Ficha docv

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DECRETO 123/2022, de 23 de septiembre, del Consell, por el que se fijan las tasas para satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2022/2023. [2022/8906]

(DOGV núm. 9441 de 04.10.2022) Ref. Base Datos 008577/2022




PREÁMBULO



El artículo 81.3.b de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, establece que en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la comunidad autónoma dentro de los límites máximos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

El capítulo III del título XIV de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, regula las tasas en materia de enseñanza universitaria.

El Consell podrá fijar anualmente los importes de estas, dentro de los límites con este fin señalados por la Conferencia General de Política Universitaria, así como introducir nuevas titulaciones o servicios universitarios susceptibles de ser retribuidos por medio de tasas. Asimismo, el Consell podrá fijar anualmente los incrementos aplicables en caso de segunda, tercera y posteriores matrículas, así como fijar el importe de las enseñanzas con precio o grado de experimentalidad excepcional.

Para el presente curso académico, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Decreto ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación, se establece una reducción del diez por ciento en los importes de los créditos de las tasas por enseñanzas universitarias de grado y de máster y de matrícula para la tutela académica de doctorado, así como sobre el importe de las tasas correspondientes a los servicios de evaluación, de realización de pruebas y de tareas de secretaría.

Quedan excluidos de esta rebaja los importes de los créditos correspondientes a los másteres vinculados por convenio a otras universidades no integrantes del sistema universitario valenciano.

El Consell, adicionalmente, una vez oídas las universidades, establece para las tasas a satisfacer por el alumnado extranjero, no nacional de estados miembros de la Unión Europea, el mismo importe que para el alumnado español.

Estas circunstancias se pusieron en conocimiento del Pleno del Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior el 19 de julio de 2022.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 14.3.7, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, a propuesta de la consellera de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, previa deliberación del Consell en su reunión del día 23 de septiembre de 2022,





DECRETO



Artículo 1. Alcance y ámbito de aplicación

1. Las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos de educación superior en las universidades públicas de la Comunitat Valenciana en el curso 2022/2023, conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán las establecidas en los anexos I, II y III.

2. El importe de las tasas por enseñanzas universitarias de grado, así como por enseñanzas con planes de estudios estructurados en créditos o por enseñanzas con planes de estudios no estructurados en créditos, y de las enseñanzas de máster, se encuentra dentro de los límites máximos que a tal efecto determina el art. 81.3.b de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.

3. El importe de las tarifas por la realización de estudios conducentes a títulos propios de las universidades, el importe de las tasas por la prestación de servicios no académicos por parte de la universidad o por el uso o cesión de instalaciones universitarias, serán fijados por el consejo social de cada universidad.

4. El importe de las tasas aplicables al alumnado extranjero, no nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de será el mismo que el aplicado al alumnado de nacionalidad española, en los términos del anexo I.



Artículo 2. Régimen aplicable

El régimen aplicable a las tasas en materia de enseñanza universitaria será el establecido en el capítulo III del título XIV de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Única. Centros adscritos a la universidad pública

El importe de las tasas a que se refiere el artículo 14.3.5 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, abonadas por el alumnado que se matricule en centros adscritos a la universidad pública, será ingresado por los centros en la correspondiente universidad en un plazo no superior a un mes desde la finalización de cada periodo de matrícula.





DISPOSICIÓN DEROGATORIA



Única

Se deroga el Decreto 168/2021, de 8 de octubre, del Consell, y todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este decreto.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación

Se faculta a las personas titulares de las consellerias competentes en materia de universidades y de tributos, para dictar todas las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.



Segunda. Vigencia

Este decreto estará vigente durante el curso académico 2022-2023.



València, 23 de septiembre de 2022



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER,



La consellera de Innovación, Universidades,

Ciencia y Sociedad Digital,

JOSEFINA BUENO ALONSO

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