Ficha docv

Ficha docv









ORDEN 3/2023, de 9 de marzo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de las ayudas incluidas en el Programa de ayudas para personas jóvenes, en la modalidad de adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad, del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y convocatoria correspondiente al ejercicio 2023. [2023/2823]

(DOGV núm. 9556 de 17.03.2023) Ref. Base Datos 002802/2023




La garantía constitucional del derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada así como el reconocimiento legal de tal derecho derivado de la Ley 2/2017, de 3 de diciembre, por la función social de la vivienda, cuyo artículo 2 garantiza a todas las personas residentes en la Comunitat Valenciana el derecho a disfrutar de una vivienda asequible, digna y adecuada que cumpla con todas las condiciones para garantizar su libre desarrollo de la personalidad, su derecho a la intimidad y el resto de derechos vinculados a la vivienda, ha obligado a las Administraciones públicas a promover actuaciones que faciliten el acceso al mercado inmobiliario de aquellos colectivos con mayores dificultades de acceso, entre los que se incluye, sin duda alguna, los jóvenes.

Finalizada la vigencia del Plan estatal de vivienda 2018-2022 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 19 de enero de 2022 el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que contempla un Programa de ayuda específico a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico y que tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda o habitación digna y adecuada a las personas jóvenes con escasos medios económicos así como contribuir al reto demográfico de la recuperación de población en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño.

El programa contempla dos líneas de ayudas, no compatibles entre si. Una ayuda para el pago de la renta de alquiler o del precio de cesión de uso de la vivienda habitual y permanente; y una ayuda, que es a la que se refieren las presentes bases, para la adquisición en propiedad de vivienda habitual y permanente que se encuentre localizada en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño, atribuyendo a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, entre otras, la tramitación y gestión de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del plan, así como la gestión del abono de las subvenciones una vez se haya reconocido por dichas Administraciones el derecho de los beneficiarios a obtenerlas dentro de las condiciones y límites establecidos en el citado Real Decreto para cada programa, y según lo acordado en los correspondientes convenios de colaboración.

En relación con la política de la competencia de la Unión Europea, las ayudas que se convocan tienen por objeto facilitar el acceso a una vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad de las personas físicas pertenecientes a colectivos jóvenes, y no a la realización de actividades económicas, por lo que no supone una ventaja económica que falsee la competencia, ni afecta a los intercambios comerciales entre estados integrantes, por lo que no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, se determinaron el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, encontrándose entre las mismas, la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, a la que fueron asignadas las competencias en materia de vivienda, y de regeneración urbana y sostenibilidad energética habitacional.

Por Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, se estableció la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat. La Resolución de 2 de agosto de 2019, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria, apartado Tercero, delega en las personas titulares de las direcciones generales de esta conselleria, en el ámbito de sus respectivas materias competenciales y de sus correspondientes programas presupuestarios, apartado 8, el ejercicio de la competencia para la convocatoria de ayudas y subvenciones a las que se refiere el título A de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en el ámbito funcional propio o que tiene delegado. A la vista del cambio operado en la naturaleza jurídica de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones efectuado por el Decreto ley 6/2021, y en aras al principio de eficacia y economía procesal procede, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público que por el vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática se avoque, en el presente caso, el ejercicio de la competencia delegada al objeto de tramitar, aprobar las bases y convocar las ayudas en unidad de acto.

Esta orden de bases es conforme con el Plan estratégico de subvenciones para el periodo 2020-2023, aprobado por Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, (DOGV 8810, 13.05.2020), con las modificaciones introducidas por Resolución de 17 de marzo de 2022, de la Subsecretaria de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática para el periodo 2020-2023, tal y como establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Empresarial y de Subvenciones, en su artículo 164, letra a, así como el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los artículos 10 a 15 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por cuanto antecede, cumplidos los trámites procedimentales oportunos, vistos los preceptos legales citados, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los artículos 163 y 165.1 de la Ley 1/2015, y demás normas de general y pertinente aplicación, y en uso de las facultades que me son conferidas por el artículo 28, apartado ll), de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con el artículo 160.2.b y 4 a y b, de la Ley 1/2015,





ORDENO



Primero

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas correspondientes al Programa de ayudas para personas jóvenes, en la modalidad de adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad, correspondiente al Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, que se exponen a continuación:



Base Primera. Objeto de las bases reguladoras

1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular las ayudas destinadas a la población joven con escasos medios económicos a fin de facilitar el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de la Comunitat Valenciana, en los términos que se establecen en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, mediante la concesión de una subvención para su adquisición.

Tiene también por objeto contribuir al reto demográfico de la recuperación de población en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño.

2. Las ayudas podrán solicitarse en el ámbito de desarrollo del Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico en los términos que se establecen en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se aprueba el Bono Alquiler Joven y el Plan de acceso a la vivienda 2022-2025, de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases.

3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes en el momento de la entrada en vigencia del Real decreto 42/2022. Para el cómputo del número de la población residente se tendrá en cuenta las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.





Base segunda. Actuaciones subvencionables

1. Será objeto de la ayuda, en los términos regulados en el Real decreto 42/2022 y en las presentes bases reguladoras y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, las adquisiciones de vivienda en régimen de propiedad para destinarlas a residencia habitual y permanente que cumplan las condiciones establecidas en las presentas bases y que se hubieren realizado con posterioridad al 1 de enero de 2022 hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

Las personas que hubieren solicitado ayuda para la misma finalidad en la convocatoria efectuada al amparo de la Orden 7/2022, de 21 de julio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de las ayudas incluidas en el Programa de ayudas para personas jóvenes, en la modalidad de adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad, del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, solo podrán volver a solicitarla si cumpliendo todos los requisitos exigidos, no hubieran resultado beneficiarios por agotamiento del crédito presupuestario con que estaba dotada la convocatoria citada.

2. La vivienda que se adquiera podrá ser una vivienda ya construida o una vivienda en construcción, si bien no podrá concederse esta ayuda para la adquisición de viviendas cuya construcción, acreditada con el certificado de inicio de obra suscrito por técnico competente, se inicie una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.



Base tercera. Financiación

1. La financiación de las ayudas del Programa de ayudas para personas jóvenes, en la modalidad de adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad, correspondiente al Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 se realizará con cargo al capítulo VII, de la aplicación presupuestaria 14.02.02.431.40.7, «Emergencia habitacional y función social», de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, con ingresos finalistas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la financiación de estas ayudas y la aportación de la Generalitat correspondiente.

2. La cuantía total máxima de estas ayudas a conceder en el ejercicio 2023, con cargo a la línea S1536000, con denominación «Ayudas a personas jóvenes para la adquisición de una vivienda. Plan estatal de acceso a la vivienda 2022-2025», prevista en el proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para 2023, asciende, inicialmente, a un importe de 1.600.000 euros, correspondiendo a la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la cantidad de 1.400.000 euros y 200.000 euros a la aportación de la Generalitat.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y artículo 41 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en la redacción dada por el artículo 3 del Decreto ley 6/2021,de 1 de abril, del Consell, dado que la convocatoria se acoge al procedimiento de tramitación anticipada, la aprobación del gasto correspondiente queda condicionada en la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez se apruebe el presupuesto de la Generalitat correspondiente al ejercicio 2023.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 167 de la Ley 1/2015, y por el mismo motivo, podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de concesión, debiendo constar en todos los trámites que tal otorgamiento estará condicionado a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente para ello.

4. El importe global de las ayudas con que está dotada la convocatoria podrá ser ampliado con posterioridad a la publicación de la misma si resultase insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en estas bases, si se cumplen alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, teniendo en cuenta lo regulado en el Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio y la Generalitat Valenciana para la aplicación y desarrollo del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y, en su caso, los sucesivos acuerdos bilaterales relativos a la distribución de la financiación entre los programas de ayudas, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 22 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, o bien mediante la aportación de fondos propios adicionales siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. El órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

5. Asimismo, se prevé que debido a eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible se pueda posibilitar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito, en base a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.



Base cuarta. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en estas bases las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del espacio económico europeo, Suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán contar con autorización de estancia (NIE, tarjeta de identidad de extranjero) o residencia en España. Las personas beneficiarias deberán facilitar su número de Documento Nacional de Identidad, y en caso de personas extranjeras el Número de Identificación de Extranjero. No se exigirá el permiso de residencia a quienes estén excluidos de esta obligación conforme a lo establecido en la legislación estatal.

b) Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda cuando esta se realice antes de la convocatoria y después del 1 de enero de 2022, debiendo concurrir este requisito en todos los compradores de la vivienda, si fueran varios.

c) Haber suscrito a partir del 1 de enero de 2022 y hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda porque haya suscrito un compromiso de adquisición durante el citado periodo, localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda a edificar, incluso cuando haya sido elevado a escritura pública.

d) Disponer de unas rentas anuales iguales o inferiores a 3 veces el IPREM. Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100 ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 10; y acreditar unos ingresos equivalentes como mínimo a 0,3 veces el IPREM.

Los ingresos se acreditarán en la forma establecida en la base sexta, apartado 1.

Cuando la vivienda sea adquirida por varias personas que pudieran ser beneficiarias de la ayuda se computarán los ingresos de todas ellas a los efectos de determinar que la suma de los mismos no supera los límites indicados en el apartado anterior.

e) Que la vivienda adquirida o a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición. El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares de la persona beneficiaria. A tal efecto, los beneficiarios de la ayuda deberán solicitar la autorización de libertad de cesión a la Dirección Territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de la provincia donde se ubique la vivienda que resolverá lo procedente.

En el supuesto de vivienda a edificar el plazo mínimo de cinco años computará desde la efectiva entrega de la vivienda al adquirente.

Y ello sin perjuicio del régimen jurídico que pudiera derivarse del Plan estatal de vivienda al amparo del cual se hubiera construido la vivienda, si esta estuviera sometida a algún régimen de protección pública.

f) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 euros. Si la compraventa incluyera anejos como garaje y trastero, el precio de cada uno de ellos deberá estar desglosado figurando el precio de cada uno de los elementos por separado.

Si en el precio total se incluyeran anejos como garaje y trastero, y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero, y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.

2. El incumplimiento o no acreditación de la concurrencia de los requisitos señalados determinará la denegación de la ayuda solicitada

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aquellas personas que, según determina el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, conforme a lo establecido en el título VI de dicha ley, hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme, y las que hayan sido sujetas a una revocación de alguna de las ayudas contempladas en este o en anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputables al solicitante.

4. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o algún miembro de la unidad de convivencia.



Base quinta. Grupos de especial atención

1. Gozarán de prioridad para acceder a las ayudas contempladas en estas bases las personas solicitantes, que cumpliendo los requisitos establecidos en la base Cuarta individualmente o formando parte de una unidad de convivencia, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas que en los últimos 5 años hayan sufrido una ejecución hipotecaria previa de su vivienda habitual, que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda con origen en un crédito hipotecario o hayan sido desahuciadas.

b) Tengan la condición de familia monoparental con hijos, según lo establecido en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana, siempre que no exista pensión compensatoria, ni segundo progenitor que aporte ingresos y que en conjunto no superen anualmente 1 IPREM.

c) Formar parte de familias numerosas que dependan de ella.

d) Ser mujer víctima de violencia de género.

e) Víctimas del terrorismo. Personas que haya sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, descendientes de las víctimas fallecidas en actos terroristas, así como las personas amenazadas, en todos los casos durante los dos años anteriores a la convocatoria.

f) Personas con diversidad funcional, sensorial o cognitiva, con un grado de discapacidad declarado igual o superior al 33 por 100.

g) Población joven extutelada procedentes del sistema público de protección de la infancia y la adolescencia.

h) Personas jóvenes ex convictas

i) Personas afectadas por situaciones catastróficas en los últimos cinco años.

j) Mujeres en situación de necesidad o riesgo de exclusión, y personas sin hogar, acreditadas estas circunstancias mediante informe emitido por los servicios sociales municipales del ayuntamiento donde residan.



Base sexta. Cómputo y límite de ingresos

1. A efectos de lo dispuesto en la base cuarta, párrafo 1, apartado d, para la determinación de los ingresos de la persona o personas solicitantes se atenderá a los siguientes criterios:

a) Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la declaración o declaraciones presentadas por la persona o personas solicitantes relativas al ultimo periodo impositivo con plazo de presentación vencido, en el momento de la apertura del plazo de solicitud de ayudas correspondiente.

En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización de la persona solicitante a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información de los ingresos que permita valorar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la ayuda solicitada.

En caso de que no se autorice o se manifieste oposición expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportarse certificado de renta expedido por dicho organismo, con código seguro de verificación, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la apertura del plazo de solicitud de ayudas correspondiente.

b) En el caso de personas no obligadas a presentar declaración de IRPF, la renta computable, independientemente de los datos que la AEAT pueda suministrar, será la suma de los ingresos obtenidos para el periodo de que se trate. A estos se deberá aportar declaración responsable sobre sus ingresos del último ejercicio fiscal vencido en la fecha de la convocatoria, acompañado de justificante de vida laboral y, según la situación en que se encuentre, de la siguiente documentación:

1º) En el caso de desempleo, certificado expedido por LABORA o por el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), con indicación de los ingresos percibidos durante el citado periodo.

2º) En el caso de pensión de incapacidad permanente, de invalidez, viudedad, orfandad u otras, prestación de servicios sociales o cualquier otro tipo de ayuda económica, deberá aportar certificación emitida por el organismo competente, con indicación de los ingresos obtenidos durante el último ejercicio fiscal vencido.

3º) Documentación relativa a las nóminas y/o el certificado de retenciones de la empresa relativos al periodo referido.

Todo lo anterior sin perjuicio de que se pueda aportar cualquier otra justificación de los ingresos admitida en derecho.

La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.

2. La cuantía resultante de los ingresos de la persona adquirente o de la suma de los ingresos de las adquirentes, si fueran varias, será ponderada mediante la aplicación de un coeficiente multiplicador único, atendiendo al número de miembros de la unidad familiar dependiente de la persona o personas adquirentes, en su caso, a saber:



Tabla de ponderación



Número de miembros de la unidad familiar dependiente

1 2 3 4 5 6 ó más

1,00 0,98 0,96 0,94 0,92 0,90





3. La cuantía resultante de la ponderación se denominará IUFA, Ingresos de la Unidad Familiar Adquirente

4. Límite de ingresos.

El límite máximo de ingresos de la unidad familiar adquirente (LIUFA), que permite el acceso a la ayuda, se expresará en número de veces la cuantía anual del Índice Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM),

Para establecer la prioridad de las personas solicitantes, se tendrá en cuenta el resultado de aplicar la siguiente fórmula: 1– (IUFA/LIUFA).

Siendo:

IUFA = Ingresos, en euros, de la unidad familiar adquirente

LIUCA = Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad familiar adquirente que permite el acceso a la ayuda.

5. A los efectos de estas bases, se considera unidad familiar la compuesta por la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho y descendientes o ascendientes de primer grado, naturales o adoptados, con relación de dependencia respecto de ella.



Base séptima. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20 % del coste de adquisición de la vivienda sin anejos ni gastos y tributos inherentes a la adquisición.

En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir una persona beneficiaria, que adquiere una parte de la misma, se determinará aplicando al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100 por 100 de la vivienda, el porcentaje de cuota adquirida. En caso de no constar en el contrato privado de compraventa o en la escritura pública el porcentaje de participación, se considerará que se adquiere por partes iguales.

2. A los efectos del cálculo de la ayuda, solo se tendrá en cuenta el precio de la vivienda, que figurará expresamente en la escritura de compraventa y que deberá coincidir con el contrato presentado junto con la solicitud de las ayudas. En caso de discrepancia en el precio de la vivienda se atenderá al precio que conste en la escritura de compraventa, si fuera este menor.



Base octava. Criterios de adjudicación

1. Se concederán las ayudas hasta agotar el importe máximo de la dotación económica prevista para la convocatoria. Para determinar la prioridad de los solicitantes, se tendrán en cuenta tres criterios:

a) La ubicación de la vivienda en un municipio en riesgo de despoblación. Se podrá obtener 3 puntos por la adquisición de una vivienda en un municipio de pequeño tamaño considerado en riesgo de despoblación en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda. Tendrán esta consideración los municipios beneficiarios de la asignación de la línea específica del fondo de cooperación municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana para el último ejercicio presupuestario en que haya recaído resolución de la persona titular del departamento con competencias en materia de Administración local a que hace referencia el artículo 6 del Decreto 182/2018, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula la línea específica del Fondo de Cooperación Municipal para la Lucha contra el Despoblamiento de los Municipios de la Comunitat Valenciana, cuya relación se acompaña como anexo único.

b) La posible inclusión de la persona solicitante en alguno de los Grupos de Especial Atención establecidos en la base quinta, que será acumulativa en los casos de concurrencia de dos o mas circunstancias determinantes de la pertenencia a cada uno de los grupos citados. Se podrá obtener un 0,1 punto por la pertenencia a cada uno de los Grupos de Especial Atención con un máximo de 1 punto.

c) El nivel de ingresos de la persona solicitante, que se determinará de conformidad con lo dispuesto en la base sexta. Se podrá obtener hasta 1 punto, teniendo en cuenta que la puntuación en este apartado esta comprendida entre 1 (máxima puntuación posible) y 0 (mínima puntuación posible).

La puntuación final se obtendrá sumando a la obtenida en el apartado a, la puntuación asignada por aplicación de los apartados b) y c), priorizando así las adquisiciones de vivienda en los municipios en riesgo de despoblación contribuyendo al reto demográfico, procediéndose a la adjudicación de la ayuda por orden decreciente según puntuación total obtenida por cada una de las solicitudes por aplicación de los criterios anteriores. En caso de empate se atenderá, en primer lugar, las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en el apartado c. De concurrir varias solicitudes que hubieran obtenido igualdad de puntuación en el apartado c, a efectos del desempate, primará la solicitud presentada en fecha anterior. No obstante, en caso de que la solicitud esté incompleta, la fecha determinante será la de la presentación de la documentación que subsane dicha omisión. En caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.

Base novena. Compatibilidad de las ayudas

1. La ayuda a la adquisición de vivienda para jóvenes reguladas en la presente orden deberán destinarse obligatoriamente a la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de 10.000 habitantes o menos de la Comunitat Valenciana y será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total del precio de compra y siempre que la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admitan.

2. Las ayudas reguladas en las presentes bases no serán compatibles con las ayudas para el alquiler que pudieran otorgarse al amparo del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 durante el mismo ejercicio subvencionado, pero si pueden resultar compatibles con otras ayudas que vayan destinadas a mejorar la sostenibilidad energética o a la rehabilitación de la vivienda para dotarla de las adecuadas condiciones de accesibilidad.

A tal efecto, la persona solicitante de ayuda deberá indicar en la solicitud las ayudas solicitadas para el mismo período ante otro organismo o entidad, indicando cuando sea posible si ha sido beneficiaria así como el tipo e importe de ayuda recibida.

3. Estas ayudas no serán compatibles con las ayudas concedidas al amparo de Orden 7/2022, de 21 de julio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de las ayudas incluidas en el Programa de ayudas para personas jóvenes, en la modalidad de adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad, del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y convocatoria correspondiente al ejercicio 2022, cuando algún adquirente de la vivienda hubiere resultado beneficiario.



Base décima. Procedimiento de concesión

1. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva conforme a lo establecido en el artículo 22.1 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y artículos 163 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones hasta agotar el crédito con que este dotada la correspondiente convocatoria. Agotado el correspondiente crédito no será posible conceder más ayudas aún cuando las personas solicitantes reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases.

2. El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la conselleria competente en materia de vivienda que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley general de subvenciones, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que las indicadas en esta orden, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que se extenderán a la totalidad de las personas beneficiarias.



Base undécima. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. La solicitud y la documentación anexa para la concesión de la ayuda se realizará por las personas adquirentes mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es, de acuerdo con los modelos y plazos establecidos en la correspondiente convocatoria.

Cuando exista varias personas compradoras o en condición de adquirir una misma vivienda, la ayuda deberá ser solicitada por cada uno de ellos cumplimentando cada adquirente su propia solicitud en los términos indicados en el apartado anterior, acompañada de la documentación correspondiente.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes cumplimentadas de forma diferente ni fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

2. En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización a la Generalitat Valenciana, a través de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, o no oposición de la persona solicitante para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las entidades gestoras de la Seguridad Socia, la Dirección General del Catastro, y demás administraciones públicas competentes. No podrá cederse a terceros la información de carácter tributario o económico recibida. La solicitud de la ayuda implicará la autorización de las personas interesadas para que la Administración de la Generalitat pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

3. El plazo de presentación de la solicitud de la ayuda se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y permanecerá abierto durante el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria que no podrá ser inferior a 15 días.



Base duodécima. Consulta interactiva de datos

Previa autorización o no oposición de las personas solicitantes, se consultarán los siguientes datos:

a) Dirección General de Policía: consulta o verificación de los datos de identidad de un ciudadano y consulta y verificación de datos de residencia de extranjeros.

b) Instituto Nacional de Estadística: consulta de datos de inscripción en la base padronal.

c) Agencia Estatal de Administración Tributaria: información relativa a los ingresos de la persona solicitante y de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

d) Tesorería General Seguridad Social: verificar si la persona solicitante se encuentra al corriente de pago con la Seguridad Social así como su vida laboral.

e) Conselleria competente en materia de Hacienda: verificar si la persona solicitante se encuentra al corriente de pago de obligaciones tributarias con la Generalitat Valenciana.

f) Dirección General del Catastro: consultar los datos catastrales u obtener información en relación con la titularidad catastral de bienes inmuebles en favor de la persona solicitante de alguna vivienda en España.

g) Instituto nacional de la Seguridad Social: consultar prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas y las de Incapacidad Temporal, prestación por nacimiento y cuidado de menor en relación con la persona solicitante.

h) Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE-INEM): solicitar información acerca de situación actual de desempleo y del certificado de la última situación de prestaciones; del certificado de Importes Actuales; y del certificado de Importes en un Periodo determinado en relación con la persona solicitante de la ayuda.

i) Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas: obtener información sobre las prestaciones percibidas por la persona solicitante de la ayuda o por alguno de los miembros de la unidad de convivencia (Renta Valenciana de Inclusión); condición de familia monoparental o numerosa y certificado de discapacidad.

j) Base de datos Nacional de Subvenciones: consulta de inhabilitaciones para percibir subvenciones registradas en la BNDS, Subvenciones y ayudas percibidas por la persona solicitante.

k) Ministerio del Interior: consultar si la persona solicitante es beneficiaria de derechos por ser víctima de terrorismo.

En el caso de que las personas solicitantes no autoricen o se opongan a dicha consulta, deberán indicar los motivos y aportar, en su caso, el documento acreditativo correspondiente.



Base decimotercera. Documentación a acompañar junto a la solicitud

La solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada por la persona peticionaria de la ayuda, o sus representante, en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se acompañará de la documentación que se especifique en la correspondiente convocatoria.



Base decimocuarta. Instrucción y tramitación del procedimiento

1. La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá a los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, en su respectivo ámbito de actuación, quien de oficio acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, tal y como se establece en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

2. Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se publicarán en la web oficial de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, publicación que les será comunicada a las personas interesadas mediante SMS al teléfono que, a estos efectos, hubieran comunicado a la Administración.

3. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común o no se acompañe la documentación que resulte exigible de acuerdo con estas bases y con la que en su caso disponga la correspondiente convocatoria de ayudas, o del análisis de los datos que aporte el solicitante y de los obtenidos directamente de las distintas administraciones o agencias, fuese necesario aportar alguna documentación o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

4. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se publicarán en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, los listados provisionales de solicitudes admitidas y el de excluidas por resultar incompleta la documentación presentada o por no resultar acreditada la concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda; con indicación del medio para que cada persona solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión. Quienes hubieren facilitado en su solicitud un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de los listados provisionales mediante mensaje de texto SMS.

La publicación en el portal de www.gva.es, sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Quienes hubieren formulado solicitudes que fueran excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional en el portal de www.gva.es para completar o subsanar la solicitud y/o documentación o para formular alegaciones. La documentación aportada finalizado el plazo concedido no será tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

6. Completada y analizada la documentación recibida, el servicio instructor elaborará un informe haciendo constar en el mismo las solicitudes que deben considerarse desistidas por no haber aportado la documentación requerida, o, habiéndola aportado, no subsane los reparos señalados, las que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deben remitirse al órgano colegiado para su consideración, así como las que, no habiéndose dado por desistidas se propone motivadamente su desestimación por no cumplir los requisitos exigidos en la normativa contenida en las presentes bases y de general aplicación. El desistimiento deberá ser declarado mediante resolución dictada por el órgano competente para la resolución de la convocatoria en los términos contemplados en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Base decimoquinta. Evaluación y propuesta de resolución

1. Las resoluciones de concesión de ayudas se dictarán a propuesta de un órgano colegiado cuya composición será la siguiente:

Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana o persona que designe para su sustitución.

Vocales: la persona titular de Subdirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana; las jefaturas de los servicios territoriales competentes en materia de Vivienda y Arquitectura Bioclimática; y dos personas designadas por la Dirección General entre el personal funcionario de esa misma Dirección General, una de las cuales actuará como secretaria del órgano colegiado, y para cuyo nombramiento deberá tenerse en cuenta, si fuera el caso, la existencia de un posible desequilibrio en la presencia de hombres y mujeres en el órgano de selección, cuya composición procurará atender, en todo caso, al principio de presencia equilibrada de ambos sexos, de conformidad con lo que dispone la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley Valenciana 9/2003, para la igualdad entre mujeres y hombres.

El régimen jurídico del órgano colegiado será el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. Las solicitudes presentadas que cumplan y acrediten los requisitos exigidos por estas bases serán ordenadas de mayor a menor puntuación por el órgano colegiado, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, que elevará la propuesta de resolución motivada al órgano competente para resolver conteniendo el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, en función de las disponibilidades presupuestarias y las que procede sean desestimadas.

La propuesta de resolución que formule el órgano colegiado no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.



Base decimosexta. Resolución de la convocatoria y plazo

1. Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda y arquitectura bioclimática, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las ayudas que puedan convocarse. La resolución será motivada.

2. Las resoluciones que se dicten incluirán una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, hayan sido estimadas por no rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en estas bases.

La resolución contendrá la indicación de las personas beneficiarias, identificación de la vivienda objeto de la ayuda, la cuantía de la ayuda y el plazo y forma de justificación e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la ayuda. Asimismo, la resolución, hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, así como la no concesión por desistimiento. Todo ello sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en los artículos 21 y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El plazo máximo para la resolución y la notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas será de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

4. La resolución de ayudas que ponga fin al procedimiento de concesión se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, posteriormente en el portal de www.gva.es, donde se insertaran los listados conteniendo las solicitudes estimadas y desestimadas que los interesados podrán conocer a través del siguiente enlace: https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ajudes-a-la-compra-en-municipis-xicotets-2023. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común. La publicación se realizará respetando en todo caso los derechos reconocidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en aplicación de lo establecido en el artículo 10.1.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. Si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas ayudas, o se liberara parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia del adjudicatario o por no haber aportado la persona beneficiaria la preceptiva justificación en plazo, el órgano colegiado podrá proponer la concesión de ayuda a las solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.



Base decimoséptima. Justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad de la concesión de la ayuda al alquiler y de la aplicación de los fondos recibidos y solicitud de abono

1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar ante la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática el cumplimiento de la finalidad de la concesión de la subvención y de la aplicación de los fondos al abono del precio de adquisición de la vivienda mediante la presentación de la documentación establecida en la presente base. A tal efecto, las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación/notificación de la resolución de concesión de la ayuda, para presentar la solicitud de abono de la ayuda concedida acompañada de la escritura pública o el contrato privado de compraventa que acredite la adquisición de la vivienda.

Cuando la vivienda que se adquiera se encuentre en construcción será necesario que en el contrato privado o escritura pública de compraventa figure la ayuda concedida como parte de la entrega a cuenta para la adquisición de la vivienda, salvo que la adquisición fuera previa a la convocatoria de ayuda y posterior al 1 de enero de 2022 en cuyo caso no será preceptivos que figure la ayuda concedida en el referido contrato privado o escritura pública de compraventa.

2. La ayuda solo podrá ser abonada a la persona beneficiaria cuando aporte la escritura pública de compraventa en la que conste la ayuda concedida como parte del pago salvo que la adquisición fuera previa a la convocatoria de la ayuda y posterior al 1 de enero de 2022, en cuyo caso no será preceptivo que figure la ayuda concedida en el referido contrato privado o escritura pública de compraventa. A tal efecto, la persona beneficiaria y la persona o entidad vendedora de la vivienda podrán acordar que el abono de la ayuda sea realizado por la Generalitat directamente a esta última como parte de dicho pago, haciendo mención expresa de tal circunstancia en la solicitud de abono. En el supuesto de no aportar escritura pública de compraventa solo se podrá abonar la ayuda cuando aporte el contrato privado en el que conste la ayuda como parte del pago en la modalidad de entregas a cuenta y el correspondiente aval o seguro sobre las entregas a cuenta exigidos por la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

En cualquier supuesto en el que no se perfeccione la adquisición de la vivienda y la ayuda ya hubiera sido abonada a la persona beneficiaria o a la entidad que la percibió por cuenta de la misma habrán de reintegrarla al Tesoro Público mediante los procedimientos regulados al efecto con carácter general.

3. La documentación justificativa de los pagos podrá presentarse preferentemente, a través del trámite telemático establecido al efecto en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, www.gva.es, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La no presentación o la presentación incorrecta o incompleta de la documentación indicada determinará, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 89 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el inicio del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención correspondiente. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley general de subvenciones.

4. En todo caso, con carácter previo al pago de la subvención, la persona beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.



Base decimoctava. Obligaciones y responsabilidades de las personas beneficiarias

Sin perjuicio de las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en virtud de su condición de personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, quedan sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad de la ayuda y realizar la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la resolución de concesión. A estos efectos, la vivienda adquirida deberá ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la persona o entidad vendedora, lo que deberá acreditarse mediante la presentación por la o las personas beneficiarias de la ayuda ante la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática del certificado o volante único de empadronamiento en la vivienda adquirida, para lo que se concede un plazo máximo de 15 días desde la entrega, y deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de 5 años desde la fecha de su adquisición, en los términos y sin perjuicio de las excepciones establecidas en la base cuarta, apartado 1.e.

La documentación justificativa de la ocupación de la vivienda por la o las personas beneficiarias podrá presentarse, preferentemente, a través del trámite telemático establecido al efecto en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, www.gva.es, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de la adquisición de la vivienda.

c) Justificar, en tiempo y forma, ante el órgano concedente de las ayudas, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceras personas designadas al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

e) Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en materia de reintegro de subvenciones y frente a la Seguridad Social.

f) Comunicar de inmediato al órgano competente que haya reconocido las ayudas, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieren motivado tal reconocimiento, de conformidad con las bases segunda y cuarta, determinen o no la pérdida sobrevenida del derecho a la misma. Esta obligación deberá observarse incluso durante la tramitación de la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente, en su caso.

La comunicación deberá realizarse en el plazo de 15 días desde que tenga lugar el hecho causante preferentemente, mediante formulario telemático disponible a estos efectos en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es, en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

g) Comunicar al órgano competente para la concesión de las subvenciones, la obtención de cualesquiera otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, en el plazo máximo de diez días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión de las mismas; así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante cuatro años a contar desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación de la ayuda.



Base decimonovena. Control y reintegro de las ayudas

1. La Conselleria competente en materia de vivienda y arquitectura bioclimática ejercerá, a través de la Intervención General de la Generalitat, el control financiero de las subvenciones concedidas, sin perjuicio de las actividades de seguimiento y control que lleve a cabo la Dirección General Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, y de las actividades ordinarias de fiscalización que sean procedentes en aplicación de la normativa general de control económico-financiero.

2. El control financiero al que se refiere el apartado anterior podrá comprender las siguientes actuaciones:

a) Verificar el cumplimiento por las personas beneficiarias de las subvenciones de los requisitos, condiciones y obligaciones exigidos para su concesión, así como la correcta aplicación a su finalidad de los fondos públicos recibidos.

b) Cualesquiera otras actuaciones que reglamentariamente pudieran establecerse.

3. La realización y gestión de una actuación subvencionada podrá ser examinada en cualquier momento por la conselleria competente en materia de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, a través de los responsables de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, por las personas que esta designe o por los órganos de control económico-financiero específicos de la Generalitat.

4. El Plan de Control para la comprobación de la realización de la actividad objeto de subvención contendrá alguno de los siguientes tipos de control: administrativo, a posteriori y/o de calidad:

a) El control administrativo recaerá sobre la admisibilidad de las subvenciones. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de subvención, tanto en la fase de presentación de las solicitudes y su posterior concesión, como en la fase de justificación y pago. Entre otros los siguientes:

1º. Control de la documentación aportada junto con la solicitud de ayudas y como justificación de la subvención concedida. A tal fin, se supervisará toda la documentación exigida en la presente Orden de bases y de convocatoria, y se requerirá, si procede, la aportación de cuántos documentos complementarios resulte necesarios para comprobar, verificar y aclarar cuántos extremos así lo exijan.

2º. Control de cumplimiento de los requisitos legales para tener derecho a la subvención, que efectivamente cumplan con los requisitos para ser personas beneficiarias, por tratarse de una de las contempladas en la presente orden de bases y por cumplir con los requisitos establecidos.

Además, se controlará el cumplimiento de los requisitos legales en materia tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat, así como todo lo previsto en cuanto a las entidades locales, sin perjuicio del resto de requisitos dispuestos en la presente Orden de bases y de convocatoria.

b) El control a posteriori o de calidad se efectuará una vez concedida la subvención, con la finalidad de comprobar el mantenimiento de las condiciones vinculadas a su concesión, en su caso, además del control de calidad que consistirá en la supervisión de determinados expedientes que ya fueron sometidos al resto de controles. Ello supondrá la selección de una muestra aleatoria de expedientes y consistirá en la evaluación del expediente completo, una vez finalizado el período de subvención y presentada la documentación obligatoria por los beneficiarios. Adicionalmente, el órgano concedente podrá designar, en su caso, los órganos, comisiones o personas expertas que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la subvención.

5. La Generalitat podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en las presentes bases, así como el falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos que sirvieron de fundamento a su concesión, o de las establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios obtenidos, sin perjuicio de otras responsabilidades, procediéndose en su caso a la revocación de las ayudas y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

a) Son causas de reintegro de las subvenciones las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, se iniciará un procedimiento que podrá dar lugar al reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las previsiones de los artículos 37 a 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de los artículos 91 a 101 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Son causas de revocación las que prevén el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, así como el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras.

6. De acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, es un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida en el título VI de la mencionada ley.

7. En el caso de que se justifique un gasto subvencionable inferior al aprobado, se considerará que existe incumplimiento parcial y procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto o inversión no justificada.

8. De la misma forma las personas beneficiarias estarán sujetas a lo dispuesto en las citadas normas, en lo relativo al régimen de infracciones y sanciones.



Base vigésima. Cumplimiento de la normativa de la Generalitat relativa a la notificación, autorización y comunicación de ayudas públicas a la Comisión Europea

Las ayudas que se convocan, tienen por objeto facilitar el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de la Comunitat Valenciana, en los términos que se establecen en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, mediante la concesión de una subvención para su adquisición. Por tanto, los beneficiarios de la ayuda no realizan actividades económicas, ni supone una ventaja económica que false la competencia, ni afecta a los intercambios comerciales entre estados integrantes, por lo que no precisan notificación o comunicación a la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.



Base vigesimoprimera. Información relativa al tratamiento de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas previstas en la presente orden conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:

a) Nombre del tratamiento: Ayudas al Alquiler de Viviendas correspondientes al Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025

b) Responsable del tratamiento: persona titular de la dirección general con competencias en materia de emergencia habitacional y función social de la vivienda.

c) Finalidad del tratamiento: gestionar las ayudas al alquiler en materia de vivienda

d) Ejercicio de derechos: las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970.

e) Reclamaciones: sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/ proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: https://habitatge.gva.es/es/proteccio-de-dades.

3. Cuando la persona solicitante o su representante legal aporten datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad.



Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante o su representante legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.



c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.



Base vigesimosegunda. Régimen jurídico

1. La tramitación y concesión de la subvención prevista en la presente orden se regirá por lo dispuesto en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución y en el convenio de colaboración que se suscriba entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat para la ejecución de dichas líneas de ayudas así como en las bases reguladoras aprobadas para su concesión.

2. Además, resultan de aplicación las siguientes normas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones,

d) La Ley de presupuestos para la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2023

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

g) Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

h) Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana y Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, en lo que resulte de aplicación.



Segundo

Se convoca, previa avocación de la competencia delegada en la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y OH SU, procedimiento para el otorgamiento de las ayudas correspondientes al Programa de ayudas para personas jóvenes, en la modalidad de adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad, correspondiente al Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, para el ejercicio 2023, que se regirán por las bases que se aprueban mediante la presente orden, y conforme a las siguientes condiciones:



Primera. Objeto y condiciones

1. Es objeto de esta convocatoria la concesión de las ayudas destinadas a la población joven con escasos medios económicos a fin de facilitar el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de la Comunitat Valenciana, en los términos que se establecen en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, mediante la concesión de una subvención para su adquisición.

Tiene también por objeto contribuir al reto demográfico de la recuperación de población en municipios o núcleos de población de pequeño tamaño.

2. Las ayudas podrán solicitarse en el ámbito de desarrollo del Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico, en los términos que se establecen en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se aprueba el Bono Alquiler Joven y el Plan de acceso a la vivienda 2022-2025, de conformidad con lo dispuesto en las bases de la convocatoria.

3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por municipio o núcleo de población de pequeño tamaño el que posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes en el momento de la entrada en vigencia del Real decreto 42/2022. Para el cómputo del número de la población residente se tendrá en cuenta las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Nacional de Estadística.



Segunda. Actuaciones subvencionables

1. Será objeto de la ayuda, en los términos regulados en el Real decreto 42/2022 y en las bases reguladoras y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, las adquisiciones de vivienda en régimen de propiedad para destinarlas a residencia habitual y permanente que cumplan las condiciones establecidas en las presentas bases y que se hubieren realizado con posterioridad al 1 de enero de 2022 hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

Las personas que hubieren solicitado ayuda para la misma finalidad en la convocatoria efectuada al amparo de la Orden 7/2022, de 21 de julio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de las ayudas incluidas en el Programa de ayudas para personas jóvenes, en la modalidad de adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad, del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, solo podrán volver a solicitarla si cumpliendo todos los requisitos exigidos, no hubieran resultado beneficiarios por agotamiento del crédito presupuestario con que estaba dotada la convocatoria citada.

2. La vivienda que se adquiera podrá ser una vivienda ya construida o una vivienda en construcción, si bien no podrá concederse esta ayuda para la adquisición de viviendas cuya construcción, acreditada con el certificado de inicio de obra suscrito por técnico competente, se inicie una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.



Tercera. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas del Programa de ayudas para personas jóvenes, en la modalidad de adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad, correspondiente al Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025 se realizará con cargo al capítulo VII, de la aplicación presupuestaria 14.02.02.431.40.7, «Emergencia habitacional y función social», de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, con ingresos finalistas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para la financiación de estas ayudas y la aportación de la Generalitat correspondiente.

2. La cuantía total máxima de estas ayudas a conceder en el ejercicio 2023, con cargo a la línea S1536000, con denominación «Ayudas a personas jóvenes para la adquisición de una vivienda. Plan estatal de acceso a la vivienda 2022-2025», prevista en el proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para 2023, asciende, inicialmente, a un importe de 1.600.000 euros, correspondiendo a la aportación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la cantidad de 1.400.000 euros y 200.000 euros a la aportación de la Generalitat.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y artículo 41 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en la redacción dada por el artículo 3 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, dado que la convocatoria se acoge al procedimiento de tramitación anticipada, la aprobación del gasto correspondiente queda condicionada en la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez se apruebe el presupuesto de la Generalitat correspondiente al ejercicio 2023.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 167 de la Ley 1/2015, y por el mismo motivo, podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de concesión, debiendo constar en todos los trámites que tal otorgamiento estará condicionado a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente para ello.

4. El importe global de las ayudas con que está dotada la convocatoria podrá ser ampliado con posterioridad a la publicación de la misma si resultase insuficiente para atender las peticiones que, presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás condiciones establecidas en estas bases, si se cumplen alguno de los supuestos previstos en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, teniendo en cuenta lo regulado en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio y la Generalitat Valenciana para la aplicación y desarrollo del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y, en su caso, los sucesivos acuerdos bilaterales relativos a la distribución de la financiación entre los programas de ayudas, tal y como se establece en el apartado 2 del artículo 22 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, o bien mediante la aportación de fondos propios adicionales siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. El órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

5. Asimismo, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, podrá preverse en la convocatoria que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten el dictado de una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya aquellas solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito inicialmente habilitado.



Cuarta. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. La solicitud para la concesión de las ayudas se realizará por las personas adquirentes mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal gva.es, en el plazo y la forma que se determina en la presente convocatoria. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes cumplimentadas de forma diferente o fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuando exista varias personas compradoras o en condición de adquirir una misma vivienda, la ayuda deberá ser solicitada por cada uno de ellas cumplimentando cada persona adquirente su propia solicitud en los términos indicados en el apartado anterior, acompañada de la documentación correspondiente.

La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

2. La presentación de solicitudes y de la documentación anexa se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administración públicas, en cualquiera de las formas que se establecen a continuación:

a) Preferentemente, si se dispone de certificado digital, la solicitud podrá ser presentada por la persona interesada de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado «Ayudas para adquisición de vivienda en municipio de pequeño tamaño dirigida a personas jóvenes». En la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (http://www.habitatge.gva.es) estará disponible la información y documentación de la convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. También se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros

La tramitación telemática requerirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante el Registro electrónico, que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana, y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

A tales efectos, las personas interesadas en solicitar estas ayudas tendrán derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración Públicas en el marco de las previsiones contenidas en los artículos 12 y 13, a y b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de manera que los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática ofrecerán un punto de acceso a internet y, para aquellos casos que lo requieran, se podrá facilitar ayuda mediante cita previa.

Asimismo, los ayuntamientos y mancomunidades, por sí o a través de las oficinas de la Xarxa Xaloc; así como las oficinas del Programa Xarxa Jove, desarrollado por el Instituto Valenciano de la Juventud, podrán presentar solicitudes telemáticamente mediante certificado digital, en nombre de las personas interesadas que les autoricen mediante el correspondiente formulario. Para ello se podrá habilitar al personal de los ayuntamientos o mancomunidades mediante la presentación de la credencial suscrita debidamente en formulario normalizado disponible en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

Finalmente, también se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros.

b) Si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar electrónicamente el formulario de solicitud de la ayuda disponible en la página web señalada en el apartado anterior y se imprimirá el justificante. Este justificante constituirá el impreso de solicitud y deberá presentarse, debidamente firmado y acompañado de la documentación exigida en las bases y en la presente convocatoria, en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, preferiblemente, en el de las sedes de los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

Si no se presenta el justificante debidamente suscrito por la peticionaria de la ayuda acompañado de la documentación requerida en alguno de los registros de entrada señalados en el apartado anterior y en el plazo de solicitud establecido en la presente convocatoria, no se considerará presentada la solicitud de ayuda. La mera cumplimentación electrónica del formulario de solicitud por las personas peticionarias que no dispongan de certificado digital únicamente determinará que la información introducida quede almacenada en las correspondientes bases de datos pero no se considerará iniciado el procedimiento telemático para su concesión.

3. En la solicitud de ayudas se incluirá expresamente la autorización de la persona solicitante a la Generalitat Valenciana, a través de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, o no oposición para reclamar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. No podrá cederse a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.

La solicitud de las ayudas implicará la autorización de las personas interesadas para que la Administración de la Generalitat pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y normas de desarrollo.

4. El plazo de presentación de la solicitud de la ayuda se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente hasta el 31 de julio de 2023.

5. Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se publicarán en la web oficial de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, publicación que les será comunicada a las personas interesadas mediante SMS al teléfono que, a estos efectos, hubieran comunicado a la Administración.



Quinta. Documentación a acompañar junto a la solicitud

1. La solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada por la persona peticionaria de la ayuda se acompañará de la documentación indicada a continuación:

a) Copia del compromiso de adquisición, del contrato público o privado de compraventa de la vivienda, o de la escritura pública, suscritos dentro del periodo a que hace referencia la base segunda, apartado 1, en el que se identificará a quienes compran la vivienda así como el porcentaje de participación en la adquisición que tuvieren; la vivienda que se adquiere, haciéndose constar por separado los precios de venta y superficies útiles y construidas de la vivienda, garaje, trasteros y anejos, en su caso, así como datos registrales y referencia catastral individualizada de la vivienda.

b) Declaración responsable de la persona adquirente asumiendo los siguientes compromisos:

1º Que la vivienda objeto de la transmisión está sujeta a las limitaciones establecidas en el Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan estatal para el acceso a la Vivienda de 2022-2025, y, por consiguiente y sin perjuicio de las excepciones previstas en las bases de la convocatoria, debe destinarse a domicilio habitual y permanente de la persona o personas beneficiarias de la ayuda durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha de su adquisición.

2º Que quienes adquieren se obligan a ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la parte vendedora, salvo que medie justa causa.

3º Las personas beneficiarias de las ayudas no podrán transmitir intervivos ni ceder el uso por ningún título de las viviendas para las que hubieran obtenido la ayuda durante el plazo de cinco años a contar desde la fecha de la escritura de compraventa.

c) Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas.

El alta o modificación de la cuenta bancaria podrá ser tramitado de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, trámite PROPER, (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648), de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat, en cuyo caso, se acompañara el correspondiente justificante acreditativo de la realización del citado trámite.

d) Declaraciones responsables de la persona adquirente referida a los siguientes extremos

– No ostentar el pleno dominio o usufructo de alguna vivienda en España por cualquier título legal. Quienes siendo titulares de una vivienda no dispongan de la misma por alguno de los motivos expresados en la base cuarta, apartado 3, deberán acreditarlo documentalmente.

– Cumplimiento del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana. Así como no haber sido sujeto de una revocación de alguna de las ayudas contempladas en este o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.

e) Autorización firmada por quienes soliciten la ayuda para permitir a la administración de la Generalitat para reclamar toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria para ser beneficiario de la ayuda en el marco de colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Catastro, entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes.

La autorización se concederá, asimismo para proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, sin que la información de carácter tributario o económica recibida pueda ser cedida a terceros. Todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo.

Las declaraciones responsables y autorizaciones deben ser firmadas en el documento anexo que acompaña al formulario de solicitud.

2. En el caso de que la persona peticionaria de la ayuda se encontrara incluida en alguno de los grupos de especial atención, se señalará dicha circunstancia en el formulario de la solicitud. La Administración comprobará de oficio los extremos mencionados a través de las plataformas de interoperabilidad con otras administraciones públicas en los supuestos que se indican en la solicitud. En los demás casos en que la Administración no tenga acceso por vía telemática a la información necesaria o no se autorice a la Administración a su obtención en los términos señalados con anterioridad, corresponde al solicitante justificar la inclusión en alguno de los grupos de especial atención mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitudes presentadas por personas que en los últimos 5 años hayan sufrido una ejecución hipotecaria previa de su vivienda habitual, que hayan dado su vivienda habitual en pago de deuda con origen en crédito hipotecario o hayan sido desahuciadas: documentación bancaria o judicial que así lo acredite.

b) Solicitudes presentadas por personas que tienen la condición de familia monoparental: certificado expedido según lo establecido en el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

c) Solicitudes presentadas por personas que tienen la condición de familia numerosa: Certificado o Título de Familia Numerosa.

d) Solicitudes presentadas por mujeres víctimas de violencia de género: documentación administrativa o judicial que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

e) Solicitudes presentadas por víctimas del terrorismo durante los dos años anteriores a la convocatoria: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

f) Solicitudes presentadas por personas con diversidad funcional, sensorial o cognitiva, con un grado declarado de discapacidad igual o superior al 33 por 100: certificado expedido por órgano competente acreditativo de esta circunstancia.

g) Solicitudes formuladas por población joven extutelada procedentes del sistema público de protección de la infancia y la adolescencia: orden de cese de medidas emitida por la conselleria competente.

h) Personas jóvenes ex convictas:orden de cese o puesta en libertad emitido por el órgano competente.

i) Solicitudes presentadas por personas afectadas por situaciones catastróficas en los últimos cinco años: documentación que acredite fehacientemente dicha circunstancia.

j) Mujeres en situación de necesidad o riesgo de exclusión y personas sin hogar: Informe emitido por los Servicios Sociales municipales del ayuntamiento donde residan acreditativo de estas circunstancias.

3. En el caso de que la persona solicitante manifieste oposición expresa a que la administración de la Generalidad recabe a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto, a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el caso de personas no obligadas a presentar declaración de IRPF, deberá acompañarse, además, de la documentación a que hace referencia la base sexta, apartado 1.b.

4. Las personas que hubieren solicitado ayuda para la misma finalidad al amparo de la Orden 7/2022, de 21 de julio, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de aprobación de bases reguladoras para la concesión de las ayudas incluidas en el Programa de ayudas para personas jóvenes, en la modalidad de adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad, del Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 y convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 y no hubieren resultado beneficiarios de la ayuda por agotamiento del crédito presupuestario, deberán formular nueva solicitud, formalizada en los términos establecidos en la condición cuarta que antecede. Si no hubieren cambiado sus circunstancias en relación con la petición anterior, la solicitud irá acompañada, únicamente, de la documentación establecida en el apartado 1.e. En caso contrario deberá acompañarse de la documentación requerida acreditativa de las nuevas circunstancias.



Sexta. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Se concederán las ayudas hasta agotar el importe máximo de la dotación económica prevista para la convocatoria. Para determinar la prioridad de los solicitantes, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la base octava en relación con las bases sexta y séptima de la presente orden.



Séptima. Resolución y notificación

1. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución y la misma no ha sido notificada, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

2. La resolución de ayudas que ponga fin al procedimiento de concesión se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el portal de www.gva.es, donde se insertarán los listados conteniendo las solicitudes estimadas y desestimadas que los interesados podrán conocer a través del siguiente enlace: https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ajudes-a-la-compra-en-municipis-xicotets-2023. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia en aplicación de lo establecido en el artículo 10.1.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Tercero. Publicación

Ordenar la publicación de las presentes bases junto con la convocatoria para la solicitud de las ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Cuarto. Eficacia

La presente orden surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 9 de marzo de 2023



El vicepresidente segundo y

conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática,

HÉCTOR ILLUECA BALLESTER

Mapa web