Ficha docv

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Extracto de la Resolución de 8 de febrero de 2023, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan subvenciones para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de esta conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana [2023/2004]

(DOGV núm. 9543 de 28.02.2023) Ref. Base Datos 002062/2023




BDNS (identif.): 677553.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/677553).



Primero. Beneficiarios

Según en el artículo 5 de la Orden 9/2017, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que ostente la titularidad patrimonial del local en el que se propone la intervención arquitectónica.

b) Que dispongan del correspondiente proyecto de obra, con el contenido establecido en el artículo 233 de la LCSP, que cumpla con lo preceptuado en la sección 2ª del capítulo II del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y que aquel haya sido informado de conformidad por la subdirección general con funciones en materia de infraestructuras (en adelante, la subdirección) de la Conselleria, con fecha posterior a la publicación de las presentes bases y anterior a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

c) Cumplimiento de la normativa comunitaria que regula las obligaciones de estas con respecto a las normas de información y publicidad, en concreto en lo relativo al Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y al Reglamento de ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión.



Segundo. Objeto

Convocar la concesión de subvenciones para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de esta conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana, para los ejercicios 2023 y 2024.



Tercero. Bases reguladoras

Orden 9/2017, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de esta Conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana (DOGV 8134, 25.09.2017).

Orden 3/2021, de 29 de septiembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica parcialmente la Orden 9/2017, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de esta Conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana (DOGV 9186, 01.10.2021).

Corrección de errores de la Orden 3/2021, de 29 de septiembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 9203, 27.10.2021).



Cuarto. Cuantía

El importe destinado a financiar estas ayudas será de 1.000.000,00 euros para el año 2023 y de 3.500.000,00 euros para el año 2024.



Las subvenciones que se otorguen tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, siendo el porcentaje de subvención a aplicar hasta el 100 % del importe solicitado, con un límite de 400.000,00 euros por proyecto, sin que este pueda superar al coste de ejecución del correspondiente proyecto aprobado o el de adjudicación. El número máximo de proyectos subvencionables en cada convocatoria por ayuntamiento será de dos.



Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Sexto. Otros datos

1. La forma de presentación de las solicitudes y la documentación que debe acompañarse, se realizará y ajustará a lo determinado en el título III, del capítulo I de la Orden 9/2017.

2. Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en el anexo: Criterios de valoración, de la Orden 3/2021, de 29 de septiembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica parcialmente la Orden 9/2017, según los valores vigentes a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes previsto en la presente convocatoria (téngase en cuenta la corrección de errores de la Orden 3/2021 – DOGV núm. 9203, 27.10.2021).

3. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el ayuntamiento de la realización de las obras de intervención arquitectónica en los locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por la Conselleria.

4. El plazo de justificación de las subvenciones finaliza el 15 de noviembre de 2023, para la obra realizada con cargo al presupuesto de 2023, y el 15 de noviembre de 2024 para la obra ejecutada en 2024. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la dejación sin efectos o a la minoración de la subvención correspondiente al ejercicio en que este se produzca.



València, 8 de febrero de 2023.– El conseller de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública: Miguel Minguez Pérez.

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