Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2023, del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado de la Universitat Jaume I de Castelló, por la cual se convoca un proceso de constitución de bolsas de trabajo de profesorado sustituto (PSU ORD 2/2023). [2023/11091]

(DOGV núm. 9720 de 08.11.2023) Ref. Base Datos 010671/2023


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Universitat Jaume I
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: bolsas de empleo, Grupo A, subgrupo A1. Titulación universitaria de grado



Esta resolución tiene por objeto convocar la constitución de bolsas de trabajo de profesorado sustituto que se detallan en el anexo I, en conformidad con lo que se establece en el artículo 80 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, con el fin de sustituir al personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo, para cubrir las necesidades docentes sobrevenidas como resultado de permisos, licencias o situaciones administrativas, diferentes a las del servicio activo o que implican reducción de su actividad docente.



Bases de la convocatoria



Primera. Normas generales

El concurso se rige por lo que dispone la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU); el Decreto 83/2023, de 2 de junio, por el cual se modifica el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno valenciano, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario; el Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Gobierno valenciano, de aprobación de los Estatutos de la Universitat Jaume I de Castelló; el Reglamento de los concursos de selección de profesorado ayudante doctor asociado y sustituto de la Universitat Jaume I de Castelló; y lo dispuesto en estas bases y otras normas de carácter general que resultan de aplicación.



Segunda. Requisitos de las personas aspirantes

2.1. Requisitos de carácter general

Las personas solicitantes tienen que reunir los requisitos generales siguientes:

a) Haber cumplido los dieciséis años y no superar la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Las personas extranjeras no comunitarias y las que no puedan ser incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales realizados por la Unión Europea y ratificados por España deben disponer del permiso de residencia y de trabajo antes de la formalización de los correspondientes contratos.

c) No sufrir enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el cumplimiento de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

d) No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado o inhabilitada para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.



e) Es requisito para concursar el conocimiento, correctamente acreditado, de cualquier de las dos lenguas oficiales de la UJI.

– El conocimiento de valenciano se puede acreditar mediante el certificado de conocimiento de nivel C1 de valenciano o equivalente según la Tabla de equivalencias de certificados, diplomas, títulos y cursos de conocimientos de idiomas.

– El conocimiento de castellano se puede acreditar mediante el certificado de conocimiento de nivel C1 de español o equivalente según la Tabla de equivalencias de certificados, diplomas, títulos y cursos de conocimientos de idiomas de la Universitat Jaume I.

– Así mismo, se entiende que acreditan el conocimiento de castellano en el nivel C1 aquellas personas que aportan un título de grado universitario o equivalente del Estado español, o de cualquier estado donde el español es lengua oficial.

f) Estar en posesión de un título de máster universitario oficial o de licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado de, como mínimo, 300 créditos ECTS. También podrán concursar las personas que estén en posesión del título de doctorado.

g) Haber abonado las tasas establecidas en esta convocatoria o acreditar la exención o bonificación del pago dentro del periodo de presentación de solicitudes.

h) Si se han prestado servicios en la UJI como profesorado, se debe adjuntar un certificado de la evaluación docente expedido por la OPAQ:

– Si se han prestado servicios como personal docente universitario en más de tres cursos anteriores al curso correspondiente a la fecha de la convocatoria, la persona solicitante no debe tener un resultado de insuficiente en la evaluación de la actividad docente en tres o más cursos.

– Si se han prestado servicios como personal docente universitario en tres cursos anteriores al curso correspondiente a la fecha de la convocatoria, la persona solicitante no debe tener un resultado de insuficiente en la evaluación de la actividad docente en dos o más cursos.

– Si se han prestado servicios como personal docente universitario en menos de tres cursos anteriores al curso correspondiente a la fecha de la convocatoria, la persona solicitante no debe tener ningún resultado de insuficiente en la evaluación de la actividad docente.

i) No estar afectado o afectada de incompatibilidad, de acuerdo con lo que se establece en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y otras normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.

2.2. Requisitos de carácter específico

En el anexo se detallan las diferentes bolsas convocadas en las que, si procede, se indican los requisitos de carácter específico.

2.3. Los requisitos establecidos en esta base deben cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma del contrato.



Tercera. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

3.1. El plazo de presentación es de diez días hábiles a contar a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

3.2. Las solicitudes deben presentarse exclusivamente por medios electrónicos, a través del procedimiento electrónico establecido por la Universitat Jaume I: Tablón de anuncios oficial (TAO-UJI), Convocatorias PDI.

El tratamiento de la información por medios electrónicos tiene en cuenta lo que se establece en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y otras disposiciones que le sean aplicables. Para presentar la solicitud por vía electrónica se debe poseer un certificado digital de firma electrónica o el DNI electrónico.

Cuando se utilice la opción «Registrar cuenta con nombre de usuario» se debe adjuntar una copia del DNI. La solicitud se debe rellenar en línea a través del Registro Electrónico de la Universitat Jaume I, mediante el TAO-UJI.

3.3. La solicitud-currículum para participar en el concurso debe estar correctamente formalizada de acuerdo con el modelo que publica la Universidad y que se incluye en la convocatoria. Se deben anexar a la solicitud los documentos acreditativos de los requisitos establecidos para participar en el concurso y de los méritos alegados.

Se deben anexar y numerar los documentos acreditativos de los méritos alegados de acuerdo con el orden y numeración de la relación de méritos presentada en la solicitud-currículum. Los méritos que no estén indicados en el currículum no serán evaluados.

3.4. Organización de los archivos

La documentación presentada en los apartados Requisitos y Méritos deben presentarse en ficheros.PDF, en el mismo orden del baremo.

Por cada módulo/apartado del baremo se debe adjuntar un único fichero.PDF, que puede ser en formato comprimido (.zip,.gzip…), no cifrado y sin contraseña.

3.5. Junto con la solicitud-currículum se debe presentar la documentación siguiente:

– DNI o pasaporte en vigor.

– Título académico o resguardo de haber abonado los derechos de expedición.

– Documentación acreditativa de los requisitos exigidos y méritos alegados.

– Si se han prestado servicios con docencia en la UJI, certificado de evaluación de la actividad docente.

– Justificante del pago de las tasas, de la bonificación o la exención del pago.

3.6. Las personas que optan a más de una bolsa deben presentar una solicitud para cada una de las bolsas, acompañada de la documentación complementaria, y abonar las tasas que se establecen para la participación en cada bolsa.

3.7. La Universidad puede requerir en cualquier momento los originales de los documentos presentados, si lo considera necesario.

3.8. Los méritos alegados en el currículum que no se justifican documentalmente no se tendrán en cuenta en la resolución del concurso.

3.9. Los documentos acreditativos de los requisitos presentados en un idioma diferente a los oficiales de la UJI se presentarán acompañados de la traducción jurada a cualquiera de los idiomas oficiales de la UJI.



Cuarta. Pago

4.1. La tasa que se debe abonar para la participación en el concurso es de 30 euros. El pago de esta tasa se efectuará con tarjeta de crédito o débito, a través del enlace previsto en la correspondiente convocatoria publicada en el TAO-UJI, en el momento en el que se presente la solicitud.

4.2. En ningún caso el pago de las tasas supone la sustitución del trámite de presentación ante la Administración dentro del plazo y en la forma oportunas.

4.3. La exclusión por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria no comporta el derecho de devolución de tasas.



Quinta. Bonificaciones y exenciones

5.1. Bonificaciones

Disfrutan de una bonificación del 50 % los miembros de familia numerosa de categoría general o de familia monoparental de categoría general. El pago de esta tasa se efectuará mediante tarjeta de crédito o débito, a través del enlace previsto en la correspondiente convocatoria publicada en el TAO-UJI, en el momento en el que se presente la solicitud, por un importe de 15 euros.

5.2. Exenciones

Están exentos del pago de la tasa:

a) Los miembros de familia numerosa de categoría especial o de familia monoparental de categoría especial.

b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba que prevé el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

c) Las personas aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

d) Las personas aspirantes en situación de exclusión social acreditada por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.

Las personas mencionadas en los párrafos anteriores deberán hacer constar expresamente el motivo de la bonificación o la exención en el apartado correspondiente de la solicitud, y deberán presentar las certificaciones correspondientes que acrediten esta condición.



Sexta. Comisiones de selección

6.1. La composición de las comisiones se efectuará de acuerdo con el artículo 9.2 del Reglamento de los concursos de selección de profesorado ayudante doctor asociado y sustituto de la Universitat Jaume I.



Séptima. Baremos

7.1. El baremo genérico de profesorado sustituto figura en el anexo II y en su caso, el específico de cada área de conocimiento se encuentran en el siguiente enlace Baremos específicos.



Octava. Procedimiento

8.1. Listas provisionales de personas admitidas y excluidas a las bolsas.

Al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Recursos Humanos publicará en el TAO-UJI la resolución provisional de personas admitidas y una relación de personas excluidas para cada una de las bolsas convocadas. En el supuesto de que todas las personas estén admitidas, esta resolución tendrá carácter definitivo.

El plazo para enmendar las causas de exclusión será de diez días hábiles a contar desde la publicación. Acabado este plazo, se hará pública la resolución definitiva de personas que formarán parte de la bolsa. Las reclamaciones contra las listas provisionales no podrán comportar la invocación ni acreditación de otros méritos diferentes de los alegados en la solicitud.

Al finalizar este plazo, y después de revisar las alegaciones presentadas, el Servicio de Recursos Humanos publicará en el TAO-UJI la resolución definitiva de personas que forman parte de la bolsa.

8.2. Desarrollo del proceso

La comisión de baremación emitirá el acta de valoración de los méritos con la puntuación desglosada por cada apartado y la puntuación final de cada una de las personas valoradas y resolverá motivadamente el concurso.

En el caso de aplicación de los coeficientes correctores previstos en los baremos, se motivarán explícitamente.

8.3. Constitución de las bolsas

La bolsa, por cada área de conocimiento, se confeccionará con las personas aspirantes participantes que hayan obtenido la puntuación mínima requerida ordenadas en función de la puntuación obtenida.

Los casos de empate que se produzcan se dirimirán de la manera siguiente:

a) Los empates se resolverán a favor de la persona con la mayor puntuación obtenida en el apartado de docencia universitaria. En caso de persistir el empate, se resolverá atendiendo sucesivamente los siguientes criterios: mayor puntuación en el apartado de expediente, mayor puntuación en el apartado de investigación y mayor puntuación en el resto de los apartados del baremo por el orden en el que aparecen en el baremo de profesorado sustituto.

b) Las bolsas se renovarán cada curso académico.



Novena. Procedimiento de gestión de las bolsas y contratación

El procedimiento de gestión de las bolsas y la contratación que se deriva se rige por lo que se establece en los artículos 18 a 20 del Reglamento de los concursos de selección de profesorado ayudante doctor asociado y sustituto de la Universitat Jaume I.



Décima. Reclamaciones

El procedimiento de reclamación se rige por lo que se establece en el artículo 21 del Reglamento de los concursos de selección de profesorado ayudante doctor asociado y sustituto de la Universitat Jaume I.



Decimoprimera. Protección de datos personales

11.1. En cumplimiento de lo que se prevé en el Reglamento general de protección de datos UE 2016/679 y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que el responsable del tratamiento de los datos tratados con objeto de esta convocatoria es la Universitat Jaume I de Castelló.

11.2. La base legal para el tratamiento de los datos personales es la necesidad de gestionar el procedimiento de selección de personal y provisión de puestos de trabajo de la presente convocatoria.

11.3. No están previstas cesiones o transferencias internacionales de los datos personales tratados.

11.4. La Universitat Jaume I informa sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y, si procede, de oposición, que prevé el artículo 5 de la mencionada Ley 15/1999. Estos derechos se ejercerán, por escrito, ante la Secretaría General de la Universidad: Solicitud genérica.

11.5. En caso de reclamación, la autoridad competente es la Agencia Española de Protección de Datos.

11.6. Los datos se conservarán en virtud de la legislación aplicable al presente tratamiento.



Decimosegunda. Recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o, directamente, una demanda laboral ante los juzgados sociales de la ciudad de Castelló de la Plana, dentro del plazo de dos meses desde que se haya de entender agotada la vía administrativa, salvo que se interponga una acción derivada de despido o cualquier otra sujeta a término de caducidad, y en este caso el plazo de interposición de la demanda será de 20 días hábiles, plazos que se contarán desde que se haya producido el acto o la notificación de la resolución impugnada o desde que se haya de entender agotada la vía administrativa en los otros casos. Todo esto en conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en la redacción dada por la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere procedente.



Castelló de la Plana, 2 de noviembre de 2023.– El vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado (p. d. R 24.05.2022 de la rectora, DOGV 27.05.2022): Joaquín Beltrán Arandes.







Mapa web