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RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2023, de la directora general de Personal, por la que se convoca el concurso de traslados para la provisión de diversas plazas de personal estatutario sanitario de distintas categorías profesionales del subgrupo de titulación A1 de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad. [2023/12637]

(DOGV núm. 9747 de 18.12.2023) Ref. Base Datos 012051/2023




Actualmente existen en las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad plazas básicas de personal estatutario sanitario de distintas categorías profesionales del subgrupo de titulación A1, cuya forma de provisión es el concurso de traslados y que se encuentran vacantes.

Las ofertas de empleo público de 2017, 2018, estabilización de 2019 y 2022, para el personal gestionado por la Conselleria de Sanidad, incluyen la oferta de plazas de personal estatutario sanitario de distintas categorías profesionales del subgrupo de titulación A1 y en ejecución de las mismas se ha convocado distintos procesos selectivos actualmente en tramitación.

El artículo 26.1 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud (DOGV 8193, 19.12.2017), dispone que, con carácter general, los concursos de traslados se convocarán con independencia de los procesos selectivos y con carácter previo a los mismos.

Por otra parte, el resuelvo décimo de la Resolución de 16 de diciembre de 2022, del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, de adopción de las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo del capítulo I del decreto 71/2022, de 27 de mayo, del Consell, por el que se adaptan las ofertas de empleo público aprobadas y pendientes de convocatoria, se ejecuta la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y se aprueba la oferta de empleo público del año 2022 en el ámbito de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 9494, 21.12.2022), dispone que para garantizar el cumplimiento de la obligación de convocar concurso de traslados con carácter previo a los procesos selectivos, permitiendo, a su vez, alcanzar los objetivos marcados por la mencionada Ley 20/2021, en los plazos establecidos en la misma, se convocará un único concurso de traslados por categoría.

Así pues, procede convocar el presente concurso de traslados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud y la sección I del capítulo I del título II del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud (DOGV 8193, 19.12.2017).

Por cuanto antecede, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 17 del Decreto 135/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad (DOGV 9661, 14.08.2023), resuelvo:

Convocar concurso de traslados para la provisión de diversas plazas de personal estatutario sanitario de distintas categorías profesionales del subgrupo de titulación A1 de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad de acuerdo con las siguientes bases:



1. Normas generales

Se convocan para su provisión, por concurso de traslados, las plazas básicas vacantes de personal estatutario sanitario de las distintas categorías profesionales del subgrupo de titulación A1 de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad que se especifican en el anexo I.

El concurso se regirá por las presentes bases, por los resuelvos sexto y décimo de la Resolución de 16 de diciembre de 2022, del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, de adopción de las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo del capítulo I del decreto 71/2022, de 27 de mayo, del Consell, por el que se adaptan las ofertas de empleo público aprobadas y pendientes de convocatoria, se ejecuta la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y se aprueba la oferta de empleo público del año 2022 en el ámbito de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y por lo dispuesto en la sección I del del capítulo I del título II, el capítulo IV, la sección II del capítulo II del título preliminar, los artículos 22 y 43, la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria séptima del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, en lo que no contradiga a la mencionada Resolución de 16 de diciembre de 2022.

La valoración de méritos se realizará de acuerdo con la Orden 2/2020, de 2 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban los baremos de méritos de aplicación a la fase de concurso de los procesos selectivos, a la provisión a través de los concursos de traslados y a los procesos de movilidad interna, de plazas de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud (DOGV 8832, 11.06.2020), el punto tercero de la Resolución de 15 de mayo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda la adopción de medidas relativas al personal al servicio de las instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud de la Comunidad Valenciana, con motivo de la pandemia provocada por la Covid-19 (DOGV 8813, 18.05.2020) y el resuelvo quinto de la Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda la adopción de medidas para garantizar la capacidad del Sistema Valenciano de Salud de la Comunitat Valenciana en materia de recursos humanos, frente a la pandemia provocada por la Covid-19 (DOGV 8962, 27.11.2020).



2. Participantes

A) Participación obligatoria.

El personal estatutario fijo que hubiera obtenido su reingreso con carácter provisional a una plaza dependiente de la Conselleria de Sanidad de alguna de las categorías y, en su caso, especialidades, objeto de esta convocatoria, está obligado a participar en el presente concurso de traslados, así como a solicitar todos los centros ofertados en su departamento, sin perjuicio de cualquier otro al que desee optar y por el orden de su preferencia.

B) Participación voluntaria.

Podrá participar voluntariamente en este concurso de traslados el personal estatutario fijo de las categorías y, en su caso, especialidades, objeto de esta convocatoria, cualquiera que sea el servicio de salud del que dependa. Este personal deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Si se concursa desde la situación de activo, o desde una situación administrativa que lleve aparejada la reserva de plaza, haber tomado posesión con destino definitivo de la plaza desde la que concursa, al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Este requisito no se exigirá al personal afectado por un procedimiento de movilidad forzosa por razón del servicio, o movilidad por violencia de género, movilidad por razones de salud propia o de familiares, movilidad por protección de la maternidad, o movilidad por violencia en el lugar de trabajo.

b) Si se concursa desde una situación de excedencia sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el día de la publicación de la convocatoria.

Los requisitos exigidos para participar en este concurso de traslados deberán mantenerse hasta el momento de la toma de posesión en la plaza de nueva adjudicación.



3. Presentación de solicitudes

Los modelos de solicitud de participación y petición de plazas serán los indicados en la convocatoria, siendo los únicos válidos para la participación en el concurso.

a) Elaboración del documento con la relación de plazas solicitadas.

En la página web de la Conselleria de Sanidad (www.san.gva.es), en el apartado de Personal, la persona concursante encontrará la aplicación informática con todos los códigos de centro existentes, con la cual elaborará, siguiendo las instrucciones de la plataforma, un documento PDF en el que figuren los centros solicitados por orden de preferencia.

Las personas que participen en este concurso podrán solicitar, por orden de preferencia, los centros que consideren convenientes de entre los ofertados en el anexo I a esta resolución y también aquellos centros no ofertados que les interesen, para el caso de que pudieran ser adjudicados por resultas.

La solicitud de un centro implica la solicitud de todas las plazas ofertadas en este. A tal efecto, los centros denominados hospital y centro de especialidades (hospital y su c.e.) en el anexo I de la presente resolución, se considerarán como una entidad única a efectos de identificar el centro de trabajo sobre el que debe producirse la incorporación de personal estatutario fijo. El municipio consignado será aquel en el que se ubique el hospital y se comprenderán ambos centros en el código del hospital. En consecuencia, cualesquiera solicitudes de centros de especialidades no ofertados con su código propio para el caso de que pudieran ser adjudicados por resultas, se entenderán, en todo caso, realizadas en el centro denominado hospital y centro de especialidades correspondiente y con el código del hospital.

Las plazas correspondientes a centros gestionados mediante concesión administrativa no son susceptibles de adjudicación por resultas.

Quien esté en situación de reingreso al servicio activo con destino provisional tiene la obligación de participar en el primer concurso de traslados de su categoría y, en su caso, especialidad, que se convoque tras su reingreso, donde su puesto será incluido obligatoriamente, así como de solicitar todos los centros ofertados en su departamento, sin perjuicio de cualquier otro al que desee optar y por el orden de su preferencia.

b) Registro telemático.

Una vez generado el documento PDF definitivo, la persona interesada deberá acceder, mediante certificado electrónico o cualquier otro sistema de identificación electrónica previsto en la Ley de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al trámite electrónico habilitado dentro del mismo apartado de Personal, con el fin de seguir los siguientes pasos:

Primero: rellenar telemáticamente todos sus datos en la solicitud de participación y resto de formularios.

Segundo: subir anexos tanto el documento PDF generado con los códigos de los centros solicitados, como los modelos PDF normalizados de relación de documentos y autobaremo debidamente cumplimentados según el siguiente apartado c de este punto.

Tercero: registrar telemáticamente la solicitud de participación y documentos siguiendo los pasos indicados en el trámite electrónico.

Solamente se podrá modificar la relación de centros solicitados durante el plazo de presentación de instancias, volviendo a realizar todos los pasos descritos anteriormente y registrando telemáticamente una nueva solicitud, que anulará totalmente la anterior. Transcurrido el plazo, ya no será posible la modificación de los centros solicitados.

c) Entrega de documentación en registro de entrada.

En la unidad de registro elegida, y dentro del plazo de presentación de solicitudes, la persona participante deberá entregar:

Primero: el modelo normalizado de solicitud de aportación de documentos que figura en el anexo V firmada, en la que deberá rellenar sus datos y marcar la documentación que se adjunta.

Segundo: el modelo normalizado de relación de documentos que figura en el anexo III, en la que deberá rellenar sus datos y hacer una relación de los méritos que acompaña en el orden de los apartados del baremo.

Tercero: el modelo normalizado de autobaremo que figura en el anexo IV debidamente cumplimentado.

Cuarto: la documentación original acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación y de los méritos, para su digitalización y cotejo, en el mismo orden en que esté relacionada en el modelo de relación de documentos.

El mero hecho de entregar la documentación en el registro no implica la participación en el concurso, debiendo la persona concursante inscribirse obligatoriamente dentro del plazo conforme se especifica en el apartado b de este punto.

d) Plazo de presentación y desistimiento.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y hasta el último día del plazo para formular reclamaciones contra la puntuación provisional del concurso, las personas concursantes podrán desistir de su participación en el mismo, presentando un escrito de desistimiento junto a la fotocopia de su documento nacional de identidad dirigido al mismo órgano que la solicitud inicial. Una vez presentado el desistimiento, que será irrevocable, no se podrá volver a participar en este concurso.

La persona concursante en situación de reingreso provisional que desistiere de su participación en el concurso de traslados será declarada de oficio en la situación de excedencia voluntaria, por la Dirección/Gerencia del centro donde presta servicios, desde el momento en que se efectúe su cese en la plaza, si este se produjera.



4. Documentación, valoración y fórmula de desempate

Se valorarán los méritos obtenidos hasta el día de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, los cuales deberán alegarse, en todo caso, en la solicitud de participación. En el caso de nuevas aperturas de plazo de solicitudes, los méritos serán valorados tomando como referencia el día de la primera publicación.

La administración valorará de oficio los méritos alegados correspondientes a los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud gestionadas directamente por la Conselleria de Sanidad, el grado de carrera y desarrollo profesional reconocido que conste anotado en el registro de personal gestionado por la Conselleria de Sanidad, la permanencia del personal gestionado por la Conselleria de Sanidad, la participación en los órganos colegiados de selección y/o provisión nombrados por el órgano competente en materia de personal de la conselleria competente en materia de sanidad y la pertenencia al Colegio de selección y provisión, así como el conocimiento de valenciano expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, sin que quienes participen deban acreditar documentalmente dichos méritos, excepto, para el conocimiento de valenciano, los homologados o revalidados según la normativa en vigor o en caso de oponerse expresamente a que el órgano gestor obtenga directamente esta información a través de consulta interadministrativa, quedando obligado entonces a aportar los documentos correspondientes. Todo ello sin perjuicio de que quienes participen puedan aportar voluntariamente la documentación acreditativa de dichos méritos al proceso.

Respecto del resto de méritos alegados y en tanto la administración no pueda realizar su valoración de oficio, las personas participantes deberán aportar la documentación justificativa según lo dispuesto en el capítulo III de la Orden 2/2020, de 20 de junio, en los plazos establecidos para ello en la convocatoria.

Cuando el idioma original de la documentación aportada sea distinto al castellano o valenciano, se deberá adjuntar, junto a la misma, la traducción literal del contenido de dicha documentación, realizada mediante traductor/a jurado. Además, la documentación pública de otro país deberá estar debidamente legalizada o apostillada, según el caso.

La comisión de valoración únicamente valorará la documentación debidamente acreditada y aportada en tiempo y forma, pudiendo requerir cualquier aclaración sobre la misma. Cuando el requerimiento no sea atendido no se valorará el mérito correspondiente. No serán valorados los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o raspadura, salvo que se encuentren salvados bajo firma de quien los emitió.

Las personas aspirantes serán responsables de las falsedades o inexactitudes que figuren en su instancia y documentación.

La consignación de datos falsos en la solicitud, o en la documentación aportada durante el proceso, conllevará la exclusión del concurso de la persona aspirante, sin perjuicio de las medidas legales que corresponda y del traslado del expediente a la fiscalía a los efectos penales que procedan.

Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento de la comisión de valoración la carencia de algún requisito o la existencia de datos inexactos en la documentación entregada, deberá requerir su corrección y acreditación fehaciente. Si no fuera acreditado en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, la comisión de valoración realizará propuesta de exclusión a la Dirección General de Personal, quien, previas las verificaciones oportunas y la audiencia de la persona interesada, dictará la resolución motivada que proceda.

Tanto el domicilio como el correo electrónico que figuren en la instancia se consideran los únicos válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona concursante tanto los errores en la consignación de aquellos, como la comunicación a esta Dirección General de Personal de cualquier cambio de dicho domicilio o correo electrónico. Las notificaciones que deba realizar la administración en relación con este procedimiento se harán preferentemente a través del correo electrónico.

Ante el registro administrativo correspondiente deberá presentarse la documentación original acreditativa del cumplimiento de requisitos de participación, así como la documentación original acreditativa de los méritos que se pretenden valorar, para su digitalización y cotejo.

A) Documentación obligatoria.

Además de los tres modelos normalizados especificados en la base 3.c), se deberá aportar obligatoriamente los siguientes documentos:

a) Siempre que se haya obtenido en otro servicio de salud, nombramiento de personal estatutario fijo en la categoría, y en su caso, especialidad a la que se concursa.

b) Siempre que haya tenido lugar en otro servicio de salud, diligencia de toma de posesión de la última plaza en propiedad o en reingreso provisional desempeñada, para aquellas personas que se encuentren en situación de servicio activo o con reserva de plaza.

c) Siempre que haya sido concedida en otro servicio de salud, quien esté en situación de excedencia deberá aportar la resolución de excedencia.

d) Cualquier otro nombramiento y toma de posesión que haya obtenido en otro servicio de salud del que pretenda hacer valer los servicios prestados según el baremo.

e) En el caso de servicios prestados en centros distintos a instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud gestionados directamente por la Conselleria de Sanidad, certificado de dichos servicios con expresión de la categoría y, en su caso, especialidad, expedido por el órgano competente.

f) Diplomas o certificados de cursos y otros méritos recogidos en el baremo, que no se valoren de oficio por la administración.

g) El personal gestionado por la Conselleria de Sanidad afectado por un procedimiento de movilidad forzosa por razón del servicio, o movilidad por violencia de género, movilidad por razones de salud propia o de familiares, movilidad por protección de la maternidad, o movilidad por violencia en el lugar de trabajo, deberá aportar la correspondiente resolución justificativa.

B) Desempates.

De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo décimo de la Resolución de 16 de diciembre de 2022, del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, los empates que se produzcan entre el personal fijo participante en este concurso de traslados se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios, con carácter sucesivo:

a) El empate se resolverá en favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación en los méritos incluidos en el baremo, según el orden establecido en cada uno de sus apartados y subapartados.

b) En caso de persistir el empate, se resolverá en favor de la persona de más edad.



5. Comisión de valoración

La comisión de valoración de cada una de las categorías, y en su caso, especialidades, objeto de la presente convocatoria, es el órgano colegiado que tiene como misión la evaluación de los méritos de quienes concursen y, en general, la ejecución de la convocatoria, resolviendo con arreglo a lo dispuesto en esta y demás normas de aplicación.

Las comisiones de valoración tendrán la consideración de órgano colegiado de la administración y, como tal, estarán reguladas por las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Las personas integrantes estarán sometidas a las causas de abstención y recusación previstas en la ley, siendo nombradas por la directora general de Personal.

Contarán con un mínimo de cinco integrantes y su composición incluirá, necesariamente, presidencia y secretaría, ostentando esta voz y voto, debiendo designarse el mismo número de personas titulares que suplentes. Siempre que sea posible, se garantizará la paridad entre mujer y hombre. Las personas componentes deberán tener la condición de personal empleado público fijo, en un grupo de titulación de nivel académico igual o superior a la requerida para las plazas ofertadas. Siempre que sea posible, al menos la mitad de sus miembros deberán pertenecer a la misma categoría y, en su caso, especialidad de las plazas ofertadas.

El nombramiento de las personas integrantes de la comisión de valoración se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.

6. Resolución del concurso

Una vez evaluados los méritos, la comisión de valoración aprobará un listado provisional de puntuación del concurso, desglosado por apartados, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Se dispondrá de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a esta publicación para formular reclamaciones contra la puntuación provisional.

Hasta el último día de este plazo de reclamaciones las personas concursantes podrán desistir de la participación en el proceso. Este desistimiento será irrevocable.

Las reclamaciones formuladas contra la puntuación provisional serán estimadas, total o parcialmente, o desestimados, por medio de la resolución que aprueba la relación definitiva de puntuación, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana por la comisión de valoración, desglosada por apartados, incorporando la adjudicación de destinos a quienes concursen, de acuerdo con el orden de puntuación definitiva obtenida en aplicación del baremo de méritos, y según el orden de prioridad de destinos solicitados.

Esta resolución concederá un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, para la alegación de posibles errores en la adjudicación de destinos.

Transcurrido dicho plazo, la Dirección General de Personal publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la resolución definitiva del concurso con indicación de los destinos adjudicados. La publicación de la resolución definitiva servirá de notificación a las personas interesadas.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria concurrente convocado por otra administración pública o, en su caso, pudiera existir otro proceso concurrente de esta misma administración pública.



7. Cese y toma de posesión

Al realizarse la adjudicación por el procedimiento de resultas, las personas concursantes en servicio activo o con reserva de puesto que desempeñen una plaza adscrita a instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad y obtengan plaza, deberán cesar el día que establezca la resolución definitiva del concurso.

En los centros en los que haya varias vacantes a cubrir, la asignación de estas a quienes vayan a tomar posesión se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud.

La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese si la plaza adjudicada se encuentra en el mismo municipio que la que desempeñan; en el plazo de cinco días hábiles si la plaza obtenida se encuentra en distinto municipio que la que desempeñan; en el plazo de diez días hábiles si la plaza obtenida se encuentra en distinta provincia que la que desempeñan, y en el plazo de un mes si pertenece a distinto servicio de salud.

Cuando el destino adjudicado radique en el mismo centro donde viene prestando servicios la persona interesada en el momento de la adjudicación, aunque fuere en una categoría distinta, la toma de posesión deberá efectuarse al día siguiente del cese.

En el supuesto de que la persona adjudicataria se encuentre en situación de incapacidad temporal en el momento en que se inicie el plazo posesorio, se realizará el trámite administrativo de cambio de destino por los organismos intervinientes, continuando la persona afectada en situación de incapacidad temporal en su nuevo destino.

Para el personal en activo, el plazo para la toma de posesión tiene asimismo la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo para la toma de posesión será de un mes, a contar desde el día señalado en la resolución definitiva del concurso.

Quien no se incorpore a la plaza obtenida dentro de los plazos establecidos, o de las prórrogas de estos que legal o reglamentariamente procedan, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular en su categoría y, en su caso, especialidad. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas previa audiencia de la persona interesada, se dejará sin efecto dicha declaración. En tal caso, aquella deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.



El personal concursante que no obtenga plaza se mantendrá en la situación y destino que ostentara en su departamento, nivel asistencial y centro de trabajo, sin perjuicio de lo establecido para el personal en situación de reingreso provisional al servicio activo. El personal que esté en situación de reingreso provisional y no obtenga plaza, siempre que haya solicitado en el concurso todas las plazas convocadas en su departamento de salud, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que queden vacantes una vez resuelto el concurso, o por pasar a la situación de excedencia voluntaria. Su no participación, su desistimiento o el hecho de no haber obtenido plaza, siempre que hubiere incumplido la obligación de solicitar todas las plazas convocadas en su departamento de salud, ocasionará ser declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria con efecto del día siguiente al cese por efecto de dicho concurso, siempre que dicho cese se produzca. En la situación de excedencia voluntaria deberá permanecer al menos dos años, antes de poder solicitar nuevo reingreso provisional o poder participar en un ulterior concurso de traslados.



8. Comisiones de servicios

No podrá concederse una comisión de servicios a quien haya obtenido plaza de la misma categoría y, en su caso, especialidad, en un concurso de traslados, hasta transcurrido un año desde la toma de posesión en dicha plaza. No obstante, la anterior previsión no será aplicable cuando el personal que ha obtenido plaza en el último concurso de traslados de la conselleria competente en materia de sanidad fuese llamado a desempeñar en comisión de servicios otra plaza en un servicio de salud distinto.



9. Publicidad

Salvo en los casos que expresamente se determine lo contrario, las publicaciones de las diferentes actuaciones relativas a la convocatoria se realizarán en la página web de la Conselleria de Sanidad (www.san.gva.es), iniciándose los correspondientes plazos a partir del día siguiente al de la fecha de la diligencia de publicación. La comisión de valoración podrá determinar la conveniencia de utilizar otros medios a los exclusivos efectos de información.



10. Recursos

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su ejecución por la directora general de Personal podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición del recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de València, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del acto recurrido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente, podrán interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución de conformidad con los artículos 123 y 124 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que se estime conveniente.



València, 13 de diciembre de 2023.– La directora general de Personal: María Amparo Pinazo Gamir.







ANEXO II

Baremo



Baremo de méritos para los procesos de provisión de plazas básicas vacantes mediante convocatorias de movilidad voluntaria de las categorías profesionales sanitarias correspondientes a los grupos de titulación A1 y A2. Artículo 21 de la Orden 2/2020, de 2 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOGV 8832, 11.06.2020), punto tercero de la Resolución de 15 de mayo de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda la adopción de medidas relativas al personal al servicio de las instituciones sanitarias del Sistema Valenciano de Salud de la Comunidad Valenciana, con motivo de la pandemia provocada por la Covid-19 (DOGV 8813, 18.05.2020) y resuelvo quinto de la Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda la adopción de medidas para garantizar la capacidad del Sistema Valenciano de Salud de la Comunitat Valenciana en materia de recursos humanos, frente a la pandemia provocada por la Covid-19 (DOGV 8962, 27.11.2020).

La puntuación total que se puede alcanzar en los concursos de traslados será de 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

1. Servicios prestados: hasta un máximo de 50 puntos.

a) Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o, indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y en las fundaciones públicas para la investigación de establecimientos del Sistema Nacional de Salud:

a.1) En la misma categoría profesional y en su caso especialidad: puntuación de 0,16 por mes.

a.2) Cuando se trate del desempeño de plazas declaradas de difícil cobertura, se computarán los servicios prestados de manera continuada, con la siguiente puntuación:

– Durante el primer año de duración del nombramiento: 0,40 puntos por mes.

– A partir del segundo año de duración del nombramiento: 0,60 puntos por mes.

– El tercer año y sucesivos: 0,16 por mes.

b) Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o, indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, y en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en distinta categoría profesional y en su caso especialidad: puntuación 0,10 por mes.

2. Grado de carrera o desarrollo profesional: hasta un máximo de 8 puntos.

El grado reconocido en la carrera profesional o, en su caso, en el desarrollo profesional será valorado, de acuerdo con la siguiente escala, puntuando exclusivamente el grado más alto reconocido en la categoría y especialidad a la que se concursa:

a) Grado G-1: 2 puntos.

b) Grado G-2: 4 puntos.

c) Grado G-3: 6 puntos.

d) Grado G-4: 8 puntos.

3. Valoración del tiempo en el mismo destino definitivo en el centro y en la categoría y especialidad desde la que se concursa: hasta un máximo de 10 puntos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden 2/2020, de 2 de junio, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, la valoración de este mérito será la siguiente:

a) Por cinco años completos ininterrumpidos o tres años en aquellos declarados de difícil cobertura: 5 puntos.

b) Por cada año adicional completo 1 punto más.

4. Formación: hasta un máximo de 20 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

a) Titulaciones académicas oficiales distintas, de su misma clasificación de personal estatutario (sanitaria) del mismo o superior nivel a aquella requerida para el acceso a la categoría objeto de la convocatoria y/o otras especialidades sanitarias distintas del mismo o superior nivel a la requerida para ejercer la categoría y, en su caso, especialidad a la que se opta: por cada una 1,50 puntos, con un máximo de 3 puntos.

b) Doctorado: 6 puntos. Si dicho grado se ha alcanzado con la calificación cum laude, se sumará 1 punto más. Si se han completado los planes de promoción de la investigación, desarrollo experimental y la innovación a través de los contratos Río Hortega o Sara Borrell se sumarán 2 puntos más, y si se han completado los programas Juan Rodés o Miguel Servet, se sumarán 4 puntos más, no siendo computable en estos dos últimos casos los programas Río Hortega o Sara Borrell.

c) Masters universitarios oficiales: 1,50 puntos por cada uno con un máximo de 3 puntos.

d) Otros títulos universitarios distintos a los oficiales: por cada uno 1 punto con un máximo de 2.

e) Otras actividades formativas: máximo de 5 puntos:

e.1) Por cada curso de formación recibido:

– De 100 o más horas de duración: 1 punto.

– De 75 o más horas de duración: 0,75 puntos.

– De 50 o más horas de duración: 0,50 puntos.

– De 40 o más horas de duración: 0,40 puntos.

– De 25 o más horas de duración: 0,25 puntos.

– De 15 o más horas de duración: 0,15 puntos.

Además, si el curso realizado es en materia de igualdad de género, se sumará 0,15 puntos más.

e.2) En el supuesto de cursos impartidos, cada 10 horas lectivas se valorarán con 0,15 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

5. Otras actividades: hasta un máximo de 6 puntos.

a) Actividades de docencia: hasta un máximo de 5 puntos.

a.1) Actividades de tutorización y docencia relacionadas con la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud mediante el sistema de residencia: 0,80 puntos por cada año de actividad.

a.2) Actividades como profesor/a asociado/a y/o como docente de prácticas, en ciencias de la salud en Departamentos de Salud con convenio específico con la universidad y con programa de docencia pregraduada: 0,60 puntos por cada año de actividad.

b) Por cada doce meses formando parte de comisiones clínicas acreditadas en instituciones sanitarias públicas: 0,25 puntos hasta un máximo de 1 punto.

c) Por la realización de trabajos científicos y/o técnicos, hasta un máximo de 2 puntos:

– Por cada publicación: 0,25 puntos.

– Por cada capítulo de libro: 0,25 puntos.

– Por cada libro: 1 punto.

d) Por la participación en los órganos colegiados de selección y provisión y/o la pertenencia al Colegio de selección y provisión: 0,25 puntos por nombramiento o año de pertenencia hasta un máximo de 2,50 puntos.

6. Valenciano, hasta un máximo de 6 puntos, según la siguiente escala:

– A1: 0,50 puntos.

– A2: 1,50 puntos.

– B1: 3 puntos.

– B2: 4 puntos.

– C1: 5 puntos.

– C2: 6 puntos.







ANEXO III

Relación de documentos



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ANEXO IV

Autobaremo



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ANEXO V

Solicitud de aportación de documentos en concursos de traslados



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https://www.gva.es/descarregues/2023/12/47185-19821_SOLICITUD.pdf







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