Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 13 de octubre de 2022, de la directora general de Relaciones con Les Corts, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, y las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, para facilitar la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas que lo soliciten por razón de violencia de género. [2022/9434]

(DOGV núm. 9453 de 20.10.2022) Ref. Base Datos 009127/2022


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Presidencia de la Generalitat
    Grupo Temático: Convenios Generalitat







La Generalitat, a través de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, y las universidades públicas de la Comunitat Valenciana han suscrito, previa tramitación reglamentaria, el día 13 de septiembre de 2022, el convenio de colaboración para facilitar la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas que lo soliciten por razón de violencia de género, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, una vez inscrito en el Registro de Convenios de la Generalitat con fecha 13 de octubre de 2022 y número 1188/2022, procede la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicho convenio, que figura anexo a esta resolución.



València, 13 de octubre de 2022.– La directora general de Relaciones con Les Corts: Ana Belén Domínguez Cana.





Convenio de colaboración entre la generalitat, a través de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, y las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, para facilitar la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas que lo soliciten por razón de violencia de género



València, a 13 de septiembre de 2022



REUNIDOS

De una parte, la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat, Doña Gabriela Bravo Sanestanislao, conforme a su nombramiento mediante Decreto 6/2019, de 17 de junio, del president de la Generalitat (DOGV 8572, 17.06.2019), actuando en nombre y representación de la Generalitat y facultada expresamente para la firma de este convenio por Acuerdo del Consell, en sesión celebrada en fecha 3 de junio de 2022, tal como establece el artículo 17, letra f), de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell de la Generalitat.

De otra, la rectora M.ª Vicenta Mestre Escrivá, representante legal de la Universitat de València, en virtud de su nombramiento mediante Decreto 41/2018, de 6 de abril, del Consell, y de acuerdo con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 94.1.d de los Estatutos de dicha entidad.

De otra, el rector José Esteban Capilla Romà, representante legal de la Universitat Politècnica de València, en virtud de su nombramiento mediante Decreto 74/2021, de 28 de mayo, del Consell, y de acuerdo con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 53.d de los Estatutos de dicha entidad.

De otra, la rectora Amparo Navarro Faure, representante legal de la Universidad de Alicante, en virtud de su nombramiento mediante Decreto 210/2020, de 18 de diciembre, del Consell, y de acuerdo con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 64.h de los Estatutos de dicha entidad.

De otra, la rectora Eva Alcón Soler, representante legal de la Universitat Jaume I de Castelló, en virtud de su nombramiento mediante Decreto 60/2022, de 20 de mayo, del Consell, y de acuerdo con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 71.1.i de los Estatutos de dicha entidad.

De otra, el rector Juan José Ruiz Martínez, representante legal de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en virtud de su nombramiento mediante Decreto 69/2019, de 17 de mayo, del Consell, y de acuerdo con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 33.4.l de los Estatutos de dicha entidad.

Las citadas partes, en las representaciones con que actúan, afirman y reconocen recíprocamente su capacidad, legitimación, suficiencia y vigencia de sus respectivas facultades para celebrar el presente convenio y al efecto



EXPONEN



La Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública y las Universidades Públicas de la Comunitat Valenciana, quieren promover en sus respectivos ámbitos, acciones que posibiliten la efectiva puesta en marcha de un sistema de movilidad interadministrativa de las empleadas públicas por razón de violencia de género.

La Decisión (UE) 2017/865 del Consejo, de 11 de mayo de 2017, señala que la violencia contra las mujeres es una violación de sus derechos humanos y una forma extrema de discriminación que hunde sus raíces en las desigualdades de género. El objetivo de garantizar la continuidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género en el desempeño de su empleo público, así como de mantener las retribuciones que vinieran percibiendo cuando se ven obligadas a cambiar de localidad de residencia, viene amparado también por lo dispuesto en las Resoluciones del Parlamento Europeo de 2014 y 2017, en las que se destaca que, al objeto de ser más eficaces, las medidas para combatir la violencia contra las mujeres deben ir acompañadas de acciones que aborden las desigualdades económicas en función del sexo y que promuevan la independencia económica de las mujeres.

Los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a los derechos fundamentales proclamados en la Constitución Española de 1978, como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Constitución, «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas», removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Por ello, deben adoptarse medidas globales que contribuyan a una protección más efectiva que permita compatibilizar la vida profesional de las personas afectadas con la especial problemática que padecen.

Este convenio quiere hacer realidad las previsiones normativas contempladas en el artículo 24 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, el artículo 82 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, el TREBEP), y los artículos 125 y 129.3 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana (en adelante LFPV) para dar efectividad a las medidas de protección y facilitar la movilidad entre las administraciones firmantes de las empleadas públicas víctimas de violencia de género que lo soliciten cuando se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo donde venían prestando sus servicios. Su objetivo es, por tanto, otorgar un tratamiento jurídico de especial protección a los traslados forzosos de las mujeres víctimas de violencia de género cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 82 del TREBEP.

El citado artículo 82 del TREBEP, en su punto 1, contempla la movilidad por razón de violencia de género como normativa básica. Sin embargo, la coexistencia de diversas administraciones con competencias en distintos ámbitos territoriales hace necesaria la articulación de medidas de colaboración y coordinación al objeto de dar una respuesta eficaz y ágil cuando la solicitud de movilidad trascienda el ámbito competencial de una administración pública. Con dicha finalidad, la Conferencia Sectorial de Administración Pública adoptó un Acuerdo el 22 de octubre de 2018 mediante el cual se favorece la movilidad interadministrativa de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.

En el ámbito autonómico, el II Plan de Igualdad de mujeres y hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo del Consell de 10 de marzo de 2017, incluyó expresamente como medida específica el establecimiento de convenios con otras administraciones públicas y con el sector público autonómico para posibilitar la movilidad de las víctimas de violencia de género.

En dicho ámbito, se cuenta con el precedente del Convenio suscrito a través de la entonces Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias el día 25 de octubre de 2017, que estableció en su cláusula séptima, que las administraciones públicas locales interesadas radicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, podrían solicitar su adhesión al convenio en cualquier momento de su vigencia, habiéndose producido hasta la fecha la adhesión de un total de 18 municipios y dos diputaciones provinciales.

Las partes firmantes del presente convenio consideran que las empleadas públicas que son víctimas de violencia de género precisan de actuaciones conjuntas y coordinadas entre la Administración de la Generalitat y las Universidades públicas radicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana para lograr un cambio de puesto de trabajo. El Convenio constituye así una herramienta de colaboración cuya finalidad es hacer efectiva la protección y el derecho a la asistencia social integral de las empleadas públicas víctimas de violencia de género de las Universidades Públicas Valencianas y de la Administración de la Generalitat que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo en la administración donde prestan sus servicios, garantizando de este modo su derecho al traslado a un puesto de trabajo similar en otra administración cuando lo soliciten.

En la ejecución del presente convenio cobra una especial relevancia el tratamiento de los datos de carácter personal, por lo que de conformidad con el informe emitido por la Delegación de Protección de Datos GVA, se incorporan al mismo dos Anexos en los que se incluye la información sobre el tratamiento de datos de carácter personal y las personas responsables, así como las medidas que las partes firmantes se comprometen a cumplir con la finalidad de proteger de manera efectiva los datos de carácter personal de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.

Con el presente convenio se pretende alcanzar la aplicación del principio de movilidad, de forma generalizada y recíproca entre las partes firmantes del mismo, ante la existencia de situaciones de necesidad derivadas del maltrato a la empleada pública. Con base en los principios de cooperación, reciprocidad entre las administraciones, autonomía y capacidad de autoorganización, y con respeto al marco legal vigente, este convenio tiene por finalidad la eliminación de las barreras o dificultades que esta movilidad interadministrativa entraña al precisar de un adecuado instrumento de colaboración que resulte compatible con la planificación estratégica de los recursos y con la correcta distribución de personal.

En razón a lo expuesto, para facilitar la movilidad de las empleadas públicas por razón de violencia de género entre la Administración de la Generalitat y las Universidades públicas de la Comunitat Valenciana, se formaliza el presente Convenio interadministrativo de colaboración de acuerdo con las siguientes



CLAUSULAS



Primera. Objeto del Convenio de colaboración

Mediante el presente convenio se establece el marco general de colaboración entre las partes firmantes al objeto de facilitar la aplicación del principio de movilidad de las empleadas públicas por razón de violencia de género, tanto entre la Administración de la Generalitat y las Universidades públicas de la Comunitat Valenciana, como entre estas últimas, dando efectividad al derecho contemplado en el artículo 82.1 del TREBEP y los artículos 125.1 y 129.3 de la LFPV.



Segunda. Naturaleza y derecho aplicable

El presente convenio es de carácter administrativo y se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Se regirá por las cláusulas del mismo, por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por el Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell por el que se regulan los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, así como por las demás normas jurídicas de general aplicación y por los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo.



Tercera. Ámbito subjetivo

El Convenio será de aplicación al conjunto de empleadas públicas víctimas de violencia de género que presten servicios en la Administración de la Generalitat y las Universidades públicas firmantes del mismo.

Respecto del personal de administración y servicios e investigador de las universidades públicas, las medidas de movilidad se aplicarán tanto entre las distintas universidades como entre cualquiera de ellas y la Administración de la Generalitat, y viceversa.

Respecto del personal docente, las medidas de movilidad se aplicarán exclusivamente entre las distintas universidades que son parte en este convenio.



Cuarta. Actuaciones

Para facilitar la movilidad interadministrativa por razón de violencia de género de las empleadas públicas que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo en la Administración o Universidad de origen en la Comunitat Valenciana, las partes firmantes se comprometen, en términos de reciprocidad entre ellas y de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora en la materia, a emprender las acciones que resulten necesarias para dar efectividad a las medidas de protección o al derecho a la asistencia social integral, mediante:

a) La atención de las solicitudes de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género a requerimiento de otra de las partes firmantes, siempre que la situación de víctima de violencia de género quede debidamente acreditada y no sea posible dar solución a la movilidad por parte de esa administración.

b) La tramitación con carácter preferente de estos procedimientos, al objeto de que la resolución de traslado se dicte con la mayor celeridad posible.

c) La protección de la intimidad de las víctimas, en especial de sus datos personales, los de los ascendientes, descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia. La Administración de la Generalitat o la Universidad no publicitarán en ningún caso el destino de las víctimas de violencia de género con la finalidad de hacer efectiva su protección.

d) La comunicación a las empleadas víctimas de violencia de género que lo soliciten, de los puestos vacantes existentes en su plantilla de personal en la localidad o localidades que la interesada expresamente indique, sin necesidad de que se trate de vacantes de necesaria cobertura.

e) El ofrecimiento de la ocupación efectiva en otro puesto de trabajo ubicado en localidad distinta del que venían prestando sus servicios. Los puestos que se ofertarán serán, en primer lugar, puestos propios de su cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala o, para el caso del personal laboral, grupo profesional, de análogas características; y, en segundo lugar, para el personal funcionario, en defecto de los anteriores, otros puestos del mismo grupo o subgrupo profesional al que pertenece la interesada.

f) La comunicación a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima, de las solicitudes de traslado tramitadas, su resultado y la finalización de la misma cuando se produzca.



Quinta. Acreditación de la situación de violencia de género

La acreditación de la situación de violencia de género, a los efectos de lo dispuesto en este convenio, se realizará por alguno de los siguientes medios:

a) Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.

b) Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.

c) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.

d) Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la administración competente; o por cualquier título, siempre que ello esté previsto en disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.



Sexta. Solicitud e instrucción del procedimiento

1. La empleada pública deberá dirigir su solicitud al órgano competente de la Administración de la Generalitat o Universidad Pública en el que se encuentra destinada, junto con la documentación justificativa de su condición de víctima de violencia de género y la indicación del ámbito geográfico al que desea que se lleve a efecto la movilidad.

2. Cuando la Administración de la Generalitat o Universidad Pública de origen de la interesada no cuente con unidades o dependencias administrativas, departamentos o centros ubicados en el ámbito geográfico por ella solicitado, o por otras causas justificadas no resulte posible su reubicación en las mismas, pondrá a disposición de la empleada pública una relación de los puestos de trabajo disponibles ubicados en su propio ámbito competencial, previamente a la petición de traslado a la Administración de la Generalitat o a otra Universidad Pública.

3. La empleada pública podrá optar entre uno de los puestos ofertados en virtud del apartado anterior. En caso de no elegir ninguno de los puestos se iniciará el procedimiento de traslado a la Administración de la Generalitat o a otra Universidad Pública. En este caso, la administración de origen se dirigirá a la administración con competencias en ese ámbito, instando la tramitación del expediente de movilidad al que adjuntará la solicitud y el resto de documentación aportada por la solicitante.

4. La movilidad de la empleada pública se efectuará en todo caso a un puesto de trabajo ubicado en el ámbito geográfico de la Comunitat Valenciana. Dicho puesto habrá de ser adecuado a la naturaleza de la relación de servicios de la solicitante y a su clasificación profesional. Por tanto, la solicitante deberá reunir los requisitos que figuren en la respectiva relación de puestos de trabajo o en otros instrumentos organizativos similares, pudiendo realizarse, en su caso, las adaptaciones y equivalencias que sean necesarias.

5. Cada administración regulará de manera expresa y clara los modelos de solicitud, la documentación a aportar y lugar de presentación, y determinará el procedimiento a seguir para su resolución con carácter urgente salvaguardando la privacidad de las empleadas afectadas y de sus familiares.



Séptima. Efectos de la movilidad y duración

1. El traslado de localidad por razón de violencia de género tendrá la consideración de forzoso a los efectos de la percepción de las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para este tipo de traslados, tal como establecen los artículos 82.1 del TREBEP y 125.1 de la LFPV.

2. Las indemnizaciones que, en su caso, correspondan a la empleada pública serán a cargo de la administración de origen en la que se encuentre destinada en el momento de efectuarse la movilidad.

3. La movilidad por razón de violencia de género se formalizará mediante una adscripción con carácter provisional cuya duración vendrá condicionada al mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a la misma.

4. En ningún caso este traslado supondrá menoscabo de sus derechos económicos, ni la adscripción con carácter definitivo en el nuevo puesto de trabajo.

5. La incorporación al nuevo destino deberá realizarse en el plazo más breve posible con la finalidad de dar cumplimiento a la preferencia y celeridad que deben presidir estos procedimientos.

6. La administración de destino mantendrá a la empleada pública en el puesto que le sea adjudicado en tanto permanezcan las circunstancias que dieron lugar a la movilidad, sin que dicho puesto de trabajo pueda ser objeto de convocatoria para su cobertura definitiva durante todo el período de ocupación del puesto mediante este tipo de movilidad.

7. Todas las retribuciones correspondientes al plazo posesorio, o previas a la incorporación efectiva en el nuevo puesto, serán abonadas por la administración de origen en la cuantía correspondiente al puesto de trabajo que venía desempeñando. Mientras que las retribuciones o salarios del nuevo puesto corresponderán a la administración a la que va destinada a partir de la fecha de la toma de posesión o incorporación en el nuevo puesto de trabajo.

8. La empleada pública tendrá derecho a percibir las retribuciones que correspondan al puesto que le sea adjudicado en la administración a la que se traslade, debiendo la administración de origen, en caso de que se produzca pérdida retributiva, compensar la diferencia, pudiendo regular cada administración, en su caso, un mecanismo de compensación articulado desde la perspectiva presupuestaria, que permita el abono de una indemnización compensatoria en tanto se mantenga esa diferencia retributiva.

9. La persona afectada deberá notificar la desaparición de las circunstancias que dieron lugar a la movilidad, en caso de que así ocurra, y solicitar la finalización de la adscripción y la reincorporación a la Administración o Universidad de origen, que la reincorporará al puesto de trabajo que tuviere reservado o, en caso de no tenerlo, tendrá la obligación de poner a disposición de la empleada pública un destino en la misma localidad y de iguales características, incluidas las retributivas, a las del puesto que ocupaba, destino que ocupará en idénticas condiciones a las ostentadas antes del traslado.



Octava. Exclusión de obligaciones económicas

La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose todos los actos jurídicos que puedan dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer obligaciones económicas para las Administraciones Públicas y, en todo caso, se atenderán con sus medios personales y materiales, sin perjuicio de la ordenación del abono de retribuciones o salarios y, en su caso, indemnizaciones derivadas de la movilidad de la empleada pública.



Novena. Protección de datos

1. Las partes se obligan a cumplir las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como las específicas de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a los datos personales que, como consecuencia de la ejecución de este convenio, sean tratados por cada una de las partes o sean comunicados entre estas.

2. La información sobre el tratamiento de datos de carácter personal de las personas responsables designadas para hacer el seguimiento del convenio y de las personas firmantes de este son los que figuran en el anexo I del mismo.

3. Las partes firmantes se comprometen a cumplir las medidas previstas en el anexo II con la finalidad de proteger de manera efectiva los datos de carácter personal de las empleadas públicas víctimas de violencia de género que se acojan a las medidas previstas en el convenio.



Décima. Vigencia del Convenio

El presente convenio se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y surtirá efectos desde la fecha de su publicación. Asimismo, será objeto de publicación oficial su modificación, prórroga, suspensión o extinción.

El plazo de su vigencia es de 4 años salvo que medie denuncia de alguna de las partes firmantes. La denuncia será expresa y por escrito y podrá practicarse en cualquier momento con una antelación mínima de un mes a la efectividad de dicha denuncia.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia de 4 años previsto en el apartado anterior, las personas firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.



Undécima. Extinción del Convenio

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes conforme al procedimiento previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

4. Si, cuando concurra alguna de las causas de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.



Duodécima. Comisión de seguimiento

Se crea una Comisión de Seguimiento que estará formada por seis personas, cada una de ellas designada por cada una de las partes firmantes de este convenio. En su composición se respetará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año, y cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. En su primera reunión se nombrarán los cargos de Presidencia y Secretaría de entre sus miembros, resultando elegidas las personas que obtengan mayoría de votos. Asimismo, la Comisión podrá aprobar un reglamento interno de funcionamiento.

Corresponde a la Comisión realizar el seguimiento y supervisión de las actuaciones previstas en el convenio y resolver las dudas y controversias que puedan surgir en su aplicación e interpretación.

Una vez extinguido el convenio por cualquiera de las causas previstas en la cláusula undécima, la comisión emitirá un informe de valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos consignados en el mismo.

La Comisión remitirá a la dirección general competente en materia de función pública y al órgano que a tal efecto designe cada una de las Universidades firmantes, una copia de las actas, acuerdos o informes que, en su caso, emita en el desarrollo y ejecución de sus funciones.



Decimotercera. Jurisdicción competente

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la ejecución e interpretación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, y en su defecto corresponderá a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse.



Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las personas comparecientes el presente Convenio en Valencia a 13 de septiembre de 2022.



La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública,

Gabriela Bravo Sanestanislao



La rectora de la Universitat de València,

M.ª Vicenta Mestre Escrivá



El rector de la Universitat Politècnica de València,

José Esteban Capilla Romà



La rectora de la Universidad de Alicante,

Amparo Navarro Faure



La rectora de la Universitat Jaume I de Castelló,

Eva Alcón Soler



El rector de la Universidad Miguel Hernández de Elche,

Juan José Ruiz Martínez





ANEXO I

Tratamiento de datos de carácter personal y personas responsables



1. Por la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.

– Tiene la condición de responsable del tratamiento la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública

– La finalidad del tratamiento de datos personales es la tramitación de las solicitudes de movilidad interadministrativa por razón de violencia de género de las empleadas públicas de las administraciones firmantes del convenio.

– Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace:

sede.gva.es/proc19970.

– Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:

https://cjusticia.gva.es/es/generals



2. Por la Universidad de València.

– Tiene la condición de responsable o encargado del tratamiento, de conformidad con lo previsto en el presente convenio, la Universitat de Valencia.

– La finalidad del tratamiento de datos personales es la tramitación de las solicitudes de movilidad interadministrativa por razón de violencia de género de las empleadas públicas de las administraciones firmantes del convenio.

– Respecto de los datos que sean objeto de tratamiento por parte de la Universitat de València, las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. El ejercicio libre y gratuito de dichos derechos puede realizarse de forma presencial en la Delegación de Protección de Datos o en el Vicerrectorado de Igualdad, o de forma telemática a través de las siguientes direcciones electrónicas: vicerec.igualtat@uv.es o lopd@uv.es

– Puede obtener información más detallada en: www.uv.es/igualtat



3. Por la Universidad Politécnica de Valencia.

– Tiene la condición de responsable del tratamiento, la Universitat Politècnica de València. Camino de Vera, s/n. 46022 Valencia

– En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con la Delegación de Protección de Datos a través del correo electrónico dpd@upv.es

Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de sus datos de carácter personal incluidos en los tratamientos mediante escrito dirigido a la Universitat Politècnica de València.

En caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos



4. Por la Universidad de Alicante.

– Tiene la condición de responsable del tratamiento la Universidad de Alicante

– La finalidad del tratamiento de datos personales es la tramitación de las solicitudes de movilidad interadministrativa por razón de violencia de género de las empleadas públicas de la Universidad de Alicante y de las administraciones firmantes del convenio.

– Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática dirigiéndose a Gerencia de la Universidad de Alicante, Edificio Rectorado, 1ª planta, Campus San Vicente del Raspeig, 03690 Alicante, mediante el Registro Electrónico: https://seuelectronica.ua.es/ o por mail: Gerencia@ua.es

– Puede obtener información detallada en el siguiente enlace:

https://dpd.ua.es/es/



5. Por la Universidad Jaume I de Castelló.

– Tiene la condición de responsable del tratamiento la Universitat Jaume I.

– La finalidad del tratamiento de datos personales es la tramitación de las solicitudes de movilidad interadministrativa por razón de violencia de género de las empleadas públicas de las administraciones firmantes del convenio. 

– Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, y a la limitación o la oposición al tratamiento ante la Secretaría General de la Universitat Jaume I mediante el Registro Electrónico

(https://ujiapps.uji.es/reg/rest/publicacion/solicitud_generica)

o, presencialmente, en la Oficina de Información y Registro (InfoCampus), situada en el Ágora Universitaria – Locales 14-15.

– Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:

https://www.uji.es/protecciodades/clausules/?t=U098



6. Por la Universidad Miguel Hernández de Elche.

– Tiene la condición de responsable del tratamiento la Universidad Miguel Hernández de Elche.

– La finalidad del tratamiento de datos personales es la tramitación de las solicitudes de movilidad interadministrativa por razón de violencia de género de las empleadas públicas de las administraciones firmantes del convenio.

– Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en el siguiente enlace: https://sede.umh.es/.

– Puede obtener información más detallada en el siguiente enlace:

https://transparencia.umh.es/informacion-de-relevancia-juridica/

ANEXO II

Medidas a adoptar en materia de protección de datos de carácter personal de las empleadas públicas víctimas de violencia de género



1. Tanto en la solicitud como a lo largo del procedimiento se recabarán únicamente aquellos datos de carácter personal que sean adecuados, pertinentes y limitados a las finalidades de este, respetando el principio de minimización y proporcionalidad regulados en el artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 (en adelante RGPD). A la persona solicitante se le proporcionará toda la información en materia de protección de datos.

2. Las anotaciones de los actos administrativos que deban realizarse en los correspondientes registros de personal y resto de aplicaciones informáticas de gestión de personal, contendrán únicamente los datos personales relacionados con la situación especial de la empleada pública víctima de violencia de género que sean estrictamente necesarios a los fines del tratamiento, y estarán restringidos al personal imprescindible para la gestión de los correspondientes procedimientos administrativos.

Se tendrá especial cautela con la información sobre el puesto desempeñado por las empleadas víctimas de violencia de género. Este dato será de acceso restringido en los expedientes, archivos y registros, así como en las aplicaciones informáticas de gestión de personal.

3. Las empleadas públicas víctimas de violencia de género no deberán aparecer en los directorios y portales donde se recojan los datos meramente identificativos relacionados con la organización, funcionamiento o actividad pública de la administración o universidad, tanto los que sean de acceso público, como los que sean de acceso restringido a su personal.

4. En cualquier publicación que afecte a las empleadas públicas víctimas de violencia de género deberá valorarse el uso de códigos de identificación en lugar de nombre, apellidos y/o DNI (aunque este esté parcialmente oculto). Asimismo, deberá tenerse especial cuidado con la publicación del número de puesto de trabajo asociado a sus datos de identidad.

5. La documentación en formato digital será archivada y custodiada de conformidad con las medidas que los órganos competentes en materia de seguridad de la información establezcan para los sistemas de información de categoría alta, según lo dispuesto en el Real decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

6. Las comunicaciones por correo entre las partes firmantes del convenio serán siempre a través de cuentas corporativas y, si contienen información relativa a los datos personales de las empleadas públicas víctimas de violencia de género o de las personas bajo su guarda y custodia, deberán adoptarse los mecanismos necesarios para evitar que la información sea inteligible o manipulada por terceros (cifrado y firma electrónica).

7. La documentación en formato papel será archivada y custodiada en armarios o archivadores con llave y, a ser posible, en áreas en las que el acceso esté protegido con puertas de acceso dotadas de sistemas de apertura mediante llave u otro dispositivo equivalente. El acceso a la documentación se limitará exclusivamente al personal autorizado.

8. En atención al principio de conservación, los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para los fines del tratamiento.

9. Todas las personas empleadas públicas que intervengan en cualquier fase del procedimiento objeto del convenio están sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1f del RGPD, así como el artículo 5 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

10. En los Registros de Actividades (RAT) relativos a este tratamiento, deberán figurar las cesiones de los datos de carácter personal a las administraciones intervinientes: Generalitat y Universidades Públicas.

Mapa web