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RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2023, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan subvenciones para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de esta conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana. [2023/2000]

(DOGV núm. 9543 de 28.02.2023) Ref. Base Datos 002061/2023




Mediante Orden 9/2017, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de esta Conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana (DOGV 8134, 25.09.2017). En adelante Orden 9/2017.

Mediante Orden 3/2021, de 29 de septiembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se modifica parcialmente la citada Orden 9/2017 (DOGV 9186, 01.10.2021).

El punto 3 del artículo 1 de la Orden 9/2017, establece que la convocatoria de las subvenciones se realizará mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad. En su disposición adicional segunda delega en la persona titular de la Dirección, la competencia para dictar la resolución de concesión de la subvención, así como para resolver las eventuales incidencias sobre renuncia, revocación, cuantía, prórroga, modificados, minoraciones y reajustes de conformidad con el artículo 160.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. En adelante LHPSPIS.

En el preámbulo de la Orden 9/2017 se establece que las subvenciones a conceder conforme a sus bases reguladoras, por el carácter de las mismas, no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de las entidades beneficiarias y del objeto de las subvenciones, estas acciones subvencionables, por ser actividades de carácter no económico, no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Asimismo, el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril del Consell (DOGV 9062, 15.04.2021), establece un régimen especial de gestión de las actuaciones incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia y por los Fondos REACT-EU para apoyar a la recuperación después de la crisis de la Covid-19 (NextGeneration-EU).

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 160.4.b y 166 de la LHPSPIS, en relación con el artículo 8 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones; la Orden 3/2022 de desarrollo del Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública; y la Orden 9/2017, resuelvo:



Primero. Objeto. Ámbito de aplicación. Actividad a desarrollar

1. Convocar la concesión de subvenciones para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de esta conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana.

El objeto de las subvenciones que se convoquen será las actuaciones de intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria en atención primaria por la Conselleria en municipios de la Comunitat Valenciana.

En función del coste y duración de la intervención arquitectónica, las subvenciones concedidas podrán tener carácter de gasto plurianual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la LHPSPIS.

Se entenderá por actuaciones de intervención arquitectónica las obras de reforma, reparación, restauración y rehabilitación, así como las de conservación y mantenimiento, con las definiciones establecidas en el artículo 232 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).

No obstante, lo indicado en el artículo 30 de la LCSP, las obras no podrán ser ejecutadas directamente por las propias entidades locales.

La subvención que se conceda solo se destinará a financiar el coste de ejecución de la obra e instalaciones, con IVA. Consecuentemente, no se sufragarán los gastos generados con ocasión de la redacción del proyecto técnico, estudios de seguridad y salud, los que se deriven de la dirección de obra, o cualquier otro que no esté directamente relacionado con la ejecución de la obra como, por ejemplo, estudios sobre el estado estructural, estudios geotécnicos, etc.

Los incrementos presupuestarios de las obras derivados de las modificaciones de los contratos, así como de la liquidación de aquellas que resultasen, en su caso, del procedimiento de contratación de las obras, no serán objeto de subvención. Los incrementos, a los que tuviera derecho la empresa contratista de las obras correrán por cuenta y cargo exclusivo del órgano de contratación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS) se consideran gastos subvencionables aquellos que, en cada una de las anualidades que se contemplen en el acto de concesión, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen desde el primer día del ejercicio presupuestario de la convocatoria.

De acuerdo con lo dispuesto en la actual redacción del artículo 31.2 de la LGS se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. El plazo de justificación de las subvenciones finalizará el 15 de noviembre de cada ejercicio económico para el que se concedieron las mismas.

2. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que ostente la titularidad patrimonial del local en el que se propone la intervención arquitectónica.

b) Que dispongan del correspondiente proyecto de obra, con el contenido establecido en el artículo 233 de la LCSP, que cumpla con lo preceptuado en la sección 2ª del capítulo II del Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y aquel que haya sido informado de conformidad por la subdirección general con funciones en materia de Infraestructuras (en adelante, la Subdirección) de la Conselleria, con fecha posterior a la publicación de las bases y anterior a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

c) Cumplimiento de la normativa comunitaria que regula las obligaciones de estas con respecto a las normas de información y publicidad, en concreto en lo relativo al Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y al Reglamento de ejecución (UE) 821/2014 de la Comisión.

Para la obtención de la conformidad de la Subdirección referida se seguirá lo establecido en el art. 5 de las bases.



Segundo. Condiciones de la concesión de la subvención

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal como establece el artículo 7 de la referida Orden 9/2017.

2. Para obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reunirse los requisitos del artículo 5 de la Orden 9/2017, al término de presentación de las solicitudes de la presente convocatoria.

3. En todo caso, disponer del correspondiente proyecto de obra, debidamente informado de conformidad por la Subdirección en fecha posterior a la publicación de las bases y anterior a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la presente convocatoria.



Tercero. Financiación. Dotación. Pago de las subvenciones. Justificación. Periodo de duración

1. Las subvenciones previstas en la presente resolución de convocatoria se financiarán con cargo al programa presupuestario de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública 10.02.91.0000. 412.22. 7, código línea contable S0418000, de los presupuestos de la Generalitat con las siguientes anualidades:

Para el año 2023, por un importe de 1.000.000,00 €.

Para el año 2024, por un importe de 3.500.000,00 €.

2. Las subvenciones que se otorguen tendrán la consideración de subvención a fondo perdido, siendo el porcentaje de subvención a aplicar hasta el 100 % del importe solicitado, con un límite de 400.000,00 € por proyecto, sin que este pueda superar al coste de ejecución del correspondiente proyecto aprobado o el de adjudicación. El número máximo de proyectos subvencionables en cada convocatoria por ayuntamiento será de dos.

3. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el ayuntamiento de la realización de las obras de intervención arquitectónica en los locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por la Conselleria.

No obstante, lo indicado en el anterior apartado, se podrán realizar abonos a cuenta que podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.



Los pagos se efectuarán contra certificaciones de obras expedidas por la dirección facultativa de las obras, de acuerdo con las condiciones de financiación establecidas y de conformidad con el proyecto presentado. Dichas certificaciones se presentarán ante la subdirección, conforme al modelo oficial que figura en el anexo XI del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (BOE 257, 26.10.2001), acompañadas de los originales de las correspondientes facturas, que deberán estar aprobadas por la Junta de Gobierno Local, por la comisión de gobierno u órgano municipal competente.

En el caso de que se produjera alguna baja por diferencia entre el presupuesto de licitación y el de adjudicación de la obra, se entenderá que la cuantía de la subvención queda fijada en el importe de adjudicación, siempre que la financiación de la Conselleria se refiera a la totalidad del presupuesto de la obra.

Constituirá, en todo caso, requisito previo para el pago, la expedición por la Subdirección del correspondiente certificado de comprobación y aprobación de justificantes.

Asimismo, los ayuntamientos deberán con carácter previo al pago acreditar hallarse al corriente de su obligación de rendir cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, conforme dispone el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

4. El plazo de justificación de las subvenciones finaliza el 15 de noviembre de 2023, para la obra realizada con cargo al presupuesto de 2023, y el 15 de noviembre de 2024 para la obra ejecutada en 2024. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la dejación sin efectos o a la minoración de la subvención correspondiente al ejercicio en que este se produzca.

5. Si la subvención superara el coste real de la obra, o si como consecuencia de la disminución del coste global de la obra proyectada, se hubiera abonado un importe superior al porcentaje de participación de la administración, procederá el reintegro del exceso obtenido.

6. En todo caso, constituye requisito previo para el pago que la entidad local beneficiaria de la subvención se halle al corriente en la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

7. Esta actuación es susceptible de ser cofinanciada por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y financiada como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de Covid-19; y a través del Programa operativo del Fondo Social Europeo (FSE) de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y financiada como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de Covid-19.

8. La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

9. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluirá, siguiendo el orden de prelación establecido por la Comisión de Valoración, las solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.



Cuarto. Plazo de la solicitud, forma de presentación y documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Los ayuntamientos deberán cumplimentar la solicitud en el modelo normalizado, que estará disponible en su página web https://sede.gva.es y en la guía PROP de la Generalitat, deberá ir firmada por la persona titular de la presidencia de la corporación local o representación autorizada del ayuntamiento. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPAC).



La solicitud se acompañará de la documentación que seguidamente se relaciona:

a) Proyecto básico y de ejecución de las obras a realizar informado de conformidad por la subdirección.

b) Acta de replanteo del proyecto básico y de ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la LCSP.

c) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de conformidad con el artículo 24.6 del Reglamento de la LGS aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS.

e) Solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, según modelo oficial.

f) La fotocopia del CIF para los ayuntamientos que hayan modificado el mismo con respecto a ejercicios anteriores o que soliciten por primera vez la subvención.

g) Certificado de persona representante de la entidad en el que conste:

– Presupuesto de licitación del proyecto básico y de ejecución supervisado por la subdirección.

– Presupuesto de adjudicación, en su caso.

– Subvenciones y ayudas solicitadas a otros organismos con especificación de los mismos y la cuantía otorgada en caso de concesión.

– Estado de licitación de la obra, en el que se especifique si está pendiente de licitación, en fase de licitación, o adjudicada.

h) Programa de actuación, que garantice la ejecución de las obras en los ejercicios establecidos teniendo en cuenta que el plazo máximo de justificación finalizará el 15 de noviembre de cada ejercicio. A tal efecto y de acuerdo con los plazos reglamentarios para la tramitación del contrato de obra, el programa de actuación expresará:

– Fecha estimada de inicio del expediente de contratación de la obra, o fecha real si este ya fue iniciado.

– Fecha estimada del inicio de las obras o, en su caso, la fecha del acta de comprobación del replanteo y de inicio de las obras.

– Plazo de ejecución de cada una de las anualidades e importes estimados de las mismas, de acuerdo con el plan de obra del proyecto, o bien el plazo de ejecución y las anualidades previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares, o bien, el plazo y anualidades contenidas en el contrato de obras si este ya ha sido suscrito, según el momento procedimental en que se encuentre el expediente.

3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible se notificará y requerirá a la entidad interesada, con indicación de la causa que impide la continuación del procedimiento, para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada al efecto.



Quinto. Comisión de valoración. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Para la valoración de las subvenciones se constituirá una comisión de valoración conforme a lo previsto en el art. 8 de la Orden 9/2017, encargada de examinar y valorar las solicitudes presentadas.

2. Las solicitudes presentadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en el anexo: Criterios de valoración, de la Orden 3/2021, de 29 de septiembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica parcialmente la Orden 9/2017, según los valores vigentes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la presente convocatoria.



Sexto. Procedimiento de concesión. Resolución provisional y definitiva

La comisión de valoración, finalizado el plazo de presentación de solicitudes, examinará la documentación presentada y elevará al órgano competente la relación de proyectos admitidos y, en su caso, excluidos provisionalmente.

El órgano instructor concederá un plazo de diez días hábiles para que las entidades provisionalmente excluidas subsanen la documentación. La no presentación en plazo y forma, de la documentación preceptiva, supondrá el decaimiento de la solicitud de la subvención.

Finalizado el plazo de presentación de subsanaciones, la comisión se reunirá para comprobar la documentación aportada, valorar las propuestas presentadas y elevar al órgano competente una propuesta de resolución provisional de concesión, por orden de puntuación. Asimismo, la comisión elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga desestimar por falta de crédito y una relación de las entidades locales excluidas.

Publicada la resolución provisional de concesión, el órgano instructor concederá un plazo de diez días hábiles para que los interesados puedan formular alegaciones.

Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, la comisión de valoración se reunirá para analizar las alegaciones presentadas, comprobar la documentación aportada y elevar al órgano competente una propuesta de resolución definitiva de concesión.



Séptimo. Plazo de resolución, publicación y notificación

La resolución tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la LGS, y se publicarán en la Base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la LGS, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b de la LPAC.

El plazo máximo para resolver y notificar los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de la publicación de cada convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de subvención en los términos del artículo 25 de la LPAC.

En el supuesto que las subvenciones concedidas tengan carácter plurianual, la eficacia de su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat del ejercicio correspondiente.



Octavo. Documentación justificativa

La entidad beneficiaria deberá remitir a la Subdirección la documentación justificativa relativa a la intervención arquitectónica, antes del 15 de noviembre del ejercicio económico correspondiente.

En atención al inicio de las obras, se aportará la siguiente documentación:

– Copia compulsada del anuncio de licitación de las obras.

– Original o copia compulsada del acuerdo del órgano de contratación municipal por el que se adjudica la obra.

– Copia compulsada del contrato de la totalidad de las obras, como documento acreditativo del importe de adjudicación de las mismas.

– Original o copia compulsada del acta de comprobación del replanteo e inicio de obra.

Respecto a la ordenación y justificación del pago se remitirá la siguiente documentación:

– Original o copia compulsada del acta de recepción de la obra.

– Original/es o copia/s compulsada/s de la/s certificación/es de obra.

– Original/es o copia/s compulsada/s de la/s factura/s del contratista de la obra, expedidas al ayuntamiento.

– Original/es o copia/s compulsada/s del acuerdo del órgano de contratación municipal por el que aprueba/n la/s certificación/es.

– Escrito de hallarse al corriente en la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, emitido por la propia Sindicatura.

– Declaración responsable del cumplimiento de los artículos 13 y 34 de la Ley 38/2003, Ley general de subvenciones; según modelo oficial.

Durante el periodo de ejecución de las obras, en lugar visible desde la vía pública y posteriormente junto a la puerta de acceso principal al centro objeto de la intervención arquitectónica subvencionada, se instalará un cartel exterior, en el que quede reflejada la colaboración de la Conselleria con el ayuntamiento, según modelo oficial establecido al efecto en cada momento.

La forma de acreditar su colocación será mediante la remisión de dos fotografías: una en un lugar visible desde la vía pública y la otra junto a la puerta de acceso principal.



Noveno. Eficacia

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, si bien, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC.



València, 8 de febrero de 2023.– El conseller de Sanidad Universal y Salud Pública: Miguel Mínguez Pérez.





ANEXO

Criterios de valoración



1. Número de habitantes. Máximo 28 puntos Puntos

1.1. Hasta a 1.500 habitantes 28 puntos

1.2. De 1.501 a 5.000 habitantes 24 puntos

1.3. De 5.001 a 10.000 habitantes 20 puntos

1.4. De 10.001 a 20.000 habitantes 16 puntos

1.5. De 20.001 a 50.000 habitantes 10 puntos

1.6. De 50.001 a 200.000 habitantes 6 puntos

1.7. De 200.001 a 500.000 habitantes 2 puntos







2. Estado de la infraestructura donde se desarrolla la asistencia. Máximo 42 puntos Puntos

2.1. Inadaptación a la normativa vigente en materia de accesibilidad Hasta 8 puntos

2.2. Inadaptación a la normativa vigente en materia de protección contra incendios Hasta 8 puntos

2.3. Superficie inadecuada de las consultas y salas de espera Hasta 8 puntos

2.4. Mal estado de las instalaciones de fontanería, energía, acondicionamiento y climatización Hasta 8 puntos

2.5. Mal estado estructural y de estanqueidad del edificio Hasta 10 puntos







3. Actuación que conlleve medidas de sostenibilidad energética: hasta 10 puntos Puntos

3.1. Grupo A. Eficiencia energética: alumbrado interior, mejora de eficiencia en climatización/calefacción, sustitución de calderas, etc. 2,5 puntos

3.2. Grupo B. Mejora de comportamiento térmico de las envolventes del edificio: aplacados exteriores y trasdosados interiores, mejora de la impermeabilidad térmica de ventanas y puertas, sistemas de protección de soleamiento, etc. 2,5 puntos

3.3. Grupo C. Instalaciones para el uso de energías renovables: Instalaciones solares térmicas y geotérmicas de baja temperatura para ACS/Climatización, instalación de solares fotovoltaicas para autoconsumo 2,5 puntos

3.4. Grupo D. Instalación de sistemas de monitorización / medida/gestión de consumos energéticos municipales 2,5 puntos







4. Municipio adherido al Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunidad Valenciana: 10 puntos





5. Municipio, que durante el periodo 2017-2021, no haya recibido subvención alguna de acuerdo con la «Orden 9/2017, de 19 de septiembre, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la intervención arquitectónica en locales destinados a la prestación de asistencia sanitaria por parte de esta conselleria, en municipios de la Comunitat Valenciana» 10 puntos



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