Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 25 de octubre de 2023, de la Presidencia del Consorci Hospital General Universitari de València (CHGUV), por la que se convocan pruebas selectivas de acceso de personal a plazas del grupo A/subgrupo A2, terapeuta ocupacional (CO/72/22), y se aprueban sus bases específicas, en el marco de la oferta de empleo público 2018 de esta entidad. [2023/11711]

(DOGV núm. 9730 de 22.11.2023) Ref. Base Datos 011116/2023


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Consorcio Hospital General Universitario de València
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: ofertas de empleo público y oposiciones, Grupo A, subgrupo A2. Titulación universitaria de grado



Por Resolución de la Presidencia del Consorci Hospital General Universitari de València -en adelante CHGUV– de 25 de mayo de 2022, publicada en el DOGV núm. 9351 de 31 de mayo de 2022 y modificada mediante resoluciones de 28 de octubre y 13 de diciembre de 2022 (DOGV 9351, 31 de mayo y núm. 9465 de 8 de noviembre de 2022 respectivamente), se aprueba la oferta de empleo público 2022 del año 2022 y se adaptan las ofertas de empleo público del CHGUV aprobadas y pendientes de convocar en ejecución de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, entre las que se incluye la oferta de empleo público de 2018, resultando una plaza que no se ve afectada por la citada Ley 20/2021. En dicha oferta de empleo se reflejan las necesidades de recursos humanos cuyas convocatorias se autorizan para su provisión, mediante personal de nuevo ingreso.

Este procedimiento selectivo se rige por las bases generales reguladoras de los procesos selectivos de ingreso o acceso de personal al CHGUV, aprobadas con fecha 18 de junio de 2021 mediante resolución de este mismo órgano, y publicadas en el DOGV núm. 9127 de 14 de julio de 2021.

La base cuarta de las mencionadas bases generales prevé la aprobación y publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de las bases específicas que regulen los procesos selectivos de las correspondientes convocatorias, de los programas selectivos y, si fuese necesario por el sistema de acceso previsto, del baremo de méritos al que deba sujetarse el proceso. Todo ello mediante Resolución de la Presidencia del CHGUV, bien como anexo de las correspondientes convocatorias o bien de forma independiente.

Las presentes bases han sido objeto de negociación en el seno de la Comisión de Personal, regulada en el artículo 8 del V Convenio Colectivo del CHGUV, en sesión celebrada el 20 de enero de 2023.

En consecuencia, la Presidencia del CHGUV en ejercicio de las competencias de las que dispone, en los términos previstos en el artículo 13 de sus Estatutos refundidos y en el apartado 1.2. del Acuerdo del Consejo de Gobierno y del presidente del Consejo, de 10 de mayo de 2022, (DOGV 9354, 03.06.2022) por el que se delegan atribuciones en materia de personal, de contratación administrativa y gestión económica en diversos órganos del CHGUV, resuelve:



Primero

Convocar pruebas selectivas para el acceso a 1 plaza de terapeuta ocupacional, grupo A/subgrupo A2, por el turno libre, que se indica en el anexo I a la presente resolución.



Segundo

Aprobar las normas o bases específicas por las que se regirán la referida convocatoria, que figuran como anexo II de esta resolución.



Tercero

Aprobar el temario de dicha convocatoria, así como el baremo de méritos aplicables a la fase de concurso de los mismos, que constan como anexos III y IV respectivamente.



Contra esta resolución, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente recurso de reposición ante la Presidencia del CHGUV en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y acabará en el mismo día del mes siguiente a aquel en que se haya publicado, o directamente demanda en impugnación de actos administrativos en materia laboral en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante los juzgados del  orden jurisdiccional social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y artículos 69 y 151 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime conveniente.



València, 25 de octubre de 2023.– El presidente del CHGUV y conseller de Sanidad: Marciano Gómez Gómez.







Anexo I

Convocatoria CO/72/22 – Terapeuta Ocupacional



Núm. plaza Grupo

72603 A/A2









Anexo II

Bases específicas



Índice

Base primera. Objeto y contenido

Base segunda. Requisitos específicos de las personas aspirantes que se añadirán a los establecidos en la base general 5

Base tercera. Solicitudes de participación. Forma, plazo y lugar de formalización

Base cuarta. Tasa por derechos de examen y entidad bancaria colaboradora

Base quinta. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud en supuestos especiales

Base sexta. Admisión de aspirantes

Base séptima. Estructura y organización del proceso selectivo

Base octava. Desarrollo del proceso selectivo

Base novena. Información y publicidad de actos y acuerdos



Base primera. Objeto y contenido

Estas bases tienen por objeto regular, junto con las Bases generales aprobadas mediante Resolución de la Presidencia del CHGUV de 18 de junio de 2021, el proceso selectivo de acceso o ingreso para cubrir 1 plaza vacante del grupo A/subgrupo A2, terapeuta ocupacional, por el turno libre, mediante el sistema de concurso-oposición.

Las referencias expresas a disposiciones normativas contenidas en las referidas Bases generales, se entenderán realizadas a la vigente en cada momento.



Base segunda. Requisitos específicos de las personas aspirantes que se añadirán a los establecidos en la base general 5.

Las condiciones para la admisión a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión.

1. Las personas candidatas deberán poseer dentro del plazo de solicitudes especificado en esta convocatoria, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo, el título de diplomado o grado universitario en Terapia Ocupacional. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

2. En cualquier momento del proceso, tanto el órgano de gestión como la comisión de selección, podrán requerir a las personas candidatas para que acrediten de forma fehaciente los requisitos exigibles o cualquier otra circunstancia consignada en la solicitud de participación o en la documentación aportada. La constatación de la existencia de inexactitudes o falsedades, comportará para la persona a quien beneficien la exclusión del procedimiento selectivo o la nulidad de su participación en el mismo, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden que fueran exigibles.







Base tercera. Solicitudes de participación. Forma, plazo y lugar de formalización

1. La solicitud de participación en este proceso selectivo se tramitará mediante medios telemáticos, a través del enlace situado en la página principal de la web del Consorci Hospital General Universitari de València (http://chguv.san.gva.es), siguiendo las instrucciones que figuran en la misma, siendo necesario disponer, para ello, del correspondiente certificado digital o Cl@ve.

A través de la mencionada plataforma podrá rellenar la solicitud, pagar las tasas de participación en caso de no estar exento/a y registrar dicha solicitud por vía telemática, así como los justificantes de las posibles causas de exención o bonificación de la tasa.

Podrá imprimirse el justificante de presentación al concurso-oposición desde la misma plataforma.

Los datos consignados por cada persona solicitante en el mencionado modelo de solicitud, especialmente los fijados a efecto de notificaciones, serán considerados como los únicos válidos, siendo responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes tanto los errores en la consignación de los mismos como la comunicación al CHGUV de cualquier cambio que pueda producirse en ellos.

2. El CHGUV habilitará los medios técnicos necesarios en la Dirección de Recursos Humanos, para que puedan cumplimentarse las solicitudes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV). Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

No serán admitidas y, consecuentemente quedarán excluidas, aquellas personas que habiendo abonado la tasa no hayan registrado la solicitud electrónicamente.

Cuando, por motivos técnicos no imputables a las personas interesadas en participar en el presente procedimiento selectivo, y habiendo abonado la tasa correspondiente de forma telemática, no fuera posible completar el proceso de firma y registro de la solicitud de manera electrónica y, consiguientemente, no figuren en la relación provisional de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo, deberán subsanar su solicitud en la forma prevista en la base 6.2 de las presentes.

No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado a través de este procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional primera del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

4. La presentación de la solicitud en el proceso selectivo, conlleva la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.



Base cuarta. Tasa por derechos de examen y entidad bancaria colaboradora

1. De conformidad con el art. 29.4.5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas de la Generalitat y en aplicación del Decreto ley 10/2023, de 10 de agosto, del Consell (DOGV 9661, 14.08.2023), el importe de la tasa por derechos de examen se fija en treinta y un euros con cincuenta céntimos (31,50 €).

2. El pago de la tasa prevista se efectuará exclusivamente por medios telemáticos.

3. Las personas con diversidad funcional igual o superior al 33 %, los/las miembros de familias numerosas de categoría especial, así como los de familia monoparental de categoría especial están exentos/as del pago de los derechos de examen; mientras que las personas integrantes de familias numerosas de categoría general, así como los de familia monoparental de categoría general tendrán una bonificación del 50 % de la tasa.

También estarán exentas del pago de la tasa las víctimas de actos de violencia, cuya condición sea acreditada por los medios previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

4. Las personas exentas del pago de la tasa por razones de diversidad funcional, familia numerosa o monoparental de categoría especial, o víctimas de acto de violencia, así como las personas beneficiarias de la citada bonificación sobre dicho pago, deberán presentar de forma telemática documento acreditativo de dicha causa válidamente emitido por la Administración u organismo competente al efecto.

5. La falta de justificación del abono de las tasas o de la presentación en tiempo y forma en el registro electrónico correspondiente de la solicitud, determinará la exclusión de la persona aspirante.



Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en los supuestos y procedimientos contemplados en la vigente Ley de Tasas de la Generalitat.

6. En ningún caso, el pago de la tasa eximirá del trámite de registro electrónico de la solicitud.



Base quinta. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud en supuestos especiales

1. Los requisitos de admisión mencionados en la base general 5 así como la exención o bonificación sobre el pago de la tasa por derechos de examen, deberán aportarse, en la misma plataforma, de forma telemática con los siguientes documentos:

1.1. Acreditación de las siguientes circunstancias vinculadas al cumplimiento del requisito de nacionalidad, de conformidad con la normativa propia de cada Estado:

– Nacionalidad correspondiente a un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España.

– Ser cónyuge, descendiente menor de 21 años o mayor de dicha edad dependiente de persona nacional de cualquier Estado de la Unión Europea.

– Nacionalidad española con residencia fuera de España.

– Nacionalidad de cualquier Estado parte de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

1.2. Libro de familia o carné de familia numerosa de categoría general o especial, o familia monoparental de categoría especial o general, o bien certificado de grado de diversidad funcional, a efectos de documentar la exención o bonificación sobre el pago de la tasa por derechos de examen.

1.3. Dictamen técnico facultativo emitido por el órgano competente de calificación del grado de diversidad funcional, en el que consten de forma fehaciente la diversidad funcional que haya dado origen al grado reconocido, por parte de las personas con diversidad funcional que soliciten cualquier adaptación de tiempo adicional, de medios o de condiciones de acceso, para que se pueda valorar la adecuación de la adaptación solicitada y acordar su adopción.

1.4. En el caso de aspirantes de nacionalidad y lengua distinta de la española, deberán acreditar conocimiento del castellano, mediante diploma de español como lengua extranjera nivel B2, expedido por el organismo oficial competente.

Quedan exentas de dicha acreditación las personas que acrediten estar en posesión de una titulación académica homologable, expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.



Base sexta. Admisión de aspirantes

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de Recursos Humanos del CHGUV, como órgano de gestión de esta convocatoria, publicará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, detallando nombre y apellidos, número de DNI/NIE seudonimizado, turno o modalidad de acceso y, en su caso, causa de exclusión.



2. En el plazo de diez días hábiles las personas interesadas podrán subsanar los defectos, errores u omisiones que, a su juicio, hayan podido motivar su exclusión. Una vez examinadas y resueltas las reclamaciones, la Dirección de Recursos Humanos publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, detallando nuevamente nombre y apellidos, número de DNI/NIE seudonimizado, turno o modalidad de acceso.

3. Las personas candidatas deberán comprobar su correcta inclusión tanto en las relaciones provisionales como definitivas de personas admitidas y excluidas en los procesos selectivos.



Base séptima. Estructura y organización del proceso selectivo

1. Las pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición consistirán en la celebración de cada una de dichas fases, a fin de determinar la aptitud y de fijar el orden de prelación de las mismas para la selección.

La valoración del proceso selectivo se efectuará sobre una puntuación máxima de 250 puntos.

2. La fase de oposición supondrá la realización por las personas aspirantes de un ejercicio eliminatorio.

El ejercicio consistirá en la contestación por escrito, en el plazo de 88 minutos, de un cuestionario de 70 preguntas sobre el contenido de los temas que se incluyen en el anexo III. El cuestionario será tipo test en forma de preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas será la correcta.

De dicho cuestionario, 5 preguntas versarán sobre el temario general y 5 sobre el temario de normativa sanitaria común, todas ellas de carácter teórico. Las 60 preguntas restantes serán tanto de carácter teórico como práctico y versarán sobre el contenido de los temas que constituyen el temario específico de la categoría, que se incluyen en el anexo III.

La Comisión de selección podrá incluir en el cuestionario preguntas de reserva, que solo se tendrán en cuenta en el caso de anulación por parte de la Comisión de alguna de las preguntas principales u operativas.

3. Puntuación del ejercicio.

3.1. La puntuación máxima de la fase de oposición se fija en 150 puntos, que corresponde al 60 % de la puntuación total del proceso selectivo.

3.2. La puntuación se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

3.2.1. Las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. La fórmula de corrección será:



Número de respuestas correctas netas = Número de aciertos – (número de errores / 3)



3.2.2. La puntuación necesaria para superar el ejercicio será la que resulte de aplicar la correspondiente fórmula matemática, con un límite de 67,5 puntos. Por debajo de esa puntuación no podrá considerarse aprobado el ejercicio.

3.2.3. La publicación de la relación de las calificaciones definitivas obtenidas por las personas aspirantes servirá de anuncio de la apertura de la fase de concurso para aquellas personas que hayan superado la fase de oposición.

4. Fase de concurso

Consistirá en la valoración por parte de la comisión de selección de los méritos alegados y documentados por las personas aspirantes con los requisitos formales y temporales exigidos por la base general 8.2, en función de los parámetros establecidos en el baremo de méritos que acompaña esta convocatoria.

4.1. La puntuación máxima de la fase de concurso se fija en 100 puntos, que corresponde al 40 % de la puntuación total del proceso selectivo y solo podrán ser tenidos en cuenta aquellos méritos obtenidos hasta el día de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4.2. Criterios de desempate: en caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo, sucesivamente a los siguientes criterios:

– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.

– A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de concurso.

– Si tras la utilización de los criterios precedentes, persiste el empate, se dirimirá siguiendo el mismo orden de los apartados del baremo de méritos y, si ello no fuese suficiente, de conformidad con el apartado 3 de la base 7.3 de las generales.



Base octava. Desarrollo del proceso selectivo

1. La Dirección de Recursos Humanos, como órgano de gestión de la vigente oferta de empleo público, en coordinación con la comisión de selección, publicará en el tablón de anuncios ubicado en la sede de dicho órgano, así como en la web corporativa de esta entidad la fecha, hora y lugar de realización del ejercicio, en su caso, así como de las distintas fases del proceso selectivo, observando en todo caso lo previsto en la base general 7.

2. Para la realización del ejercicio las personas candidatas serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidas del proceso aquellas que no comparezcan o lo hagan una vez iniciadas las pruebas. Asimismo, serán excluidas aquellas personas que no acrediten su identidad mediante la exhibición de su DNI o equivalente para nacionales de otros Estados, pasaporte o carné de conducir, siempre que conste en ellos la preceptiva fotografía y sin que resulten admisibles las copias de los referidos documentos. En caso de robo o extravío, deberán presentar la denuncia ante la Policía junto a otro documento oficial con foto. Asimismo, deberán llevar el justificante de presentación de solicitud por si les fuera requerido.

3. De acuerdo con lo previsto en la base general 7.3, el orden de intervención de las personas aspirantes se realizará por orden alfabético de apellidos, a partir de la letra «Y», tal como dispone la Resolución de 8 de junio de 2023, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública (DOGV 9615, 12.06.2023).

4. La comisión de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad del proceso y el anonimato de la prueba. Los ejercicios que contuvieran marcas o indicios que permitan, aun indirectamente, identificar su autoría serán anulados. Asimismo, durante el desarrollo de las diferentes fases y pruebas, se dispondrá de cuanto sea necesario para su adecuado desarrollo, para el mantenimiento del orden y de la igualdad de oportunidades, para la correcta identificación de las personas candidatas y para la prohibición del uso de instrumentos de telecomunicación o de comunicación electrónica.

5. Durante la celebración de la prueba, en orden a su adecuado desarrollo, las personas concurrentes deberán observar, en todo momento, las instrucciones tanto de la comisión de selección como del personal colaborador o delegado de la misma. Cualquier alteración se reflejará en el acta correspondiente a la sesión, teniendo presente que la comisión o su personal podrán acordar la continuación del ejercicio por parte de un o una aspirante con carácter condicional en caso de que algún incidente requiera un estudio y acuerdo posterior de la comisión.

6. Tras la realización del ejercicio la Comisión de selección hará pública la plantilla provisional de respuestas, que podrá ser impugnada en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, especificando los motivos de la impugnación y adjuntando la documentación y la bibliografía que fundamente la reclamación que se formula; todo ello sin perjuicio de la utilización de los recursos ordinarios que procedan.

7. Transcurrido el plazo establecido en el punto anterior y resueltas, en su caso, las alegaciones presentadas, la comisión de selección publicará la plantilla definitiva de respuestas junto con la relación provisional comprensiva de todas las personas participantes, con expresión de las puntuaciones obtenidas. Las referidas puntuaciones podrán ser impugnadas en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de su publicación.

8. Finalizada la fase previa de oposición, la publicación de las relaciones nominales con la puntuación obtenida, abrirá el plazo de diez días hábiles para la presentación, de forma telemática a través de la sede electrónica del CHGUV, de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.

Las personas aspirantes deberán aportar debidamente rellenada la hoja de autobaremación de los méritos alegados, cumplimentando previamente el documento de autobaremo que deberá descargarse de la página principal de la web del CHGUV.

Los méritos que se aleguen, se valorarán hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Los documentos acreditativos de los méritos alegados, deberán ser adjuntados junto con la hoja de autobaremación, que incluirá una declaración responsable de la persona interesada sobre la autenticidad de los mismos, sin perjuicio que en cualquier momento del proceso, tanto el órgano de gestión como la comisión de selección puedan requerir a las personas candidatas para que acrediten de forma fehaciente la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que puedan ser objeto de valoración.

Respecto del apartado del baremo de méritos de Experiencia profesional en el CHGUV, la documentación se acreditará mediante certificación expedida de oficio por la Dirección de Recursos Humanos.

La constatación de la existencia de inexactitudes o falsedades, comportará para la persona a quien beneficien la exclusión del procedimiento selectivo o la nulidad de su participación en el mismo, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden que fueran exigibles.

9. La Comisión de selección realizará la valoración de los méritos de acuerdo con lo previsto en el anexo IV.

10. Ultimada la valoración, se hará pública una evaluación provisional detallada que podrá ser objeto de alegaciones durante un plazo de diez días hábiles.

11. Finalizado dicho plazo la comisión de selección hará pública la valoración detallada y definitiva de los méritos y, simultáneamente, se publicará la relación de personas candidatas, detallada de acuerdo con las diferentes fases y modalidades o turnos de acceso y ordenada de mayor a menor puntuación hasta hacerla coincidir con el número de plazas convocadas. Dicha relación nominal constituirá la propuesta de personas que han superado el proceso selectivo.

12. En caso de renuncias o exclusiones producidas antes de la resolución definitiva de la convocatoria, el órgano de gestión podrá requerir a la comisión de selección una relación complementaria a fin de proveer la totalidad de las plazas convocadas.

13. La Dirección de Recursos Humanos, de acuerdo con la propuesta de la comisión requerirá a las personas seleccionadas para que aporten, en el plazo de un mes, la documentación acreditativa de, al menos, los requisitos exigibles enumerados en la base 9.1 de las generales reguladoras de los procesos selectivos de acceso o ingreso de personal al CHGUV. Y, de conformidad con lo dispuesto en la base 9.2 de las citadas, la Dirección de Recursos Humanos gestionará la realización de los reconocimientos médicos preceptivos de las personas propuestas por cada comisión de selección, antes de su nombramiento.

14. De acuerdo con la propuesta formulada por la comisión de selección competente, una vez acreditados los requisitos exigibles, la Presidencia del CHGUV dictará y publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la correspondiente resolución en cuya virtud se nombrarán empleadas públicas, en el régimen jurídico que corresponda, aquellas personas que hayan superado el proceso selectivo.

15. Acabado el proceso, el órgano de gestión de la oferta de empleo público, publicará desagregados por sexos los datos numéricos correspondientes a cada prueba y fase del proceso selectivo de esta convocatoria, en observancia de lo dispuesto en la medida 2.3 para la ejecución del área 2 del II Plan de igualdad de esta entidad.



Base novena. Información y publicidad de actos y acuerdos

1. Toda la información que deba comunicarse a las personas aspirantes, a excepción de la resolución que ponga fin al proceso selectivo que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, se hará pública tanto en el tablón de anuncios de la Dirección de Recursos Humanos del CHGUV como en la web corporativa http://chguv.san.gva.es/empleopublico.

2. La publicación de las relaciones definitivas en las diferentes fases del proceso servirá de notificación a todas las personas interesadas, resolviendo así las alegaciones o impugnaciones presentadas y abriendo el plazo para la formalización de cuántos recursos y reclamaciones se consideren oportunos.







Anexo III

Temario – Convocatoria CO/72/22 – Terapeuta Ocupacional



observación: el contenido de las normas y disposiciones habrá de entenderse referido en cada momento a su texto vigente a la fecha de la resolución que publica el listado definitivo de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Temario general

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales, su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El defensor del pueblo. Reforma de la Constitución. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana: La Generalitat. Competencias. Relaciones con el Estado y otras Comunidades Autónomas. Relaciones con la unión europea. Acción Exterior. Administración local. Economía y Hacienda. Reforma del Estatuto. Otras instituciones de la Generalitat Valenciana.

2. La Ley de Gobierno Valenciano: El Consell. Relaciones del Consell y Cortes. Administración pública de la Generalitat Valenciana. Responsabilidad de los miembros del Consell y de la Administración pública de la Generalitat Valenciana.

3. II Plan de igualdad del CHGUV. Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Políticas públicas: modelos de decisión. Evaluación de las políticas públicas: indicadores. Ética pública y buen gobierno. La aplicación del principio de transparencia en la Administración valenciana y su régimen jurídico. Normativa aplicable en la Comunitat Valenciana en materia de dependencia y personas con diversidad funcional.

4. Principios básicos de seguridad de la información. Protección de datos de carácter personal. Certificados electrónicos y firma electrónica. Uso seguro de medios tecnológicos.

5. Puesto de trabajo: conceptos básicos del ordenador, sistema operativo y periféricos. Dispositivos móviles.

6. Herramientas ofimáticas del puesto de trabajo. Tratamientos de texto. Hojas de cálculo. internet y herramientas de colaboración.

7. El Consorcio Hospital General Universitario de Valencia (CHGUV): breve historia. Estatutos. Organización, estructura y funcionamiento. Integración con el Departamento de Salud Valencia-Hospital General. El Convenio Colectivo del CHGUV: planificación, ordenación y gestión del empleo público. Situaciones del personal laboral.



Temario normativa sanitaria

8. Normativa reguladora de la cartera de servicios comunes al Sistema Nacional de Salud y el procedimiento de actualización.

9. Ley de salud de la Comunitat Valenciana. Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria en la Comunitat Valenciana.

10. Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

11. Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad.

12. Carrera profesional y desarrollo profesional en el ámbito de las instituciones sanitarias.

13. Ley de prevención de riesgos laborales.

Temario específico

1. Orígenes de la Terapia Ocupacional. TO en España: historia y desarrollo. Organizaciones mundiales de la terapia ocupacional.

2. Marcos primarios de referencia. Marcos conceptuales de referencia. Modelos propios de terapia ocupacional. Marco de Trabajo para la práctica de la TO (AOTA)

3. Código deontológico de la Terapia Ocupacional.

4. Análisis de la actividad. Modelos para el análisis de la actividad y la graduación de la actividad.

5. Destrezas y habilidades del y de la terapeuta ocupacional, y su contribución en el trabajo en equipo.

6. Abordajes de intervención en terapia ocupacional: promoción de la salud, restauración, mantenimiento, modificación y prevención de la discapacidad. Educación para la salud individual, grupal y comunitaria en terapia ocupacional: concepto, metodología y técnicas didácticas.

7. Fundamentos de la práctica clínica basada en la evidencia. Bases de datos bibliográficas, fuentes documentales de evidencia y revisión bibliográfica. Instrumentos de la evidencia científica.

8. Concepto de adaptaciones y productos de apoyo. Clasificación, funciones y criterios de selección. Productos de apoyo para la autonomía personal.

9. Evaluación e intervención del y de la terapeuta ocupacional sobre la vivienda, puesto de trabajo y entorno. Barreras físicas, arquitectónicas y psicosociales. Ergonomía. Criterios de Accesibilidad. Prevención de accidentes. Domótica.

10. Órtesis. Definición. Tipos de órtesis. Clasificación. Principios de confección y de utilización.

11. Definición de Salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la discapacidad y de la Salud (CIF): Modelo del Funcionamiento y de la Discapacidad y CIF-IA. Relación entre la CIE-10 y la CIF.

12. Intervención del y de la terapeuta ocupacional en la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia. Ley de servicios sociales en Comunitat Valenciana.

13. Terapia ocupacional en Atención Primaria y domicilio.

14. Terapia ocupacional en infancia.

15. Terapia ocupacional en salud mental. PARTE I. Terapia ocupacional en salud mental en infancia y adolescencia. PARTE II. Terapia ocupacional en el adulto. Atención Integral desde una perspectiva Psicosocial y comunitaria.

16. DCA Infantil. DCA Adulto. Estados alterados de conciencia. Fases DCA. Valoración sensitivo-motriz y cognitiva, valoración funcional para las actividades de la vida diaria. Intervención en DCA. Entrenamiento y reeducación funcional según las distintas técnicas aplicadas a la terapia ocupacional.

17. Terapia Ocupacional en discapacidad sensorial.

18. Valoración, planificación e intervención en las Lesiones Traumatológicas y músculotendinosas del miembro superior.

19. Intervención en el paciente amputado: Tipos de prótesis y descripción de su uso. Actuación en periodo peri protésico, entrenamiento con la prótesis, cuidados de la misma. El paciente amputado y las actividades de la vida diaria.

20. Intervención de terapia ocupacional en enfermedades neurodegenerativas y lesiones de nervios periféricos. Lesión medular.

21. Valoración, planificación e intervención de la Terapia Ocupacional en la enfermedad cardiaca y respiratoria.

22. Intervención de terapia ocupacional en el paciente quemado.

23. Evaluación, planificación e intervención de terapia ocupacional en procesos reumatológicos.

24. Terapia ocupacional en oncología. Intervención de la terapia ocupacional en Cuidados Paliativos. Intervención de la terapia ocupacional en dolor crónico.

25. Intervención de la terapia ocupacional en geriatría.







Anexo IV

Baremo de méritos aplicable a la fase de concurso

CO/72/22 Terapeuta ocupacional



1. Servicios Prestados: hasta un máximo de 50 puntos.

a) Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o, indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, y en las fundaciones públicas para la investigación de establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en la misma categoría profesional: puntuación de 0,23 por mes.

b) Por los servicios prestados en las instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud gestionadas directamente o, indirectamente a través de consorcios o mediante contratos de gestión de servicio público por concesión, conforme a lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de abril, y en las instituciones sanitarias públicas de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, en distinta categoría profesional y en su caso especialidad: puntuación 0,12 por mes.

c) Por los servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional que la categoría profesional en la que se inscribe, con una puntuación de 0,12 por mes trabajado, con un máximo de 5 puntos:

– Como personal sanitario del cuerpo militar de sanidad en centros sanitarios y hospitales militares dependientes del Ministerio de Defensa del Estado Español.

– Como personal sanitario de instituciones penitenciarias.

– Como personal sanitario en instituciones públicas y centros sociosanitarios, todos ellos de titularidad de la Generalitat Valenciana y gestión directa por una Administración Pública.

d) Por los servicios prestados en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad, siempre que quede acreditado que la plaza desempeñada tiene igual contenido funcional que la categoría profesional en la que se inscribe, con una puntuación de 0,10 por mes trabajado, con un máximo de 5 puntos:

– Como personal sanitario en entidades concertadas que atiendan pacientes de la sanidad pública de la Generalitat Valenciana a través de contratos, en la modalidad de conciertos, suscritos de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de contratación administrativa y acciones concertadas gestionadas de conformidad con la Ley 7/2017, de 30 de marzo, de la Generalitat.

– Como personal sanitario que preste servicios en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y en los centros sanitarios de ellos dependientes.

2. Formación: hasta un máximo de 34 puntos:

a) Titulaciones académicas oficiales del mismo o superior nivel a aquella requerida para el acceso a la categoría objeto de la convocatoria y de su misma clasificación (sanitario), y/o otras especialidades sanitarias distintas del mismo o superior nivel a la requerida para ejercer la categoría y, en su caso, especialidad a la que se opta: por cada una, 1,5 puntos, con un máximo de 3 puntos.

b) Doctorado: 6 puntos. Si se ha alcanzado con la calificación cum laude, se sumará 1 punto más. Si se han completado los planes de promoción de la investigación, desarrollo experimental y la innovación a través de los contratos Río Hortega o Sara Borrell se sumarán 2 puntos más, y si se han completado los programas Juan Rodés o Miguel Servet, se sumarán 4 puntos más, no siendo computable en estos dos últimos casos los programas Río Hortega o Sara Borrell.

c) Masters universitarios oficiales: por cada uno 1,50 puntos, con un máximo de 3 puntos.

d) Otros títulos universitarios distintos a los oficiales: por cada uno 1 punto con un máximo de 2.

e) Otras actividades formativas: máximo de 13 puntos para categorías profesionales cuyo requisito de acceso a la misma exija una especialidad sanitaria y 19 puntos para el resto de categorías:

e.1) Por cada curso de formación recibido:

– De 100 o más horas de duración: 1 punto.

– De 75 o más horas de duración: 0,75 puntos.

– De 50 o más horas de duración: 0,50 puntos.

– De 40 o más horas de duración: 0,40 puntos

– De 25 o más horas de duración: 0,25 puntos.

– De 15 o más horas de duración: 0,15 puntos.

Además, si el curso realizado es en materia de igualdad de género, se sumará 0,15 puntos más.

e.2.) Por cada curso de formación impartido, cada 10 horas lectivas se valorarán con 0,15 puntos hasta un máximo de 2 puntos.

3. Otras actividades relacionadas con la categoría: hasta un máximo de 10 puntos.

a) Actividades de tutorización y docencia relacionadas con la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud mediante el sistema de residencia: 0,50 puntos por cada año de residencia, hasta un máximo de 3 puntos.

b) Por cada curso académico completo como profesor/a asociado/a en ciencias de la salud en Departamentos de Salud con convenio específico con la universidad y con programa de docencia pregraduada o de formación correspondiente al área de conocimiento exigido para el acceso a la categoría profesional y/o de docente de prácticas: 0,25 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Por cada doce meses formando parte de comisiones clínicas acreditadas en instituciones sanitarias públicas: 0,25 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

d) Por la realización de trabajos científicos y/o técnicos, hasta un máximo de 2 puntos:

– Por cada publicación en revista científica o técnica: 0,25 puntos.

– Por cada capítulo de libro: 0,25 puntos.

– Por cada libro: 1 punto.

e) Conocimiento de otros idiomas comunitarios distintos al castellano y valenciano, hasta un máximo de 0,50 puntos según la siguiente escala:

– A2: 0,10 puntos.

– B1: 0,20 puntos.

– B2: 0,30 puntos.

– C1: 0,40 puntos.

– C2: 0,50 puntos.

f) Por la participación en los órganos colegiados de selección y/o la pertenencia al Colegio de selección y provisión: 0,25 puntos por nombramiento o año de pertenencia hasta un máximo de 0,50 puntos.

g) Por otras actividades relevantes: 0,10 puntos por actividad hasta un máximo de 1 punto.

4. Valenciano, hasta un máximo de 6 puntos, según la siguiente escala:

– A1: 0,50 puntos.

– A2: 1,50 puntos.

– B1: 3 puntos.

– B2: 4 puntos.

– C1: 5 puntos.

– C2: 6 puntos.

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