Ficha docv

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ORDEN 13/2023, de 27 de octubre, de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2023 en relación con la contabilidad de la Generalitat y determinados organismos autónomos. [2023/10930]

(DOGV núm. 9717 de 03.11.2023) Ref. Base Datos 010533/2023




La puesta en producción, a partir del 1 de enero del 2024, del nuevo sistema de gestión económico-financiera NEFIS, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 69/2023, de 12 de mayo, del Consell, hace necesaria una adecuada sincronización de las operaciones de cierre de ejercicio en el actual sistema contable y de apertura del próximo ejercicio en el nuevo sistema.

Esta sincronización exige necesariamente que este año se tengan que adelantar las fechas de cierre contable al objeto de que se puedan realizar todos los trabajos necesarios previos para una adecuada migración al nuevo sistema NEFIS de las partidas que vayan a tener una continuidad contable en el próximo ejercicio.

Con este objetivo, junto con el propio y habitual de ordenación de las operaciones y procedimientos de cierre del ejercicio presupuestario 2023 a los efectos de su finalización y consiguiente liquidación, se aprueba la presente orden.

En su virtud, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 5 del Decreto 10/2023, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y 48 y siguientes del Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y la Intervención General, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, ordeno:



Artículo 1. Ámbito de aplicación

Esta orden regula las operaciones de cierre del ejercicio 2023 relativas a la contabilidad del presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias en la Administración de la Generalitat y sus organismos autónomos integrados en el sistema de contabilidad de la Generalitat.



Artículo 2. Recepción y tramitación de expedientes y documentos contables

1. El plazo para la tramitación y entrada en las intervenciones delegadas de los documentos contables de retención (RA), autorización (A), compromiso o disposición del gasto (D), en fases sucesivas o simultáneas en un solo acto, finalizará el 30 de noviembre, tanto para documentos de ejercicio corriente como de ejercicios posteriores. Todo ello, sin perjuicio de las particularidades derivadas, en su caso, de lo dispuesto en los artículos siguientes.

2. Los expedientes correspondientes a gastos extrapresupuestarios y de reconocimiento de obligaciones (OK y ADOK) correspondientes a gasto ya comprometido jurídicamente frente a terceros hasta la fecha que se refiere el párrafo anterior, tendrán como fecha límite de entrada en las intervenciones delegadas el 15 de diciembre.



Artículo 3. Recepción y tramitación de documentos contables de capítulo I

Se fija el día 13 de diciembre como último día para la presentación en las intervenciones delegadas de las variaciones e incidencias del capítulo I, incluida la nómina del pago delegado de los centros docentes concertados, excepto las relativas a la IT del mes de diciembre, que podrán presentarse hasta el día 20 de diciembre. En cuanto al resto de documentos contables que sean necesarios para la adecuada contabilización de la nómina y demás gastos que deban imputarse al capítulo I, estos podrán tramitarse hasta el 29 de diciembre.



Artículo 4. Expedición y tramitación de documentos contables relativos a los fondos de caja fija y a los fondos a justificar

1. Con relación a los fondos de caja fija:

a) El día 11 de diciembre será el último día hábil para realizar pagos con cargo a estos fondos.

b) La fecha de entrada en las intervenciones delegadas será como máximo hasta el día 22 de diciembre.

c) Los saldos de efectivo de caja fija deberán ingresarse en la cuenta bancaria que designe la Tesorería antes del día 22 de diciembre, sin que puedan quedar pagos no incluidos en la última cuenta justificativa.



2. Con relación a los fondos a justificar:

a) Las propuestas de «gastos a justificar» (documentos ADOKJ y OKJ), tendrán entrada como máximo en las intervenciones delegadas el día 24 de noviembre.

b) Con relación a los libramientos pendientes de justificar, incluidos los previstos en el apartado anterior, deberán quedar íntegramente justificados, bien con las justificaciones de pago correspondientes, bien con entrega de talón, por los fondos entregados y no justificados, a los efectos de tener entrada en las intervenciones delegadas hasta el día 7 de diciembre.

c) No obstante lo dicho en el apartado anterior, en el caso de los fondos librados a justificar para el pago de expropiaciones y adquisición de viviendas, el plazo se extenderá hasta el día 22 de diciembre.



Artículo 5. Tramitación de modificaciones de crédito

1. Se establece el día 15 de noviembre como fecha límite, para la recepción en la Dirección General de Presupuestos, de las modificaciones de crédito a que se refiere el párrafo primero del artículo 28.1 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat.

2. La Dirección General de Presupuestos, en todo caso y atendiendo a criterios de política presupuestaria, podrá proponer, a la persona titular de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, la tramitación en fechas posteriores a las previstas en el apartado 1 anterior, de aquellas modificaciones derivadas del cierre del ejercicio y necesarias para dar cobertura presupuestaria a compromisos contraídos, de reconocimiento preceptivo o de interés general. Asimismo, podrá instar de oficio el inicio de cualquier otra modificación de crédito que considere necesaria para la correcta ejecución del presupuesto, en los términos previstos en el párrafo segundo del artículo 28.1 del mencionado Decreto 77/2019, de 7 de junio.

3. Los expedientes de modificación de créditos autorizados por los titulares de los departamentos, deberán ser comunicados a la Dirección General de Presupuestos, para su instrumentación, hasta el día 15 de noviembre.



Artículo 6. De las variaciones de límites establecidos en el artículo 40 de La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones

Se establece el día 15 de noviembre como fecha límite para la recepción en la Dirección General de Presupuestos, de las propuestas de variación de límites establecidos en el artículo 40 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.



Artículo 7. De la anulación de saldos de créditos retenidos, autorizados o comprometidos

Al objeto de facilitar la apertura del ejercicio de 2024, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, se establece el día 15 de diciembre, como fecha límite para tramitar y presentar ante las Intervenciones delegadas los expedientes contables de anulación de saldos de compromisos y de autorizaciones, así como saldos de retenciones de crédito, siempre que en el caso de contratos hayan finalizado las prestaciones correspondientes o en el caso de subvenciones y transferencias, resulten sobrantes de convocatorias, en su caso, o haya decaído el derecho de la persona beneficiaria a su percepción. Todo ello, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, en cada caso.



Artículo 8. De las correcciones de errores

La Intervención General, por conducto de sus intervenciones delegadas, tramitará aquellos documentos que sean necesarios, hasta el cierre del ejercicio, en aquellos supuestos de errores en los documentos propuesta o documentos contables, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.



Artículo 9. De las excepciones

No obstante, lo dispuesto en el artículo 2.1 de la presente orden, se exceptúan del plazo previsto y podrán tramitarse ante las intervenciones delegadas hasta el 22 de diciembre, aquellos documentos derivados de:

a) Expedientes de gasto de tramitación anticipada.

b) Expedientes de gasto cofinanciados con fondos finalistas.

c) Documentos contables en la agrupación contable de remanentes.

d) Expedientes de gasto que se deriven del cumplimiento de normas legales o reglamentarias, los derivados de acuerdos del Consell, los que sean necesarios para instrumentar las modificaciones presupuestarias y reajuste de anualidades, los relativos al Servicio de la Deuda, los derivados de obligaciones de ejercicios anteriores y los derivados de actuaciones para paliar los efectos de situaciones de reconocida urgencia o de emergencia.

e) Expedientes de gasto que tengan su origen en sentencias judiciales.

f) Expedientes de gasto relativos a la Renta Valenciana de Inclusión y ayudas a la Dependencia.



Artículo 10. De la contabilización de los expedientes y documentos contables afectados por esta orden

Se establece el 29 de diciembre como último día para la contabilización de los documentos contables a que se refiere la presente orden.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Del desarrollo de la presente orden.

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y a la Intervención General para dictar, en sus respectivos ámbitos de actuación, las instrucciones y autorizar las excepciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio y desarrollo de las operaciones de cierre del ejercicio 2023 y apertura del ejercicio 2024.



Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el DOGV.



València, 27 de octubre de 2023.– La consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública: Ruth María Merino Peña.

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