Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se convocan las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y de grado superior y a las formaciones deportivas en periodo transitorio, para personas sin requisitos académicos, en el curso académico 2023-2024. [2023/12148]

(DOGV núm. 9738 de 04.12.2023) Ref. Base Datos 011613/2023


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: deporte



La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, integra las enseñanzas deportivas dentro de la oferta del sistema educativo actual, dándoles la consideración de enseñanzas de régimen especial y regulando sus aspectos fundamentales a través del capítulo VIII del título I. Esta ha sido modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y sus modificaciones entran en vigor de acuerdo con el calendario de implantación establecido en la disposición final quinta de dicha ley.



El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, establece en su disposición transitoria primera que, hasta que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones que hayan promovido o promuevan los órganos competentes en materia de deporte de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y de Melilla, o, en su caso, los competentes en materia de formación deportiva y las federaciones deportivas, podrán obtener el reconocimiento a efectos de obtener la equivalencia profesional o la correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial, para lo cual estarán sujetas a determinadas condiciones.

Por otra parte, la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero (BOE: 34, 08.02.2014), regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE: 268, 08.11.2007).

El Decreto 132/2012, 31 de agosto, del Consell, regula las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana (DOGV 6853, 03.09.2012). De conformidad con dicho decreto, y en el marco de lo dispuesto en la Orden de 10 de mayo de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regulan las pruebas de madurez para el acceso a las enseñanzas deportivas en la Comunidad (DOGV 4771, 09.06.2004), modificada parcialmente por la Orden de 17 de noviembre de 2006 (DOGV 5411, 20.12.2006), la conselleria competente en materia de educación convoca anualmente, las pruebas para el acceso a las enseñanzas deportivas en la Comunitat Valenciana para aquellos candidatos que no cumplan los requisitos académicos con acceso directo.

La Resolución de 6 de julio de 2023, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, dicta instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros que imparten enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Valenciana durante el curso 2023-2024 y regula los aspectos concretos aplicables en este período específico.

Conforme a la Resolución de 12 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se establece el currículo del programa experimental de las materias que forman parte de las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y de grado superior, conducentes a las titulaciones oficiales de técnico deportivo y técnico deportivo superior, y de los cursos preparatorios de las mismas en la Comunitat Valenciana (DOGV 8954, 17.11.2020).

De acuerdo con la normativa indicada, la Dirección General de Centros Docentes, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 136/2023 de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, resuelve:



Primero. Finalidad

La presente resolución tiene como finalidad convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial, conducentes a las titulaciones de técnico deportivo y técnico deportivo Superior, para personas que no dispongan de los requisitos académicos para acceder a las enseñanzas deportivas de grado medio y grado superior y a las formaciones deportivas en periodo transitorio.

La prueba de acceso al grado medio de técnicos deportivos o formaciones deportivas de nivel I tiene como objeto demostrar los conocimientos y las habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las enseñanzas de este grado. Los contenidos de la prueba versarán sobre las capacidades básicas de la Educación Secundaria Obligatoria.

La prueba de acceso a las enseñanzas de grado superior de técnicos deportivos o formaciones deportivas de nivel III tiene como objeto demostrar la madurez en relación con los objetivos formativos del Bachillerato. Esta prueba versará sobre los conocimientos y capacidades básicas de las materias comunes del Bachillerato.



Segundo. Requisitos

De conformidad con el artículo 22 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, y el artículo 64 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE 106, 04.05.2006), los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Para la inscripción a la prueba de acceso al título de técnico deportivo:

a) No estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos ni de titulaciones equivalentes a los efectos de acceso según se indica en la disposición adicional quinta del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell.

b) Tener, como mínimo, 17 años cumplidos dentro del año natural de realización de la prueba.

2. Para la inscripción a la prueba de acceso al título de técnico deportivo Superior:

a) No estar en posesión del título de Bachillerato o equivalente a efectos académicos, ni de titulaciones equivalentes a los efectos de acceso, según se indica en la disposición adicional quinta del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell.

b) Tener una edad mínima de 19 años, cumplidos dentro del año natural de realización de la prueba y estar en posesión del título de técnico deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.



Tercero. Validez de las pruebas de acceso entre las distintas enseñanzas

De acuerdo con el artículo 27 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto y el artículo 31.2 del Real decreto 1363/2007 la prueba de acceso a la formación profesional de grado medio y la parte común de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior podrá sustituir a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas.



Cuarto. Inscripción en las pruebas

1. El plazo de presentación de las solicitudes de inscripción estará comprendido entre los días 13 de diciembre y 8 de enero de 2024, ambos incluidos.

2. La presentación de las solicitudes podrá efectuarse de manera presencial en el centro, por correo postal certificado, o bien por cualquiera de los medios establecidos en la legislación básica de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En el momento de la inscripción deberá aportar la documentación siguiente:

a) Solicitud, de acuerdo con el correspondiente modelo que se indica en los anexos I y II de esta resolución.

b) Fotocopia del NIF o NIE o, en su defecto, pasaporte, permiso de residencia o visado de estudios.

c) Justificante de pago de las tasas correspondientes.

d) Para concurrir a la prueba de grado superior de técnico deportivo Superior, deberán acreditar estar en posesión del título de técnico deportivo en la modalidad o, en su caso, especialidad deportiva correspondiente. La acreditación se realizará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

– Fotocopia compulsada del título.

– Fotocopia compulsada del resguardo acreditativo del título.

– Certificación académica que acredite estar en posesión del título.

– Certificación oficial del centro reconocido por la administración donde se realizó el curso preparatorio (si procede).





4. Devolución de tasas

Conforme a la normativa reguladora vigente, se devolverán las tasas siempre y cuando se renuncie a la prestación o servicio dentro del periodo de matriculación o inscripción establecido en la convocatoria, o dentro del periodo de subsanación a las listas de admitidos. Fuera de estos plazos, deberá acreditarse causa de fuerza mayor. En todo caso, no deberá haberse hecho uso del servicio o prestación.

El procedimiento para la devolución de las tasas será:

a) Siempre que se den los requisitos establecidos en la normativa vigente, se podrá solicitar la devolución de la tasa por medios telemáticos indicados en el siguiente enlace: http://ceice.gva.es/es/web/ensenanzas-regimen-especial/devolucio-taxes2

b) Salvo que se indique expresamente lo contrario, la presentación telemática de la solicitud de devolución de ingresos indebidos conllevará la autorización a la administración competente para que realice la notificación de la resolución de dicha solicitud por medios electrónicos.



Quinto: Admisión y exclusión de la participación en las pruebas

1. Al término del período establecido para la formalización de la inscripción, se publicará, en el tablón de anuncios y en el sitio web oficial del centro donde se realizarán las pruebas, una relación diferenciada para cada prueba de acceso de los solicitantes admitidos y, en su caso, excluidos. En la relación de excluidos se indicará expresamente el motivo de exclusión y el plazo para enmendar el defecto.

– Publicación de la lista provisional de admitidos: 10 de enero de 2024

– Plazo de reclamación de la lista provisional: 10 al 15 de enero de 2024.

– Publicación lista definitiva de admitidos: 16 de enero.

2. Finalizado el plazo de enmienda, se remitirá una copia de las listas de admitidos y excluidos al correspondiente inspector o inspectora de educación designado para supervisar las mencionadas pruebas.



3. En el anexo de esta convocatoria se indica el calendario de la convocatoria y el plazo para las inscripciones en las pruebas de acceso para el curso 2023-2024.



Sexto. Comisiones de evaluación

1. Se constituirá una comisión de evaluación en el centro designado para realizar las pruebas de acceso, compuesta por:

a) El presidente o presidenta, que será un inspector o inspectora de educación.

b) Cuatro vocales, preferentemente del centro donde se realizan las pruebas, pertenecientes al cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria y a los departamentos didácticos relacionados con las materias de las pruebas, de los cuales el de menor edad actuará como secretario de la comisión.

c) A propuesta del presidente, cuando el número de aspirantes a realizar las pruebas sea superior a 50, podrá incorporar asesores docentes (colaboradores) que se consideren necesarios en función del número de inscritos.

2. La comisión de evaluación tendrá las siguientes funciones:

a) Organización y realización de las pruebas de acceso.

b) Corrección y calificación.

c) Cumplimentación de las actas de evaluación según los modelos de los anexos III y IV de la presente resolución y publicación de los resultados.

d) Resolución de las reclamaciones de calificaciones estimadas incorrectas.

e) Expedición de los certificados acreditativos de superación de la correspondiente prueba de acceso según los modelos de los anexos V y VI de la presente resolución.

f) Elaborar informe de las reclamaciones, si las hubiese.

g) Remitir a la dirección territorial de Educación, las actas de evaluación y, en su caso, los informes de reclamaciones.

3. La Inspección de Educación propondrá a la dirección territorial competente en materia de educación el nombramiento de las personas integrantes de las comisiones evaluadoras.

4. Los miembros de las comisiones de evaluación estarán sujetos a las causas de abstención y recusación que indican los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Séptimo. Fecha y lugar de realización



1. Las pruebas se realizarán el viernes 19 de enero de 2024 en el siguiente centro público autorizado de la Comunitat Valenciana.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en el caso de problemas de espacio debido a las limitaciones de aforo, el inspector o inspectora que presida la comisión podrá derivar aspirantes a otro centro. El centro receptor enviará las solicitudes y documentación al centro designado que publicará en su página web los listados correspondientes.

3. Se garantizará la privacidad de las personas que se relacionan en los mismos, mediante procedimientos de anonimización de los datos personales, de manera que únicamente se indicará la inicial del nombre y los apellidos y las 4 últimas cifras del NIF, NIE o documento acreditativo de identidad requerido.



Octavo. Horario

1. Realización de la prueba para acceder a las enseñanzas deportivas de grado medio y a las formaciones deportivas de nivel I en periodo transitorio.

8.00 horas: constitución de la comisión de evaluación. El presidente adoptará las medidas necesarias que garanticen la organización y el buen desarrollo de las pruebas.

9.00 horas: primer ejercicio. Duración: 2 horas

11.30 horas: segundo ejercicio. Duración: 2 horas.

2. Realización de la prueba para acceder a las enseñanzas deportivas de grado superior y a las formaciones deportivas de nivel III en periodo transitorio.

8.00 horas: constitución de la comisión de evaluación. El presidente adoptará las medidas necesarias que garanticen la organización y el buen desarrollo de las pruebas.

9.00 horas: primer ejercicio (apartado A). Duración: 1 h 30 min.

11.00 horas: primer ejercicio (apartado B). Duración: 1 h 30 min.

13.00 horas: segundo ejercicio. Duración: 2 h 30 min.

3. En cualquier momento de la realización de la prueba correspondiente, los miembros de la comisión de evaluación podrán proceder a la verificación de la identidad de los aspirantes.



Noveno. Currículum de aplicación y estructura de las pruebas

1. El currículo de las materias sobre el que versarán las distintas partes de las pruebas de acceso a los ciclos de grado medio y de grado superior son los establecidos en la Resolución de 12 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se establece el currículo del programa experimental de las materias que forman parte de las pruebas de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio y de grado superior, conducentes a las titulaciones oficiales de técnico deportivo y técnico deportivo superior, y de los cursos preparatorios de las mismas en la Comunitat Valenciana.

2. De acuerdo con lo establecido, la estructura de la prueba se ajustará a lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden de 10 de mayo de 2004, modificada parcialmente en el apartado tercero por la Orden de 17 de noviembre de 2006.

3. Los ejercicios de las pruebas serán elaborados por la Dirección General de Centros Docentes y serán custodiados por los presidentes de las comisiones de evaluación, que tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad.

Décimo. Evaluación

1. La calificación de las pruebas se hará de conformidad con el artículo 23 del Decreto 132/2012, del Consell:

a) La nota final de la prueba para el acceso al grado medio, expresada en la escala numérica de 1 a 10, con dos decimales, será la media aritmética de las notas conseguidas en las distintas partes, siempre que estas sean superiores o iguales a cuatro.

b) La nota final para el acceso al grado superior, expresada en la escala numérica de 1 a 10, con dos decimales, será la media aritmética de la nota de la prueba de acceso y la nota final de las enseñanzas de técnico deportivo, siempre que ambos sean superiores o iguales a cuatro.

2. Cuando se haya realizado el curso de preparación reconocido oficialmente por la administración competente de la prueba de acceso, la nota final de la prueba será la suma de la media aritmética más la puntuación que resulte de multiplicar por 0,15 la calificación obtenida en el curso de preparación cuando esta sea cinco o superior. En ningún caso la nota resultante será mayor a 10. La acreditación de la nota de dicho curso será aportada por la persona candidata mediante certificación oficial del centro donde se cursó.

3. En todos los casos serán positivas las calificaciones finales iguales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco.



Undécimo. Reclamaciones

1. En el plazo máximo de 10 días a partir de la realización de las pruebas, los resultados se publicarán en el tablón de anuncios del centro y en el sitio web del mismo.

2. Los aspirantes podrán presentar reclamaciones, sobre las calificaciones obtenidas. Para ello deberán formalizar por escrito su reclamación en la forma y en el plazo que se indiquen en el artículo 5.3 de la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda.

3. El presidente de la comisión de evaluación remitirá un informe a la dirección territorial de Educación sobre las reclamaciones presentadas, así como de los resultados de las mismas y de las observaciones que pudieran ser relevantes para futuras actuaciones.



Duodécimo. Protección de datos

En lo referente al tratamiento de datos personales de las personas solicitantes de la admisión a las pruebas o de sus representantes legales, por lo cual se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.



Decimotercero. Incidencia de gasto

La aplicación de esta resolución no podrá tener incidencia en el incremento de la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la dirección general competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios materiales de la citada unidad administrativa.



Decimocuarto. Necesidades extraordinarias de aplicaciones informáticas

A la implementación de esta resolución no le es aplicable lo establecido en el artículo 94 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana, puesto que la misma no comporta la implantación de un nuevo programa o nuevos métodos informáticos. Tampoco le es aplicable lo establecido en la Instrucción de Servicio número 4/2012, sobre la coordinación informática de los proyectos normativos y actos administrativos.



Decimoquinto. Entrada en vigor

La presente resolución producirá efectos el día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Decimosexto. Recurso

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 28 de noviembre de 2023.– El director general de Centros Docentes: Jorge Cabo Martínez.

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