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DECRETO 169 /2023, de 3 de octubre del Consell, de modificación del Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública. [2023/10064]

(DOGV núm. 9698 de 05.10.2023) Ref. Base Datos 009766/2023




El Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, ha sido objeto de modificación mediante los Decretos del Consell, 126/2023, de 4 de agosto, 154/2023, de 19 de septiembre y 163/2023, de 29 de septiembre.

Ello comporta la necesidad de adaptar el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, aprobado mediante Decreto 133/2023, de 10 de agosto a la nueva estructura resultante de la modificación del referido Decreto 112 /2023.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido con los artículos 28.f, 43 y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública y previa deliberación del Consell, en la reunión de 3 de octubre de 2023,





DECRETO



Artículo único. Modificación del artículo 2 y de los artículos 7 al 14 y 16 y la disposición transitoria tercera del Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública

Se modifica el artículo 2 y los artículos 7 al 14 y 16 y la disposición transitoria tercera del Decreto 133/2023, de 10 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública, que se integran en el texto del mismo, y que queda redactado en los términos que se consignan en el anexo del presente decreto.





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día de su aprobación.





ANEXO



«Artículo 2. Órganos superiores, centros directivos y nivel administrativo

Bajo la autoridad de la persona titular del departamento, la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública está integrada por los siguientes órganos superiores y nivel directivo:



Órganos superiores:

Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación

Secretaría Autonómica de Economía

Secretaria Autonómica de Administración Pública

Intervención General

Nivel directivo:

Subsecretaría

Dirección General de Presupuestos

Dirección General de Tributos y Juego

Dirección General de Financiación

Dirección General de Economía

Dirección General de Patrimonio

Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público

Dirección General de Función Pública

Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Dirección General de la Intervención.»



(…)





CAPÍTULO II

Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación



«Artículo 7. Competencias de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación

1. La Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación ejerce las competencias del artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política presupuestaria y tributaria, gasto público, gestión de tesorería, juego, y financiación autonómica.

2. Asimismo, dirige y coordina los centros directivos adscritos bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos, y responde ante la persona titular de la conselleria de la gestión de aquellas materias que tiene atribuidas, llevando a cabo las siguientes competencias ejecutivas:

a) Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que fije la persona titular de la conselleria.

b) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación, o se le asigne reglamentariamente.

3. De la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación dependen las siguientes direcciones generales:

Dirección General de Presupuestos

Dirección General de Tributos y Juego

Dirección General de Financiación.»



«Artículo 8. Dirección General de Presupuestos

1. La Dirección General de Presupuestos ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en el Título III de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de elaboración y programación presupuestaria, análisis, planificación y evaluación del gasto público de la Generalitat y, en concreto, la tramitación y resolución de todos los asuntos que las disposiciones vigentes atribuyen a la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública en materia de presupuestos de la Generalitat. Asimismo, corresponde a la Dirección General de Presupuestos la dirección de la tesorería y de las nóminas de la Generalitat.

2. Asimismo le corresponde dirigir y coordinar las unidades administrativas que se adscriben bajo su dependencia, impulsando y coordinando la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que tengan asignados, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos

3. Bajo la coordinación, control y supervisión de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación, y adscrita a la misma, la Dirección General de Presupuestos, ejerce, entre otras, las siguientes competencias:

a) Planificar el presupuesto plurianual y coordinar el proceso de elaboración presupuestaria anual.

b) Analizar y tramitar las modificaciones presupuestarias.

c) Dirigir la tesorería de la Generalitat.

d) Coordinar y controlar los procesos de nóminas del personal al servicio de la Generalitat.

e) Elaborar las propuestas de autorización de la masa salarial, de los convenios o acuerdos colectivos del personal laboral y demás informes preceptivos en materia de personal del sector público de la Generalitat.

f) Impulsar y proponer la modernización de los procesos de gestión presupuestaria, así como de iniciativas que contribuyan a una mayor racionalización de los programas de ingresos y gastos públicos.

g) Analizar y evaluar las políticas de gasto que permitan la toma de decisiones respecto al establecimiento de objetivos y prioridades en la planificación presupuestaria.

h) Coordinar la elaboración y seguimiento de los planes de estabilidad financieras elaborados por la Generalitat.

i) Elaborar los informes previstos en el artículo 26 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.»

«Artículo 9. Dirección General de Tributos y Juego

1. La Dirección General de Tributos y Juego ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de ingresos tributarios, recaudación, gestión e inspección de tributos y el resto de materias de índole fiscal que no estén atribuidas a la Agencia Tributaria Valenciana en su normativa reguladora o se refieran a las reclamaciones económico administrativas, así como en materia de juego.

2. Asimismo le corresponde dirigir y coordinar las unidades administrativas que se adscriben bajo su dependencia, impulsando y coordinando la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que tengan asignados, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

3. Bajo la coordinación, control y supervisión de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación, y adscrita a la misma, la dirección general de Tributos y Juego ejerce, entre otras, las siguientes competencias:

a) Estudiar y elaborar las normas autonómicas relativas a ingresos de naturaleza tributaria o de precios públicos, la emisión de instrucciones y circulares para su cumplimiento, y la interpretación de dichas normas, a través de la resolución de consultas o emisión de informes.

b) Analizar, estudiar e informar aquellas cuestiones de carácter fiscal que afecten directa o indirectamente a la Comunitat Valenciana y la elaboración de las propuestas de política fiscal.

c) Elaborar las estimaciones presupuestarias de ingresos cuya gestión sea de competencia de la Generalitat y de la memoria de beneficios fiscales del presupuesto de la Generalitat, así como el control del nivel de ejecución de los ingresos de derecho público y de los beneficios fiscales de la Generalitat.

d) Evaluar las propuestas de los planes plurianuales de gestión y de los programas anuales de actuación de la Agencia Tributaria Valenciana para su elevación a la aprobación por la persona titular de la conselleria, y la evaluación de cuantas propuestas e iniciativas de mejora se efectúen por los órganos competentes de dicha agencia en el ámbito de la planificación y programación de su actividad.

e) Participar, en representación de la Generalitat, en los órganos de coordinación normativa en materia tributaria, cuando no correspondan a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.

f) Elaborar las propuestas de resolución de los procedimientos de nulidad de pleno derecho o declaración de lesividad de los actos dictados en materia tributaria.

g) Elaborar las propuestas de contestación a las quejas presentadas en materia de su competencia ante el Defensor del Pueblo, el Síndic de Greuges o las demás instituciones de defensa de los derechos de la ciudadanía o de las personas contribuyentes.

h) Elaborar informes para determinar la postura del Consell en relación con iniciativas parlamentarias con incidencia en el ámbito fiscal.

i) Supervisar el sistema de atención de quejas, sugerencias y otros instrumentos de control de calidad y evaluación, y la propuesta de contestación de las quejas formuladas en el ámbito de las competencias de la Dirección General.

j) Elaborar los modelos de declaración de tributos o precios públicos de competencia de la Generalitat.

k) Mantener la información de los portales tributarios y de otros instrumentos de asistencia, divulgación e información en materia de su competencia.

l) Ejercer las competencias que la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, y demás normas específicas en materia de juego asignan a la conselleria competente en materia de hacienda, y que no estén atribuidas expresamente a otros órganos por norma legal o reglamentaria.

m) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.»



«Artículo 10. Dirección General de Financiación

1. La Dirección General de Financiación ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de análisis, coordinación, seguimiento, gestión, supervisión y ejecución de la política financiera y de la reforma del sistema de financiación autonómica.

2. Asimismo, le corresponde dirigir y coordinar las unidades administrativas que se adscriben bajo su dependencia, impulsando y coordinando la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que tengan asignados, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

3. Bajo la coordinación, control y supervisión de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación, y adscrita a la misma, la Dirección General de Financiación ejerce, entre otras, las siguientes competencias:

a) Dirigir y gestionar las competencias relativas al control, inspección y disciplina de cajas de ahorro, cooperativas de crédito, y de las cooperativas con sección de crédito cuya supervisión prudencial sea competencia de la Generalitat en los términos que disponga la legislación básica estatal, así como la propia legislación autonómica.

b) Dirigir e impulsar las competencias de supervisión de prestamistas e intermediarios inmobiliarios de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, cuya supervisión prudencial sea competencia de la Generalitat en los términos que disponga la legislación básica estatal, así como la propia legislación autonómica.

c) Dirigir e impulsar las competencias relativas a la supervisión sobre las fundaciones surgidas por transformación de cajas de ahorros y las fundaciones de la obra benéfico social de las cajas de ahorro junto, en su caso, con sus montes de piedad.

d) Ejercer las competencias relativas a la supervisión de mediación de seguros y reaseguros privados y las que, derivadas de la normativa estatal en materia de seguros, afecten a la Comunitat Valenciana



e) Dirigir e impulsar la supervisión de los compromisos asumidos por las entidades de cualquier naturaleza que hayan resultado beneficiarias de cualquier instrumento financiero establecido por la Generalitat o alguna de sus entidades dependientes cuando concurran especiales circunstancias que así lo aconsejen, a instancias del Consell, y en particular, el seguimiento de los contratos de reafianzamiento que mantenga la Generalitat con sociedades de garantía recíproca.

f) Dirigir y gestionar las competencias asignadas a la Generalitat en materia de mercado de valores.

g) Dirigir, proponer, difundir y coordinar los análisis, estudios e informes sobre financiación autonómica, necesidades de financiación, eficiencia en la aplicación de los recursos públicos disponibles, y sostenibilidad de las finanzas públicas.

h) Dirigir la gestión del Fondo de Compensación Interterritorial.

i) En materia de endeudamiento de la Generalitat y su sector público, avales, garantías, otros riesgos contingentes y derivados financieros vinculados: Establecer sus directrices y criterios, planificar su gestión, resolver y ejecutar las correspondientes operaciones.

j) Proponer las características y condiciones generales de los créditos y préstamos que la Generalitat otorgue a favor de su sector público instrumental, así como de cualesquiera otras entidades de carácter público.

k) Asistir a la persona titular de la Conselleria en los foros y órganos de participación social e institucional en las materias competencia de esta Dirección General.

l) Tramitar y resolver todos los asuntos que las disposiciones vigentes atribuyen a la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública en las materias anteriormente mencionadas. En particular, la tramitación y resolución de todas las autorizaciones administrativas e informes preceptivos, así como la imposición de sanciones, que las disposiciones vigentes atribuyen a la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública en las materias de supervisión de entidades financieras, excepto aquellas que estén atribuidas expresamente a la persona titular de la Conselleria.

m) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.»





«CAPÍTULO III

Secretaría Autonómica de Economía»



«Artículo 11. Secretaria Autonómica de Economía y órganos directivos dependientes

1. La Secretaría Autonómica de Economía ejerce las competencias establecidas en el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de promoción económica e impulso de la transformación del modelo económico, estadística, responsabilidad social, patrimonio, fondos europeos y sector público instrumental de la Generalitat, exceptuados los organismos autónomos y los consorcios sanitarios.

2. Asimismo, dirige y coordina los centros directivos adscritos bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos, y responde ante la persona titular de la conselleria de la gestión de aquellas materias que tiene atribuidas, llevando a cabo las siguientes competencias ejecutivas:

a) Impulsar y coordinar la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que desempeñen los centros directivos bajo su dependencia, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos que fije la persona titular de la conselleria.

b) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación, o se le asigne reglamentariamente.

3. De la Secretaría Autonómica de Economía dependen las siguientes direcciones generales:

Dirección General de Economía

Dirección General de Patrimonio

Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público.»



«Artículo 12. Dirección General de Economía

1. La Dirección General de Economía ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de estudio y evaluación de la economía valenciana; de orientación, planificación y seguimiento de las políticas económicas generales y de competitividad sectoriales y territoriales y del impulso de la transformación del modelo económico, estadística y responsabilidad social, así como la promoción de la economía. Así mismo, establecerá las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con la economía sostenible que a tal efecto se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.

2. Igualmente le corresponde dirigir y coordinar las unidades administrativas que se adscriben bajo su dependencia, impulsando y coordinando la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que tengan asignados, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

3. Bajo la coordinación, control y supervisión de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Economía, y adscrita a la misma, la Dirección General de Economía, ejerce, entre otras, las siguientes competencias:

a) Realizar las actuaciones necesarias para el estudio y evaluación de la economía valenciana, mediante los convenios o instrumentos jurídicos que se consideren necesarios.

b) Planificar y establecer las directrices para la orientación, planificación y seguimiento de las políticas económicas generales y de competitividad sectoriales y territoriales en el marco de los instrumentos estratégicos y operativos que se aprueben, a través de cualquier medio jurídico establecido en derecho.

c) Planificar y establecer políticas públicas de promoción y fortalecimiento de la economía que fundamenten el establecimiento de las líneas e incentivos vinculadas que, en su caso, consignen y ejecuten otros órganos superiores y directivos de los distintos departamentos del Consell en sus respectivos ámbitos competenciales.

d) Planificar y establecer las directrices para la promoción y el desarrollo de las políticas de responsabilidad social, fomentar su implantación y divulgación y ejecutar y coordinar las políticas de la Generalitat en este ámbito, auspiciando la gestión del Registro de Entidades Valencianas Socialmente Responsables.

e) Dirigir y facilitar la elaboración y difusión de estadísticas acerca de las materias de competencia del Consell, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística u otros organismos que se consideren convenientes.

f) Establecer las directrices generales de la política crediticia en el ámbito de sus competencias, promoviendo los instrumentos financieros relacionados con la economía que a tal efecto se constituyan en coordinación con el Instituto Valenciano de Finanzas, de acuerdo con las previsiones presupuestarias oportunas.

g) Llevar a cabo la inspección, investigación, instrucción, tramitación, informe y propuesta en los procedimientos en materia de defensa de la competencia, así como las derivadas de la condición de punto de contacto para la unidad de mercado y solución de diferencias, de conformidad con la legislación vigente.

h) Impulsar la transformación del modelo económico de la Comunitat Valenciana, basado en el conocimiento, la innovación, la sostenibilidad medioambiental, productiva y social en el marco de los instrumentos estratégicos y operativos para su desarrollo, a través de cualquier medio jurídico establecido en derecho.

i) Establecer y gestionar líneas de ayuda e incentivos que, por su alto impacto, su carácter transversal e integral, sean favorecedores de la transformación del modelo económico en sus dimensiones productiva, social y medioambiental, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos superiores y directivos de los departamentos del Consell implicados, en sus respectivos ámbitos competenciales.

j) Analizar y valorar las actuaciones relacionadas con la transformación del modelo económico en colaboración con las unidades de los departamentos del Consell y del sector público mediante las instrucciones y directrices que efectúe esta dirección general.

k) Desarrollar propuestas, iniciativas y acuerdos, en colaboración y coordinadamente con las unidades directivas competentes en materia de proyectos estratégicos y de proyectos de inversión financiados con fondos europeos, que contribuyan al impulso de un modelo de desarrollo equitativo, territorialmente equilibrado y sostenible.

l) Asistir a la persona titular de la Conselleria en los foros y órganos de participación social e institucional en las materias competencia de esta Dirección General.

m) Asumir cualquier otra competencia que se le encomiende o delegue o que le confieran las disposiciones legales o reglamentarias.»



«Artículo 13. Dirección General de Patrimonio

1. La Dirección General de Patrimonio ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell así como las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de patrimonio de la Generalitat, su gestión inmobiliaria y económica, y el parque móvil de la Generalitat.

2. Asimismo, le corresponde dirigir y coordinar las unidades administrativas que se adscriben bajo su dependencia, impulsando y coordinando la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que tengan asignados, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

3. Bajo la coordinación, control y supervisión de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Economía, y adscrita a la misma, la Dirección General de Patrimonio ejerce, entre otras, las siguientes competencias:

a) Cubrir las necesidades de la Administración de la Generalitat con la dotación de edificios administrativos.

b) Supervisar y aprobar instrucciones de organización y funcionamiento, así como la optimización y asignación de espacios de la ciudad administrativa 9 d'octubre (CA90).

c) Supervisar y aprobar instrucciones de organización y funcionamiento, así como la optimización y asignación de espacios en el Complejo Logístico y de Archivo de la Generalitat en Riba-roja de Túria.

d) Impulsar los expedientes de adquisición de bienes inmuebles a título oneroso y gratuito; permuta, enajenación, explotación y cesiones de bienes inmuebles y derechos inmobiliarios patrimoniales.

e) Impulsar expedientes de afectaciones y desafectaciones, mutaciones demaniales, adscripciones y desascripciones, así como las reversiones de bienes inmuebles.

f) Impulsar los expedientes de declaración de herederas y herede ros abintestato y liquidación de herencias procedentes de abintestatos.

g) Impulsar la defensa e investigación de los bienes inmuebles de la Generalitat.

h) Optimizar los vehículos de la Generalitat que conforman el parque móvil.»



«Artículo 14. Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público

La Dirección General de Fondos Europeos ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de coordinación de financiación europea, control y coordinación de ayudas europeas a la Generalitat, promoción del desarrollo regional en el marco de políticas regionales de la Unión Europea, fondos europeos, así como su verificación y control, y el conocimiento, seguimiento y control de la participación de la Generalitat y su sector público instrumental en proyectos europeos, y análisis, planificación, ordenación, seguimiento y evaluación para la reestructuración y racionalización del sector público instrumental de la Generalitat, excepto los organismos autónomos y los consorcios sanitarios, así como seguimiento y control de estas actuaciones.

2. Asimismo, le corresponde dirigir y coordinar las unidades administrativas que se adscriben bajo su dependencia, impulsando y coordinando la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que tengan asignados, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

3. Bajo la coordinación, control y supervisión de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Economía, y adscrita a la misma, la Dirección General de Fondos Europeos y Sector Público, ejerce, entre otras, las siguientes competencias.

En materia de Fondos Europeos:

a) Planificar, aplicar y evaluar la política regional que acuerde el Consell en el marco establecido por la Unión Europea, la Administración general del Estado y el propio de la Generalitat, así como el que se desprenda de los acuerdos y convenios que se alcancen con otras administraciones y entidades públicas o privadas.

b) Preparar y presentar los proyectos de inversión susceptibles de ser cofinanciados con fondos europeos.

c) Conocer, difundir, planificar y realizar el seguimiento de los fondos estructurales de la Unión Europea gestionados por los centros directivos de la Generalitat, incluyendo los correspondientes a la cooperación territorial europea.

d) Definir y gestionar los programas de incentivos regionales y autonómicos a la inversión.

e) Definir y gestionar el Programa de desarrollo local.

f) Dirigir el programa «Eurodisea», de la Asamblea de Regiones de Europa, como miembro del comité de dirección del mismo, y su gestión.



g) Planificar la participación de la Generalitat en el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en su calidad de organismo intermedio de los programas operativos, así como la gestión de una parte de la misma.

h) Dirigir y controlar las ayudas públicas concedidas por la Generalitat, en el marco de la política de competencia de la Unión Europea.



i) Conocer, estudiar y coordinar las distintas fuentes de financiación comunitarias a través de la presencia y participación en las correspondientes comisiones delegadas u otras estructuras, y su difusión a los distintos órganos gestores de la Generalitat.

j) Autorizar y realizar el seguimiento de la participación de la Generalitat Valenciana en iniciativas y proyectos europeos de gestión directa, indirecta y compartida con financiación europea, a través de su notificación a esta dirección general.

En materia de sector público:

a) Impulsar la elaboración de estudios y propuestas de actuación en orden a la planificación y ordenación en materia de reestructuración y racionalización del sector público instrumental, así como su seguimiento y evaluación.

b) Resolver los expedientes y emitir los informes preceptivos que, de acuerdo con la normativa vigente, correspondan a la conselleria competente en materia de sector público.

c) Impulsar la elaboración de normativa, propuestas de ordenación y reglamentación del sector público instrumental.

d) Hacer el seguimiento de la evolución del sector público en el inventario de entes de la comunidad autónoma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General.

e) Analizar, evaluar y hacer el seguimiento de la situación económica-financiera, presupuestaria y de gestión del sector público instrumental y elaborar propuestas en esta materia.

f) Emitir el informe preceptivo sobre las propuestas de relación de puestos de trabajo o instrumento similar y sus modificaciones, elaboradas por los entes del sector público instrumental que estén dentro de su ámbito competencial o, excepcionalmente, por los organismos autónomos que cuenten con personal laboral propio. Definir los procedimientos e instrucciones para la elaboración de dichas relaciones de puestos de trabajo.

g) Coordinar la actuación administrativa con otros niveles de la Administración de la Generalitat en materia de regulación y supervisión del sector público.»

(.)



«Artículo 16. Dirección General de Función Pública

1. La Dirección General de Función Pública, en relación con el personal al servicio de la administración de la Generalitat, ejerce las funciones establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de función pública, ordenación, provisión y relaciones sindicales, así como de planificación del empleo público del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

2. Asimismo, le corresponde dirigir y coordinar las unidades administrativas que se adscriben bajo su dependencia, impulsando y coordinando la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que tengan asignados, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.

3. Bajo la coordinación, control y supervisión de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Administración Pública y adscrita a la misma, la Dirección General de Función Pública ejerce, entre otras, las siguientes competencias:

a) Elaborar las relaciones de puestos de trabajo de la administración de la Generalitat gestionados por la conselleria, gestionar los planes de empleo y los procedimientos de reasignación de efectivos, diseñar la clasificación de puestos de trabajo y el sistema retributivo del personal en coordinación con la conselleria competente en materia de presupuestos.

b) Realizar las actuaciones materiales necesarias para la gestión, mantenimiento y actualización del Registro de Personal de la Generalitat y del sistema de cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales funcionariales.

c) Elaborar proyectos normativos, informes y directrices en materia de función pública.

d) Gestionar el personal y la aplicación del régimen de incompatibilidades, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

e) Gestionar los procesos de acceso y progresión de grado en el sistema de carrera profesional horizontal, el nivel competencial y la antigüedad.

f) Gestionar la provisión temporal y definitiva de los puestos de trabajo de la administración de la Generalitat.

g) Gestionar las relaciones con las organizaciones sindicales, asociaciones profesionales y representación del personal, así como realizar el seguimiento y coordinación de los procesos electorales de los órganos de representación del personal empleado público y de la negociación colectiva.

h) Planificar el empleo público mediante la elaboración, coordinación y seguimiento de los instrumentos previstos en la normativa vigente.

i) Llevar a cabo la gestión de la evaluación del desempeño del trabajo del personal de la administración de la Generalitat de manera coordinada con el órgano que ostente las competencias en materia de Inspección General de Servicios.»





DISPOSICIONES TRANSITORIAS



(…)



«Tercera. Competencias, facultades y funciones en materia de juego atribuidas a la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación, a la Subsecretaría, a la extinta Comisión Técnica de Juego, al extinto Servicio de Juego y a la Secretaría de la extinta Comisión Técnica de Juego, a la Subdirección General de Juego y a las direcciones territoriales

Hasta que se proceda a la modificación de las competencias previstas en la normativa vigente en materia de juego, las competencias y facultades resolutivas atribuidas en materia de juego por las disposiciones normativas reglamentarias, a la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación, a la Subsecretaría, a la extinta Comisión Técnica de Juego, al Servicio de Juego, a la Subdirección General de Juego y a las direcciones territoriales, se entenderán atribuidas a la Dirección General de Tributos y Juego.»



València, 3 de octubre de 2023



El president de la Generalitat,

CARLOS MAZÓN GUIXOT



La consellera, de Hacienda, Economía y Administración Pública,

RUTH MARÍA MERINO PEÑA

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