Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2022, de la Presidencia de la Generalitat, de concesión de las ayudas convocadas por la Resolución de 1 de abril de 2022, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan, para el año 2022, subvenciones para la realización de actividades de formación y difusión en materia de la Unión Europea y de acción exterior. [2022/7824]

(DOGV núm. 9414 de 29.08.2022) Ref. Base Datos 007589/2022




I. Por Decreto 16/2021, de 19 de mayo, del president de la Generalitat, publicado en el DOGV, núm. 9090, de 24 de mayo de 2021, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de formación y difusión en materia de la Unión Europea y de acción exterior.

II. Por Resolución de 1 de abril de 2022, del secretario autonómico para la Unión Europea y Relaciones Externas, publicada en el DOGV núm. 9315, de 7 de abril de 2022, se han convocado para el año 2022, subvenciones para la realización de actividades de formación y difusión en materia de la Unión Europea y de acción exterior, según las bases reguladoras de la concesión aprobadas por Decreto 16/2021, de 19 de mayo, del president de la Generalitat.

III. De conformidad con lo que establece el apartado 1 del artículo 5 del Decreto 16/2021, de 19 de mayo, del president de la Generalitat, el procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia competitiva de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 164 a 167 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

IV. En el informe de 11 de julio de 2022, la comisión técnica de valoración motiva la determinación de la cuantía de la subvención. En este se ha tenido en cuenta la baremación de acuerdo con los criterios objetivos de valoración establecidos en los artículos 6 y 7 de las bases reguladoras que establecen una puntuación mínima de 10 puntos para no ser desestimadas, y a partir de ahí, se ha adjudicado a las entidades beneficiarias el importe solicitado o la cuantía asignada por la comisión de valoración, siguiendo el orden de puntuación obtenido, hasta agotarse el crédito presupuestario asignado a la línea de subvención, con la elaboración de una lista de reserva, ordenada según la puntuación obtenida para las solicitudes que, habiendo alcanzado la puntuación mínima, no han podido ser atendidas por exceder el importe disponible en la convocatoria.

V. Con fecha 14 de julio de 2022 se comunica la propuesta de resolución provisional a las entidades interesadas, dándoles un plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de la notificación para la presentación de alegaciones en el caso de que se estimase conveniente.

VI. Con fecha 28 de julio de 2022 la comisión técnica de valoración se reúne con el fin de examinar las alegaciones presentadas, elaborar nuevo informe y formular la propuesta de resolución definitiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.6 del Decreto 16/2021.

VII. Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.7 del Decreto 16/2021 se eleva el informe y la propuesta de resolución al órgano competente para resolver, en virtud del nombramiento como órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento efectuado mediante resolución del secretario autonómico para la Unión Europea y Relaciones Externas de 27 de julio de 2022.

En virtud de todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 17 de febrero de 2022, del president de la Generalitat, por la que se delegan determinadas atribuciones en distintos órganos de la administración de la Generalitat, resuelvo:



Primero

Conceder a las entidades beneficiarias las cantidades que se detallan en el anexo I.



Segundo

Establecer una lista de reserva con las entidades citadas en el anexo II que, habiendo alcanzado la puntuación mínima establecida en la convocatoria, no pueden ser atendidas por exceder el importe disponible.



Tercero

Excluir por los motivos que se indican las solicitudes presentadas por las entidades citadas en el anexo III.



Cuarto

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 4 del Decreto 16/2021, de 19 de mayo.



Quinto

La justificación de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias se realizará de forma telemática mediante la presentación de la cuenta justificativa que contendrá la información establecida en el artículo 12.2 de las bases reguladoras.



Sexto

El plazo máximo para la presentación de la justificación de la subvención finalizará el 10 de noviembre de 2022.



Séptimo

La publicación de esta resolución surtirá los efectos de notificación de acuerdo con el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica de la Generalitat valenciana.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación. Igualmente podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 24 de agosto de 2022.– El president de la Generalitat (p. d. R 17.02.2022, DOGV 21.02.2022), el secretario autonómico para la Unión Europea y Relaciones Externas: Joan Calabuig Rull.





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