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RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, de instrucciones a las oficinas del Registro de cooperativas de la Comunitat Valenciana sobre sus competencias y funciones. [2023/13250]

(DOGV núm. 9765 de 12.01.2024) Ref. Base Datos 000424/2024




Antecedentes

Primero. El artículo 13.1 del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, ley de cooperativas, establece que las oficinas territoriales del Registro de cooperativas de la Comunitat Valenciana tendrán las funciones que reglamentariamente se les asignen.

Segundo. La disposición adicional tercera de la Ley de cooperativas establece la obligación del legislador de aprobar un nuevo reglamento en el plazo de tres meses, el cual ha sido incumplido.

Tercero. La disposición transitoria tercera de la Ley de cooperativas establece que hasta la entrada en vigor del reglamento previsto en la DA 3ª, la oficina central del Registro «seguirá teniendo en exclusiva» las funciones que en dicho precepto se establecen, que se resumen en la coordinación con las oficinas, planificación, colaboraciones, y exclusividad para las cooperativas con sección de crédito, uniones y federaciones de cooperativas, y la Confederación.

Cuarto. El vigente Reglamento del Registro de cooperativas, Decreto 136/1986, de 10 de noviembre, en su artículo 4, establece que se inscribirán en las oficinas territoriales del Registro de cooperativas aquellas de primer grado cuya competencia no se asigne a la oficina central, y, lógicamente, queden dentro de su ámbito competencial territorial.

Quinto. Por todo ello, y hasta tanto no se dicte el reglamento a que se refiere la disposición adicional 3ª de la Ley de cooperativas, rige el reglamento vigente, y por tanto les corresponden a las oficinas territoriales del Registro de cooperativas de la Comunitat Valenciana las funciones que sean necesario ejercer con el fin de practicar las inscripciones de las cooperativas no previstas en el artículo 3 del Decreto 136/1986, y estén sometidas a la ley de cooperativas.

Sexto. La persona encargada del registro en cada una de las oficinas territoriales será quien ostente la jefatura de servicio de la dirección territorial correspondiente.

Séptimo. La persona encargada de la Oficina Central del Registro será quien ostente la jefatura del servicio de la Dirección General.

Por todo lo cual, resuelvo:



Primero

Que las oficinas territoriales del Registro de la Comunitat Valenciana tienen las siguientes funciones:

a) Calificación, inscripción y certificación de los actos que, según la normativa vigente, deben acceder al Registro de cooperativas.

b) Legalización de libros corporativos y de contabilidad de las cooperativas.

c) Depósito de las cuentas anuales, de los informes de gestión y de auditoría, así como de los libros y documentación social en los casos de liquidación.



Segundo

Que el resto de funciones le corresponden a la Oficina Central del Registro de cooperativas de la Comunitat Valenciana.



Tercero

Dejar sin efecto la Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Dirección General de Emprendimiento y Cooperativismo, de delegación de funciones, publicada en el DOGV de 17 de febrero de 2023.



Cuarto

Notificar la presente resolución a las direcciones territoriales de Alicante, Castellón y Valencia, así como al encargado de la oficina central del Registro de cooperativas de la Comunitat Valenciana, y publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 20 de diciembre de 2023.– El director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral: Andrés Lluch Figueres.

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