Ficha docv

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ACUERDO de 24 de febrero de 2023, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de acción concertada para la gestión, organización y tramitación de los desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodialisis para las provincias de Castellón y Valencia. [2023/2290]

(DOGV núm. 9548 de 07.03.2023) Ref. Base Datos 002372/2023




Reunidos

De una parte, Miguel Mínguez Pérez, conseller de Sanitat Universal i Salut Pública, en representación de la Generalitat, nombrado por Decreto 13/2022, de 14 de mayo, del president de la Generalitat, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.f y 28.G de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y de conformidad a lo establecido en el Decreto 185/2020, de 16 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, en relación al artículo 8.7 de la Orden 3/2017, de 1 de marzo, de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, por el que se regula la acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario.

De otra, Juan Doménech Galarza, en calidad de presidente de Alcer Castalia, y actuando en nombre y representación de la misma según Asamblea de Socios de 12 de junio de 2022, con domicilio social en c/ En medio, 22 – 2º E de Castellón de la Plana, CP 12001.

Ambas partes se reconocen capacidad y competencia respectivamente para formalizar el presente acuerdo de acción concertada.



Antecedentes



Primero

La acción concertada para la gestión, organización y tramitación de los desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis fue justificada por informe de la directora general de Asistencia Sanitaria de fecha 29 de septiembre de 2022.



Segundo

Tras la tramitación administrativa correspondiente, en fecha 20 de octubre de 2022, se dictó resolución por el conseller de Sanitat Universal i Salut Pública, convocando acción concertada para la gestión, organización y tramitación de los desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis (DOGV 9463, 4 de noviembre de 2022.)



Tercero

El presupuesto y precio del servicio para el año de vigencia desde la fecha de formalización del acuerdo de acción concertada asciende a un importe máximo total de:

Cuarto

La contracción y contabilización del gasto fueron efectuadas el 25 de octubre de 2022 con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuran en la disposición 6 de la convocatoria de la acción concertada para la gestión, organización y tramitación de los desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis publicada en el DOGV de 4 de noviembre de 2022.



Quinto

El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 25 de noviembre de 2022, habiéndose presentado tres entidades de derecho privado sin ánimo de lucro a los tres lotes:

– Alcer Castalia al lote 1 Castellón y lote 2 Valencia.

– Alcer Turia al lote 2 Valencia.

– Alcer Alicante al lote 3 Alicante.



Sexto

En fecha 1 de diciembre de 2022 se constituyó la comisión técnica de valoración y a la vista del certificado emitido por la Dirección General de Asistencia Sanitaria, de conformidad con la disposición 8 de la convocatoria, se acordó admitir la solicitud presentada por Alcer Castalia para los lotes 1 y 2 de las provincias de Castellón y Valencia, Alcer Turia para el lote 2 de Valencia y admitir la solicitud presentada por Alcer Alicante para el lote 3 de la provincia de Alicante y elaborar un informe sobre el cumplimiento de los requisitos y la idoneidad de las entidades sin ánimo de lucro solicitantes de la acción concertada.



Séptimo

El informe sobre el cumplimiento de requisitos y la idoneidad de la entidad para realizar la acción concertada para la gestión, organización y tramitación de los desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis fue emitido el 2 de diciembre de 2022 por la comisión técnica de valoración, proponiéndose formalizar acuerdos de acción concertada para la gestión, organización y tramitación de los desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis con la asociación Alcer Castalia para los lotes 1, Castellón y lote 2 Valencia y con la asociación Alcer Alicante para el lote 3 Alicante, tal y como establece el artículo 8 de la Ley 7/2017, de 30 de marzo, de la Generalitat, sobre acción concertada para la prestación de servicios a las personas en el ámbito sanitario.



Octavo

En fecha 02.12.2022 se dicta propuesta de acuerdo de acción concertada por la Subsecretaria de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que fue notificado a las interesadas en fecha 5 de diciembre de 2022, concediéndole un plazo de diez días para formular alegaciones.

Habiéndose detectado errores de carácter material en el informe de valoración de las solicitudes presentadas para el citado acuerdo de acción concertada, en fecha 14 de diciembre de 2022 se dicta corrección de errores, notificándose en fecha 15 de diciembre, habiéndose presentado alegaciones por Alcer Turia, que fueron desestimadas por escrito de fecha 26 de diciembre de 2022 de la Subsecretaria de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.



Noveno

En fecha 9 de enero de 2023 se les requiere para que presenten, en el plazo de 15 días, la documentación previa a la firma del acuerdo, trámite que se da por cumplimentado.



Cláusulas del acuerdo de acción concertada



Primera. Ámbito o cobertura territorial del centro o prestación concertada.

El presente acuerdo de acción concertada tiene por objeto la gestión, organización y tramitación de los desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis desde su domicilio al centro de tratamiento y su retorno al domicilio, en los términos previstos en la Orden de 26 de abril de 2002 o normativa que la sustituya.

El ámbito de aplicación son las provincias de Castellón y Valencia, siendo beneficiarias las personas que ostentan la condición de asegurado o beneficiario de conformidad con lo establecido en el Real decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, así como las personas a las que es de aplicación la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana, en cuanto regula el acceso universal a la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana y que forman parte de la cápita de los Departamentos de Salud de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública así como del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia, adherido al presente acuerdo y tengan prescrito, por facultativo autorizado, la necesidad de este transporte.



Segunda. Sistema y requisitos para el acceso.

Los pacientes, a los que les hayan prescrito tratamiento de hemodiálisis y transporte, correspondientes a los Departamentos de Salud de gestión directa de la Comunitat Valenciana y del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia, podrán incorporarse al servicio objeto de este acuerdo de acción concertada cuando cumplan los siguientes requisitos:

– Que el tratamiento este prescrito por un facultativo autorizado, en los términos previstos en el presente acuerdo.

– Que el tratamiento se realice en un centro sanitario determinado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

La inclusión del paciente en este acuerdo de acción concertada será voluntaria, quedando constancia expresa de la misma por parte del paciente o su representante legal en caso de menores o incapacitados, en los términos previstos en el artículo 6 de la Orden de 26 de abril de 2002 o normativa que la sustituya.

La inclusión en este acuerdo excluye la utilización de otros medios de transporte, sin renuncia expresa al mismo.



Tercera. Garantía de los derechos reconocidos a las personas destinatarias del servicio y sistema de información sobre derechos y deberes que les asisten.

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública llevará a cabo de manera periódica la evaluación de la ejecución del presente acuerdo de acción concertada, a través de la comisión de seguimiento.

Los centros y servicios objeto de esta acción concertada estarán sometidos a las actuaciones de control e inspección que se lleven a cabo desde la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para asegurar su correcto cumplimiento.

Aquellas cuestiones litigiosas que puedan derivarse de este acuerdo de acción concertada serán resueltas por la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, puedan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.



Cuarta. Contenido de los servicios y delimitación de las prestaciones que constituyen el objeto de la acción concertada.

El contenido de los servicios y prestaciones de este acuerdo se realizarán de conformidad con los siguientes procesos:

a) Los servicios de nefrología de los departamentos de salud indicados realizarán la propuesta de inclusión de pacientes al centro que preste servicios tanto del tratamiento de hemodiálisis como del transporte, siendo el nefrólogo de cada centro o del departamento de salud el que especificará el tipo de transporte más conveniente para cada paciente, tras valorar su estado de salud, movilidad, etc. actualizando periódicamente su estado según necesidades.

Los traslados se harán de forma preferente con taxi, vehículo propio o medio ordinario, en su defecto con transporte colectivo, siendo residual la utilización de este último por una única persona, teniendo que estar justificado su utilización por informe del nefrólogo responsable.

b) Los pacientes acudirán a los centros de hemodiálisis y estos verificarán los requisitos del paciente y comunicarán a la entidad concertada la autorización de inclusión con al menos los siguientes datos:

– Nombre y apellidos del paciente.

– Domicilio de inicio del traslado y teléfonos de contacto.

– Departamento de salud prescriptor.

– Turno de tratamiento.

– SIP

c) La entidad concertada junto con el centro de hemodiálisis comunicará al paciente el horario establecido para su tratamiento y el medio de desplazamiento, de conformidad con lo establecido en el punto 6.1 b de la Convocatoria.

d) Las comunicaciones entre los centros de hemodiálisis y las entidades concertadas se realizarán mediante medios de comunicación que garanticen la protección de datos de carácter personal de los pacientes.

Para una correcta gestión de los traslados de los pacientes se realizarán reuniones y contactos mensuales entre las entidades adjudicatarias de esta acción concertada y los centros de diálisis para verificar los traslados y solventar incidencias. Especialmente será objeto de coordinación los turnos de tratamiento con los traslados a fin de favorecer la atención sanitaria de los pacientes. Los centros de hemodiálisis tendrán la obligatoriedad de facilitar a la entidad concertada la documentación que sea necesaria para justificar los servicios ante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, así como el resumen mensual de los tratamientos realizados.

Los trayectos podrán agrupar hasta seis pacientes por vehículo, estableciendo rutas. Los itinerarios de cada ruta serán variables, adaptándose los mismos al domicilio de residencia de los pacientes o municipios, a la ubicación de los centros de hemodiálisis de destino y los horarios de recogida, tratamiento y presencia de los pacientes en el centro sanitario. En todo caso, al elaborarlos se procurará que sea lo más breve posible, evitando al paciente esperas innecesarias.

Para medir y analizar la satisfacción de los pacientes a los que presta servicio, la entidad concertada realizará una encuesta anual de satisfacción de los pacientes, que se incorporará a la memoria final. Esta encuesta será la misma para cada entidad concertada de los distintos lotes y los parámetros a considerar serán definidos y aprobados por la comisión de seguimiento.

No obstante, aquellos pacientes que, teniendo prescrito transporte, no hayan suscrito el documento de inclusión previsto en el apartado 5.1 de la convocatoria y quieran solicitarlo deberán dirigirse a su centro de hemodiálisis y este lo comunicará a la entidad concertada para su tramitación e inclusión.

Los pacientes sin prescripción de transporte o aquellos que deban cambiar la modalidad de transporte, deberán dirigirse al centro de hemodiálisis para solicitar su inclusión o cambio, que se comunicará a la entidad adjudicataria de esta acción concertada.



Quinta. Personal y medios materiales aplicados a la prestación del servicio.

Los recursos humanos y recursos materiales a disposición de la prestación del servicio de esta acción concertada y los recursos materiales son los que figuran en la memoria técnica de Alcer Castalia de fecha 25 de noviembre de 2022.



Sexta. Determinación de la posibilidad y límites a la contratación o cesión de los servicios concertados.

Se autoriza la colaboración con terceros siempre que esta recaiga sobre servicios objeto de esta acción concertada. Deberá indicarse en la memoria los servicios que se quieren contratar que no podrán ser superiores al 50 % del importe económico anual del acuerdo.



Séptima. Presupuesto, tarifas y sistema de pago en contraprestación por los servicios concertados.

El presupuesto máximo anual del presente acuerdo asciende a 62.489,90 euros para la provincia de Castellón y 202.319,67 euros para la provincia de Valencia.

La distribución por aplicación presupuestaria es la siguiente para la provincia de Castellón:



LOTE APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE

2023 IMPORTE MENSUAL

LOTE 1 10,02.91,0101.412,24.255,03 9.914,96 826,25

10,02.91,0201.412,24.255,03 28.440,28 2.370,02

10,02.91,0205.412,24.255,03 22.830,50 1.902,54

10,02.91,0250.412,24.255,03 1.304,16 108,75

  TOTAL LOT 1 62.489,90 5.207,56





La distribución por aplicación presupuestaria es la siguiente para la provincia de Valencia:



LOTE APLICACIÓN PRESUPUESTARIA IMPORTE 2023 IMPORTE MENSUAL

LOTE 2 10.02.91.0301.412.24.255.03 15.480,27 1.290,02

10.02.91.0401.412.24.255.03 27.282,06 2.273,51

10.02.91.0501.412.24.255.03 32.033,43 2.669,45

10.02.91.0601.412.24.255.03 31.726,89 2.643,91

10.02.91.1001.412.24.255.03 7.663,50 638,63

10.02.91.0701.412.24.255.03 6.590,61 549,22

CONSORCIO H. GENERAL UNIVERSITARIO VALENCIA 35.252,10 2.937,68

10.02.91.0901.412.24.255.03 28.354,95 2.362,91

10.02.91.1101.412.24.255.03 13.794,30 1.149,53

  10.02.91.0280.412.24.255.03 4.141,56 345,22

TOTAL LOTE 2 202.319,67 16.860,08





El precio del servicio corresponde al establecido apartado 11 del anexo II del documento técnico administrativo de la convocatoria de acción concertada objeto del presente acuerdo,



Octava. Procedimiento, en su caso, de facturación y documentación que debe aportarse para el abono de los servicios concertados.

El modo y forma de facturar será el que establezca la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en cada momento.

Antes del final del mes siguiente, las entidades deberán presentar ante la dirección económica de cada Departamento de Salud de gestión directa del lote al que pertenezca cada paciente, las facturas por los servicios prestados en el mes inmediatamente anterior.

Datos que deben constar en la factura:

– Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Intervención Delegada de la Conselleria de Sanitat Universal y Salut Pública.

– Identificación del órgano de contratación: Subsecretaría.

– Destinatario: Los Departamentos de Salud y las Direcciones Territoriales. Enlace de acceso a los Códigos Dir 3 de la Conselleria de Sanitat Universal y Salut Pública: Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, https:/face.gob.es/es

Para poder realizar seguimiento económico del acuerdo los datos deberán ser remitidos al servicio de gestión de concesiones y prestaciones externas, una vez presentada la factura en el Registro unificado de facturas, y no más de siete días después. El formato deberá ser el de hoja de cálculo Excel y con la misma estructura que figura en el Apéndice I de la Convocatoria.

Si por cualquier causa se ha de regularizar alguna factura, se remitirán esos mismos datos al Servicio de gestión de concesiones y prestaciones externas y al Departamento de salud correspondiente.



Novena. Sistemas de información y evaluación del acuerdo.

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública llevará a cabo de manera periódica la evaluación de la ejecución del presente acuerdo de acción concertada, a través de la comisión de seguimiento, prevista en el apartado octavo del Documento de Condiciones Técnicas y Administrativas.

Los centros y servicios objeto de esta acción concertada estarán sometidos a las actuaciones de control e inspección que se lleven a cabo desde la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para asegurar su correcto cumplimiento.





Décima. Duración del acuerdo de acción concertada y causas de resolución del mismo.

El régimen del presente acuerdo de acción concertada tendrá una vigencia de un año desde la fecha de inicio de su vigencia, pudiendo prorrogarse por otro año de forma sucesiva, anual y de mutuo acuerdo.

Son causas de resolución de los acuerdos de acción concertada las siguientes:

a) El acuerdo mutuo de las partes, manifestado con una antelación de tres meses para garantizar la continuidad del servicio.

b) El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del acuerdo de acción concertada por parte de la Administración o de quien sea titular del servicio, previo requerimiento para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.

c) El vencimiento del plazo de duración del acuerdo de acción concertada, salvo que se acuerde su prórroga o renovación.

d) La extinción de la persona jurídica a la que corresponda la titularidad.

e) La revocación de la acreditación, homologación o autorización administrativa de la entidad concertada o de los servicios de la acción concertada.

f) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la entidad concertada en la prestación del servicio.

g) La inviabilidad económica de la persona titular del acuerdo de acción concertada, constatada por los informes de auditoría que se soliciten.

h) La negación para atender a pacientes derivados por la Administración o la prestación de servicios concertados no autorizados por ella.

i) La solicitud de abono a personas receptoras de los servicios o prestaciones complementarias cuando no hayan sido autorizadas por la Administración.

j) La infracción de las limitaciones a la contratación o cesión de servicios concertados.

Una vez declarada la extinción del acuerdo de acción concertada por parte de la Administración concertante se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio de que se trate.



Décimo primera. Régimen de penalidades por incumplimiento.

La entidad concertada será responsable de que los servicios se presten dentro del plazo previsto, en el lugar y conforme a las características y requisitos establecidos en el acuerdo.

El presente régimen de penalidades se aplicará por la Conselleria Sanitat Universal i Salut Pública independientemente de que los hechos que den lugar al incumplimiento puedan ser causa de resolución del acuerdo de acción concertada y con independencia asimismo de los mecanismos de deducciones previstos

Para los supuestos de incumplimiento de obligaciones por parte de la entidad se establece un sistema tasado de penalizaciones que contempla la tipificación de las causas de incumplimiento, su graduación en leves, graves y muy graves, las penalizaciones correspondientes y el procedimiento de tramitación.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del director/a general de Asistencia Sanitaria, a propuesta de la comisión de seguimiento, de la Dirección General de Alta Inspección Sanitaria o por denuncia, y podrán hacerse efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la entidad concertada. El procedimiento para la imposición de penalidades será el establecido en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El expediente quedará resuelto en el plazo máximo de tres meses desde su incoación.

Las resoluciones adoptadas en aplicación de este régimen de incumplimientos e imposición de penalidades serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La ejecución de las resoluciones se llevará a cabo por el departamento económico del departamento de salud correspondiente o, en su caso, la dirección territorial competente, mediante la minoración de la liquidación del mes siguiente al cual se hubiera dictado la resolución en la cuantía que en ella se determine, en función de la gravedad del incumplimiento, según lo previsto en este documento de condiciones técnicas y administrativas

Décimo segunda. Revisión de las condiciones económicas.

Durante la vigencia del acuerdo, por aumento o disminución de la demanda debido a razones asistenciales, se podrá requerir de las entidades concertadas una reordenación o un reajuste al alza o a la baja de los recursos disponibles en cada una de las provincias, conforme y con las condiciones previstas en el presente acuerdo sin que ello suponga una modificación del acuerdo.



Décimo tercera. Determinación de la composición y funciones de la comisión de seguimiento del acuerdo de acción concertada.

La Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública evaluará la ejecución del acuerdo de acción concertada para la gestión, organización y tramitación de los desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis a través de la comisión de seguimiento del acuerdo

La Comisión estará compuesta por:

– Presidencia: la persona titular de la dirección general con competencias en materia de Asistencia Sanitaria; suplente la persona titular de la subdirección general con competencias en materia de planificación y organización asistencial.

Secretaria: jefe/a de servicio con competencias en materia de gestión asistencial propia y externa concertada y no concertada, suplente jefe/a de servicio con competencias en materia de gestión de concesiones y prestaciones externas.

– La persona responsable del servicio con competencias en materia de Inspección Sanitaria de Centros y Servicios sanitarios.

– Las personas titulares de las direcciones territoriales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de Alicante, Castellón y Valencia, o personas en quienes deleguen.

– Un técnico/a del servicio con competencias en materia de gestión asistencial propia y externa concertada y no concertada, y un técnico/a del servicio con competencias en materia de gestión de concesiones y prestaciones externas.

A las reuniones de esta Comisión podrá asistir dos representantes de la entidad concertada que, en todo caso, deberán ser previamente convocados y su participación será con voz pero sin voto.

La Comisión se reunirá, como mínimo, una vez al año y se regirá para su funcionamiento, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico del sector público

Serán funciones de la Comisión de seguimiento las siguientes:

a) Realizar el seguimiento sobre el cumplimiento de las cláusulas del acuerdo de acción concertada.

b) Supervisar y actualizar, en su caso, los documentos normalizados de petición y comunicación

c) Analizar sugerencias, quejas o agradecimientos, y proponer mejoras.

d) Evaluar las memorias anuales de las entidades concertadas sobre la ejecución de las actuaciones realizadas, incidencias, tiempos de respuesta, etc.

e) Establecer mejoras y perfeccionamiento en los sistemas de gestión y control de la actividad.

f) Establecer los controles de calidad adicionales que se consideren necesarios con el fin de garantizar la adecuada prestación sanitaria y calidad asistencial.

g) Conocer las discrepancias que puedan surgir entre las entidades concertadas y los centros de hemodiálisis y realizar propuestas de mejora.

h) Proponer la imposición de penalidades.

i) Cuantas funciones adicionales determine la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.



Décimo cuarta. Otras condiciones que se derivan de la legislación vigente.

1. Confidencialidad de la información.

Las entidades deberán respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso durante la ejecución del acuerdo que por su naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años e indefinidamente en el caso de que se trate de información clínica o médica de los pacientes. Por otra parte, las entidades podrán señalar en su oferta aquellos aspectos que considere confidenciales.

Todos los resultados derivados de la aplicación de dicho acuerdo serán de carácter estrictamente confidencial entre las entidades concertadas y la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por lo que las personas relacionadas con ellos deberán de garantizar este principio de confidencialidad. En todo caso se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos.

2. Obligación de suscripción de seguros de responsabilidad civil.

Las entidades deberán acreditar con antelación a la formalización del acuerdo haber constituido un seguro de responsabilidad civil que garantice los daños ocasionados tanto a terceros como a las propias instituciones sanitarias o su personal por su gestión, al menos por el 20 % del importe anual del acuerdo de acción concertada que suscriban.

El ámbito temporal de la póliza deberá abarcar todos los hechos producidos durante su vigencia, aunque se reclamen con posterioridad. Este periodo de descubrimiento no podrá ser inferior a un año, a contar desde la finalización del acuerdo, incluidas las prórrogas en su caso.



Décimo quinta. Conformidad al documento de condiciones técnico administrativas

La asociación Alcer Castalia presta su conformidad a la convocatoria de la acción concertada para la gestión, organización y tramitación de los desplazamientos de personas en tratamiento de la enfermedad renal crónica avanzada mediante hemodiálisis y al documento de condiciones técnicas y administrativas que rigen para este acuerdo, firmando un ejemplar del mismo que se une al presente documento, debiendo incorporar los recursos humanos, materiales y técnicos propuestos en la documentación de su solicitud.



Décimo sexta. Entrada en vigor

El presente acuerdo entra en vigor al día siguientes de la fecha de la última firma digital, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Décimo séptima. Cuestiones litigiosas.

Aquellas cuestiones litigiosas que puedan derivarse del presente acuerdo de acción concertada celebrados serán resueltas por el órgano que autorizó el acuerdo de acción concertada, sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, puedan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.



Para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este documento en València, 24 de febrero de 2023.



El conseller de Sanitat Universal y Salut Pública:

Miguel Mínguez Pérez



El presidente de la asociación Alcer Castalia:

Juan Doménech Galarza

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