Ficha docv

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ORDEN 11/2023, de 19 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se convoca procedimiento selectivo de concurso-oposición para ingreso en el cuerpo de maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por personal funcionario del mismo cuerpo. [2023/12874]

(DOGV núm. 9750 de 21.12.2023) Ref. Base Datos 012225/2023




Índice

Preámbulo

Título I. Procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros

1. Normas generales

1.1. Plazas convocadas

1.2. Distribución de personas aspirantes

1.3. Distribución de plazas

1.4. Acumulación de plazas del turno de personas con diversidad funcional o discapacidad

1.5. Normativa de aplicación

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Requisitos de admisión

2.2. Plazo de cumplimiento de los requisitos

3. Proceso de inscripción en el concurso oposición.

3.1. Cumplimentación, registro de la solicitud de participación, acreditación de requisitos y pago de tasas.

3.2. Plazo de presentación

3.3. Pago de tasas por inscripción a procedimientos selectivos.

3.4. Devolución de tasas.

3.5. Aportación de la documentación acreditativa de la reducción de tasa y documentación sensible.

4. Admisión de personas aspirantes

4.1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas

4.2. Reclamaciones a las listas provisionales

4.3. Listas definitivas de personas admitidas y excluidas

4.4. Recursos a las listas definitivas

5. Órganos de selección y coordinación

5.1. Nombramiento de los órganos de selección

5.2. Tribunales

5.3. Comisiones de selección

5.4. Comisiones de baremación de méritos

5.5. Comisión de coordinación técnica de las comisiones de selección

5.6. Obligatoriedad de la participación

5.7. Abstención

5.8. Plazo para manifestar la abstención

5.9. Recusación

5.10 Constitución y funcionamiento de los órganos de selección

5.11 Nombramiento de nuevos componentes de los órganos de selección

5.12 Personal asesor especialista y ayudante técnico

5.13 Procedimiento de actuación de los órganos de selección y coordinación

5.14 Adaptaciones para personas aspirantes con diversidad funcional o discapacidad

5.15 Número de personas aspirantes seleccionadas

5.16 Indemnizaciones y dietas

6. Lugar, inicio y desarrollo de las pruebas del procedimiento selectivo

6.1. Fecha, hora y lugar

6.2. Desarrollo

6.3. Publicidad de los criterios de evaluación

6.4. Embarazo y parto

7. Sistema de selección

7.1. Acreditación del conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana

7.2. Fase de oposición

7.3. Fase de concurso de méritos

7.4. Fase de prácticas

8. Calificación

8.1. Calificación de la fase de oposición

8.2. Reclamaciones y recursos

8.3. Valoración de la fase de concurso

8.4. Posible expulsión de las personas aspirantes

9. Superación de las fases de oposición y concurso y agregación de puntuaciones

9.1. Criterios de desempate

9.2. Declaración de personas aspirantes seleccionadas

9.3. Publicación de la lista de personas aspirantes seleccionadas

9.4. Recursos contra la lista de personas aspirantes seleccionadas

9.5. Personas aspirantes que aprueban por distintas administraciones educativas

9.6. Inalterabilidad de las plazas asignadas

10. Presentación de documentos por las personas aspirantes seleccionadas

10.1 Plazo y procedimiento

10.2 Documentación a presentar por personal funcionario de carrera



10.3 Nulidad de actuaciones

11. Nombramiento de personal funcionario en prácticas

12. Fase de prácticas

12.1 Objeto

12.2 Duración y regulación

12.3 Efectos de la no superación de la fase de prácticas

12.4 Aplazamiento

12.5 Régimen jurídico administrativo

13. Nombramiento de personal funcionario de carrera

13.1 Aprobación del expediente

13.2 Destino con carácter definitivo

14. Desempeño de puestos en régimen de interinidad



Título II. Convocatoria de procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades

15. Normas generales

16. Sistema de habilitación

17. Requisitos de las personas candidatas

18. Solicitudes

18.1 Forma

18.2 Plazo de presentación

19. Admisión de personas aspirantes

20. Tribunales

21. Comienzo y desarrollo de las pruebas

22. Calificación

22.1 Valoración de la prueba

22.2 Alegaciones

22.3 Publicación y recursos

23. Tratamiento de datos de carácter personal

23.1 Responsable del tratamiento

23.2 Datos de contacto del delegado de protección de datos

23.3 Base jurídica y fines de tratamiento

23.4 Destinatarios de los datos

23.5 Derechos

23.6 Derecho a interponer reclamación



Normas finales

Anexo I. Baremo para la valoración de méritos

Anexo II. Declaración de méritos presentados

Anexo III. Programación de aula

Anexo IV. Características de la prueba de contenido práctico

Anexo V. Temarios





PREÁMBULO



La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE), por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), en su disposición adicional duodécima, y el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso oposición, que incluirá una fase de prácticas que también constituirá parte del proceso selectivo.

Dicho procedimiento selectivo, establecido en el título III «Del sistema de ingreso» del mencionado reglamento, debe permitir comprobar la idoneidad de las personas aspirantes para el ejercicio de la docencia. Para ello, no solo se comprobará que estas poseen los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad a que se opta, sino también la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

El artículo 3 del citado reglamento establece que el órgano competente de la comunidad autónoma convocante procederá a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas una vez aprobada su respectiva oferta de empleo, con sujeción en todo caso a las normas de función pública que les sean de aplicación.

Por otro lado, el título V del mismo reglamento regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, estableciendo en el artículo 53 que el personal funcionario del cuerpo de maestros podrá adquirir nuevas especialidades, dentro del mismo cuerpo, mediante la realización de una prueba.

En este procedimiento se convocan exclusivamente las plazas de reposición correspondientes a la oferta pública de empleo docente para el año 2023.

Aprobada la oferta de empleo público docente correspondiente al año 2023 por el Decreto 103/2023, de 7 de julio, del Consell; cumplido lo que prevé el artículo 37.1 c) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; y conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 52 del citado Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes y la Orden 90/2013, de 6 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la catalogación con el requisito lingüístico de Valenciano de determinados puestos de trabajo docentes en centros docentes públicos y en los servicios o unidades de apoyo escolar y educativo dependientes de la Generalitat; vista la propuesta de la directora general de Personal Docente, de fecha 14 de diciembre de 2023 y de conformidad con esta; en uso de las competencias atribuidas, la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso en el cuerpo de maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por personal funcionario del mismo cuerpo, de acuerdo con las siguientes bases convocatoria concurso oposición.



TÍTULO I

Procedimiento selectivo de ingreso en el cuerpo de maestros



1. Normas generales

1.1. Plazas convocadas

De acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 4/2021 de la función pública Valenciana «Aprobada la oferta de empleo público se convocarán en el plazo máximo fijado en la misma los correspondientes procedimientos selectivos para la cobertura de las vacantes incluidas y hasta un diez por ciento adicional» y con el objetivo de reducir la tasa de cobertura temporal en el sector público docente, se convoca procedimiento selectivo a través del sistema de ingreso mediante concurso oposición para cubrir 1.865 plazas del cuerpo de maestros (subgrupo A2), con el desglose por especialidades y turnos que a continuación se detalla:



Código Especialidad Acceso libre Reserva diversidad funcional 10 % Total

120 Educación Infantil 493 55 548

121 Lengua Extranjera: inglés 160 17 177

123 Educación Física 11 1 12

124 Música 37 4 41

126 Audición y Lenguaje 169 19 188

127 Pedagogía Terapéutica 344 38 382

128 Educación Primaria 465 52 517

Total 1.679 186 1865





De conformidad con el artículo 64 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública Valenciana, se establece la reserva de un cupo no inferior al diez por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad o diversidad funcional, considerando como tales las definidas en la legislación básica estatal sobre derechos de las personas con discapacidad o diversidad funcional, siempre que superen los procesos selectivos en la modalidad que se establezca por tipo de discapacidad y que acrediten su grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas inherentes al puesto.

1.2. Distribución de personas aspirantes

La Dirección General de Personal Docente realizará la distribución del personal aspirante de cada especialidad en proporción al número de tribunales, respetando, siempre que sea posible, la provincia que el citado personal haya consignado en la solicitud de participación.

Las personas que participan por el turno de reserva de diversidad funcional o discapacidad serán asignadas a los tribunales de la especialidad correspondiente que tengan este tipo de plazas.

1.3. Distribución de plazas

1.3.1 Asignación provisional de plazas por tribunal

Las plazas que sean objeto de esta convocatoria se distribuirán por especialidades entre los tribunales, proporcionalmente al número de las personas aspirantes que hayan realizado la parte A de la primera prueba, una vez se hayan publicado las notas definitivas. Esta asignación provisional del número de plazas que corresponda a cada tribunal se establecerá por resolución de la Dirección General de Personal Docente y se publicará en el portal web de la Conselleria.

1.3.2 Asignación definitiva de plazas por tribunal

Una vez publicadas las actas de baremo de méritos definitivas, aquellas plazas que queden sin adjudicar, tanto del turno de reserva de diversidad funcional o discapacidad como del turno general, se distribuirán entre los tribunales de la misma especialidad que tengan personas opositoras que hayan aprobado los dos exámenes y no hayan obtenido plaza. El procedimiento será el siguiente:

Partiendo de la asignación provisional de plazas por tribunal, se calculará una nueva ratio dividiendo el número de las personas aspirantes que hayan realizado la parte A del primer ejercicio por el número de plazas asignadas inicialmente.

Se asignará una plaza más al tribunal con mayor ratio y se recalculará la nueva ratio del tribunal, repitiéndose esta operación hasta haber consumido todas las plazas sobrantes.

En caso de empate en la ratio, se asignará la plaza al tribunal con mayor número de personas aspirantes que hayan realizado la parte A de la primera prueba. En caso de coincidir, se asignará la plaza al tribunal cuyo valor de desempate sea menor. El valor de desempate se obtendrá de manera independiente para cada especialidad tomando el resto más 1, de la división de los dígitos de la fecha de publicación en el Dogv de la convocatoria (DDMMAAAA) entre el número de tribunales de la especialidad. El tribunal que enumerado por orden alfabético comenzando por el A1, A2… C1, C2, V1, V2… coincida en número con dicho cociente más 1 tendrá como valor de desempate el número 1. A partir de ahí se enumerarán todos los tribunales siguiendo el orden alfabético descrito antes.

Por resolución de la Dirección General de Personal Docente se establecerá la asignación definitiva del número de plazas que le corresponda a cada tribunal, que se publicará en la página web de la Conselleria.

1.4. Acumulación de plazas del turno de personas con diversidad funcional o discapacidad

Las plazas convocadas para ser cubiertas por las personas aspirantes que tengan la condición legal de personas con diversidad funcional o discapacidad que no sean adjudicadas en alguno de los tres tipos de diversidad se añadirán a otro tipo de diversidad, añadiéndose las plazas sobrantes del tipo de diversidad funcional I al tipo de diversidad funcional II y a continuación al tipo de diversidad III; las plazas sobrantes del tipo de diversidad funcional II al tipo de diversidad funcional I y a continuación al tipo de diversidad funcional III; y las plazas sobrantes del tipo de diversidad funcional III al tipo de diversidad funcional I y a continuación al tipo de diversidad funcional II.

Finalmente, las plazas que queden sin adjudicar por falta de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se acumularán a las restantes plazas convocadas por el sistema de ingreso libre, de la misma especialidad, de conformidad con lo que dispone el artículo 10.2.a del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, y de forma proporcional siguiendo el criterio establecido en el apartado 1.3 de la base anterior.

1.5. Normativa de aplicación

Al presente procedimiento selectivo le será aplicable:

– Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE) modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE).

– Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (BOE 15, 17.01.1996).

– Ley orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE 294, 6 de diciembre).

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE 236, 2 octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE 236, 2 octubre).

– Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.

– Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

– Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la función pública Valenciana (DOGV 9065, 24 de abril).

– Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

– Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE 53, 02.03.2007), modificado por el Real decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero (BOE 49, 24 de febrero).

– Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que ejerzan sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE 270, 9 de noviembre) modificado por el Real decreto 1058/2015, de 20 de noviembre.

– Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo Valenciano (DOGV 8356, 07.08.2018).

– Decreto 100/2022, de 29 de julio, del Consell, por el cual se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil.

– Decreto 106/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el cual se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria.

– Decreto 103/2023, de 7 de julio, del Consell, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal docente no universitario dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana para el año 2023.

– Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo Valenciano. (DOGV 8540, 3 de mayo).

– Ley 4/2018, de 21 de febrero, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo Valenciano (DOGV núm. 8240 de 22 de febrero).

– Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo Valenciano (DOGV núm. 8736 de 10 de febrero).

– Orden 4/2021, de 4 de febrero, del conseller de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se modifica la Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo Valenciano (DOGV núm. 9015 de 8 de febrero).

– Decreto 218/2017, de 29 de diciembre, del Consell, de modificación del Decreto 220/2014, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8212 de 15 de enero).

– Resolución de 2 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 11 de noviembre de 2021, relativo a la acreditación de las situaciones de violencia de género.

– Real decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil (BOE núm. 28 de 2 de febrero).

– Real decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria (BOE núm. 52 de 1 de marzo).

– Las restantes disposiciones que sean de aplicación general, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.



2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Requisitos de admisión

Para la admisión a la realización del procedimiento selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores y trabajadoras dentro de la Unión, y el Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos y ciudadanas de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de los estados, en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea cual sea su nacionalidad siempre que los cónyuges no estén separados de derecho.

Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a cargo de sus progenitores.

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber llegado a la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo, no padeciendo enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y a la especialidad a la que se opte.

d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.1.2, o en su defecto certificación supletoria provisional.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación o declaración de equivalencia por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, declaración de equivalencia y convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros.

e) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del funcionariado, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No tener la condición de personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se pretenda ingresar.

g) No haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro central de delincuentes sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro central de delincuentes sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

h) Acreditar el conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana

Las personas que participen en este procedimiento deberán acreditar los conocimientos, tanto en expresión oral como escrita, de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo que establece el Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de plazas en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana, y con la Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo Valenciano, modificada por Orden 4/2021, de 4 de febrero.

h.1) Valenciano

Acreditan este requisito las personas que posean el certificado de nivel C1 de conocimientos de Valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV) o equivalentes.

A estos efectos, acreditan el nivel C1 de conocimientos de Valenciano quienes estén en posesión de alguno de los certificados previstos en el anexo II de la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de Valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados. También pueden acreditar la competencia lingüística mínima aquellas personas que dispongan del certificado de nivel C2 de conocimientos de Valenciano, del Certificat de Capacitació per a l'Enseyament en Valencià o del Diploma de mestre de valencià de acuerdo con la Orden 3/2020, de 6 de febrero de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

Los certificados alegados para acreditar el requisito del conocimiento de Valenciano han de estar registrados, obligatoriamente, en el Servicio de Formación y Acreditación de la Dirección General de Ordenación Educativa i Política Lingüística. Teniendo en cuenta que los certificados de Valenciano expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià ya están registrados. El registro de los certificados puede solicitarse telemáticamente a través del trámite https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21382

h.2) Castellano

Aquellas personas que no posean la nacionalidad española y el conocimiento de esta lengua no se deduzcan de su origen, acreditarán el conocimiento de dicha lengua si cumplen alguno de los siguientes requisitos:

– Si están en posesión del Diploma de español como lengua extranjera (nivel C1 o C2) establecido por el Real decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real decreto 264/2008 y por el Real decreto 1004/2015, de 6 de noviembre o del Certificado de español para extranjeros de nivel avanzado (C1/C2) expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

– Si poseen el título de licenciatura o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica, o bien certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención de alguno de dichos títulos.

– Si han realizado en el Estado español estudios/titulaciones oficiales.

– Si participaron en los procedimientos selectivos convocados a partir de la convocatoria del año 2002 y obtuvieron la calificación de apto en la prueba de conocimiento del castellano.

2.1.2. Requisitos específicos

Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión, o reunir las condiciones para su expedición, del título de maestro o maestra, diplomatura de profesor o profesora de Educación General Básica, maestro o maestra de Enseñanza Primaria o título de Grado correspondiente el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión del certificado de homologación en aplicación del. Real decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, declaración de equivalencia y convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros

2.1.3. Requisitos específicos para participar por la reserva de plazas para personas con diversidad funcional o discapacidad.

Podrán participar por esta reserva aquellas personas que, además de reunir el resto de los requisitos generales y específicos, tengan reconocida por los órganos competentes de la Generalitat, del Estado o del resto de las comunidades autónomas, una diversidad funcional o discapacidad cuyo grado sea igual o superior al 33 %, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia en el cuerpo y la especialidad a la que se opte.

La opción por esta reserva deberá formularse en la solicitud de participación que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes (Vicepresidencia segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda).

No obstante, si durante la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad de la persona aspirante para el ejercicio de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo de maestros, este podrá solicitar a la persona opositora el informe de adecuación al puesto de trabajo emitido por la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

En este caso, y hasta que se emita el dictamen, la persona aspirante podrá continuar participando condicionalmente en el proceso selectivo, y quedará en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción de este.

El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con las personas aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 3.1 de esta convocatoria.

Las personas que participen por la reserva de diversidad funcional o discapacidad no podrán concurrir a la misma especialidad por el turno de acceso libre o por otro tipo de diversidad.

2.2. Plazo de cumplimiento de los requisitos

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, a excepción del requisito específico establecido en la base 2.1.1.h, y de acuerdo con la base 7 de esta convocatoria.



3. Proceso de inscripción en el concurso oposición

Las personas interesadas en participar en el concurso oposición deberán realizar los siguientes trámites en distintos momentos del procedimiento:

– Trámite de inscripción: Cumplimentación, registro de la solicitud de participación, acreditación de requisitos y pago de tasas tal y como se detalla en el punto 3.1.

– Trámite de presentación de la documentación acreditativa de la reducción de la tasa y de documentación sensible: Únicamente deberán cumplimentarlo las personas que se encuentren en las situaciones detalladas en el punto 3.5.

– Aportación del autobaremo y de la documentación acreditativa de los méritos para cada especialidad solicitada, tal y como se detalla en el punto 7.2.

– Aportación de la programación de aula, tal y como se detalla en el punto 7.1.1.2

3.1. Cumplimentación, registro de la solicitud de participación, acreditación de requisitos y pago de tasas.

Quienes deseen participar en el presente proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud, que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es) y en el portal web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

Las solicitudes deberán cumplimentarse, obligatoriamente, en la sede electrónica utilizando cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la propia sede electrónica, y en la misma se podrá manifestar la oposición a consultar por medios telemáticos los datos de identidad, de titulaciones, de condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad e identidad sexual, de diversidad funcional o discapacidad, de familia numerosa y de familia monoparental.

Las personas que soliciten plazas por el turno de diversidad funcional o discapacidad o quieran obtener una reducción en la tasa, deberán acreditar que poseen un grado de diversidad funcional o discapacidad igual o superior al 33 % aportando el certificado del grado de minusvalía y el dictamen técnico facultativo expedidos por la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda o por los órganos competentes en el Estado o en otras Comunidades Autónomas, tal y como se indica en el punto 3.5.

Además, las personas con diversidad funcional o discapacidad igual o superior al 33 % reconocida, participantes tanto por turno libre como por turno de diversidad funcional o discapacidad, que necesiten adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas selectivas deberán aportar, en el trámite adicional previsto en el apartado 3.5. la certificación expedida por los órganos competentes en la que se especifique la adaptación requerida. El plazo de petición de adaptaciones comenzará el mismo día que el plazo de presentación de solicitudes y finalizará el 31 de mayo de 2024.

También deberán cumplimentar el trámite adicional previsto en el apartado 3.5 las personas aspirantes que se acojan a las situaciones que se detallan a continuación:

– Las personas declarantes víctimas de actos de violencia de género que deseen ser tratadas durante el proceso selectivo con una identidad ficticia para proteger su intimidad, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

– Las personas declarantes víctimas de actos de violencia de género que deseen acogerse a la exención de la tasa.

– Las personas declarantes que deseen ser tratadas durante el proceso selectivo con la identidad que figura en su tarjeta de reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género, de acuerdo con la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.

La no presentación de la solicitud y el pago de tasas en el tiempo y forma establecido supondrá la inadmisión o exclusión de la persona aspirante, perdiendo cualquier derecho de participación en este procedimiento selectivo.

En la solicitud se hará constar el cuerpo, el código, el nombre de la especialidad y turno por el que se participa. Asimismo, se indicará la provincia en que preferentemente se quieran realizar las pruebas.

Todas las personas aspirantes deberán indicar la titulación alegada para el ingreso en el cuerpo que se solicita. Igualmente deberán indicar la titulación que declaran para el cumplimiento del requisito lingüístico de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la base 2.1.1. h).

No será válida la presentación de la solicitud ni de los documentos por medios diferentes a los establecidos en esta convocatoria, excepto cuando la Administración lo requiera específicamente. El personal participante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presentan.

El uso de los medios telemáticos establecidos para participar en el procedimiento comporta el consentimiento de la persona solicitante al tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para la tramitación del proceso, de acuerdo con la normativa vigente.

La solicitud se considerará presentada y registrada en el momento que sea completado todo el proceso telemático de solicitud, pago de tasas y presentación del registro telemático. Las personas aspirantes deberán guardar el justificante del pago de la tasa y el justificante de registro como confirmación de la presentación telemática.

Las solicitudes vincularán a las personas participantes en los términos en ellas expresados.

No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado a través de este procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, salvo que excepcionalmente se autorice por la DGPD para aspirantes extranjeros que no disponen de NIE.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no podrá ser invocado por esta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.



No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad. En este caso, se deberán presentar tantas solicitudes como número de especialidades a las que se opte. No obstante, la opción a más de una especialidad no implica que se pueda asistir a las pruebas de todos los tribunales donde ha sido asignado.

En caso de que se presente más de una solicitud por especialidad, será válida la última registrada.

3.2. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será del día 22 de diciembre de 2023 hasta el día 15 de enero de 2024, ambos inclusive. La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.3. Pago de tasas por inscripción a procedimientos selectivos.

El ingreso del importe correspondiente a cada solicitud se realizará mediante tarjeta bancaria o cargo en cuenta dentro del plazo de presentación de solicitudes a través de la pasarela de pago.

La falta del pago o el adeudo fuera de plazo determinará la exclusión de la persona aspirante.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas y el Decreto ley 10/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se reduce temporalmente el importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat, los derechos de inscripción a procedimientos selectivos y formación de expediente convocados por esta Orden son:



Tipo de tasa para ingreso al cuerpo de maestros Tasa

Personal de ingreso 32,00 €

Familias numerosas y monoparentales de carácter general 16,00 €

Familias numerosas y monoparentales de carácter especial exento

Personas con grado de diversidad funcional igual o superior al 33 % 1,38 €

Personas víctimas de actos de violencia sobre la mujer exento





Las personas aspirantes que estén exentas del pago de la tasa o tengan derecho a su reducción, deberán acreditar dicha circunstancia con la documentación pertinente o no oponerse a la consulta telemática de los datos por parte de la Administración, tal y como se detalla en el punto 3.5.

El simple pago electrónico de la tasa dentro del plazo no equivale a la inscripción en el proceso selectivo, ya que deberán efectuarse todos los pasos hasta finalizar el registro electrónico.

3.4. Devolución de los derechos de examen

a) Siempre que se den los requisitos establecidos en el artículo 1.2.6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de Tasas, se podrá solicitar la devolución de la tasa por medios telemáticos indicados en el siguiente enlace: https://atv.gva.es/es/dii-rectautoliq-756>

b) Salvo que se indique expresamente lo contrario, la presentación telemática de la solicitud de devolución de ingresos indebidos conllevará la autorización para que la Administración competente realice la notificación de la resolución de dicha solicitud por medios electrónicos.

c) Los errores en la inscripción y en el pago de tasas que sean imputables a las personas interesadas no darán lugar a devolución de tasas.

d) En los casos de solicitud de devolución de tasas dentro del período de matriculación será requisito que se haya presentado la renuncia a la participación en el procedimiento selectivo ante la Dirección General de Personal Docente, todo ello a través del correspondiente trámite Z.

e) Los casos en que las personas solicitantes se inscriban simultáneamente en varias pruebas o procesos no darán lugar a devolución de tasas, salvo casos de fuerza mayor suficientemente acreditada.

3.5. Aportación de la documentación acreditativa de la reducción de tasa y de documentación sensible.

Familias numerosas y monoparentales: En el caso de acogerse a la tasa de familia numerosa o monoparental, si la documentación ha sido expedida en la Comunitat Valenciana, la Administración podrá realizar la consulta telemática si la persona aspirante no se opone. Si la documentación ha sido expedida fuera de la Comunitat Valenciana o la persona aspirante se opone a la consulta telemática, deberá aportar, en el trámite de inscripción, la certificación expedida por la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda o por los órganos competentes del Estado o de otras comunidades autónomas. Por tanto, no será necesario realizar el trámite adicional para presentar documentación sensible.

En las siguientes situaciones será necesario cumplimentar el trámite adicional para presentar documentación sensible:

– Reconocimiento de la identidad y expresión de género: Las personas participantes que deseen ser tratadas durante el procedimiento de acceso con la identidad que figura en su tarjeta de reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género, de acuerdo con la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana, deberán aportar, en el trámite adicional, la tarjeta expedida por los órganos competentes.

– Violencia sobre la mujer:

• Las personas participantes víctimas de actos de violencia sobre la mujer que deseen acogerse a la exención de la tasa por dicha condición, deberán aportar, en el trámite adicional, alguno de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 o 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

• Las personas participantes víctimas de actos de violencia de género que deseen ser tratadas durante el proceso selectivo con una identidad ficticia para proteger su intimidad, de acuerdo al artículo 63 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, deberán aportar, en el trámite adicional, alguno de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 o 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de diciembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana; y elegir el nombre y apellidos con los que desea que ser identificada durante el procedimiento.

– Diversidad funcional o discapacidad:

• Turno y/o tasa: Las personas participantes que poseen un grado de diversidad funcional o discapacidad igual o superior al 33 %, que deseen acogerse a la tasa reducida para personas con diversidad funcional o discapacidad, en el caso de que la documentación haya sido expedida en la Comunitat Valenciana, la Administración realizará la consulta telemática si las personas aspirantes no se oponen. Si la documentación ha sido expedida fuera de la Comunitat Valenciana o las personas aspirantes se oponen a la consulta telemática deberán aportar, en el trámite adicional, la certificación expedida por la Conselleria competente en materia de Servicios Sociales o por los órganos competentes del Estado o de otras comunidades autónomas que incluya el certificado de grado de discapacidad y el dictamen técnico facultativo.

Adaptaciones: Las personas con diversidad funcional o discapacidad certificada que necesiten adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios (independientemente del turno por el que se presenten), deberán también cumplimentar el trámite adicional de presentación de documentación sensible y adjuntar un informe sobre adaptación de prueba selectiva (tiempo y/o medios), expedido por los órganos competentes en materia de diversidad funcional o discapacidad de la Generalitat Valenciana (Vicepresidencia segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda./ Dirección General de las Personas con Discapacidad), del Estado o de otras comunidades autónomas.



4. Admisión de personas aspirantes

4.1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal Docente dictará una resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el portal web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

En dicha lista deberán constar los apellidos, el nombre, los dígitos que en el formato del DNI ocupen las posiciones cuarta, quinta, sexta y séptima, o, en su caso, documento acreditativo de la identidad de las personas extranjeras residentes en territorio español de acuerdo con la disposición adicional 7ª de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Además, figurará la especialidad, el turno por el que participa, provincia preferente de examen, así como, en su caso, la causa de exclusión.

Con la publicación de la resolución que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la notificación correspondiente a las personas interesadas, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las personas que no hayan realizado la inscripción en la forma indicada en la base 3.1, no aparecerán en el listado de personas admitidas y excluidas, no obstante, podrán presentar reclamación de acuerdo con lo establecido en la base 4.2

4.2. Reclamaciones a las listas provisionales

Las personas aspirantes excluidas y las que no figuren habiéndose inscrito dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar los defectos de su solicitud.

Todos los errores subsanables cometidos al cumplimentar los datos en la solicitud deberán corregirse en el mismo plazo.

Las reclamaciones y las solicitudes de corrección de errores se presentarán a través del trámite telemático habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), o a través la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

En el caso de que la persona interesada no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

Durante el periodo de reclamaciones, la Administración educativa rectificará de oficio los errores materiales detectados en las listas provisionales.

4.3. Listas definitivas de personas admitidas y excluidas.

Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o denegadas por resolución expresa de la directora general de Personal Docente, por la que se declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicarán en el portal web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no presupone que se reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente orden. Cuando de la documentación presentada conforme a lo dispuesto en la base segunda de esta convocatoria se desprenda que no se posee alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.

4.4. Recursos a las listas definitivas

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://www.sede.gva.es), además del siguiente enlace: < http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones >, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



5. Órganos de selección y coordinación

5.1. Nombramiento de los órganos de selección

La selección de personas aspirantes será realizada por las comisiones de selección y por los tribunales, que serán nombrados a este efecto por la Dirección General de Personal Docente. El nombramiento se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

5.2. Tribunales

5.2.1 Composición de los tribunales y forma de elección

De acuerdo con lo que dispone el artículo 7 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo y al servicio de la Administración educativa, que pertenezcan a un grupo de clasificación igual o superior dentro del cuerpo cuyas plazas se convocan o del cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración educativa, en número impar no inferior a cinco.

Para el presente procedimiento se fija la composición de todos los tribunales en cinco miembros a excepción de los tribunales que tienen asignadas a las personas opositoras con diversidad funcional o discapacidad, en cuyo caso se podrá ampliar a siete miembros.

De conformidad con el citado reglamento, en la designación de los tribunales que deban juzgar cada una de las especialidades convocadas se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, por lo que la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo.

Asimismo, de acuerdo con lo que establece el citado reglamento, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Los tribunales estarán integrados por:

Una persona que ejerce la presidencia designada directamente por la Dirección General de Personal Docente.

Un número par de personas que actúan como vocales y que son designadas mediante sorteo público de entre el personal funcionario de carrera, en servicio activo del cuerpo de maestros, con destino en la Comunitat Valenciana de las diferentes especialidades convocadas. y preferentemente adscritos al ámbito de la Dirección Territorial de Educación, Universidades y Empleo donde actuará el tribunal.

En el caso de que ello no sea posible, este sorteo se realizará entre el personal que, reuniendo las condiciones enumeradas, tenga su destino en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. El sorteo público se anunciará, a efectos informativos, en el portal web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

Excepcionalmente, cuando no haya personal funcionario en servicio activo en número suficiente, la directora general de Personal Docente podrá hacer la designación directamente, de conformidad con lo que establece esta base.

En cada tribunal, actuará en las funciones de secretaría la persona de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinarlo de otra manera.

5.2.2 Participación voluntaria

De acuerdo con lo que establece el artículo 7.7 del Reglamento aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el personal funcionario de carrera, que voluntariamente quieran formar parte como vocales de un tribunal de la especialidad, en la que están en activo y de la que son titulares tienen que formalizar la solicitud de participación a través de OVIDOC en el trámite que se abrirá al efecto del 1 al 15 de febrero de 2024

La solicitud se considerará presentada y registrada ante la Administración en el momento en que sea enviada por vía telemática.

Se admiten en el sorteo las personas que cumplan los requisitos establecidos a la base segunda que estén en servicio activo en el mismo cuerpo y especialidad, a excepción de las personas que disfruten de un permiso de reducción de jornada u otras incidencias que impidan su actuación como miembros de tribunal y las que hayan sido sancionadas con suspensión de funciones mediante expediente disciplinario.

De entre las personas inscritas para participar de forma voluntaria se realizará un sorteo para designar dos vocales que formarán parte de cada tribunal.

La Dirección General de Personal Docente, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y realizado el sorteo, hará pública la lista completa de las personas candidatas seleccionadas para participar voluntariamente como vocales de los tribunales en el portal web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones)

Aquellas personas inscritas en la participación voluntaria que no resulten seleccionadas participaran en el sorteo ordinario del punto 5.2.1

5.2.3 Número de tribunales

Podrán nombrarse tantos tribunales como se juzguen necesarios para cada especialidad y para cada provincia. Se designará, por igual procedimiento previsto en la base 5.2.1, un tribunal suplente para cada tribunal, y dos vocales de reserva, salvo en aquellos casos en que no sea posible contar con vocales suficientes que reúnan los requisitos exigibles en la presente base.

5.2.4 Funciones de los tribunales

Corresponde a los tribunales el ejercicio de las siguientes funciones:

– El desarrollo del procedimiento selectivo, de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

– La calificación y revisión, en su caso, de las pruebas de la fase de oposición y publicación de listas.

– Comprobación de los méritos alegados de la fase de concurso.

– La agregación de las puntuaciones correspondientes a la fase de concurso a las adjudicadas en la fase de oposición, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de los aspirantes que hayan superado ambas fases.

– Coordinarse, en su caso, con la comisión de selección y la de baremación.

– Cumplimentar los modelos de documentación administrativa facilitados por la Dirección General de Personal Docente. Los tribunales utilizarán la aplicación informática específica que tienen a su disposición.

– La custodia de los exámenes, de acuerdo con las instrucciones del órgano que los nombre, durante el procedimiento de la oposición.

– Entregar a la Dirección General de Personal Docente toda la documentación generada en la fase de oposición, así como los recursos materiales que han usado los tribunales.

5.3. Comisiones de selección

5.3.1 Composición

Cuando en función del número de personas aspirantes y plazas convocadas sea necesario nombrar más de un tribunal para alguna de las especialidades, se constituirá una o varias comisiones de selección por cada una de las especialidades convocadas, que asumirá las funciones establecidas en la base 5.3.2 de esta convocatoria.

Estas comisiones estarán formadas por un número impar de miembros no inferior a cinco, que deberán reunir los requisitos enumerados en el apartado 5.2.1. Las personas que forman parte de las comisiones serán designadas por la Dirección General de Personal Docente, pudiendo formar parte de estas las personas presidentes de los tribunales.

5.3.2 Funciones

Corresponde a las comisiones de selección y a los tribunales únicos el ejercicio de las siguientes funciones:

– Velar por el buen funcionamiento del procedimiento, tal como marca la normativa.

– La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y su homogeneización.

– La elaboración de los criterios de evaluación de las distintas partes de la prueba de la fase de oposición.

– La resolución de las dudas que pudieran surgir en aplicación de las normas que regulan estos procedimientos, así como las actuaciones en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la ley y al derecho.

– Coordinar los tribunales y elaborar la prueba práctica.

– La revisión y firma del listado único de personas que hayan superado el proceso selectivo respecto de cada especialidad.

– La revisión y remisión de las listas de personas aspirantes seleccionadas en cada especialidad al órgano convocante para su publicación.

5.4. Comisiones de baremación de méritos

Se constituirá una comisión de baremación de méritos por cada comisión de selección.

5.4.1 Composición

Estas comisiones estarán formadas por todas las personas miembros de las comisiones de selección de cada especialidad y por las personas que ejercen la presidencia y la secretaria de todos los tribunales de cada especialidad.

En el caso de aquellas especialidades en las que exista un único tribunal, este además asumirá las funciones de la comisión de baremación de méritos.

Ejercerá las funciones correspondientes a la presidencia de este órgano la persona que ostente el cargo de presidente o presidenta en la comisión de selección de cada especialidad.

Ejercerá las funciones correspondientes a la secretaría de este órgano la persona que ostente el cargo de secretario o secretaria de la comisión de selección de cada especialidad.

5.4.2 Funciones

Corresponde a las comisiones de baremación el ejercicio de las siguientes funciones:

– Determinar los criterios de baremación de méritos de la fase de concurso, de acuerdo con lo indicado en la convocatoria.

– Valorar los méritos de la fase de concurso.

– Resolver las alegaciones presentadas a la fase de concurso y publicar las listas definitivas de baremación de méritos.

5.5. Comisión de coordinación técnica de las comisiones de selección

La Dirección General de Personal Docente podrá decidir la creación de la comisión de coordinación técnica de las comisiones de selección, si así lo estimara necesario, en función del número de órganos de selección nombrados.

5.5.1 Composición

Esta comisión estará integrada por:

– Un presidente o presidenta.

– Seis vocales.

Las personas que formen parte de esta comisión serán designadas por la dirección general de Personal Docente mediante una resolución que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Para el nombramiento de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la Comisión de Coordinación Técnica se estará a lo dispuesto en el último párrafo de la base 5.2.1.

5.5.2 Funciones de la comisión de coordinación técnica de las comisiones de selección

1. Coordinar y asesorar la actuación de las comisiones de selección en cuanto a:

– Unificar los criterios de actuación de las distintas comisiones de selección/tribunales únicos.

– Trasladar la información y las propuestas entre las comisiones de selección y la dirección general de Personal Docente.

– Establecer los medios de comunicación entre los tribunales y las comisiones de selección.

– Dar soporte jurídico y técnico necesario a las comisiones de selección

2. Cooperar con la Dirección General de Personal Docente en cuanto al desarrollo de este procedimiento selectivo, y velar por el buen funcionamiento de este.

3. Establecer protocolos de actuación ante incidencias en el procedimiento.

4. Homogeneizar los criterios generales comunes a todas las especialidades de evaluación, calificación y, en su caso, penalización del conjunto de las especialidades docentes objeto de esta convocatoria. Sin perjuicio de los posibles matices de cada una de las especialidades.

5.5.3 Funcionamiento

El procedimiento de actuación de este órgano se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5.6. Obligatoriedad de la participación

De conformidad con el artículo 8.3 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.

Solo serán admisibles como causas de dispensa, además de las situaciones de abstención y recusación que se especifican en los apartados 5.7 y 5.9, las siguientes:

1. La situación de permiso por maternidad, paternidad biológica, adopción, acogimiento o acumulación de lactancia.

2. Las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, debidamente acreditadas.

3. Los permisos de reducción de jornada de trabajo concedidos hasta el 31 de julio del presente curso al amparo del artículo 48.h, 48.i), 49.e) y 49.f) de Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y del artículo 33 del Decreto 234/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal docente no universitario funcionarial dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: permisos y licencias.

4. El personal que ocupa cargos directivos en los centros docentes, siempre que el presidente o la presidenta del tribunal pueda sustituirlo por las personas vocales suplentes.

5. Las personas que estén recibiendo un tratamiento de fertilidad.

6. Las personas con diversidad funcional y movilidad reducida, que actúen en municipios distintos al de su centro de destino, siempre que el presidente o presidenta del tribunal pueda sustituirlas por las personas vocales suplentes.

5.7. Abstención

Las personas que integren los órganos de selección para cada especialidad deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en concreto, las siguientes situaciones:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con alguna persona interesada.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las personas interesadas, con las administradoras de entidades o sociedades interesadas y también con las asesoras, representantes legales o mandatarias que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con estas para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Específicamente, de acuerdo con el art. 8.4 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, se abstendrán de intervenir en el proceso selectivo aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a acceso a las especialidades objeto de esta convocatoria, debiendo justificarlo documentalmente a la presidencia de su tribunal con anterioridad al acto de constitución del tribunal.

Todas las personas nombradas como miembros de los órganos de selección o coordinación deberán declarar expresamente en el acto de constitución del órgano de selección no hallarse en las circunstancias contempladas en este apartado, lo cual quedará reflejado en el acta de constitución correspondiente.

5.8. Plazo para manifestar la abstención

Previamente a la sesión de constitución, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución por la que se nombran a las personas miembros que deben juzgar el procedimiento selectivo, aquellas personas que se consideren incursas en alguno de los motivos de abstención o en alguna de las situaciones recogidas en el apartado 5.7 lo comunicarán por vía telemática, a través del trámite telemático habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), o a través del portal web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones), con la correspondiente acreditación documental.

La presidencia deberá hacer constar en el acta de la sesión de constitución las abstenciones estimadas.

5.9. Recusación

Asimismo, quienes participen en el proceso, podrán recusar a las personas que integren los órganos de selección cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias a las que se refiere el apartado 5.7 de esta misma base y de acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, presentando el correspondiente trámite telemático habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), o a través del portal web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

5.10 Constitución y funcionamiento de los órganos de selección

Previa convocatoria del presidente o la presidenta, que se hará llegar al correo corporativo y al correo electrónico del centro de destino de las personas vocales, y en el que señalará el lugar, día y hora de la reunión, tendrá lugar la sesión constitutiva de los tribunales y de las comisiones de selección, a la que deberán asistir todos sus componentes, tanto titulares como suplentes.

En esta sesión, el órgano de selección, además de constituirse como tal, acordará todas las decisiones que le correspondan de cara al correcto desarrollo del concurso oposición.

La suplencia del presidente o la presidenta del órgano de selección se autorizará por la Dirección General de Personal Docente, y la de sus vocales, en la misma sesión constitutiva, por el presidente o la presidenta que deba actuar. El orden de actuación del personal suplente será aquel en el que figura dispuesto en la resolución de nombramiento. Una vez constituido el órgano de selección para la válida actuación de este, se requerirá la presencia de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, la de quienes las sustituyan, y la de la mitad, por lo menos, de sus miembros.

La inasistencia injustificada de las personas integrantes del órgano de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluida la de constitución, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

No obstante, si en el momento del comienzo de las pruebas algún órgano selectivo no ha podido constituirse a pesar de haberse realizado el procedimiento previsto, la Dirección General de Personal Docente adoptará las medidas procedentes para garantizar el derecho de las personas aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.

5.11 Nombramiento de nuevos componentes de los órganos de selección

La Dirección General de Personal Docente dictará una resolución, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, por la que se hará público el nombre de las nuevas personas componentes de los órganos de selección que deban sustituir a quienes hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en los apartados 5.7 y 5.9 de estas bases.

5.12 Personal asesor especialista y ayudante técnico

Los órganos de selección, como medida de carácter excepcional, podrán proponer a la Dirección General de Personal Docente la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista y ayudante técnico. Serán funciones de los primeros el asesoramiento al órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los segundos colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus competencias respectivas. Su designación corresponde a la Dirección General de Personal Docente, y estarán sujetos a las mismas causas de abstención y recusación establecidas en los apartados 5.7 y 5.9.

5.13 Procedimiento de actuación de los órganos de selección y coordinación

En aquello no previsto por la convocatoria, el procedimiento de actuación de los órganos de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Estos órganos podrán celebrar sus sesiones tanto de manera presencial como telemática. En las sesiones que celebren de forma telemática, sus miembros pueden encontrarse en lugares diferentes siempre que se asegure, por medios electrónicos, la identidad de los miembros.

5.14 Adaptaciones para personas aspirantes con diversidad funcional o discapacidad

Los órganos de selección adoptarán las medidas necesarias en aquellos casos que sea necesario, de manera que las personas con diversidad funcional o discapacidad igual o superior al 33 % gocen de semejantes oportunidades para la realización de los ejercicios que el resto de las participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con diversidad funcional o discapacidad que lo soliciten, en la forma prevista en la base 3.5 de esta convocatoria, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización, de acuerdo con la certificación expedida por los órganos competentes en materia de diversidad funcional o discapacidad de la Generalitat Valenciana, (Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda / Dirección General de las Personas con Discapacidad), del Estado o de otras comunidades autónomas.

5.15 Número de personas aspirantes seleccionadas

En ningún caso, las comisiones de selección y los tribunales podrán seleccionar un número de personas aspirantes superior al de plazas asignadas. Cualquier propuesta de personas seleccionadas que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.16 Indemnizaciones y dietas

Las personas integrantes de los órganos de selección y coordinación que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a la indemnización por razón de servicio prevista en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el Decreto 7/2023, de 27 de enero.

De acuerdo con el artículo 4.4 del Decreto 24/1997, de 11 de febrero, y de forma excepcional se autoriza la percepción de dieta por restauración para aquellos miembros de los órganos de selección por desplazamientos dentro del término municipal o a distancias inferiores a 30 kilómetros del mismo.



6. Lugar, inicio y desarrollo de las pruebas del procedimiento selectivo

6.1. Fecha, hora y lugar.

a) La realización de la parte A de la primera prueba de la fase de oposición para las personas aspirantes en los procedimientos de ingreso libre y de reserva de personas con diversidad funcional o discapacidad tendrá lugar a partir del día 1 de junio de 2024, a excepción de las personas afectadas por la base 6.4. La fecha, la hora y el lugar donde deba realizarse la primera parte de la prueba, así como la distribución de las personas aspirantes por tribunal, se determinará en la resolución por la que se declare aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

b) Las personas aspirantes deberán ir provistas del documento nacional de identidad, o documento equivalente del país de origen, pasaporte o permiso de conducción en que aparezca la fotografía de la persona titular, acompañado, en su caso, del documento acreditativo de la identidad de las personas extranjeras residentes en territorio español, expedido por las autoridades españolas.

c) Las personas aspirantes serán convocadas para sus actuaciones, en la fase de oposición, ante el tribunal en dos llamamientos diarios (mañana y tarde), a excepción del supuesto establecido en el apartado 6.4. A estos efectos, en la convocatoria a un llamamiento colectivo único deberán hacer su presentación ante el tribunal en la hora y fecha fijadas en los llamamientos, siendo excluidas del procedimiento selectivo quienes no comparezcan. En el caso de actuaciones individuales, las personas aspirantes convocadas para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones, que se realizarán en dos llamamientos diarios en su caso (mañana y tarde).

d) Quedarán decaídas en su derecho las personas aspirantes que se personen en los lugares de celebración, una vez iniciadas las pruebas, aun cuando se deba a causas justificadas. No obstante, en el supuesto de concurrir una causa de fuerza mayor, el tribunal podrá apreciar las circunstancias alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que no haya finalizado el ejercicio correspondiente y que dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal. En caso de duda se consultará con la Comisión de Selección.

e) Una vez empezadas las actuaciones ante el tribunal, los sucesivos llamamientos deberán hacerse públicos por los tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas con catorce horas, al menos, de antelación al comienzo de estas y a efectos informativos en la web de la Conselleria.

6.2. Desarrollo

El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de aquellas cuyo primer apellido comience por la letra que disponga la resolución de la conselleria competente en materia de función pública que determine la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes a todas las pruebas selectivas que se encuentre vigente en el momento en que se aprueben las listas definitivas de personas participantes.

Aquellos tribunales que no cuenten con personas aspirantes cuyo primer apellido empiece por dicha letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes por orden alfabético.

En cualquier momento los tribunales podrán requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad mediante la presentación del documento identificativo que corresponda.

Asimismo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, deberán proponer su exclusión a la directora general de Personal Docente, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al procedimiento selectivo a los efectos procedentes.

Contra la resolución de exclusión de la persona aspirante, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación; o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Los tribunales tienen la facultad de excluir del procedimiento selectivo a las personas aspirantes que realicen cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

6.3. Publicidad de los criterios de evaluación

Las comisiones de selección harán públicos los criterios de evaluación de las distintas partes de la prueba de la fase de oposición en los tablones de anuncios donde se celebre el proceso selectivo, así como en el portal web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones) con anterioridad al inicio de las pruebas.

En estos criterios de evaluación se especificará el desglose de las pautas, criterios y orientaciones con que los tribunales evaluarán cada una de las partes de las pruebas. Los mencionados criterios de evaluación tendrán como objetivo comprobar en forma diferenciada dos dimensiones:

a) Los conocimientos suficientes sobre la especialidad docente, tanto técnicos como metodológicos, como son, entre otros, los que permiten valorar aspectos de organización del aprendizaje del alumnado, aspectos psicopedagógicos del aprendizaje y el dominio de técnicas de trabajo necesarias para impartir las áreas y materias propias de la especialidad a que se opta. Estos criterios estarán debidamente cuantificados, indicando el porcentaje o valor que tendrán en su calificación.



b) Las habilidades y competencias necesarias para aplicar estos conocimientos en el contexto donde haya de desarrollarse su función docente, como son entre otros las habilidades de comunicación, las habilidades para la resolución de conflictos, la capacidad de análisis y crítica, la creatividad e iniciativa, la toma de decisiones, la planificación y organización, el trabajo en equipo, la disposición a la innovación y la sensibilidad por la diversidad del alumnado, y la transversalidad de los aprendizajes. Estos criterios estarán debidamente cuantificados, indicando el porcentaje o valor que tendrán en su calificación.

6.4. Embarazo y parto

Si alguna de las aspirantes no pudiera iniciar o completar el proceso selectivo a causa de parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo, lo que deberá ser valorado por el tribunal en primera instancia o, en su caso, por la comisión de selección. En todo caso, la realización de estas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

Asimismo, las aspirantes con hijos lactantes pueden comunicar al tribunal, antes del inicio de la prueba, la necesidad de interrumpirla durante el tiempo imprescindible para la lactancia maternal. Podrán ejercer este derecho en un espacio habilitado al efecto y el tiempo que permanezcan se añadirá al tiempo establecido para la realización de la prueba.



7. Sistema de selección

De conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de selección debe permitir evaluar la idoneidad de las personas aspirantes para el ejercicio de la docencia. Para ello, los procedimientos de selección deben comprobar no solo los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad docente a que se opta, sino también la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Así, de conformidad con lo que establece la disposición adicional doce de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso oposición convocado por las respectivas administraciones educativas y, además, habrá una fase de prácticas que constituirá parte del proceso selectivo.

7.1. Acreditación del conocimiento de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana

De conformidad con lo que establece el Decreto 62/2002, de 25 de abril, del Consell, por el que se regula la acreditación de los conocimientos lingüísticos para el acceso y la provisión de plazas en la función pública docente no universitaria en la Comunitat Valenciana, y con la Orden 3/2020, de 6 de febrero, de la Conselleria de educación, cultura y deporte, por la que se determina la competencia lingüística necesaria para el acceso y el ejercicio de la función docente en el sistema educativo Valenciano, modificada por Orden 4/2021, de 4 de febrero, las personas que participen en los procedimientos de ingreso y accesos deberán acreditar los conocimientos, tanto en expresión oral como escrita, de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.

7.1.1 Valenciano

Las personas que a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no estuvieran en posesión del nivel C1 o equivalente de acuerdo con los certificados de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià han de participar en la prueba extraordinaria de conocimientos de Valenciano de nivel C1 convocada a este efecto.

La Dirección General de Personal Docente dictará resolución que anuncie el día, el lugar y la hora de celebración de la prueba y la composición del tribunal examinador, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Solamente a las personas que superen esta prueba se les expedirá el certificado administrativo correspondiente de la JQCV.

La Dirección General de Personal Docente hará público el resultado de la prueba extraordinaria antes del inicio del proceso selectivo. Además, se expedirá el certificado administrativo del nivel C1 de la JQCV a las personas que superen la prueba.

Las personas que no reúnan este requisito en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y dispongan de él, lo deberán registrar con anterioridad a la realización de la prueba extraordinaria de nivel C1 de Valenciano.

Las personas que no hayan acreditado en la fecha de finalización de plazo de solicitud de participación en las pruebas selectivas, no hayan superado la prueba extraordinaria realizada para la obtención del certificado de C1 de Valenciano, o que no hubieran registrado dicho certificado con anterioridad a la realización de la prueba extraordinaria, no serán admitidas a participar en ninguna de las pruebas que constituyen la fase de oposición.

En todo caso, antes del inicio de las pruebas de la fase de oposición, los tribunales dispondrán de la relación de las personas aspirantes que reúnen el requisito de la base 2.1.1.h.1

7.1.2. Prueba previa de castellano para aspirantes que no posean la nacionalidad española

Las personas que no posean la nacionalidad española y su conocimiento de esta lengua no se deduzca de su origen, y no acrediten el conocimiento de la misma según la base 2.1.1.h.2 con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición deberán acreditar el conocimiento de castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Personal Docente dictará una resolución, regulando esta prueba y anunciando el lugar, fecha y hora de celebración, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La prueba se calificará como apto o no apto, y habrá que obtener la valoración «apto» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.

7.2. Fase de oposición

7.2.1. Contenido de las pruebas y temarios

En esta fase se valorarán los conocimientos específicos, científicos y técnicos necesarios para impartir la docencia de la especialidad docente a que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

De conformidad con lo que prevé la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que deben regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes serán aplicables para el presente procedimiento selectivo los temarios vigentes del cuerpo de maestros en la especialidad correspondiente, contenidos en el anexo I de la Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE 226, 21.09.1993), así como, para la especialidad de Primaria, el contenido en la Orden de 12 de marzo de 2007, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE 64, 15 de marzo), que se publican en el anexo V a la presente orden.

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio y se desarrollarán en el orden que se especifica a continuación.

7.2.1.1. Primera prueba

Tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad a que se opte y constará de dos partes que serán valoradas de manera conjunta:

Se invalidará el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar a la persona aspirante, así como aquel ejercicio que resulte ilegible; en estos casos no se corregirá el ejercicio y la persona opositora figurará con 0 puntos en la prueba. Por este motivo, para la realización de estas pruebas escritas se ha de utilizar un bolígrafo de tinta azul o negra y seguir las instrucciones que a este efecto den los tribunales.

Parte A de la primera prueba: Consistirá en el desarrollo, por escrito, de un tema elegido por la persona aspirante entre los sacados al azar por el tribunal de forma proporcional al número de temas del temario de la especialidad teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre tres temas.

c) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cuatro temas.

Para la realización de esta parte A de la prueba se dispondrá de dos horas.

Los ejercicios serán leídos por los propios tribunales y en su corrección se debe garantizar el anonimato de las personas aspirantes.

Parte B de la primera prueba: Consistirá en la realización de una prueba práctica que permitirá comprobar que se posee una formación científica y un dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la cual se opta.

El tiempo del que se dispondrá para la realización de la prueba práctica será el que determine la comisión de selección o, en su caso, el tribunal, si este es único, conforme a lo dispuesto en el anexo IV de esta orden, en el que también se establecen las especificaciones, pautas y criterios sobre las que elaborar dicha prueba para cada especialidad convocada.

Si las características de esta prueba B lo permiten, los ejercicios serán leídos por los propios tribunales y en su corrección se deberá garantizar el anonimato de las personas aspirantes.

7.2.1.2. Segunda prueba

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente y consistirá en la presentación de una programación de aula y en la elaboración y exposición oral de una situación de aprendizaje.

Se dispondrá de un máximo de una hora para la defensa oral de la programación de aula y la exposición de la situación de aprendizaje, que serán públicos, iniciando su exposición con la defensa de la programación de aula presentada, que no podrá exceder de treinta minutos, y a continuación se realizará la exposición de la situación de aprendizaje. Una vez finalizado el desarrollo de la defensa y la exposición, el tribunal podrá plantear a la persona aspirante las cuestiones que estime oportunas en relación con el contenido de aquellas.

A) Presentación y defensa de una programación de aula

La programación de aula hará referencia al currículo y normativa vigente en el actual curso escolar 2023/2024 en la Comunitat Valenciana de una o varias áreas, materias o asignaturas relacionadas con la especialidad por la que se participa, y en la que deberán especificarse cada uno de los elementos que se indican en el anexo III de esta convocatoria.

Esta programación de aula se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida la competencia docente para impartirlo.

A.1) Procedimiento para la presentación telemática de la programación de aula.

La programación de aula, que tendrá carácter personal y deberá ser elaborada de forma individual por cada aspirante, se presentará telemáticamente al tribunal de la siguiente forma:

A.1.1) Las personas aspirantes admitidas en el procedimiento selectivo, así como las excluidas que hayan interpuesto recurso de alzada pendiente de resolución, deberán presentar telemáticamente la programación de aula, cuya elaboración se ajustará a lo dispuesto en el anexo III, a partir del día 2 hasta el día 31 de mayo de 2024 a las 12 horas.

A.1.2) Las programaciones de aula se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), siendo necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la propia sede electrónica. La entrega de las programaciones de aula se deberá efectuar en un único documento con formato PDF que no supere los 20 MB.

A.1.3) Una vez que se presente la programación de aula se deberá imprimir el resguardo, que será el documento que justifique dicha entrega.

A.1.4) En caso de que se presentara más de una programación de aula para una misma especialidad, será válida y se tendrá en cuenta, única y exclusivamente, la última presentada, en función de la fecha y hora, dentro del período establecido.

A.1.5) Finalizado el plazo indicado, la dirección general de Personal Docente publicará en el portal web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones) el listado de las personas que hayan presentado la programación de aula.

Los órganos de selección no tendrán acceso a los contenidos de las programaciones de aula hasta después de la calificación definitiva de la primera prueba.

Las personas que no hubieran presentado la programación de aula en el plazo establecido se entenderán que renuncian a continuar el proceso selectivo y perderán todos los derechos derivados del mismo a excepción de la entrada en bolsa si cumplen los requisitos generales y específicos.

En caso de que el tribunal detecte que la programación de aula no cumple con el requisito de elaboración propia, la puntuación que otorgará en la segunda prueba será de 0 puntos, todo ello tras dar audiencia a la persona interesada.

Las comisiones de selección determinarán las penalizaciones que deban aplicarse a la programación de aula que no se ajuste a lo que establece el anexo III de esta orden, indicándolo en los criterios de evaluación de acuerdo con lo previsto en la base 6.3 de esta orden. La comisión de coordinación velará por la coherencia en todos los documentos que emitan las comisiones de selección.

B) Preparación y exposición de una situación de aprendizaje.

La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una situación de aprendizaje, podrá estar relacionada con la programación presentada o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, la persona aspirante elegirá el contenido de la situación de aprendizaje de entre tres extraídas al azar por ella misma de su propia programación. En el segundo caso, elegirá el contenido de la situación de aprendizaje de un tema de entre tres extraídos al azar por ella misma, del temario oficial de la especialidad.

La persona aspirante dispondrá de 60 minutos para la preparación de la situación de aprendizaje, pudiendo utilizar el material que considere oportuno. Para su exposición, que será pública, la persona aspirante podrá utilizar un ejemplar de la programación de aula idéntica a la presentada en la sede electrónica, así como el material auxiliar que considere oportuno. Tanto la programación de aula como el material auxiliar deberá ser aportado por la persona aspirante. La persona aspirante podrá también hacer uso de un guion que no excederá de un folio (dos caras) y que se entregará al tribunal al término de la exposición.

Todos los ejercicios de la especialidad Lengua Extranjera: inglés se desarrollarán en este idioma.

7.3. Fase de concurso de méritos.

Las personas que participan es este procedimiento aportaran un documento de autobaremo de méritos, según modelo que figura en el portal web, y la documentación acreditativa de los méritos incluidos en él, y que no obren en poder de esta administración. Para ello deberán realizar el trámite de aportación de documentación tantas veces como especialidades en las que se haya inscrito.

Las personas aspirantes admitidas en el procedimiento selectivo, así como las excluidas que hayan interpuesto recurso de alzada pendiente de resolución, deberán presentar telemáticamente la documentación acreditativa de los méritos a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es) o del portal web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones), siendo necesario identificarse por cualquiera de los sistemas de identificación o firma electrónica admitidos en la propia sede electrónica, en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de realización de la parte B de la primera prueba (práctica).

En esta fase solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día anterior al inicio de la primera prueba establecido en la base 7.1.1.1 de esta orden, acreditados documentalmente como se indica en el anexo I.

Las personas aspirantes se responsabilizarán expresamente de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerán en el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que se considere necesaria.

7.4. Fase de prácticas

Las personas que resulten seleccionadas conforme dispone la base 9, deberán realizar un período de prácticas tuteladas que formará parte del proceso selectivo y que tendrá por objeto comprobar su aptitud para la docencia, de acuerdo con lo previsto en las bases 11 y 12.



8. Calificación

8.1. Calificación de la fase de oposición

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas:

8.1.a) Primera prueba

a) Valoración

Los tribunales valorarán esta prueba de la fase de oposición de cero a diez puntos.

Cada una de las dos partes de que consta supondrá cinco puntos de los diez que comprenderá la valoración total de esta prueba.

Para su superación se deberá alcanzar una puntuación mínima igual o superior a cinco puntos, que será el resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes.

A estos efectos, la puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 % de la puntuación asignada a las mismas.

La puntuación de cada persona aspirante, en cada parte de la prueba, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros presentes en el tribunal. Si entre las puntuaciones otorgadas existe una diferencia de un 30 % o más sobre el valor máximo de la prueba, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes (solo se podrán eliminar como máximo dos calificaciones)

Si la persona opositora no se presenta a la 1.ª parte de la prueba no podrá presentarse a la 2.ª parte.

Finalizada la prueba, los tribunales harán públicas las listas provisionales con las puntuaciones parciales y totales obtenidas por todas las personas participantes, debiendo figurar separadamente la de aquellas que la hayan superado, en los tablones de anuncios de los locales donde actúan, y en su caso, a efectos informativos en el portal web de esta Conselleria.

Las personas que no hayan realizado las dos partes de que consta la primera prueba serán calificadas como no presentadas.

b) Alegaciones

Publicadas las listas provisionales de puntuaciones, las personas aspirantes podrán presentar por escrito alegaciones ante el tribunal correspondiente desde las 9 horas hasta las 14 horas del día hábil siguiente al de su publicación.

Concluido dicho plazo y revisadas las alegaciones, el tribunal procederá a la publicación de las listas definitivas en la misma forma que las listas provisionales. Solo aquellas personas que hayan superado esta prueba podrán realizar la segunda prueba.

Las alegaciones presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación, en su caso, de las puntuaciones, mediante la publicación del listado definitivo.

8.1.b) Segunda prueba.

a) Valoración

Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiéndose alcanzar para su superación una puntuación igual o superior a cinco puntos.

La puntuación de cada persona aspirante en la prueba será la media aritmética de las calificaciones de todas las personas componentes del tribunal presentes en el mismo. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por cada persona componente del tribunal exista una diferencia de un 30 % o más, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes; solo se podrán eliminar como máximo dos calificaciones.

Finalizada esta prueba, los tribunales publicarán, en los tablones de anuncios de los locales donde actúen, y en su caso, a efectos informativos, en el portal web de esta Conselleria, las puntuaciones obtenidas por todas las personas participantes, debiendo figurar separadamente las de aquellas que la hayan superado.

b) Alegaciones

Publicadas las listas provisionales, las personas aspirantes podrán presentar por escrito alegaciones ante el tribunal correspondiente desde las 9 horas hasta las 14 horas del día hábil siguiente al de su publicación.

Las alegaciones presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación, en su caso, de las puntuaciones, mediante la publicación del listado definitivo.

Concluido dicho plazo y revisadas las alegaciones, los tribunales publicarán en los tablones de anuncios de los locales donde actúen, y en su caso a efectos informativos en el portal web de la Conselleria, las puntuaciones definitivas obtenidas por todas las personas participantes, debiendo figurar separadamente las de aquellas que la hayan superado.

8.2. Reclamaciones y recursos

Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento o produzcan indefensión, una vez publicadas las notas globales de la fase de oposición (de la primera y de la segunda prueba de la oposición), las personas aspirantes podrán presentar recurso de alzada ante la dirección general de Personal Docente en el plazo de un mes, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), o a través del portal web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

8.3. Valoración de la fase de concurso

La asignación de la puntuación que corresponda a las personas aspirantes en esta fase, según el baremo recogido en el anexo I, se llevará a efecto por la comisión de baremación.

En esta fase solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día anterior al inicio de la primera prueba establecido en la base 7.1.1.1 de esta orden, acreditados documentalmente como se indica en el anexo I.

Únicamente a quienes hayan superado las pruebas correspondientes a la fase de oposición se les sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso a fin de obtener la puntuación global a que se refiere la base 9 de la presente orden.

La lista con la puntuación provisional alcanzada en la fase de concurso por quienes hayan superado la fase de oposición se hará pública en los tablones de anuncios de los lugares de actuación de los correspondientes tribunales y, a los efectos informativos, en la web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido a la comisión de baremación, y serán recogidas por el tribunal correspondiente en su sede de actuación desde las 9 horas hasta las 14 horas del día siguiente al de su publicación.

Una vez estimadas o desestimadas las alegaciones, las comisiones de baremación harán públicos los resultados de la baremación definitiva de los méritos. Dicha publicación se llevará a cabo en los tablones de anuncios de los lugares de actuación de los correspondientes tribunales y, a efectos informativos, en la web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

Contra la baremación definitiva de la fase de concurso, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios, de acuerdo con lo que prevén los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), o a través del portal web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

8.4. Posible expulsión de las personas aspirantes

Para garantizar que el concurso-oposición se realice conforme con los principios de igualdad, mérito y capacidad, los tribunales, por resolución motivada, podrán determinar, previa audiencia de la persona interesada, la expulsión de un opositor u opositora. Se le tendrá como no presentado con la consecuencia de no incorporación en la lista de interinidad ni tendrá derecho a la devolución de las tasas.

La persona expulsada podrá reclamar la resolución de expulsión en el plazo de 24 horas ante la comisión de selección, debiendo resolver esta en el plazo máximo de 24 horas.



9. Superación de las fases de oposición y concurso y agregación de puntuaciones

Resultarán seleccionadas para pasar a la fase de prácticas aquellas personas aspirantes que, una vez ordenadas según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor al número de plazas asignadas a su tribunal.

Para la obtención de la puntuación global, los tribunales ponderarán en 2/3 la puntuación obtenida en la fase de oposición y en1/3 la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación global resultará de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

De conformidad con lo que establece la base 5.2.3 de la presente convocatoria, corresponde a los tribunales la agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la ordenación de las personas aspirantes de acuerdo con las puntuaciones totales conseguidas y la declaración de haber superado las mencionadas fases. A estos efectos, se atendrán a lo que se dispone en los siguientes subapartados.

9.1. Criterios de desempate

En caso de que al proceder a la ordenación de las personas aspirantes se produjeran empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que aparecen en la base 7.2 de esta convocatoria.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el anexo I de la convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que estos aparecen en el anexo I de la convocatoria.

En caso de que con la aplicación de los criterios anteriores subsistieran empates en la calificación para determinar las personas seleccionadas, estos se resolverán mediante una prueba complementaria ante el tribunal, consistente en el desarrollo de un tema extraído al azar de entre los que forman parte del temario oficial de la especialidad, durante un tiempo máximo de 30 minutos.

9.2. Declaración de personas aspirantes seleccionadas

La comisión de selección, una vez determinadas las personas aspirantes que han superado las fases del procedimiento, revisará y remitirá la lista única por especialidades ordenada por la puntuación obtenida, en la que figurarán todas las personas aspirantes seleccionadas de acuerdo con la puntuación global obtenida, independientemente de que el sistema por el que hayan participado sea el de ingreso libre o el de reserva de diversidad funcional o discapacidad.

En ningún caso se podrá seleccionar un número mayor de personas aspirantes que el número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

9.3. Publicación de la lista de personas aspirantes seleccionadas

La lista de personas aspirantes seleccionadas se elevará a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y se publicará en la página web de la Conselleria (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

Se establecerá un plazo de tres días naturales para la presentación de reclamaciones de los posibles errores materiales, de hecho, o aritméticos, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (http://sede.gva.es), o a través de la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

9.4. Recursos contra la lista de personas aspirantes seleccionadas

Contra la lista de personas aspirantes seleccionadas podrá interponerse recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas en el tablón de anuncios correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a través de la sede electrónica (https://sede.gva.es/), o a través de la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo: < http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones.

9.5. Personas aspirantes que aprueban por distintas administraciones educativas

Aquellas personas que concurran y superen el concurso oposición para el ingreso en el cuerpo de maestros correspondiente a distintas administraciones educativas deberán, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas de personas seleccionadas, optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en los restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como personal funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

9.6. Inalterabilidad de las plazas asignadas

Publicadas las listas de personas aspirantes seleccionadas, si alguien renunciase a la plaza obtenida, o por motivos debidamente justificados perdiese todos los derechos derivados del procedimiento, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que, por orden de puntuación, ocupe el puesto inmediato posterior al de la última que figure en la lista de la especialidad correspondiente. Asimismo, la declaración de aplazamiento en la fase de prácticas tampoco supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.



10. Presentación de documentos por las personas aspirantes seleccionadas

10.1. Plazo y procedimiento

En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista de personas aspirantes seleccionadas, y de conformidad con lo previsto en la Resolución de 18 de julio de 2019, de la directora general de Personal Docente, por la que se regula la presentación de documentación y alta en nómina del personal funcionario docente no universitario (DOGV 8597), toda la documentación justificativa de los requisitos de participación y toma de posesión deberá presentarse en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es) y el formulario deberá ser firmado electrónicamente por cualquiera de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos en dicha sede de la Generalitat.

Si no pueden obtenerse electrónicamente de otras administraciones públicas los datos necesarios o fuera preciso consentimiento específico, se requerirá a la persona docente para que, en el plazo de diez días, presente la documentación que lo acredite, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.

10.2. Documentación a presentar por personal funcionario de carrera

Las personas que tuvieran la condición de personal funcionario público de carrera estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento a excepción del certificado médico. Las personas seleccionadas dependientes de administraciones distintas a la Valenciana deberán presentar un certificado u hoja de servicios del organismo del que dependa, para acreditar tal condición, en la que se consignen de manera expresa los siguientes datos:

a. Indicación del cuerpo al que pertenecen, número de registro de personal y si se encuentran en servicio activo.

b. Número de años como funcionario o funcionaria de carrera, salvo que expresen su autorización para que sus datos sean consultados por el órgano convocante.

Si en el certificado no puede hacerse constar algunos de los datos exigidos por no obrar en sus expedientes personales, deberán adjuntar la documentación que los acredite.

10.3. Nulidad de actuaciones

Las personas que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombradas funcionarias de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Los requisitos exigidos deben mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera, pudiendo ser excluidas por resolución motivada aquellas personas aspirantes en las que se acredite la falta de cumplimiento de estos requisitos en cualquier momento del procedimiento, quedando sin efecto cualquier derecho que derivase de su participación. Dicha exclusión de la persona candidata será adoptada mediante resolución motivada de esta Administración educativa.



11. Nombramiento de personal funcionario en prácticas

La Dirección General de Personal Docente nombrará personal funcionario en prácticas, a lo largo del curso escolar, a las personas aspirantes seleccionadas, bien en vacantes o bien en sustituciones de carácter temporal, de acuerdo con las necesidades del servicio, en centros dependientes de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, y estas deberán realizar las prácticas en los destinos adjudicados.

Los destinos que se les adjudiquen para la realización del período de prácticas tendrán carácter provisional y, en función de las necesidades del servicio, se corresponderán prioritariamente con plazas de la especialidad por la que han superado el procedimiento selectivo.



12. Fase de prácticas

12.1 Objeto

La fase de prácticas tuteladas, que incluirá un período de docencia directa y que forma parte del proceso selectivo, tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de las personas aspirantes seleccionadas.

En caso de no incorporarse a los destinos asignados, se entenderá que renuncian a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en el procedimiento selectivo, salvo justa causa debidamente acreditada.

12.2 Duración y regulación

La fase de prácticas se realizará en un curso escolar, siendo su duración mínima de un trimestre y su duración máxima de seis meses de servicios efectivos. Su desarrollo será regulado mediante resolución de la Dirección General de Personal Docente.

Se designarán comisiones calificadoras de la fase de prácticas que coordinarán las actividades de inserción en el centro y de formación que deberán realizar las personas candidatas. Su composición se determinará en la resolución que regule la fase de prácticas.

La persona candidata será tutelada, en esta fase, por una persona funcionaria de carrera experimentada designada por la dirección del centro donde desarrolle sus prácticas

Finalizada la fase de prácticas y emitido el informe de la evaluación de la función docente realizado por la Inspección Educativa, las comisiones calificadoras serán las encargadas, de acuerdo con los criterios que establezca la citada resolución, de la evaluación final, con la calificación de apto/a o no apto/a.

En la evaluación de la fase de prácticas se garantizará que las personas aspirantes que superen esta fase posean las capacidades didácticas necesarias para la docencia. En esta evaluación, el funcionario o funcionaria en prácticas tiene la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas del alumnado. Asimismo, se tendrá en cuenta la valoración de los cursos de formación que se hayan realizado.

12.3. Efectos de la no superación de la fase de prácticas.

Las personas que no superen la fase de prácticas por haber sido declaradas no aptas podrán realizar la fase de prácticas en el curso 2024/2025, para repetir, por una sola vez, la realización de la fase de prácticas, en cuyo caso el número de orden que ocupará será el inmediatamente siguiente al que corresponda a la última de las personas aspirantes seleccionadas en este procedimiento.

Las personas que no se incorporen para repetir la fase de prácticas, o que sean declaradas no aptas por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la Dirección General de Personal Docente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero.

12.4 Aplazamiento

Las personas aspirantes que no pudieran realizar o completar el período de la fase de prácticas, conforme a lo establecido en el apartado 2 de esta base, durante el curso correspondiente, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal Docente, deberán presentar una solicitud de aplazamiento para la realización de las prácticas. De estimarse su solicitud, no serán calificadas por la comisión de valoración y se incorporarán a dicha fase en el curso 2025/2026 para realizar o repetir dicha fase de prácticas. No obstante, la solicitud de aplazamiento podrá ser autorizada por una sola vez.

12.5 Régimen jurídico administrativo

Desde el momento del nombramiento de personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, su régimen jurídico administrativo será el de personal funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.



13. Nombramiento de personal funcionario de carrera

13.1. Aprobación del expediente

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todas las personas aspirantes declaradas aptas en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Personal Docente aprobará el expediente del proceso selectivo, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y se remitirán las listas de personas seleccionadas al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Este procederá a su nombramiento como personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros y a la expedición de los correspondientes títulos de personal funcionario de carrera al personal aspirante seleccionado en el procedimiento selectivo llevado a cabo por la presente convocatoria, y ello con efectos del día uno de septiembre del curso académico siguiente a aquel en que fueron declarados aptos en la fase de prácticas.

Asimismo, para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera deberán prestar acatamiento a la Constitución, al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y al resto del ordenamiento jurídico.

13.2. Destino con carácter definitivo

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 d) del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, quienes hayan superado este proceso selectivo deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, acudiendo con carácter forzoso al concurso, según dispone el artículo 13 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes previstos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.



14. Desempeño de puestos en régimen de interinidad

Para las personas participantes en el procedimiento selectivo que no sean seleccionadas, será de aplicación lo dispuesto en el vigente acuerdo por el que se establece el sistema de provisión de puestos de trabajo en régimen de interinidad, suscrito el 23 de noviembre de 2010 por la Conselleria de Educación y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Educación y publicado por Resolución, de 26 de noviembre de 2010, del director general de Personal (DOGV 1408, 30 de noviembre), que determina las condiciones y los criterios que han de regir la constitución y el orden de las listas de personal docente que ha de ocupar los puestos vacantes y atender las sustituciones en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Conselleria. Formarán parte de dichas listas quienes hayan participado en los procedimientos selectivos de ingreso en la función pública docente convocados en la Comunitat Valenciana que no hayan sido seleccionados. A estos efectos, quienes no hayan realizado las dos partes de que consta la primera prueba, y por ello hayan sido calificados como no presentados de acuerdo con lo establecido en la base 8.1 a), se considerará que no han participado en los procedimientos selectivos.

En todo caso, estas personas se comprometen a justificar que se hallan en posesión de los requisitos generales y específicos para el desempeño del puesto por el que se han presentado al procedimiento selectivo en el momento en que, para ello, sean requeridos por la Administración, teniendo en cuenta la fecha de cumplimiento de los requisitos de la convocatoria correspondiente. Las personas que no hayan superado al menos la primera prueba (partes A y B) de la fase de oposición deberán acreditar su idoneidad para poder acceder a formar parte de las citadas listas mediante la acreditación de poseer los títulos específicos requeridos en las correspondientes bolsas extraordinarias y, si es el caso, superar la correspondiente prueba de aptitud. El procedimiento se convocaría, si fuese necesario, tras finalizar el proceso selectivo de ingreso.

Aquellas personas que no deseen formar parte de las listas mencionadas deberán hacerlo constar en la solicitud de participación en el proceso selectivo en el momento de su presentación.





TÍTULO II

Convocatoria de procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades



Se convoca procedimiento selectivo para que las personas funcionarias de carrera del cuerpo de maestros, directamente dependientes de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, puedan adquirir, de acuerdo con el título V del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, una nueva especialidad, dentro del mismo cuerpo, de conformidad con lo que establecen las siguientes bases:



15. Normas generales

Las especialidades que podrán adquirirse mediante este procedimiento serán las mismas que las convocadas por el procedimiento de ingreso libre.

A este procedimiento, en lo que no prevé esta convocatoria, le será aplicable lo que dispone la convocatoria del procedimiento selectivo de ingreso, que conjuntamente se lleva a cabo por esta orden.

El número de solicitudes condicionará los lugares de actuación de los tribunales.



16. Sistema de habilitación

De acuerdo con lo que establece el artículo 53 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de habilitación consistirá en la realización de una prueba, que constará de la exposición oral de un tema de la especialidad a que se opta, elegido por la persona candidata de entre tres extraídos al azar por el tribunal de aquellos que componen la parte A de los temarios publicados por Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE 226, 21.09.1993) así como, para la especialidad de Primaria, el contenido en la Orden de 12 de marzo de 2007, del Ministerio de Educación y Ciencia (BOE 64, 15 de marzo) y anexo V de la presente orden.

La exposición tendrá dos partes: la primera versará sobre los aspectos científicos del tema; en la segunda se deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículum oficial actualmente vigente en el presente curso escolar en la Comunitat Valenciana, y desarrollará un aspecto didáctico de este aplicado a un determinado nivel previamente establecido por la persona aspirante. Finalizada la exposición, el tribunal podrá realizar un debate con la persona candidata sobre el contenido de su intervención.

La exposición y debate referidos en el párrafo anterior, que serán públicos, tendrán una duración máxima, respectivamente, de cuarenta y cinco minutos y de quince minutos. La persona candidata dispondrá de una hora para su preparación, y podrá utilizar en ella el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior.



17. Requisitos de las personas candidatas

Para su admisión al procedimiento de habilitación, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros directamente dependiente de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo de la Generalitat Valenciana.

En caso de situación de excedencia voluntaria, de adscripción a puestos de función inspectora y de adscripción a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento del requisito del destino se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente anterior.

b) Poseer el nivel de titulación y los otros requisitos que se exigen para el ingreso libre en la especialidad que se pretenda adquirir, a excepción de la acreditación de los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.

Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.



18. Solicitudes

18.1 Forma

Las personas que deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es) y en la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

En la solicitud deberá consignarse que se participa por el procedimiento de adquisición de nuevas especialidades, haciendo constar el código y nombre de la especialidad por la que se desee participar.

Las solicitudes deberán cumplimentarse siguiendo las instrucciones que se indican, siendo necesario identificarse mediante el certificado digital en cualquiera de sus modalidades.

La solicitud se considerará presentada y registrada ante la Administración en el momento que sea completado todo el proceso telemático. Las personas aspirantes deberán guardar los justificantes generados, como confirmación de la presentación telemática.

Aquellas solicitudes cumplimentadas o registradas por otros medios diferentes a la vía telemática indicada en la base 3.1 de esta orden, se tendrán por no presentadas en plazo.

No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad. En este caso, se deberán presentar tantas solicitudes como número de especialidades a las que se opta. No obstante, la opción a más de una especialidad no implica que se pueda asistir a las pruebas de todos los tribunales donde ha sido asignado.

En caso de que se presente más de una solicitud por especialidad, será válida la última.

Las personas que participen en este procedimiento no abonarán ninguna cantidad por los derechos de examen.

18.2. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será del día 22 de diciembre de 2023 hasta el día 15 de enero de 2024, ambos inclusive. La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.



19. Admisión de personas aspirantes

A este respecto se aplica a esta convocatoria de adquisición de nuevas especialidades la base 4 del Título I de la convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros que, conjuntamente, se lleva a cabo por la presente orden.



20. Tribunales

Los tribunales para este procedimiento serán los mismos que actúen en los procedimientos regulados en el Título I y tendrán las funciones indicadas.

Corresponde a los tribunales:

– La elaborar los criterios de evaluación y su ponderación dentro de las distintas partes de la prueba de la fase de oposición y su publicación en la web con anterioridad al inicio del procedimiento.

– Valorar los conocimientos propios y específicos del ámbito cultural, científico o artístico de la especialidad a que se refiere el artículo 53 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real decreto 276/2007, de 23 de febrero.

– Elaborar las listas de las personas aspirantes que han sido declaradas aptas.

– Elevar de las listas a que se refiere el párrafo anterior al órgano convocante.

En el desarrollo del procedimiento, los tribunales resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se ha de hacer en los casos no previstos.

21. Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base 6 del Título I de la convocatoria del procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros.



22. Calificación

22.1 Valoración de la prueba

Los tribunales valorarán la prueba como apto o no apto, y obtendrán la nueva o nuevas especialidades únicamente las personas aspirantes calificadas como aptas.

22.2 Alegaciones

Publicadas las listas de calificación provisionales, las personas aspirantes podrán presentar por escrito alegaciones ante el tribunal correspondiente, desde las 9 horas hasta las 14 horas del día siguiente al de su publicación.

Concluido dicho plazo y revisadas las alegaciones, el tribunal procederá a la publicación de las listas de calificación definitivas en la misma forma que las listas provisionales.

Las alegaciones presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación, en su caso, de las puntuaciones, mediante la publicación del listado definitivo.

22.3. Publicación y recursos

Los tribunales elaborarán una lista con las personas que han conseguido una nueva especialidad y la elevarán a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo para su publicación en la página web de la Conselleria (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones), estableciéndose un plazo de tres días naturales para la presentación de reclamaciones y correcciones de posibles errores materiales, de hecho o aritméticos, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), o a través del portal web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).

Contra esta lista de personas aspirantes que han superado el proceso podrá interponerse recurso de alzada ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de las listas en el tablón de anuncios correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones, a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), o a través de la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo (http://www.ceice.gva.es/es/web/rrhh-educacion/oposiciones).



23. Tratamiento de datos de carácter personal

23.1. Responsable del tratamiento.

El responsable del tratamiento de datos personales contenidos en el formulario de inscripción así como en los documentos que lo acompañen y/o sean aportados por la persona interesada en cualquier fase del proceso selectivo es la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo con dirección postal en avenida de Campanar, 32. 46015 València, dirección electrónica de contacto protecciodedadeseducacio@gva.es, teléfono desde la Comunitat Valenciana 012 y desde fuera de la Comunitat Valenciana 96 386 60 00.

23.2. Datos de contacto del delegado de protección de datos.

Los datos de contacto del delegado de protección de datos son:

Delegación de Protección de Datos de la Generalitat

Dirección postal: paseo de la Alameda 16, 46010 València

Dirección electrónica de contacto: dpd@gva.es

23.3. Base jurídica y fines de tratamiento.

Con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, así como en el cumplimiento de obligaciones legales según se indica en el apartado primero de esta Orden «Normas generales», la Conselleria tratará los datos de la persona interesada con los siguientes fines:

– Verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión.

– Llevar a cabo la admisión de las personas aspirantes.

– Desarrollar y ejecutar el proceso selectivo y seleccionar a las personas aspirantes que superen las pruebas.

– Aprobar y publicar la lista provisional y en su caso, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

– Constituir las bolsas de trabajo en las que se incorporarán las listas de reserva para la ocupación de plazas según las necesidades del servicio y disponibilidad del personal.

– Exponer, en los lugares determinados para cada caso por esta convocatoria, los listados provisionales y los listados definitivos de personas admitidas y excluidas, y los de los resultados de cada prueba, con indicación de los apellidos, el nombre y los cuatro dígitos del DNI o, en su caso, del documento acreditativo de la identidad de las personas extranjeras residentes en territorio español, la especialidad por la cual participa, la provincia preferente de examen, así como, en su caso, la causa de exclusión.

– Atender y gestionar las reclamaciones a las listas provisionales, así como las subsanaciones realizadas por las personas interesadas y en su caso, los recursos contra las listas definitivas.

– En su caso, llevar a cabo las adaptaciones que corresponda para los aspirantes con diversidad funcional o discapacidad.

23.4. Destinatarios de los datos.

Los datos personales de la persona interesada serán comunicados a los siguientes terceros, con base jurídica en el cumplimiento de las obligaciones legales, así como en cumplimiento por la Conselleria de una misión en interés público o en el ejercicio de poderes públicos:

A las comisiones de selección y/o tribunales de cada especialidad y en su caso, a los órganos de la Administración pública (del ámbito autonómico, local, estatal o en su caso europeo), autoridades de control en materia de protección de datos, órganos judiciales, Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Sindicatura de Cuentas de la Comunitat Valenciana, Agencia Antifraude, IGAE, Defensor del Pueblo, Síndico de agravios de la Comunitat Valenciana, delegado de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana y terceros sujetos de derecho privado cuando, en su caso, se aprecie un interés legítimo de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común, la Conselleria podrá comunicar los datos personales de la persona interesada a las plataformas de intermediación de la Administración pública para la consulta y verificación de datos.

Igualmente, terceros usuarios del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y de los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación, Universidades y Empleo, así como de la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo publicará los datos personales en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, protección de datos personales y garantía de los derechos digitales tomará medidas para que la información no sea indexada por los buscadores de internet.

Asimismo, la Conselleria podrá permitir el acceso de terceras empresas (también denominadas encargados del tratamiento) a los datos de la persona interesada para la prestación de servicios de apoyo a los fines indicados así como para la prestación de servicios auxiliares a Conselleria, previa firma del contrato de encargo de tratamiento que obliga a los encargados del tratamiento a seguir las instrucciones de Conselleria en el tratamiento de los datos personales así como a adoptar medidas de seguridad y confidencialidad y a devolver y destruir los datos personales a la finalización del servicio.

La Conselleria de Educación, Universidades y Empleo no llevará a cabo transferencias internacionales de los datos personales de la persona interesada ni a países ni a organizaciones internacionales.

Plazo de conservación de los datos. Los datos personales proporcionados por la persona interesada se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban, y por los plazos establecidos en las normas vigentes para el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades legales, además de los períodos establecidos en la normativa de archivos y documentación.

Obligación de comunicación de los datos personales a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo. La persona interesada queda informada de que la comunicación de datos personales es un requisito legal necesario para la participación en el proceso selectivo quedando por tanto obligada a facilitar los datos personales indicados en esta orden, dado que, en otro caso podrán incumplirse los requisitos de admisión y participación.

23.5. Derechos.

La persona interesada puede ejercitar los siguientes derechos frente a la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo en relación con sus datos personales de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición, portabilidad y derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de datos personales a través de cualquiera de las siguientes vías:

a. A través del trámite electrónico según se indica en la Guía del procedimiento establecido al efecto que puede consultar en este enlace a través de la sede de la Generalitat Valenciana.

b. Enviando la petición a cualquiera de las siguientes direcciones:



Postal: Avenida de Campanar, 32. 46015 València

Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es

c. De forma presencial aportando la solicitud correspondiente a través del registro.

El ejercicio de los derechos es personalísimo y requerirá la identificación inequívoca de la persona interesada, que podrá realizarse en los apartados b) y c) mediante fotocopia de su documento nacional de identidad, o pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que ostente la representación, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación.

23.6. Derecho a interponer una reclamación.

Además, la persona interesada queda informada del derecho que le asiste a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a través de https://www.aepd.es o en la siguiente dirección: c/ Jorge Juan, 6. 28001, Madrid, y/o teléfono de contacto 912 663 517, en particular cuando la persona interesada considere que no ha obtenido satisfacción por parte de Conselleria de Educación, Universidades y Empleo en el ejercicio de sus derechos. No obstante, con carácter voluntario y previo a la presentación de dicha reclamación en la AEPD, la persona interesada puede dirigirse y contactar con el Delegado de Protección de Datos de Conselleria de Educación, Universidades y Empleo a través de la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@gva.es.

Información detallada de nuestra política de privacidad y registro de las actividades en www.ceice.gva.es.



Normas finales

Primera. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la falta de resolución expresa a las solicitudes o reclamaciones reguladas en esta orden tendrá efectos desestimatorios de la solicitud o reclamación, sin perjuicio de la obligación de resolver de la Administración.

Segunda. De conformidad con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conseller de Educación, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien, cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse, ello sin perjuicio de cualquier otro que se estimare conveniente.



Valencia, 19 de diciembre de 2023



El conseller de Educación, Universidades y Empleo,

JOSÉ ANTONIO ROVIRA JOVER





ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos del procedimiento selectivo de concurso oposición para ingreso en el cuerpo de Maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por personal funcionario del mismo cuerpo



La puntuación máxima de valoración de todos los méritos es de 10 puntos.

Únicamente se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día anterior al inicio de la primera prueba establecido en la base 7.2.1.1 de esta orden, y que hayan sido alegados, en el autobaremo, en el apartado que corresponda, por la persona aspirante.

Un mismo mérito no puede ser valorado en más de un apartado o subapartado del baremo.

NOTAS AL BAREMO:

Primera. Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados el día anterior a la realización de la parte A de la primera prueba de la oposición. Un mismo mérito no podrá ser valorado por más de un apartado o subapartado.

Segunda. En ningún caso serán valorados aquellos cursos, asignaturas o créditos cuya finalidad sea la obtención de un título académico, máster u otra titulación de postgrado. Tampoco serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención del título de Especialización Didáctica, del Certificado de Aptitud Pedagógica o del exigido para la docencia en Máster de Educación Secundaria. Asimismo, no podrán considerarse a los efectos de su valoración los méritos indicados en los apartados 2.1 y 2.2, que hayan sido realizados con anterioridad a la obtención del título exigido para su acceso al cuerpo.

Tercera. El Tribunal Supremo concluye en casación para unificación de doctrina, en la STS 58/2021, que el Máster de Educación Secundaria es un mérito valorable como formación académica en los procedimientos selectivos de ingreso al cuerpo de maestros

Cuarta. Los documentos redactados en lenguas de otras comunidades autónomas deberán traducirse a una de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana para su validez, de conformidad con lo previsto por el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En el caso de lenguas extranjeras deberá traducirse por intérprete jurado.

Quinta. A los efectos del cómputo de los años previstos en los apartados 1.1 (antigüedad) del baremo de méritos, se valorarán como año todos aquellos servicios que se correspondan con servicios efectivos prestados desde la fecha de inicio del curso académico (1 septiembre) hasta la fecha de finalización de este (31 agosto).

Sexta. No podrán acumularse las puntuaciones correspondientes al apartado 1.2 del baremo cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente.





ANEXO III

Programación de aula



Se deberá realizar una programación de aula para un curso escolar completo de uno de los niveles del ciclo o etapa elegido por la persona aspirante.

La programación de aula deberá elaborarse de acuerdo con la normativa vigente para el curso 2023-2024.

La programación de aula de todas las especialidades tendrá una extensión máxima de 60 páginas, anexos incluidos, en formato DIN-A4, e incluirá un mínimo de seis situaciones de aprendizaje.

La portada no computará dentro del límite de extensión máxima y deberá consignar: núm. de DNI, nombre y apellidos del aspirante y el cuerpo y la especialidad a la cual se opta.

Asimismo, deberá tener un índice, que no excederá de una hoja, que se computará dentro del límite de extensión máxima.

El documento se presentará con tipo de letra Times New Roman o Times, de 12 puntos de tamaño, sin comprimir e interlineado de 1,5, a excepción de los títulos, números de página y portada.

Si se incluyen tablas o gráficos, el interlineado podrá ser simple y la letra utilizada en la tabla o gráfico será Times New Roman o Times de un tamaño mínimo de 10 puntos, sin comprimir.

En ningún caso el documento podrá contener hipervínculos.

En el supuesto de que el aspirante no se ajuste a las especificaciones indicadas en este anexo se procederá a aminorar hasta un punto la valoración global de la segunda prueba.  

Si la persona aspirante presenta más de una programación de aula, será válida únicamente la última presentada dentro de plazo.  

En lo que respecta a la especialidad de Educación infantil, la programación de aula tiene que incluir los elementos siguientes:

a) Contextualización y características del grupo.

b) Situaciones de aprendizaje: metodología, competencias específicas, saberes básicos, criterios de evaluación y tareas que se desarrollan.

c) Organización de los espacios de aprendizaje.

d) Distribución del tiempo.

e) Selección y organización de los recursos y materiales.

f) Medidas de atención a las diferencias individuales.

g) Evaluación: observaciones y documentaciones pedagógicas.

La programación de aula deberá prever las adecuaciones necesarias para atender al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo desde una perspectiva inclusiva, teniendo en cuenta los principios del DUA.

En lo que respecta a la especialidad de Educación primaria, la programación de aula se realizará a partir de una secuencia de situaciones contextualizadas en entornos reales y significativos.

Dentro de la programación de aula se deberán reflejar:

a) Contextualización y características del grupo.

b) Situaciones de aprendizaje: metodología, competencias específicas, saberes básicos, criterios de evaluación y tareas que se desarrollan.

c) La organización de los espacios de aprendizaje,

d) La distribución del tiempo.

e) La selección y organización de los recursos y materiales.

f) Las medidas de atención para la respuesta educativa por la inclusión,

g) Los instrumentos de recogida de información y modelos de registro.

Asimismo, se deberán prever las adecuaciones necesarias para atender desde una perspectiva inclusiva al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo en cuenta los principios del DUA.

En lo que respecta a las especialidades de Música, Educación Física, Lengua Extranjera: Inglés, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, la programación de aula del área deberá realizarse a partir de una secuencia de situaciones contextualizadas en entornos reales y significativos del área, sin perjuicio de que refleje la necesaria coordinación con el equipo educativo del grupo para la consecución de las competencias correspondientes al nivel elegido.

La programación de aula del área deberá reflejar:

a) Contextualización y características del grupo.

b) Situaciones de aprendizaje: metodología, competencias específicas, saberes básicos, criterios de evaluación y tareas que se desarrollan.

c) La organización de los espacios de aprendizaje,

d) La distribución del tiempo.

e) La selección y organización de los recursos y materiales.

f) Las medidas de atención para la respuesta educativa por la inclusión,

g) Los instrumentos de recogida de información y modelos de registro.

La programación de aula del área deberá prever las adecuaciones necesarias para atender desde una perspectiva inclusiva al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, teniendo en cuenta los principios del DUA.







ANEXO IV

Características de la prueba de contenido práctico



La prueba de contenido práctico consistirá en la elaboración de una situación de aprendizaje en escoger entre tres casos planteados por el tribunal. En el diseño de la situación de aprendizaje hay que explicitar las actividades que se llevarán a cabo, las estrategias metodológicas, los materiales didácticos, la gestión del grupo y la evaluación reguladora que se propone para una sesión de clase en el contexto descrito en el supuesto. Se concretarán también las medidas y soportes universales, adicionales o intensivos para la atención educativa a las necesidades del alumnado en el marco de un sistema inclusivo. Las personas aspirantes disponen de un máximo de tres horas para resolver esta prueba.



120 Educación Infantil

La situación de aprendizaje versa sobre alguno de los aspectos del currículum de la educación infantil El supuesto puede incluir propuestas globalizadas que favorezcan el desarrollo global de los alumnos y la evaluación de los procesos de aprendizaje.



121 Lengua extranjera: Inglés

La situación de aprendizaje versa sobre aspectos vinculados a la comunicación oral, la comprensión lectora y la expresión escrita a partir de situaciones comunicativas contextualizadas. El supuesto puede incluir la impartición de algún área en lengua inglesa o el trabajo globalizado de varias áreas entre otros. La elaboración y la exposición de la situación de aprendizaje se tiene que hacer en lengua inglesa.

123 Educación Física

La situación de aprendizaje versa sobre aspectos del currículum del ámbito de la educación física y de la educación primaria. El supuesto puede incluir el enfoque globalizado con diferentes ámbitos de la etapa de la educación primaria.



124 Música

En la especialidad de música la prueba incluye la elaboración de una situación de aprendizaje, a escoger entre tres casos planteados por el tribunal y la interpretación vocal de una canción facilitada por el tribunal. La situación de aprendizaje versa sobre aspectos vinculados a las dimensiones de percepción, comprensión y valoración; interpretación (vocal e instrumental; individual y colectiva) y producción; imaginación y creatividad. La música y la danza forman parte del ámbito artístico junto con el área de Visual y Plástica, por lo que el supuesto se puede plantear de manera transversal y relacionar diferentes aspectos del propio ámbito o de otros. Para la interpretación vocal de la canción el aspirante dispone de veinte minutos para preparar la pieza que tendrá que ser interpretada dos veces sin acompañamiento de instrumento; la segunda vez la interpretación se tiene que acompañar con un gesto que indique la entrada, la pulsación, el carácter y el final de la canción. Se puede disponer de un diapasón de horquilla aportado por la persona aspirante.



126 Audición y Lenguaje

La situación de aprendizaje versará sobre una actuación con alumnos que presenten necesidades específicas de soporte educativo para la comunicación, el habla y/o el lenguaje, relacionadas con retraso del desarrollo, asociadas a discapacidad o derivadas de trastornos que afectan a la adquisición y el uso funcional del lenguaje



127 Pedagogía Terapéutica

La situación de aprendizaje versará sobre una actuación educativa relacionada con alumnos que presenten necesidades específicas de soporte educativo. El supuesto puede incluir la orientación en la organización y el desarrollo de las actividades de aprendizaje, el soporte en el aula o el trabajo interdisciplinario en el centro y en el entorno para favorecer la participación de este alumnado.



128 Educación Primaria

La situación de aprendizaje versa sobre aspectos de los diferentes ámbitos del currículum de la educación primaria. El supuesto puede incluir el enfoque globalizado de diferentes ámbitos de la etapa de la educación primaria.







ANEXO V

Temarios



Audición y lenguaje

1. La evolución de la educación especial en Europa en las últimas décadas: de la institucionalización y del modelo clínico a la normalización de servicios y al modelo pedagógico.

2. La educación especial en el marco de la LOGSE y su desarrollo normativo. El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

3. El proceso de identificación y valoración de las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas y su relación con el currículo. Decisiones de escolarización.

4. El centro ordinario y la respuesta a las necesidades especiales de los alumnos y de las alumnas. El Proyecto Educativo y el Proyecto Curricular en relación con estos alumnos. Las adaptaciones curriculares.

5. El centro específico de Educación Especial: características del Proyecto Educativo y del Proyecto Curricular. Referentes básicos y criterios para su elaboración.

6. Los recursos materiales y personales para la atención de los alumnos y de las alumnas con necesidades educativas especiales. Recursos de la escuela. Recursos externos a la escuela. Colaboración entre servicios específicos y servicios ordinarios.

7. Conceptos básicos sobre la comunicación y el lenguaje. Adquisición y desarrollo de la comunicación y del lenguaje y su relación con el desarrollo del pensamiento, social y afectivo.

8. Bases anatómicas, fisiológicas y neurológicas del lenguaje. Procesos de codificación y decodificación lingüística. Descripción y análisis de los componentes del lenguaje.

9. Características del lenguaje de los alumnos y de las alumnas de Educación Infantil y Primaria. Alteraciones del lenguaje más frecuentes en estas etapas educativas. Actuaciones preventivas.

10. Sistemas alternativos y complementarios de comunicación. El proceso de evaluación y toma de decisiones sobre los sistemas alternativos. El proceso de intervención.

11. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con deficiencia auditiva. Aspectos diferenciales en el desarrollo de la comunicación y del lenguaje.

12. Identificación de las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con deficiencia auditiva. Sistemas de detección del déficit auditivo.

13. La intervención del maestro de audición y lenguaje con los alumnos y alumnas con deficiencia auditiva. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares. Ayudas técnicas para la comunicación: tipos y criterios de utilización.

14. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con deficiencia motora. Aspectos diferenciales del desarrollo de la comunicación y del lenguaje. Identificación de las necesidades educativas especiales de este alumnado.

15. La intervención del maestro de audición y lenguaje con los alumnos y alumnas con deficiencia motora. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares. Ayudas técnicas para la comunicación: tipos y criterios de utilización.

16. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con deficiencia mental. Aspectos diferenciales en el desarrollo de la comunicación y del lenguaje. Identificación de las necesidades educativas especiales de estos.

17. La intervención del maestro de audición y lenguaje con alumnos con deficiencia mental. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares.

18. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con autismo o con otras alteraciones graves de la personalidad. Aspectos diferenciales en el desarrollo de la comunicación y del lenguaje. Identificación de las necesidades educativas especiales de estos alumnos.

19. La intervención del maestro de audición y lenguaje con alumnos y alumnas con autismo o con otras alteraciones graves de la personalidad. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares.

20. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con alteraciones del habla. Aspectos diferenciales en el desarrollo de la comunicación y del lenguaje.

21. Identificación de las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con alteraciones del habla.

22. La intervención del maestro de audición y lenguaje con los alumnos y alumnas con alteraciones del habla. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares.

23. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con alteraciones del lenguaje. Aspectos diferenciales en el desarrollo de la comunicación y del lenguaje.

24. Identificación de las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con alteraciones del lenguaje.

25. La intervención del maestro de audición y lenguaje con alumnos y alumnas con alteraciones del lenguaje. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares.



Pedagogía terapéutica

1. La evolución de la educación especial en Europa en las últimas décadas: de la institucionalización y del modelo clínico a la normalización de servicios y al modelo pedagógico.

2. La educación especial en el marco de la LOGSE. Su desarrollo normativo. El concepto de alumnos con necesidades educativas especiales.

3. El proceso de identificación y valoración de las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas y su relación con el currículo. Decisiones de escolarización. La evaluación del proceso educativo y criterios de promoción para estos alumnos.

4. El centro ordinario y la respuesta a las necesidades especiales de los alumnos y de las alumnas. El Proyecto Educativo y el Proyecto Curricular en relación con estos alumnos. Las adaptaciones curriculares.

5. El centro específico de Educación Especial: características del Proyecto Educativo y del Proyecto Curricular. Referentes básicos y criterios para su elaboración.

6. La orientación en el proceso educativo de los alumnos y de las alumnas con necesidades educativas especiales. Estructura y organización y función de la orientación de estos alumnos.

7. Los recursos materiales y personales para la atención de los alumnos y de las alumnas con necesidades educativas especiales. Recursos de la escuela. Recursos externos a la escuela. Colaboración entre servicios específicos y servicios ordinarios.

8. El maestro de educación especial. Funciones. Modalidades de intervención. Relación del maestro de educación especial con el resto de los maestros del centro y con los Servicios de apoyo externos a la escuela.

9. La participación de la familia en la educación de los alumnos y de las alumnas con necesidades educativas especiales. Cauces de participación. El papel de los padres en la toma de decisiones respecto al proceso de escolarización de estos alumnos.

10. Los alumnos y las alumnas de Educación Infantil. Desarrollo evolutivo en los diferentes ámbitos: motor, cognitivo, lingüístico, afectivo y social. Alteraciones en el desarrollo.

11. Las necesidades educativas especiales en la etapa de Educación Infantil. La respuesta educativa a las necesidades especiales de estos alumnos en el proyecto curricular y en las programaciones. Las adaptaciones curriculares.

12. Los alumnos y las alumnas de Educación Primaria. Desarrollo evolutivo en los diferentes ámbitos: motor, cognitivo, lingüístico, afectivo y social. Alteraciones en el desarrollo.

13. Las necesidades educativas especiales en la etapa de Educación Primaria. La respuesta educativa a las necesidades especiales de estos alumnos en el proyecto curricular y en las programaciones. Las adaptaciones curriculares.

14. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con deficiencia auditiva. Aspectos diferenciales en las distintas áreas del desarrollo. Identificación de las necesidades educativas especiales de estos alumnos. Sistemas de detección del déficit auditivo.

15. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares para alumnos y alumnas con deficiencia auditiva. Ayudas técnicas para la deficiencia auditiva. Organización de la respuesta educativa.

16. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con deficiencia visual. Aspectos diferenciales en las distintas áreas del desarrollo. Identificación de las necesidades educativas especiales de estos alumnos. Aprovechamiento de la visión residual.

17. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares para alumnos y alumnas con deficiencia visual. Utilización de recursos educativos y ayudas técnicas. Organización de la respuesta educativa.

18. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con deficiencia motora. Aspectos diferenciales en las distintas áreas del desarrollo. Los alumnos con deficiencia motora y otras deficiencias asociadas. Identificación de las necesidades educativas especiales de estos alumnos.

19. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares para alumnos y alumnas con deficiencia motora. Organización de la respuesta educativa.

20. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con deficiencia mental. Aspectos diferenciales en las distintas áreas del desarrollo. Identificación de las necesidades educativas especiales de estos alumnos.

21. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares para alumnos y alumnas con deficiencia mental. Organización de la respuesta educativa.

22. Los problemas de comportamiento en el ámbito educativo. Análisis de los factores que intervienen desde una perspectiva interactiva. El papel de la escuela en la prevención de los problemas de comportamiento.



23. Las necesidades educativas especiales de los alumnos y de las alumnas con autismo o con otras alteraciones graves de la personalidad. La identificación de las necesidades educativas especiales de estos alumnos.

24. Criterios para la elaboración de adaptaciones curriculares para los alumnos y alumnas con autismo o con otras alteraciones graves de la personalidad. Organización de la respuesta educativa.

25. Los alumnos y alumnas precoces, con talento y superdotados. Identificación de las necesidades educativas de estos alumnos. Organización de la respuesta educativa.



Educación física

1. Concepto de Educación Física: evolución y desarrollo de los distintos conceptos.

2. La Educación Física en el Sistema Educativo: Objetivos y contenidos. Evolución y desarrollo de las funciones atribuidas al movimiento como elemento formativo.

3. Anatomía y fisiología humanas implicadas en la actividad física. Patologías relacionadas con el aparato motor. Evaluación y tratamiento en el proceso educativo.

4. El crecimiento y el desarrollo neuromotor, óseo y muscular. Factores endógenos y exógenos que repercuten en el desarrollo y crecimiento. Patologías relacionadas con el crecimiento y la evolución de la capacidad del movimiento. Evaluación y tratamiento en el proceso educativo.

5. La salud y la calidad de vida. Hábitos y estilos de vida saludable en relación con la actividad física. El cuidado del cuerpo. Anatomía y autoestima.

6. Capacidades físicas básicas, su evolución y factores que influyen en su desarrollo.

7. Coordinación y equilibrio. Concepto y actividades para su desarrollo.

8. El aprendizaje motor. Principales modelos explicativos del aprendizaje motor. El proceso de enseñanza y de aprendizaje motor. Mecanismos y factores que intervienen.

9. Habilidades, destrezas y tareas motrices. Concepto, análisis y clasificación. Actividades para su desarrollo.

10. Evolución de las capacidades motrices en relación con el desarrollo evolutivo general. Educación sensomotriz y psicomotriz en las primeras etapas de la infancia.

11. El esquema corporal, el proceso de lateralización. Desarrollo de las capacidades perceptivo-motrices.

12. La expresión corporal en el desarrollo del área de Educación Física. Manifestaciones expresivas asociadas al movimiento corporal. Intervención educativa.

13. El juego como actividad de enseñanza y de aprendizaje en el área de Educación Física. Adaptaciones metodológicas basadas en las características de los juegos, en el área de Educación Física.

14. Los deportes. Concepto y clasificaciones. El deporte como actividad educativa. Deportes individuales y colectivos presentes en la escuela: aspectos técnicos y tácticos elementales; su didáctica.

15. La Educación Física y el deporte como elemento sociocultural. Juegos y deportes populares, autóctonos y tradicionales. Las actividades físicas organizadas en el medio natural.

16. Principios de sistemática del ejercicio y elementos estructurales del movimiento. Sistemas de desarrollo de la actividad física (analíticos, naturales, rítmicos…).

17. Desarrollo de las capacidades físicas básicas en la edad escolar. Factores entrenables y no entrenables. La adaptación al esfuerzo físico en los niños y en las niñas.

18. El desarrollo de las habilidades. Principios fundamentales del entrenamiento. Adecuación del entrenamiento en la actividad física en los ciclos de Educación Primaria.

19. Recursos y materiales didácticos específicos del área de Educación Física: clasificación y características que han de tener en función de la actividad física para las que se han de utilizar. Utilización de los recursos de la Comunidad.

20. Organización de grupos y tareas. La planificación de actividades de enseñanza y aprendizaje en el área de Educación Física: modelos de sesión.

21. Alumnos con necesidades educativas especiales. Características generales de los tipos y grados de minusvalías: motoras, psíquicas, sensoriales, en relación con la actividad física.

22. El desarrollo motor y perceptivo del niño discapacitado. La integración escolar como respuesta educativa. Implicaciones en el área de Educación Física.

23. Métodos de enseñanza en Educación Física. Adecuación a los principios metodológicos de la Educación Primaria.

24. La evaluación de la Educación Física en la Educación Primaria. Evaluación del proceso de aprendizaje y del proceso de enseñanza: mecanismos e instrumentos. Función de los criterios de evaluación de etapa.

25. La coeducación e igualdad de los sexos en el contexto escolar y en la actividad de Educación Física. Estereotipos y actitudes sexistas en la Educación Física. Intervención educativa.



Educación infantil

1. Características generales del niño y la niña hasta los seis años. Principales factores que intervienen en su desarrollo. Etapas y momentos más significativos. El desarrollo infantil en el primer año de vida. El papel de los adultos.

2. El desarrollo psicomotor en los niños y niñas hasta los seis años. La psicomotricidad en el currículo de la Educación Infantil. La sensación y percepción como fuente de conocimientos. La organización sensorial y perceptiva. La intervención educativa.

3. El desarrollo de la personalidad. El desarrollo afectivo en los niños y niñas de cero a seis años. Aportaciones de distintos autores. La conquista de la autonomía. Directrices para una correcta intervención educativa.

4. El niño descubre a los otros. Proceso de descubrimiento, de vinculación y aceptación. La escuela como institución socializadora. El papel del centro de Educación Infantil en la prevención e intervención con niños y niñas en situación de riesgo social. Principales conflictos de la vida en grupo.

5. Desarrollo cognitivo hasta los seis años. El conocimiento de la realidad. La observación y exploración del mundo físico, natural y social. Génesis y formación de los principales conceptos.

6. Influencia de las principales corrientes pedagógicas y psicológicas en la Educación Infantil. Visión actual de sus aportaciones. Experiencias renovadoras relevantes. Valoración crítica.

7. La familia como primer agente de socialización. La transformación de la función educativa de la familia a lo largo de la historia. Expectativas familiares respecto a la Educación Infantil. Período de adaptación de los niños y niñas al centro educativo. Relaciones entre la familia y el equipo docente.

8. Educación para la salud. Actitudes y hábitos referidos al descanso, higiene y actividad infantil. Prevención de accidentes, primeros auxilios y enfermedades infantiles. Criterios para la intervención educativa.

9. Alimentación, nutrición y dietética. Alimentación equilibrada y planificación de menús. Trastornos infantiles relacionados con la alimentación. Las horas de comer como momentos educativos.

10. La educación sexual en la etapa infantil. Descubrimiento e identificación con el propio sexo. La construcción de los roles masculino y femenino. Estrategias educativas para evitar la discriminación de género.

11. Consecución de las capacidades generales de la etapa mediante los objetivos y contenidos de las áreas del currículo de Educación Infantil.

12. Principios de intervención educativa en Educación Infantil. El enfoque globalizador. Sentido y significatividad del aprendizaje. Una metodología basada en la observación y en la experimentación. Su concreción en el marco del proyecto curricular.

13. La programación en el primer ciclo de Educación Infantil. Objetivos, contenidos y metodología adecuada para los niños y niñas de cero a tres años.

14. La programación en el segundo ciclo de Educación Infantil. Objetivos, contenidos y propuestas metodológicas más adecuadas para este ciclo. Las distintas unidades de programación. La continuidad entre la Educación Infantil y Primaria. Medidas curriculares y vías de coordinación.

15. La función del maestro o maestra en Educación Infantil. La intencionalidad educativa. Relaciones interactivas entre el niño y el educador. El maestro como miembro del equipo educativo y en su relación con las familias.

16. La organización de los espacios y del tiempo. Criterios para una adecuada distribución y organización espacial y temporal. Ritmos y rutinas cotidianas. La evaluación de los espacios y del tiempo.

17. Equipamiento, material didáctico y materiales curriculares en Educación Infantil. Selección, utilización y evaluación de los recursos materiales.

18. El desarrollo del lenguaje. Lenguaje y pensamiento. Evolución de la comprensión y de la expresión. La comunicación no verbal. Problemas más frecuentes en el lenguaje infantil.

19. La enseñanza y el aprendizaje de la lengua en la Educación Infantil. Técnicas y recursos para la comprensión y la expresión oral. La intervención educativa en el caso de lenguas en contacto.

20. La literatura infantil. El cuento: su valor educativo. Criterios para seleccionar, utilizar y narrar cuentos orales o escritos. Actividades a partir del cuento. La biblioteca de aula.

21. La educación musical en Educación Infantil. El descubrimiento del sonido y del silencio. Características y criterios de selección de las actividades musicales. Los recursos didácticos. El folklore popular.

22. Evolución de la expresión plástica en los niños y niñas. Elementos básicos del lenguaje plástico. Objetivos, contenidos, materiales, actividades, estrategias metodológicas y de evaluación de la expresión plástica. Modelos y estereotipos.

23. La expresión corporal. El gesto y el movimiento. La expresión corporal como ayuda en la construcción de la identidad y de la autonomía personal. Juego simbólico y juego dramático. Las actividades dramáticas.

24. La influencia de la imagen en el niño. La lectura e interpretación de imágenes. El cine, la televisión y la publicidad. Criterios de selección y utilización de materiales audiovisuales y de las nuevas tecnologías en la Educación Infantil.

25. Formación de capacidades relacionadas con el desarrollo lógico-matemático. Recursos didácticos y actividades adecuadas a la etapa de Educación Infantil.



Educación primaria

1. Características básicas del desarrollo psico-evolutivo de los niños y niñas de los seis a los doce años. Aspectos cognitivos, motrices, afectivos y sociales. Implicaciones en el desarrollo del proceso educativo y de enseñanza-aprendizaje.

2. La concreción de los currículos en el marco del proyecto educativo del centro. Programación docente para dar respuesta a las distintas necesidades del alumnado: principios pedagógicos que deben tenerse en cuenta, estrategias para su elaboración en el ciclo, curso y aula. Coordinación docente.

3. La tutoría en la Educación primaria. Apoyo y orientación en el proceso de aprendizaje. Colaboración con las familias. Funciones del tutor en relación con el equipo docente y otros profesionales. El plan de acción tutorial. Propuestas de acción tutorial.

4. La atención a la diversidad del alumnado. Principios y estrategias. Medidas organizativas, curriculares y didácticas. Alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo. Medidas educativas específicas.

5. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado de Educación primaria. Características, estrategias, técnicas e instrumentos de evaluación. Promoción y planes específicos de refuerzo.

6. Las tecnologías de la información y la comunicación. Intervención educativa para su uso y aplicación en las diferentes áreas de conocimiento.

7. El área de Conocimiento del medio natural, social y cultural en la Educación primaria: enfoque, características y propuestas de intervención educativa. Contribución del área al desarrollo de las competencias básicas. Objetivos, contenidos, y criterios de evaluación: aspectos más relevantes. Relación con otras áreas del currículo.

8. Construcción de la noción de tiempo histórico en la Educación primaria. Ámbitos de estudio de procesos y hechos históricos. El aprendizaje de las grandes etapas históricas de la humanidad. Utilización de documentos: orales, escritos y restos materiales. Intervención educativa.

9. El entorno y su conservación. Relaciones entre los elementos de los ecosistemas, factores de deterioro y regeneración. Capacidad de los seres humanos para actuar sobre la naturaleza. Intervención educativa.

10. El aprendizaje de los fenómenos físicos y los cambios químicos. Planificación y realización de experiencias para el estudio de propiedades, características y comportamiento de la materia y la energía.

11. El área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos en la Educación primaria: enfoque, características y propuestas de intervención educativa. Contribución del área al desarrollo de las competencias básicas. Objetivos, contenidos, y criterios de evaluación: aspectos más relevantes. Relación con otras áreas del currículo.

12. El área de Educación artística en la Educación primaria como área integrada: enfoque, características y propuestas de intervención educativa. Contribución del área al desarrollo de las competencias básicas. Objetivos, contenidos, y criterios de evaluación: aspectos más relevantes. Relación con otras áreas del currículo.

13. Los diferentes lenguajes y técnicas artísticas. Intervención educativa en la elaboración de composiciones plásticas e imágenes: planificación, diseño y organización del proceso; selección y utilización de materiales y técnicas.

14. El área de Lengua castellana y literatura en la Educación primaria: enfoque, características y propuestas de intervención educativa. Contribución del área al desarrollo de las competencias básicas. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación: aspectos más relevantes. Desarrollo de la competencia comunicativa en otras áreas del currículo.

15. La intervención educativa en la reflexión sistemática sobre el lenguaje en la Educación primaria en relación con las condiciones de uso: el contexto comunicativo, los ámbitos de uso y el texto. La adquisición de la lectura y la escritura.

16. La educación literaria en el contexto escolar. Manifestaciones literarias más importantes aplicadas a la Educación primaria. Técnicas y estrategias de utilización de la literatura infantil y juvenil. La biblioteca escolar y la biblioteca de aula como recursos didácticos en la educación literaria.

17. Proceso de adquisición y desarrollo del lenguaje en la Educación primaria: comprensión y expresión oral, elementos no lingüísticos que acompañan a la comunicación oral. Estrategias de intervención educativa.

18. Desarrollo y características del proceso lector en la Educación primaria. Técnicas y estrategias de comprensión lectora en diferentes situaciones de comunicación y con diferentes tipos de textos. La lectura: planes de fomento y estrategias de intervención educativa.

19. Desarrollo de la expresión escrita en la Educación primaria. Métodos y estrategias de aprendizaje. Composición de diferentes textos escritos. Utilización de las tecnologías de la información y la comunicación. Estrategias de intervención educativa.

20. El área de Matemáticas en la Educación primaria: enfoque, características y propuestas de intervención educativa. Contribución al desarrollo de las competencias básicas. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación: aspectos más relevantes. Relación con otras áreas del currículo.

21. Resolución de problemas. Diferentes clases y métodos de resolución. Planificación, gestión de los recursos, representación, interpretación y valoración de los resultados. Estrategias de intervención educativa.

22. El aprendizaje de los números y el cálculo numérico. Números naturales, enteros, fraccionarios y decimales. Sistemas de numeración. Relación entre los números. Operaciones de cálculo y procedimientos del mismo (cálculo escrito, mental, estimación y calculadora). Intervención educativa.

23. Las magnitudes y su medida. Unidades e instrumentos de medida. Estimación y aproximación en las mediciones. Recursos didácticos e intervención educativa.

24. Evolución de la percepción espacial en la Educación primaria. Elementos, formas y relaciones geométricas en el entorno: clasificación y representación. Intervención educativa.

25. Recogida, organización y representación de la información. Tablas de datos. Tipos de gráficos. Aplicaciones en las distintas áreas y en la interpretación de datos. Utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para el tratamiento de datos.

26. Programas de educación plurilingüe de la Comunitat Valenciana. Documentos organizativos: El proyecto lingüístico de centro: estructura, plan de normalización lingüística y propuesta de evaluación.

27. Enfoques didácticos para la enseñanza de la lengua en aulas multilingües. Didáctica integrada de las lenguas (TIL). Integración de lengua y contenido (TILC). Las orientaciones didácticas para las lenguas según el Marco Común Europeo de Referencia.

28. La diversidad lingüística. Lenguas en contacto. Fundamentación teórica y consecuencias para la práctica docente.

29. El área de Valenciano: Lengua y Literatura en la Educación Primaria: enfoque y características. Contribución del área al desarrollo de las competencias básicas. Contenidos y criterios de evaluación. Relación con otras áreas del currículum.



Inglés

1. La lengua como comunicación: lenguaje oral y lenguaje escrito. Factores que definen una situación comunicativa: emisor, receptor, funcionalidad y contexto.

2. La comunicación en la clase de lengua extranjera: comunicación verbal y no verbal. Estrategias extralingüísticas: reacciones no verbales a mensajes en diferentes contextos.

3. Desarrollo de las destrezas lingüísticas: comprensión y expresión oral, comprensión y expresión escrita. La competencia comunicación en inglés.

4. Valoración del conocimiento de las lenguas extranjeras como instrumento de comunicación entre las personas y los pueblos. Interés por la diversidad lingüística a través del conocimiento de una nueva lengua y su cultura.

5. Marco geográfico, histórico y cultural de los países de habla inglesa. Aplicación didáctica de los aspectos geográficos, históricos y culturales más significativos.

6. Aportaciones de la lingüística a la enseñanza de las lenguas extranjeras. El proceso de aprendizaje lingüístico: semejanzas y diferencias entre la adquisición de la primera lengua escolar y de la lengua extranjera.

7. La lengua extranjera oral. La complejidad de la comprensión del sentido global en la interacción oral: de la audición a la escucha activa y selectiva. La toma de palabra: de la reproducción imitativa a la producción autónoma.

8. La lengua extranjera escrita. Aproximación, maduración y perfeccionamiento del proceso lecto-escritor. La comprensión lectora: técnicas de comprensión global y específica de textos. La expresión escrita: de la interpretación a la producción de textos.

9. Descripción del sistema fonológico de la lengua inglesa. Modelos y técnicas de aprendizaje. Percepción, discriminación y emisión de sonidos, entonaciones, ritmos y acentos. La corrección fonética.

10. Los códigos ortográficos de la lengua inglesa. Relación sonido-grafía. Propuestas para la didáctica del código escrito. Aplicaciones de la ortografía en las producciones escritas.

11. Campos léxicos y semánticos en lengua inglesa. Léxico necesario para la socialización, la información y la expresión de actitudes. Tipología de actividades ligadas a la enseñanza y el aprendizaje del léxico en la clase de lengua extranjera.

12. Elementos esenciales de morfosintaxis de la lengua inglesa. Estructuras comunicativas elementales. Uso progresivo de las categorías gramaticales en las producciones orales y escritas para mejorar la comunicación.

13. Historia de la evolución de la didáctica de las lenguas extranjeras: de los métodos de gramática-traducción a los enfoques actuales.

14. Métodos y técnicas enfocados a la adquisición de competencias comunicativas. Fundamentos metodológicos específicos de la enseñanza del inglés.

15. Épocas, autores y géneros literarios más adecuados para su aplicación didáctica en clase de inglés. Tipologías de textos.

16. La literatura infantil en lengua inglesa. Técnicas de aplicación didáctica para acceder a la comprensión oral, iniciar y potenciar los hábitos lectores y sensibilizar en la función poética del lenguaje.

17. La canción como vehículo poético y como creación literaria en la clase de inglés. Tipología de canciones. Técnicas del uso de la canción para el aprendizaje fonético, lexical y cultural.

18. Funciones del juego y de la creatividad en el aprendizaje de las lenguas extranjeras. Definición y tipología de juegos para el aprendizaje y el perfeccionamiento lingüístico. El juego como técnica lúdico-creativa de acceso a la competencia comunicativa en lengua extranjera.

19. Técnicas de animación y expresión como recurso para el aprendizaje de las lenguas extranjeras. La dramatización de situaciones de la vida cotidiana y la representación de cuentos, personajes, chistes, etcétera. El trabajo en grupos para actividades creativas. Papel del profesor.

20. El área de lenguas extranjeras en el currículo. Criterios a reflejar en el proyecto educativo de centro y en el proyecto curricular de centro.



21. La programación del área de lenguas extranjeras: unidades de programación. Criterios para la secuencia y temporalización de contenidos y objetivos. Selección de la metodología a emplear en las actividades de aprendizaje y de evaluación.

22. Variables a tener en cuenta en la organización de la clase de lengua inglesa: agrupación del alumnado, distribución del espacio y tiempo, selección de metodologías, papel del profesor, etc.

23. La elaboración de materiales curriculares para la clase de inglés. Criterios para la selección y uso de los libros de texto. Documentos auténticos y documentos adaptados: limitaciones de su uso. La colaboración de los alumnos en el diseño de materiales.

24. Aspectos tecnológicos y pedagógicos de la utilización de los materiales audiovisuales (el periódico, la TV, el magnetófono, el vídeo, etc.). El ordenador como recurso auxiliar para el aprendizaje y perfeccionamiento de las lenguas extranjeras.

25. El proceso de enseñanza y aprendizaje en la lengua extranjera centrado en el alumno: fundamentos y aplicaciones. La identificación de las motivaciones y actitudes ante la lengua inglesa. Aplicaciones prácticas.



Música

1. La música como lenguaje y como medio de expresión. Valor formativo de la música. Percepción y expresión. Importancia de la educación musical en la Educación Primaria. El currículo de educación musical en la concreción de unidades didácticas globalizadas.

2. La melodía en la educación musical. Intervalo, línea melódica, frase melódica. Reconocimiento de la melodía. Tonalidad, modalidad y transporte de canciones. Armonización de canciones y de obras instrumentales. Recursos didácticos para trabajar en el aula.

3. La modulación. Procedimientos y ejemplos de su mecánica. Función expresiva. Recursos didácticos para trabajar en el aula.

4. La armonía en la educación musical. Acorde, tipos de acorde, inversiones. Su origen. Cadencias principales. Recursos didácticos para trabajar en el aula.

5. La textura: tipos. La textura en la instrumentación de canciones y en obras musicales. La forma. Análisis formal de canciones. Principales formas musicales.

6. La educación musical a través del ritmo. Ritmo libre, rítmico y métrico. Ritmo y lenguaje. Ritmo y movimiento. Ritmo y ejecución instrumental. Polirritmia. Pequeñas formas rítmicas: análisis e improvisación. Intervención educativa.

7. Corrientes pedagógico-musicales del siglo XX. Análisis y proyección de las mismas en la educación musical escolar.

8. La música como parte del desarrollo integral del niño. Fundamentos psicopedagógicos de la educación musical. Desarrollo musical y enseñanza de la música.

9. La actividad musical en la educación psicomotriz: coordinación general y práxica, alteraciones de esquema y ajuste corporal, trastornos de la orientación temperó-espacial. Aportaciones interdisciplinarias al campo de la educación psicomotriz, tomando como base la actividad musical.

10. La actividad musical como compensadora de las desigualdades educativas. Principios básicos de intervención. La educación musical en el ámbito de las deficiencias auditivas. Técnicas de sensibilización vibrátil. Estimulación y respuesta. Aportaciones interdisciplinares para trabajar las desigualdades educativas partiendo de la actividad musical.

11. Funcionalidad de la lectura y escritura musical. Representaciones gráficas y gestuales no convencionales. Grafías convencionales. Objetivos, contenidos y recursos didácticos.

12. El juego como actividad de enseñanza y aprendizaje en la educación musical. Criterios de clasificación y selección de repertorio. Aportaciones y posibilidades del juego en las actividades que se relacionan con la educación vocal, instrumental y de movimiento y danza.

13. El cuerpo y el movimiento como medios de expresión musical. La relajación: técnicas necesarias para la actividad musical vocal, instrumental y de movimiento. La danza en la educación musical.

14. La improvisación como forma de expresión musical libre y espontánea. La improvisación como procedimiento compositivo. Recursos didácticos para la producción musical en el aula. Creatividad e improvisación.

15. La canción y su influencia en el proceso educativo musical. Las intenciones comunicativas del canto. El canto coral en los distintos ciclos educativos: canto monofónico, homofónico y polifónico. Criterios de selección del repertorio escolar. Metodología y recursos didácticos en el proceso de enseñanza y aprendizaje de una canción. Principios básicos de la dirección coral.

16. La dramatización como juego musical coordinador de los distintos tipos de expresión. Dramatización de canciones infantiles y populares. Criterios para la selección de canciones dramatizables. Participación e improvisación instrumental en la dramatización.

17. El desarrollo de la voz como instrumento de expresión musical. Metodología y recursos didácticos de la técnica vocal: respiración, articulación, entonación, resonancia. La tesitura vocal en Educación Primaria. La voz del profesor de música: importancia de su cuidado y mantenimiento.

18. Los instrumentos musicales escolares. Familias de instrumentos. El cuerpo como instrumento. Agrupaciones instrumentales. Instrumentos de la música actual. Instrumentos de construcción propia. Uso de la electrónica e informática musical.

19. La práctica instrumental. Criterios de selección y sistematización del repertorio instrumental en Educación Primaria. Objetivos y contenidos de la actividad instrumental en el aula. Metodología y recursos didácticos en el proceso de enseñanza y aprendizaje de una pieza instrumental.

20. La discriminación auditiva. Recursos didácticos de exploración e investigación sonora. El desarrollo de la percepción auditiva: altura, duración, intensidad, timbre y forma. Técnicas y métodos.

21. La audición musical: su didáctica. Desarrollo de la comprensión auditiva en Primaria. Objetivos, contenidos y actividades. Programación de audiciones para el alumnado de Educación Primaria.

22. Sociología de la música. Relación música-sociedad. Función social de la música. El entorno sociocultural y su influencia en el desarrollo de la sensibilidad musical. La música en el mundo de hoy. Música y consumo. Aportaciones y posibilidades de los medios audiovisuales en el desarrollo de la percepción y apreciación musical.

23. Grandes períodos de la historia de la música: desde los orígenes hasta el Barroco. Características generales. Selección de fragmentos musicales para el alumnado de Educación Primaria.

24. Grandes períodos de la historia de la música: la música en el Clasicismo, en el Romanticismo y en el siglo XX. Características generales. Selección de fragmentos musicales para el alumnado de Educación Primaria.

25. La música como expresión cultural de los pueblos. La música étnica. El folclore y sus aplicaciones didácticas. Selección de fragmentos musicales para el alumnado de Educación Primaria.

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