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RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las instrucciones para el uso del fuego en la eliminación de residuos agrícolas y forestales. [2023/1609]

(DOGV núm. 9540 de 23.02.2023) Ref. Base Datos 001901/2023




El pasado 2 de enero de 2023 entró en vigor la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas (BOE 24.12.2022), y en su Disposición Final 11.2 modifica el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en concreto la redacción inicial del artículo 27 en la versión de abril de 2022, supuso un cambio en el régimen de control de la quema de residuos agrícolas, y fruto de ello la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica publicó tres resoluciones para clarificar las instrucciones y el procedimiento a seguir para la obtención de las autorizaciones excepcionales:

Resolución de 17 de mayo de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, para el otorgamiento de la autorización excepcional e individualizada de la quema de residuos agrícolas y forestales establecida en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para la economía circular.

Resolución de 30 de mayo de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 17 de mayo de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, para el otorgamiento de la autorización excepcional e individualizada de la quema de residuos agrícolas y forestales establecida en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para la economía circular

Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se modifica la Resolución de 17 de mayo de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, para el otorgamiento de la autorización excepcional e individualizada de la quema de residuos agrícolas y forestales establecida en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para la economía circular.

La nueva redacción del artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular, tras la mencionada modificación de su redacción por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, establece:

1. Las autoridades competentes, en sus respectivos ámbitos, se asegurarán de que, cuando no se lleve a cabo la valorización según lo dispuesto en el artículo 24, los residuos sean objeto de operaciones de eliminación seguras adoptando las medidas que garanticen la protección de la salud humana y el medio ambiente.

2. Los residuos deberán ser sometidos a tratamiento previo a su depósito en vertedero conforme a lo que se establezca en la normativa aplicable que regule este tratamiento.

3. Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. No obstante, de acuerdo con la letra C de la parte 2 del anexo III y con el considerando 22, ambos de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias quedan dispensadas de esta regulación. No obstante, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y como aplicación de la excepción del artículo 3.2.e, solo podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de las Comunidades Autónomas, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios.

Los residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola que no queden excluidos del ámbito de aplicación de esta ley de acuerdo con el artículo 3.2.e, ni de la dispensa establecida en el párrafo anterior, deberán gestionarse conforme a lo previsto en esta ley, en especial la jerarquía de residuos, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica.

4. Se deberán destinar a eliminación aquellos residuos que contengan o estén contaminados con cualquier sustancia incluida en el anexo IV del Reglamento Europeo (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP), en concentraciones superiores a las establecidas en dicho anexo, cuando no se hayan podido valorizar mediante operaciones de tratamiento que garanticen la destrucción o transformación irreversible del contenido del COP, no siendo posible el reciclado de dichos residuos mientras contenga el COP.

La Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, publicada en el DOUE de 20 de mayo de 2003, establece que la microempresa, pequeña y medianas empresas es aquella empresa que ocupa a menos de 50 personas o cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros. Serán estas, por tanto, las pequeñas y las microexplotaciones agrarias las que quedarán dispensadas de la regulación, en los términos del artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular.

Así, el resto de las explotaciones, en los términos establecidos en esta resolución, deberán obtener la correspondiente autorización excepcional para la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios.

En este ámbito, también hay que tener en cuenta la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, que, en su artículo 47 «Eliminación de residuos» establece que «la conselleria competente en materia de medio ambiente y agricultura regulará los criterios y circunstancias fitosanitarias, de accesibilidad, de situación o de manejo de las parcelas, con el fin de evitar la propagación de plagas o la prevención de incendios forestales, que se aplicarán y concretarán en los planes de quemas agrícolas, ordenanzas municipales u otros instrumentos de ordenación en esta materia, manteniéndolos actualizados en sus respectivos ámbitos territoriales».

En este sentido, el artículo 44 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, relativo a la prevención de incendios forestales, indica que las comunidades autónomas regularán en montes y áreas colindantes el ejercicio de todas aquellas actividades que puedan dar lugar a riesgo de incendio.

La Ley 3/1993 Forestal de la Comunitat Valenciana prohíbe, como medida precautoria general, el uso del fuego en los terrenos forestales de la Comunidad Valenciana. También se prohíbe la quema de rastrojos o de otras superficies y restos para labores agrarias en los terrenos colindantes o con una proximidad con el monte inferior a 500 metros. Excepcionalmente, podrán autorizarse estas quemas en la forma que reglamentariamente se determine.

En los artículos 145 y 146 del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento forestal de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, se establece que, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, aun estando restringidas dentro del ámbito de aplicación del presente reglamento, podrán realizarse, previa autorización, determinadas acciones o actividades, entre otras: la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales fuera del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. Periodo modificado en posteriores Resoluciones:

– Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, sobre reducción de los horarios aptos para la realización de quemas (DOGV 7242, 27.03.2014).

– Resolución de 12 de mayo de 2017, de la directora general de Prevención de Incendios Forestales, sobre modificación del período de quemas (DOGV 8040, 16.05.2017).

– Resolución de 26 de enero de 2018, de la directora general de Prevención de Incendios Forestales, sobre modificación del período de quemas (DOGV núm. 8224, de 31.01.2018).

En el mismo reglamento, de conformidad con su artículo 147, se establece que las autorizaciones referidas en el artículo 146 corresponden a los directores de los servicios territoriales de la conselleria de medio ambiente, actualmente Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, quienes podrán delegar esta competencia, total o parcialmente, en agentes forestales, actualmente denominados agentes medioambientales. De hecho, fueron dictadas las siguientes resoluciones:

– Resolución de 16 de marzo de 2020, de la directora territorial de Alicante, por la que se resuelve delegar en los agentes medioambientales la autorización de acciones o actividades del uso del fuego en la provincia de Alicante y dejar sin efecto la Resolución de 28 de enero de 2016, del director territorial de Alicante, sobre delegación de competencias para la autorización previa de acciones o actividades del uso del fuego en la provincia de Alicante.

– Resolución de 17 de marzo de 2020, del director territorial de València, por la que se resuelve delegar en los agentes medioambientales la autorización de acciones o actividades del uso del fuego en la provincia de València y dejar sin efecto la Resolución de 28 de enero de 2016, del director territorial de València, sobre delegación de competencias para la autorización previa de acciones o actividades del uso del fuego en la provincia de València.

– Resolución de 18 de marzo de 2020, del director territorial de Castellón, por la que se resuelve delegar en los agentes medioambientales la autorización de acciones o actividades del uso del fuego en la provincia de Castellón y dejar sin efecto la Resolución de 28 de enero de 2016, del director territorial de Castellón, sobre delegación de competencias para la autorización previa de acciones o actividades del uso del fuego en la provincia de Castellón.

Además, en virtud de la habilitación establecida en el citado artículo 47 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, junto con las entidades del sector agrario y ratificado en la Junta Rectora del Parque Natural de la Albufera, considera necesario establecer un régimen especial para la gestión sostenible del subproducto del arroz, que se concreta en el anexo V de esta resolución, incluyendo, como una alternativa excepcional, por motivos fitosanitarios, el uso del fuego para la eliminación de rastrojos y paja del arroz en determinadas zonas del parque natural.

Por todo ello, se considera necesario dejar sin efecto las resoluciones de 17 y 30 de mayo de 2022 y 12 de septiembre de 2022, y actualizar el procedimiento a seguir para utilizar el fuego en la quema de residuos agrícolas y forestales, en aras de clarificar las distintas modificaciones normativas producidas sobre este tema, así como mejorar la eficiencia, eficacia, simplificación de procedimientos, y reducción de cargas administrativas establecidas como principios generales en nuestro ordenamiento jurídico.

Por lo que de conformidad a todo lo dicho, y en virtud de las competencias otorgadas por Decreto 6/2019, de 17 de junio, del President de la Generalitat, por el que nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias, el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del President de la Generalitat, por el que se determina el número y la denominación de las Consellerias, y el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, resuelvo:



Primero

Aprobar las instrucciones para clarificar el procedimiento a seguir para el uso del fuego en la eliminación de residuos agrícolas y forestales, así como las autorizaciones y permisos necesarios según la normativa vigente recogidas en el anexo I y anexo II de la presente resolución, las condiciones para la quema de residuos agrícolas y forestales mediante el uso del fuego en terreno forestal y en la zona de influencia forestal incluidas en el anexo III, el listado de cultivos sobre los que se podrá aplicar la excepción de la quema de residuos agrícolas susceptibles de verse afectados por diferentes organismos nocivos para el caso de grandes explotaciones agrarias en el anexo IV, así como el régimen especial para la gestión de residuos agrícolas y forestales procedentes de rastrojos y paja del arroz en el Parque Natural de la Albufera de València recogidas en el anexo V.



Segundo

Quedan sin efecto las siguientes resoluciones:

Resolución de 17 de mayo de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, para el otorgamiento de la autorización excepcional e individualizada de la quema de residuos agrícolas y forestales establecida en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para la economía circular.

Resolución de 30 de mayo de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 17 de mayo de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, para el otorgamiento de la autorización excepcional e individualizada de la quema de residuos agrícolas y forestales establecida en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para la economía circular

Resolución de 12 de septiembre de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se modifica la Resolución de 17 de mayo de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, para el otorgamiento de la autorización excepcional e individualizada de la quema de residuos agrícolas y forestales establecida en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para la economía circular.



Tercero

Con el marco normativo actual, los planes locales de quemas podrán continuar la tramitación administrativa para su aprobación. Las entidades locales que lo consideren oportuno podrán presentar nuevos planes locales de quemas o modificar los existentes, para adaptarlos a la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales y de residuos.



Cuarto

Se delega en las personas titulares de las direcciones territoriales de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en cuyo ámbito territorial radiquen las parcelas afectadas, la competencia en materia de residuos para resolver las solicitudes de autorización para el uso del fuego para la eliminación de residuos agrícolas y forestales presentadas por las grandes explotaciones agrarias, previstas en el anexo II) de la presente resolución.



Quinto

La presente resolución se publicará Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, siendo de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación.

Las solicitudes autorización formuladas antes de la presente resolución, y que, conforme a las presentes instrucciones, vengan referidas a la quema de residuos agrícolas y/o forestales que no requieran autorización administrativa (pequeñas y microexplotaciones agrarias a más de 500 metros de terreno forestal), serán archivadas, pudiendo los solicitantes llevar a cabo la quema de residuos, en los términos y condiciones establecidos en el anexo III de la presente resolución.

Las solicitudes autorización formuladas antes de la presente resolución, y que, conforme a las presentes instrucciones, requieran autorización administrativa, se tramitarán conforme a lo establecido en las presentes instrucciones.



Sexto

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en los artículos 10.1a, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá recurrir potestativamente en reposición, o bien se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación, sin perjuicio de que se pueda formular cualquier otro recurso que se considere oportuno:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá interponerse ante Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 10 de febrero de 2023.– La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica: Isaura Navarro Casillas.







ANEXO I

INSTRUCCIONES A SEGUIR PARA EL USO DEL FUEGO EN LA QUEMA DE RESIDUOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES EN EL CASO DE MICRO Y PEQUEÑAS EXPLOTACIONES AGRARIAS.



Conforme a la normativa europea vigente, y a efectos de lo dispuesto en esta resolución, se considera micro y pequeñas explotaciones agrarias aquellas empresas y microempresas, pequeñas y medianas, que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Este tipo de instalaciones están dispensadas de la aplicación del artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, pero deben cumplir la normativa forestal en materia de prevención de incendios forestales vigente.

El procedimiento a seguir para la obtención por parte de estas explotaciones de las autorizaciones previstas en artículo 146.1.e), del Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento forestal de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, para la quema de márgenes de cultivo y eliminación de restos o residuos vegetales agrícolas o forestales, es el siguiente:

Municipios sin Plan Local de Quemas:

A menos de 500 m. de terreno forestal se requiere autorización de la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, (art. 147 del Decreto 98/1995), cuya firma se encuentre actualmente delegada en los agentes medioambientales, y con las condiciones establecidas en el anexo III.

A más de 500 m. de terreno forestal, sin perjuicio de lo que establezca la normativa municipal al respecto, no se requiere autorización de la Dirección Territorial de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

Para la tramitación de las autorizaciones a menos de 500 metros de terrenos forestales se ha habilitado el siguiente procedimiento en la web de la gva:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=1219:

Municipios con plan local de quemas aprobado:

Se regirá por lo establecido en el plan local de quemas aprobado, que puede consultarse en los siguientes enlaces:

https://prevencionincendiosgva.es/PlanQuema

https://agroambient.gva.es/es/web/prevencion-de-incendios/plans-locals-de-cremes-plc-







ANEXO II

INSTRUCCIONES A SEGUIR PARA EL USO DEL FUEGO PARA LA QUEMA DE RESIDUOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES EN EL CASO DE GRANDES EXPLOTACIONES AGRARIAS.

El resto de las explotaciones, las de más de 50 empleados o un volumen de negocio anual de más de 10 millones, tienen una prohibición general de quema de residuos vegetales en entorno agrario o silvícola. Sólo cabría, con autorización de la comunidad autónoma, por dos motivos tasados en la Ley 7/2022, artículo 27.3:

A. Razones fitosanitarias. Para la autorización se requiere informe del órgano competente en sanidad vegetal y, en base a este se emitirá la resolución de la dirección territorial, por delegación de la consellera, siempre que los cultivos se encuentren en el listado del anexo IV de esta resolución.

B. Por prevención de incendios. Para la autorización requiere informe del órgano competente en prevención de incendios y, en base a este se emitirá la resolución de la dirección territorial, por delegación de la consellera.

Para las grandes explotaciones será necesario tramitar la correspondiente solicitud de autorización a través de la dirección territorial de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.







ANEXO III

CONDICIONES MÍNIMAS PARA LA REALIZACIÓN DE QUEMAS DE RESIDUOS AGRÍCOLAS Y FORESTALES MEDIANTE EL USO DEL FUEGO EN TERRENO FORESTAL O EN LA ZONA DE INFLUENCIA FORESTAL



1. Las condiciones establecidas en este anexo son de aplicación tanto a los terrenos forestales como a todas las parcelas agrícolas situadas en la zona de influencia forestal prevista en el artículo 57 de la ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana, es decir, aquellos terrenos agrícolas con terreno forestal hasta una distancia máxima de 500 metros.

2. La eliminación por quema de residuos vegetales generados en labores agrícolas situados tanto en terreno forestal como en la Zona de Influencia Forestal entre el 16 de octubre y el 31 de mayo, ambos inclusive, quedará condicionada de forma general y con carácter vinculante, al cumplimiento de las siguientes condiciones mínimas:

a) La ubicación de la quema se deberá realizar en el interior de la parcela agrícola y en el punto más alejado de la vegetación forestal próxima, y en cualquier caso a más de 10 metros.

b) La quema de residuos agrícolas deberá realizarse en hogueras y sin continuidad con los márgenes o con terreno forestal.

c) Solo se podrán realizar dichas quemas cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales, determinado por el órgano competente, sea 1 (alerta 1).

d) El horario para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de residuos agrícolas, queda acotado al periodo horario comprendido entre el orto y las 13.30 horas, momento en el que deberá estar extinguida.

e) La autorización no tendrá validez en los días con viento fuerte e intenso y si, iniciados los trabajos se produjese la aparición de este, se suspenderá inmediatamente la operación y se apagará el fuego.

f) No se abandonará la vigilancia de la zona de quema hasta que el fuego esté totalmente apagado y transcurran dos horas sin que se observen brasas.

g) Previamente a la quema se tendrá que limpiar de hierba seca, pasto y matorral una faja de anchura suficiente, y no inferior en ningún caso a los 5 metros alrededor de donde se quiere realizar la quema.

h) La persona autorizada tomará todas las medidas complementarias que considere oportunas, y en todo momento será el responsable de cuantos daños pueda causar.

i) En el momento de efectuar la actividad, la persona interesada estará presente y en posesión de la autorización o declaración responsable, si fuese exigible, y de un documento de identificación personal.

j) De acuerdo con la Orden de 2 de marzo de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se regulan medidas extraordinarias para la prevención de incendios forestales durante el periodo de Semana Santa y Pascua (DOGV 4959, 04.03.2005), quedarán suspendidas las autorizaciones durante el periodo comprendido entre el Jueves Santo y los 11 días naturales siguientes, ambos inclusive.

k) Deberán seguir las instrucciones de los agentes de la autoridad.

3. Si la quema de residuos agrícolas se realiza entre el 1 de junio y el 15 de octubre, ambos inclusive, deberá solicitarse autorización de la dirección general competente en materia prevención de incendios forestales, solo en aquellos casos no regulados por un plan local de quemas aprobado, en el que se establecerán, con carácter vinculante, las condiciones particulares a aplicar durante este período. En este caso, deberá justificarse la necesidad inaplazable por motivos fitosanitarios.







ANEXO IV

LISTADO DE CULTIVOS SOBRE LOS QUE SE PODRÁ APLICAR LA EXCEPCIÓN DE LA QUEMA DE RESIDUOS AGRÍCOLAS SUSCEPTIBLES DE VERSE AFECTADOS POR DIFERENTES ORGANISMOS NOCIVOS PARA EL CASO DE GRANDES EXPLOTACIONES AGRARIAS



CULTIVO ORGANISMOS NOCIVOS

Raíces y tocones de plantaciones arrancadas Restos de poda y de cultivo

CITRICOS Cochinillas, barrenillos, armillaria, Mal secco, Penicillium, Rosellinia, Phytophthora, virosis, exocortis y psoriasis Cochinillas, barrenillos, minadores, moscas blancas, Pulvinaria, cotonet de Sudáfrica, Mal secco y antracnosis

FRUTALES DE PEPITA Cochinillas, Barrenadores de la madera, Fuego bacteriano, armillaria, Rosellinia, Phytophthora y enfermedades fitopatógenas de la madera Barrenadores y fuego bacteriano

FRUTALES DE HUESO Barrenadores de la madera, cochinillas, barrenillos, gusano cabezudo, armillaria, Phytophthora y enfermedades fitopatógenas de la madera Barrenadores, arrenillo, piojo de San José, Monilia y enfermedades de la madera

ALMENDRO Barrenillos, cochinillas, gusano cabezudo, armillaria, Verticillium, Rosellinia, Phytophthora y enfermedades fitopatógenas de la madera Avispilla, barrenillo, y enfermedades de la madera

OTROS FRUTALES Y LEÑOSAS Barrenadores, barreneta, taladros, nematodos, antracnosis del algarrobo y del kiwi, armillaria, corazón negro del granado, enfermedades fitopatógenas de la madera, mancha foliar del caqui y algarrobo, mancha negra del aguacate, necrosis apical marrón del nogal, oídio, Phytophthora, Rosellinia, tizón, Verticillium del pistacho, bacteriosis y tristeza Barrenadores, antracnosis, enfermedades de la madera, mancha foliar del caqui y algarrobo, oídio, y Verticillium

OLIVO Barrenillos, cochinillas, enfermedades de madera, Fusarium, tuberculosis y Verticillium Barrenillos, tuberculosis y Verticillium

VID Barrenillos, enfermedades fitopatógenas de la madera, eutipiosis, excoriosis, Rosellinia, yesca, Agrobacterium, flavescencia dorada, Barrenillos, enfermedades fitopatógenas de la madera, eutipiosis, excoriosis, yesca y flavescencia dorada

ESPECIES TRUFERAS Barrenadores de la madera, cochinillas, armillaria, Rosellinia, Phytophthora Barrenadores de la madera, cochinillas, orugas defoliadoras y minadores de hojas

PALMACEAS Taladros Taladros

CULTIVOS HORTICOLAS Y ORNAMENTALES (VIVEROS) Polilla del tomate, gusanos de alambre, minadores, botritis, fusarium, mildiu, Phytophthora, Pythium, Rhizoctonia, Sclerotinia, Clavibacter, Pseudomonas, Ralstonia, Virus del mosaico del pepino dulce, Virus rugoso del tomate

CEREALES Barrenador o cucat del arroz, gusanos de alambre, polillas del cereal, nematodos, Helminthosporium del arroz, piricularia, roya, Septoria, malas hierbas (Leptochloa, Leersia, Echinochloa, avena loca, vallico, bromo, Fumaria)

CHUFA Barrenador de la chufa, gusanos de alambre, chufas negras, Fusarium, Rhizoctonia, Rosellinia









ANEXO V

RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS AGRÍCOLAS PROCEDENTES DE RASTROJOS Y PAJA DEL ARROZ, EN PARQUE NATURAL DE LA ALBUFERA DE VALÈNCIA.

1. Mediante resolución de la dirección general competente en materia de medio natural, en colaboración con los Ayuntamientos afectados y las entidades representativas del sector agrario, se aprobará un plan de gestión de la paja del arroz en el Parque Natural de l'Albufera de València, con la periodicidad que se establezca en el mismo, que tendrá como objetivo fundamental garantizar una gestión sostenible de los residuos agrícolas procedentes de rastrojos y paja del arroz, con el menor impacto ambiental.

La conselleria impulsará las acciones necesarias para impulsar, en colaboración con el sector agrario y los ayuntamientos afectados, la gestión sostenible de los residuos agrícolas procedentes de rastrojos y paja del arroz.

2. Sin perjuicio de lo que en su caso establezca el Plan de ordenación de recursos naturales de la Albufera, actualmente, en fase de tramitación, en las zonas que en el plan de gestión de la paja marcara como susceptible de recogida del subproducto del arroz, se priorizará y facilitará la retirada, excepto que se justifique de manera expresa y detallada, la imposibilidad de realizar esta práctica.

3. En dicho plan, en virtud de la habilitación establecida en el artículo 47 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana, y previo informe del órgano competente en materia de sanidad vegetal, se establecerán las zonas del parque natural en que, por razones fitosanitarias, se podrán realizar quemas de residuos agrícolas procedentes de rastrojos y paja del arroz, estableciendo las condiciones que se consideren necesarias para la protección de los valores ambientales.

En su caso, si las quemas se producen en zona de influencia forestal, no será precisa la autorización en materia de prevención de incendios forestales, indicado en el apartado 3 del anexo III de esta resolución, si la quema se realiza entre el 1 de octubre y hasta la finalización de la campaña de la siega del arroz, y en todo caso, hasta el 31 de diciembre del año natural, ambos inclusive. Sólo se podrán realizar estas quemas cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales, determinado por el órgano competente, sea 1 (alerta 1) y en horario desde el orto hasta las dos horas antes del ocaso solar, momento en el que deberá estar extinta.

4. Las personas interesadas en realizar la quema residuos agrícolas procedentes de rastrojos y paja del arroz deberán presentar su solicitud a través de una entidad local o de los consejos agrarios locales, que las trasladarán de forma conjunta a la Dirección Territorial de València, detallando las distintas personas interesadas y las parcelas afectadas. En este caso, se resolverá de forma individualizada a favor de la entidad local o consejo agrario y en la resolución de autorización se detallarán las distintas personas interesadas y las parcelas afectadas.

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