Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se convocan las pruebas extraordinarias de acceso de carácter específico y se determinan el calendario y el procedimiento de admisión y matriculación, para cursar determinadas modalidades de enseñanzas deportivas de régimen especial en los centros públicos de la Comunitat Valenciana, durante el curso académico 2023-2024. [2023/12145]

(DOGV núm. 9738 de 04.12.2023) Ref. Base Datos 011612/2023


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: deporte





El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, recoge en su artículo 30 que además de los requisitos generales establecidos en el artículo 29, para el acceso a cualquiera de los ciclos de enseñanza deportiva se podrá requerir la superación de una prueba de carácter específico, organizada y controlada por las administraciones educativas.

El Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, regula las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana (DOGV 6853, 03.09.2012), así como la normativa básica que establece las titulaciones de técnico deportivo y técnico deportivo superior.

La Resolución de 6 de julio de 2023, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, dicta instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros que imparten enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana durante el curso 2023-2024 y regula los aspectos concretos aplicables durante este período específico.

La Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, normaliza la documentación para la gestión administrativa de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, y en virtud de las facultades que me confiere el Decreto 136/2023 de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, resuelvo:



Primero

1. Convocar las pruebas de carácter específico para el acceso al ciclo inicial de las titulaciones de técnico deportivo de las modalidades establecidas en la presente resolución, que se imparten en los centros públicos correspondiente al curso 2023-2024.

En el anexo I de esta convocatoria se indica el calendario de la convocatoria, el plazo para las inscripciones en las pruebas de acceso específicas de las especialidades indicadas en la presente resolución, y la formalización de matrícula para el curso 2023-2024

1.1. Plazos de inscripción y realización de las pruebas

Período de inscripción: del 15 de enero al 26 de enero de 2024 ambos incluidos.

1.1.1. Publicación lista provisional de admitidos: 2 de febrero de 2024 en los tablones de información y en el sitio web oficial de los centros educativos.

1.1.2. Plazo de reclamación y lista provisional: 5 al 7 de febrero de 2024.

1.1.3. Publicación lista definitiva de admitidos: 8 de febrero en los tablones de información y en el sitio web oficial de los centros.

1.1.4. La prueba específica de cada modalidad se realizará el día 9 de febrero de 2024, y el día 12 de febrero de 2024 se publicará el listado de resultado de la prueba en el centro de realización de la misma.

1.1.5. El lugar de realización y horario de cada prueba será comunicado por el centro. Dicha información se podrá consultar en el sitio oficial web del mismo centro. Para conocer las modalidades deportivas autorizadas, se podrá consultar el sitio web:

http://www.ceice.gva.es/ca/web/ensenanzas-regimen-especial/ensenanzas-deportivas

1.2. Solicitudes

Las solicitudes de inscripción debidamente cumplimentadas se entregarán en el centro público establecido en este apartado, de manera presencial, por correo postal certificado, o bien por cualquiera de los medios establecidos en la legislación básica de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según el modelo correspondiente que se adjunta como anexo III de la Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial. Se acompañará con una fotocopia compulsada del NIF, fotocopia compulsada del requisito académico y certificado médico oficial, de acuerdo con en el impreso editado por el Consejo General del Colegio Oficial de Médicos, de fecha reciente (máximo 2 meses) y en el que conste: que no se padece enfermedad alguna que le impida presentarse a dicha prueba y contar con las condiciones psicofísicas necesarias para la realización de las pruebas físicas establecidas para el acceso a las titulaciones de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad correspondiente.

El solicitante abonará la tasa establecida en la legislación vigente, según el procedimiento establecido en el apartado tercero de la presente resolución.

1.3. Prueba de acceso adaptada a quienes acrediten situación de discapacidad

De conformidad con el artículo 28 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, la conselleria competente en materia de educación articulará el mecanismo necesario, con la inclusión de asesores expertos o la petición de informes, para que el tribunal de las pruebas de acceso de carácter específico pueda valorar, si el grado de discapacidad y las limitaciones que lleva aparejadas posibilita cursar con aprovechamiento las enseñanzas, alcanzar las competencias correspondientes al ciclo de que se trate y ejercer la profesión.

En este sentido, las personas con discapacidad deberán adjuntar el correspondiente certificado del dictamen del reconocimiento del grado de minusvalía emitido por los Centros de Valoración y Orientación de Discapacitados adscritos a la conselleria competente en materia de bienestar social, para que el Tribunal designado valore si ese grado de minusvalía les permitirá cursar las enseñanzas en las especialidades que se disponen en esta resolución.

El tribunal adaptará, si procede, las pruebas de acceso de carácter específico que deban superar los aspirantes que se encuentren en dicha situación y, en todo caso, deberán respetar lo esencial de los objetivos fijados en la presente resolución.

1.4. Exención

Quedarán exentos de la prueba específica de acceso a estas enseñanzas quienes acrediten las condiciones que establece el artículo 21 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, por el que se regula las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, que dicta: «De acuerdo con lo previsto en los artículos 67 y 85 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el artículo 53 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel, deportista de alto rendimiento o deportista de élite estarán exentos de cumplir los requisitos de carácter específico para tener acceso a las enseñanzas deportivas en la modalidad o especialidad correspondiente.»

1.5. Tribunal

1.5.1. Las pruebas de carácter específico serán organizadas, controladas y evaluadas por un tribunal que será nombrado por la dirección territorial de Educación correspondiente.

1.5.2. El centro solicitará a la dirección territorial de Educación correspondiente, con al menos quince días de antelación a la celebración de las pruebas, la designación del tribunal, que incluirá la propuesta del secretario o de la secretaria y de los examinadores o examinadoras previstos en la normativa correspondiente para cada especialidad.

La solicitud deberá informar de la fecha, el lugar de celebración y el nivel de la modalidad o especialidad deportiva a que va dirigida, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II de la Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

La dirección territorial de Educación, una vez estudiada la propuesta, nombrará al tribunal evaluador cuya presidencia ejercerá un inspector o una inspectora de educación, tal como establece el artículo 25 del Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, por el que se regulan las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial en la Comunitat Valenciana, y actuará como secretario o secretaria la persona designada por el presidente o la presidenta de la comisión evaluadora, vista la propuesta del centro.

El tribunal estará compuesto por un presidente o presidenta y por cuatro vocales (evaluadores). Estos últimos serán preferentemente miembros del equipo educativo que impartirá los módulos de enseñanza deportiva, para la cual se realiza la prueba específica. El presidente o presidenta será un inspector o inspectora de educación y actuará de secretario o secretaria el o la vocal de menor edad. A propuesta del presidente o presidenta, podrán incorporarse al tribunal los asesores que se consideren necesarios según las enseñanzas a que se quiera acceder y del número de inscritos.

1.5.3. La función de la presidencia del tribunal será garantizar que el desarrollo de las pruebas de acceso se realice conforme a lo establecido en esta resolución.

1.5.4. El secretario o secretaria tendrá como función levantar el acta del desarrollo de las pruebas, certificando que esta se atiene a lo establecido. También realizará las funciones del presidente/a, en su ausencia.



1.5.5. La realización de las pruebas por los aspirantes la valorarán los vocales (evaluadores) del tribunal, de forma privada e independiente y siguiendo los criterios establecidos para cada caso.

1.5.6. Quienes actúen como vocales en las pruebas de acceso deberán estar en posesión de la titulación marcada en los diferentes reales decretos de las modalidades deportivas autorizadas en la Comunitat Valenciana.

1.5.7. En la primera parte de las pruebas, también podrán ejercer la función de evaluadores los miembros del tribunal que acrediten la licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o cualquiera otra que haya sido declarada equivalente u homologada con ella.

1.5.8. La sede de cada tribunal de las diferentes especialidades deportivas estará ubicada en las dependencias del centro.

1.5.9. Los miembros del tribunal estarán sujetos a las causas de abstención y recusación que indican los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

1.5.10. El centro deberá aportar al presidente o a la presidenta del tribunal, y de manera obligatoria, con al menos 48 horas de antelación, la designación del tribunal (anexo II), las solicitudes individuales de todo el alumnado inscrito (anexo III) y la relación nominal de las personas inscritas a la prueba (anexo XI), de la Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

1.6. Desarrollo de las pruebas

1.6.1. Todos los aspirantes deberán acreditarse con el NIF u otro documento identificativo oficial.

1.6.2. Durante la realización de las pruebas, los miembros del tribunal velarán para que todos los participantes cumplan debidamente las condiciones señaladas para el recorrido, pudiendo descalificar, y por tanto no dejar concluir la prueba, a aquellos participantes que cometieran alguna irregularidad con intención de engaño.

1.6.3. Los aspirantes tendrán una sola oportunidad para efectuar cada ejercicio, y actuarán de forma individual, siguiendo el orden de participación que establecerá el tribunal.

1.6.4. El tribunal publicará el mismo día de la prueba, previamente a la realización de la misma y para conocimiento de los aspirantes, los itinerarios, los tiempos de referencia y el orden de participación.

1.6.5. La prueba de carácter específico y requisitos deportivos para el acceso a las enseñanzas de técnico/a deportivo y/o técnico deportivo superior de las diferentes especialidades, serán los que establece el real decreto que crea la titulación correspondiente.

1.7. Evaluación final

1.7.1. En la prueba de carácter específico de acceso solo se concederá la calificación de «apto» o «no apto». Para alcanzar la calificación de apto los aspirantes deberán superar las partes que la componen.

1.7.2. La superación de la prueba de carácter específico tendrá efectos en todo el ámbito del Estado y tendrá una vigencia de dieciocho meses contados a partir de la fecha de terminación de aquella.

1.7.3. El tribunal extenderá el correspondiente certificado acreditativo según el anexo V de la Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

1.8. Procedimiento de reclamación

1.8.1. Los resultados serán publicados en los tablones de información y en el sitio web del centro.

En la publicación de todos los listados, el centro garantizará la privacidad de las personas que se relacionan en estos, mediante procedimientos de anonimización de los datos personales, de forma que únicamente se indicará la inicial del nombre y los apellidos y las 4 últimas cifras del DNI, NIE o documento acreditativo de identidad requerido.

1.8.2. Los aspirantes podrán presentar, sobre las calificaciones obtenidas, las reclamaciones que consideren oportunas. Para ello deberán seguir el procedimiento establecido en la Orden 32/2011, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el derecho del alumnado a la objetividad en la evaluación, y se establece el procedimiento de reclamación de calificaciones obtenidas y de las decisiones de promoción, de certificación o de obtención del título académico que corresponda (DOGV 28.12.2011).

1.8.3. La presidencia del tribunal remitirá a la Dirección Territorial de Educación, Universidades y Empleo correspondiente un informe sobre las reclamaciones presentadas, así como del resultado de las mismas y de las observaciones que pudieran ser relevantes para futuras actuaciones.

1.9. Custodia y archivo de documentos

Las actas serán archivadas y custodiadas por el propio centro, según el anexo IV de la Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.



Segundo

1. Aprobar el calendario y el procedimiento para la admisión de solicitudes y matriculación para cursar el ciclo inicial, ciclo final y ciclo superior en los centros públicos de las modalidades establecidas en la presente resolución, durante el curso 2023-2024.

2. Calendario y procedimiento para la admisión de solicitudes y para formalizar la matrícula para cursar enseñanzas deportivas de régimen especial en las modalidades deportivas autorizadas para el curso 2023-2024. La formalización de la matrícula estará condicionada a la superación de la prueba de acceso en el caso del ciclo inicial, salvo en las exenciones previstas en el punto 1.4 de esta resolución.

2.1. Plazo de solicitud de admisión

El periodo de solicitud de admisión será único para todo el alumnado y este se formalizará entre el 13 y el 14 de febrero de 2024, ambos incluidos.

2.2. Documentación

2.2.1. Para cursar las enseñanzas del ciclo inicial, los solicitantes presentarán en los centros públicos establecidos en la presente resolución, la solicitud que figura como anexo VII de la Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, junto con la documentación requerida.

2.2.2. Para cursar el ciclo final, los solicitantes presentarán, en los mismos centros, la solicitud que figura como anexo VIII de la Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, junto con la documentación requerida.

2.2.3. Para cursar las enseñanzas del ciclo superior, los solicitantes presentarán, en dichos centros, la solicitud que figura como anexo IX de la Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

2.3. Criterios de admisión

En el procedimiento de admisión en las enseñanzas impartidas en centros docentes públicos se tendrá en cuenta lo siguiente:

2.3.1. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, los niños, niñas y adolescentes en acogida residencial, en acogida familiar o en guarda con fines de adopción tendrán prioridad en el acceso al centro educativo de enseñanza postobligatoria.

2.3.2. En el caso de que el número de las solicitudes de admisión sea superior al número de plazas ofertadas se aplicarán los criterios de admisión establecidos en el presente punto.

2.3.3. Para el acceso al ciclo inicial de grado medio, se aplicarán estos criterios, por orden de prelación:

a) La nota media del expediente académico en la Educación Secundaria Obligatoria (o titulación equivalente) de cada aspirante.

b) Los solicitantes que hayan superado la prueba de carácter específico de acceso en la convocatoria de esta resolución, excepto en el caso de los ciclos de fútbol o fútbol sala, que serán ordenados por la calificación obtenida en la segunda parte de la prueba.

c) Los solicitantes que hayan superado la prueba de carácter específico de acceso, con validez vigente, en convocatorias anteriormente realizadas en la Comunitat Valenciana.

d) Los solicitantes que hayan superado la prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial.

e) Los solicitantes que hayan superado en otras comunidades autónomas la correspondiente prueba de carácter específico de acceso, con validez vigente.

f) En caso de persistir el empate, se realizará la ordenación alfabética por el primer apellido de los solicitantes, para lo cual se efectuará un sorteo público de dos letras.

2.3.4. Para el acceso al ciclo superior, se ordenará según la calificación final de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Deportivo, en la modalidad o especialidad correspondiente. En caso de empate, se realizará la ordenación alfabética por el primer apellido de los solicitantes, para lo cual se efectuará un sorteo público de dos letras.

2.4. Órgano competente

2.4.1. El consejo escolar del centro es el órgano competente para decidir la admisión de los solicitantes y podrá recabar de los mismos la documentación que estime necesaria para la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.

2.5. Respecto al proceso de admisión, para cada uno de los ciclos, el consejo escolar:

a) Deberá hacer públicas en el tablón de información y en el sitio web oficial del propio centro, la lista de las personas solicitantes admitidas y no admitidas a cursar las enseñanzas, clasificados y ordenados en función de los criterios de admisión establecidos en la presente resolución, el día 15 de febrero de 2024. Dicha lista tendrá carácter provisional y podrá ser objeto de reclamación ante el propio consejo escolar en el plazo de dos días hábiles desde su publicación. Transcurrido este plazo, la lista definitiva será expuesta en el tablón de información y en el sitio web del propio centro, en el plazo máximo de 48 horas.

b) Resolverá las reclamaciones presentadas, si procede.

2.6. Reserva de plazas

El centro reservará un porcentaje de las plazas que se oferten de cada ciclo y modalidad de enseñanza deportiva, para las personas que, reuniendo los requisitos de acceso, acrediten alguna de las características a las que hace referencia el artículo 30.3 del Decreto 132/2012.

2.7. Formalización de la matrícula

2.7.1 El periodo para la formalización de la matrícula para el alumnado de los diferentes ciclos, comprenderá del 15 al 22 de febrero de 2024, ambos inclusive.

2.7.2 Si finalizado el periodo de formalización de la matrícula establecido en el punto anterior no se hubiera realizado, decae el derecho a la plaza obtenida.

2.7.3. En el momento de la formalización de la matrícula, el solicitante abonará la tasa establecida en la legislación vigente.

2.8. Lugar de formalización de la matrícula.



Tercero

3.1. Gestión de las tasas

3.1.1. El solicitante abonará la tasa establecida en la legislación vigente, utilizando el modelo 046, disponible en el sitio web oficial de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico http://www.ivat.gva.es/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-conseducacion.

3.1.2. Conforme a la normativa reguladora vigente, se devolverán las tasas siempre y cuando se renuncie a la prestación o servicio dentro del periodo de matriculación o inscripción establecido en la convocatoria, o dentro del periodo de subsanación a las listas de admitidos. Fuera de estos plazos, deberá acreditarse causa de fuerza mayor. En todo caso, no deberá haberse hecho uso del servicio o prestación.

El procedimiento para la devolución de las tasas será:

a) Siempre que se den los requisitos establecidos en la normativa vigente, se podrá solicitar la devolución de la tasa por medios telemáticos indicados en el siguiente enlace:

http://ceice.gva.es/es/web/ensenanzas-regimen-especial/devolucio-taxes2

b) Salvo que se indique expresamente lo contrario, la presentación telemática de la solicitud de devolución de ingresos indebidos conllevará la autorización a la Administración competente, para que realice la notificación de la resolución de dicha solicitud, por medios electrónicos.



Cuarto

4.1. Protección de datos

4.1.1. Las pruebas de acceso específicas a los ciclos formativos de enseñanzas deportivas de régimen especial objeto de la convocatoria requieren el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes de la admisión a las pruebas o de sus representantes legales, por lo cual se aplican las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.



Quinto. Incidencia de gasto

La aplicación de esta resolución no podrá tener incidencia en el incremento de la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la dirección general competente en materia de enseñanzas deportivas de régimen especial y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios materiales de la citada unidad administrativa.



Sexto. Necesidades extraordinarias de aplicaciones informáticas

A la implementación de esta resolución no le es aplicable lo establecido en el artículo 94 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunidad Valenciana, puesto que la misma no comporta la implantación de un nuevo programa o nuevos métodos informáticos. Tampoco le es aplicable lo establecido en la Instrucción de Servicio número 4/2012, sobre la coordinación informática de los proyectos normativos y actos administrativos.



Séptimo. Entrada en vigor

La presente resolución producirá efectos el día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 28 de noviembre de 2023.– El director general de Centros Docentes: Jorge Cabo Martínez.

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