Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2023, de la Dirección General de Industria, por la que se resuelve la convocatoria, para el ejercicio 2023, de ayudas para impulsar proyectos industriales estratégicos en la Comunitat Valenciana, dentro de la sexta fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana. [2023/10038]

(DOGV núm. 9702 de 11.10.2023) Ref. Base Datos 009912/2023




Atendiendo a la Resolución de 8 de mayo de 2023, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2023, dentro de la sexta fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana, de ayudas para impulsar proyectos industriales estratégicos en la Comunitat Valenciana (DOGV 9594, 12.05.2023), con número de ayuda de Estado SA.107713.

Considerando que las ayudas que se conceden a través de la presente resolución, según la opción realizada por las empresas o entidades solicitantes de acuerdo con la convocatoria, se adecúan a lo previsto en:

a) El Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 352 de 24.12.2013), que ha sido modificado por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DO L 215 de 07.07.2020), en adelante Reglamento de minimis.

b) Los artículos 14, 25, 36, 38 y 41 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187/1, 26.06.2014), modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo relativo a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional, y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (DOUE L 156 de 20.6.2017); también por el Reglamento (UE) núm. 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) núm. 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes (DOUE L 215 de 07.07.2020) y por el Reglamento (UE) núm. 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 270 de 29.07.2021), en adelante RGEC.

Considerando que dicha convocatoria queda sometida, en lo que proceda, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y a la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Vistas las propuestas de concesión de ayudas y de desestimación formuladas por la Comisión de evaluación, de conformidad con lo que disponen los resuelvos decimosegundo y decimotercero de la convocatoria, y en aplicación de la delegación de la competencia para resolver contenida en la base 26 de la Orden 6/2021, de 13 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar la competitividad industrial sostenible de la Comunitat Valenciana, modificada parcialmente por la Orden 12/2022, de 10 de noviembre (DOGV 9470, 15.11.2022), así como en el resuelvo decimocuarto de la resolución de convocatoria, resuelvo:



Primero. Concesión y desestimación

1. Conceder las subvenciones, con cargo a la línea de subvención S0550 del capítulo VII, del programa 722.20, Política industrial, del presupuesto de la Generalitat para 2023, a las empresas solicitantes que se relacionan en el anexo I de esta resolución, por las cuantías de ayuda detalladas, para las actuaciones especificadas en sus memorias, conforme al gasto aprobado que se indica en esta resolución y al desglose que se notificará individualmente, con las condiciones que se establecen en la presente resolución de concesión, en la convocatoria respectiva y en las bases reguladoras de las mismas. Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a fondos propios procedentes de la Generalitat, hasta un importe global máximo de 9.995.283 euros, de acuerdo con el siguiente desglose por anualidades:

Ejercicio 2023: 4.717.283 euros.

Ejercicio 2024: 2.842.000 euros.

Ejercicio 2025: 2.436.000 euros.

Las dotaciones correspondientes a los ejercicios 2024 y 2025 quedarán condicionadas, en todo caso, a la asignación que contemple a estos efectos la Ley de presupuestos de la Generalitat de los citados ejercicios.

2. Desestimar las solicitudes de ayudas presentadas por las solicitantes que se relacionan en el anexo II de esta resolución, por los motivos detallados en el mismo.



Segundo. Obligaciones de las beneficiarias

1. Las empresas y asociaciones beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, general de subvenciones, en la Orden 6/2021, de 13 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar la competitividad industrial sostenible de la Comunitat Valenciana, modificada parcialmente por la Orden 12/2022, de 10 de noviembre (DOGV 9470, 15.11.2022), así como en la resolución de convocatoria y en esta resolución de concesión.

2. En el caso de subvencionarse inversiones en bienes inventariables, los mismos deberán instalarse y utilizarse exclusivamente en centros productivos en la Comunitat Valenciana, y mantenerse en este territorio y en el inventario de la empresa, o de la empresa que la sustituya en caso de fusiones, absorciones, escisiones o adquisiciones, al menos cinco años si se trata de un bien inscribible en un registro público, y durante un mínimo de tres años para el resto de bienes; estos plazos se contarán a partir del plazo inicial o ampliado de puesta en funcionamiento de los citados activos. Ello no impedirá la sustitución de equipos o activos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en la Comunitat Valenciana durante el período mínimo anterior, y se solicite la previa autorización a la Dirección General de Industria. La venta o sustitución no autorizada de los activos subvencionados antes del plazo indicado conllevará la revocación de la subvención, con la obligación de su devolución íntegra, más los intereses devengados desde la fecha de su pago.

3. Las entidades beneficiarias deberán disponer para el ejercicio de su actividad de las autorizaciones administrativas preceptivas, encontrarse inscritas en los registros públicos pertinentes, y cumplir con cualesquiera otros requisitos exigidos por las disposiciones aplicables.

4. En cualquier momento de la vigencia del expediente, las entidades solicitantes deberán actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación, y en especial, comunicar en el plazo máximo de 15 días hábiles desde que se produzcan los cambios en la representación, razón social o dirección de correo electrónico de la entidad. Esta comunicación se realizará utilizando el procedimiento telemático de presentación de la solicitud, apartado Subsanación. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a la fecha de comunicación de dichas variaciones a la Administración, que se hayan dirigido a la persona representante y comunicado a la dirección de correo electrónico que figure en el apartado Notificaciones de la solicitud.

5. Las beneficiarias deberán comunicar, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la concesión, cualquier otra ayuda de minimis recibida después de la presentación de la solicitud, así como otras ayudas públicas para los mismos costes. El incumplimiento de esta obligación, y con independencia del reintegro de la ayuda concedida con los intereses devengados, podrá ser constitutivo de una infracción administrativa en materia de subvenciones y podrá ser sancionado con la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Tercero. Plazo de las actuaciones subvencionables

1. Los proyectos podrán tener carácter plurianual, si así lo requiere el plazo de ejecución. En todo caso los proyectos deberán iniciarse en el ejercicio de la convocatoria y el plazo máximo de duración no podrá exceder de la anualidad 2025, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 siguiente.

2. Los costes acogidos al régimen de minimis deberán realizarse entre el 1 de enero de 2023 y las fechas de la justificación anual de la subvención. Los costes acogidos al RGEC, deberán realizarse entre la fecha de la solicitud y las fechas de la justificación anual de la subvención.

3. En el caso de las inversiones, se considerará que la realización de las actuaciones se produce con la puesta en funcionamiento de los activos subvencionados. En el resto de los costes, se considerará la fecha de finalización de las colaboraciones, adquisiciones o servicios asociados a los costes subvencionados.

4. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, previa solicitud motivada, la dirección general con competencias en materia de industria podrá autorizar la ampliación del plazo para la puesta en funcionamiento de los activos subvencionados hasta un máximo de nueve meses más allá de la fecha máxima de justificación de cada anualidad, y sin perjuicio de mantenerse la obligación de presentar hasta la fecha límite de justificación de cada anualidad la documentación justificativa del pago de todas las actuaciones subvencionables, y de la realización de las actuaciones ya finalizadas. Esta autorización impondrá a la beneficiaria la obligación de presentar, en el plazo de 10 días hábiles tras finalizar el plazo ampliado, una adenda al informe de la empresa auditora, que acredite la puesta en funcionamiento de la inversión subvencionada o de realización de las colaboraciones dentro del plazo ampliado. La insuficiente acreditación o la falta de presentación en plazo de dicha adenda, podrá suponer la revocación total o parcial de la subvención, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago.

5. Sin perjuicio de la ampliación del plazo anterior, la beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de la realización de las actuaciones ya finalizadas en los siguientes plazos máximos:

– Justificación de la ejecución realizada en 2023: hasta el 5 de diciembre de 2023.

– Justificación de la ejecución de 2024: hasta el 5 de diciembre de 2024.

– Justificación de la ejecución de 2025: hasta el 5 de diciembre de 2025.

Todos los costes subvencionables deberán estar pagados en dichas fechas.

6. Una vez recaída la resolución de concesión, cuando por causas justificadas se pusieran de manifiesto desajustes entre las anualidades previstas en la resolución de concesión, y la realidad económica que su ejecución exigiese, la beneficiaria podrá solicitar de forma razonada el reajuste de las anualidades previstas en la resolución de concesión para adaptar el calendario de ejecución, siempre que los remanentes crediticios lo permitan. Esta solicitud deberá presentarse al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo para la justificación anual prevista.



Cuarto. Gastos subvencionables

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Las empresas o entidades beneficiarias podrán elegir amparar todo el proyecto estratégico, o determinados costes subvencionables, en el reglamento de minimis y/o en el RGEC, de acuerdo con el proyecto aprobado, respetando en todo caso las condiciones establecidas en dichos marcos normativos vigentes.

3. Las beneficiarias podrán amparar como gastos subvencionables en el régimen de minimis, algunos o todos de los siguientes costes relacionados con los proyectos aprobados:

a) Costes externos de adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción industrial. Se admitirán también como activos vinculados a la producción industrial, los moldes y matrices, la maquinaria para certificación o control de calidad de productos, el equipamiento e instalación de los laboratorios internos y salas blancas en el establecimiento industrial, los transformadores, las depuradoras y equipos de gestión y/o reducción de los residuos, emisiones y efluentes generados por el proceso industrial, los vehículos y equipos de transporte por el interior de las instalaciones industriales, así como en general la maquinaria y equipos relacionados con el almacenaje, embalaje, preparación y la logística de las materias primas, productos intermedios o productos acabados. Todos los equipos y activos se considerará activos materiales subvencionables si además de estar vinculados a la producción industrial, están inscritos en el inventario de la empresa, que por lo general serán los que no se consumen con su uso y tienen una permanencia en la empresa superior a un año. Quedan expresamente excluidos la adquisición o mejora de vehículos de transporte exterior de mercancías, así como las instalaciones y equipos para producción de energía eléctrica procedente de fuentes renovables. Se excluyen también equipos como los teléfonos móviles, ordenadores personales, servidores, impresoras de documentos, tabletas, consolas o similares que estén destinados a funciones administrativas, así como otros equipamientos o instalaciones como puertas, control de accesos, vestuarios, baños, suelos, sistemas de prevención o extinción de incendios, instalaciones antirrobo, instalaciones y el equipamiento de despachos o estancias, y en general, todos los equipos que no estén vinculados claramente a la producción industrial. No serán subvencionables los costes de adquisición de empresas, de acciones o de participaciones sociales. Tampoco serán subvencionables los costes de arrendamiento de terrenos, naves industriales, edificios u otros bienes inmuebles.

b) Los costes de mejoras en maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales preexistentes en el inventario de la empresa, siempre que estén vinculados a la producción industrial, y consistan en cambios de componentes esenciales que supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de la misma, en sus capacidades productivas, en la seguridad industrial de la empresa o en la seguridad laboral de las personas trabajadoras que las utilizan. Estos avances sustanciales deberán motivarse cualitativa y/o cuantitativamente en la memoria descriptiva, y la insuficiente justificación conllevará la exclusión directa de dichos gastos. No serán subvencionables los costes de meras reparaciones y acciones de mantenimiento de maquinaria y/o de parte de sus componentes o elementos auxiliares de producción.

c) Inversiones en adecuación de bienes inmuebles o de instalaciones del establecimiento productivo, generales o específicas, siempre que sean imprescindibles para la instalación de nuevos activos materiales adquiridos y se justifique específicamente en la memoria descriptiva. La insuficiente justificación conllevará la exclusión directa de dichos gastos de adecuación inmobiliaria o instalaciones internas. No serán subvencionables los gastos de obra civil como las inversiones materiales en urbanización, canalizaciones, traídas y acometidas de los servicios necesarios para la actividad, ni las inversiones para la construcción, ampliación o adecuación de bienes inmuebles.

d) Los costes de traslado y puesta en funcionamiento en caso de activos materiales adquiridos, incluyendo los costes de grúas, montaje y desmontaje de los nuevos activos o de los que se sustituyen. También serán subvencionables los costes de conexión o adaptación de activos preexistentes para su correcta conexión con los nuevos activos adquiridos, siempre que se justifique específicamente en la memoria descriptiva la necesidad de estos.

e) Costes externos de adquisición, diseño a medida, implantación o puesta en funcionamiento de activos inmateriales, como patentes, marcas, modelos de utilidad y licencias de fabricación, diseños industriales o de producto, así como el software, las aplicaciones o los desarrollos e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa beneficiaria, siempre que estén vinculados directamente a la producción industrial. También serán subvencionables en su caso, los pagos realizados por el uso sin adquisición de esas licencias, diseños, software, aplicaciones, desarrollos o innovaciones. No será subvencionable la adquisición, desarrollo o el pago por uso de licencias, software y aplicaciones que sean de propósito general, como sistemas operativos, aplicaciones de redes, comunicaciones o correo, paquetes de ofimática, edición y/o tratamiento genérico de textos o imágenes.

f) Los costes imprescindibles para el registro, obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales y otros conocimientos técnicos, generados por la beneficiaria.

g) Los costes externos incurridos para obtener la certificación u otras formas de homologación o normalización de productos o procesos industriales.

h) Costes de contratación externa de ingeniería industrial siempre que sean claramente necesarios para la ejecución del proyecto de inversión. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de subvenciones, proyectos, licencias, autorizaciones administrativas, legalizaciones, inscripción en registros y similares que no aporten claramente un conocimiento técnico necesario para la mejora o modernización industrial subvencionada. La partida de ingeniería máxima que se tendrá en cuenta para calcular el importe de la ayuda no podrá superar ni el 15 % del total de los gastos admitidos como subvencionables (activos materiales, inmateriales, ingeniería y auditoría), ni el importe de 20.000 euros, IVA excluido.

i) Gastos laborales de personal propio de las entidades beneficiarias empleado en centros de trabajo de la Comunitat Valenciana, en la medida que se acredite su participación en el proyecto, y con el límite del 15 % del total de los costes del proyecto.

j) Gastos de contratación de colaboraciones externas como consultorías, servicios profesionales, asistencias técnicas, servicios de información y difusión, alquiler no permanente de espacios, y cualquier otro gasto imprescindible para la realización de la actividad subvencionada, que no derive de actividades permanentes o periódicas ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habitual de las entidades beneficiarias.

k) Gastos de asesoría jurídica, gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, solo si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.

l) Gastos para la elaboración del informe de revisión de la cuenta justificativa de la subvención por empresa auditora externa inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de 600 euros, IVA excluido, por solicitud. No obstante, este gasto no será subvencionable en el supuesto que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales.

3. En el caso de que los gastos subvencionables se amparen en el artículo 14 del RGEC, se aplicarán las siguientes reglas:

a) Las ayudas podrán apoyar cualquier forma de inversión inicial, salvo para las grandes empresas, que solo se concederán para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica, según las definiciones del artículo 2 del RGEC.

b) Serán subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales, o los costes salariales estimados derivados de la creación de empleo como consecuencia de una inversión inicial, calculados durante un período de dos años, o una combinación de los citados costes que no exceda del importe máximo de un tipo u otro, tomándose como referencia el importe más elevado.

c) Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para las PYME o en el caso de la adquisición de un establecimiento.

d) Los costes relativos al arrendamiento de maquinaria, el arrendamiento deberá constituir un arrendamiento financiero e incluir la obligación de que la beneficiaria de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de arrendamiento.

e) En el caso de la adquisición de activos de un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido, únicamente se tomarán en consideración los costes de la adquisición de activos a terceros no relacionados con la empresa compradora. La operación tendrá lugar en condiciones de mercado. Cuando ya se haya concedido ayuda para la adquisición de activos antes de su compra, los costes de esos activos deberán deducirse de los costes subvencionables relacionados con la adquisición de un establecimiento. Cuando una persona integrante de la familia de la propietaria inicial o una persona empleada se haga cargo de una pequeña empresa, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con la compradora. La adquisición de acciones no constituye inversión inicial.

f) En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.

g) En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

h) Los activos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si van a utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda, se adquieren en condiciones de mercado a terceros no relacionados con la compradora, son amortizables y se incluyen en los activos de la empresa beneficiaria permaneciendo asociados con el proyecto al que se destina la ayuda durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las PYME.

i) En el caso de las grandes empresas, los costes de los activos inmateriales únicamente serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial.

j) Cuando los costes subvencionables se calculen en función de los costes salariales estimados, deberán cumplirse las condiciones siguientes:

i. Que el proyecto de inversión conduzca a un incremento neto del número de personas trabajadoras en el establecimiento en cuestión, en comparación con la media de los 12 meses anteriores, lo que significa que los puestos de trabajo suprimidos se deducirán del número aparente de puestos de trabajo creados en ese período;

ii. que los puestos se cubran en un plazo de tres años a partir de la terminación de los trabajos, y

iii. que cada puesto de trabajo creado gracias a la inversión se mantenga en la Comunitat Valenciana durante un período de cinco años como mínimo a partir de la fecha en que el puesto se haya cubierto por primera vez, o de tres años en el caso de las PYME.

k) Toda inversión inicial emprendida por la misma beneficiaria (a nivel de grupo) en un período de tres años contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en la misma provincia se considerará parte de un proyecto de inversión único.

l) La beneficiaria de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

4. Las empresas o entidades solicitantes podrán amparar como gastos subvencionables en el artículo 25 del RGEC, los costes de los proyectos de investigación y desarrollo que pertenezcan íntegramente a una o varias de las siguientes categorías:

a) Investigación industrial;

b) Desarrollo experimental;

c) Estudios de viabilidad.

5. Los costes subvencionables de los proyectos de investigación y desarrollo se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo y serán los siguientes:

a) Los costes de personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c) Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.

d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

En los estudios de viabilidad serán costes subvencionables los costes del estudio.

6. Las empresas o entidades solicitantes podrán amparar como gastos subvencionables en el artículo 36 del RGEC, los costes de las inversiones para la protección medioambiental que cumplan una de las condiciones siguientes:

a) Deberán permitir a la empresa beneficiaria incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades superando las normas de la Unión aplicables, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión;

b) O deberán permitir a la empresa beneficiaria aumentar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión.

c) No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para que las empresas se adecúen a normas de la Unión ya adoptadas que no estén aún en vigor.

7. Serán costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para ir más allá de las normas de la Unión aplicables o para incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión. Se determinarán de la siguiente manera:

a) Cuando los costes de la inversión en protección medioambiental puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la protección del medio ambiente serán subvencionables;

b) En todos los demás casos, los costes de la inversión en protección medioambiental se determinarán por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la protección medioambiental y será el coste subvencionable.

c) Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental no serán subvencionables.

El cumplimiento de las condiciones de los apartados 5, 6 y 7 anteriores deberán motivarse adecuadamente en la memoria descriptiva, y acreditarse con informes técnicos en la justificación de la ayuda.

8. Las empresas o entidades solicitantes podrán amparar como gastos subvencionables en el artículo 38 del RGEC, los costes de las inversiones para mejorar eficiencia energética, siempre que se cumplan las siguientes reglas:

a) No se concederán ayudas en caso de que las mejoras se realicen para que las empresas se adecúen a normas de la Unión ya adoptadas, incluso si aún no están en vigor.

b) Serán subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinarán de la siguiente manera:

i. Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables;

ii. En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

iii. Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables.

El cumplimiento de las condiciones de las letras a y b anteriores deberán motivarse adecuadamente en la memoria descriptiva, y acreditarse con informes técnicos en la justificación de la ayuda.

9. Las empresas o entidades solicitantes podrán amparar como gastos subvencionables en el artículo 41 del RGEC, los costes de las inversiones en energías de fuentes renovables, siempre que se cumplan las siguientes reglas:

a) Las inversiones para la producción de biocarburantes solo se podrán subvencionar en la medida en que las mismas se destinen a la producción de biocarburantes sostenibles distintos de los biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios. No obstante, las inversiones para convertir las instalaciones de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios en instalaciones de producción de biocarburantes avanzados si podrán subvencionarse, a condición de que la producción a partir de cultivos alimentarios se reduzca en proporción a la nueva capacidad. No se concederán ayudas a los biocarburantes que estén sujetos a una obligación de suministro o de mezcla.

b) No se aplicarán a las inversiones en las instalaciones hidroeléctricas que no cumplan lo dispuesto en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo.

c) Las ayudas a la inversión solo se concederán a nuevas instalaciones. No se concederán ni se harán efectivas ayudas después de que la instalación haya empezado a funcionar y las ayudas serán independientes de la producción.

d) Serán costes subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para fomentar la producción de energía procedente de fuentes renovables. Se determinarán de la siguiente manera:

i. Cuando los costes de la inversión en la producción de energía procedente de fuentes renovables puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, por ejemplo, como componente añadido, fácilmente identificable, a una instalación ya existente, estos costes relacionados con la energía procedente de fuentes renovables serán subvencionables;

ii) Cuando los costes de la inversión en la producción de energía procedente de fuentes renovables puedan identificarse por referencia a una inversión similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda, la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la energía procedente de fuentes renovables y será el coste subvencionable;

iii) En el caso de determinadas instalaciones de pequeño tamaño, cuando no pueda establecerse una inversión menos respetuosa con el medio ambiente al no existir instalaciones de tamaño limitado, los costes totales de la inversión para lograr un nivel de protección medioambiental más elevado serán los costes subvencionables.

iv) Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental no serán subvencionables.

El cumplimiento de las condiciones de las letras a, b y c anteriores deberán motivarse adecuadamente en la memoria descriptiva, y acreditarse con informes técnicos en la justificación de la ayuda.

10. Son aplicables a los conceptos de gasto subvencionable las siguientes reglas:

a) Para los costes acogidos al Reglamento de minimis solo serán admisibles los gastos de proyectos que se acredite que han sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de cada anualidad y las fechas anuales de justificación. No obstante, sí se admitirán como costes pagados en plazo, los gastos efectivamente pagados en el ejercicio anterior para la adquisición de activos materiales e inmateriales siempre que la puesta en funcionamiento de estos se realice dentro del periodo establecido en la resolución de concesión o en su caso, el establecido en posibles ampliaciones.

b) Para los costes acogidos al RGEC, no se admitirá ningún coste de proyectos que se hayan iniciado antes de que la beneficiaria haya presentado la solicitud previa prevista en la base 22 de las bases reguladoras, o en su defecto, de la presentación de la solicitud normalizada.

c) Si finalizado el plazo de justificación establecido en el resuelvo decimosexto de la convocatoria y tercero de la resolución de concesión, se hubiera pagado solo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido o presupuestado, se aplicará el principio de proporcionalidad sobre los costes pagados a efectos del derecho al cobro.

d) Los costes subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir simultáneamente ayudas públicas de otras convocatorias procedentes de esta u otra Administración para los mismos costes, sin perjuicio de que puedan recibir otras ayudas públicas otros costes diferenciables y que no estén incluidos en el modelo normalizado de tabla de costes estimados, aunque estén relacionados con el mismo proyecto. Sí podrán recibir apoyos privados siempre que la suma de sus importes y de la subvención concedida en esta convocatoria no exceda del coste total del proyecto.

e) Solo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza del proyecto a subvencionar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria. Los costes deberán tener un nivel de desglose suficiente para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien y coincidir exactamente con las facturas o costes detallados en la tabla de costes estimados. Los costes incluidos en la tabla de costes estimados que no se identifiquen claramente en la descripción de las actuaciones de la memoria no serán admitidos. Los conceptos con un desglose deficiente serán considerados como no subvencionables sin necesidad de requerimiento previo de subsanación.

f) No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas a la beneficiaria, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) Cuando el importe de adquisición del activo, servicio u otro tipo de coste subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación vigente de contratación para el contrato menor, la beneficiaria deberá disponer de al menos tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, formuladas con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del activo o realización del servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una declaración responsable esa elección menos económica. No obstante, lo anterior, no será necesario disponer de tres ofertas diferentes cuando el gasto se hubiere contratado con anterioridad a la publicación de la concesión de la ayuda, o cuando por las especiales características del activo o el servicio, se justifique en una declaración responsable que no existe en el mercado suficiente número de empresas que los presten o suministren. Ambas declaraciones responsables deberán, en su caso, presentarse ante la empresa auditora para su comprobación y justificación en el informe de auditoría.

h) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan además los siguientes requisitos:

1.º Que conste una declaración de la empresa vendedora sobre el origen de los bienes y que los mismos no han sido objeto de financiación pública nacional o de la Unión Europea.

2.º Que el precio no sea superior al valor de mercado y, al mismo tiempo, sea inferior al coste de bienes nuevos similares. Para ello, será imprescindible presentar a la empresa auditora junto a la justificación, un certificado de una empresa tasadora independiente que certifique lo anterior.

Si no se puede acreditar lo establecido en los puntos anteriores ante la empresa auditora, que deberá pronunciarse expresamente al respecto en su informe final para la justificación y, en su caso, en adenda, los costes de compra de segunda mano no se considerarán subvencionables, y tras la revisión de la documentación justificativa, la subvención será minorada en las cuantías correspondientes a dichos costes.

i) A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

j) En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

k) Cuando la beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

11. La justificación a la empresa auditora de los costes subvencionables se hará mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la acreditación de su pago. La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:

a) Transferencia bancaria: copia del resguardo de la transferencia en el que figure el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta correspondiente.

b) Cheques y pagarés: copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.

c) Efectos u otros instrumentos mercantiles garantizados: copia del documento o contrato y la acreditación del pago a la empresa proveedora por la entidad que lo hubiera realizado.

No se admitirán pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito. Se considerará también efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de la parte acreedora por razón del gasto realizado. La justificación a la empresa auditora de esta cesión se hará mediante la presentación a la misma del original del documento público o privado en el que se instrumente la cesión del derecho de cobro de la subvención y, en el caso de que las partes actúen a través de representantes, de los títulos de apoderamiento donde se verifique la capacidad de las personas firmantes del acuerdo de cesión para realizar ese negocio jurídico. El informe de la empresa auditora deberá hacer constar expresamente la comprobación de dicha capacidad y adjuntar una copia íntegra del documento de la cesión.

12. Se admitirá la sustitución de las personas trabajadoras indicadas en la tabla normalizada de costes presentada con la solicitud por otras que sean personal propio de la empresa o entidad beneficiaria, así como la modificación de la imputación inicial de horas conforme a la realidad finalmente ejecutada, sin que en ningún caso el importe de ayuda correspondiente a los costes de personal propio se pueda incrementar respecto del importe subvencionable aprobado y notificado para esta categoría de gasto. La entidad deberá justificar ante la empresa auditora el pago del importe total de las nóminas y Seguridad Social a cargo de la entidad respecto del personal propio vinculado a las actuaciones subvencionadas.

13. Asimismo la beneficiaria deberá presentar a la empresa auditora un certificado de la persona responsable de personal de la entidad sobre la imputación de horas por persona trabajadora para cada actuación y su concordancia con la cuenta justificativa y la memoria técnico-económica de las actuaciones correspondientes.



Quinto. Resolución de incidencias y supuestos de modificación de la subvención

1. Se delega en la Dirección General de Industria las resoluciones previstas en la base 27 de las bases reguladoras.

2. La beneficiaria deberá realizar el proyecto objeto de subvención en la forma descrita en la solicitud y en la correspondiente memoria, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando en lo posible los costes indicados en la memoria descriptiva y en la tabla de costes, por los importes que en ella se especifiquen, salvo justificación adecuada. Si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias excepcionales que modifiquen su desarrollo previsto, la beneficiaria deberá solicitar electrónicamente a la dirección general con competencias en materia de industria, hasta el 29 de septiembre de 2023 para la anualidad 2023, hasta el 30 de septiembre de 2024 para la anualidad 2024, y hasta el 30 de septiembre de 2025 para la anualidad 2025, la autorización de las modificaciones del proyecto, que se entenderá concedida en caso de no notificarse la resolución en el plazo de un mes desde la solicitud.

3. Las solicitudes de autorización de la modificación en ningún caso podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida. No será admitida ninguna modificación de la actuación subvencionada que comprometa el fin para el que se concedió la ayuda o cuando, como resultado de dicha modificación, la valoración del proyecto hubiera resultado inferior. Solo por circunstancias extraordinarias se podrán autorizar expresamente modificaciones debidamente justificadas, cuyo resultado reduzca más del 50 % el importe del presupuesto aprobado del proyecto inicial.



Sexto. Justificación de las ayudas

1. Las beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la ejecución de los proyectos objeto de la subvención en los siguientes plazos máximos:

– Justificación de la ejecución realizada en 2023: hasta el 5 de diciembre de 2023.

– Justificación de la ejecución de 2024: hasta el 5 de diciembre de 2024.

– Justificación de la ejecución de 2025: hasta el 5 de diciembre de 2025.

2. Las beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de la ejecución de los proyectos objeto de la subvención mediante el trámite telemático de Ayudas para impulsar proyectos industriales estratégicos en la Comunitat Valenciana, dentro de la sexta fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana, para el ejercicio 2023, cuyo enlace es: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22436

3. La documentación justificativa que deberá presentarse es la siguiente:

a) Modelo normalizado del informe de empresa auditora de cuentas, debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado electrónicamente por la misma.

a) Modelo normalizado de tabla de costes realizados y efectivamente pagados con motivo del proyecto de inversión subvencionado, que se considerará como cuenta justificativa, y deberá estar firmado electrónicamente por la beneficiaria y, optativamente, por la empresa auditora de cuentas.

b) Modelo normalizado de memoria técnico-económica.

c) Solo en caso de que la empresa beneficiaria hubiera denegado expresamente la autorización a la dirección general con competencias en materia de industria para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá además aportar las certificaciones que a continuación se relacionan:

a. De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

b. De la Tesorería General de la Seguridad Social, el certificado acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c. De la Agencia Tributaria Valenciana, el certificado acreditativo de que la solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La dirección general con competencias en materia podrá requerir a la solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia

4. La Dirección General de Industria podrá requerir la información adicional que, en cada caso, estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.



Séptimo. Pago de la ayuda

1. El pago de la ayuda se realizará previa justificación por la beneficiaria de la realización del proyecto, en su totalidad o en las fases anuales aprobadas del proyecto, y comprobación de la administración, de acuerdo con la solicitud presentada y en los términos establecidos en la resolución de concesión.

2. Tras la revisión de la documentación justificativa y su subsanación, en su caso, por parte de la empresa beneficiaria, la Dirección General de Industria reconocerá la obligación y propondrá el pago de la subvención en el importe que corresponda con cargo a la línea S0550 del programa presupuestario 11.02.03.722.20, capítulo VII, del ejercicio 2023. En los mismos términos, los pagos de las sucesivas fases anuales se realizarán con cargo a la misma línea de los citados programa y capítulo presupuestario de los ejercicios 2024 y 2025.

3. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto que no se haya verificado que la beneficiaria se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Sin perjuicio de lo anterior, podrá realizarse el pago de la subvención desde el momento en que, por órgano competente de la Administración de la Generalitat, se haya notificado a la persona deudora del reintegro, el inicio del correspondiente expediente de compensación de deudas, en orden a su completa extinción.

4. En las subvenciones de proyectos plurianuales se harán abonos a cuenta en los términos y condiciones previstos en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en el artículo 57.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con la distribución por anualidades de la cuantía concedida, atendiendo al ritmo de ejecución del proyecto subvencionado, que se apruebe en la resolución de concesión. La imputación a cada ejercicio se realizará previa aportación de la justificación equivalente a la cuantía que corresponda.



Octavo. Minoración y reintegro de las ayudas

1. Procederá la minoración o revocación de las ayudas, con pérdida parcial o total del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago, en los supuestos en que las beneficiarias incumplan las obligaciones y requisitos que se establecen en la convocatoria y en las bases reguladoras, en especial en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la realización del proyecto aprobado o de los gastos subvencionables.

c) Nula o insuficiente justificación de la subvención dentro del plazo previsto.

d) Concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas para los mismos costes subvencionables o comprobación posterior de la superación del límite máximo de ayudas de minimis en 3 ejercicios fiscales, u otros requisitos derivados de la normativa de ayudas de Estado.

e) En los casos en que concurra alguna de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.

2. Cuando en la fase de justificación de la subvención, el importe total admitido como subvencionable del proyecto subvencionado alcance al menos el 50 % del presupuesto aprobado inicial o el 80 % del presupuesto del proyecto modificado previa autorización, la minoración o, en su caso, el reintegro se calculará proporcionalmente a la parte del proyecto que no cumple los fines, que no se ha ejecutado o que no se ha justificado.

3. En el caso de que la beneficiaria justifique, en cualquiera de las categorías de gasto, un importe inferior a lo aprobado en la concesión para ese tipo de coste no se admitirán la compensación entre diferentes tipos de costes aprobados, y el importe de la ayuda se reducirá en la cuantía correspondiente. Sí se admitirá la compensación entre diferentes costes admitidos dentro de la misma categoría de gastos en el mismo o diferente régimen de ayudas.

4. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se considerará que se ha producido un incumplimiento total, que conlleva la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total de la ayuda pagada, más los intereses de demora desde el pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Modificación no autorizada de alguna de las características esenciales del proyecto aprobado.

a) Ejecución o justificación inferior al 50 % del presupuesto aprobado, o del 80 % del presupuesto del proyecto modificado previa autorización.

b) Alteración sustancial de los fines para los que se concedió la subvención.



Noveno. Información y publicidad

1. Todas las entidades y empresas beneficiarias que perciban una ayuda por esta convocatoria, deberán publicar obligatoriamente en un apartado específico de su portal web, la concesión de la ayuda por esta conselleria, el importe concedido y una referencia genérica del proyecto para el que se concede la ayuda. La información deberá mantenerse fácilmente accesible en el portal web al menos durante 5 años contados desde la fecha límite de justificación de las ayudas. Además, deberá informarse de la subvención de la Conselleria en todo el material físico, gráfico, audiovisual relacionado con las actuaciones subvencionadas (carpetas, cartelería, banners en webs, notas de prensa, campañas en redes sociales, videos, roll-ups y stands, mails informativos, invitaciones a participar en las actuaciones, acciones de difusión, informes o estudios entregables finales etc.). El cumplimiento de estas obligaciones de publicidad se justificará ante la empresa auditora y su incumplimiento total o parcial podrá considerarse como insuficiente justificación de la subvención, con las consecuencias jurídicas establecidas en el resuelvo decimoctavo de la resolución de convocatoria de ayudas y octavo de esta resolución.

2. Las empresas y entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que esta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

3. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 2 de octubre de 2023.– El director general de Industria: Manuel Rosalen Caparros.

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