Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden las subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil, para el ejercicio 2022. [2022/8968]

(DOGV núm. 9442 de 05.10.2022) Ref. Base Datos 008600/2022




Vistas las solicitudes presentadas al amparo de la resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil para el ejercicio 2022. (DOGV 9255, 13.01.2022), en adelante «resolución de convocatoria».

Vistos los acuerdos de la comisión técnica de valoración del 18 de julio de 2022, adoptados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden 6/2017, de 20 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones dirigidas a programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil (DOGV 8092, 26.07.2017), en adelante «Orden 6/2017».

En virtud de las competencias atribuidas a la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas por el artículo 24 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en relación con el artículo 160.4.c de la ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, delegadas en esta Dirección General mediante la Resolución de 29 de febrero de 2016, de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia y Conselleria, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 170/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, resuelvo:



Primero

Conceder las subvenciones para la realización de programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil, de acuerdo con la propuesta formulada por la comisión técnica de valoración, a las entidades solicitantes que han obtenido una valoración de la solicitud superior al mínimo establecido en el artículo 8.2 de la Orden 6/2017, que son las relacionadas en el anexo I de esta resolución, por las cantidades que allí se especifican.



Segundo

Autorizar y disponer a favor de las entidades que figuran en el anexo I y en concepto de subvención de programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil, las cantidades que allí constan, por un importe total de 930.740,34 €, con cargo al programa presupuestario 16.03.03.313.30.4, línea S5168000, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.



Tercero

Denegar las solicitudes presentadas por las entidades que figuran en el anexo II, por los motivos que en él se indican.



Cuarto

1. De acuerdo con el resuelvo décimo de la resolución de convocatoria, la justificación de la subvención se efectuará antes del 31 de octubre de 2022. No obstante, los gastos que se hayan producido con posterioridad al 30 de septiembre podrán justificarse hasta el 31 de enero de 2023.

2. La justificación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 6/2017. La documentación justificativa se presentará en la sede electrónica de la Generalitat, a través del trámite telemático correspondiente, al que puede accederse mediante el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=20424

3. La justificación deberá acreditar la realización completa del programa presentado y el gasto realizado, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Ley general de subvenciones). Todos los gastos corresponderán a actuaciones llevadas a cabo en 2022 y deben estar pagados antes de que concluya el plazo en el que hayan de justificarse.

4. No se incluirán en la justificación, gastos que, de acuerdo con el artículo 14 de la Orden 6/2017 sean no subvencionables. En particular, tienen tal condición los gastos por adquisición, mejora o mantenimiento de bienes y derechos inventariables, ya sean bienes inmuebles, bienes muebles con una vocación normal de permanencia e integración en el patrimonio de la entidad solicitante, o activos de su inmovilizado inmaterial, como aplicaciones informáticas. Si se incluyen gastos de restauración, alojamiento y transporte, deberá constar en la memoria justificativa a qué encuentros u otras actividades de participación previstas en el programa corresponden.



Quinto

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 13 de la Orden 6/2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo, presentarán antes del 31 de enero de 2023 en la Dirección General de Infancia y Adolescencia una memoria de desarrollo del programa subvencionado, en la que figuren, al menos, los siguientes datos:

1) Número de participantes en las actividades desarrolladas, desagregados por sexo y edad.

2) Número de acciones llevadas a cabo, con una breve descripción del contenido de las mismas.

3) Resultado de las evaluaciones realizadas, si las hubiera.

4) En caso de que el programa contemple la creación de un órgano estable de participación infantil y adolescente, composición y reseña de los principales hitos de su constitución y puesta en funcionamiento.

5) En caso de que el programa contemple la elaboración de un plan local de infancia y adolescencia, fecha de aprobación, vigencia, publicidad y resumen de sus objetivos, líneas de actuación y procedimientos de evaluación.

2. En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, Ley 19/2013), la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana (en adelante Ley 1/2022) y del artículo 18 de la Ley general de subvenciones, las entidades beneficiarias estarán sujetas a las siguientes obligaciones de transparencia:

a) Deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1º) Si perciben durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros

2º) Si perciben durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

3º) Si las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar, en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013, la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de dicha norma. Esta publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en https://gvaoberta.gva.es/es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

b) Estas obligaciones comportan la obligación accesoria de suministrar al órgano concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley 1/2022, lo que puede determinar, en caso de incumplimiento, las consecuencias previstas en el artículo 5 de dicha norma.

c) Los nuevos conjuntos de datos que se generen con motivo de las actividades objeto de esta subvención se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.



Sexto

Se anticipará el 100 por ciento del importe concedido tras la resolución de concesión y con carácter previo a la justificación, en aplicación de lo previsto en el artículo 44.1.d.2º de la 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.



Séptimo

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas o su minoración, en los supuestos previstos y en la forma establecida en el artículo 19 de la Orden 6/2017.



Octavo

1. Publicar la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tal como prevé la resolución de convocatoria.

2. Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones pública.

La presente resolución agota la vía administrativa y de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen pertinente.



València, 21 de septiembre de 2022.– La directora general de Infancia y Adolescencia (p. d. R 29.02.2016): Rosa Josefa Molero Mañes.







ANEXO I



Entidad CIF Expediente Importe concedido

Ayuntamiento Ademuz P4600100D IAPPI/2022/53/46 6.564,00 €

Ayuntamiento Aielo de Malferit P4604200H IAPPI/2022/43/46 7.287,23 €

Ayuntamiento Alaquàs P4600500E IAPPI/2022/20/46 12.512,03 €

Ayuntamiento Albal P4600700A IAPPI/2022/42/46 5.687,00 €

Ayuntamiento Albatera P0300500F IAPPI/2022/20/03 6.049,77 €

Ayuntamiento Albocàsser P1200300J IAPPI/2022/18/12 10.174,62 €

Ayuntamiento Albuixech P4601400G IAPPI/2022/1/46 12.649,53 €

Ayuntamiento Alcoy P0300900H IAPPI/2022/5/03 12.374,54 €

Ayuntamiento Almoines P4603400E IAPPI/2022/11/46 7.000,00 €

Ayuntamiento Almussafes P4603500B IAPPI/2022/32/46 14.024,47 €

Ayuntamiento Alzira P4601700J IAPPI/2022/9/46 15.124,43 €

Ayuntamiento Ayora P4604400D IAPPI/2022/57/46 6.874,74 €

Ayuntamiento Barxeta P4604500A IAPPI/2022/21/46 5.224,80 €

Ayuntamiento Bellreguard P4604800E IAPPI/2022/22/46 17.049,36 €

Ayuntamiento Benaguasil P4605100I IAPPI/2022/52/46 4.949,81 €

Ayuntamiento Benavites P4605200G IAPPI/2022/61/46 13.611,99 €

Ayuntamiento Beniarjó P4605500J IAPPI/2022/17/46 8.662,18 €

Ayuntamiento Benicarló P1202700I IAPPI/2022/16/12 15.261,93 €

Ayuntamiento Benigànim P4606200F IAPPI/2022/54/46 14.711,95 €

Ayuntamiento Benissa P0304100A IAPPI/2022/17/03 7.424,72 €

Ayuntamiento Benitachell

P0304200I IAPPI/2022/8/03 5.879,68 €

Ayuntamiento Bigastro P0304400E IAPPI/2022/24/03 6.187,27 €

Ayuntamiento Bocairent P4607400A IAPPI/2022/87/46 2.200,00 €

Ayuntamiento Bonrepòs i Mirambell P4607600F IAPPI/2022/30/46 7.913,40 €

Ayuntamiento Borriol P1203100A IAPPI/2022/22/12 8.249,69 €

Ayuntamiento Canet lo Roig P1203600J IAPPI/2022/2/12 9.771,91 €

Ayuntamiento Carcaixent P4608500G IAPPI/2022/36/46 11.274,58 €

Ayuntamiento Castalla P0305300F IAPPI/2022/30/03 9.583,20 €

Ayuntamiento Castellnovo P1203900D IAPPI/2022/23/12 5.000,00 €

Ayuntamiento Castelló P4625900H IAPPI/2022/84/46 7.149,73 €

Ayuntamiento Castelló de la Plana P1204000B IAPPI/2022/26/12 14.711,95 €

Ayuntamiento Caudiel P1204300F IAPPI/2022/12/12 12.512,03 €

Ayuntamiento Chella P4610900E IAPPI/2022/29/46 3.000,80 €

Ayuntamiento Cocentaina P0305600I IAPPI/2022/4/03 11.549,57 €

Ayuntamiento Cullera P4610700I IAPPI/2022/5/46 2.556,13 €

Ayuntamiento Dénia P0306300E IAPPI/2022/12/03 16.224,39 €

Ayuntamiento el Genovés P4613400C IAPPI/2022/33/46 5.912,28 €

Ayuntamiento el Puig de Santa Maria P4620600I IAPPI/2022/50/46 9.899,63 €

Ayuntamiento el Real de Gandia P4621300E IAPPI/2022/8/46 7.837,21 €

Ayuntamiento Gandia P4613300E IAPPI/2022/71/46 15.536,92 €

Ayuntamiento Gata de Gorgos P0307100H IAPPI/2022/2/03 4.350,00 €

Ayuntamiento Godelleta P4613800D IAPPI/2022/49/46 6.425,10 €

Ayuntamiento Jávea P0308200E IAPPI/2022/1/03 11.137,08 €

Ayuntamiento l'Alqueria de la Comtessa P4603700H IAPPI/2022/74/46 8.662,18 €

Ayuntamiento l'Eliana P4611800F IAPPI/2022/38/46 8.524,68 €

Ayuntamiento l'Olleria P4618500E IAPPI/2022/75/46 7.287,23 €

Ayuntamiento l'Alcora P1200500E IAPPI/2022/15/12 8.387,19 €

Ayuntamiento la Font d'en Carròs P4612900C IAPPI/2022/13/46 7.000,00 €

Ayuntamiento la Jana P1207000I IAPPI/2022/3/12 9.349,65 €

Ayuntamiento la Llosa P1207400A IAPPI/2022/7/12 7.000,00 €

Ayuntamiento la Pobla de Farnals P4620100J IAPPI/2022/46/46 10.200,00 €

Ayuntamiento la Vall d'Uixó P1212600I IAPPI/2022/13/12 13.337,00 €

Ayuntamiento Llíria P4614900A IAPPI/2022/73/46 15.811,91 €

Ayuntamiento Llocnou d'en Fenollet P4615300C IAPPI/2022/27/46 5.227,20 €

Ayuntamiento Llocnou de Sant Jeroni P4615500H IAPPI/2022/19/46 6.500,00 €

Ayuntamiento los Montesinos P0314100I IAPPI/2022/15/03 5.224,80 €

Ayuntamiento Massamagrell P4616600E IAPPI/2022/25/46 8.249,69 €

Ayuntamiento Mislata P4617100E IAPPI/2022/4/46 19.111,78 €

Ayuntamiento Mogente P4617200C IAPPI/2022/86/46 8.249,69 €

Ayuntamiento Moncada P4617300A IAPPI/2022/7/46 7.974,70 €

Ayuntamiento Morella P1208000H IAPPI/2022/21/12 7.837,21 €

Ayuntamiento Mutxamel P0309000H IAPPI/2022/27/03 13.754,54 €

Ayuntamiento Nàquera P4618000F IAPPI/2022/40/46 7.424,72 €

Ayuntamiento Navajas P1208100F IAPPI/2022/5/12 4.128,07 €

Ayuntamiento Navarrés P4618100D IAPPI/2022/41/46 6.497,70 €

Ayuntamiento Nules P1208200D IAPPI/2022/10/12 10.312,11 €

Ayuntamiento Palmera P4619000E IAPPI/2022/51/46 6.500,00 €

Ayuntamiento Paterna P4619200A IAPPI/2022/48/46 14.161,97 €

Ayuntamiento Pego P0310200A IAPPI/2022/14/03 8.662,18 €

Ayuntamiento Peñíscola P1208900I IAPPI/2022/1/12 14.299,46 €

Ayuntamiento Polinyà de Xúquer P4619900F IAPPI/2022/45/46 7.500,00 €

Ayuntamiento Potries P4620000B IAPPI/2022/39/46 15.399,42 €

Ayuntamiento Puçol P4620700G IAPPI/2022/44/46 7.424,72 €

Ayuntamiento Quart de Poblet P4610400F IAPPI/2022/3/46 18.424,31 €

Ayuntamiento Rafelbunyol P4620900C IAPPI/2022/64/46 14.711,95 €

Ayuntamiento Rafelcofer P4621000A IAPPI/2022/55/46 7.837,21 €

Ayuntamiento Rafelguaraf P4621100I IAPPI/2022/31/46 5.808,00 €

Ayuntamiento Real P4621400C IAPPI/2022/10/46 5.808,00 €

Ayuntamiento Requena P4621500J IAPPI/2022/69/46 6.324,76 €

Ayuntamiento Riola P4621700F IAPPI/2022/63/46 5.263,50 €

Ayuntamiento Rotglà i Corberà P4621900B IAPPI/2022/83/46 2.994,75 €

Ayuntamiento Ròtova P4622000J IAPPI/2022/72/46 7.000,00 €

Ayuntamiento Sagunto P4622200F IAPPI/2022/47/46 14.986,94 €

Ayuntamiento Sant Joan d'Alacant P0311900E IAPPI/2022/10/03 7.699,71 €

Ayuntamiento Sax P0312300G IAPPI/2022/29/03 6.745,02 €

Ayuntamiento Sedaví P4622500I IAPPI/2022/62/46 5.224,80 €

Ayuntamiento Segorbe P1210400F IAPPI/2022/20/12 12.924,52 €

Ayuntamiento Simat de la Valldigna P4623300C IAPPI/2022/65/46 7.000,00 €

Ayuntamiento Teulada P0312800F IAPPI/2022/3/03 8.000,00 €

Ayuntamiento Torrent P4624600E IAPPI/2022/2/46 8.524,68 €

Ayuntamiento Tous P4624800A IAPPI/2022/35/46 5.372,40 €

Ayuntamiento Utiel P4625100E IAPPI/2022/26/46 8.937,16 €

Ayuntamiento Villena P0314000A IAPPI/2022/11/03 13.337,00 €

Ayuntamiento Xaló P0308100G IAPPI/2022/25/03 8.799,67 €

Ayuntamiento Xirivella P4611200I IAPPI/2022/60/46 11.274,58 €

Manc. Baix Maestrat P6212101G IAPPI/2022/4/12 1.541,00 €

Manc. de Les Valls P4600013I IAPPI/2022/76/46 5.432,90 €

Manc. de Serv. Soc. de la Vega P0300058E IAPPI/2022/19/03 13.500,00 €

Manc. Intermunicipal del Alto Palancia P1200010E IAPPI/2022/25/12 10.174,62 €

Manc. Alt Maestrat P1200029E IAPPI/2022/11/12 11.962,05 €

Manc. de la Ribera Alta P9600005D IAPPI/2022/6/46 8.112,20 €

Manc. Ribera Baixa P4600029E IAPPI/2022/12/46 8.937,16 €







ANEXO II



Solicitante CIF Expediente Motivo desestimación

Ayuntamiento Agost P0300200C IAPPI/2022/9/03 1

Ayuntamiento Albalat dels Sorells P4600900G IAPPI/2022/58/46 2

Ayuntamiento Alcublas P4601800H IAPPI/2022/85/46 1

Ayuntamiento Alfara del Patriarca P4602500C IAPPI/2022/56/46 1

Ayuntamiento Atzeneta del Maestrat P1200100D IAPPI/2022/6/12 2

Ayuntamiento Benferri P0302500D IAPPI/2022/26/03 1

Ayuntamiento Bétera P4607200E IAPPI/2022/37/46 1

Ayuntamiento Càrcer P4608600E IAPPI/2022/14/46 1

Ayuntamiento Cox P0305800E IAPPI/2022/21/03 1

Ayuntamiento Eslida P1205700F IAPPI/2022/8/12 1

Ayuntamiento Geldo P1206700E IAPPI/2022/19/12 1

Ayuntamiento Ibi P0307900A IAPPI/2022/16/03 1

Ayuntamiento la Pobla Llarga P4620500A IAPPI/2022/59/46 1

Ayuntamiento l'Alcúdia de Crespins P4602000D IAPPI/2022/70/46 1

Ayuntamiento Olocau P4618400H IAPPI/2022/79/46 1

Ayuntamiento Ondara P0309500G IAPPI/2022/13/03 1

Ayuntamiento Quart de les Valls P4610300H IAPPI/2022/16/46 1

Ayuntamiento Rafal P0310900F IAPPI/2022/28/03 1

Ayuntamiento Santa Pola P0312100A IAPPI/2022/22/03 1

Ayuntamiento Silla P4623200E IAPPI/2022/81/46 1

Ayuntamiento Traiguera P1212100J IAPPI/2022/14/12 1

Ayuntamiento Vilamarxant P4625800J IAPPI/2022/88/46 1

Ayuntamiento Villalonga P4625700B IAPPI/2022/80/46 1

Ayuntamiento Vinalesa P4626200B IAPPI/2022/66/46 1

Ayuntamiento Xàtiva P4614700E IAPPI/2022/77/46 1

Manc. Comarcal els Ports P1200002B IAPPI/2022/27/12 1

Manc. de Municipios Rincón de Ademuz P9600101A IAPPI/2022/67/46 1

Manc. Intermunicipal de l'Horta Sur P4600003J IAPPI/2022/78/46 1

Manc. Plana Alta P1200018H IAPPI/2022/9/12 1





Motivos de desestimación:

1. No haber superado la puntuación mínima (35 puntos) exigida en la orden de bases.

2. No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

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