Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2023, del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen las bases y se convoca eI procedimiento de elección de las vocalías que representan a las federaciones, asociaciones o entidades de pacientes y de sus familiares para ser miembros del Comité de pacientes de la Comunitat Valenciana. [2023/1047]

(DOGV núm. 9530 de 09.02.2023) Ref. Base Datos 001385/2023




La Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, en adelante Ley 10/2014, contempla como uno de los fines rectores del Sistema valenciano de salud, entre otros, velar por la participación social y el fortalecimiento del grado de control de la ciudadanía sobre su propia salud.

El capítulo VI del título III de la Ley 10/2014, bajo la rúbrica de participación ciudadana, dispone en su artículo 20 que, con la finalidad de promover la participación de los y las pacientes y personas usuarias en el Sistema valenciano de salud se creará, mediante decreto del Consell, el Comité de Pacientes y personas usuarias de la Comunitat Valenciana, como órgano de carácter consultivo.

En cumplimiento de lo anterior, se aprueba el Decreto 80/2015, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana, en adelante Decreto 80/2015, como órgano colegiado de carácter consultivo de participación de las federaciones, asociaciones o entidades de pacientes y familiares de los mismos en el Sistema valenciano de salud. Se rige en cuanto a su composición y funcionamiento por lo previsto en este Decreto y por lo que, en su caso, establezca su respectivo reglamento de funcionamiento interno y demás normativa que le sea de aplicación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de este decreto, el Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana estará constituido por una secretaría y veinticuatro vocalías, de entre las que se elegirá la Presidencia y Vicepresidencia conforme el mismo indica. Entre los y las vocales figuran doce en representación de la federaciones, asociaciones o entidades de pacientes y sus familiares con ámbito de actuación autonómico o provincial y sede en la Comunitat Valenciana, cuya elección se regirá por el artículo 9 del Decreto 80/2015 y, en lo no previsto, por esta resolución y demás normativa que le sea de aplicación.

Para ello, con la finalidad de articular dicho proceso, mediante la presente resolución se establecen las bases y se convoca el procedimiento de elección de las vocalías que representarán a las federaciones, asociaciones o entidades de pacientes y sus familiares en el Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, aprobado por Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell,



ACUERDO



Artículo 1. Objeto

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases y convocar el procedimiento de elección de las vocalías que representan a las federaciones, asociaciones o entidades de pacientes y sus familiares en el Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana.





CAPÍTULO I

Participación en el procedimiento de elección



Artículo 2. Procedimiento de elección

1. El procedimiento de elección se realizará mediante convocatoria pública, conforme a las bases aprobadas en esta resolución por orden del conseller de Sanidad Universal y Salud Pública, las cuales como mínimo, contendrán:

a) El procedimiento para la presentación de candidaturas.

b) El procedimiento para la emisión del voto.

En ambos procedimientos será necesario acreditar la representación.

2. La convocatoria, junto con las bases, se publicarán en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Artículo 3. Requisitos para la presentación de candidaturas

1. Podrán presentar candidatura todas las federaciones, asociaciones o entidades de pacientes y sus familiares que tengan un ámbito de actuación autonómico o provincial en la Comunitat Valenciana, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Generales:

Estar constituidas legalmente e inscritas en el registro que corresponda.

Tener sede en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

No estar inmersa en un procedimiento de reintegro de todo o parte de la subvención otorgadas por la Generalitat.

No presentar candidaturas simultáneamente la federación y la asociación a la que esté federada.

b) Específicos:

Mayor ámbito de actuación territorial.

Mayor número de socios y beneficiarios.

Repercusión en la calidad de vida de pacientes y familiares, en base a la memoria de actuaciones.

Relación y objeto de convenios que tengan suscritos con la Conselleria con competencias en materia de sanidad.

2. Sólo podrá presentarse una candidatura por entidad, quedando excluidas todas aquellas entidades que presenten más de una.

3. Los requisitos mencionados deben cumplirse con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de candidaturas.



Artículo 4. Plazo, forma y lugar de presentación de candidaturas

1. El plazo de presentación de candidaturas y de la documentación establecida en el artículo siguiente será de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOGV.

1. La candidatura se formalizará electrónicamente, debidamente firmada por la persona representante legal de la entidad y se dirigirá a la Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

2. Las entidades interesadas deberán presentar la candidatura exclusivamente por vía telemática en el registro electrónico de la Generalitat, accediendo a dicho trámite en la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es y en la web de la Conselleria, sin que sean tenidas en cuenta las solicitudes presentadas por cualquier otro medio.

3. La información sobre las firmas digitales admitidas y sobre las instrucciones para la tramitación telemática de la solicitud y posteriores aportaciones de documentación, en su caso, podrá consultarse en la sede electrónica de la Generalitat. En cualquier caso, se deberá tener en cuenta lo siguiente: Las personas jurídicas y entidades cumplimentarán la solicitud, accediendo con la firma digital de representante de entidad, emitida por cualquiera de las entidades admitidas en el portal electrónico de la Generalitat o certificación digital de su representante que deberá inscribirse en el Registro de representantes de la Generalitat.

El modelo de presentación de candidaturas estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es y en la página web de la Conselleria, a partir de la publicación de esta convocatoria en el DOGV.

La asistencia técnica para solventar los problemas de tal índole que puedan derivarse de la tramitación telemática de la solicitud se efectuará a través del correo electrónico: generalitat_en_red@gva.es



Artículo 5. Documentación

1. La candidatura, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Copia auténtica de los Estatutos vigentes de la entidad solicitante.

b) Documentación acreditativa de la representación de la persona firmante de la solicitud, en el caso de que no esté inscrita en el registro de representantes de la Generalitat y en el registro de apoderamientos de la Generalitat valenciana

c) Copia auténtica del certificado de inscripción en el registro que legalmente le corresponda. En el caso de asociaciones o federaciones nacionales con sede en la Comunitat Valenciana, certificado actualizado de inscripción en el Registro del Ministerio del Interior.

d) Copia de la última memoria de actividades aprobada por el órgano de gobierno de la entidad donde consten las actuaciones que se han realizado.

e) Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. Para ello, la entidad solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. De no otorgar dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones.

f) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de no estar inmersa en un procedimiento de reintegro de todo o parte de las subvenciones otorgadas por la Generalitat.

2. Asimismo, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9.2. b) del Decreto 80/2015, las entidades deberán presentar, junto con la solicitud, certificado emitido por el secretario de la entidad solicitante donde conste el ámbito de actuación territorial, el número de socios, el número de beneficiarios y la relación y objeto de convenios que tengan suscritos con la Conselleria con competencias en materia de sanidad.



Artículo 6. Verificación de datos.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.



Artículo 7. Grupo de patologías de Ia candidatura.

1. Las candidaturas se presentarán a uno de los dos grupos de patologías referidos en lo dispuesto en el artículo 9.2.b) del Decreto 80/2015, a saber:

a. Grupo I: enfermedades oncológicas, neurológicas, renales, endocrinometabólicas, digestivas, respiratorias, osteomusculares, reumatológicas y otras enfermedades.

b. Grupo II: enfermedades mentales, conductas adictivas, enfermedades raras, infecciosas, autoinmunes, alérgicas, intolerancias alimentarias y otras enfermedades.

2. No se puede presentar candidaturas a más de un grupo de patologías, siendo este motivo causa de exclusión de la candidatura.



Artículo 8. Comisión técnica

1. La Comisión técnica creada al amparo de lo establecido en el artículo 9 del Decreto 80/2015 comprobará que las candidaturas presentadas reúnen los requisitos generales y específicos relacionados en el presente decreto y pondrá en marcha el procedimiento de elección.

2. Se establecen los siguientes criterios para la baremación de las candidaturas presentadas:

Mayor ámbito de actuación territorial.

Mayor número de socios.

Relación y objeto de convenios que tengan suscritos con la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

3. La baremación seguirá la siguiente puntuación, con un máximo de 50 puntos:

Mayor ámbito de actuación territorial, un máximo de 20 puntos:

• Autonómico: 20 puntos.

• Provincial: 5 puntos por cada provincia de actuación.

Mayor número de socios, hasta un máximo de 15 puntos.

• De 0 a 50 socios: 1 punto.

• De 51 a 100 socios: 2 puntos.

• De 101 a 200 socios: 5 puntos.

• De 201 a 300 socios: 10 puntos.

• Más de 300 socios: 15 puntos.

Relación y objeto de convenios que tengan suscritos con la Conselleria con competencias en materia de sanidad, hasta un máximo de 15 puntos.

• Más de 3 convenios suscritos: 10 puntos

• Entre 1 y 3 convenios: 5 puntos

4. A la vista de las solicitudes y documentación presentada, la Comisión Técnica elaborará, por cada uno de los grupos, un listado provisional de candidatura con la puntuación obtenida, en el que constará el nombre de las entidades admitidas, así como el nombre de las entidades excluidas y el motivo de su exclusión.

5. Dicho listado se podrá consultar en la sede electrónica de la Generalitat: https://sede.gva.es y en la web de la Conselleria.

6. La publicación servirá de comunicación a efectos de que, en el plazo de diez días a contar desde la fecha de publicación del listado provisional, las federaciones, asociaciones y entidades de pacientes y de sus familiares puedan subsanar o bien hacer las alegaciones que estimen oportunas.



Artículo 9. Listado definitivo de candidaturas

1. Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior y vistas las alegaciones realizadas, se publicará, en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es y en la web de la Conselleria, el listado definitivo de todas las candidaturas baremadas por la Comisión técnica.



Artículo 10. Listado de candidaturas elegibles para el proceso de votación

1. La Comisión Técnica elaborará un listado de doce candidaturas, como máximo, por cada grupo de patología que será las seleccionadas para el proceso de votación de los vocales que representarán a las federaciones, asociaciones y entidades de pacientes y de sus familiares en el Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana, según lo dispuesto en el artículo 9.4. del Decreto 80/2015.

2. La selección a que se refiere el punto anterior se realizará por orden de puntuación obtenida en la fase de baremación, de mayor a menor. En caso de empate, la Comisión Técnica resolverá aplicando los siguientes criterios:

Primero la de mayor ámbito de actuación territorial.

Si persistiera el empate, la de mayor número de socios.

Si persistiera el empate, la de mayor antigüedad.

3. Como resultado de esta fase de selección, se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es y, en la web de la Conselleria, el listado de candidaturas elegibles, con un máximo de doce por cada uno de los dos grupos de patología, y se anunciará el día señalado para la votación.





CAPÍTULO II

Votación y nombramiento de vocales



Artículo 11. Votación

1. Se ejercerá el derecho a voto conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 80/2015.

2. El voto se emitirá, de forma telemática a través de procedimiento que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat ( https://sede.gva.es ) y, en la web de la Conselleria, y contendrá la declaración responsable a que se hace referencia en el punto anterior en relación con el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 9.2 a). Serán considerados nulos aquellos votos que no cumplan estos requisitos.

3. Cada entidad electora emitirá un único voto, señalando una única candidatura de entre las 24, como máximo, del listado al que se refiere el artículo 10.3 de esta resolución, utilizando el formulario que se habilitará para ejercer el voto en la sede electrónica de la Generalitat ( https://sede.gva.es ) y, en la web de la Conselleria. Serán declarados nulos los votos que no estén correctamente cumplimentados.

4. El plazo de votación será señalado por la Comisión técnica y se publicará en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es ) y, en la web de la Conselleria, junto con el listado de las candidaturas que hayan resultado como elegibles según se establece en el artículo 10 de esta resolución.

5. Finalizado el período de votación, la Comisión técnica procederá al recuento de votos, y a la elaboración del acta correspondiente, que deberá ser firmada por la secretaria o el secretario con el visto bueno de su presidenta o presidente. Asimismo, en el acta se reflejarán las circunstancias de tiempo y lugar, el día y hora de comienzo y fin de la votación, y en su caso, las incidencias habidas durante la misma, así como las soluciones adoptadas al respecto. Una vez elaborada y firmada el acta, la secretaria o el secretario de la mesa emitirá certificación con los resultados obtenidos.

6. Cualquier conflicto o controversia que pudiera surgir en todo el proceso de la presente resolución se resolverá a criterio de la Comisión técnica.



Artículo 12. Propuesta de nombramiento de las vocalías electas.

1. Finalizado el proceso de votación, la Comisión técnica procederá a publicar el listado de las entidades que han resultado elegidas para formar parte del Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 80/2015.

Dicho listado se publicará en la sede electrónica de la Generalitat ( https://sede.gva.es ) y, en la web de la Conselleria.



Artículo 13. Nombramiento de las/os vocales.

1. Las entidades que resulten electas designarán a la persona propuesta para su nombramiento como vocal del Comité.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.7 del Decreto 80/2015 por el que se crea el Comité de Pacientes de la Comunitat Valenciana, una vez designados los doce vocales, serán nombrados por el titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.



Artículo 14. Eficacia

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosoadministrativa.



València, 30 de enero de 2023.– El conseller de Sanidad Universal y Salud Pública: Miguel Mínguez Pérez.

Mapa web