Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2023, del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar los programas de ayuda y autoayuda relacionados con la mejora de la calidad de vida de las pacientes y los pacientes de la Comunitat Valenciana. [2023/1905]

(DOGV núm. 9541 de 24.02.2023) Ref. Base Datos 001945/2023




La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana, contempla, entre otros, como uno de los fines rectores del Sistema Valenciano de Salud, el velar por la participación social y el fortalecimiento del grado de control de la ciudadanía sobre su propia salud.

La finalidad de la presente resolución es contribuir al cumplimiento de dicho fin, mediante la convocatoria de ayudas destinadas a financiar programas de ayuda y autoayuda llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas que tengan entre sus fines actuaciones de carácter sanitario para mejorar la calidad de vida de los pacientes, o que tengan como objeto la realización de actividades de atención y apoyo psicológico de carácter sanitario o tendentes a mejorar la estancia, en caso de ingreso hospitalario.

Mediante Resolución de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 9283, 22.02.2022), se aprobó la Orden 1/2022, de 16 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda, relacionados con la mejora de la calidad de vida de las pacientes y los pacientes en la Comunitat Valenciana.

Las presentes subvenciones se incardinan en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública para el periodo 2020-2023, aprobado por Resolución de 20 de enero de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 4 del Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, y la Orden 1/2022, de 16 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito de aplicación

La presente resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda, relacionados con la mejora de la calidad de vida de los/las pacientes en la Comunitat Valenciana, llevados a cabo por asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, de sus familiares, de voluntariado sanitario o aquellas cuyos fines sean mejorar la calidad de vida de los pacientes, que entre sus actividades se encuentre alguna de las previstas en la base quinta de la Orden 1/2022, de 6 de febrero, a desarrollar durante el año 2023 en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.



Segundo. Financiación de las ayudas

Las ayudas para programas de ayuda mutua y autoayuda, reguladas en la Orden 1/2022, se financiarán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el año 2023, línea de subvención S3225000 del programa presupuestario 10.03.96.0000.411.60 de la Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente, por un importe total máximo de 3.500.000,00 €.

De acuerdo con lo establecido la base decimocuarta de la Orden 1/2022, de 16 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de aprobación de las bases reguladoras, se destinará un importe de 500.000 de euros a programas de actividades de voluntariado en centros sanitarios públicos y de 3.000.000 de euros a programas de actividades de carácter sanitario. No obstante, de quedar crédito sobrante en alguna de las partidas anteriores el importe será destinado a otra.

Asimismo, se establece un importe máximo financiable (IMF), por programa, equivalente al 12 % de la cuantía de la financiación total disponible.



Tercero. Política de competencia de la Unión Europea

En cumplimiento del artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, se establece que las subvenciones a conceder conforme a las bases reguladoras de esta orden, por el carácter de las mismas, no están sujetas a la política de competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y en concreto porque no suponen ventaja económica, al no ejercer actividad económica los beneficiarios de las mismas.



Cuarto. Requisitos de los beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiarios de la ayuda las asociaciones, federaciones o entidades sin ánimo de lucro de pacientes, de familiares, de voluntariado sanitario o aquellas que tengan entre sus fines mejorar la calidad de vida de las personas, que desarrollen programas de ayuda mutua y autoayuda a personas con enfermedades crónicas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera de la Orden 1/2022, de 16 de febrero.



Quinto. Gastos subvencionables

Podrán ser objeto de subvención los gastos realizados que de manera directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el período subvencionable establecido en la presente convocatoria, especificados en la base sexta de la Orden 1/2022, de 16 de febrero.



Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Séptimo. Solicitudes y documentación

Se presentará una solicitud por cada una de las ayudas a las que se opte de acuerdo con lo establecido en la base séptima de la Orden 1/2022, de 16 de febrero. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

Las solicitudes se presentarán, según el modelo normalizado disponible en el correspondiente trámite telemático, únicamente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es) accediendo a Guía PROP «Trámites y Servicios», de acuerdo con lo previsto en la base séptima de la Orden 1/2022, de 16 de febrero, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP).

Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento diferente del aquí descrito, será inadmitida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 y en el artículo 68.4 de la LPACAP.

La información sobre las firmas digitales admitidas y sobre las instrucciones para la tramitación telemática de la solicitud y posteriores aportaciones de documentación, en su caso, podrá consultarse en la sede electrónica de la Generalitat (http://sede.gva.es ). En cualquier caso, se deberá tener en cuenta lo siguiente: Las personas jurídicas y entidades cumplimentarán la solicitud, accediendo con la firma digital del representante de entidad, emitida por cualquiera de las entidades admitidas en el portal electrónico de la Generalitat (https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados ) o certificación digital de su representante que deberá inscribirse en el Registro de Representantes de la Generalitat

A la solicitud se acompañará la documentación relacionada en la base séptima de la Orden 1/2022, de 16 de febrero

Los modelos de anexos, declaraciones responsables y certificaciones requeridas en las bases reguladoras estarán disponibles en Guía PROP «Trámites y Servicios», a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOGV.

La subsanación o aportación telemática de documentación podrá realizarse utilizando el siguiente trámite de la Guía PROP «Aportación de documentos para la subsanación o justificación de procedimientos gestionados por el servicio de Atención y Comunicación con el Paciente.»: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20292.

La asistencia técnica para solventar los problemas de tal índole que puedan derivarse de la tramitación telemática de la solicitud se efectuará a través del correo electrónico generalitat_en_red@gva.es.



Octavo. Comisión y criterios de valoración

La comisión de valoración actuará conforme lo regulado en la base décima de la Orden 1/2022, de 16 de febrero.

Las solicitudes presentadas se valorarán, conforme a los criterios que se fijan en la base decimotercera, en función del tipo de entidad beneficiaria y de la ayuda solicitada.



Noveno. Ordenación e instrucción

De acuerdo con lo establecido en la base novena, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderán a la dirección general con competencias en materia de atención al paciente, que recibirá las solicitudes presentadas y verificará que las mismas reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.

El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, a la vista de la documentación obrante en el mismo y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la subvención, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.



Decimo. Resolución y publicación de la resolución

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la base decimoprimera. Las resoluciones se publicarán en el DOGV en los términos establecidos en la citada base y con los efectos establecidos en la LPACAP. El órgano concedente podrá efectuar un aviso de dicha publicación a los correos electrónicos indicados en las solicitudes.

Esta publicación servirá de notificación, surtiendo los mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, siendo la fecha de la publicación la que se considere a efectos de notificación.

El órgano competente para dictar las resoluciones de concesión será la persona titular de la Dirección general con competencias en materia de atención al paciente, que actuará por delegación de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, de conformidad con el artículo 160.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, Sector Público Instrumental y Subvenciones, de acuerdo con el apartado cuarto de la base decimoprimera de la Orden 1/2022.

Contra las resoluciones a que se refiere el punto anterior será de aplicación el régimen de recursos establecido en la base decimosegunda.



Undécimo. Justificación y pago de las ayudas. Plazo y documentación

La justificación de las ayudas se realizará, por las personas beneficiarias, en la forma y plazo previstos en la base decimoquinta.

La documentación acreditativa de la justificación, que será la establecida en la citada base, se presentará por medios telemáticos a través del siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20292.

De acuerdo con el punto 4 de la base decimoquinta el pago de la subvención se ajustará al régimen de libramiento especial que para determinadas transferencias corrientes establezca la Ley de presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio, establecido para las subvenciones de naturaleza corriente concedidas en el marco de las actuaciones del programa presupuestario 411.60 «Planificación y Atención al Paciente», librándose inmediatamente, una vez concedida, el 60 % del importe, y el 40% restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.

El pago de la ayuda puede dar lugar a la pérdida, minoración o reintegro en los términos previstos en las bases decimoséptima y decimoctava de la misma.

Los beneficiarios de subvenciones deberán presentar antes del 31 de enero de 2024, incluido dicho día, una memoria final de las actividades realizadas en soporte informático y, cuando así se requiera por la Dirección general con competencias en materia de atención al paciente, en formato papel. La no presentación de la citada memoria será motivo de reintegro de la subvención concedida.



Duodécimo. Verificación de datos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de estos.

La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, así como que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.



Decimotercero. Comprobación de la subvención. Plan de Control

De conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la dirección general con competencias en materia de atención al paciente efectuará la comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida mediante la revisión de la documentación establecida en la base decimosexta de la orden de bases.

Conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del mencionado artículo:

Se efectuará un control administrativo y a posteriori, consistente en la evaluación del expediente completo una vez finalizado el periodo de la subvención y presentada la documentación obligatoria por los beneficiarios.

La muestra de expedientes de subvención a controlar se seleccionará de modo aleatorio, entre todas las modalidades de ayudas.

El porcentaje mínimo de programas subvencionados a controlar sobre el total de los concedidos será al menos del 5 %. El importe mínimo de ayuda controlada alcanzará al menos el 5 % de la totalidad del importe con cargo a la línea de subvención correspondiente.

Las actuaciones que se efectúen en desarrollo de este plan de control se realizarán a través de medios propios, tanto personales como materiales. En relación con los medios personales, se contará con personal funcionario de la propia Dirección General Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al paciente, técnicos en la materia de que se trate, con las suficientes garantías de imparcialidad e independencia, sin perjuicio del apoyo externo que a tal fin pudiera recabarse.

Como resultado de las competencias derivadas de este Plan de Control se emitirá una resolución por el órgano competente en el cual haga constar la adecuación de la subvención a los objetivos propuestos, o en caso contrario, la existencia de un incumplimiento parcial o total y la necesidad de iniciar un procedimiento de reintegro de la subvención



Decimocuarto. Pérdida, minoración o reintegro de la ayuda

Se producirá la pérdida, minoración o reintegro de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en las bases decimoséptima y decimoctava de la Orden.



Decimoquinto. Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden 1/2022, de 16 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda, relacionados con la mejora de la calidad de vida de las/los pacientes en la Comunitat Valenciana, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Se deberán cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, en el capítulo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Esta información podrá publicarse en el portal web de la entidad o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entitats Privades, de GVA Oberta (https://gvaobert.gva.es/tep ).



Decimosexto. Eficacia.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 20 de febrero de 2023.– El conseller de Sanidad Universal y Salud Pública: Miguel Mínguez Pérez.

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