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DECRETO 217/2023, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas económicas a las personas consumidoras beneficiarias del bono social térmico para 2020. [2023/12696]

(DOGV núm. 9750 de 21.12.2023) Ref. Base Datos 012259/2023


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
    Grupo Temático: Ayudas
    Materias: Industria y energía



El bono social térmico fue creado mediante el Real decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores y de las consumidoras, como parte de la política de lucha contra la pobreza energética e inspirado en los principios reformadores que se formularían en la Estrategia nacional contra la pobreza energética 2019-2024. El bono social térmico se configura como un programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en personas consumidoras vulnerables, en cuanto a energía destinada a usos térmicos, como por ejemplo calefacción, agua caliente sanitaria o cocina. Tal como ha sido delimitado en el Real decreto ley 15/2018, las personas beneficiarias del bono serán aquellas que hayan sido beneficiarias del bono social de electricidad a 31 de diciembre del año anterior.

El año 2020 la competencia de la gestión y pago del bono social térmico fue transferida a las comunidades autónomas, las cuales se encargarían desde entonces de la gestión de los fondos procedentes por el Ministerio para tal fin. La tramitación y pago de las ayudas correspondientes a 2021 y 2022 a las personas beneficiarias fue llevado a cabo por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), alcanzando la cifra anual aproximada de más de 163.500 expedientes, sin embargo las ayudas correspondientes a 2020 no pudieron ser tramitadas dada la litigiosidad producida en aquel ejercicio a raíz de la Sentencia 134/2020, de 23 de septiembre, de 2020, del Tribunal Constitucional, que resolvió el Recurso de inconstitucionalidad 4178-2019 interpuesto por el Gobierno Vasco en relación con varios preceptos del Real decreto ley 15/2018.

Dado el contexto y dimensión de la pobreza energética en la Comunitat Valenciana, que ha podido conocerse después de la experiencia adquirida en los últimos años por medio de la ejecución de la Estrategia nacional contra la pobreza energética 2019-2024, en concreto su primer eje dedicado al conocimiento del fenómeno de la pobreza energética y a la obtención de indicadores, se considera que, en tanto la situación de vulnerabilidad y el derecho a la percepción de la ayuda en el ejercicio 2020 se consideran vigentes, resulta necesario este decreto para contribuir a paliar la pobreza energética de las personas consumidoras que en aquel ejercicio tenían derecho a su percepción, y en este sentido, a través de este decreto la Generalitat Valenciana articula ayudas directas mediante el abono de un pago único en concepto de bono social térmico a las personas que tenían la consideración de beneficiarias en 2020 por ser beneficiarias de ayudas del bono social de electricidad el día 31 de diciembre de 2019. Por lo expuesto con anterioridad, se considera de interés público el otorgamiento directo de estas subvenciones a los beneficiarios del bono social eléctrico.

De acuerdo con el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, corresponde a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, las competencias en materia de energía. Por su parte, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, de acuerdo con su Reglamento de organización y funcionamiento aprobado por Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, tiene entre sus competencias las de analizar, asesorar, proponer y ejecutar medidas en materia de conservación, ahorro y diversificación energética en todos los sectores empresariales, incluida la concesión de ayudas e incentivos en estas materias, así como todas las actuaciones que sean necesarias y adecuadas a la consecución de los fines y objetivos propios de la entidad, o las que se le puedan atribuir o asignar.

Estas ayudas han sido recogidas en la actualización del Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo 2022-2024, mediante la resolución del 19 de abril de 2023.

El decreto se estructura en 15 artículos y una disposición final que tienen como objeto establecer las bases reguladoras del programa de ayudas económicas a las personas consumidoras beneficiarias del bono social térmico para 2020.

Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En concreto, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto que la razón de interés general en que se funda la norma responde a la necesidad de regular medidas urgentes de ayuda a las personas que tenían la consideración de beneficiarias en 2020 del bono social térmico, mediante el abono de un pago único. Del mismo modo se respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a las personas beneficiarias, potenciando la simplificación administrativa en especial en el trámite de iniciación. Finalmente, en cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información públicas, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Estas ayudas no precisan de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que van dirigidas a personas físicas que no ejercen actividad económica.

Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en virtud de lo que dispone el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación del Consell en la reunión de 14 de diciembre de 2023,





DECRETO



Artículo 1. Objeto de las ayudas y régimen jurídico aplicable

1. Se aprueban las bases que regulan la concesión de ayudas urgentes, por concesión directa, a personas que tenían la consideración de beneficiarias en 2019 del bono social de electricidad, mediante el abono de un pago único en concepto de bono social térmico.

2. Estas ayudas se regirán, además de por lo dispuesto en estas bases, por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, y otra normativa de preceptiva aplicación.



Artículo 2. Procedimiento de concesión

Estas ayudas se conceden de manera directa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, y de lo previsto en el artículo 22.2.c, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 38/2003.



Artículo 3. Razones de interés público que concurren en su concesión e imposibilidad de su convocatoria pública

La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, derivado de las situaciones de pobreza energética, y responde a la finalidad de reducir los efectos negativos que esta situación provoca en los hogares de las personas beneficiarias del bono social de electricidad 2019, lo que determina la concurrencia de razones de interés social y humanitario. Dado que las ayudas se conceden a todas las personas en las que concurre el requisito citado anteriormente y tratarse de un colectivo vulnerable, se requiere su concesión directa, sin que proceda una convocatoria pública.



Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos

1. Serán beneficiarias las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que tuvieran la condición de beneficiarias del bono social de electricidad el día 31 de diciembre de 2019 de acuerdo con la definición que se establece en el artículo 8 del Real decreto ley 15/2018.

b) Que el punto de suministro por el que se es beneficiaria del bono social esté radicado en la Comunitat Valenciana.

La condición de persona beneficiaria será intrasmisible por cualquier negocio jurídico dado su carácter personalísimo.

2. Atendiendo a la naturaleza social de la subvención, a la cuantía del importe individual de la ayuda, al elevado número de las posibles personas beneficiarias y a la condición de personas pertenecientes a colectivos de consumidores económica o socialmente más vulnerables, se exceptúa la aplicación de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Resulta de aplicación a estas ayudas lo previsto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.



Artículo 5. Importe de las ayudas

1. La cuantía a percibir por cada persona beneficiaria se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad, así como a la zona climática donde se encuentra la vivienda, según la siguiente tabla:



Zona

Climática Beneficiario/aria Vulnerable

Ayuda (€) Beneficiario/aria Vulnerable severo/a con riesgo de exclusión social

Ayuda (€)

B 37,68 € 60,29 €

C 49,84 € 79,74 €

D 67,56 € 108,10 €

E 77,46 € 123,94 €





En cuanto a las definiciones de persona beneficiaria vulnerable, vulnerable severa y vulnerable con riesgo de exclusión social, se estará a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Real decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Se identificará la zona climática a la que pertenece la vivienda en función de la altitud sobre el nivel del mar de la localidad en la que se sitúe y su capital de provincia, conforme a los valores establecidos en el apéndice B del documento básico «Ahorro de Energía» del Código Técnico de Edificación. En la Comunitat Valenciana las zonas climáticas pueden ser: B, C, D y E.

2. Los créditos que financiarán estas ayudas ascienden a 9.272.862,64 euros. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, se tramitará un expediente para habilitar los créditos en el capítulo de transferencias corrientes del presupuesto de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, y en el mismo capítulo del presupuesto del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, con la creación en este último de la correspondiente línea de subvención de concesión directa.



Artículo 6. Resolución de concesión y recursos

1. El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites.

2. El IVACE recabará de los llamados comercializadores de referencia del mercado eléctrico y de cualquier otra administración o entidad pública, la información estrictamente necesaria para el otorgamiento de las ayudas previstas en este decreto.

3. Recibida la información necesaria para proceder a la concesión de estas ayudas, se realizará su procesamiento por el IVACE. A continuación, se dictará una resolución por la presidenta del IVACE cuyo contenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publicará de forma somera en la página web del IVACE (www.ivace.es) y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La publicación contendrá un enlace de manera que todas aquellas personas que consideren que puedan ser beneficiarias consulten si lo son y el importe correspondiente.

Igualmente, las personas beneficiarias podrán renunciar al cobro de la subvención en el plazo indicado en la resolución. Transcurrido el plazo sin haber recibido renuncia, se considerará que la persona beneficiaria acepta la subvención concedida.

4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante la presidenta del IVACE en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo esto sin perjuicio de que la persona interesada pueda presentar cualquier otro recurso que estime pertinente.



Artículo 7. Forma de pago

1. El pago de las ayudas se librará de una sola vez y se realizará mediante transferencia a la correspondiente cuenta bancaria de las personas beneficiarias que hayan facilitado los comercializadores de referencia del mercado eléctrico.

2. Dada la naturaleza de la subvención y las características de especial vulnerabilidad de los posibles beneficiarios, no serán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

3. De acuerdo con la previsión contenida en el apartado 3 de la disposición transitoria novena de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se reconoce la condición de persona beneficiaria, aunque la persona no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro.



Artículo 8. Obligaciones

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Facilitar cuantos datos e información relacionadas con la ayuda concedida les sean requeridos por el IVACE.

b) Comunicar al IVACE cualquier incidencia que se produzca en relación con la consideración de persona beneficiaria del bono social térmico en 2020.

c) Si se dan las causas, proceder al reintegro de los fondos percibidos.

d) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.



Artículo 9. Reintegro

En los casos previstos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.



Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas

Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, locales, autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.



Artículo 11. Incidencias

La persona titular de la dirección general del IVACE tendrá la competencia para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan después de la concesión de las ayudas, incluida la resolución de declaración de renuncias.



Artículo 12. Comunicación de ayudas públicas en la Unión Europea

1. Las ayudas reguladas en este decreto son compatibles con el mercado interior, porque no reúnen los requisitos acumulativos exigidos en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, puesto que las personas beneficiarias no son empresas productoras de bienes o prestamistas de servicios en el mercado, sino personas físicas beneficiarias del bono social térmico.

2. Dado que se trata de ayudas no sujetas en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 7 de septiembre, del Consell, regulador del procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las subvenciones establecidas por medio este decreto no requieren notificación o comunicación en la Comisión Europea.



Artículo 13. Aumentos de crédito

Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán que se dicten resoluciones de concesión complementarias para aquellas personas que, cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias de la ayuda prevista en este decreto.



Artículo 14. Habilitación

Se habilita a la persona titular de la Dirección General del IVACE para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución del presente decreto.



Artículo 15. Protección de datos de carácter personal

1. La obtención de los datos necesarios de las comercializadoras de referencia se atendrá a lo dispuesto en el Decreto ley 13/2023, de 5 de diciembre, del Consell, por el que se regula la comunicación de información a la Generalitat por las empresas comercializadoras de referencia para la gestión del bono social térmico y otras medidas relacionadas de carácter social.

2. La gestión de las presentes ayudas conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, por tanto, son de aplicación las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 del citado reglamento, la información en materia de protección de datos es la siguiente:

a) Tiene la condición de responsable del tratamiento el IVACE.

b) La finalidad para el tratamiento de datos personales será la gestión de la concesión de ayudas en materia de bono social térmico del ejercicio 2020.

c) La fuente de la que proceden los datos personales será la proporcionada por las comercializadoras de referencia.

d) Las bases de legitimación general aplicables al tratamiento de datos serán las reguladas en el artículo 6.1 c) y e) del Reglamento general de protección de datos (el interés público y la obligación legal) en relación con las normas específicas que regulan este procedimiento.

e) Los datos podrán comunicarse a entidades colaboradoras en la gestión de estas ayudas de las previstas en la legislación sobre subvenciones, con las que se suscribirán los correspondientes documentos de salvaguarda de los datos.

f) El responsable podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada y que obren en poder de las administraciones públicas.

g) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con la normativa de archivos y documentación.

No obstante, los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de proteger los derechos y libertades de la persona interesada.

i) La persona interesada tiene derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: sede.gva.es/es/proc19970.



j) Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: sede.gva.es/es/proc22094; esto, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.





DISPOSICIÓN FINAL



Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra este decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que las interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 14 de diciembre de 2023



El president de la Generalitat,

CARLOS MAZÓN GUIXOT



La consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo,

NURIA MONTES DE DIEGO

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