar sus solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=600 o bien a través de la aplicación informática SGA-CAPen el portal de ciudadano, en las sedes de las oficinas comarcales de agricultura, en las direcciones territoriales de agricultura y en las oficinas de las entidades colaboradoras acreditadas a tal fin. Se utilizarán las unidades registrales telemáticas de la Conselleria con competencias en materia de agricultura y ganadería para la presentación, por los ciudadanos, de alegaciones, escritos y comunicaciones que se realicen por vía telemática, relativos a los procedimientos administrativos vinculados a la solicitud única.

Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). En el caso, de haber realizado la solicitud única en ejercicios anteriores, se podrá acceder con los correspondientes códigos de usuario y contraseña.

Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).

Las solicitudes presentadas deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.

En el supuesto de que alguna de las personas solicitantes presente su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648)

2. El contenido de la solicitud atenderá al contenido mínimo previsto en el artículo 105 y siguientes y en el anexo VI del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

3. El plazo de presentación de la solicitud única para el año 2023, según lo dispuesto en el artículo 108 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se iniciará el día 1 de marzo y finalizará el día 31 de mayo, ambos inclusive. Se considerarán asimismo las posibles modificaciones de plazo que se puedan establecer en la normativa estatal. No obstante, el plazo anterior podrá ser modificado mediante resolución del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria cuando sea estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa europea y dentro de los plazos máximos establecidos por la misma.

Tal y como dispone el citado artículo 108 del Real decreto 1048/2022,de 27 de diciembre, modificado por el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, se admitirán solicitudes de ayuda hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única establecido conforme al apartado 1 del artículo 112, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única. La reducción mencionada en este párrafo también será aplicable respecto a la presentación de contratos o declaraciones y otros documentos o justificantes que sean elementos constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda de que se trate, según lo previsto en la normativa comunitaria. En el año en que se asignen derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad incluido cuando proceda un incremento del valor de esos derechos, esa reducción será de un 1 por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha para ese régimen de ayudas. Si, la solicitud se presenta una vez finalizado el citado plazo, se considerará inadmisible.

4. Durante el periodo de presentación de la solicitud única también podrá presentarse la solicitud de asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad procedentes de la Reserva Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 y siguientes del Real decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (en adelante Real decreto 1045/2022, de 27 de diciembre). Las solicitudes serán admitidas hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso, a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 3 % por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha, incluido cuando proceda un incremento del valor de esos derechos. Si el retraso fuese superior a esos 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.

5. El plazo de comunicación de las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, se iniciará conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1045/2022 de 27 de diciembre, el día 1 de marzo de 2023 y finalizará a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única 2023, de conformidad con el artículo 33 del Real decreto 1045/2022 de 19 de diciembre.



Apartado 5. Documentación de carácter general que preceptivamente debe presentarse junto con la solicitud única

1. Modelo de solicitud que contendrá necesariamente la información mínima prevista en el artículo 105 y siguientes y en el anexo VI del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. A efectos de identificación y localización, conforme a lo establecido en el artículo 106 del Real decreto 1048/2022, todos los solicitantes tienen la obligatoriedad de delimitar gráficamente y en formato digital las parcelas agrícolas de su explotación.

Al declarar recintos de pastos, el agricultor deberá comprobar que el coeficiente de subvencionalidad de pastos asignado a sus parcelas agrarias es acorde con la realidad del terreno. Deberán justificar que disponen de la carga ganadera suficiente o realizan una actividad del mantenimiento de pasto adecuado. Asimismo, en el caso de superficies de utilidad pública, deberán presentar documentación acreditativa del aprovechamiento ganadero emitido por la entidad competente

Cuando se declare un coeficiente de admisibilidad de pastos (CSP) superior al dato que figura en SIGPAC será obligatorio presentar solicitud de modificación a dicha base de datos. Si el CSP declarado es inferior, siempre que dicha disminución sea temporal, no será necesario la realización de una alegación a SIGPAC.

Cuando se declare una superficie agraria que en SIGPAC figure con incidencia 117, 158, 177 o 186 se acompañará de la correspondiente alegación con fotos georreferenciadas que sean representativas de toda la superficie declarada, o informe técnico emitido por personal competente con una validez no superior a seis meses.

De conformidad a lo establecido en el artículo 107 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, el beneficiario solicitará que le sea concedida la ayuda por el máximo número de animales que cumplan los requisitos para poder percibir la misma.

El beneficiario declarará que todas las unidades de producción que constituyen la explotación y en las que mantendrán animales objeto de solicitudes de ayuda o que deban ser tenidas en cuenta para la percepción de estas, se corresponden con las incluidas en la base de datos informatizada.

El beneficiario declarará que los datos de su explotación y de sus animales se corresponden a los contenidos en la base de datos informatizada.

2. A la solicitud se adjuntará además de la indicada en el anexo VI del Real decreto 1048/2022, la siguiente documentación:

a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, si este es una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

d) Modelo de domiciliación bancaria, en caso de que la persona solicitante no esté obligada a realizar el alta o modificación de la cuenta bancaria, cuando la persona solicitante no opte por realizar dicho trámite de manera telemática.

e) Cuando se actúe a través de representante legal, se presentará el documento acreditativo de la existencia de la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

f) Documento de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, en el que conste necesariamente el contenido previsto en el artículo 4 de la Orden 5/2023, de 8 de marzo de 2023, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

g) En caso de personas jurídicas, estatutos y/o escritura de constitución de la entidad titular de la explotación. Además, las personas jurídicas (excepto cooperativas), deberán declarar el nombre, NIF y la relación de socios, indicando el % de su participación en el capital social.

6. Las personas jurídicas y grupos de personas físicas y jurídicas a las que se refiere el apartado 4 del artículo 5 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, deberán declarar y acreditar fehacientemente el total de ingresos agrarios percibidos en el periodo impositivo más reciente. La autoridad competente podrá determinar la obligatoriedad de realizar también la declaración correspondiente a los dos ejercicios fiscales anteriores.

7. Las autorizaciones que los titulares de una solicitud emitan al personal de entidades colaboradoras de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica para presentar dichas solicitudes en su nombre serán válidas exclusivamente para el año de la solicitud en cuestión, excepto en el caso de que el documento de autorización explicite un periodo distinto.

La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, y los datos del impuesto sobre actividades económicas y del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes

b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los siguientes datos: datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal, datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, datos catastrales, datos relativos a la vida laboral, y datos del registro de explotaciones agrícolas o ganaderas. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Apartado 6. Documentación de carácter específico que adicionalmente debe presentarse junto con la solicitud única según el tipo concreto de ayuda solicitada

Toda la documentación de carácter específico se regulará conforme al anexo VI del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.



Apartado 7. Fecha límite para efectuar alegaciones al SIGPAC

Tal y como prevé el artículo 9 de la Orden 5/2023, de 8 de marzo de 2023, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica mediante la presente resolución se fija como fecha límite para poder efectuar solicitudes de modificación a los datos obrantes en el SIGPAC, a más tardar antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud única.

De conformidad con el artículo 21. del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán decidir actualizar la información del SIGPAC de oficio, en el marco de las obligaciones recogidas en el anexo VI, en los casos en que dicho agricultor adapte su solicitud única con base en los controles preliminares, los controles administrativos o los controles por monitorización y dicha actualización de oficio sea necesaria para mantener la coherencia entre el SIGPAC, la nueva información contenida en la solicitud única y el propio resultado de los controles.



Apartado 8. Declaraciones de Arroz

De conformidad con el artículo 53 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, los beneficiarios de la ayuda asociada al cultivo del arroz deberán presentar antes del 30 de noviembre del año de la solicitud las siguientes declaraciones:

a) Declaración de existencias en su poder a 31 de agosto del año de la solicitud.

b) Declaración de cosecha que especifique la producción obtenida y la superficie utilizada.

Ambas declaraciones se desglosarán por tipos y variedades de arroz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.b del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen las normas de desarrollo de los reglamentos (UE) núm. 1307/2013 y (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la notificación de información de documentos a la Comisión y por el que se modifican y derogan diversos reglamentos de la Comisión.



Apartado 9. Inscripción en el Registro de Producción Integrada

Aquellos titulares que realicen prácticas de producción integrada sobre cultivos en su explotación podrán realizar la solicitud de inscripción en el Registro de Producción Integrada a través de la inscripción de la explotación agrícola en Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunidad Valenciana (REACV).



Apartado 10. Inscripción y actualización de superficies en las bases de datos del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana (CAECV)

Los titulares de solicitud única que realicen prácticas de agricultura ecológica en sus explotaciones declararán dicha circunstancia al realizar la solicitud. Estos datos serán transmitidos al CAECV a efectos de actualizar aquellas que ya estuviesen inscritas.

La inscripción en el registro del CAECV de nuevos operadores y/o nuevas superficies se realizará directamente a través de los medios establecidos a tal fin por el propio Comité. De conformidad con el artículo 36.3 de la Orden 5/2023, de 8 de marzo de 2023, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, la fecha de solicitud de inscripción, tanto de los titulares como de las superficies agrarias, al registro de operadores del CAECV debe ser anterior al periodo de presentación de solicitud de ayuda y en, concreto, anterior al 1 de enero de 2023



Apartado 11. Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunidad Valenciana (REACV)

En virtud del artículo 8.4 del Decreto 73/2022, de 27 de mayo, del Consell, por el que se crea el Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana, por la que se establece el procedimiento administrativo de inscripción en el Registro (REACV) los titulares de solicitud única realizarán su declaración a efectos de inscripción o actualización de datos de su explotación en Registro a través de la propia solicitud.

El resto de titulares de explotaciones agrícolas realizaran su declaración a efectos del Registro en el mismo periodo en el que se presenten las solicitudes únicas de ayuda de la Política Agrícola Común (PAC), excepto en caso de explotaciones agrícolas de nueva constitución.

La cumplimentación de solicitudes se realizará del modo que descrito en el apartado 4.1.

La declaración a efectos de inscripción o actualización en Registro debe recoger todas las superficies agrarias y todos los cultivos de la explotación y debe ser única, sin tener que realizar diferentes declaraciones para cada uno de los diferentes cultivos.



Apartado 12. Plazo de resolución e Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

1. Teniendo en cuenta lo previsto en la Orden 5/2023, de 8 de marzo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de intervenciones incluidas en solicitud única en el Plan estratégico de la Política Agrícola Común especificadas en el apartado 3 de esta resolución y, más concretamente, de conformidad con el Acuerdo de 13 de septiembre de 2011, por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEAGA entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y el Acuerdo de 26 de abril de 2012, por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación, la competencia para resolver los expedientes de ayudas corresponde a la directora general de Política Agraria Común.

2. La resolución y pago de las ayudas recogidas en la Orden 5/2023, de 8 de marzo de 2023, se realizará conforme a lo establecido en las mismas siendo el plazo máximo para dictar la resolución de ayudas el 30 de junio de 2024. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

3. La resolución de pago de las ayudas, la resolución de las cesiones de derechos y de reserva nacional previstas en el Apartado Cuarto y la resolución de las alegaciones a SIGPAC previstas en el Apartado Séptimo se notificarán a los interesados conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Apartado 13. Presentación de facturas

1. A efectos del cumplimiento de los compromisos exigidos en las intervenciones de desarrollo rural en el marco del PEPAC denominada Compromisos agroambientales en superficies agrarias: mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales (cultivo arroz) que preserven la biodiversidad, las facturas de semilla certificadas se presentarán antes del 30 de noviembre del año de la solicitud.



Apartado 14. Controles

1. Todas las solicitudes de las ayudas recogidas en la Orden 5/2023, de 8 de marzo de 2023, serán sometidas a los controles administrativos necesarios para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de dichas ayudas.

2. La Conselleria con competencias en materia de agricultura y ganadería establecerá un plan de controles sobre el terreno y manual de procedimientos, que incluirá como mínimo los porcentajes de control en su caso para las intervenciones de desarrollo rural no monitorizadas.

3. Ante situaciones donde exista un elevado riesgo de abandono, de conformidad con lo estipulado en el articulo 12.6 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, no se consideraran superficies subvencionables a los efectos de estas intervenciones por no verificarse una actividad agraria, tal y como establece el artículo 9 del citado Real decreto.

De igual modo, y de conformidad con el articulo 3 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, se velará para que no se conceda ninguna ventaja cuando se demuestre que se han creado artificialmente las condiciones exigidas para la percepción de las ayudas, contrariamente a los objetivos de dicha normativa, tal y como se detalla en el anexo I del mencionado Real Decreto.

4. En virtud del artículo 110 del Real decreto 1048/22, de 27 de diciembre se establece un sistema de alertas y controles preliminares que informen a los beneficiarios sobre posibles incumplimientos y que les permita cambiar su solicitud a tiempo a fin de evitar reducciones y sanciones administrativas. Estas comunicaciones se efectuarán a los agricultores de forma electrónica y las alegaciones a las mismas se deberán presentar en todo caso hasta el día 30 de junio de 2023 inclusive

Los beneficiarios que lo deseen podrán aportar pruebas adicionales a través de los medios que se habiliten al efecto a más tardar, hasta la fecha fin de plazo de adaptación de solicitud única establecida de conformidad en el artículo 112 Estas pruebas adicionales consistirán en fotografías georreferenciadas, debiendo cumplirse las especificaciones técnicas indicadas en el anexo XXV del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.



Apartado 15. Monitorización

1. Se establece el sistema de control por monitorización en los expedientes de solicitud única de la campaña 2023. Este control se llevará a cabo en el marco del proyecto de controles por monitorización liderado por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), según notificación del Reino de España a la Comisión Europea y sobre las superficies declaradas en todas las líneas de ayudas comprendidas en esta Convocatoria

2. El control por monitorización consiste en la comparación de forma continua, no en un tiempo determinado y en sustitución de los controles clásicos sobre el terreno, de las respuestas espectrales teóricas de los cultivos declarados por el solicitante en cada superficie con la respuesta espectral que recoge el satélite de esa superficie durante el ciclo completo del cultivo declarado.

3. En los casos en que para la concesión de alguna ayuda sea necesario constatar alguna característica no comprobable a través del sistema de monitorización, esta se controlará mediante el sistema de control clásico de controles sobre el terreno.

4. En la Comunitat Valenciana será posible la modificación de las parcelas agrarias de la solicitud única 2023 en relación con los regímenes de ayuda monitorizados y para las explotaciones afectadas por dicho control hasta el día 15 de septiembre de 2023. La modificación se podrá realizar en lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias, conforme al 112, del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y que sean controladas por monitorización, siempre que las autoridades competentes les hayan comunicado los resultados provisionales a nivel de cada parcela a que se refiere el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173 de la Comisión de 31 de mayo de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y se cumplan los requisitos correspondientes según los regímenes de pagos directos de que se trate.



Apartado 16. Compatibilidad de los regímenes de ayuda

1. El beneficiario deberá comunicar al órgano concedente, bien en su solicitud de ayuda o bien en cualquier otro momento de la vigencia del expediente, la obtención de otras ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos.

En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas se efectúe durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

2. Cada una de las intervenciones en el marco del PEPAC será incompatible con otras medidas que persigan los mismos objetivos y actuaciones.

Las actuaciones objeto de las ayudas de agroambiente y clima y de agricultura ecológica serán incompatibles con otros regímenes de ayuda que tengan el mismo fin. Las ampliaciones de superficie en compromisos vigentes de ayudas de agroambiente y clima y de agricultura ecológica, no podrán tener como objeto superficies que se hallen previamente incluidas en un plan de reconversión o reestructuración de cultivos.

3. En una misma anualidad no podrá presentarse, respecto a una parcela agrícola, más de una solicitud de pago acoplado. Por el contrario, el régimen de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad sí que resulta compatible con los pagos asociados y los ecorregímenes.

4. En el caso de las intervenciones de desarrollo rural en el PDR-CV 2014-2020, los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro instrumento financiero comunitario.



Apartado 17 Circunstancias para la modificación de la resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones toda alteración de las condiciones de concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la Orden de bases que regulan estas ayudas.



Apartado 18. Publicación de información sobre los beneficiarios

De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, se informa a los beneficiarios de que sus datos serán publicados con arreglo al artículo 98 de dicho Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.



Apartado 19. Procedimiento de comunicación de irregularidades y sospechas de fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/inicio.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio que puede consultarse en la URL siguiente:

http://www.hisenda.gva.es/documents/90598251/165748060/ComunicacionSNCA+1-2017+06.04.2017Canaldenuncias.pdf/0356c08d-0e02-4cf6-b820-19f28fcee69f.



Apartado 20. Información relativa al tratamiento de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:

a) Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria

b) Responsable del tratamiento: Persona titular de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria

c) Finalidad del tratamiento: Gestionar ayudas en materia agraria y agroalimentaria de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, incluidas las relativas a la Política Agrícola Común, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

d) Ejercicio de derechos: Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970

e) Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094 sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: https://agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments.

3. De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116, los datos de las personas beneficiarias serán publicados con arreglo al artículo 98 de dicho reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

4. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.



c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.



Apartado 21 Transparencia, suministro de información y datos abiertos

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de quince días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos».



Apartado 22. Régimen de recursos contra la presente resolución de convocatoria

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o impugnarse directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguientes a su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 15 de marzo de 2023.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Rogelio Llanes Ribas.

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