Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, por la que se efectúa la convocatoria anticipada de las ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la Mutualidad alternativa a la Seguridad Social del colegio profesional que corresponda, de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes, dentro del Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2024. [2023/12615]

(DOGV núm. 9757 de 02.01.2024) Ref. Base Datos 000024/2024




La Orden 5/2020, de 10 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, modificada parcialmente por la Orden 5/2023, de 10 de julio de 2023, aprueba las bases reguladoras y establece el procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana (DOGV Num. 8905, de 15/09/2020 y DOGV Num. 9653, de 02/08/2023, bases reguladoras en las referencias posteriores a esta norma). En su Disposición Adicional Tercera establece que se delega expresamente la convocatoria anual de estas subvenciones en la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.



Mediante la presente resolución, se convocan para el ejercicio 2024, exclusivamente, las ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (en adelante, RETA) o en la Mutualidad alternativa a la Seguridad Social del colegio profesional que corresponda, de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes, que dentro del año 2024, hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos tres años y hasta un máximo de cinco años ininterrumpidamente, al amparo del capítulo I de las bases reguladoras y en los términos y condiciones delimitados en la presente convocatoria.

La presente convocatoria queda sometida además, en lo que proceda, a la LGS, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento (en adelante, RLGS), y a la normativa autonómica establecida en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (en adelante, LHPS) y, en los artículos 44.3.a) y 44.18.n) del proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024.

El proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 incluye, dentro del anexo de Transferencias y Subvenciones correspondiente al programa presupuestario 315A00 “Condiciones de Trabajo y Administración de las Relaciones Laborales”, la previsión de la línea de subvención S0465 denominada, «Ayudas Programa de Fomento del Trabajo Autónomo en la Comunitat Valenciana», con una dotación máxima de 2.000.000,00 euros.

Los artículos 40 y 41 de la LHPS, modificada por el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia de gestión económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la covid-19, establecen que podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto por subvenciones a cargo de los capítulos IV y VII, siempre que o bien exista previsión reiterada en ejercicios anteriores, asociada al programa presupuestario, de crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los presupuestos de la Generalitat, o bien exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos para el próximo ejercicio, en caso de que haya sido presentado para su aprobación por las Cortes.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 167 de la referida LHPS, y en el artículo 56 del RLGS, en la tramitación anticipada de otorgamiento de subvenciones, podrá llegarse al momento procedimental inmediatamente anterior al de la resolución de concesión, y tendrá que constar en todos los trámites que tal otorgamiento estará condicionado a la existencia en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente para ello.

Así mismo, en el expediente de gasto se tendrá que incluir una cláusula suspensiva indicando que su resolución queda condicionada en la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez se apruebe el presupuesto de la Generalitat correspondiendo al ejercicio en el cual se tenga que realizar el gasto.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 160.4 de la LHPS, en relación con el artículo 8 del Decreto 10/2023, de 19 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, el artículo 91 del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat, el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y las bases reguladoras de estas subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria

El objeto de la presente resolución es convocar para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el RETA o en la Mutualidad alternativa a la Seguridad Social del colegio profesional que corresponda, de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes que, dentro del año 2024, no lleven más de 5 años de alta ni menos de 3 ininterrumpidamente, de acuerdo con los requisitos y exclusiones establecidos en las bases reguladoras.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 165.2 de la Ley 1/2015, el único criterio de valoración será el momento de presentación de las correspondientes solicitudes.

En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como momento de presentación de la solicitud aquel en que se haya aportado en su totalidad la documentación exigida en la correspondiente convocatoria.



Segundo. Financiación

1. Las ayudas que se convocan para el ejercicio 2024 por la presente resolución se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria G01090401.315A00.4, línea de subvención S0465.000, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, hasta un importe global máximo de 1.840.000,00 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la LHPS, la presente resolución queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez aprobado el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2024.

3. En el supuesto que por razón de una modificación presupuestaria se produjera un incremento de los créditos disponibles y pudiera disponerse de estos créditos adicionales para atender las subvenciones, el órgano concedente podrá, previa publicación de los créditos adicionales disponibles y sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, proceder a aplicar los créditos adicionales a la concesión de las subvenciones.

A tal efecto, la Comisión de Valoración prevista en el Resuelvo Undécimo de la presente resolución, formulará una propuesta adicional para el caso en que valorase positivamente solicitudes presentadas que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, constituyendo con estas una relación de reserva debidamente ordenada para que puedan ser resueltas favorablemente como consecuencia de posibles disponibilidades presupuestarias adicionales, que permitan atender las solicitudes contenidas en esa relación adicional, sin necesidad de abrir un nuevo periodo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento de la LGS y en lo establecido en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat que, en su apartado 2, establece las reglas para que la aplicación de una cuantía adicional no precise de una nueva convocatoria y la posibilidad de que aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten atender solicitudes de subvención que, cumpliendo todos los requisitos establecidos, no hayan sido beneficiarias, por agotamiento del crédito disponible.

Dicha ampliación de crédito podrá alcanzar la cuantía total máxima de 920.000 euros.

3. Las minoraciones sobre las subvenciones concedidas inicialmente podrán destinarse a pago de recursos.



Tercero. Personas Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

También será de aplicación a los trabajos, realizados de forma habitual, en el territorio de la Comunitat Valenciana, por familiares de las personas definidas en el párrafo anterior que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Con carácter general, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Dentro del año 2024, deberán llevar de alta en el RETA o en la Mutualidad alternativa a la Seguridad Social del colegio profesional que corresponda, un máximo de 5 años y un mínimo de 3, ininterrumpidos.

En concreto, para la presente convocatoria, el alta en el RETA o en la Mutualidad alternativa que corresponda, deberá haberse producido en el periodo comprendido entre el 01/01/2019 y el 31/12/2021, ambos inclusive, debiendo mantener su alta de forma continuada durante la anualidad en la que se conceda la subvención.

b) Estar empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con menos de 5.000 habitantes.

c) Estar dado de alta, en el caso de las personas trabajadoras autónomas, en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Tributaria, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio de la Comunitat Valenciana de menos de 5.000 habitantes.

Si la actividad económica declarada no se desarrolla en local determinado, se tendrá en cuenta el domicilio fiscal de la persona trabajadora autónoma, en cuyo caso, deberá ubicarse en un municipio de la Comunitat Valenciana de menos de 5.000 habitantes.

d) No contar con más de 9 personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena el día de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. En cuanto al régimen de exclusiones, no podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de persona consejera o administradora, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.

c) Las personas socias industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.

d) Las personas socias de sociedades civiles irregulares.

e) Las personas socias trabajadoras de las sociedades laborales.

f) Las personas autónomas socias de una cooperativa de trabajo asociado.

g) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes.

h) Miembros del cuerpo único de notarios.

i) Miembros del cuerpo de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, así como los del cuerpo de aspirantes.

j) Estarán excluidas las personas trabajadoras autónomas y los “autónomos colaboradores” cuyos rendimientos netos de actividades económicas y rendimientos netos del trabajo, respectivamente, obtenidos durante el ejercicio 2022, sean superiores a 34.235,28 euros.

En caso de que no exista obligación de presentación de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se acreditará mediante Certificado Negativo de Hacienda.

k) Las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

l) Haber sido sancionado con carácter firme en vía administrativa, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.



Cuarto. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones contempladas en las bases reguladoras y especialmente las establecidas en el artículo 24 de dichas bases.



Quinto. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la subvención será:

a) 3.000,00 euros en los supuestos de:

– Mujeres víctimas de violencia de género.

– Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

– Personas víctimas del terrorismo.

– Personas con 48 o más años de edad.

b) 2.800,00 euros en el caso de mujeres no comprendidas en los anteriores apartados.

c) 2.600,00 euros en el caso de hombres no comprendidos en los anteriores apartados.

2. A los efectos establecidos en las bases reguladoras de estas ayudas, se exigirá encontrarse en cualesquiera de estos supuestos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3. Para acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género, podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos: certificado comprensivo de este extremo emitido por la dirección general competente en la materia o acreditación por parte de los servicios sociales específicos o especializados; resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima; orden de protección acordada a favor de la víctima; informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección; en el caso de estar incluida en algún programa de emergencia o acogimiento de la dirección general competente en materia de violencia de género de la Generalitat, mientras dicha participación se mantenga y durante los dos años posteriores a su salida del mismo.

4. Para acreditar la condición de persona con discapacidad, podrá presentar copia de la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad o de la resolución por la que se reconoce el grado de discapacidad.

5. Para acreditar la condición de persona víctima del terrorismo: certificado emitido por el Ministerio del Interior o documento oficial que acredite tal circunstancia.



Sexto. Presentación de solicitudes

1. La presentación de las solicitudes y de la documentación anexa, requerida para la obtención de estas ayudas, únicamente puede realizarse mediante el correspondiente trámite electrónico. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la Sede Electrónica de la Generalitat, accesible en la dirección web https://sede.gva.es/es/

El acceso directo a este trámite está disponible en:

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18856

Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicite deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat.

En el caso de utilizar un certificado digital de una persona actuando en representación de otra persona física, se deberá inscribir previamente en el Registro de representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible en:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp

https://www.accv.es/servicios/

2. Solo podrá presentarse una solicitud por cada persona solicitante. Todas aquellas que se consideren duplicadas se tendrán por no presentadas y, en este caso, solo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada electrónicamente.

3. Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo: generalitat_en_red@gva.es

Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, exclusivamente, mediante la siguiente dirección de correo electrónico: dgtrabajobl@gva.es

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras, y conllevará la autorización a la Conselleria competente en materia de trabajo, para que esta, a los efectos de verificar que la persona solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 13 de la LGS, y el artículo 22 del RLGS, pueda recabar:

a) De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

b) De la Tesorería General de la Seguridad Social la acreditación de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) De la Agencia Tributaria Valenciana, competente en materia de hacienda, la acreditación de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el o los anteriores documentos, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones indicadas. Dichos documentos deberán tener una vigencia de, al menos, cinco meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

5. Cuando deban aportarse documentos que ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la persona solicitante deberá, en todo caso:

a) Identificar el documento o documentos afectados.

b) Hacer constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.

c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

d) Prestar consentimiento expreso para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.



Séptimo. Documentación que acompaña a la solicitud

1. La solicitud general de subvención y ANEXO I a la misma, (según modelos normalizados en formularios web disponibles en el trámite telemático). Tras su respectiva cumplimentación ambos formularios web han de firmarse electrónicamente en el propio trámite telemático.

2. La documentación que debe acompañarse a la solicitud (es decir, a anexar en el trámite telemático) es la que se detalla a continuación:

a) Certificado de situación censal de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en el que conste el domicilio fiscal y el lugar de desarrollo de la actividad de la persona solicitante, actualizado a fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. En el caso del autónomo/a colaborador/a, se aportará el certificado de situación censal de la persona trabajadora autónoma titular del negocio.

b) Informe de vida laboral, actualizado.

c) Certificado de empadronamiento, actualizado.

d) Datos de domiciliación bancaria que, en todo caso, han de indicarse en el formulario web de solicitud general de subvención del trámite telemático.

Deberá formalizarse a través del trámite telemático denominado «Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.», en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.

e) A los efectos de lo dispuesto en el resuelvo tercero, punto 3, apartado j) de la presente resolución, copia de declaración de IRPF del ejercicio 2022, o autorización al órgano instructor para que obtenga directamente dicha información de la AEAT.

f) La documentación que, en su caso, permita a la persona solicitante acreditar que se encuentra en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 19.1 a) de las bases reguladoras, conforme a lo que en ello se indique.

3. La persona solicitante deberá acompañar, así mismo, las declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos:

a) Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la LGS para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas (esta declaración está incluida en uno de los apartados de la solicitud de subvención).

b) Concurrencia de cualquier otra ayuda recibida o solicitada con el mismo objeto (esta declaración está incluida en uno de los apartados de la solicitud de subvención).

c) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en la presente convocatoria, a partir de la fecha de solicitud (esta declaración está incluida en uno de los apartados del referido anexo I).

d) Ayudas recibidas o solicitadas en concepto de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (esta declaración se presentará según modelo normalizado incluido como impreso asociado a este trámite y disponible también en el trámite telemático).

e) Compromiso de comunicar las ayudas en concepto de minimis recibidas de cualquier organismo público a partir de la fecha de solicitud (incluido en uno de los apartados del anexo I).

4. El órgano instructor podrá, así mismo, recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases reguladoras y en la presente resolución.



Octavo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 22 de enero de 2024 hasta el 15 de febrero de 2024, ambos días incluidos. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).



Noveno. Subsanación de solicitudes

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación necesaria se requerirá a la persona interesada para que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común.

La subsanación o aportación de documentación a iniciativa de la persona solicitante deberá realizarse utilizando el trámite de la Guía PROP denominado «Ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes, para el ejercicio 2024 (TRRETA). Trabajo”, en el apartado “Subsanación/Aportación”, cuyo enlace es el siguiente:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G18856

2. Los requerimientos a los que se hace referencia en este resuelvo, así como cualquier otro que pudiera realizarse, se regirán por lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. Tal como dispone el artículo 53 de dicha norma, la notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos cuando la persona interesada haya señalado este medio como preferente, haya consentido expresamente su utilización o cuando dicha vía resulte obligatoria para la misma.

De conformidad con el artículo 54 del Decreto 220/2014, la práctica de la notificación electrónica se realizará, con carácter general, por comparecencia electrónica, del siguiente modo:

1) La persona interesada, debidamente identificada, accederá al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Previamente, se enviará por correo electrónico a la dirección que esta haya facilitado, un aviso de notificación, de carácter informativo, que le comunicará la existencia de una notificación dirigida a esta, así como la dirección de la página web a la que debe acceder para obtenerla.

2) Este aviso de notificación deberá especificar, además de los datos que permitan la identificación de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo, que transcurridos diez días naturales a partir de la fecha de su notificación, sin que tenga lugar el acceso a esta, equivaldrá al rechazo de la notificación a los efectos contemplados en la normativa legal vigente, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

3) La persona interesada podrá acceder a la notificación electrónica previa su identificación personal por cualquiera de los medios definidos en el artículo 26 del Decreto 220/2014. La notificación contendrá la designación del órgano administrativo o entidad que efectúa la notificación, la referencia al tipo de documento que se notifica, el número de expediente al que se refiere, y la fecha y registro de salida.

4) Si la persona interesada acepta la notificación, podrá acceder a los documentos objeto de la misma, que también tendrán formato para impresión.

5) Se dejará constancia en el expediente administrativo de la aceptación o rechazo de la notificación electrónica, produciendo los efectos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo.



Décimo. Criterios de valoración de las solicitudes

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, siendo el único criterio de valoración el momento de presentación de las correspondientes solicitudes. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como momento de presentación de la solicitud aquel en que se haya aportado en su totalidad la documentación exigida en la presente convocatoria, ya sea a través de las aportaciones voluntarias de documentación realizadas por las personas interesadas, o mediante la subsanación efectuada por estas tras el requerimiento formulado por el órgano instructor de estas ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.6 de las bases reguladoras.

La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible en la presente convocatoria destinado a atender las mismas.



Undécimo. Comisión de Valoración

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de las bases reguladoras, se constituirá una Comisión de Valoración adscrita a la dirección general competente en materia de trabajo que, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, formulará propuesta de resolución al citado centro directivo, que deberá contener la relación de solicitudes admitidas, que cumplan los requisitos exigidos, ordenados por riguroso orden de entrada, atendiendo a lo establecido en el artículo 21 de las bases reguladoras.

En la propuesta de resolución se hará constar, igualmente, la cuantía de la subvención propuesta.

Asimismo, se relacionarán las solicitudes que se proponga denegar, y las causas de la denegación.

La composición de la citada Comisión de Valoración será la siguiente:

Presidencia:

– Titular: La persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales.

– Suplente: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Análisis del Mercado de Trabajo y las Relaciones Laborales.



Vocalías titular:

– La persona titular de la Jefatura de Servicio de Ordenación Laboral.

– La persona titular de la Jefatura de Servicio de Relaciones Laborales y Gestión de Programas.

– Una persona que forme parte del personal técnico de la dirección general competente en materia de trabajo, que ejercerá, así mismo, las funciones de secretaría de la comisión.

Vocalías suplente:

– Una persona titular de una jefatura de Sección de la dirección general competente en materia de trabajo.

– Una persona titular de una jefatura de Sección de la dirección general competente en materia de trabajo.

– Una persona que forme parte del personal técnico de la de la dirección general competente en materia de trabajo, que ejercerá, así mismo, las funciones de secretaría de la comisión.



Decimosegundo. Resolución de concesión, plazo, notificación y recursos

Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de estas ayudas la dirección general con competencias en materia de trabajo.

La competencia para resolver la concesión de estas ayudas corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de trabajo, y por delegación de esta, a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo.

La resolución deberá ser dictada de forma expresa y notificada en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que hubiere finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido este plazo sin que haya sido notificada la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de que este plazo pueda ser ampliado excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en la LPACAP. El contenido de la resolución será el establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras.

La resolución de concesión o desestimación de las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y en la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, Área Trabajo, disponible en el siguiente enlace: https://ceice.gva.es/es/web/dg-trabajo/ajudes-i-subvencions, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la LPACAP, así como en cumplimiento de lo establecido en la LGS, sobre publicidad de subvenciones concedidas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La resolución de concesión que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.



Decimotercero. Pago y justificación de las ayudas. Plazo y documentación

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 44.3.a) del proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, se librará de inmediato, una vez concedida, el 100 por ciento del importe de la subvención, con carácter previo a la justificación, previa comprobación de la documentación presentada de acuerdo con las correspondientes bases reguladoras y la presente convocatoria.

2. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.18.n) del proyecto de Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, las personas beneficiarias de estas subvenciones estarán exentas de la obligación de prestar las garantías previstas para el pago anticipado en el apartado 2 del artículo 171 de la LHPS.

3. Las personas beneficiarias justificarán la subvención concedida de forma telemática. Para ello, deberán utilizar el trámite de la Guía PROP denominado «Ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes, para el ejercicio 2024 (TRRETA). Trabajo”, en el apartado “Subsanación/Aportación”, cuyo enlace es el siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G18856. Las personas beneficiarias justificarán la subvención concedida, ante la dirección general competente en materia de trabajo, mediante la acreditación del abono de las cuotas del RETA o en la Mutualidad alternativa a la Seguridad Social del colegio profesional que corresponda, del mes de enero a noviembre del 2024.

La justificación podrá hacerse a través de los siguientes medios:

a) Preferentemente, mediante el informe de cuotas ingresadas que puede obtenerse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (Informe de bases y cuotas de cotización de regímenes y sistemas especiales), o, en el caso de las Mutualidades alternativas, a través de un certificado emitido por las respectivas entidades.

b) Ante la imposibilidad de obtener el citado informe o certificado, se aportarán los extractos o recibos bancarios justificativos de los pagos de las cuotas del RETA o Mutualidad alternativa que corresponda.

El plazo para la presentación de la justificación finalizará el 20 de diciembre de 2024. En ningún caso la suma de lo justificado podrá ser inferior al importe total de la subvención concedida. En el supuesto de que la cantidad justificada fuese inferior al importe subvencionado, se procederá a la minoración y, en su caso, reintegro de la diferencia.

No obstante, el órgano concedente podrá ampliar el plazo o concederlo para correcciones, en los términos establecidos en la LGS y sus normas de desarrollo y en la LPACAP, siempre que el retraso obedezca a causas debidamente justificadas en el expediente y no imputables a la persona beneficiaria de la subvención.

4. Si transcurrido el plazo de justificación se comprobase que la persona beneficiaria no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo improrrogable de quince días hábiles. De no hacerlo así, o de resultar inadecuada la justificación, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención percibida.



Decimocuarto. Revocación y reintegro de las ayudas concedidas

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que la persona beneficiaria incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará por la Dirección General competente en materia de trabajo, y seguirá las disposiciones generales establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con las especialidades contenidas en el artículo 172 de la Ley de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.



Decimoquinto. Compatibilidad de las ayudas

Tal y como dispone el artículo 4 de las bases reguladoras, el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del objeto de la subvención.



Decimosexto. Medio de notificación

Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán electrónicamente, en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común.



Decimoséptimo. Protección de datos personales

Las subvenciones objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes de la subvención, representantes y terceros, en los términos siguientes:

1. Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, con domicilio en Av. Campanar, 32, 46015 Valencia; dirección electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es

2. Finalidad del tratamiento y tratamientos afectados: atender la solicitud presentada conforme a lo establecido en la convocatoria; en las bases reguladoras; en la LGS, y en su normativa de desarrollo, y, supletoriamente, en la LPACAP (véase el Registro de Actividades del Tratamiento).

3. Origen de los datos: los datos personales recogidos proceden de las solicitudes presentadas por la propia persona interesada o su representante y los datos procedentes de otras administraciones públicas a quienes se solicita la consulta y verificación de datos de la persona interesada.

4. Registro de Actividades de Tratamiento:

https://ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades/-/documentos/Pz31ntsHVw0A/folder/169672316

5. Derechos de las personas interesadas:

Las personas interesadas en este tratamiento tienen derecho a solicitar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, la limitación y oposición al tratamiento y derecho a la portabilidad de los datos, y derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles. Asimismo, en el supuesto de que la legitimación al tratamiento provenga del consentimiento de la persona interesada, esta puede retirar el consentimiento otorgado en cualquier momento ante el mismo órgano.

El ejercicio de los derechos puede llevarse a cabo, previa identificación, mediante escrito dirigido a la Conselleria a través de cualquiera de las siguientes vías:

a) A través del trámite electrónico en el siguiente

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970&version=amp

b) Enviando la petición a cualquiera de las siguientes direcciones:

Postal: Avenida de Campanar, 32. 46015 Valencia

Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es

c) De forma presencial aportando la solicitud correspondiente a través del registro.

6. Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos:

Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la sede electrónica accesible en la página web: https:// www.aepd.es/

7. Delegado/a de Protección de Datos:

En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:

Dirección electrónica: dpd@gva.es

Dirección postal: Paseo de la Alameda, 16 – 46010 València



Decimoctavo. Verificación telemática de datos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.



Decimonoveno. Recursos

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.



Valencia, 11 de diciembre de 2023.– El director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral: Andrés Lluch Figueres.

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