Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2022, de la dirección general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se convocan ayudas destinadas al establecimiento de incentivos a la reducción de la jornada laboral a cuatro días o treinta y dos horas semanales y a la mejora de la productividad en las empresas con centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2022. [2022/7734]

(DOGV núm. 9411 de 24.08.2022) Ref. Base Datos 007525/2022








La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, LGS), establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden 7/2022, de 16 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, aprueba las bases reguladoras y establece el procedimiento de concesión de las ayudas a la reducción de la jornada laboral a cuatro días o treinta y dos horas semanales y a la mejora de la productividad en las empresas valencianas (DOGV 9372, 30.06.2022), en adelante las bases reguladoras. En su base 21.2 se delega expresamente en la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo la convocatoria anual de las subvenciones reflejadas en la orden.

Mediante la presente resolución se convocan, para el ejercicio 2022, las ayudas destinadas al establecimiento de incentivos a la reducción de la jornada laboral a cuatro días o treinta y dos horas semanales y a la mejora de la productividad en las empresas valencianas, que se corresponden con el primer año de los proyectos subvencionables en los términos establecidos en la base 2.2 y base 6.1.a de las citadas bases reguladoras.

La presente convocatoria queda sometida, además, en lo que proceda, a la LGS, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento (en adelante, RLGS), y a la normativa autonómica establecida en los artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante, LHPS).

La Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, Ley 8/2021, de 30 de diciembre (DOGV 9247, de 31 de diciembre) incluye, dentro del anexo de transferencias y subvenciones correspondiente al programa presupuestario 315.10, Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales, la previsión de la línea de subvención S0566000 denominada, «Programa de incentivos para el desarrollo de una nueva cultura del tiempo de trabajo», con cargo al capítulo IV del programa 315.10, Condiciones de trabajo y administración de las relaciones laborales, con una dotación de 1.500.000,00 euros.

Por lo anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 160.4 de la LHPS, en relación con el artículo 9 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, el artículo 107 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la presidencia y de las consellerias de la Generalitat, el Decreto 175/2020, de 30 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y las bases reguladoras de estas subvenciones, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria

El objeto de la presente resolución es convocar en el ejercicio 2022, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas al incremento de la productividad en las empresas y a paliar los costes de las empresas ocasionados como consecuencia de la adopción de medidas de racionalización de la jornada laboral, entendiendo esta racionalización en los términos que se reflejan en la Base 5 de las bases reguladoras.



Segundo. Financiación

Para el ejercicio 2022, y de conformidad con lo establecido en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el citado ejercicio, las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la línea de subvención S0566000 denominada «Programa de incentivos para el desarrollo de una nueva cultura del tiempo de trabajo», aplicación presupuestaria 11.03.02.315.10, capítulo IV, hasta un importe global máximo de 1.500.000 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat, de acuerdo con el siguiente desglose por anualidades:

Ejercicio 2022: 450.000,00 euros.

Ejercicio 2023: 1.050.000,00 euros.

La dotación correspondiente al ejercicio 2023 quedará condicionada, en todo caso, a la asignación que contemple a estos efectos la Ley de Presupuestos de la Generalitat del citado ejercicio.



Tercero. Empresas beneficiarias

Las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan ubicado en la Comunitat Valenciana el centro o centros de trabajo por el cual optan a las ayudas reguladas en la presente convocatoria.

Quedan expresamente excluidas las empresas a las que se refiere la base 3.2 de las bases reguladoras.



Cuarto. Obligaciones de las empresas beneficiarias

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la LGS, con carácter específico serán obligaciones de las empresas beneficiarias las contempladas en las bases reguladoras y especialmente las dispuestas en la base 16.



Quinto. Proyectos subvencionables

Los proyectos de reducción de la jornada laboral e incremento de la productividad que podrán ser objeto de la ayuda regulada en la presente convocatoria deberán cumplir los requisitos establecidos en la base 5 de las bases reguladoras.



Sexto. Cuantía de la subvención

De conformidad con lo establecido en la base 6.1.a de las bases reguladoras, dado que las empresas que resulten beneficiarias de la subvención lo serán por el primer año de aplicación del Plan de reducción de la jornada laboral y mejora de la productividad, los importes de las ayudas serán de 5.492,19 euros por cada persona trabajadora incorporada al Plan de reducción de la jornada laboral.

El presupuesto global del programa se distribuirá en los tramos y términos previstos en la base 7 de las bases reguladoras.



Séptimo. Presentación de solicitudes

1. Las empresas deberán presentar una única solicitud de subvención, según modelo normalizado en formulario web disponible en el trámite telemático diseñado para estas ayudas.

El acceso directo a este trámite estará disponible en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22741&version=amp

Tanto el formulario web de solicitud del trámite telemático, como el resto de los documentos a anexar a dicho trámite para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, deben presentarse exclusivamente de forma telemática y firmarse electrónicamente.

Para ello, la persona que presente la solicitud deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten:

– El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, persona empleada pública o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació C.Valenciana).

– El sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades).

– Y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma

Más información en:

https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat

Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), esta deberá inscribir previamente esa representación en el Registro de representantes de la ACCV, o bien en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado, cuya información está disponible en:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp

https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html#2

2. Las instrucciones sobre tramitación telemática de las ayudas las encontrarán en:

https://cindi.gva.es/es/tramitacion-telematica

Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo:

generalitat_en_red@gva.es

Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, exclusivamente, mediante la siguiente dirección de correo electrónico: dgtrabajobl@gva.es

No se tendrán en consideración aquellas solicitudes y documentación que no se hayan presentado de forma telemática.

3. De conformidad con la base 8.2 de las bases reguladoras, la presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas.

4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación necesaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP) se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma LPACAP.

5. La subsanación o aportación de documentación a iniciativa de la entidad solicitante deberá realizarse utilizando el trámite de la Guía PROP denominado «Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo», que es tramitable telemáticamente y puede consultarse en la siguiente dirección:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450&version=amp



Octavo. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes deberán reunir los requisitos exigidos con carácter general en la LPACAP y la LGS, e irán acompañadas de la siguiente documentación a anexar en el trámite telemático:

a) Anexo I, denominado ANEXJOLA – Anexo a la solicitud de subvención: declaraciones responsables (TRJOLA), según modelo normalizado disponible en el trámite telemático, que incluirá:

– Los compromisos empresariales detallados en los puntos 1, 2 y 3 de la base 5 de las bases reguladoras de estas ayudas, en materia de reducción de la jornada laboral ordinaria a tiempo completo aplicable al centro de trabajo respecto al que se solicita la ayuda.

– El compromiso empresarial de colaboración con la conselleria convocante en la evaluación y seguimiento del programa presentado, previsto en el punto 6 de la citada base 5 de las bases reguladoras. Para este último objeto, la empresa autoriza la cesión de datos y estadísticas anonimizadas a efectos exclusivos del estudio científico de los resultados del programa por parte de universidades y centros de investigación.

b) Plan de reducción de la jornada laboral y mejora de la productividad del centro o centros de trabajo por los que se opte a las presentes ayudas que deberá estar integrado por el contenido mínimo señalado en la Base 5.4 de las bases reguladoras. Además, conforme a lo que se establece en la mencionada base, el Plan deberá incorporar:

b.1. Medidas organizativas o formativas que se prevean implementar para optimizar el tiempo de trabajo.

b.2. Una serie de indicadores que la empresa vaya a implantar para evaluar de forma periódica la evolución de la productividad en la compañía.

b.3. Debe incorporar el siguiente contenido mínimo:

– Memoria justificativa de la implantación del Plan y su repercusión de impacto sobre las personas trabajadoras y la productividad de la empresa.

– Descripción del sistema de registro de la jornada laboral implantado en la empresa.

– Determinación, en su caso, de la distribución irregular de la jornada.

– Programación de la formación dirigida a las personas trabajadoras durante el año natural.

– Medidas adoptadas para garantizar la desconexión digital.

– Parámetros e indicadores utilizados por la empresa para la medición de la productividad en la misma, así como el sistema de evaluación periódica de la misma.

– Sistema de seguimiento del programa de reducción de jornada y mejora de la productividad implantado por la empresa.

c) Acuerdo con la representación legal de los trabajadores o, en su caso, con las organizaciones sindicales más representativas o representativas del sector, en los términos establecidos en la Base 5.5 de las bases reguladoras.

d) Datos de domiciliación bancaria que, en todo caso, han de indicarse en el apartado «Datos bancarios» del formulario web de solicitud general de subvención del trámite telemático.

– Y, además, debe realizarse el trámite telemático denominado «Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado», en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación. El citado trámite está disponible en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp

e) Si en el formulario web de solicitud de subvención no se autoriza a la conselleria competente en materia de trabajo para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), o se opone a esa obtención respecto al cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, deben presentarse entonces las siguientes certificaciones:

– De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la empresa solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

– De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la empresa solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

– De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el certificado acreditativo de que la empresa solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Dichos documentos deberán tener una vigencia de, al menos, cinco meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

f) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del anexo I que deberá acompañar a la solicitud).

g) Declaración responsable que acredite que la empresa solicitante no esta incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del anexo I que deberá acompañar a la solicitud).

h) Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que tienen estas ayudas, dado que, conforme a la Base 20 de las bases reguladoras, con independencia de su sujeción al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión o al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, son incompatibles con cualquier otra ayuda para el mismo hecho subvencionable. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del formulario web de solicitud de subvención).

i) En su caso, declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la empresa solicitante (con sujeción al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, o al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión), incluidos los costes para los que se solicita apoyo, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; O, en su caso, declaración responsable de no haber recibido ninguna ayuda de minimis. (Esta declaración debe presentarse según modelo normalizado denominado «Declaración de ayudas de minimis», disponible en el trámite telemático).

j) Documento acreditativo de que la empresa cuenta con un Plan de igualdad registrado ante la autoridad laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, y en la base 5.7 de las bases reguladoras, y cualquiera que sea el número de personas trabajadoras de la empresa.

k) Anexo II a la solicitud de subvención, denominado RELAJOLA – Relación de personas trabajadoras que participan en el Plan de reducción de jornada e incremento de la productividad, según modelo normalizado disponible en el trámite telemático.

2. El órgano instructor podrá, asimismo, recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las bases reguladoras.



Noveno. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 29.08.2022 hasta el 30.09.2022, ambos días incluidos. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59.59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).



Décimo. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios de valoración que se señalan en el apartado 4 de la base 10 de las bases reguladoras.

2. En caso de empate de puntuación, el criterio para el desempate será la fecha de entrada de la solicitud de subvención. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como momento de presentación de la solicitud aquel en que se haya aportado en su totalidad la documentación exigida en la presente convocatoria, ya sea a través de las aportaciones voluntarias de documentación realizadas por las entidades solicitantes, o mediante la subsanación efectuada por estas tras el requerimiento formulado por el órgano instructor de estas ayudas.



Decimoprimero. Órgano colegiado para la valoración de las solicitudes

De conformidad con lo establecido en la base 10 de las bases reguladoras, en la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Laborales o persona que se designe para su sustitución, que la presidirá; dos vocales; y una persona que ejerza las funciones de secretaría, con voz, pero sin voto. Quienes actuarán de vocales y la o el secretario serán designados por la persona titular de la dirección general.

El órgano colegiado aplicará los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos, conforme a lo establecido en el punto 4 de la citada base 10.

Finalizada la valoración, de conformidad con la base 11 de las bases reguladoras, el órgano colegiado formulará propuesta de concesión que elevará al órgano competente para resolver, junto con su informe de evaluación de las solicitudes.



Decimosegundo. Resolución de concesión

1. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo.

2. La resolución deberá ser dictada de forma expresa y notificada en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Transcurrido este plazo sin que haya sido notificada la resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada, sin perjuicio de que este plazo pueda ser ampliado excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en la LPACAP.

3. La resolución acordará, de forma motivada, la concesión de la subvención, su desestimación o la no concesión por falta de crédito disponible, desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

4. En caso de concesión de la subvención, la resolución fijará expresamente la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria.

5. Las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas agotarán la vía administrativa y, contra ellas, podrán interponerse los recursos que establezca la propia resolución de concesión, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.4 de la LGS.

7. La resolución de concesión se notificará a las empresas interesadas en los términos previstos en la legislación vigente en materia del procedimiento administrativo común.



Decimotercero. Justificación de la ayuda

De conformidad con lo establecido en la base 15 de las bases reguladoras, la justificación de la ayuda se deberá efectuar dentro del mes siguiente al que finalice el plazo de un año desde la fecha de concesión de la ayuda recogida en la presente convocatoria y en la forma determinada en la citada base.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la LGS (aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio), y teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza de la subvención instrumentada a través de la presente subvención, la aplicación de su importe será justificada por la entidad beneficiaria mediante la presentación de la cuenta justificativa. La entidad beneficiaria deberá presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, actuaciones, personas trabajadoras que se han beneficiado de la reducción de la jornada laboral, incidencia en el incremento de la productividad de la empresa, así como la plantilla de personas trabajadoras de la empresa en el momento de la concesión de la ayuda y en el momento de la justificación de la misma, acompañando los documentos justificativos que acrediten el cumplimiento de lo indicado en la citada memoria de actuación.



Decimocuarto. Pago de la subvención y régimen de garantías

1. El abono de la subvención se efectuará a las empresas beneficiarias de acuerdo con lo establecido en el punto 1 de la base 13 de las bases reguladoras.

2. En cuanto al régimen de garantías, se estará a lo dispuesto en la base 14 de las bases reguladoras.



Decimoquinto. Reintegro de la subvención

1. De acuerdo con lo establecido en la base 17 de las bases reguladoras, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas anualmente, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003. En particular, procederá el reintegro total de la ayuda en los siguientes supuestos:

a) Cuando la empresa incumpla el compromiso de reducción mínima del 20 por cien de la jornada en cómputo semanal durante el año de vigencia del mismo, si su jornada ordinaria de trabajo era previamente de 40 horas semanales.

b) Cuando la empresa incumpla el compromiso de reducción de la jornada a 32 horas semanales, si su jornada ordinaria de trabajo era previamente inferior a 40 horas semanales.

c) Cuando en la fase de justificación de la ayuda el informe del IVACE advierta que la empresa no ha acreditado el incremento o la mejora de la productividad en la misma.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará por la dirección general competente en materia de trabajo, y seguirá las disposiciones generales establecidas en la LPACAP, con las especialidades contenidas en el artículo 172 de la LHPS.



Decimosexto. Medio de notificación

Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán electrónicamente, en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común.



Decimoséptimo. Sobre transparencia y protección de datos de carácter personal

1. Las empresas beneficiarias de la subvención, en aplicación del artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del artículo 4 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y del artículo 3 del Decreto 105/2017, de 28 de julio, del Consell, por el cual se desarrolla la Ley 2/2015, de 2 de abril (DOGV 8118, 01.09.2017), tendrán que cumplir, las siguientes obligaciones en materia de publicidad activa, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y otra legislación aplicable:

a) En el caso de entidades que perciben durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 50.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que suponen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, tendrá que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título Y de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

b) Sin perjuicio del anterior, en el caso de percibir, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 3 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, por importe superior a 10.000 euros, tendrá que dar la adecuada publicidad, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada.

2. La difusión de la información que establece esta base se tiene que realizar a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entidades Privadas, de GVA Abierta, a la cual se puede acceder en https: https://gvaoberta.gva.es/es/tep

3. La participación en la presente convocatoria conllevará el tratamiento de datos de carácter personal de las personas solicitantes por parte de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

3.1. Responsable del tratamiento: la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

3.2. Finalidad del tratamiento y tratamientos afectados: atender la solicitud presentada conforme a lo establecido en la convocatoria; en las bases reguladoras; en la LGS, y en su normativa de desarrollo, y, supletoriamente, en la LPACAP (véase el Registro de Actividades del Tratamiento).

3.3. Origen de los datos: los datos personales recogidos proceden de las solicitudes presentadas por la persona interesada o su representante.



3.4. Registro de Actividades de Tratamiento:

http://www.indi.gva.es/documents/161328120/167503914/ RATGEN004.pdf

3.5. Derechos de las personas solicitantes:

a) Derechos de las personas interesadas

Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, la rectificación o supresión de los mismos, la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo. Para ejercitar los derechos deberá presentar un escrito ante la Subsecretaría de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Deberá especificar cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, si no autoriza la obtención de datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de la persona que ejerza la representación legal, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de la identidad y representación. También podrá ejercitar sus derechos de forma telemática a través del siguiente enlace: http://www.gva.es/es/proc19970

b) Reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos:

Si las personas interesadas entienden que se han visto perjudicadas por el tratamiento o en el ejercicio de sus derechos, pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a través de la sede electrónica accesible a través de la página web:

https:// www.aepd.es/

3.6. Delegado o delegada de Protección de Datos:

En todo caso, las personas solicitantes podrán contactar con el delegado o delegada de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de:

Dirección electrónica: dpd@gva.es

Dirección postal: paseo de la Alameda, 16 – 46010 València

3.7. Más información de protección de datos:

https://www.gva.es/downloads/publicados/PR/TEXTO_ INFORMACION_ADICIONAL.pdf



Decimoctavo. Verificación telemática de datos

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de los mismos.

2. La potestad de verificación incluye verificar la identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal y consultar los siguientes datos obrantes en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS): las subvenciones y ayudas que le han sido concedidas, incluidas aquellas a las que se les aplica la regla de minimis, y que la persona solicitante no está inhabilitada para percibir subvenciones.



Decimonoveno. Recursos

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPAC, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso de los previstos en la vigente legislación.



València, 2 de agosto de 2022.– La directora general de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral: Elvira Ródenas Sancho.

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