Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2023, del director general de Industria, por la que se incrementa en una cuantía adicional el crédito inicial y se resuelve la concesión adicional de ayudas al amparo de la Resolución de 27 de diciembre de 2022, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2023, dentro de la sexta fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana, de ayudas para mejorar la competitividad y la sostenibilidad de las pymes de diversos sectores industriales de la Comunitat Valenciana (expedientes INPYME). [2023/11860]

(DOGV núm. 9734 de 28.11.2023) Ref. Base Datos 011386/2023








Atendiendo a la Resolución de 27 de diciembre de 2022, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2023, dentro de la sexta fase de implantación del Plan Estratégico de la Industria Valenciana, de ayudas para mejorar la competitividad y la sostenibilidad de las pymes de diversos sectores industriales de la Comunitat Valenciana (DOGV 9501, 30.12.2022), y a la Resolución de 1 de agosto de 2023, de la Dirección General de Industria, por la que se resolvió la convocatoria anterior (DOGV 9655, 04.08.2023).

Teniendo en cuenta que, según lo establecido en los resuelvos segundo, apartado 4, y decimosegundo, apartado 4, de la convocatoria, respecto de los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, se podrá dictar una resolución complementaria de la concesión inicial, que contemple aquellas empresas cuyas solicitudes hayan sido incluidas en una lista de reserva priorizada, y que, habiendo alcanzado la puntuación mínima de 50 puntos, no hubieran sido inicialmente beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.

Considerando que en el resuelvo primero, apartado 3, de la Resolución de 1 de agosto de 2023, de la Dirección General de Industria, por la que se resolvió la convocatoria, se aprobó esa lista de reserva priorizada de las empresas cuyas solicitudes, habiendo obtenido al menos 50 puntos en la evaluación, no pudieron estimarse por insuficiencia de crédito presupuestario.

Atendiendo a la Resolución de 13 de octubre de 2023, de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, de ampliación de plazos y modificación parcial de la Resolución de 27 de diciembre de 2022, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2023, dentro de la sexta fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana, de ayudas para mejorar la competitividad y la sostenibilidad de las pymes de diversos sectores industriales de la Comunitat Valenciana (DOGV 9705, 17.10.2023).

Vista la propuesta de la Comisión de evaluación, en relación con las empresas de la citada lista de reserva priorizada, conforme al importe de ayuda que podría concederse, sin superar el límite del nuevo crédito retenido.

Considerando que las ayudas que se conceden a través de la presente Resolución tienen la consideración de ayudas de minimis reguladas en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 352 de 24.12.2013), modificado por el Reglamento UE núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (DOUE L 215 de 07.07.2020), de manera que, en todo caso, el importe de las mencionadas ayudas no podrá hacer que el importe total de las ayudas de minimis que reciba la misma empresa durante un periodo de tres ejercicios fiscales sea superior al límite de 200.000 euros.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 160.4 c) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector publico instrumental y de subvenciones, en el Decreto 137/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, así como en la Orden 6/2021, de 13 de octubre, de 2021, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, modificada parcialmente por la Orden 12/2022, de 10 de noviembre, de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización, en cuya base 26 se delega en la dirección general con competencias en materia de industria la resolución de las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de las convocatorias de ayudas, así como la delegación establecida en el resuelvo decimocuarto, apartado primero, de la convocatoria, resuelvo:



Primero. Incremento de crédito inicial

Aumentar el crédito en la cantidad de 6.895.039,87 euros en la línea S0360 del programa presupuestario 11.02.03.722.20, capítulo VII, de la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2023, dentro de la sexta fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana, de ayudas para mejorar la competitividad y la sostenibilidad de las pymes industriales de la Comunitat Valenciana de diversos sectores, derivado de renuncias presentadas por determinadas empresas que resultaron beneficiarias, de las minoraciones de las subvenciones acordadas como consecuencia de las modificaciones a la baja de proyectos, revocaciones, resoluciones de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, del crédito sobrante desafectado de la reserva efectuada que financia la convocatoria de ayudas para los planes integrales que impulsen la competitividad industrial sostenible, desarrollados por asociaciones empresariales vinculadas a los siguientes sectores industriales de la Comunitat Valenciana: agroalimentario, automoción, biotecnología, cerámica, vidrio y materiales de construcción no metálicos, cuero y calzado, energía, envases y embalajes, papel y artes gráficas, sector espacial y aeronáutico, juguete y productos infantiles, madera, mueble e iluminación, mármol, piedra natural y áridos, metal-mecánico, plástico, industrias creativas y culturales, industria química, textil, logística y valorización de materiales, aprobada por Resolución de 22 de febrero de 2023 (DOGV 9543, 28.02.2023), así como de la Resolución de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la que se autoriza un ajuste entre líneas de subvención en el anexo de subvenciones y transferencias de capital del programa 722.20, Política industrial, por importe total de 1.703.095,22 euros (expediente 11.015/23-212).



Segundo. Concesión

1. Conceder las subvenciones, con cargo a la línea de subvención S0360 del capítulo VII, del programa 722.20, Política industrial, del presupuesto de la Generalitat para 2023, a las empresas solicitantes de la lista de reserva que se relacionan en el anexo I de esta resolución, por las cuantías de ayudas y conforme al gasto a justificar que se detallan en el citado anexo, con las condiciones que se establecen en la presente resolución adicional de concesión, en la convocatoria respectiva y en las bases reguladoras de las mismas.

2. Las cuantías de las subvenciones se han calculado aplicando el 35 % del total de los gastos considerados subvencionables, con el límite superior de que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no puede ser superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, conforme con los límites y condiciones previstos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.



Tercero. Obligaciones de las empresas beneficiarias

1. Las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, general de subvenciones, en la Orden 6/2021, de 13 de octubre, de bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar la competitividad industrial sostenible de la Comunitat Valenciana, modificada parcialmente por la Orden 12/2022, de 10 de noviembre, así como en la resolución de convocatoria y en esta resolución de concesión.

2. Las empresas beneficiarias deberán realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando los costes indicados en la memoria descriptiva y en la tabla de costes, por los importes que en ella se especifiquen.

Si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias excepcionales que modifiquen su desarrollo previsto, la empresa beneficiaria deberá solicitar electrónicamente a la dirección general con competencias en materia de industria, hasta el 29 de noviembre de 2023, la autorización de las modificaciones del proyecto, que se entenderá concedida en caso de no notificarse la resolución en el plazo de cinco días naturales desde la solicitud.

3. Las solicitudes de autorización de la modificación en ningún caso podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida. No será admitida ninguna modificación de la actuación subvencionada que comprometa el fin para el que se concedió la ayuda o cuando, como resultado de dicha modificación, la valoración del proyecto hubiera resultado inferior. Solo por circunstancias extraordinarias se podrán admitir modificaciones debidamente justificadas, cuyo resultado reduzca más del 50 % el importe del presupuesto aprobado del proyecto inicial.

4. La empresa solicitante deberá comunicar la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

5. Los activos subvencionados deberán instalarse y utilizarse exclusivamente en un centro productivo sito en la Comunitat Valenciana, y mantenerse en la misma y en el inventario de la empresa beneficiaria, o la empresa que la sustituya en caso de fusiones, absorciones, escisiones o adquisiciones, durante al menos cinco años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación. Ello no impedirá la sustitución de equipos o activos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica de la pyme beneficiaria se mantenga en la Comunitat Valenciana durante el período mínimo anterior, y se solicite la previa autorización a la Dirección General de Industria. La venta o sustitución no autorizada de los activos subvencionados antes del plazo indicado de cinco años conllevará la revocación de la subvención, con la obligación de su devolución íntegra, más los intereses devengados desde la fecha de su pago.

6. En cualquier momento de la vigencia del expediente, las empresas solicitantes deberán actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación. En especial deberán comunicar cualquier otra ayuda minimis recibida desde la presentación de la solicitud, otras ayudas públicas para los mismos costes, así como los cambios en la representación, razón social o dirección de correo electrónico de la entidad en cuanto se produzcan. Esta comunicación se realizará utilizando el trámite de Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas en la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, al que se accede a través del siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450

7. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a la fecha de comunicación de dichas variaciones a la Administración, que se hayan dirigido a la persona representante y comunicado a la dirección de correo electrónico que figure en el apartado C – Notificaciones, de la solicitud.



Cuarto. Plazo de realización de las actuaciones subvencionables

La puesta en funcionamiento de los activos subvencionados deberá producirse entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de justificación de la subvención. No obstante lo anterior, y previa solicitud motivada y presentada dentro del plazo de justificación, la Dirección General de Industria podrá autorizar la ampliación de dicho plazo, sin que en ningún caso la misma pueda superar los 9 meses contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar la documentación justificativa de la subvención. Esta autorización impondrá a la empresa la obligación de presentar, en el plazo de diez días hábiles tras finalizar el plazo ampliado, una adenda al informe de la empresa auditora, que acredite la puesta en funcionamiento de los activos autorizados, y en su caso, de los requisitos que debe cumplir la adquisición de activos de segunda mano. La insuficiente acreditación o la falta de presentación de dicha adenda en el plazo indicado, supondrá la revocación total o parcial de la subvención, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago.



Quinto. Gastos subvencionables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de enero y el 5 de diciembre de 2023, y se encuadren en alguna de las siguientes categorías:

a) Costes externos de adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, que sean necesarios para la implantación, mejora o modernización de las líneas de producción. Se admitirán también como activos vinculados a la producción industrial, los moldes y matrices, la maquinaria para certificación o control de calidad de productos, el equipamiento e instalación de los laboratorios internos y salas blancas en el establecimiento industrial, los transformadores, las depuradoras y equipos de gestión y/o reducción de los residuos, emisiones y efluentes generados por el proceso industrial, los vehículos y equipos de transporte por el interior de las instalaciones industriales, así como en general la maquinaria y equipos relacionados con el almacenaje, embalaje, preparación y la logística de las materias primas, productos intermedios o productos acabados. Todos los equipos y activos se considerará activos materiales subvencionables si además de estar vinculados a la producción industrial, están inscritos en el inventario de la empresa beneficiaria, que por lo general serán los que no se consumen con su uso y tienen una permanencia en la empresa superior a un año. Quedan expresamente excluidos la adquisición o mejora de vehículos de transporte exterior de mercancías, así como las instalaciones y equipos para producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables. Se excluyen también equipos como los teléfonos móviles, ordenadores personales, servidores, impresoras de documentos, tabletas, consolas o similares que estén destinados a funciones administrativas, así como otros equipamientos o instalaciones como puertas, control de accesos, vestuarios, baños, suelos, sistemas de prevención o extinción de incendios, instalaciones antirrobo, instalaciones y el equipamiento de despachos o estancias, y en general, todos los equipos que no estén vinculados claramente a la producción industrial.

b) Los costes de mejoras en maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales preexistentes en el inventario de la empresa, siempre que estén vinculados a la producción industrial, y consistan en cambios de componentes esenciales que supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de la misma, en sus capacidades productivas, en la seguridad industrial de la empresa o en la seguridad laboral de las personas trabajadoras que las utilizan. Estos avances sustanciales deberán motivarse cualitativa y/o cuantitativamente en la memoria descriptiva, y la insuficiente justificación conllevará la exclusión directa de dichos gastos. No serán subvencionables los costes de meras reparaciones y acciones de mantenimiento de maquinaria y/o de parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción.

c) Costes externos de adquisición, diseño a medida, implantación o puesta en funcionamiento de activos inmateriales, como patentes, marcas, modelos de utilidad y licencias de fabricación, diseños industriales o de producto, así como el software, las aplicaciones o los desarrollos e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa beneficiaria, siempre que estén vinculados directamente a la producción industrial. Se considerarán en todo caso vinculados a la producción industrial, entre otros, los activos inmateriales destinados a la modelización, simulación y virtualización de procesos industriales, los destinados al mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización de los procesos industriales, así como las aplicaciones de gestión logística interna y externa (CRM) o las tecnologías de gestión integrada de la información de la empresa (ERP). También serán subvencionables en su caso, los pagos realizados, desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de justificación, por el uso sin adquisición de esas licencias, diseños, software, aplicaciones, desarrollos o innovaciones. No será subvencionable la adquisición, desarrollo o el pago por uso de licencias, software y aplicaciones que sean de propósito general, como sistemas operativos, aplicaciones de redes, comunicaciones o correo, paquetes de ofimática, edición y/o tratamiento genérico de textos o imágenes.

d) Los costes imprescindibles para el registro, obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales y otros conocimientos técnicos, generados por la empresa beneficiaria.

e) Los costes externos incurridos para obtener la certificación u otras formas de homologación o normalización de productos.

f) Costes de contratación externa de ingeniería industrial siempre que sean claramente necesarios para la ejecución del proyecto de inversión. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de subvenciones, proyectos, licencias, autorizaciones administrativas, legalizaciones, inscripción en registros y similares que no aporten claramente un conocimiento técnico necesario para la mejora o modernización industrial subvencionada. La partida de ingeniería máxima que se tendrá en cuenta para calcular el importe de la ayuda no podrá superar ni el 15 % del total de los gastos admitidos como subvencionables (activos materiales, inmateriales, ingeniería y auditoría), ni el importe de 20.000 euros, IVA excluido.

g) Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de 600 euros, IVA excluido, por solicitud. No obstante, este gasto no será subvencionable en el supuesto que la empresa beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales.

2. Son aplicables a los conceptos de gasto subvencionable las siguientes reglas:

a) Solo serán admisibles los gastos que se acredite que han sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2023 y el 5 de diciembre de 2023, con independencia de la puesta en funcionamiento de los activos subvencionados. No obstante lo anterior, se admitirán como costes pagados en plazo, los pagos realizados en 2022, siempre que la puesta en funcionamiento del activo subvencionado se realice entre el 1 de enero de 2023 y el 5 de diciembre de 2023.

b) No serán subvencionables los costes de adquisición de empresas, de acciones o de participaciones sociales.

c) No serán subvencionables los costes de adquisición o arrendamiento de terrenos, naves industriales, edificios u otros bienes inmuebles.

d) No serán subvencionables los gastos de obra civil como las inversiones materiales en urbanización, canalizaciones, traídas y acometidas de los servicios necesarios para la actividad, ni las inversiones para la construcción, ampliación o adecuación de bienes inmuebles. No obstante, sí serán subvencionables las inversiones en adecuación de bienes inmuebles o de instalaciones del establecimiento productivo, generales o específicas, siempre que sean imprescindibles para la instalación de nuevos activos materiales adquiridos y se justifique específicamente en la memoria descriptiva. La insuficiente justificación conllevará la exclusión directa de dichos gastos de adecuación inmobiliaria o instalaciones internas.

e) También serán subvencionables los costes de traslado y puesta en funcionamiento en caso de activos materiales adquiridos, incluyendo los costes de grúas, montaje y desmontaje de los nuevos activos o de los que se sustituyen. También serán subvencionables los costes de conexión o adaptación de activos preexistentes para su correcta conexión con los nuevos activos adquiridos, siempre que se justifique específicamente en la memoria descriptiva la necesidad de estos.

f) En el caso de arrendamiento financiero, solo serán subvencionables las cuotas pagadas entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de justificación, siempre y cuando se acredite con la justificación, que el contrato de arrendamiento incluye expresamente la obligación de adquirir el activo al término del contrato de arrendamiento.

g) Los costes subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir simultáneamente ayudas públicas de otras convocatorias procedentes de esta u otra Administración para los mismos costes, sin perjuicio de que sí puedan recibir otras ayudas públicas para otros costes no incluidos en el modelo normalizado de tabla de costes estimados, aunque estén relacionados con el mismo proyecto de inversión.

h) Solo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la inversión a subvencionar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria. Los costes deberán tener un nivel de desglose suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien y coincidir exactamente con las facturas o costes detallados en la tabla de costes estimados. Los costes incluidos en la tabla de costes estimados que no se identifiquen claramente en la descripción de las actuaciones de la memoria no serán admitidos. Los conceptos con un desglose deficiente podrán ser considerados como no subvencionables sin necesidad de requerimiento previo de subsanación.

i) No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas a la empresa beneficiaria, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

j) Cuando el importe de adquisición de un activo o servicio supere las cuantías establecidas en la legislación vigente de contratación para el contrato menor, la empresa beneficiaria deberá disponer de al menos tres ofertas de diferentes proveedores, formuladas con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del activo o realización del servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, deberá justificarse expresamente esa elección menos económica en una declaración responsable. No obstante, lo anterior, no será necesario disponer de tres ofertas diferentes cuando el gasto se hubiere contratado con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda, o cuando por las especiales características del activo o el servicio, se justifique en una declaración responsable que no existe en el mercado suficiente número de empresas que los presten o suministren. Ambas declaraciones responsables deberán, en su caso, presentarse ante la empresa auditora para su comprobación y justificación en el informe de auditoría.

k) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan además los siguientes requisitos:

1.º Que conste una declaración de la empresa vendedora sobre el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de financiación pública nacional o de la Unión Europea.

2.º Que el precio no sea superior al valor de mercado y, al mismo tiempo, sea inferior al coste de bienes nuevos similares. Para ello, será imprescindible presentar a la empresa auditora junto a la justificación, un certificado de una empresa tasadora independiente que certifique lo anterior.

Si no se puede acreditar lo establecido en los puntos anteriores ante la empresa auditora, que deberá pronunciarse expresamente al respecto en su informe final para la justificación y, en su caso, en adenda, los costes de compra de segunda mano no se considerarán subvencionables, y tras la revisión de la documentación justificativa, la subvención será minorada en las cuantías correspondientes a dichos costes.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

4. La justificación a la empresa auditora de los costes subvencionables se hará mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la acreditación de su pago. La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:

a) Transferencia bancaria: copia del resguardo de la transferencia en el que figure el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta correspondiente.

b) Cheques y pagarés: copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.

c) Efectos u otros instrumentos mercantiles como el confirming, el factoring o el descuento y adelanto bancario siempre que el cobro del proveedor esté garantizado: Copia del documento o contrato y la acreditación del pago al proveedor por la entidad que lo hubiera realizado.

No se admitirán pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito. Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado. La justificación a la empresa auditora de esta cesión se hará mediante la presentación a la misma del original del documento público o privado en el que se instrumente la cesión del derecho de cobro de la subvención y, en el caso de que las partes actúen a través de representantes, de los títulos de apoderamiento donde se verifique la capacidad de las personas firmantes del acuerdo de cesión para realizar ese negocio jurídico. El informe de la empresa auditora deberá hacer constar expresamente la comprobación de dicha capacidad y adjuntar una copia íntegra del documento de la cesión



Sexto. Justificación de las ayudas

1. Las empresas beneficiarias incluidas en el anexo I de esta resolución podrán presentar la documentación justificativa hasta el 5 de diciembre de 2023 mediante el trámite telemático al cual se accederá a través de Portal Industria de la Generalitat (https://portalindustria.gva.es/es), apartado Ayudas, Convocatorias, año 2023, I. Ayudas para pymes industriales, que es:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22676

2. La documentación justificativa que deberá adjuntarse a través del procedimiento telemático previsto es la siguiente:

a) Modelo normalizado del informe de empresa auditora de cuentas, debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado electrónicamente por la misma.

b) Modelo normalizado de tabla de costes realizados y efectivamente pagados con motivo del proyecto de inversión subvencionado, que se considerará como cuenta justificativa, y deberá estar firmado electrónicamente por la empresa beneficiaria y, optativamente, por la empresa auditora de cuentas.

c) Modelo normalizado de memoria técnico-económica.

d) Solo en caso de que la empresa beneficiaria hubiera denegado expresamente la autorización a la Dirección General de Industria para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá además aportar las siguientes certificaciones:

i. De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

ii. De la Tesorería General de la Seguridad Social, el certificado acreditativo de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

iii. De la Agencia Tributaria Valenciana, el certificado acreditativo de que la empresa no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá requerir a la empresa si la información obtenida presenta alguna incidencia.

Los modelos normalizados anteriores estarán disponibles en el apartado Impresos Asociados del procedimiento https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18295&version=amp, al que también puede accederse a través del siguiente enlace: https://portalindustria.gva.es/es/ajudes-convocatories

3. La Dirección General de Industria podrá requerir la información adicional que, en cada caso, estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

4. Tras la revisión de la documentación justificativa y su subsanación, en su caso, por parte de la empresa beneficiaria, la Dirección General de Industria reconocerá la obligación y propondrá el pago de la subvención en el importe que corresponda con cargo a la línea S0360 del programa presupuestario 11.02.03.722.20, capítulo VII, del ejercicio 2023.



Séptimo. Minoración y reintegro

1. Procederá la minoración o revocación de las ayudas, con pérdida parcial o total del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago, en los supuestos en que las empresas beneficiarias incumplan las obligaciones y requisitos que se establecen en esta resolución de concesión, en la convocatoria y en las bases reguladoras, en especial en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la realización de la inversión aprobada o de los gastos subvencionables.

c) Nula o insuficiente justificación de la subvención.

d) Concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas para los mismos costes subvencionables o comprobación posterior de la superación del límite máximo de ayudas de minimis en 3 ejercicios fiscales.

e) En los casos en que concurra alguna de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.

2. Cuando la ejecución o la justificación del proyecto de inversión subvencionado alcance al menos el 50 % del presupuesto aprobado inicial o el 80 % del presupuesto del proyecto modificado previa autorización, la minoración o, en su caso, el reintegro se calculará proporcionalmente a la parte del proyecto que no cumple los fines, que no se ha ejecutado o que no se ha justificado.

3. En el caso de que la empresa beneficiaria justifique un importe inferior a lo aprobado en la concesión, el importe de la ayuda se reducirá en la cuantía correspondiente. La eventual compensación de costes entre diferentes categorías de gastos subvencionables solo se admitirá en la justificación si se ha autorizado previamente a la misma por parte de la Dirección General de Industria, previa solicitud de modificación debidamente motivada.

4. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se podrá considerar que se ha producido un incumplimiento total, que conlleva la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total de la ayuda pagada, más los intereses de demora desde el pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Modificación no autorizada de alguna de las características esenciales del proyecto aprobado.

b) Ejecución o justificación inferior al 50 % del presupuesto aprobado inicial, o del 80 % del presupuesto del proyecto modificado previa autorización.

c) Alteración sustancial de los fines para los que se concedió la subvención.

5. Se delega en la Dirección General de Industria la resolución por la que se acuerde la minoración, la revocación o el reintegro de las ayudas, que deberá ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley general de subvenciones, su Reglamento de desarrollo, y en el artículo 172 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Octavo. Información y publicidad

Todas las empresas beneficiarias que perciban un importe superior a 10.000 euros por esta convocatoria deberán informar de la misma, publicando obligatoriamente en un apartado específico de su página web, la concesión de la ayuda por esta conselleria, del importe concedido y una referencia genérica del proyecto de inversión para el que se concede la ayuda. El cumplimiento de esta obligación se justificará ante la empresa auditora, mediante impresión de la pantalla de la web en la que conste. El incumplimiento de esta obligación de publicidad podrá considerarse como insuficiente justificación de la subvención, con las consecuencias jurídicas establecidas en el resuelvo decimoséptimo de la convocatoria y séptimo de esta resolución. Esta información deberá mantenerse publicada en la página web al menos durante 3 años contados desde la fecha límite de justificación de las ayudas.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Valéncia, 23 de noviembre de 2023.–El director general de Industria: Manuel Rosalén Caparrós.



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