Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2023, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de movilidad sostenible con cargo al presupuesto del ejercicio 2023, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. [2023/12401]

(DOGV núm. 9748 de 19.12.2023) Ref. Base Datos 012125/2023




Por Decreto 4/2013, de 4 de enero, del Consell, se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en el que entre las funciones propias de la entidad se recoge el análisis, asesoramiento y ejecución de medidas en materia de conservación, ahorro y diversificación energética, el fomento del uso racional de la energía y la promoción de las energías renovables y de la calidad del suministro energético; asimismo, se reconoce al IVACE la función de promover y fomentar la movilidad sostenible. Concorde con estos fines, en dicha disposición se reconoce igualmente al IVACE la facultad de establecer, gestionar y tramitar líneas de ayuda e incentivos dirigidos a la conservación, ahorro, diversificación y eficiencia energética.

El sector transporte es el sector de mayor consumo energético de la Comunitat Valenciana y prácticamente la totalidad de dicho consumo proviene del petróleo. Por ello, es necesario llevar a cabo políticas activas de ahorro y eficiencia energética en dicho sector, que contribuyan a la reducción de su consumo y a la disminución de las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas.

Las estrategias en materia de ahorro y eficiencia energética en materia de transporte pasan por el fomento de la movilidad urbana sostenible, dando prioridad a los modos de transporte más limpios y eficientes (caminar, bicicleta, transporte público, etc.), y promover una utilización más racional del automóvil, favoreciendo los vehículos limpios, silenciosos y con bajo consumo de energía propulsados por combustibles alternativos, la racionalización del proceso de distribución de mercancías en los núcleos urbanos, y en definitiva, la adopción de iniciativas para mejorar la calidad del aire en las aglomeraciones urbanas.

Aunque este tipo de actuaciones son muy interesantes desde el punto de vista energético y medioambiental, la rentabilidad económica de las mismas sigue siendo un hándicap para su desarrollo.

Por ello, el IVACE, mediante la presente resolución, pretende incorporar un incentivo económico que anime a las entidades y empresas a la ejecución de este tipo de medidas que contribuyan a mejorar de la calidad ambiental de las ciudades, disminuyendo las emisiones de gases de efecto invernadero y gases nocivos, al aumento de los usuarios del transporte público, y al incremento de la eficiencia energética en el transporte.

Estas ayudas se enmarcan en la Estrategia valenciana de cambio climático y energía 2030, dentro de las acciones de mitigación del sector de movilidad y transporte, favoreciendo la necesidad de descarbonizar el sector transporte, en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan nacional integrado de energía y clima 2021-2030, contribuyendo a mejorar la eficiencia energética, la calidad del aire de las ciudades, la promoción de las energías alternativas y la diversificación de las fuentes de energía usadas en el transporte.

La convocatoria recoge, por otro lado, la modificación introducida por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en cuanto exige a las empresas beneficiarias de subvenciones la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Las ayudas previstas en esta convocatoria cuentan con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa de la Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027, dentro del objetivo político 2 «Una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente», y en el marco del objetivo específico 2.8. «Fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible, como parte de la transición hacia una economía con nivel cero de emisiones netas de carbono».

Bajo la denominación «Ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de ahorro y eficiencia energética» las ayudas previstas en esta resolución han sido registradas por la Comisión Europea, con número de identificación de ayuda estatal SA.61951.

Por ello y en virtud de lo dispuesto en el artículo 160.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, y en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del IVACE en materia de ahorro y eficiencia energética, resuelvo:



Artículo 1. Objeto de la resolución

1. El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IVACE en materia de movilidad sostenible, a través de actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversificación energética y respeto al medioambiente, con cargo al presupuesto del ejercicio 2023.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de ahorro y eficiencia energética, publicadas en el DOGV núm. 8035, de 9 de mayo de 2017; corregida por Corrección de errores publicada en el DOGV núm. 8050, de 29 de mayo de 2017, y modificada por Orden 5/2019, de 26 de marzo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de ahorro y eficiencia energética, publicada en el DOGV núm. 8517, de 29 de marzo de 2019. En dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.



Artículo 2. Dotación presupuestaria

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023, el presupuesto para la concesión de las ayudas previstas en la presente resolución será de 3.000.000 euros con cargo a la línea presupuestaria S6849000, «Ahorro y eficiencia energética».

2. Las ayudas de esta convocatoria, cuentan con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), a través del Programa de la Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027, dentro del objetivo político 2 «Una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente», y en el marco del objetivo específico 2.8. «Fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible, como parte de la transición hacia una economía con nivel cero de emisiones netas de carbono», siempre que las distintas actuaciones se ajusten a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión; a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y otra normativa de desarrollo.

3. En cualquier caso se podrá incrementar la financiación cuando se produzca un aumento del crédito disponible procedente de otras convocatorias en las que se hayan resuelto solicitudes por importe inferior al gasto inicialmente previsto, o de las que se deriven obligaciones liquidadas o reconocidas por importe inferior a la ayuda que fue concedida en su día, o bien cuando dicho aumento sea consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, y a su publicación en la Base nacional de datos de subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda con carácter previo a la resolución de concesión. En estos supuestos se aprobarán las correspondientes modificaciones de la convocatoria que serán publicadas en la Base nacional de datos de subvenciones (BNDS) y boletines que corresponda, sin necesidad de apertura de un plazo adicional para presentar nuevas solicitudes.

Artículo 3. Actuaciones apoyables y ayudas previstas

1. Las actuaciones objeto de ayuda son las previstas en el apartado 1.c del artículo 5 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo, en concreto las siguientes:



Código Actuación

T21B Proyectos de fomento de la movilidad urbana sostenible.

T21C Promoción del transporte urbano en bicicleta.

T21E Proyectos de logística urbana sostenible.

T24B Sistemas inteligentes de transporte público urbano.

T27A Adquisición de vehículos de emisión cero.

T29A Inversiones en estaciones de recarga de hidrógeno.





La descripción y particularidades de cada una de dichas actuaciones se especifican en el anexo de la presente resolución.

2. Las ayudas que se establecen en la presente resolución tendrán la consideración de subvención, siendo el porcentaje máximo de ayuda a aplicar sobre el coste subvencionable del proyecto el establecido en cada caso en el anexo de la resolución, de acuerdo a lo dispuesto en la Orden 9/2017, de 5 de mayo.

3. En cualquier caso, las ayudas descritas estarán sujetas al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187/1, 26.06.2014), y en particular a los artículos 36, 36 bis y 36 ter del citado reglamento; no obstante, en el caso de que las beneficiarias sean entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro y se apoyen actividades no económicas de estas que no supongan una ventaja económica para una empresa, dichas ayudas quedan excluidas del principio de incompatibilidad con el mercado común formulado en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los proyectos se deberán ejecutar en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la protección y mejora del medio ambiente, y contar, cuando sea cofinanciado por FEDER, con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada Red Natura, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La obtención de dicho certificado se gestionará por el IVACE.

5. El proyecto objeto de subvención se deberá radicar en el territorio de la Comunitat Valenciana.



Artículo 4. Restricciones y acumulación de ayudas

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria serán incompatibles con otras ayudas financiadas con fondos comunitarios concedidas por esta u otra Administración.

2. En cualquier caso, serán de aplicación las reglas de acumulación previstas en el artículo 14 de la Orden 9/2016, de 5 de mayo.



Artículo 5. Entidades beneficiarias

1. Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y entidades de naturaleza pública o privada, dependiendo de lo establecido en el anexo para cada actuación apoyable y siempre que cumplan los requisitos en estas previstos. No podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos, entendida como empresa de servicios energéticos (ESE), toda persona jurídica que proporcione servicios energéticos en las instalaciones o locales de un usuario y afronte cierto grado de riesgo económico al hacerlo.

2. A los efectos de la presente resolución, se considerará PYME, según el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014, toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica que reúna los siguientes requisitos:

– Que emplee a menos de 250 personas

– Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.

Asimismo, cuando sea necesario distinguir entre pequeñas empresas y medianas empresas, se entenderá por pequeña empresa aquella unidad económica que emplee a menos de 50 personas y que tenga un volumen de negocio anual o un balance general no superior a 10.000.000 de euros; microempresa se considera a aquella empresa que ocupe a menos de 10 personas y su volumen de negocio o su balance general anual no supere los 2.000.000 de euros.

El computo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como dispone el citado anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014. Dichos criterios de cómputo se pueden consultar en la página web http://www.ivace.es

3. Serán asimismo de aplicación las condiciones y requisitos previstos en el artículo 4 de Orden 9/2017, de 5 de mayo.



Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 28 de febrero de 2024.



Artículo 7. Presentación de solicitudes y documentación anexa

1. La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad –o de persona física para los empresarios/as individuales– emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Asimismo, la entidad solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).

La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.

Una vez presentada la solicitud ante el registro electrónico, este emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud, que podrá ser archivado o impreso por la entidad interesada, en los términos previstos en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

2. Cada empresa o entidad solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

2.1. Solicitud de ayuda según modelo normalizado disponible en la página web http:www.ivace.es.

Durante la tramitación de la presentación de la solicitud de la ayuda a través del Registro Electrónico, se deberá cumplimentar el modelo de declaración referente a todas las ayudas, subvenciones ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administración o ente público o privado para los mismos costes subvencionables que los previstos en la presente convocatoria.

Asimismo, en el momento de presentación de la solicitud ante el Registro Electrónico, se firmarán electrónicamente, entre otras, las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, y para el caso de empresas, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea.

b) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de integración laboral de personas con diversidad funcional o en su caso, la exención de dicha obligación, en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat.

c) Declaración responsable relativa a la obligación de disponer de un Plan de igualdad de oportunidades registrado, conforme a lo previsto en el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, y en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Con posterioridad, cuando así se le requiera por parte del IVACE, deberá acreditar fehacientemente lo declarado, referido al momento de la concesión de la ayuda.

d) Declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia.

e) Para el caso de entidades y organismos públicos, declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para el resto de solicitantes, el IVACE obtendrá directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la Seguridad Social, salvo en el caso que los solicitantes expresamente no autoricen dicha posibilidad, en cuyo caso deberán aportar los certificados correspondientes.

2.2. Documentación que debe acompañar a la solicitud, la cual deberá igualmente presentarse utilizando los medios telemáticos proporcionados por el IVACE:

a) Memoria técnica. La memoria técnica se adecuará al modelo normalizado disponible en la página web http://www.ivace.es. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generarán una minusvaloración del proyecto. En el caso de que la entidad beneficiaria disponga de una auditoría energética de la empresa ya realizada con anterioridad donde se detalle la medida para la que solicita ayuda, y contemple todos los apartados indicados en la memoria técnica, deberá aportar una copia de la misma, y en este caso no será necesaria la presentación de la memoria técnica normalizada.

b) Acreditación de la representación legal de quien firme la solicitud. Cuando las entidades interesadas utilicen sistema de firma electrónica avanzada, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma. No obstante, el IVACE podrá requerir directamente a la misma la presentación de algún documento concreto para verificar dicha representación.

c) Si quien solicita es profesional autónomo deberá presentar copia del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) En el caso de que la solicitante sea una entidad pública, documento que refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.

e) La entidad solicitante deberá presentar una declaración responsable de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, según modelo disponible en la página web del IVACE http://www.ivace.es, apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa. Con posterioridad, en caso de que la entidad solicitante resulte adjudicataria, deberá acreditar fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones medioambientales en las instalaciones en las que se vaya a ejecutar el proyecto -incluida la de la sede social en caso de que esta no coincida con el domicilio de ejecución del proyecto– y para ello se seguirán las instrucciones disponibles en el mismo apartado de la página web del IVACE arriba mencionado.

f) Solicitud de tres ofertas. Cuando el importe de un gasto subvencionable supere, IVA excluido, la cuantía de 39.999,99 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 14.999,99 euros en el supuesto de suministro o de servicios, la entidad solicitante de la ayuda deberá aportar justificación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes empresas proveedoras sin vinculación ni entre ellas ni con la empresa beneficiaria de la ayuda, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten, y así se haga constar en un informe firmado por su representante legal que deberá contener al menos:

– Cuáles fueron las características de los gastos que hicieron imposible la localización de un mínimo de tres ofertas.

– Una explicación de cómo se realizó la búsqueda de empresas proveedoras.

Este informe no será admitido como justificante de la no presentación de 3 ofertas si su argumento se basa en:

· Las características de la empresa proveedora (por ejemplo: «proveedor habitual», o «suministrador único» sin que en este caso se aporten más datos que lo acrediten).

· Las características genéricas del bien o servicio (por ejemplo: «carácter tecnológico del servicio»).

· Las características genéricas de la empresa o entidad beneficiaria (por ejemplo: «política de compras implantada y aprobada por la dirección», etc.).

Asimismo, deberán acompañar un anexo al informe que documente cómo se ha realizado la búsqueda de empresas proveedoras del bien o servicio.

La petición de ofertas procurará documentarse de forma escrita, y deberán estar suficientemente detalladas, especificando los trabajos y su precio, y deberán estar fechadas y contener los datos que permitan la correcta identificación del remitente junto con el logo o sello de la empresa. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la más económica, justificando en un informe la elección en otro sentido.

Las tres ofertas deberán haberse solicitado con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. Únicamente quedarán excluidas del cumplimiento de este requisito aquellas entidades públicas que liciten la actuación subvencionada por el procedimiento abierto de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.

g) Para aquellos proyectos con una inversión superior a 1.000.000 €, las entidades privadas deberán incluir en la memoria técnica un plan específico de financiación del proyecto donde se realice un análisis de la capacidad que tiene la entidad beneficiaria para acometerlo y en el que se detallen aspectos tales como relación entre coste del proyecto y balance general anual, coste del proyecto y fondo de maniobra, etc.

En sustitución de este documento, las entidades públicas presentarán el documento previsto en el subapartado 2.2.d del presente artículo en el que se refleje la existencia de una partida presupuestaria para la ejecución del proyecto objeto de subvención.

h) Ubicación exacta del proyecto, indicando las coordenadas de la instalación (implementada en el apartado destinado para ello en la propia solicitud).

i) En su caso, certificado expedido por la entidad solicitante de la ayuda, en el que se haga constar el porcentaje de personas contratadas con diversidad funcional por encima del mínimo legal establecido en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, según modelo disponible en la página web http:www.ivace.es.

j) En el caso de que la solicitante sea una empresa, deberá presentar documento relativo al cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según modelo disponible en la página web del IVACE http://www.ivace.es, apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa.

k) Cualquier otra documentación que se detalle en el anexo I según los diferentes programas y actuaciones.

3. El sistema de control que el IVACE aplicará en relación a las declaraciones responsables presentadas, será por muestreo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre del Consell.

4. Examinada la documentación aportada, si esta no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de la solicitud.

Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE y que resulten necesarios para la resolución del expediente, se efectuarán de forma telemática, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015. Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada gozarán de validez y eficacia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en el artículo 43 de la Ley 39/2015.

La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, se deberá realizar a través de Registro Electrónico accediendo a la dirección web http://www.ivace.es.

Asimismo, se podrá requerir a la entidad solicitante cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

5. A excepción de las solicitudes presentadas por entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro en relación a actuaciones que no supongan una ventaja económica para una empresa, las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda. Dichos proyectos se podrán ejecutar una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.



6. Se delega en las personas que ostenten la jefatura del área o en su caso, departamento o servicio– competente para gestionar la convocatoria, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y/o cambio de proyecto.



Artículo 8. Instrucción de solicitudes

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente resolución, será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación; así pues, la concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a las que se aplicarán los criterios de valoración para el otorgamiento de las ayudas fijados en el anexo en cada una de las actuaciones, y se establecerá una prelación según la puntuación obtenida respetando los límites presupuestarios disponibles.

El órgano instructor verificará de cada solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, y en caso de resultar conforme a esta procederá al análisis de los proyectos presentados y a la aplicación de los criterios de la actuación y de los criterios de selección del Programa de la Comunitat Valenciana FEDER 2021-2027. Como resultado, el órgano instructor emitirá una preevaluación que será elevada a la Comisión a la que se refiere el artículo siguiente.

El órgano instructor podrá requerir de la solicitante la aportación adicional de cualesquiera otros documentos, informes o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.



Artículo 9. Comisión de evaluación y concesión de las ayudas

1. Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración -previstos en el anexo a esta resolución– realizados por el órgano instructor, la preevaluación resultante será sometida a la Comisión de Evaluación a que se refiere el artículo 10 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo, integrada por las personas designadas por la presidencia del IVACE.

2. Si bien para que un proyecto pueda ser aprobado tendrá que tener una puntuación mínima de 30 puntos, la Comisión podrá, cuando el número de solicitudes que superen ese umbral mínimo no permita conceder el porcentaje máximo de ayuda en función del presupuesto disponible:

– mantener el porcentaje máximo de ayuda, ajustando para ello la nota de corte al alza, de modo que se equilibre el presupuesto disponible con el importe total de las solicitudes de subvención que han superado el umbral mínimo (en los casos de solicitudes con idéntica puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio siguiendo un orden decreciente, según ítems de mayor ponderación, hasta que se produzca el desempate), o bien,

– distribuir el presupuesto disponible según la puntuación obtenida reduciendo el porcentaje de ayuda concedida proporcionalmente a dicha puntuación, con el fin de llegar a un mayor número de entidades beneficiarias.

La Comisión optará por una u otra medida valorando el máximo efecto de las ayudas.

En caso de empate se utilizarán los criterios previstos en la Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas del IVACE, en materia de ahorro y eficiencia energética.

3. De las reuniones de la Comisión se elevará el acta –con la propuesta de adjudicación en ella contenida– a la presidencia del IVACE.

4. Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, la presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deba sujetarse la beneficiaria de la ayuda.

5. La resolución motivada de concesión se notificará de forma individualizada a cada entidad interesada.

6. La adjudicación de las ayudas se publicará en la página web del IVACE y -en cumplimiento de lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre publicidad de las subvenciones concedidas– en la Base de datos nacional de subvenciones disponible en el enlace http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index. Así mismo se considerará que con la recepción de la notificación de la ayuda la entidad beneficiaria acepta su inclusión en la lista de operaciones contemplada en el artículo 49.3, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de ayudas será de seis meses contados desde el siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.

8. La resolución de concesión y/o denegación pone fin a la vía administrativa; se delega en la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.

9. La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas en virtud de esta convocatoria, será tratada, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.



Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden 9/2017, de 5 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención y acreditar su realización en la forma fijada en la notificación de la ayuda y en las instrucciones de justificación de ayudas aprobadas al efecto por resolución de la Dirección General del IVACE, que serán publicadas en la página web http://www.ivace.es. La entidad beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la memoria presentada junto a la solicitud normalizada, y de manera que se cumpla la finalidad de las ayudas, respetando los costes subvencionables indicados en la notificación de concesión y por los importes que en ella se especifican. La ejecución del proyecto deberá respetar en todo caso el calendario marcado en la memoria inicial o en sus reformulaciones posteriores.

Cualquier modificación del proyecto – incluido el cambio de entidad beneficiaria a quien competa su ejecución– deberá contar con la aprobación previa del IVACE, solicitada y justificada por escrito antes de la finalización del plazo de justificación del proyecto. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso una alteración de los aspectos fundamentales de las actividades propuestas para la ejecución de la actuación objeto de ayuda, o de alguno de los aspectos que fueron tenidos en cuenta para su valoración, y deberán estar motivadas por causas técnicas o de otra índole, originadas por motivos ajenos o sobrevenidos a la empresa o entidad beneficiaria, y debidamente justificadas en dicho documento, para que, a criterio del personal técnico del IVACE pueda admitirse.

En ningún caso, la modificación de la resolución podrá modificar el importe de ayuda concedida.

b) Responder de la veracidad de los documentos aportados.

c) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese finalizado, y comunicar otras ayudas públicas o privadas que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables.

d) Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda y al del reconocimiento de la obligación por IVACE, en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.

e) Acreditar su personalidad jurídica, referida al momento de solicitud de la ayuda, en la forma y plazo que se establezca por el IVACE.

f) Disponer de libros contables y registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, así como los estados contables. En la ejecución de las operaciones se deberá mantener además un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. En este sentido deberán presentar en la cuenta justificativa de la subvención un listado en el que cada apunte que se haga de un gasto, un pago o un ingreso y un cobro en el libro diario de contabilidad según el Plan General Contable (PGC), se refleje la cuantía de dicho apunte que tiene relación con la subvención concedida, reflejando en dicho listado tanto el número de apunte y asiento del libro diario, como la subcuenta del PGC y el importe de la subcuenta que corresponde a la subvención concedida, salvo que la entidad beneficiaria ya disponga de un sistema de contabilidad separada que permita apreciar la trazabilidad aquí referida.

g) Acreditar de manera fehaciente, cuando así se le requiera por parte de IVACE, que la empresa se encontraba al corriente de sus obligaciones medioambientales en el momento de la concesión de la ayuda.

h) Ejecutar las instalaciones cumpliendo los reglamentos y normativas que les sean aplicables y disponer de las licencias y autorizaciones administrativas correspondientes.

i) Respetar en los proyectos los siguientes principios:

– Las inversiones subvencionadas deberán mantenerse inalterables durante los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Este requisito se incumplirá si se incurre en cualquiera de las circunstancias siguientes:

· El cese –salvo en los casos de quiebra no fraudulenta– o la relocalización de una actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana.



· Un cambio en la titularidad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o un organismo público una ventaja indebida.

· Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

– Los resultados del proyecto deberán mantenerse en el territorio de la Comunitat Valenciana.

– La ejecución de los proyectos no deberá vulnerar en ningún caso el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, y deberán facilitar, o al menos no impedir, la accesibilidad para las personas con diversidad funcional.

j) Insertar en el material divulgativo relacionado con la difusión del proyecto el logotipo de IVACE disponible en http://www.ivace.es, y cumplir con las obligaciones relativas a la publicidad comunitaria indicadas en el artículo 13 de la presente resolución.

k) Los documentos justificativos de los gastos correspondientes al proyecto subvencionado deberán conservarse durante el periodo mínimo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En ese sentido, los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

l) Las entidades beneficiarias deberán cumplir las exigencias establecidas sobre Transparencia y prevención del fraude establecidas en el artículo 14.

m) Cuando la entidad beneficiaria sea una entidad local, deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

2. Además de las anteriores, deberán cumplirse las obligaciones específicas que para cada actuación se establecen en el anexo a esta resolución.



Artículo 11. Plazo para la realización y documentación justificativa de las inversiones

1. La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos fijados en la notificación de la concesión de la ayuda. A efectos de esta resolución, se considerará que la actuación o proyecto se encuentra ejecutado en su totalidad cuando los equipos instalados, así como, en su caso, las instalaciones receptoras o de consumo final de la energía, se encuentren en funcionamiento o, al menos, en capacidad de funcionar, siendo en cualquier caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de duda.

2. Las entidades beneficiarias deberán acreditar la realización de la actuación objeto de subvención con fecha límite 30 de abril de 2025 salvo que por circunstancias concurrentes se determine un plazo distinto en la resolución de concesión de la ayuda; la acreditación se realizará en la forma fijada en la notificación de la ayuda y en el manual de instrucciones de justificación de ayudas que será publicado en la página web http://www.ivace.es.

3. A los efectos de acreditar la realización de la actuación objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar:

a) Solicitud de pago según modelo normalizado, incluido en el trámite telemático de la justificación.

b) Justificantes de gasto, según se indique en la notificación de concesión de la ayuda, a través de facturas que deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre y demás normativa vigente.

c) Justificantes de pago, siendo válidos exclusivamente los pagos realizados mediante entidad financiera. Se deberá aportar copia de la transferencia bancaria realizada, o copia del extracto bancario junto con copia del cheque nominativo o de la orden de transferencia. En todo caso se acreditará que el destinatario del pago coincide con el emisor de la factura.

Sólo se considerarán válidos los justificantes de pago que acrediten que el pago se ha realizado por quien solicita la ayuda. En el caso de transferencias bancarias, en la cuenta de origen deberá constar como titular la entidad beneficiaria de la ayuda.

En caso de que la orden de transferencia y/o el apunte del extracto bancario sean globales y por lo tanto estén referidos a varios justificantes de gasto, relacionados o no con el proyecto, será necesario acompañar una relación de los mismos debidamente detallada en la que aparezcan el destinatario, la identificación del justificante del gasto (el número de la factura o el concepto de la misma) y el importe pagado. Esta relación deberá ser sellada por la entidad financiera.

Se admitirán los pagos realizados hasta la fecha de justificación del proyecto; cuando las beneficiarias sean empresas, deberán además acreditar que los pagos han sido abonados en los plazos previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Los gastos presentados en la justificación deberán documentarse mediante facturas pagadas en su totalidad. Este requisito se aplicará con independencia del porcentaje de imputación de un gasto al proyecto, por lo tanto, las facturas parcialmente pagadas no serán admitidas.

No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero, «leasing», «renting» o similares, ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca a la beneficiaria dentro del período subvencionable.

No se considerarán válidos los pagos en efectivo, los ingresos bancarios por caja y los pagos efectuados a través de modalidades de financiación que supongan la transferencia directa de fondos desde la entidad financiera al emisor de la factura.

No se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente a que facturas están vinculados.

d) Cuenta justificativa de las inversiones, así como el documento sobre relación de apuntes contables, cumplimentada mediante la aplicación «Justific@», accesible desde http://www.ivace.es.

e) Copia de la cuenta bancaria donde aparezcan los datos del titular de la cuenta (empresa/entidad destinataria última de la ayuda), en la que se abonará, si procede, la ayuda correspondiente.

f) Fotografías de la instalación y de los equipos principales en su ubicación definitiva.

g) Se deberá acreditar de manera fehaciente, que la empresa se encontraba al corriente de sus obligaciones medioambientales en el momento de la concesión de la ayuda, mediante la aportación de la certificación ISO14001 o EMAS que acredite el cumplimiento de la normativa medioambiental que le sea de aplicación, o en su defecto, de la correspondiente licencia de apertura o autorización para el inicio de actividad, tramitada de conformidad con el instrumento de intervención administrativa ambiental al que esté sometida la actividad en las instalaciones en las que haya ejecutado el proyecto; esta obligación se hará extensiva a su sede social en caso de que esta no coincida con el domicilio de ejecución del proyecto. Para más información, podrán consultarse las instrucciones disponibles en la página web del IVACE http://www.ivace.es., apartado de Documentación anexa de la solicitud del programa.

En caso de que ya obre en poder del IVACE y esté vigente, tan solo se deberá presentar una declaración al respecto.

h) Documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones relativas a la difusión y publicidad establecidas en el artículo 13 de la presente convocatoria.

i) En el caso de la actuación T21C, promoción del transporte urbano en bicicleta, para la tipología de actuación tipo 2, vías ciclistas urbanas, se deberá aportar en la justificación copia del proyecto de la vía ciclista.

j) En el caso de la actuación T27A, adquisición de vehículos eléctricos o propulsados por combustibles alternativos, se deberá aportar en la justificación copia de la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y el permiso de circulación de los vehículos subvencionados.

k) En el caso de que el beneficiario sea una entidad pública, deberá presentar certificado del órgano competente, según modelo proporcionado por IVACE, de que el procedimiento de contratación utilizado ha respetado la normativa vigente, haciendo referencia a la norma aplicada, el procedimiento utilizado, la justificación del mismo, los datos relativos a la publicación de la licitación, y el número/código del expediente de contratación; en caso de que por el importe de la contratación no supere el umbral de los contratos menores, el certificado deberá expresar cuándo ha dado comienzo la contratación.

Asimismo deberá aportar dependiendo del procedimiento empleado, a través de la aplicación informática establecida en la web del IVACE, la siguiente documentación:

– pliego de Cláusulas Administrativas (PPA), y aprobación del PPA.

– pliego Técnico (PPT) y en el caso de contrato de obras, proyecto y aprobación del mismo.

– Documento de existencia de crédito.

– Copia del anuncio o anuncios de licitación publicados en la Plataforma de Contratación de la Generalitat, o en su caso, perfil de contratante correspondiente; en aquellos casos en que por su importe no sea necesaria la publicación en dichos medios, se deberá aportar la documentación que acredite el inicio del expediente por el órgano de contratación.

– Registro de ofertas presentadas y documentación básica de las ofertas presentadas.

– Actas de la mesa de contratación e informes de valoración de ofertas. Para el caso de procedimientos negociados, restringidos o diálogo competitivo invitaciones cursadas y documentación de la negociación.

– En el caso de tramitación de urgencia o emergencia, declaración motivada de la misma.

– Copia del acuerdo de adjudicación del órgano competente de los suministros, obras y/o servicios con el importe de la adjudicación, notificación y publicación de la misma.

– Copia de los contratos suscritos para la ejecución de la actuación, de los que se deriven los pagos de la inversión a realizar por la entidad beneficiaria y que posteriormente deberán ser justificados. En aquellos casos en que por su importe no sea necesaria la formalización de un contrato, se deberá aportar documentación equivalente (aceptación de la oferta por parte del adjudicatario, etc.).

– Documentación que permita justificar las posibles prórrogas, modificados, obras complementarias, reintegros y certificaciones finales.

l) Declaración responsable de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados, que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes subvencionables que los presentados al IVACE para la justificación del proyecto, incluido en el trámite telemático de la justificación.

m) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Cuando se trate de empresas, y salvo manifestación en contra, el IVACE podrá obtener directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la Seguridad Social; en caso de no autorizarse se deberán aportar dichos certificados.

n) Cualquier otra documentación que se indique en el anexo según los diferentes programas y actuaciones.

4. Sólo serán tenidos en cuenta los justificantes de gasto y de pago de fecha posterior al registro de entrada del documento de solicitud de ayuda, para garantizar así el efecto incentivador de la ayuda concedida.



Artículo 12. Resolución de incidencias

1. La alteración de algunas de las características del proyecto cuya subvención haya sido aprobada, incluyendo la disminución del ahorro energético realmente obtenido, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución, la ejecución parcial de la inversión, la insuficiente justificación de los gastos efectivamente realizados y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas, que en su conjunto excedan de los límites establecidos, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria y deberán responder al principio de proporcionalidad.

2. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación o la falta de justificación de la realización del proyecto, podrá dar lugar a la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento de pago de la misma en base a lo dispuesto en el título II de Ley 38/2003, general de subvenciones. De conformidad con dicha normativa, el incumplimiento de la obligación de reintegro tendrá entre otros efectos la imposibilidad de ser entidad beneficiaria en sucesivas convocatorias, siempre que se encuentre en periodo ejecutivo.

3. Se delega en las personas que ostenten la jefatura de área –o en su caso, departamento o servicio– del IVACE competentes para la gestión de las ayudas– la resolución de las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión, sin que en ningún caso puedan suponer una modificación de la baremación efectuada para la adjudicación, en concreto las referidas a renuncias, cambio de entidad beneficiaria, posibles prórrogas para la ejecución y/o justificación del mismo, cambio de proyecto y posibles compensaciones entre costes; la resolución relativa a las posibles minoraciones o revocaciones de las subvenciones concedidas se delega en la Dirección General del IVACE.



Artículo 13. Difusión y publicidad

1. La condición de entidad beneficiaria de la ayuda implica por un lado asumir la responsabilidad de informar a las partes intervinientes en el proyecto y a la ciudadanía de la cofinanciación del mismo por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por el IVACE y su acreditación ante dicho organismo; y por otro lado su inclusión en la lista de operaciones regulada en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, información que podrá ser consultada en el sitio web que se habilite al efecto por la Administración.

2. Para cumplir con las obligaciones de difusión y con las relativas a la publicidad comunitaria, la entidad beneficiaria deberá incluir en todos los documentos, acciones de información y soportes de comunicación – impresos o digitales, sitios web y en sus cuentas en los medios sociales, relacionados con el proyecto subvencionado, los siguientes elementos, disponibles en http://www.ivace.es:

– el logotipo de IVACE

– el emblema de la Unión Europea, según las características técnicas establecidas en el capítulo III y anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

– La declaración «Financiado por la Unión Europea» sin abreviar, que deberá acompañar al emblema de la Unión Europea.

Los referidos logotipo y emblema deberán tener el mismo tamaño, y si van acompañados de otros logotipos tendrán como mínimo el mismo tamaño, en altura o en anchura, que el mayor de los demás logotipos.

3. Del mismo modo, tan pronto como comience la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria deberá, de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, exhibir en un lugar bien visible para el público, una placa o valla publicitaria resistente, o bien un cartel de un tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente, donde se mencionará el apoyo financiero de la Unión Europea y del IVACE, se incluirán los logotipos y emblemas y la declaración anteriormente citados.

4. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad, deberá aportar la siguiente documentación en la justificación del proyecto:

– Evidencias de las acciones de comunicación y publicidad (materiales de comunicación, impresos o digitales, sitios web, informes, escritos, presentaciones; documentación de reuniones, etc.) que en su caso haya mantenido.

– Captura de pantalla de la página web o -o medio electrónico similar– donde conste una referencia al proyecto subvencionado y al nombre del programa.

– Fotografía de la placa, valla publicitaria, cartel informativo o pantalla electrónica instalados.



Artículo 14. Transparencia y prevención del fraude

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.

3. Las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de quince días hábiles desde el requerimiento.

4. Las entidades beneficiarias deben tener un comportamiento antifraude y colaborar con cualquier otra Administración para evitar comportamientos fraudulentos en la sociedad. En caso de que cualquier persona tuviera conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad relacionados con las ayudas previstas en la presente convocatoria podrá ponerlos en conocimiento a través del canal habilitado al efecto por la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude en la dirección web:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx

y del buzón Control Antifraude del portal del IVACE: http://www.ivace.es.





Disposiciones finales



Primera

Se faculta a la Dirección General del IVACE para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.



Segunda

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).



Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del IVACE, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.



València, 5 de diciembre de 2023.– La presidenta del IVACE: Nuria Montes de Diego.





ANEXO

Descripción y particularidades de las actuaciones



Actuación T21B: proyectos de fomento de la movilidad urbana sostenible.

a) Descripción de la actuación. Actuaciones apoyables. Obligaciones específicas.

Esta actuación está orientada al desarrollo de experiencias de movilidad urbana sostenible con el objetivo de reducir el consumo energético del transporte y mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades.

A modo de ejemplo se incluirían en esta actuación proyectos tales como:

– Medidas de promoción de la movilidad peatonal y calmado de tráfico tales como peatonalización de zonas urbanas, establecimiento de peajes y restricciones activa de tráfico en centros urbanos, etc.

– Implantación de sistemas de coche compartido para los ciudadanos de zonas urbanas.

– Servicios de autobús lanzadera a polígonos, áreas de actividad o nodos de transporte, transporte a la demanda.

– Caminos escolares.

– Plataformas Smart City.

Las ciudades afectadas por los proyectos deberán contar con un Plan de movilidad urbana sostenible (PMUS) o una estrategia global del municipio en materia de movilidad sostenible. Asimismo, los proyectos deberán tener impacto sobre la movilidad de las ciudades y deberán permitir la difusión de los resultados.

En el caso de implantación de caminos escolares, el programa deberá contar como mínimo con un estudio de las posibles rutas e itinerarios con criterios de seguridad vial y movilidad alternativa, desarrollo de las medidas a implantar por el centro escolar y de las actuaciones a llevar a cabo en coordinación con las autoridades municipales competentes, y actividades de información y promoción entre padres y alumnos. Si se considerase necesario se podrá contratar a una empresa especializada para la fase de estudio y asesoramiento en la implantación del programa.

En el caso de la implantación de plataformas Smart City, estas deberán recoger la información de la ciudad, propiciando la interoperabilidad entre los distintos servicios municipales de forma que permita la gestión de los mismos, fomentando la digitalización y permitiendo a los ciudadanos beneficiarse de entornos inteligentes. Para que puedan considerarse subvencionables, estas plataformas deberán integrar la gestión óptima y eficiente de la movilidad en los territorios. En el caso de ampliaciones de plataformas existentes, solo serán subvencionables las dirigidas a implementar o modificar la gestión óptima y eficiente de la movilidad.

Tras un año desde la puesta en marcha del proyecto piloto, la entidad beneficiaria deberá enviar al IVACE un informe de resultados con los principales datos de funcionamiento del mismo, estadísticas de uso, cálculos estimados de ahorro energético y emisiones de CO2 evitadas, entre otros extremos.

b) Potenciales entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas empresas y entidades de naturaleza pública o privada. En el caso de la implantación de plataformas Smart City, solo podrán ser beneficiarias las entidades locales.

c) Coste subvencionable.

Los costes subvencionables serán los costes adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda, según lo establecido en el artículo 36.4 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

En el caso de las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.

Se considera inversión elegible del proyecto:

– Las inversiones en equipos, instalaciones, software específico, estudio de viabilidad de la medida a implantar, obra civil directamente relacionada con el proyecto y los costes de explotación estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto. Los costes de explotación se considerarán como subvencionables solo los correspondientes al primer año de funcionamiento, incluidas las licencias de software específico.

El estudio de viabilidad no podrá superar el 20 % de la inversión elegible total del proyecto.

En el caso que el proyecto incluya la adquisición de vehículos, estos no serán subvencionables.

No se considerará inversión elegible:

– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

– Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

– Seguros y mantenimiento de los equipos.

– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos, que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección del medioambiental o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia

No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión ya adoptadas que no estén aún en vigor.

d) Cuantía de la ayuda

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3. de la presente resolución, el apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40 % del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a actividades no económicas de entidades privadas sin ánimo de lucro. Para el caso de actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60 %.

La ayuda máxima global del proyecto será de 400.000 euros.

e) Criterios de valoración en la aplicación de ayudas públicas.

A. Reducción de emisiones y tipo de actuación (máximo 50 puntos).

A1. Emisiones de CO2 evitadas (máximo 30 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que tengan un mayor ratio emisiones evitadas/inversión elegible (tn CO2/€).

A2. Tipo de actuación. (máximo 20 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que prioricen al peatón frente a medidas de transporte no motorizado y motorizado, en ese orden.

B. Impacto en la movilidad del área afectada por el proyecto (máximo 47 puntos).

B1. Problemas de movilidad urbana en el municipio (27 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos ejecutados en municipios con mayores problemas de movilidad medidos mediante el ratio vehículos/habitante.

B2. Número de personas afectadas por la medida (máximo 20 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que afecten a una mayor cantidad de personas.

C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos).

Se valorará con 3 puntos a aquellas entidades que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real decreto 1/2013. Para las entidades a las que no les aplique el citado artículo 42, se valorará con 3 puntos a aquellas que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional de más del 2 %.

En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado tendrá que tener una puntuación mínima de 30 puntos.



Actuación T21C: promoción del transporte urbano en bicicleta.

a) Descripción de la actuación. Actuaciones apoyables. Obligaciones específicas.

Dentro de esta actuación se diferencian tres tipologías:

– Tipo 1. Sistemas públicos de préstamo de bicicletas.

Consiste en el diseño e implantación de la puesta en servicio de sistemas de bicicletas de uso público en municipios y núcleos interurbanos, fomentando la compatibilidad de los sistemas de bicicletas de uso público de los municipios de la Comunitat, creando servicios supramunicipales entre aquellas localidades cercanas de tal manera que los distintos sistemas se integren en un único sistema de préstamo.

Los sistemas estarán orientados a la movilidad diaria y muy especialmente a la movilidad obligada (desplazamientos por motivo de trabajo y estudio), por lo que se deberán contemplar diseños y propuestas que complementen la oferta de transporte público y que faciliten los desplazamientos hacia y desde las estaciones, paradas e intercambiadores de transporte público.

Las bicicletas estarán a disposición de los usuarios en diversas bases, en función de las configuraciones de las ciudades, admitiéndose la presencia parcial o total de bicicletas eléctricas. Al menos deben contemplarse como número de anclajes el mismo número que de bicicletas. Cada sistema tendrá incorporado un sistema de control de usuarios informatizado que además sirva para gestionar el sistema.

El servicio deberá estar activo por un periodo mínimo de cinco años a partir de la puesta en marcha del mismo.

El sistema de préstamo de bicicletas deberá adaptarse a las directrices técnicas y de operación que para este tipo de proyectos pudieran establecerse desde la Generalitat Valenciana.

En el caso de que en el municipio para el que se solicita la ayuda no tenga implantadas estaciones de préstamo de bicicletas, pero se desee instalar bancadas para integrarse en el sistema supramunicipal, la entidad solicitante deberá entregar el compromiso firmado por los distintos ayuntamientos en el que se acepte la inclusión del nuevo sistema de préstamo de bicicletas. Se apoyarán preferiblemente en poblaciones de tamaño medio (30.000 – 300.000 habitantes).

Tras un año desde la puesta en marcha del servicio, la entidad beneficiaria deberá enviar al IVACE un informe de resultados con los principales datos de funcionamiento del mismo: estadísticas de uso (número de préstamos diarios por base, usuarios, trayectos, etc.), estimación de usos procedentes del transporte motorizado, cálculos de ahorro energético estimado, etc.

– Tipo 2. Vías ciclistas urbanas.

Será objeto de subvención dentro de esta tipología la ejecución de nuevas vías ciclistas en ámbitos urbanos y/o periurbanos, incluyendo la construcción, acondicionamiento o mejora del espacio público para el uso ciclista y sus obras complementarias de urbanización. Podrán apoyarse, entre otras, la ejecución de carriles-bici, aceras-bici y ciclo-calles.

Sólo serán apoyables cuando se realicen en ciudades o área funcionales urbanas, es decir, que tengan un carácter exclusivamente urbano.



Se apoyarán preferiblemente en poblaciones con población superior a los 20.000 habitantes.

No serán apoyables las operaciones de mantenimiento de vías ciclistas existentes y las que estén incluidas en un plan parcial urbanístico y representen cargas urbanísticas atribuibles a promotores.

– Tipo 3. Aparcamientos públicos y seguros de bicicletas.

Se incluyen dentro de esta actuación la instalación de sistemas de aparcamiento público y seguro de bicicletas que puedan ser utilizados por cualquier ciudadano. Estos sistemas podrán estar ubicados en la vía pública o en zonas de estacionamiento de vehículos, como parkings urbanos, etc, pero en cualquier caso deberán ser accesible desde la vía pública por cualquier ciudadano. La ubicación específica del sistema estará justificada por su conveniencia a fin de facilitar el uso de bicicleta para la movilidad obligada. Sólo serán apoyables cuando se realicen en ciudades o áreas funcionales urbanas, es decir, que tengan un carácter exclusivamente urbano.

Se apoyarán preferiblemente en poblaciones con población superior a los 20.000 habitantes.

Asimismo, para todas las actuaciones incluidas en esta actuación, las ciudades donde se desarrollen estos proyectos deben contar con un Plan de movilidad urbana sostenible (PMUS) o una estrategia global del municipio en materia de movilidad sostenible, donde se incluya el impulso de la bicicleta y el desarrollo de infraestructuras ciclistas.

b) Potenciales entidades beneficiarias

Para los proyectos Tipo 1, podrán ser beneficiarias de estas ayudas la administración local, entidades públicas y empresas públicas o privadas adjudicatarias del servicio del sistema público de préstamo de bicicletas. En el caso de empresas públicas o privadas adjudicatarias de dicho servicio, deberán presentar el contrato de adjudicación correspondiente y cualquier otra documentación requerida por el IVACE para asegurar la correcta aplicación de la ayuda.

Para los proyectos Tipo 2, podrán ser beneficiarias la administración local.

Para los proyectos Tipo 3, podrán ser beneficiarias de estas ayudas la administración local, así como las entidades y empresas.

En el caso de proyectos de Tipo 1 donde se prevea la instalación de bases intercambiadoras en un municipio diferente al de la persona solicitante de la ayuda, será necesaria la presentación de un documento que autorice a dicha instalación.

c) Coste subvencionable.

Los costes subvencionables serán los costes adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda, según lo establecido en el artículo 36.4 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

En el caso de las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.

Se considera inversión elegible del proyecto:

Para proyectos Tipo 1:

– Las inversiones en bicicletas, software y hardware necesario para el funcionamiento de los sistemas y las inversiones en equipos e instalaciones de las bases de préstamo de bicicletas.

Para proyectos Tipo 2:

– Los gastos relativos al proyecto y obra que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten estrictamente necesarias para esta. Se incluye el coste del proyecto, la dirección de obra y el estudio de seguridad y salud hasta un máximo del 10 % de la inversión elegible total del proyecto. Se establece asimismo una inversión elegible máxima de 250.000 €/km.

Para proyectos Tipo 3:

– Las inversiones en equipos, instalaciones, software específico y la obra civil directamente relacionada con el proyecto.

En cualquier caso, no se considera inversión elegible:

– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

– Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos, que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección del medioambiental o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia

No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión ya adoptadas que no estén aún en vigor.

d) Cuantía de la ayuda.

Para proyectos tipo 1:

El cálculo de la ayuda se realizará en función del número de bicicletas convencionales (N), eléctricas (BE) y del número de anclajes o compartimentos del sistema automático destinados al enganche, recepción y préstamo de las bicis del sistema (A), según la siguiente fórmula:

Ayuda= 25.000 + 80 N + 400 BE + 500 A

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3 de la presente resolución, la ayuda máxima calculada según la formula anterior no podrá superar el 40 % del coste subvencionable pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a actividades no económicas de entidades privadas sin ánimo de lucro. Para el caso de actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60 %. Se establece un máximo de 150.000 € por proyecto.

Para proyectos tipo 2:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3. de la presente resolución, el apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40 % del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a actividades no económicas de entidades privadas sin ánimo de lucro. Para el caso de actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60 %. Se establece un máximo de 400.000 € por proyecto.

Para proyectos tipo 3:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3. de la presente resolución, el apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40 % del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a actividades no económicas de entidades privadas sin ánimo de lucro. Para el caso de actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60 %. Se establece un máximo de 75.000 € por proyecto.

e) Criterios de valoración en la aplicación de ayudas públicas.

A. Reducción de emisiones y tipo de actuación (máximo 50 puntos).

A1. Emisiones de CO2 evitadas (máximo 40 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que tengan un mayor ratio emisiones evitadas/inversión elegible (tn CO2/€).

A2. Disponibilidad de carril-bici (máximo 10 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación las actuaciones que se lleven a cabo en zonas urbanas con mayor número de kilómetros de carril-bici.

B. Impacto en la movilidad del área afectada por el proyecto (máximo 47 puntos).

B1. Problemas de movilidad urbana en el municipio (27 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos ejecutados en municipios con mayores problemas de movilidad medidos mediante el ratio vehículos/habitante.

B2. Número de personas afectadas por la medida (máximo 20 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que afecten a una mayor cantidad de personas.

Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones mancomunadas o que involucren a un mayor número de municipios.

C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos).

Se valorará con 3 puntos a aquellas entidades que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real decreto 1/2013. Para las entidades a las que no les aplique el citado artículo 42, se valorará con 3 puntos a aquellas que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional de más del 2 %.

En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado tendrá que tener una puntuación mínima de 30 puntos.



Actuación T21E: proyectos de logística urbana sostenible.

a) Descripción de la actuación. Actuaciones apoyables.

Esta actuación va dirigida a apoyar proyectos de logística urbana sostenible que permitan gestionar la carga y descarga en las ciudades de manera más sostenible, racionalizando así el proceso de distribución de mercancías en los núcleos urbanos, la denominada «última milla», y reduciendo significativamente el consumo de energía del proceso y mejorando la calidad del aire.

A modo de ejemplo se incluirían en esta actuación proyectos como el cargo-bike, nuevas tecnologías de apoyo a la gestión de la carga, descarga y distribución urbana de mercancías, etc.

Las ciudades afectadas por los proyectos deberán contar con un Plan de movilidad urbana sostenible (PMUS) o una estrategia global del municipio en materia de movilidad sostenible.

Los proyectos que se implanten deberán tener impacto sobre la movilidad de las ciudades y deberán permitir la difusión de los resultados.

Tras un año desde la puesta en marcha del servicio, la entidad beneficiaria deberá enviar al IVACE un informe de resultados con los principales datos de funcionamiento del mismo, estadísticas de uso, cálculos estimados de ahorro energético y emisiones de CO2 evitadas, etc.

b) Potenciales entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas y entidades de naturaleza pública o privada.

c) Coste subvencionable.

Los costes subvencionables serán los costes adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda, según lo establecido en el artículo 36.4 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

En el caso de las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.

Se considera inversión elegible del proyecto:

– Las inversiones en equipos, instalaciones, software específico, estudio de viabilidad de la medida a implantar o en su caso un plan de logística urbana sostenible (SULP), obra civil directamente relacionada con el proyecto y los costes de explotación estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto. Los costes de explotación se considerarán como subvencionables solo los correspondientes al primer año de funcionamiento.

El estudio de viabilidad no podrá superar el 20 % de la inversión elegible total del proyecto.

En el caso que el proyecto incluya la adquisición de vehículos para el reparto, solo serán subvencionables las bicicletas y triciclos de carga eléctricos, de pedaleo asistido nuevos que utilicen un motor con potencia no superior a 250 W como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando el conductor deje de pedalear o la velocidad supere los 25 km/h. La batería deberá tener una densidad energética de, como mínimo, 100 Wh/Kg. Para el cálculo de la densidad energética se usarán los valores capacidad (Ah), voltaje (V) y peso de la batería (kg) declarados por el fabricante. El peso de la batería incluye el cuerpo completo, tal y como se extrae de la bicicleta. Debido a sus características inherentes, se considerará que todas las baterías de iones de litio (Li) cumplen esta condición. En el caso del triciclo de carga, deberá ser capaz de transportar, como mínimo, 150 kg de mercancía. Quedan excluidos los vehículos de similares características o las bicicletas capaces de funcionar sin pedaleo por parte de la persona usuaria, por medio de aceleradores o cualquier tipo de accionamiento.

No se considera inversión elegible:

– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

– Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

– Seguros y mantenimiento de los equipos.

– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos, que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección del medioambiental o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia

No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión ya adoptadas que no estén aún en vigor.

d) Cuantía de la ayuda

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3. de la presente resolución, el apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40 % del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a actividades no económicas de entidades privadas sin ánimo de lucro. Para el caso de actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60 %. En el caso de que el proyecto contemple la adquisición de bicicletas eléctricas y/o triciclos eléctricos de carga, la ayuda máxima será, para estos conceptos, de 300 euros por bicicleta eléctrica y 1.500 euros por triciclo.

La ayuda máxima global del proyecto será de 100.000 euros.

e) Criterios de valoración en la aplicación de ayudas públicas.

A. Reducción de emisiones y tipo de actuación (máximo 50 puntos).

A1. Emisiones de CO2 evitadas (máximo 30 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que tengan un mayor ratio emisiones evitadas/inversión elegible (tn CO2/€).

A2. Tipo de actuación. (máximo 20 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que utilicen nuevas tecnologías de gestión inteligente de mercancías frente a actuaciones de reparto con vehículos limpios.

B. Impacto en la movilidad del área afectada por el proyecto (máximo 47 puntos).

B1. Problemas de movilidad urbana en el municipio (27 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos ejecutados en municipios con mayores problemas de movilidad medidos mediante el ratio vehículos/habitante.

B2. Número de personas afectadas por la medida (máximo 20 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que afecten a una mayor cantidad de personas.

C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos).

Se valorará con 3 puntos a aquellas entidades que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real decreto 1/2013. Para las entidades a las que no les aplique el citado artículo 42, se valorará con 3 puntos a aquellas que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional de más del 2 %.

En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado tendrá que tener una puntuación mínima de 30 puntos.



Actuación T24B: sistemas inteligentes de transporte público urbano.

a) Descripción de la actuación. Actuaciones apoyables.

Esta actuación pretende impulsar la mayor participación de los medios de transporte público y/o colectivo en la movilidad urbana en ciudades y áreas metropolitanas, mediante la introducción de sistemas inteligentes que mejoren la eficiencia del mismo y la mejora de la gestión de las flotas de transporte público, para conseguir reducir los consumos de energía en su operación y disminuir las emisiones contaminantes.

No serán apoyables las actuaciones de mejora del transporte interurbano entendido como aquel que no se realiza exclusivamente dentro de áreas urbanas o zonas de afección urbana (áreas metropolitanas, etc.).

A modo de ejemplo se incluirían en esta actuación proyectos de priorización semafórica, aplicación de las nuevas tecnologías de la información o billética en los sistemas de transporte público, sistemas de información a los pasajeros, software/hardware relativo a planificación y control de rutas, itinerarios y parámetros en la conducción de los vehículos de la flota, sistemas tecnológicos de mejora en la gestión del combustible, etc.

En los sistemas de gestión de flotas, se justificará técnicamente que los sistemas a implantar permiten una gestión y optimización de los recursos mediante la localización, las comunicaciones con un servidor en la oficina, el control, el análisis de datos energéticos mediante software y generación de informes de la flota de transportes. Los sistemas de gestión deberán proporcionar en tiempo real datos energéticos de la flota: litros de combustible consumidos y distancia recorrida, trayecto realizado, exceso de revoluciones del motor, exceso de tiempos de ralentí, etc.

No serán subvencionables equipos GPS que no permitan una gestión energética de la flota.

Las ciudades afectadas por los proyectos deberán contar con un Plan de movilidad urbana sostenible (PMUS) o una estrategia global del municipio en materia de movilidad sostenible.

b) Potenciales entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas y las empresas concesionarias del servicio de transporte público.

c) Coste subvencionable.

Los costes subvencionables serán los costes adicionales de inversión determinados comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda, según lo establecido en el artículo 36.4 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

En el caso de las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.

Se considera inversión elegible del proyecto:

– Las inversiones en equipos, instalaciones, software/hardware específico y la obra civil directamente relacionada con el proyecto.

El coste de la obra civil no podrá superar en ningún caso el 20 % de la inversión elegible total del proyecto.

No se considera inversión elegible:

– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

– Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

– Seguros y mantenimiento de los equipos.

– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos, que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección del medioambiental o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión ya adoptadas que no estén aún en vigor.

d) Cuantía de la ayuda

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3. de la presente resolución, el apoyo máximo para esta actuación tendrá un límite del 40 % del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 10 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a actividades no económicas de entidades privadas sin ánimo de lucro. Para el caso de actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60 %.

La ayuda máxima global del proyecto será de 100.000 euros y las ayudas dentro de esta actuación estarán limitadas a 300.000 euros por entidad beneficiaria.

e) Criterios de valoración en la aplicación de ayudas públicas.

A. Reducción de emisiones y tipo de actuación (máximo 50 puntos).

A1. Emisiones de CO2 evitadas (máximo 30 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que tengan un mayor ratio emisiones evitadas/inversión elegible (tn CO2/€).

A2. Tipo de actuación. (máximo 20 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que utilicen nuevos sistemas de tecnologías de la información frente a sistemas de gestión de flotas.

B. Impacto en la movilidad del área afectada por el proyecto (máximo 47 puntos).

B1. Problemas de movilidad urbana en el municipio (27 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos ejecutados en municipios con mayores problemas de movilidad medidos mediante el ratio vehículos/habitante.

B2. Número de personas afectadas por la medida (máximo 20 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que afecten a una mayor cantidad de personas.

C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos).

Se valorará con 3 puntos a aquellas entidades que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real decreto 1/2013. Para las entidades a las que no les aplique el citado artículo 42, se valorará con 3 puntos a aquellas que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional de más del 2 %.

En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado tendrá que tener una puntuación mínima de 30 puntos.



Actuación T27A: adquisición de vehículos de emisión cero

a) Descripción de la actuación. Actuaciones apoyables

El programa tiene la finalidad de promover la adquisición de vehículos de servicio público de emisión cero (eléctricos, con pila de combustible o alimentados por hidrógeno) destinados al transporte urbano por carretera, mediante el otorgamiento de ayudas económicas que disminuyen el sobrecoste en los vehículos alternativos en relación con vehículos equivalentes de diseño y motorización tradicional.

A efectos de esta orden se entiende como vehículo eléctrico las siguientes tipologías:

– Vehículo eléctrico puro, o a baterías (BEV, en inglés Battery Electric Vehicle). Es el vehículo eléctrico con la configuración más simple. Dispone de uno o varios motores eléctricos alimentados por baterías, que son los encargados de propulsar el vehículo. Las baterías son recargadas mediante conexión a la red eléctrica, así como también por el sistema de frenado regenerativo que a día de hoy suelen incorporar la mayoría de vehículos eléctricos, independientemente del tipo que sean.

– Vehículo eléctrico de rango extendido (EREV, en inglés Extended Range Electric Vehicle). Es un vehículo eléctrico a baterías que incorpora un motor de combustión interna tradicional, cuya función es la de alimentar un generador eléctrico cuando el nivel de carga de la batería descienda a niveles mínimos. Este tipo de vehículos son propulsados única y exclusivamente por el sistema de tracción eléctrica del que dispone, por eso son clasificados como vehículos eléctricos y no híbridos.

– Vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV, en inglés Plug in Hybrid Electric Vehicle). Son aquellos que disponen tanto de uno o varios motores eléctricos, como de un motor de combustión interna tradicional, para que cualquiera de los dos lo propulse. El motor de combustión interna puede recargar las baterías y también propulsar el vehículo, pudiendo trabajar en paralelo con el sistema de tracción eléctrica. Estos vehículos también disponen de conexión a la red eléctrica para recargar sus baterías.

Será objeto de ayuda:

– La adquisición de autobuses o autocares categoría M2 y M3 nuevos, eléctricos o alimentados por hidrógeno, destinados al transporte público urbano.

– La adquisición de camiones categoría N2 y N3 nuevos, eléctricos o alimentados por hidrógeno, destinados a servicio público urbano (recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza o similar).

La ayuda también se aplicará a la adquisición de vehículos eléctricos de hasta doce meses de antigüedad desde la primera matriculación hasta la fecha de presentación de la solicitud, cuya titularidad deberá ostentarla el concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo que realice la venta del vehículo al beneficiario de la ayuda. Además, el vehículo deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.

b) Potenciales entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades públicas y las empresas a las que se haya adjudicado un contrato de servicio público para la prestación de servicios públicos de transporte urbano por carretera

c) Coste subvencionable

Para estas actuaciones de adquisición de vehículos de emisión cero, serán subvencionables de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 ter.3.a) del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los costes adicionales de la adquisición del vehículo de emisión cero; estos costes se calcularán como la diferencia entre los costes de inversión de la compra del vehículo de emisión cero y los costes de inversión de la compra de un vehículo de la misma categoría que cumpla las normas aplicables de la Unión que ya estén en vigor y que habría sido adquirido sin la ayuda.

En el caso de las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.

Se considera inversión elegible del proyecto:

– La inversión elegible de los vehículos será la base imponible del vehículo antes de impuestos.

No se considera inversión elegible:

– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

– Los gastos financieros consecuencia de la inversión y los de personal propio.

– Los vehículos de segunda mano.

– Coste del transporte de los materiales.

– Todos aquellos gastos que no estén claramente definidos, que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección del medioambiental o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión ya adoptadas que no estén aún en vigor.

d) Cuantía de la ayuda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3 de la presente resolución, para el caso de empresas y/o entidades que ejerzan una actividad económica, las ayudas no podrán superar el 45 % del coste subvencionable para la adquisición de vehículos de transporte de viajeros, pudiendo incrementarse en 5 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a actividades no económicas de entidades privadas sin ánimo de lucro. Para el caso de adquisición de vehículos de servicio público no asociados a una concesión de transporte de viajeros, las ayudas no podrán superar el 30 % del coste subvencionable, pudiendo incrementarse en 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a actividades no económicas de entidades privadas sin ánimo de lucro. Para las actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60 % independientemente de que el servicio público sea de transporte de viajeros o no.

Se establecen los siguientes límites máximos por tipología de vehículo:



Importe máximo unitario por tipología de vehículo (€)

M2 M3 (12 m) M3 (18 m) N2 N3

80.000 200.000 260.000 90.000 100.000

80.000 200.000 260.000 90.000 100.000





La ayuda máxima global del proyecto será de 260.000 euros y las ayudas dentro de esta actuación estarán limitadas a 520.000 euros por entidad beneficiaria.

e) Criterios de valoración en la aplicación de ayudas públicas.

A. Reducción de emisiones y tipo de actuación (máximo 50 puntos).

A1. Emisiones de CO2 evitadas (máximo 30 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que tengan un mayor ratio emisiones evitadas/inversión elegible (tn CO2/€).

A2. Tipo de combustible (máximo 20 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los vehículos accionados por pila de combustible o hidrógeno frente a los eléctricos, en este orden.

B. Impacto en la movilidad del área afectada por el proyecto (máximo 47 puntos).

B1. Tipología de Vehículo (27 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los vehículos M3, frente a los M2, N3 y N2, en este orden.

B2. Número de personas afectadas por la medida (máximo 20 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que afecten a una mayor cantidad de personas.

C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos).

Se valorará con 3 puntos a aquellas entidades que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real decreto 1/2013. Para las entidades a las que no les aplique el citado artículo 42, se valorará con 3 puntos a aquellas que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional de más del 2 %.

En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado tendrá que tener una puntuación mínima de 30 puntos.



Actuación T29A: estaciones de recarga de hidrógeno

a) Descripción de la actuación. Actuaciones apoyables.

El programa tiene la finalidad de promover la implantación de estaciones de recarga o llenado de hidrógeno, destinadas a servicio público en general o a una determinada flota de vehículos de servicio público. Solo se subvencionarán las infraestructuras de recarga o repostaje que suministren electricidad o hidrógeno a vehículos. En el caso de las infraestructuras de repostaje que suministren hidrógeno, se deberá obtener el compromiso del beneficiario de la ayuda, de que a más tardar el 31 de diciembre de 2035, la infraestructura de repostaje suministrará exclusivamente hidrógeno renovable.

No se concederán ayudas destinadas a inversiones en infraestructuras de recarga y repostaje en puertos.

b) Potenciales entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la presente resolución, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas y las empresas.

c) Costes subvencionables.

Se consideran costes subvencionables los costes de construcción, instalación, mejora o ampliación de la infraestructura de recarga o repostaje, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3, del artículo 36 bis del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

En el caso de las ayudas dirigidas a actividades no económicas de entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas, el coste subvencionable será la inversión elegible del proyecto.

Se considera inversión elegible del proyecto:

– Los costes de construcción, instalación, mejora o ampliación de la infraestructura de repostaje. Estos costes podrán incluir los costes de la propia infraestructura de repostaje y los equipos técnicos conexos, la instalación eléctrica necesaria, la obra civil, los costes de instalación, ingeniería y los costes de obtención de los permisos correspondientes.



También se podrán incluir los costes de inversión de la producción in situ de hidrógeno renovable, y los costes de inversión de las unidades para almacenarlo. La capacidad nominal de producción de la instalación de producción de hidrógeno renovable in situ no excederá de la potencia nominal o capacidad de repostaje máxima de la infraestructura de repostaje a la que esté conectada

No se considerará coste subvencionable:

– El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

– Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

– Los costes de adquisición de bienes de equipo de segunda mano.

– Coste del transporte de los materiales.

– Dietas del personal relacionado con el proyecto y formación del personal a cargo de las instalaciones.

– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos, que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección del medioambiental o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia.

No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión ya adoptadas que no estén aún en vigor.

d) Cuantía de la ayuda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.3 de la presente resolución, las ayudas no podrán superar el 25 % del coste subvencionable, pudiendo ser de un 45 % del coste subvencionable en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas y medianas empresas o a actividades no económicas de entidades privadas sin ánimo de lucro. Para el caso de actividades no económicas de entidades públicas la ayuda será del 60 %.

La ayuda máxima global del proyecto será de 400.000 euros y las ayudas dentro de esta actuación por entidad beneficiaria, estarán limitadas a 400.000 euros.

e) Criterios de valoración en la aplicación de ayudas públicas.

A. Reducción de emisiones y tipo de actuación (máximo 50 puntos).

A1. Emisiones de CO2 evitadas (máximo 30 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación aquellas actuaciones que tengan un mayor ratio emisiones evitadas/inversión elegible (tn CO2/€).

A2. Tipo de producción de hidrógeno (máximo 20 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación las estaciones de recarga con producción de hidrógeno in situ frente al resto.

B. Impacto en la movilidad del área afectada por el proyecto (máximo 47 puntos).

B1. Uso de la estación de recarga (27 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación las estaciones de recarga de uso público general frente a las de flotas de vehículos de servicio público.

B2. Número de personas afectadas por la medida (máximo 20 puntos).

Se valorarán con mayor puntuación los proyectos que afecten a una mayor cantidad de personas, medida por el número de surtidores del proyecto.

C. Porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional por encima del mínimo legal (máximo 3 puntos).

Se valorará con 3 puntos a aquellas entidades que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional por encima del mínimo legal exigido en el artículo 42 del Real decreto 1/2013. Para las entidades a las que no les aplique el citado artículo 42, se valorará con 3 puntos a aquellas que empleen un porcentaje de trabajadores con diversidad funcional de más del 2 %.

En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado tendrá que tener una puntuación mínima de 30 puntos.

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