Ficha docv

Ficha docv









DECRETO 127/2022, de 30 de septiembre, del Consell, de modificación del Decreto 131/2021, de 1 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión de ayudas para paliar los daños producidos por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019. [2022/8929]

(DOGV núm. 9443 de 06.10.2022) Ref. Base Datos 008648/2022






PREÁMBULO



El Consell, el día 20 de septiembre de 2019, acordó el inicio de actuaciones para paliar los daños producidos por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurrido en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019. Dentro del plazo de presentación de solicitudes, los municipios afectados por el temporal presentaron las estimaciones de daños causados por el mismo.

El Decreto 131/2021, de 1 de octubre, del Consell, aprobó las bases reguladoras y la concesión directa de ayudas a los ayuntamientos afectados, en la cuantía y distribución indicada en el artículo 4, y en el artículo 7 estableció, entre otras, la obligación de las entidades locales de llevar a cabo las actuaciones y justificar las mismas en el plazo de hasta 12 meses contados desde el día siguiente al de la publicación del decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 9191, 08.10.2021).

Varios ayuntamientos se ha dirigido a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y ha solicitado una ampliación del plazo para llevar a cabo las actuaciones previstas en el Decreto 131/2021, hasta el máximo posible, en concreto, el Ayuntamiento de Benigànim, Ayuntamiento de La Font de la Figuera, Ayuntamiento de Fontanars dels Alforins, Ayuntamiento de Moixent, Ayuntamiento de Orihuela, Ayuntamiento de Tous, Ayuntamiento de Villena.

Estas ayudas van destinadas a la realización, por parte de los ayuntamientos, de acciones dirigidas a paliar los daños producidos por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos ocurridos en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019, cuya extraordinaria intensidad, extensión y alcance, además de provocar el fallecimiento de dos personas, han afectado a miles de ciudadanos y ciudadanas, a sus viviendas, a sus propiedades, vías de comunicación o los servicios públicos básicos y su acceso, y ha ocasionado importantes daños a otros bienes e infraestructuras (canalizaciones, red eléctrica, depuradoras, puentes), así como campos de cultivo o instalaciones industriales, cuya reparación es necesaria acometer, lo que justifica la ampliación del plazo para la ejecución y justificación que solicitan los ayuntamientos.

El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en el artículo 70.1 establece que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, asigna a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, entre otras, las competencias en materia de situaciones de emergencia.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública y previa deliberación del Consell, en la reunión de 23 de septiembre de 2022,





DECRETO







Artículo único. Modificación del artículo 7.a del Decreto 131/2021, de 1 de octubre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión de ayudas para paliar los daños producidos por el temporal de lluvias, fenómenos costeros y vientos en la Comunitat Valenciana entre el 11 y el 14 de septiembre de 2019

El artículo 7.a del Decreto 131/2021, queda redactado en los siguientes términos:

«a) Llevar a cabo las actuaciones previstas en un plazo de hasta 18 meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Se deberá disponer de todas las autorizaciones sectoriales necesarias para la ejecución de las actuaciones, la concesión de la presente ayuda no supone la obtención de la autorización para la ejecución de las mismas.»





DISPOSICIÓN FINAL



Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 30 de septiembre de 2022



El presidente de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera de Justicia, Interior

y Administración Pública,

GABRIELA BRAVO SANESTANISLAO

Mapa web