Ficha docv

Ficha docv









ORDEN 5/2023, de 8 de noviembre, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento y la organización de las actividades de formación deportiva de periodo transitorio que impartan las federaciones deportivas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. [2023/11296]

(DOGV núm. 9725 de 15.11.2023) Ref. Base Datos 010900/2023


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Deporte
    Descriptores:
      Temáticos: deporte, organización deportiva



Índice



Capítulo i

Las actividades de formación deportiva de periodo transitorio



Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Colaboración de las federaciones deportivas en la tramitación de los expedientes de los cursos

Artículo 3. L'Escola de l'Esport de la Generalitat



Capítulo II

Reconocimiento de las actividades de formación deportiva de periodo transitorio



Artículo 4. Declaración responsable de inicio de actividad de formación deportiva de periodo transitorio

Artículo 5. Control, seguimiento e inspección de la actividad de formación deportiva

Artículo 6. Memoria de valoración de la actividad de formación deportiva

Artículo 7. Resolución de reconocimiento e inscripción de la actividad de formación deportiva

Artículo 8. Diligencia y expedición de los diplomas



Capítulo III

Convocatoria, calendario y docencia de las actividades de formación deportiva de periodo transitorio y tratamiento de datos personales



Artículo 9. Convocatoria y publicidad de las actividades de formación deportiva

Artículo 10. Documentación para la matrícula

Artículo 11. Organización del calendario y horario lectivo

Artículo 12. Equipo de profesorado

Artículo 13. Programaciones didácticas

Artículo 14. Docencia telemática, tutoría y evaluación de la enseñanza a distancia y semipresencial del bloque específico

Artículo 15. Tratamiento de datos personales

Disposiciones adicionales

Primera. Reconocimiento de las formaciones deportivas de periodo transitorio

Segunda. Incidencia presupuestaria

Disposición derogatoria

Única

Disposiciones finales

Primera. Habilitación

Segunda. Entrada en vigor





PREÁMBULO



El artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que «Es competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades que atribuyen al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.»

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en el artículo 49.1.3 la competencia exclusiva respecto a las normas procesales y de procedimiento administrativo y en su artículo 49.1.28 dispone que corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de deportes y ocio, y asume de esta manera el mandato conferido a los poderes públicos por el artículo 43.3 de la Constitución Española, de fomento de la educación física y el deporte.

En uso de esta competencia exclusiva, se promulgó la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, que dedica el capítulo IV a la formación e investigación en ciencias de la actividad física y el deporte, y la sección primera a l'Escola de l'Esport de la Generalitat, y establece entre sus funciones la de organizar, en colaboración con las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, cursos de entrenadoras y entrenadores y cursos de actualización y formación continua, y la de reconocer y autorizar cursos de formación deportiva de actividades físicas y deportivas que no conduzcan a titulaciones académicas y que sean promovidos por otras entidades públicas o privadas, de acuerdo con el régimen de acceso, los programas y niveles mínimos que se establezcan reglamentariamente y, en su caso, la expedición de los títulos correspondientes.

Asimismo, en la sección segunda, el artículo 52 de la citada ley establece que las formaciones deportivas que no conduzcan a una titulación académica oficial y que se lleven a cabo, total o parcialmente, en la Comunitat Valenciana, cuando se refirieran a una o varias modalidades deportivas oficialmente reconocidas, deberán contar con la autorización del órgano competente en materia deportiva y quedar inscritas en el Registro de Formaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, regula, en el capítulo VIII, las enseñanzas deportivas, y el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial establece en la disposición transitoria primera que, hasta que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad, las formaciones promovidas por los órganos competentes en materia de deporte de las comunidades autónomas y las federaciones deportivas, pueden obtener su reconocimiento a efectos de la correspondencia con las titulaciones académicas implantadas al amparo del citado real decreto.

El desarrollo normativo estatal en materia de formación de entrenadoras y entrenadores en periodo transitorio se establece a través de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva a que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

El Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, regula las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, y la Orden 20/2019, de 16 de diciembre, regula el bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunitat Valenciana y detalla que l'Escola de l'Esport de la Generalitat velará por su cumplimiento, respecto de aquellas actividades de formación deportiva que la normativa vigente y la conselleria competente en materia de educación le hayan autorizado a impartir.

En el ámbito de la Comunitat Valenciana, la Resolución de 24 de marzo de 2009, de la vicepresidenta del Consell Valencià de l'Esport, regulaba los requisitos, condiciones y características de las formaciones en materia deportiva conducentes a la obtención de diplomas y certificados de entrenadoras y entrenadores en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en la Orden ECD/3310/2022, de 16 de diciembre. Resulta necesario adaptar normativamente los procedimientos de las formaciones deportivas que desarrollan las federaciones deportivas en la Comunitat Valenciana a lo establecido en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, así como el derecho de las personas y entidades a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a estos medios y reforzando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre las mismas.

La Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, facilita la gestión administrativa y la eliminación de tropiezos burocráticos, estableciendo un modelo de declaración responsable por parte de las federaciones deportivas que convocan cursos de periodo transitorio que se ajusta a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, simplifica el procedimiento de reconocimiento y reglamenta el procedimiento de remisión de la documentación de las actividades de formación deportiva reconocidas para su inscripción en el Consejo Superior de Deportes.

Para todo aquello no regulado expresamente en esta orden y en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, habrá que ajustarse a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en el Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, que regula las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana, y en la Orden 20/2019, de 16 de diciembre, que regula el bloque común de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Con la aprobación de la misma orden se pretende adaptar los procedimientos a las nuevas tecnologías, facilitando el derecho de las federaciones deportivas de impartir formaciones durante el periodo transitorio en las condiciones exigidas por el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, para que, en su momento, estas formaciones puedan obtener el reconocimiento a efectos de la correspondencia con los módulos de cada uno de los niveles o grados.

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, se ha velado por la coherencia de esta norma con el resto del ordenamiento jurídico y, en virtud del principio de transparencia, se han llevado a cabo los trámites de consulta previa y de audiencia pública realizados de conformidad con lo exigido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, y el artículo 25 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, de desarrollo de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, en materia de transparencia y de regulación del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

El proceso de elaboración de la norma ha estado presidido por los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con todo ello, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Deporte y haciendo uso de las facultades que me confieren el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consejo; el Decreto 10/2023, de 19 de julio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, y el artículo 160 de la Ley 1/2015, una vez cumplidos el trámite de audiencia a los órganos consultivos, los informes preceptivos y los trámites que establece el Decreto 24/2009, de 13 de febrero, sobre la forma, estructura y procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, después de haber informado sobre la misma orden la Abogacía de la Generalitat y conforme con el dictamen del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunitat Valenciana previsto en el artículo 10.4 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre,





ORDENO



CAPÍTULO I

Las actividades de formación deportiva de periodo transitorio



Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene como objeto regular aspectos organizativos de los procedimientos relativos a las actividades de formación deportiva que pretendan impartir las federaciones deportivas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva a que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, o norma que la sustituya.



Artículo 2. Colaboración de las federaciones deportivas en la tramitación de los expedientes de los cursos

1. Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, como agentes colaboradores de la Administración autonómica, custodiarán la documentación que se genere en los procesos de matriculación del alumnado, gestión del profesorado y desarrollo y evaluación de las actividades de formación deportiva.

2. L'Escola de l'Esport de la Generalitat dispondrá de una aplicación informática específica para la tramitación de los expedientes de las actividades de formación deportiva. Para realizar las funciones necesarias y aportar la documentación correspondiente a cada actividad que se pretenda impartir, el director o la directora de la actividad de formación deportiva será la persona usuaria responsable del acceso a la aplicación informática. El alta de estas personas usuarias en la aplicación será autorizada por el órgano competente en materia de deporte.



Artículo 3. L'Escola de l'Esport de la Generalitat

Las federaciones deportivas podrán acordar con el órgano competente en materia de deporte la organización, a través de l'Escola de l'Esport de la Generalitat, del bloque común de las actividades de formación deportiva a que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007.





CAPÍTULO II

Reconocimiento de las actividades de formación deportiva de periodo transitorio



Artículo 4. Declaración responsable de inicio de actividad de formación deportiva de periodo transitorio

Las federaciones deportivas autonómicas o españolas que pretendan impartir actividades de formación deportiva de periodo transitorio en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, presentarán la declaración responsable de cada una de las actividades de formación deportiva ante la dirección general competente en materia de deporte por medios electrónicos, y l'Escola de l'Esport de la Generalitat será responsable de facilitar el acceso a su isede electrónica. La declaración responsable se ajustará a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 28 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.



Artículo 5. Control, seguimiento e inspección de la actividad de formación deportiva

1. Con la finalidad de comprobar que la actividad de formación deportiva se desarrolla de acuerdo con las condiciones declaradas, l'Escola de l'Esport de la Generalitat comprobará lo expuesto en la declaración responsable e inspeccionará el bloque específico y el periodo de prácticas de la misma. Cualquier modificación que afecte a las condiciones declaradas deberá ser previamente comunicada por la entidad promotora de la actividad de formación deportiva.

2. Si durante su desarrollo, l'Escola de l'Esport de la Generalitat constata inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable, determinará la imposibilidad, mediante resolución, de continuar con el ejercicio del derecho o la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondiera.

3. La federación deportiva desarrollará la actividad de formación deportiva y se compromete a mantener el cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, a conservar la información y documentación que sea requerida, a facilitar el acceso a la plataforma virtual en el caso de la docencia telemática del bloque específico, a aportar a la aplicación informática específica la documentación requerida y a adaptarse a las modificaciones legales que pudieran producirse.



Artículo 6. Memoria de valoración de la actividad de formación deportiva

Con la finalidad de establecer medidas de control y seguimiento de la actividad de formación deportiva, la entidad promotora de la actividad de formación deportiva deberá desarrollar una memoria de valoración final en la que aparecerán los resultados de encuestas al alumnado y al profesorado y las sugerencias de mejora.



Artículo 7. Resolución de reconocimiento

La resolución de reconocimiento de las actividades de formación deportiva se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Orden ECD/158/2014.



Artículo 8. Diligencia y expedición de los diplomas

1. El plazo para emitir la diligencia y remitir los diplomas a la federación será de treinta días, plazo que podrá ser suspendido en el caso de que se requirieran documentos o informes adicionales.

2. La expedición de los diplomas se hará en formato electrónico, mediante un sistema de firma basado en certificado electrónico reconocido para cualquier documento que se quiera autenticar y con código seguro de verificación. El modelo será bilingüe y se redactará en castellano y en valenciano en un solo documento.





CAPÍTULO III

Convocatoria, calendario y docencia de las actividades de formación deportiva de periodo transitorio y tratamiento de datos personales



Artículo 9. Convocatoria y publicidad de las actividades de formación deportiva

1. La convocatoria se hará pública al menos un mes antes de la realización de la prueba de carácter específico, si la hubiere, o del comienzo de las formaciones del bloque específico o común, de acuerdo con el calendario presentado, y se detallarán, además de todos aquellos datos que la entidad promotora considere procedentes, el número de plazas, los criterios de selección de las personas aspirantes, el precio total que debe abonar el alumno o la alumna, y el plan de formación con su fecha de publicación y especificación de la carga lectiva. En su caso, se detallarán, además, todos aquellos conceptos que suponen para el alumnado costes adicionales.

2. La convocatoria y publicidad de cada curso se hará pública, al menos, a través de:

a) Publicación en la página web y redes sociales (RRSS) de la Escuela del Deporte de la Generalitat Valenciana.

b) Publicación en la página web y/o RRSS de la entidad promotora de la actividad de formación deportiva o, en su caso, remisión masiva telemática a los clubes y deportistas con licencia federativa de esta modalidad o especialidad deportiva.



Artículo 10. Documentación para la matrícula

1. La federación deportiva establecerá en la convocatoria el periodo de matrícula en el que recogerá la documentación que permita al alumnado acreditar los requisitos generales y específicos de acceso establecidos para cada modalidad o especialidad deportiva y nivel de la formación.

2. La solicitud de matrícula deberá acompañarse, como mínimo, de la documentación siguiente:

– Documento identificativo (DNI, NIE,...).

– Titulación académica.

– Título de familia numerosa o monoparental o condición de deportista de élite en el caso de aplicar las bonificaciones previstas en la correspondiente tasa por actividades de formación deportiva.

– En el caso del acceso al nivel II o nivel III, certificado o diploma del título de entrenador o entrenadora de periodo transitorio de la misma modalidad o especialidad deportiva en el nivel anterior. Esta acreditación deberá ir diligenciada por el organismo autonómico competente en materia de formación deportiva.

3. Para su alta en l'Escola de l'Esport de la Generalitat, la Dirección General de Deporte tiene la potestad para consultar información relativa a datos de identificación, comprobación de las titulaciones académicas universitarias y no universitarias, condición de deportista de élite, familia numerosa o familia monoparental, según el modelo oficial que figura como anexo 1 a la presente orden. No obstante, si la persona interesada quiere oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.



Artículo 11. Organización del calendario y horario lectivo

1. La actividad formativa empieza el día que es realiza la prueba de acceso específica y, en ausencia de esta, desde el primer día de la actividad formativa, y finaliza con el periodo de formación práctica.

2. Teniendo en cuenta las características organizativas y climáticas que condicionan la impartición de estas formaciones deportivas, la distribución de las horas lectivas del bloque específico deberá prever los siguientes aspectos:

a) La carga lectiva se corresponderá con las establecidas en el plan formativo de la modalidad o especialidad deportiva, así como el régimen de enseñanza, ya sea presencial, semipresencial o a distancia.

b) La distribución del horario lectivo será de lunes a domingo entre las 08.00 horas y las 22.00 horas, y habrá siempre, al menos, un día completo de descanso semanal.

c) Un mismo grupo de personas no realizará más de seis horas lectivas diarias, en horario de mañana o tarde, ni más de diez horas lectivas en horario de mañana y tarde, y en este caso la interrupción entre mañana y tarde será al menos de una hora.

d) Después de cada dos o tres horas lectivas seguidas, habrá un descanso mínimo de quince minutos.

e) No serán cargas lectivas propias de las áreas de la actividad de formación deportiva todas aquellas acciones no previstas en el plan formativo de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente, como por ejemplo: horas de realización y revisión de exámenes, tutorías, traslados, etc.

f) La distribución horaria y del calendario de todas las actividades lectivas programadas para el desarrollo de la actividad de formación deportiva serán publicadas con la suficiente antelación y se facilitará al alumnado el acceso a esta información.

3. Con carácter excepcional, se podrán establecer otras distribuciones de los horarios y el calendario lectivo siempre que estas distribuciones estén justificadas de manera razonada.

La justificación de una distribución temporal extraordinaria de los horarios y calendarios lectivos se basarán en criterios didácticos, de estacionalidad que afectan a la impartición de los contenidos formativos, de localización geográfica u otros aspectos relacionados con el desplazamiento y alojamiento en el medio natural, disponibilidad de instalaciones deportivas, así como cualesquiera otras circunstancias relacionadas con las características específicas del alumnado, propias de las personas adultas, la dispersión geográfica de la oferta u otras que permiten valorar que con el horario planteado se garantiza la calidad y viabilidad de las formaciones a impartir.



Artículo 12. Equipo de profesorado

1. El profesorado, con la suficiente capacidad didáctica y con los requisitos de titulación establecidos en la normativa vigente, estará constituido por todas las personas que ejerzan de profesores y profesoras e imparten docencia al alumnado de un grupo.

2. Las personas que integran el profesorado no podrán formar parte del alumnado del curso y serán coordinadas por un director o directora del curso, que deberá disponer de la misma titulación requerida para el profesorado. Un profesor o profesora no podrá impartir clases en más de dos áreas.

3. El profesorado acreditará que reúne los requisitos necesarios con la presentación de la documentación siguiente:

– Documento identificativo (DNI, NIE,...).

– Titulación académica.

– Certificados federativos de actividades de formación deportiva.

4. Para el alta del profesorado en L'Escola de l'Esport de la Generalitat, la Dirección General de Deporte tiene la potestad para consultar información relativa a datos de identificación y comprobación de las titulaciones académicas universitarias y no universitarias, según el modelo oficial que figura como anexo 2 a esta orden. No obstante, si la persona interesada quiere oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.



Artículo 13. Programaciones didácticas

1. Las federaciones deportivas elaborarán las programaciones didácticas, entendidas como los instrumentos de planificación curricular específicos, para cada una de las áreas de formación establecidas en el plan formativo de la modalidad o especialidad deportiva.

2. El profesorado responsable de cada área dará a conocer al alumnado, al comienzo de cada curso, la programación didáctica, la cual incluirá para cada área, al menos, los objetivos, contenidos, métodos pedagógicos, criterios de evaluación mínimos exigibles para obtener una valoración positiva, criterios de calificación, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje que se deban utilizar.



Artículo 14. Docencia telemática, tutoría y evaluación de la enseñanza a distancia y semipresencial del bloque específico

1. Cuando el plan formativo permita impartir áreas del bloque específico en régimen semipresencial o a distancia, será necesario que la entidad promotora de la actividad de formación deportiva disponga de una plataforma virtual de aprendizaje (moodle) y materiales didácticos especialmente diseñados para este fin.

2. La plataforma virtual de aprendizaje permitirá, como mínimo:

a) La comunicación entre alumnado y profesorado, y viceversa.

b) El trabajo colaborativo entre el alumnado.

c) El envío y la evaluación de tareas y actividades.

d) El seguimiento de la actividad del alumnado participante.

e) La utilización de herramientas de autocorrección de actividades interactivas.

f) El uso de instrumentos de evaluación del alumnado.

3. Los materiales didácticos utilizados en la docencia telemática, incorporarán, al menos, alguno de los elementos siguientes:

a) Elementos multimedia y uso de recursos en internet.

b) Actividades interactivas y de autoevaluación.

c) Estructura y formatos adaptados a su uso en formato electrónico.

4. La docencia telemática necesita profesorado encargado de mantener la interacción continua con el alumnado mediante tutorías por vía telemática, o presenciales, o ambas, establecidas en un calendario específico para cada una de las áreas que se imparten mediante formación a distancia o formación semipresencial.

5. Tanto en la enseñanza a distancia como en la enseñanza semipresencial, se combinarán la evaluación continua y formativa con la realización de actividades de evaluación necesariamente presenciales.

6. La plataforma virtual estará abierta al alumnado el tiempo necesario para completar las actividades formativas y de recuperación, la evaluación y el procedimiento de reclamación de exámenes.

7. El número de días dedicados a la docencia telemática en ningún caso será inferior al número que resulte de dividir el número de horas del área entre dos. En cualquier caso, también estará abierta durante el periodo entre las convocatorias de exámenes ordinaria y extraordinaria.

8. Se adoptarán las medidas que permiten la accesibilidad universal del alumnado con discapacidad a la docencia telemática, a las tutorías y a la enseñanza a distancia y semipresencial.

9. Se pondrá a disposición de l'Escola de l'Esport de la Generalitat el acceso a la plataforma virtual.



Artículo 15. Tratamiento de datos personales

1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de la misma orden deberá ajustarse a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. La conselleria competente en la tramitación de los expedientes de las actividades de formación deportiva y en la gestión de las solicitudes que se realizan de conformidad con lo dispuesto en la misma será responsable de las actividades de tratamiento contenidas en la presente norma, y garantizará:

• La aplicación de los principios de protección de datos regulados en el artículo 5 del Reglamento general de protección de datos.

• El cumplimiento del deber de informar previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento general de protección de datos respecto a todas aquellas personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento de las actividades reguladas en la misma orden.

• La adopción de medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, y aseguren, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las establecidas por el Esquema Nacional de Seguridad.

3. Las personas afectadas por las diferentes actividades de tratamiento podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como de limitación u oposición al tratamiento, cuando proceda, ante la conselleria responsable en materia de deporte.

4. Las comunicaciones de datos que se realizan a consecuencia de la colaboración entre administraciones públicas se realizarán con fundamento en las normas con rango de ley aplicables.

5. Toda la información relativa a los tratamientos de datos de carácter personal previstos en esta norma se encontrarán disponibles en el Registro de estos datos de la conselleria responsable en materia de deporte.

6. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones (en diarios oficiales, portal de transparencia, etc.) y otros actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos, especialmente en cuanto al principio de minimización.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Reconocimiento de las formaciones deportivas de periodo transitorio

El órgano competente en materia de deporte solicitará del Consejo Superior de Deportes el reconocimiento de los cursos cuando se haya producido la publicación en el Boletín Oficial del Estado del real decreto por el que se establecen los títulos de técnico deportivo y, en su caso, técnico deportivo superior de la modalidad o especialidad.



Segunda. Incidencia presupuestaria

La implantación y el desarrollo de la misma orden no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de deporte y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única

Quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se oponen a lo dispuesto en esta orden.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación

Corresponde al director general de Deporte dictar cuándo las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma orden.



Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGV.



València, 8 de noviembre de 2023



El vicepresidente primero y conseller de Cultura y Deporte,

VICENTE JOSÉ BARRERA SIMÓ

Mapa web