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DECRETO 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. [2022/7573]

(DOGV núm. 9403 de 11.08.2022) Ref. Base Datos 007306/2022




Índice

Preámbulo

Título I. Disposiciones comunes

Capítulo único. Disposiciones preliminares

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Definiciones

Artículo 3. La etapa de educación secundaria obligatoria en el marco del sistema educativo

Artículo 4. Finalidades de la etapa

Artículo 5. Principios generales

Artículo 6. Principios pedagógicos

Artículo 7. Objetivos

Título II. Ordenación de la etapa de educación secundaria obligatoria

Capítulo I. Estructura del currículo

Artículo 8. El currículo de la educación secundaria obligatoria

Artículo 9. Elementos del currículo

Artículo 10. Materias de la educación secundaria obligatoria de 1.er a 3.er curso

Artículo 11. Organización de las materias por ámbitos

Artículo 12. Materias de la educación secundaria obligatoria de 4.º curso

Artículo 13. Distribución de las horas lectivas

Artículo 14. Enseñanza de lenguas

Artículo 15. Proyectos interdisciplinarios

Artículo 16. Talleres de refuerzo y talleres de profundización

Capítulo II. Ciclos formativos de grado básico

Artículo 17. Los ciclos formativos de grado básico

Capítulo III. Programas pedagógicos

Artículo 18. Programas de diversificación curricular

Artículo 19. Programa de aula compartida

Título III. Gestión pedagógica

Capítulo I. Autonomía y gestión pedagógica de los centros

Artículo 20. Autonomía de centro

Artículo 21. Concreción curricular de centro y propuestas pedagógicas

Artículo 22. Programaciones de aula

Artículo 23. Jornada escolar

Artículo 24. Recursos y materiales didácticos

Artículo 25. Espacio escolar

Artículo 26. Equipos educativos

Artículo 27. Tutoría y orientación educativa y profesional

Artículo 28. Continuidad entre etapas

Capítulo II. Respuesta educativa para la inclusión

Artículo 29. Medidas de respuesta educativa para la inclusión

Artículo 30. Medidas para el alumnado que compagina los estudios de educación secundaria obligatoria con la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite, o con la condición de personal técnico, entrenador, arbitral o juez de élite de la Comunitat Valenciana

Artículo 31. Medidas para el alumnado que compagina los estudios de educación secundaria obligatoria y las enseñanzas profesionales de danza

Artículo 32. Medidas para el alumnado que compagina los estudios de educación secundaria obligatoria y las enseñanzas profesionales de música

Título IV. Evaluación, promoción, titulación y documentos oficiales de evaluación

Capítulo I. Evaluación, promoción y titulación

Artículo 33. Carácter de la evaluación

Artículo 34. Referentes en la evaluación

Artículo 35. Atención a las diferencias individuales en la evaluación

Artículo 36. Sesiones de evaluación, evaluación final y resultados de evaluación

Artículo 37. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva

Artículo 38. Participación del alumnado y de las personas representantes legales del alumnado

Artículo 39. Comunicación con las familias

Artículo 40. Evaluación de diagnóstico

Artículo 41. Promoción

Artículo 42. Titulación

Capítulo II. Documentos oficiales de evaluación

Artículo 43. Documentos e informes de evaluación

Artículo 44. Actas de evaluación

Artículo 45. Expediente académico

Artículo 46. Historial académico

Artículo 47. Consejo orientador

Artículo 48. Informe personal por traslado

Artículo 49. Custodia y archivo de los documentos de evaluación

Artículo 50. Autenticidad, seguridad y confidencialidad

Disposiciones adicionales

Primera. Enseñanzas de religión

Segunda. Calendario escolar

Tercera. Adscripción de las materias optativas a las especialidades docentes

Cuarta. Condiciones de formación inicial para el profesorado de los centros privados para la impartición de la materia Valenciano: lengua y literatura

Quinta. Condiciones de formación inicial para el profesorado de los centros privados para ejercer la función de orientación

Sexta. Educación de personas adultas

Séptima. Premios extraordinarios

Octava. Obligaciones administrativas de los centros de titularidad privada

Disposiciones transitorias

Primera. Currículo de segundo y cuarto curso para el curso escolar 2022-2023

Segunda. Documentos de evaluación de segundo y cuarto curso para el curso escolar 2022-2023

Tercera. Normativa transitoria para la educación de personas adultas

Cuarta. Pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria

Disposiciones derogatorias

Única. Derogación normativa

Disposiciones finales

Primera. Aplicación y desarrollo

Segunda. Calendario de implantación

Tercera. Entrada en vigor

Anexos

Anexo I. Competencias clave

Anexo II. Perfil de salida

Anexo III. Currículo de las materias comunes y de opción de educación secundaria obligatoria

Anexo IV. Currículo de las materias optativas de educación secundaria obligatoria

Anexo V. Distribución de las horas lectivas de la educación secundaria obligatoria

Anexo VI. Distribución de las horas lectivas de los programas de diversificación curricular de 3.er y 4.º curso de la educación secundaria obligatoria

Anexo VII. Informe de idoneidad para la incorporación en el programa de diversificación curricular de 3.er curso de la educación secundaria obligatoria

Anexo VIII. Informe de idoneidad para la incorporación en el programa de diversificación curricular de 4.º curso de la educación secundaria obligatoria

Anexo IX. Informe de idoneidad para la incorporación en el programa de aula compartida

Anexo X. educación secundaria obligatoria: Informe de evaluación

Anexo XI. Certificación oficial del número de años cursados y del nivel de adquisición de competencias de la educación secundaria obligatoria

Anexo XII. Actas de evaluación

Anexo XIII. Expediente académico en la etapa de educación secundaria obligatoria

Anexo XIV. Historial académico en la etapa de educación secundaria obligatoria

Anexo XV. Consejo orientador para el alumnado de 2.º curso de la etapa de educación secundaria obligatoria

Anexo XVI. Consejo orientador para el alumnado de 4.º curso o que concluye su escolarización en la etapa de educación secundaria obligatoria

Anexo XVII. Consejo orientador para el alumnado de 3.er curso de la etapa de educación secundaria obligatoria para la incorporación a un ciclo formativo de grado básico

Anexo XVIII. Informe personal por traslado en educación secundaria obligatoria

Anexo XIX. Actas de evaluación final del 1.er y 2.º nivel del ciclo II de la formación de persones adultas

Anexo XX. Certificado de obtención del título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria de la formación de persones adultas





Preámbulo



I



El artículo 53.1 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, dispone que es competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 27 de la Constitución Española y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, y de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, para dictar normativa básica en materia de educación.

La Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, introduce en la redacción anterior de la norma cambios importantes, muchos de estos derivados, tal como indica la misma ley en su exposición de motivos, de la conveniencia de revisar las medidas previstas en el texto original con el fin de adaptar el sistema educativo a los retos y los desafíos del siglo XXI de acuerdo con los objetivos fijados por la Unión Europea y la UNESCO para la década 2020-2030.

Esta ley define el currículo en el artículo 6, apartado 1, como «el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente ley». Y en el apartado 2 de este se especifica cuál es el objetivo: «El currículo irá orientado a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y las alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándolos para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual. En ningún caso podrá suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación».

En el artículo 22.1 señala que «la etapa de Educación Secundaria Obligatoria comprende cuatro cursos, que se seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad», y en el 22.2, que «la finalidad de la Educación Secundaria consiste en conseguir que los alumnos y alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en los aspectos humanístico, artístico, científico-tecnológico y motriz; desarrollar y consolidar en ellos los hábitos de estudio y de trabajo, así como hábitos de vida saludables, preparándolos para su incorporación a estudios posteriores, para su inserción laboral y formarlos para el ejercicio de sus derechos y obligaciones de la vida como ciudadanos».

Por otro lado, en el capítulo III del título preliminar, que regula el currículo y la distribución de competencias, se establece en el artículo 6.3 que «con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, deberá fijar, en relación con los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas».

Finalmente, el artículo 6 bis, respecto al reparto de competencias, en el apartado c, reconoce que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas de cada una de las enseñanzas reguladas en la misma ley.



Así pues, las administraciones educativas, de acuerdo con el artículo 6.5, «serán las responsables de establecer el currículo correspondiente para su ámbito territorial, del que formarán parte los aspectos básicos mencionados anteriormente. Finalmente, corresponderá a los mismos centros desarrollar y completar, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía, y tal y como se recoge en la misma ley, en el capítulo II del título V».

En consecuencia, se ha publicado el Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, que define, entre otros aspectos, los objetivos, los fines y los principios generales y pedagógicos del conjunto de la etapa, así como las competencias clave y el perfil de salida del alumnado al final de la enseñanza básica.

Este Real decreto 217/2022 recoge en su preámbulo que la nueva redacción de la ley subraya, en primer lugar, la necesidad de propiciar el aprendizaje competencial, autónomo, significativo y reflexivo en todas las materias. En los tres primeros cursos se fija cuáles tendrán que ser estas materias, y se permite así su integración en ámbitos. En el último curso de la etapa, en cambio, se indica que corresponderá al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, determinar el resto de materias no obligatorias entre las que tendrá que optar el alumnado. A fin de facilitar esta elección y teniendo en cuenta el carácter orientador de este curso, se establece que estas materias podrán agruparse en diferentes opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de Bachillerato y los diversos campos de la Formación Profesional.

La concreción en términos competenciales de los fines y los principios del conjunto de la etapa se recoge en el perfil de salida del alumnado al final de la enseñanza básica, en el que se identifican las competencias clave y el grado de desarrollo de las mismas previsto al finalizar la etapa. Por otro lado, para cada una de las materias se fijan las competencias específicas previstas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos.

Además, con el fin de facilitar al profesorado su propia práctica, se propone una definición de situación de aprendizaje y se enuncian orientaciones para su diseño.

Finalmente, se establece para las diferentes materias el horario escolar que corresponde a las enseñanzas mínimas, de acuerdo con la proporción establecida en el artículo 6.4 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, después de su modificación.

El mencionado real decreto ha derogado el anterior Real decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. También ha derogado el Real decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, en todo lo referente a la Educación Secundaria Obligatoria y, en particular, el capítulo III y los artículos 24 y 26.1, si bien mantiene su aplicación en la disposición transitoria segunda para el curso escolar 2022-2023, en aquellos cursos o niveles en los que no haya tenido todavía lugar la implantación de las modificaciones indicadas en la disposición final tercera.

Además, la disposición final primera del Real decreto 217/2022, establece su carácter básico, a excepción del anexo III, sobre las situaciones de aprendizaje, que carece del carácter de normativa básica.

La disposición final tercera determina que lo dispuesto en este real decreto se implantará para los cursos primero y tercero en el curso escolar 2022-2023, y para los cursos segundo y cuarto en el curso 2023-2024.

Procede ahora determinar el currículo correspondiente al ámbito autonómico relativo a la etapa de educación secundaria obligatoria, para dar respuesta a los retos y a las circunstancias actuales del sistema educativo, y completar, así, el marco legal establecido por el Real decreto 217/2022, y reflejar todos los aspectos básicos de este real decreto.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de uso y enseñanza del valenciano, establece como objetivo específico proteger la recuperación del valenciano, lengua propia de la Comunitat Valenciana, y garantizar su uso normal y oficial. En el ámbito de la enseñanza, el artículo 19 determina que el alumnado, al acabar la escolarización, tiene que estar capacitado para utilizar, oralmente y por escrito, el valenciano en igualdad con el castellano.

Por otra parte, uno de los ejes que articula el sistema educativo valenciano, a través de la legislación, tanto estatal como autonómica, es la presencia de las dos lenguas oficiales y la necesidad de aprenderlas y dominarlas.

La Ley 4/2018, de 21 de febrero, de la Generalitat, por la que se regula y se promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano, tiene por objeto regular la enseñanza y el uso vehicular de las lenguas curriculares, asegurar el dominio de las competencias plurilingües e interculturales del alumnado valenciano y promover la presencia en el itinerario educativo de las lenguas no curriculares existentes en los centros educativos.

Además, establece un programa plurilingüe único para todo el alumnado y para todo el territorio valenciano, que tiene como objetivos garantizar al alumnado el logro de una competencia plurilingüe, así como la igualdad de oportunidades del alumnado valenciano y su integración en el sistema educativo y en la sociedad valenciana, y garantizar la normalización del uso social e institucional del valenciano dentro del sistema educativo.

Este decreto recoge los avances y las principales actuaciones aprobadas recientemente por la siguiente normativa: la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, y la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y adolescencia.





II



En la línea de la Recomendación 2018/C189/01, del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, en la que se establece que el pilar europeo de derechos sociales considera como primer principio que toda persona tiene derecho a una educación, una formación y un aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que permitan al alumnado participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral, se determina el objetivo de este currículo.

En la actualidad han cambiado los requisitos en materia de competencias, ya que cada vez son más los puestos de trabajo que han sido automatizados, las tecnologías tienen más relevancia en todos los ámbitos del trabajo y de la vida, y las competencias emprendedoras, sociales y cívicas cobran más importancia para poder asegurar la resiliencia y la capacidad para adaptarse al cambio.

En este sentido, una vez fijadas las enseñanzas comunes y definidas las competencias que el alumnado tiene que lograr al finalizar esta etapa educativa por el Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito de la Comunitat Valenciana mediante este decreto, que propone un nuevo enfoque tanto en el aprendizaje como la evaluación. Para ello se ha tenido en cuenta la necesidad de favorecer el aprendizaje competencial, autónomo, significativo y reflexivo en todas las materias, así como la necesidad de esta etapa de proporcionar al alumnado herramientas para afrontar tanto su incorporación a estudios posteriores como su inserción laboral, y formarlos para el ejercicio de una ciudadanía activa.

De manera que el currículo de la educación secundaria obligatoria de la Comunitat Valenciana contribuye a que, por un lado, el alumnado de esta etapa comprenda y respete los aspectos culturales, históricos, sociales, artísticos, económicos, tecnológicos y científicos de su entorno más próximo, y, por otro, desarrolle aprendizajes significativos que pueda aplicar en su vida cotidiana, y finalmente, que adquiera formación relativa a los derechos y obligaciones de la ciudadanía, que favorezca una convivencia sin discriminaciones por razón de género, etnia, religión, libertad sexual, ideología o grupo familiar. Además, en este decreto cobra relevante importancia la reflexión y la conciencia de diferentes modelos de vida, sostenibles y saludables, que hacen referencia a la emergencia climática y a la salud mental y física.

Así pues, la finalidad de esta etapa es conseguir que el alumnado obtenga la base para realizar su proyecto de vida, personal, social y profesional, y que, al acabar la educación básica, comprenda y valore la realidad que le rodea, así como su propio comportamiento, de forma que todo el alumnado acceda a los conocimientos imprescindibles para su incorporación al mundo laboral o para proseguir su itinerario académico.

Al respecto, en este nuevo modelo curricular, el perfil de salida del alumnado adquiere un papel fundamental; se trata de un elemento curricular que identifica las competencias clave que todo el alumnado, sin excepción, tiene que haber adquirido y desarrollado al finalizar esta etapa educativa, y es, por lo tanto, el elemento central y de referencia para la toma de decisiones curriculares, estrategias y orientaciones metodológicas. El perfil de salida se basa fundamentalmente en la Recomendación 2018/C189/01, del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, entre otros retos y desafíos globales, y en este contexto las competencias clave son un pilar esencial para aproximarse a situaciones, cuestiones y problemas de la vida cotidiana, así como para proporcionar la base para diseñar situaciones de aprendizaje significativas y relevantes. Entre las competencias clave se integran capacidades como el pensamiento crítico, la resolución de problemas, el trabajo en equipo, las capacidades de comunicación y negociación, las capacidades analíticas, la creatividad y las capacidades interculturales. En el marco de referencia de la Recomendación 2018/C189/01, del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, las ocho competencias clave siguientes: competencia en lectoescritura; competencia multilingüe; competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería; competencia digital; competencia personal, social y de aprender a aprender; competencia ciudadana; competencia emprendedora y competencia en conciencia y expresión culturales.

La orientación educativa y profesional en esta etapa adquiere importancia, como recurso que permitirá a los docentes y las docentes y a las familias evitar en el alumnado el abandono escolar prematuro. Al finalizar segundo y cuarto curso el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado al cual se adjuntará un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias establecidas, así como una propuesta de la opción más adecuada para continuar su formación, que podrá incluir la incorporación a un programa de diversificación curricular o a un ciclo formativo de grado básico. Al respecto, los programas de diversificación curricular están orientados a la consecución del título de graduado en educación secundaria obligatoria, por parte de quienes presentan dificultades relevantes de aprendizaje después de haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primer o segundo curso de esta etapa, o a quienes les sea favorable esta medida de atención a la diversidad para obtener el título.

Con el fin de poder impartir las materias de forma integrada e interdisciplinaria y de otorgar una adaptación del alumnado proveniente de la educación primaria, los centros educativos podrán organizar las materias de la educación secundaria obligatoria por ámbitos agrupando las que se consideren más apropiadas, en aplicación de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros; esta medida se podrá aplicar en el segundo y el tercer curso de esta etapa y, en todo caso, se tiene que aplicar en el primer curso. La organización por ámbitos permite integrar los saberes básicos de las diferentes materias de manera que se aumente el pensamiento crítico y reflexivo del alumnado. Esta organización se podrá desarrollar mediante el modelo educativo de la codocencia, el cual ayuda a atender de una manera más eficiente la diversidad del aula y propiciar procesos de mejora en el centro.

Así mismo, el currículo de esta etapa contempla el trabajo por proyectos interdisciplinarios en la primera línea pedagógica, mediante los cuales se integran diferentes disciplinas y metodologías con el objetivo de promover un aprendizaje competencial. En este sentido, los proyectos interdisciplinarios los tiene que desarrollar todo el alumnado en primer, segundo y tercer curso, y el alumnado de cuarto curso que lo elija como optativa.

Por último, se recoge la medida establecida en el Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, en referencia a la eliminación de la evaluación extraordinaria.





III



Este decreto consta de un preámbulo, 4 títulos, capítulos y 50 artículos. Así mismo, consta de 8 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, una única disposición derogatoria y 3 disposiciones finales. Además, consta de 20 anexos: el anexo I, que recoge las competencias clave; el anexo II, el perfil de salida de la educación básica; el anexo III, que fija el currículo de las materias comunes y de opción; el anexo IV, que fija el currículo de las materias optativas; el anexo V, que describe la distribución horaria de la etapa; el anexo VI, que describe la distribución horaria de los programas de diversificación curricular; el anexo VII, que recoge el modelo de informe de idoneidad del Programa de diversificación curricular de 3.er curso; el anexo VIII, que recoge el informe anterior para el 4.º curso; el anexo IX, que recoge el informe de idoneidad del Programa de aula compartida; el anexo X, que recoge el informe de evaluación; el anexo XI, que recoge la certificación oficial de nivel de adquisición de competencias de la educación secundaria obligatoria; el anexo XII, las actas de evaluación; el anexo XIII, el expediente académico; el anexo XIV, el historial académico; el anexo XV, el modelo de consejo orientador para 2.º curso; el anexo XVI, el modelo de consejo orientador para 4.º curso; el anexo XVII, el modelo de consejo orientador para los ciclos formativos de grado básico; el anexo XVIII, con el modelo de informe personal por traslado y los dos últimos, que están relacionados con la formación de personas adultas; el anexo XIX, de actas de evaluación final del 1.º y 2.º nivel del ciclo II, y el anexo XX, que recoge el certificado de obtención del título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria.

El título I está dedicado a las disposiciones comunes en un capítulo único. El título II regula la ordenación de la educación secundaria obligatoria y está organizado en tres capítulos. El primero establece la estructura del currículo; el segundo, los ciclos formativos de grado básico, y el tercero, los programas pedagógicos. El título III de gestión pedagógica se organiza en un primer capítulo de autonomía y gestión pedagógica de los centros y un segundo capítulo de respuesta educativa para la inclusión. Por último, el título IV tiene un capítulo que regula la evaluación, la promoción y la titulación, y otro que recoge los documentos oficiales de evaluación.





IV



Este decreto se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria de manera detallada y se adecua al objetivo de desarrollar la normativa básica de acuerdo con la nueva redacción de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, después de las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, y el Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria.

Todo lo anterior aconseja que la norma autonómica de desarrollo no sea una revisión parcial de los vigentes decretos que regulan los contenidos educativos de la educación secundaria obligatoria, sino que se trate de la aprobación de un nuevo decreto que derogue y sustituya al anterior.

Así pues, este decreto contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades del alumnado, puesto que define los objetivos, los fines, los principios generales y pedagógicos del conjunto de la etapa y las competencias clave que se tienen que desarrollar desde el inicio de la etapa.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, este decreto contiene la regulación adecuada e imprescindible de la estructura de estas enseñanzas y las peculiaridades de esta etapa, y establece las obligaciones necesarias a fin de atender al objetivo que se persigue por el hecho de no existir ninguna alternativa reguladora menos restrictiva de derechos.

Es conforme al principio de seguridad jurídica, puesto que favorece un marco normativo estable, predecible, claro y de certeza, que facilita su conocimiento y comprensión. Resulta coherente con el ordenamiento jurídico, ya que responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, asume de manera coherente los mandatos dispuestos en la normativa estatal básica, en la normativa autonómica y en la normativa europea. Se ha tenido en cuenta el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño las Naciones Unidas de 1989, así como la coherencia de la regulación con el Marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) de la Unión Europea. Así mismo, los currículos se basan en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la ONU, y las competencias clave que aparecen en el decreto son la adaptación al Sistema Educativo Español de las establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

Con respecto al principio de eficiencia, la regulación que se plantea ha tenido en consideración como principio inspirador la reducción de cargas administrativas implícitas en la aplicación de esta norma; se han dispuesto las estructuras de organización, de funcionamiento y de participación del conjunto de la comunidad educativa, que se han considerado adecuadas, oportunas e imprescindibles para el cumplimiento del objetivo que persigue la norma y el desarrollo de la autonomía de gestión de los centros educativos, teniendo en cuenta la racionalización de los recursos públicos disponibles a través de la gestión telemática y la interconexión de sistemas informáticos.

Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública y mediante la participación activa de las personas destinatarias del decreto en la elaboración de este, a través de la negociación en todos los ámbitos de participación: mesa sectorial de educación, mesa de madres y padres, y el dictamen del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.





V



Corresponde al Consell, en uso de sus competencias, establecer los elementos del currículo que indica la normativa básica y concretar los aspectos de la ordenación académica que le corresponden de acuerdo con la distribución competencial recogida en el artículo 6.5 y en la disposición final sexta de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, previo informe del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, conforme al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Consell, en la reunión de 5 de agosto,





DECRETO



TÍTULO I

Disposiciones comunes



CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones preliminares



Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Este decreto tiene como objeto establecer el currículo de la educación secundaria obligatoria, así como desarrollar los aspectos de la ordenación general de esta enseñanza establecidos en el capítulo III del título I de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en el Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece el currículo básico de la educación secundaria obligatoria.

2. Este decreto es aplicable en los centros educativos públicos y privados de la Comunitat Valenciana autorizados para impartir las enseñanzas de educación secundaria obligatoria que regula la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.



Artículo 2. Definiciones

Para aplicar este decreto, es necesario definir los conceptos siguientes de acuerdo con lo que establece el artículo 2 del Real decreto 217/2022:

1. Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya conseguido al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.

2. Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Las competencias clave aparecen recogidas en el perfil de salida del alumnado al final de la enseñanza básica y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

3. Perfil de salida: fija las competencias clave que el alumnado tiene que haber logrado y desarrollado al finalizar la educación básica. Constituye el referente último del desempeño competencial, tanto en la evaluación de las diferentes etapas y modalidades de la formación básica como para el título de graduado en educación secundaria obligatoria. Fundamenta el resto de las decisiones curriculares, así como las estrategias y las orientaciones metodológicas en la práctica lectiva.

4. Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada materia o ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el perfil de salida del alumnado, y, por otra, los saberes básicos de las materias o ámbitos y los criterios de evaluación. Su desarrollo se tiene que producir mediante las situaciones de aprendizaje contextualizadas en las que cada alumno o alumna tendrá que resolver.

5. Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades de aprendizaje que requieren el despliegue de las competencias específicas de cada materia o ámbito en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

6. Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de una materia o un ámbito cuyo aprendizaje es necesario para adquirir las competencias específicas. El orden de estos saberes, tal y como se especifican en cada una de las materias, no conlleva ninguna secuenciación de aprendizaje. De acuerdo con los criterios de la concreción curricular de centro, reconociendo la diversidad en el grupo, el contexto educativo u otros criterios pedagógicos, el equipo educativo puede profundizar en unos más que en otros, además de agruparlos y articularlos.

7. Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a las competencias específicas y a las competencias clave y que contribuyen a su adquisición y desarrollo. La capacidad de actuación del alumnado al enfrentarse a una situación de aprendizaje requiere movilizar todo tipo de conocimientos implicados en las competencias específicas, como son los conceptos, los procedimientos, las actitudes y los valores

.

Artículo 3. La etapa de educación secundaria obligatoria en el marco del sistema educativo

De acuerdo con lo que establece el artículo 3 del Real decreto 217/2022:

1. La educación secundaria obligatoria es una etapa educativa que constituye, junto con la educación primaria y los ciclos formativos de grado básico, la educación básica.

2. Esta etapa comprende cuatro cursos y se organiza en materias y en ámbitos.

3. El cuarto curso tiene carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación en la vida laboral.



Artículo 4. Finalidades de la etapa

De acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Real decreto 217/2022:

1. La finalidad de la educación secundaria obligatoria consiste en conseguir que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en los aspectos humanístico, artístico, científico-tecnológico y motriz; desarrollar y consolidar en ellos los hábitos de estudio y de trabajo, así como hábitos de vida saludables, prepararlos para su incorporación a estudios posteriores y para su inserción laboral y formarlos para el ejercicio de sus derechos y obligaciones como ciudadanos y ciudadanas.

2. El desarrollo curricular de esta etapa tiene que contribuir a la evolución personal, emocional y social de todo el alumnado de forma equilibrada y desde una perspectiva inclusiva, fomentando la ciudadanía democrática y la conciencia global, con voluntad de educar a personas críticas y comprometidas en la mejora de su entorno y de conseguir un futuro sostenible para todos de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.



Artículo 5. Principios generales

De acuerdo con lo que establece el artículo 5 del Real decreto 217/2022:

1. La educación secundaria obligatoria tiene carácter obligatorio y gratuito y en régimen ordinario se tiene que cursar, con carácter general, entre los doce y los dieciséis años, si bien los alumnos y alumnas tienen derecho a permanecer en la etapa hasta los dieciocho años cumplidos el año en que finalice el curso. Este límite de permanencia se puede ampliar de manera excepcional en los supuestos a los que se refieren los artículos 35.4 y 41.6 de este decreto.

2. En la educación básica, conformada por las etapas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico, se tiene que mantener la coherencia entre etapas y también con la etapa postobligatoria. Por lo tanto, hay que garantizar la coordinación pedagógica para una continuidad adecuada para atender las características propias de cada etapa y de cada alumno o alumna.

3. En esta etapa se tiene que prestar atención a la orientación educativa, personal y profesional del alumnado. En este ámbito se tiene que incorporar, entre otros aspectos, la perspectiva de género e interseccional. Así mismo, se tiene que atender al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.

4. La educación secundaria obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común e inclusiva y de atención a la diversidad del alumnado. Los centros, en el ejercicio de su autonomía, adoptarán las medidas de atención a la diversidad adecuadas, tanto organizativas como curriculares, de acuerdo con los niveles de respuesta para la inclusión que se establecen en el sistema educativo valenciano.

5. Entre las medidas señaladas en el apartado anterior, se contemplarán las que garanticen la accesibilidad, las adecuaciones y las personalizaciones del currículo, la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, los programas de refuerzo y las medidas de apoyo personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

6. Así mismo, se pondrá especial atención en la potenciación del aprendizaje de carácter significativo para el desarrollo de las competencias específicas a través de la integración de varias experiencias o situaciones de aprendizaje, y así promover la autonomía y la reflexión. Los centros trabajarán conjuntamente con las familias o representantes legales para apoyar el proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas.

7. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten con este objetivo se regirán por los principios del diseño universal para el aprendizaje (DUA).



Artículo 6. Principios pedagógicos

De acuerdo con lo que establece el artículo 6 del Real decreto 217/2022:

1. Los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado de esta etapa atendiendo a su diversidad. Así mismo, se tienen que emplear métodos que tengan en cuenta varias maneras de representación y expresión y los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, que favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y que promuevan el trabajo en equipo.

2. En esta etapa se prestará atención a la adquisición y el desarrollo de las competencias clave incluidas en el perfil de salida del alumnado al final de la enseñanza básica y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas en contexto. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la lectura en la práctica docente de todas las materias.

3. Los aprendizajes que tengan carácter instrumental para la adquisición de otras competencias recibirán especial consideración, teniendo siempre como referencia las enseñanzas mínimas previstas en el perfil de salida del alumnado al final de la enseñanza básica.

4. Con el objetivo de fomentar la integración de las competencias trabajadas, se dedicará un tiempo del horario lectivo a proyectos significativos y relevantes y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.

5. Sin perjuicio de su tratamiento específico, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la igualdad de género y la creatividad se trabajarán en todas las materias de forma transversal y a través de los varios proyectos interdisciplinarios. En todo caso se fomentarán de manera transversal la educación para la salud, la educación afectiva y sexual, la formación estética, la educación para la sostenibilidad y el consumo responsable, el respeto mutuo y la cooperación entre iguales.

6. Desde todas las materias o ámbitos se promoverá la ciudadanía democrática y la conciencia global, con voluntad de educar personas críticas y comprometidas en la mejora de su entorno y al conseguir un futuro sostenible para todos de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

7. En el proceso de aprendizaje de las lenguas extranjeras, las lenguas oficiales de nuestro ámbito autonómico se utilizarán solo como apoyo. En este proceso, hay que priorizar la comprensión, la mediación, la expresión y la interacción oral en la lengua extranjera, así como la creación de situaciones de aprendizaje que faciliten al alumnado la transferibilidad de las competencias adquiridas y la adquisición de un aprendizaje significativo.

8. La lengua es el instrumento de adquisición y construcción del conocimiento. Es por ello que el uso de las lenguas oficiales, el valenciano como lengua propia y el castellano como lengua cooficial, y las lenguas extranjeras como lenguas vehiculares de enseñanza, pone el foco en la importancia de las posibilidades comunicativas de todas estas a través de metodologías basadas en el aprendizaje integrado de lenguas y contenidos.

9. Se garantizará la atención personalizada del alumnado que manifiesta dificultades específicas de aprendizaje o de inclusión en la actividad ordinaria de los centros, altas capacidades intelectuales y alumnado con discapacidad, así como la detección temprana de las dificultades en el aprendizaje y la puesta en marcha de mecanismos de apoyo y flexibilización, alternativas metodológicas y otras medidas adecuadas.

10. La conselleria competente en materia de educación promoverá las medidas necesarias para que la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.



Artículo 7. Objetivos

De acuerdo con lo que establece el artículo 7 del Real decreto 217/2022, la educación secundaria obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permita:

1. Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los otros, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

2. Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas del aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

3. Valorar y respetar las diferencias de géneros y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que suponen discriminación entre hombres y mujeres.

4. Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los otros, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

5. Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Desarrollar las competencias tecnológicas básicas y avanzar en una reflexión ética sobre su funcionamiento y utilización.

6. Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en diferentes disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

7. Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismo, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

8. Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en las lenguas oficiales, el valenciano como lengua propia y el castellano como lengua cooficial, textos y mensajes complejos, e iniciarse en el conocimiento, la lectura y el estudio de la literatura.

9. Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

10. Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y la historia propias y de los demás, incluyendo las lenguas familiares, así como el patrimonio artístico y cultural, como muestra del multilingüismo y de la multiculturalidad del mundo, que también se tiene que valorar y respetar.

11. Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los demás, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de atención y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad.

12. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado, la empatía y el respeto hacia los seres vivos, especialmente los animales, y el medio ambiente, y contribuir así a su conservación y mejora.

13. Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las diferentes manifestaciones artísticas, utilizando varios medios de expresión y representación.

14. Tomar conciencia de las problemáticas que tiene planteadas la humanidad y que se concretan en los Objetivos de Desarrollo Sostenible.





TÍTULO II

Ordenación de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria



CAPÍTULO I

Estructura del currículo



Artículo 8. El currículo de la educación secundaria obligatoria

1. El currículo es el eje de la enseñanza, el aprendizaje y la evaluación, a la vez que determina los elementos clave del sistema educativo. Esta definición es determinante para la coherencia entre el resto de los elementos.

2. El currículo establecido en este decreto y la concreción curricular que realizan los centros en sus proyectos educativos deben tener como referentes, por un lado, las competencias clave incluidas y el perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y, por otro lado, las competencias específicas, los saberes básicos y los criterios de evaluación de las materias.

3. Las competencias clave se establecen en el anexo I de este decreto.

4. El perfil de salida se establece en el anexo II de este decreto.



Artículo 9. Elementos del currículo

1. En el currículo de cada materia se definen las competencias específicas, los saberes básicos, los criterios de evaluación y las situaciones de aprendizaje. La definición de todos estos elementos se indica en el artículo 2 de este decreto.

2. En el anexo III de este decreto se fija el currículo de las materias comunes de acuerdo con el orden siguiente.

Primero, la presentación de la materia.

Segundo, la definición de las competencias específicas propias de cada materia y la descripción de cada una de ellas.

Tercero, las conexiones de las competencias específicas entre sí, con las competencias específicas de otras materias y con las competencias clave.

Cuarto, los saberes básicos de cada materia.

Quinto, con carácter orientativo, se presentan algunos criterios para diseñar situaciones de aprendizaje a partir de contextos, proyectos, retos o circunstancias que implican las capacidades y las actuaciones referidas en las competencias específicas.

Sexto, los criterios de evaluación de cada competencia específica.

3. En el anexo IV se fija el currículo de cada materia optativa en el mismo orden que el punto 2 anterior.

4. Los centros, en el uso de su autonomía, deben desarrollar, completar, adecuar y concretar el currículo establecido en este decreto, adaptándolo a las características socioeducativas de su alumnado y su entorno. Hay que tener en cuenta que los centros tienen que establecer la gradación de los diferentes elementos del currículo para cada nivel que no esté concretado en este decreto.

5. La conselleria competente en materia de educación tiene que establecer medidas de apoyo, acompañamiento y formación para favorecer la implantación y el desarrollo en los centros educativos del currículo regulado en este decreto.



Artículo 10. Materias de la educación secundaria obligatoria de 1.er a 3.er curso

De acuerdo con lo que establece el artículo 8 del Real decreto 217/2022:

1. Las materias comunes de los tres primeros cursos son las siguientes:

a) Biología y Geología

b) Educación Física

c) Educación Plástica, Visual y Audiovisual

d) Física y Química

e) Geografía e Historia

f) Valenciano: Lengua y Literatura

g) Lengua Castellana y Literatura

h) Lengua Extranjera

i) Matemáticas

j) Música

k) Tecnología y Digitalización

2. En cada uno de los tres cursos todo el alumnado tiene que cursar las materias comunes siguientes:

a) Educación Física

b) Geografía e Historia

c) Valenciano: Lengua y Literatura

d) Lengua Castellana y Literatura

e) Matemáticas

f) Lengua Extranjera

3. Además de las horas lectivas semanales de las materias indicadas en los puntos 1 y 2 de este artículo, los centros educativos disponen de un tiempo lectivo específico para el desarrollo de proyectos interdisciplinarios y un tiempo destinado a la tutoría.

4. Además, el alumnado debe cursar la materia Música en los cursos 1.º y 2.º; las materias Biología y Geología y Tecnología y Digitalización en los cursos 1.º y 3.º, y las materias Física y Química y Educación Plástica, Visual y Audiovisual en los cursos 2.º y 3.º

5. Así mismo, el alumnado debe cursar una materia optativa en cada uno de los tres cursos. La oferta de materias optativas por parte del centro se tiene que ajustar al catálogo siguiente:

a) Segunda Lengua Extranjera, Talleres de Refuerzo y Talleres de Profundización en cada uno de los tres cursos.

b) Competencia Comunicativa Oral en Lengua Extranjera, Laboratorio de Artes Escénicas, Laboratorio de Creación Audiovisual y Taller de Relaciones Digitales Responsables, en 1.er curso.

c) Emprendimiento Social y Sostenible en 2.º curso.

d) Programación, Inteligencia Artificial y Robótica I, en 2.º y 3.er curso.

e) Creatividad Musical, Cultura Clásica, Programación, Inteligencia Artificial y Robótica II y Taller de Economía, en 3.er curso.

Para impartir las materias optativas del catálogo mencionado anteriormente, la dirección de los centros educativos públicos, de acuerdo con las funciones atribuidas al Claustro y al Consejo Escolar establecidas en la normativa que regula la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, y la titularidad de los centros privados, deben establecer la oferta de las materias optativas. A tal efecto, en los centros educativos públicos deberán atenderse los criterios de la demanda del alumnado, la disponibilidad de profesorado con destino definitivo en el centro, el carácter progresivo del currículo de determinadas materias a lo largo de los diferentes cursos y también las posibilidades organizativas y la disponibilidad de recursos.

De entre estas materias optativas, los centros deben ofrecer, al menos, Creatividad Musical, Cultura Clásica, Programación, Inteligencia Artificial y Robótica I y II, Segunda Lengua Extranjera, Talleres de Refuerzo y Talleres de Profundización, en los cursos indicados y siempre que haya disponibilidad horaria del profesorado con destino definitivo en el centro y no suponga un aumento de la plantilla prevista.



Artículo 11. Organización de las materias por ámbitos

1. Los centros educativos, en función de la propia realidad, de su proyecto educativo y en ejercicio de su autonomía, pueden establecer ámbitos de conocimiento agrupando las materias que consideren más apropiadas para ofrecer al alumnado una impartición integrada e interdisciplinar. Esta organización curricular ha de contribuir, desde la misma estructura del currículo y desde la metodología de trabajo, a la consecución de los objetivos siguientes:

a) Consolidar y reforzar los aprendizajes esenciales para un desarrollo adecuado de las competencias específicas de la educación secundaria obligatoria y el logro del perfil de salida del alumnado.

b) Motivar al alumnado hacia los aprendizajes activos a través de metodologías innovadoras, tanto en el caso del alumnado con mayores dificultades de aprendizaje como el alumnado con mayor capacidad y motivación para aprender.

c) Promover estrategias que faciliten la coordinación y el trabajo conjunto de los equipos educativos que dan clase a un mismo grupo de alumnos.

d) Promover la codocencia del profesorado de diferentes materias.

2. Los ámbitos que decida autónomamente cada centro tienen que incluir las competencias específicas, los saberes y los criterios de evaluación de las materias que se integran.

3. La agrupación por ámbitos de conocimiento se debe aplicar para el primer curso de la etapa en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos debidamente autorizados.

4. En el segundo y tercer curso de la etapa también se puede llevar a cabo una agrupación por ámbitos si así lo determinan los centros en el ámbito de su autonomía curricular, pedagógica y organizativa.

5. La organización curricular de los ámbitos ha de ser una propuesta flexible de agrupación de materias por ámbitos de conocimiento. La propuesta se debe concretar por parte de los centros en función de sus características, de las necesidades del alumnado y de la evaluación del trabajo realizado durante el curso anterior. Esta organización curricular ha de permitir diferentes posibilidades de agrupación de varias materias en ámbitos, con las condiciones que se indican a continuación:

a) En los casos en que se agrupan dos materias en un ámbito, se asignarán estas horas a uno de los dos departamentos didácticos implicados y se debe procurar una distribución equilibrada de los diferentes grupos del curso correspondiente entre los dos departamentos.

b) En los casos en que se agrupen tres o más materias en un ámbito de conocimiento, los centros pueden adjudicar este ámbito a los dos departamentos didácticos implicados que el centro considere más adecuados.

c) Los casos a) y b) de este apartado 5 se pueden desarrollar en régimen de codocencia, con la participación simultánea de más de un profesor o de una profesora en la misma aula.

d) Si algún centro considera adecuado introducir una materia optativa en un ámbito, esta se debe impartir al conjunto del alumnado de este grupo.

e) Respecto a la constitución de los ámbitos de primer curso, la suma de los ámbitos que cada centro haya decidido organizar más el número de materias no agrupadas no debe ser superior a 8. En esta suma no se tienen que considerar los proyectos interdisciplinarios.

f) Respecto a la constitución de los ámbitos de segundo y tercer curso, los centros pueden constituir los ámbitos que consideren necesarios, sin tener que aplicar ninguna limitación respecto al número de las materias incluidas y a las materias no agrupadas en los ámbitos.

g) Los proyectos interdisciplinarios no tienen que formar parte de los ámbitos constituidos.

h) La estructura curricular que se adopte se debe aplicar a todos los grupos del curso correspondiente.

i) Las horas lectivas semanales para impartir cada ámbito tienen que ser, con carácter general, la suma de las horas lectivas semanales de las materias que componen el ámbito.

j) A la hora de distribuir las materias por ámbitos de aprendizaje, hay que tener en cuenta lo que establece el Proyecto lingüístico de centro autorizado del Programa de educación plurilingüe e intercultural (PEPLI) en cuanto a metodología y lengua vehicular.



Artículo 12. Materias de la educación secundaria obligatoria de 4.º curso

De acuerdo con lo que establece el artículo 9 del Real decreto 217/2022:

1. El alumnado de 4.º curso debe cursar las materias comunes siguientes:

a) Educación en Valores Cívicos y Éticos

b) Educación Física

c) Geografía e Historia

d) Valenciano: Lengua y Literatura

e) Lengua Castellana y Literatura

f) Lengua Extranjera

g) Matemáticas A o Matemáticas B, según la elección del estudiante



2. Además, el alumnado de 4.º curso tiene que cursar tres materias de opción a elegir entre las siguientes:

a) Biología y Geología

b) Digitalización

c) Economía y Emprendimiento

d) Expresión Artística

e) Física y Química

f) Formación y Orientación Personal y Profesional

g) Latín

h) Música

i) Segunda Lengua Extranjera

j) Tecnología

3. Dado el carácter orientador del 4.º curso, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral, los centros pueden establecer agrupaciones de las materias de opción del apartado segundo de este artículo orientadas a las diferentes modalidades de Bachillerato y a los varios campos de la Formación Profesional, fomentando la presencia equilibrada de ambos géneros en las diferentes ramas de estudio.

4. Los centros deben ofrecer todas las materias de opción del apartado segundo de este artículo. Sin embargo, para impartirlas se requiere un número mínimo de alumnos matriculados que la dirección general competente en materia de centros docentes debe determinar para cada curso escolar mediante resolución.

5. Así mismo, el alumnado de 4.º curso tiene que cursar una materia optativa. La oferta de materias optativas por parte del centro se debe ajustar al catálogo siguiente:

a) Artes Escénicas

b) Competencia Comunicativa Oral en Primera Lengua Extranjera

c) Filosofía

d) Proyectos Interdisciplinarios

e) Segunda Lengua Extranjera

f) Taller de Profundización

g) Taller de Refuerzo

Para impartir las materias optativas del catálogo mencionado anteriormente, la dirección de los centros educativos públicos, de acuerdo con las funciones atribuidas al Claustro y al Consejo Escolar establecidas en la normativa que regula la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, y la titularidad de los centros privados, deben establecer la oferta de las materias optativas. A tal efecto, en los centros educativos públicos deberán atenderse los criterios de la demanda del alumnado, la disponibilidad de profesorado con destino definitivo en el centro, el carácter progresivo del currículo de determinadas materias a lo largo de los diferentes cursos y también las posibilidades organizativas y la disponibilidad de recursos.

De entre estas materias optativas, los centros tienen que ofrecer, al menos, proyectos interdisciplinarios, Segunda Lengua Extranjera, Talleres de Refuerzo y Talleres de Profundización en los centros educativos públicos y en los cursos indicados y siempre que haya disponibilidad horaria del profesorado con destino definitivo en el centro y no suponga un aumento de la plantilla prevista.



Artículo 13. Distribución de las horas lectivas

La organización de la educación secundaria obligatoria y la distribución de las horas lectivas semanales para impartir cada una de las materias, los proyectos interdisciplinarios y la tutoría en los correspondientes niveles de la educación secundaria obligatoria es la que figura en el anexo V.



Artículo 14. Enseñanza de lenguas

1. Se debe garantizar la presencia de las lenguas familiares no curriculares en el itinerario educativo, a través de la concreción del Proyecto lingüístico de cada centro, mediante medidas y actuaciones que promuevan actitudes positivas hacia la interculturalidad y que favorezcan el logro de la competencia lingüística y de la competencia plurilingüe.

2. Cada centro educativo determina el Proyecto lingüístico de centro (PLC) que concreta y adecua el Programa de educación plurilingüe e intercultural (PEPLI), atendiendo al contexto socioeducativo y demolingüístico para asegurar los objetivos, conforme al artículo 15 de la Ley 4/2018 i el resto de la normativa que le sea de aplicación.

3. En el Plan de enseñanza y uso de las lenguas del PLC se determina la proporción de uso vehicular de las lenguas oficiales, el valenciano y el castellano, y de la lengua extranjera. Además, se concreta la metodología que se tiene que emplear a la hora de enseñar las lenguas y que tiene que fundamentarse en el tratamiento integrado de las lenguas y el tratamiento integrado de las lenguas y los contenidos.

4. Las lenguas vehiculares han de estar presentes en situaciones comunicativas cotidianas, funcionales, lúdicas y participativas que requieran interacción oral. Se deben recrear contextos reales para favorecer el proceso natural de adquisición de las lenguas por parte del alumnado.



Artículo 15. Proyectos interdisciplinarios

1. Los proyectos interdisciplinarios integran competencias, saberes, métodos o formas de comunicación de dos o más materias, para comprender un fenómeno, resolver un problema o crear un producto, a la vez que crean un vínculo entre el ámbito de conocimiento y su entorno sociocultural.

2. En cada proyecto, el alumnado debe seguir un proceso que incluye la investigación, la creatividad, la toma de decisiones, el uso de estrategias y la comunicación y transferencia del conocimiento en varios formatos.

3. Los centros han de decidir los proyectos interdisciplinarios que se desarrollarán en cada uno de los grupos y deben procurar la implicación de los diferentes departamentos didácticos en la impartición de estos.

4. El profesor o profesora que esté impartiendo proyectos interdisciplinarios puede desarrollar uno o varios proyectos en cada grupo a lo largo del curso.

5. Las competencias a desarrollar en los proyectos interdisciplinarios son una decisión autónoma de cada centro y hay que definirlas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de este decreto.

6. En los cursos de primero a tercero los centros disponen del tiempo lectivo específico indicado en el anexo V para vertebrar los proyectos interdisciplinarios.

7. Los proyectos interdisciplinarios se tienen que desarrollar por parte de todo el alumnado de 1.er, 2.º y 3.er curso y el alumnado de 4.º curso que lo elija como optativa.



Artículo 16. Talleres de Refuerzo y Talleres de Profundización

1. Los centros tienen autonomía para definir los Talleres de Refuerzo y los Talleres de Profundización que se ofrecen en cada curso.

2. Los Talleres de Refuerzo son materias optativas cuyo currículo es una decisión autónoma de cada centro. Al diseñarlos hay que tener en cuenta el currículo de la materia de referencia.

3. Los Talleres de Profundización son materias optativas cuyo currículo es una decisión autónoma de cada centro. Al diseñarlos se deben tomar como referencia las competencias clave y los grandes desafíos del siglo XXI.

4. El currículo de cada taller de refuerzo y cada taller de profundización tiene que definirse de manera competencial, de acuerdo con el artículo 9.2 de este decreto.





CAPÍTULO II

Ciclos formativos de grado básico



Artículo 17. Los ciclos formativos de grado básico

De acuerdo con lo que establece el artículo 25 del Real decreto 217/2022:

1. Los ciclos formativos de grado básico forman parte de la educación básica, junto con la educación primaria y la educación secundaria obligatoria. Complementan la oferta formativa de la formación profesional, junto con los ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

2. Estos ciclos se dirigen, preferentemente, al alumnado especialmente motivado por los aprendizajes profesionales y que presentan más posibilidades de aprendizaje y de logro de las competencias de la educación secundaria obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional.

3. Para acceder a un ciclo formativo de grado básico hay que cumplir simultáneamente los requisitos siguientes:

a) Tener quince años cumplidos o cumplirlos durante el año natural en el cual accede al ciclo.

b) Haber cursado tercero de la educación secundaria obligatoria. Excepcionalmente, se podrá acceder después de cursar segundo de la educación secundaria obligatoria.

c) Haber recibido, en el consejo orientador, una recomendación del equipo educativo de la educación secundaria obligatoria en este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de este decreto.

4. La superación de la totalidad de los módulos incluidos en un ciclo formativo de grado básico permite la obtención del título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria y del título de técnica o técnico básico en la especialidad correspondiente, que acredite las competencias profesionales adquiridas.

5. Los ciclos formativos de grado básico deben facilitar la adquisición de las competencias específicas de las materias, así como las competencias clave incluidas en el perfil de salida del alumnado al final de la educación básica, por medio de la organización de las enseñanzas que se establece a continuación:

a) Ámbito de comunicación y ciencias sociales, que incluye los aprendizajes esenciales correspondientes a las materias de Lengua Castellana, Lengua Extranjera de Iniciación Profesional, Ciencias Sociales y Valenciano.

b) Ámbito de ciencias aplicadas, que incluye los aprendizajes esenciales correspondientes a las materias de Matemáticas Aplicadas y Ciencias Aplicadas.

c) Ámbito profesional, que tiene que incluir al menos la formación necesaria para obtener un certificado profesional de grado C vinculado a estándares de competencia nivel 1 de acuerdo con el artículo 44 de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.



CAPÍTULO III

Programas pedagógicos



Artículo 18. Programas de diversificación curricular

De acuerdo con lo que establece el artículo 24 del Real decreto 217/2022:

1. Definición.

Los programas de diversificación curricular (PDC) están orientados a la consecución del título de graduado en educación secundaria obligatoria por parte de quienes presentan dificultades relevantes de aprendizaje después de haber recibido, si es el caso, medidas de apoyo en el primer o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título.

2. Acceso.

a) Los requisitos de acceso a estos programas son los siguientes:

a.1) El alumnado que se encuentre en una de las situaciones siguientes podrá acceder al programa de diversificación curricular del 3.er curso de la educación secundaria obligatoria:

a.1.1) Ha cursado 2.º curso de la ESO, no está en condiciones de promocionar al curso siguiente y el equipo educativo lo propone para que curse el programa PDC de 3.er curso de la ESO por considerar que este programa es la opción más adecuada para finalizar con éxito la etapa y obtener el título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria.

a.1.2) Ha cursado 3.er curso de la ESO, no está en condiciones de promocionar al curso siguiente y el equipo educativo lo propone para que curse el programa PDC de 3.er curso de la ESO por considerar que este programa es la opción más adecuada para finalizar con éxito la etapa y obtener el título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria.

a.2) Excepcionalmente, podrá acceder al programa de diversificación curricular del 4.º curso de la educación secundaria obligatoria, el alumnado que ha cursado 4.º curso de la ESO, no está en condiciones de titular y el equipo educativo lo propone para que curse el programa PDC de 4.º curso de la ESO por considerar que este programa es la opción más adecuada para finalizar con éxito la etapa y obtener el título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria, sin exceder los límites de permanencia previstos en los artículos 5.1, 35.4 y 41.6 de este decreto.

b) La incorporación en estos programas requiere, además de la evaluación académica, del informe de idoneidad de la medida de acuerdo con los términos establecidos en los anexos VII y VIII, que se debe realizar una vez oído al propio alumno o alumna, y tiene que contar con la conformidad de las madres, padres, tutoras o tutores legales. Este informe debe ser firmado por la familia y por el tutor o tutora y tiene que quedar registrado en el expediente del alumno o alumna.

c) Con carácter general, los programas de diversificación curricular se llevarán a cabo en dos años, desde tercer curso hasta el final de la etapa.

3. Organización de los programas de diversificación curricular.

Los programas de diversificación curricular se tienen que organizar de acuerdo con los ámbitos y las materias que se indican a continuación:

a) Ámbitos y materias del programa de diversificación curricular del 3.er curso de la educación secundaria obligatoria.

a.1) Ámbito Lingüístico y Social: debe incluir los aprendizajes esenciales correspondientes a las materias Valenciano: Lengua y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Geografía e Historia.

a.2) Ámbito Científico: debe incluir los aprendizajes esenciales correspondientes a las materias Matemáticas, Biología y Geología y Física y Química.

a.3) Ámbito Práctico: tiene que incluir los aprendizajes esenciales correspondientes a la materia Tecnología y Digitalización y aspectos básicos relativos a la orientación e iniciación profesional.

a.4) Lengua Extranjera, Educación Física y una materia optativa.

a.5) Además de las horas lectivas semanales de los ámbitos y materias indicados en los puntos a.1), a.2). a.3) y a.4) de este artículo, los centros educativos disponen de un tiempo lectivo específico para el desarrollo de proyectos interdisciplinarios.

b) Ámbitos y materias del programa de diversificación curricular del 4.º curso de la educación secundaria obligatoria.

b.1) Ámbito Lingüístico y Social: debe incluir los aprendizajes esenciales correspondientes a las materias Valenciano: Lengua y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Geografía e Historia.

b.2) Ámbito Científico: debe incluir los aprendizajes esenciales correspondientes a las materias Matemáticas, Biología y Geología y Física y Química.

b.3) Ámbito Práctico: debe incluir los aprendizajes esenciales correspondientes a las materias Tecnología, Digitalización y Formación y Orientación Personal y Profesional.

b.4) Lengua Extranjera, Educación Física, Educación en Valores Cívicos y Éticos y una materia optativa.

c) Además de las materias indicadas en los apartados a) y b) anteriores, el alumnado también debe disponer de un tiempo destinado a la tutoría, que debe ser cursada en su grupo del programa de diversificación curricular.

d) En cuanto al ámbito Práctico, el Departamento de Orientación Educativa y Profesional tiene que colaborar con el profesorado de este ámbito para definir los aspectos básicos relativos a la orientación e iniciación profesional de acuerdo con las características y las necesidades del grupo.

e) El alumnado debe cursar las materias que figuran en los apartados a.4) y b.4) y debe desarrollar los proyectos interdisciplinarios del apartado a.5) en su grupo de referencia.

f) La organización y la distribución de las horas lectivas semanales de estos programas es la que figura en el anexo VI de este decreto.



Artículo 19. Programa de aula compartida

1. Definición, condiciones y objetivos.

a) El Programa de aula compartida (PAC) es un programa específico de atención a la diversidad que tiene como finalidad prevenir y reducir el absentismo y el abandono prematuro del sistema educativo dirigido a los centros sostenidos con fondos públicos que imparten educación secundaria obligatoria.

b) Va dirigido al alumnado en riesgo de exclusión social que presente conductas disruptivas, dificultades de adaptación al medio escolar y tendencia al absentismo escolar crónico o al abandono escolar.

c) Este programa establece un espacio educativo compartido dentro de un entorno formativo, combinando las actividades lectivas con talleres u otras actividades prácticas para la aproximación al mundo laboral.

d) El PAC podrá establecerse entre uno o más centros educativos de una misma área geográfica y corporaciones locales o entidades colaboradoras con experiencia en el trabajo socioeducativo con adolescentes en riesgo de exclusión social.

e) Los objetivos específicos de este programa son los siguientes:

e.1) Reducir el absentismo escolar con una oferta educativa diversa, adaptada a las diferentes necesidades, intereses, motivaciones y aspiraciones del alumnado.

e.2) Prevenir el abandono escolar prematuro y fomentar la integración socioeducativa del alumnado.

e.3) Reforzar las competencias clave y las aptitudes necesarias para la prevención y el tratamiento de los comportamientos disruptivos.

e.4) Ofrecer un espacio alternativo que mejore la experiencia educativa del alumnado.

e.5) Crear un entorno de cooperación dentro de una misma área geográfica con la participación de la Administración educativa y otras entidades, tanto públicas como privadas.

e.6) Optimizar el desarrollo personal, intelectual, social y emocional del alumnado.

2. Acceso.

f) Los requisitos de acceso a este programa que debe cumplir el alumno o alumna son los siguientes:

a.1) Presenta un perfil con dificultades de adaptación al medio escolar y al entorno educativo, con riesgo de exclusión social y de conductas disruptivas o violentas. Tiene tendencia al abandono escolar o al absentismo escolar crónico o muy acentuado. Cuenta con escasas expectativas de obtener el título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria, pero tiene intención de integrarse al mundo laboral.

a.2) Ha cursado el 1.er curso de la ESO, al menos una vez.

a.3) Tiene entre 14 y 16 años, o los cumple dentro del año natural en el que se incorpora al programa.

a.4) Con carácter general, el centro educativo tiene que haber aplicado previamente otras medidas de respuesta educativa dirigidas a este alumnado sin haber conseguido que se adapte al medio escolar.

b) La incorporación a este programa requiere, además de la evaluación académica, la propuesta favorable del equipo educativo del alumnado y la autorización por parte de la dirección del centro del informe de idoneidad de la medida, de acuerdo con los términos establecidos en el anexo IX, donde se especifique el grado de logro de las competencias clave, así como las medidas de respuesta adoptadas con anterioridad con el alumnado. Este informe se debe realizar una vez oído el mismo alumno o alumna y debe contar con la conformidad de las madres, padres, tutoras o tutores legales. Así mismo, ha de ser firmado por la familia y por el tutor o tutora y ha de quedar registrado en el expediente del alumno o alumna.

c) Con carácter general, el alumnado puede cursar este programa hasta acabar el curso escolar en el que cumple 16 años. Excepcionalmente, si el aprovechamiento del programa es positivo y el equipo educativo con el asesoramiento del Departamento de Orientación Educativa y Profesional considera que es la opción más adecuada, la dirección del centro educativo podrá autorizar que un alumno o alumna pueda permanecer un curso más en el programa.

d) Una vez finalizada la permanencia en el programa, el alumnado podrá continuar su formación en el sistema educativo o acceder al mundo laboral. Si permanece en el sistema educativo, el alumnado que muestre una disposición favorable al estudio podrá incorporarse a un ciclo formativo de grado básico.

3. Organización del Programa de aula compartida.

g) Los centros educativos tienen que desarrollar el programa en cooperación con corporaciones locales o entidades colaboradoras, previa autorización de la dirección general competente en materia de innovación educativa.

h) El grupo del programa debe estar formado por un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 16. Sin embargo, la dirección general competente en materia de innovación educativa, con el informe previo de la inspección educativa y de acuerdo con los criterios que se establezcan en las instrucciones correspondientes, podrá autorizar la constitución de un grupo con un número de alumnos diferente, especialmente si el grupo se forma con alumnos residentes en centros de menores dependientes de la Conselleria.

i) El PAC se tiene que organizar con los ámbitos que se indican a continuación y con una carga horaria total correspondiente al nivel educativo en el que esté matriculado:

c.1) Ámbito académico: tiene que incluir los aprendizajes esenciales correspondientes en las materias del curso en el que esté matriculado el alumnado del programa. Este ámbito debe tener una carga lectiva mínima de 10 horas semanales y se tiene que desarrollar en el centro educativo. Para el diseño de este ámbito se deben priorizar las situaciones de aprendizaje que promuevan el logro de las habilidades necesarias para la adaptación y la inclusión de los alumnos y las alumnas al medio escolar ordinario, fomentando la participación en actividades con su grupo de referencia.

c.2) Ámbito de aula taller: tiene que ser de carácter eminentemente práctico y se puede desarrollar en el centro educativo o en los emplazamientos de las corporaciones locales o entidades colaboradoras. Este ámbito debe ser impartido por profesionales externos designados por las corporaciones locales o entidades colaboradoras y debe contar como mínimo con la presencia obligatoria de un profesor o profesora de uno de los centros educativos.

c.3) Tutoría, que el alumnado tiene que cursar en su grupo del PAC.

j) El alumnado del PAC tiene que estar matriculado en un grupo ordinario de referencia y se tiene que distribuir de manera equilibrada entre los diferentes grupos de su nivel.

k) Los centros educativos deben determinar la distribución y la carga horaria más adecuada. Para la planificación de esta distribución hay que considerar que el número de desplazamientos tiene que ser mínimo.

l) La intervención educativa se podrá desarrollar tanto dentro como fuera del horario lectivo. En cualquier caso, y siempre que la intervención se desarrolle en el centro educativo, se requiere de la presencia de un miembro del equipo directivo.

m) Cualquier intervención educativa, sea dentro o fuera del centro educativo, se debe realizar bajo la tutela y responsabilidad de al menos un docente y de acuerdo con los requisitos que la normativa vigente establece al respeto.

n) Si el desplazamiento del alumnado se efectúa dentro del horario lectivo, el profesorado del programa los debe acompañar. Estos desplazamientos se deben computar dentro del horario lectivo del profesorado.

4. Los aspectos relacionados con el diseño y la concreción curricular, la evaluación y la promoción, los recursos y los acuerdos de colaboración, el procedimiento de solicitud y la autorización y el seguimiento y la evaluación del programa serán los que determine la conselleria competente en materia de educación.





Título Iii

Gestión Pedagógica



CAPÍTULO I

Autonomía y gestión pedagógica de los centros



Artículo 20. Autonomía de centro

De acuerdo con lo que establece el artículo 26 del Real decreto 217/2022:

1. La conselleria competente en materia de educación tiene que favorecer la autonomía curricular, pedagógica y organizativa de los centros, así como el trabajo en equipo y su actividad investigadora a partir de la reflexión de su práctica educativa.

2. Los centros educativos, en virtud de su autonomía, han de definir y concretar en su proyecto educativo, de manera consciente y reflexiva, su línea pedagógica. Esta comprende el conjunto de estrategias, procedimientos, técnicas y acciones organizadas y planificadas que, coordinadas entre sí, tienen la finalidad de facilitar el aprendizaje hacia el logro de las competencias.

3. El Proyecto educativo de centro es la máxima expresión de su autonomía y, de acuerdo con la normativa vigente, ha de estar orientado a favorecer una atención educativa inclusiva y de calidad en un contexto de equidad.

4. Los centros educativos, mediante su proyecto educativo, han de desarrollar y adaptar el currículo favoreciendo la elaboración de modelos abiertos de programación docente y de recursos y materiales didácticos, con el fin de personalizar y mejorar las experiencias de aprendizaje del alumnado y adecuarlo a sus diferentes realidades educativas de acuerdo con los principios DUA.

5. Los centros educativos tienen autonomía para organizar los grupos y las materias de manera flexible y para adoptar las medidas organizativas o de atención a la diversidad más adecuadas a las características de su alumnado. Como parte de estas medidas, pueden establecer organizaciones didácticas que impliquen impartir conjuntamente diferentes materias de un mismo ámbito, de acuerdo con su proyecto educativo y con lo dispuesto en este decreto.

6. En el ejercicio de su autonomía, los centros pueden incorporar en su Proyecto educativo experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, líneas de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de materias o ámbitos, en el marco de la normativa vigente, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, suponga discriminación de ningún tipo, ni se impongan aportaciones a las familias o a los tutores legales.

7. El Proyecto educativo, a través del Proyecto lingüístico de centro, tiene que asegurar el dominio de las competencias plurilingües e interculturales del alumnado valenciano y promover la presencia en el itinerario educativo de lenguas no curriculares existentes en los centros educativos. Se debe elaborar teniendo en cuenta las exigencias, las expectativas, las posibilidades y las limitaciones del contexto socioeducativo y demolingüístico del centro y del entorno donde el centro se ubica.

8. Los centros educativos tienen que establecer compromisos con la comunidad educativa y el entorno para facilitar el progreso educativo del alumnado. Estos compromisos se pueden concretar en propuestas coordinadas de actividades educativas.

9. El equipo directivo tiene que garantizar la publicidad, la difusión y el acceso al proyecto educativo, por medios electrónicos o telemáticos, a todos los miembros de la comunidad educativa para que tomen conocimiento de ello, sin perjuicio de su inclusión en los tablones de anuncios del centro.



Artículo 21. Concreción curricular de centro y propuestas pedagógicas

1. Cada centro, en función de las características socioeducativas de su alumnado y su entorno, tiene que desarrollar y adaptar el currículo establecido en este decreto de acuerdo con la línea pedagógica del centro, a través de tres niveles de concreción en los siguientes documentos: concreción curricular de centro, propuestas pedagógicas de departamento y programaciones de aula.

2. Estos documentos, fruto de la reflexión pedagógica, se deben considerar instrumentos flexibles y abiertos, en construcción, revisión y mejora constantes.

3. Respecto a la concreción curricular, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) La concreción curricular es el documento que recoge las propuestas pedagógicas de los diferentes departamentos didácticos.

b) La concreción curricular forma parte del Proyecto educativo del centro.

c) El claustro, y en el caso de los centros privados el órgano con competencias análogas, tiene que aprobar y evaluar la concreción curricular para impulsar y desarrollar los principios, los objetivos y la línea pedagógica propia del centro educativo para un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa. Así mismo, la concreción curricular ha de garantizar tanto la continuidad del proceso educativo del alumnado, como su incorporación al mundo laboral.

4. Respecto a las propuestas pedagógicas, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Cada departamento didáctico, coordinado y dirigido por el jefe o la jefa del departamento, y en el caso de los centros privados el órgano con competencias análogas, tiene que elaborar y evaluar la propuesta pedagógica de las materias asignadas al departamento.

b) En cada propuesta, de acuerdo con la línea pedagógica acordada y en función de las características del alumnado y del entorno del centro, se tienen que desarrollar, completar, adecuar y concretar los elementos del currículo establecidos para cada materia en los anexos III y IV de este decreto. Así mismo, cada propuesta tiene que incluir los instrumentos de recogida de información sobre el nivel de logro del alumnado y las medidas de respuesta educativa para la inclusión.

5. La inspección de educación ha de supervisar y realizar el seguimiento de la concreción curricular del centro, a través de las propuestas pedagógicas y de las programaciones de aula, de acuerdo con los planes de actuación que determine la Administración educativa.



Artículo 22. Programaciones de aula

Respecto a las programaciones de aula, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Cada docente tiene que elaborar y evaluar la programación de aula de cada una de las materias o ámbitos que imparte para cada nivel y grupo, en coherencia con la propuesta pedagógica de cada materia.

2. La programación de aula es el documento donde cada docente tiene que proyectar las intenciones educativas en la organización y el desarrollo de las situaciones de aprendizaje significativas. Estas se han de ofrecer al alumnado en el contexto de la vida cotidiana para dar una respuesta educativa ajustada a las características, los intereses y las necesidades colectivas e individuales.

3. En las programaciones de aula, se tienen que prever las adecuaciones necesarias para atender al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo desde una perspectiva inclusiva y de acuerdo con los principios del DUA.

4. La programación de aula tiene que incluir al menos los siguientes elementos:

a) Las situaciones de aprendizaje adaptadas a las características del grupo.

b) Los criterios de evaluación asociados a las situaciones de aprendizaje planteadas.

c) La organización de los espacios de aprendizaje.

d) La distribución del tiempo.

e) La selección y la organización de los recursos y materiales.

f) Las medidas de atención para la respuesta educativa para la inclusión.



Artículo 23. Jornada escolar

1. Los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria deben tener, con carácter general, un horario general de centro (jornada escolar) que puede establecerse entre las 8 horas y las 18 horas. Hay que tener presente que los centros disponen de autonomía organizativa para establecer el horario lectivo del alumnado dentro de esta franja horaria de acuerdo con los periodos lectivos fijados.

2. Cuando un centro, en uso de su autonomía organizativa, considere necesaria una modificación del horario general mencionado en el apartado anterior, requerirá autorización de la dirección territorial competente en materia de educación, mediante resolución.

3. El horario autorizado por la dirección territorial competente en materia de educación mantiene su vigencia mientras el centro educativo no solicite su modificación.



Artículo 24. Recursos y materiales didácticos

1. Los diferentes recursos y materiales pedagógicos y didácticos que se utilizan en los centros educativos deben responder a los principios de equidad, inclusión y cohesión social, además, deben ajustarse a las necesidades educativas de todo el alumnado en el contexto educativo.

2. La selección, la coherencia y la supervisión de estos recursos y materiales se tiene que realizar a través de los órganos designados y tal como prevé la normativa que regula la organización y el funcionamiento de los centros educativos. Los materiales deben reflejar y fomentar el respeto a los principios, los valores, las libertades, los derechos y los deberes constitucionales y estatutarios, así como a los principios y los valores recogidos en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, a los que tiene que ajustarse toda la actividad educativa.

3. El diseño y la creación de los diferentes recursos y materiales pedagógicos y didácticos tienen que permitir el avance de todo el alumnado teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) La presencia equitativa de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos.

b) La perspectiva de género: respetando la igualdad.

c) El lenguaje inclusivo.

d) La supresión de estereotipos sexistas o discriminatorios.

e) La eliminación de barreras de acceso y de comunicación.

f) La mirada global y no etnocéntrica.

g) La diversidad y la riqueza de materiales.

4. Se debe fomentar el uso y la elaboración de materiales didácticos e instrumentos de evaluación que promuevan la implicación y el compromiso del alumnado.



Artículo 25. Espacio escolar

1. Todos los espacios de los centros de educación secundaria obligatoria y de bachillerato son educativos y deben permitir generar un clima de bienestar.

2. Tienen que ser acogedores, ordenados y estéticamente cuidados, y ofrecer oportunidades de socialización, libertad de movimiento, relación, exploración y descanso.

3. Los centros educativos tienen que dirigir sus prácticas y la gestión de los espacios hacia la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente.

4. Los centros tienen que incorporar en su vida diaria conductas ecosostenibles que reduzcan los residuos desechables y promover el reciclaje de materiales.

5. Los espacios exteriores tienen que contar con elementos naturales que permitan actuar e interactuar en contacto entre el medio natural y social. Al mismo tiempo, podrán convertirse en ecosistemas para la fauna autóctona de la manera más naturalizada posible.

6. Los equipos educativos tienen que diseñar espacios y contextos significativos, ricos en oportunidades y en relaciones, que potencien la autonomía, la comunicación, la curiosidad natural y los deseos de aprender del alumnado, y, al mismo tiempo, ofrecer el espacio como un lugar de convivencia y de investigación para el alumnado.



Artículo 26. Equipos educativos

1. Conforme a la normativa vigente en materia de organización y funcionamiento de los centros, se ha constituir un equipo educativo para cada uno de los grupos de educación secundaria obligatoria coordinado por el tutor o tutora. A tal efecto, los centros han de disponer de horarios específicos para las reuniones de coordinación de los equipos educativos dentro del periodo de permanencia del profesorado en el centro.

2. Además de las funciones que la normativa asigna a los equipos educativos, estos tienen que desarrollar las propuestas pedagógicas para concretar y coordinar las situaciones de enseñanza y aprendizaje y otras actuaciones que procedan para favorecer la personalización del aprendizaje.



Artículo 27. Tutoría y orientación educativa y profesional

De acuerdo con lo que establece el artículo 18 del Real decreto 217/2022:

1. En la educación secundaria obligatoria la orientación y la acción tutorial tienen que acompañar al proceso educativo tanto en el ámbito individual como en el colectivo.

2. Los centros tendrán que informar y orientar al alumnado con el fin de que la elección de las opciones y las materias a las cuales se refiere el artículo 12 de este decreto sea la más adecuada para sus intereses y su orientación formativa posterior, y evitar condicionamientos derivados de estereotipos de género.

3. Al finalizar el 2.º curso, el 4.º curso o, si es el caso, al concluir su escolarización, el tutor o tutora ha de entregar a los padres, las madres o los representantes legales de cada alumno o alumna un consejo orientador, de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 47 de este decreto.

4. Igualmente, cuando el equipo educativo considere que un alumno o alumna al acabar 3.er curso pueda continuar su formación en un ciclo formativo de grado básico, se debe elaborar esta propuesta mediante un consejo orientador que se tiene que emitir con esta única finalidad de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 47.3 de este decreto.

5. La orientación educativa y la acción tutorial se tienen que concretar de acuerdo con la normativa vigente.



Artículo 28. Continuidad entre etapas

1. De acuerdo con el artículo 26.7 del Real decreto 217/2022, para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y una evolución positivas desde la educación primaria a la educación secundaria obligatoria, y desde esta a los estudios postobligatorios, la conselleria competente en materia de educación y los centros han de establecer mecanismos para favorecer la coordinación y garantizar la orientación educativa y profesional en los procesos de transición y acogida entre las diferentes etapas y modalidades de escolarización. Estos mecanismos, que pueden requerir establecer colaboraciones entre los diferentes profesionales de los centros de origen y destino, son indispensables en el caso de los alumnos y las alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo.

2. En la continuidad a la etapa de educación secundaria obligatoria, los centros de educación secundaria tienen que establecer medidas específicas para coordinarse con los centros de educación primaria que tengan adscritos y deben prever mecanismos de comunicación entre los centros implicados antes de empezar el curso. Los centros de Primaria tienen que proporcionar una copia del historial académico del alumno y el informe individualizado del final de etapa, previa petición del centro, en los centros de Secundaria donde proseguirá los estudios el alumno o la alumna.

3. En la continuidad a los estudios postobligatorios, el consejo orientador de cuarto curso es el mecanismo de comunicación con los centros de origen del alumnado. El consejo orientador se debe entregar en el centro donde se cursará Bachillerato en el momento de la matrícula.

4. El equipo directivo del centro tiene que velar por un proceso de la transición positivo entre las diferentes etapas educativas, flexibilizando las medidas que se centran en el beneficio del alumnado y lo ponen en el centro del proceso, y, en ese sentido, incluirán en su Proyecto educativo los criterios básicos que tienen que orientar el establecimiento de medidas a medio y a largo plazo para la coordinación de esta transición entre etapas y niveles.

5. Las actuaciones de transición y acogida también tienen que incluir las acciones personalizadas para el alumnado que no puede asistir, transitoriamente, al centro docente, por cumplimiento de medidas judiciales, por convalecencia domiciliaria, u hospitalización de larga duración, o por escolarización en una unidad educativa terapéutica. El equipo docente del centro donde está matriculado y el personal que facilita la atención externa durante este periodo deben colaborar conjuntamente en la planificación y la implementación de estas acciones.





CAPÍTULO II

Respuesta educativa para la inclusión



Artículo 29. Medidas de respuesta educativa para la inclusión

De acuerdo con lo que establece el artículo 19 del Real decreto 217/2022:

1. Teniendo en cuenta los principios de educación común y de atención a la diversidad a los que se refiere el artículo 5.4 de este decreto, hay que disponer los medios necesarios para responder a las necesidades educativas concretas del alumnado, considerando sus circunstancias y sus diferentes ritmos de aprendizaje.

2. Las medidas adoptadas tienen que formar parte del Proyecto educativo del centro y se tienen que orientar a permitir a todo el alumnado el desarrollo de las competencias previstas en el perfil de salida y la consecución de los objetivos de la educación secundaria obligatoria, sin que este hecho pueda impedirle la promoción al curso o la etapa siguiente, o la obtención del título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria.

3. Los centros educativos que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria deben hacer las adaptaciones pertinentes y deben facilitar las medidas y los apoyos necesarios, de acuerdo con la normativa vigente, para que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo pueda cursar estos estudios. Así mismo, hay que establecer las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades de este alumnado.

4. Todas las medidas educativas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se tienen que ajustar a lo dispuesto por la normativa vigente en materia de inclusión educativa.



Artículo 30. Medidas para el alumnado que compagina los estudios de educación secundaria obligatoria con la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite, o con la condición de personal técnico, entrenador, arbitral o juez de élite de la Comunitat Valenciana

Con el fin de favorecer la compatibilidad de su actividad deportiva con su actividad académica, para el alumnado citado en el título, además de lo que se establece en la normativa vigente que regula las medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite, pueden adoptarse las siguientes:

1. La convalidación de la materia optativa de las indicadas en los artículos 10 y 12 del curso correspondiente de Secundaria con la práctica deportiva:

a) La materia optativa convalidada no tiene calificación ni computa a todos los efectos.

b) El procedimiento para solicitar esta convalidación será el que determine la conselleria competente en materia de educación.

c) En los documentos de evaluación se debe consignar la materia como «pendiente de convalidación» (PTC) a lo largo del curso. Para que la convalidación se haga efectiva, se debe acreditar, por parte del órgano competente, el mantenimiento de la condición de deportista de alto nivel, de deportista de alto rendimiento, de deportista de élite o de personal técnico, entrenador, arbitral o juez de élite de la Comunitat Valenciana hasta la fecha en la que se haga la evaluación final. Una vez acreditado el mantenimiento de esta condición, la materia se tiene que consignar en los documentos de evaluación como «optativa convalidada deportista» (COE). Si no se acredita la condición mencionada, la materia optativa se ha de considerar no superada a todos los efectos.

2. Además, la materia de Educación Física es objeto de posible exención para aquellos deportistas que acreditan la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite, con solicitud previa del alumno o alumna, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La materia Educación Física objeto de exención no tiene calificación ni computa a todos los efectos.

b) El procedimiento para solicitar esta exención será el que determine la conselleria competente en materia de educación.

c) En este caso, la exención de Educación Física implica la exención de cursar esta materia.

d) En los documentos de evaluación, la materia Educación Física se tiene que consignar como «pendiente de exención» a lo largo del curso (PTE). Para la anotación definitiva en los documentos de evaluación del término «exento/a» (ET), hay que presentar un certificado de haber mantenido la condición referida anteriormente hasta la fecha de la evaluación final. Si no se mantiene esta condición, la materia mencionada se tiene que considerar no superada a todos los efectos.

e) Si el alumno o alumna pierde la condición de deportista de élite, de alto nivel o de alto rendimiento antes de la fecha de la sesión de la evaluación final, podrá solicitar ser evaluado desde ese momento en la materia de Educación Física. Esta circunstancia se tendrá que reflejar por medio de la diligencia correspondiente en los diferentes documentos de evaluación.



Artículo 31. Medidas para el alumnado que compagina los estudios de educación secundaria obligatoria y las enseñanzas profesionales de danza

Con el fin de favorecer la simultaneidad de los estudios de enseñanzas profesionales de danza y de educación secundaria obligatoria, para este alumnado pueden adoptarse diferentes medidas relativas a la convalidación y la exención de materias de la ESO: 

1. El alumnado que cursa la ESO y, simultáneamente, enseñanzas profesionales de danza en conservatorios profesionales o centros de enseñanza profesional puede solicitar la convalidación de la materia optativa, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La materia optativa convalidada no tiene calificación ni computa a todos los efectos.

b) El procedimiento para solicitar esta convalidación será el que determine la conselleria competente en materia de educación.

c) En los documentos de evaluación se debe consignar la materia como «pendiente de convalidación» (PTC) a lo largo del curso. Para que la convalidación se haga efectiva, es necesario que el alumno o alumna presente un certificado de haber mantenido la matrícula en el conservatorio o el centro profesional de danza hasta la fecha de la evaluación final. Una vez acreditado el mantenimiento de la matrícula, la materia se tiene que consignar en los documentos de evaluación como «Optativa convalidada danza» (COD). Si no se acredita la condición mencionada, la materia optativa se tiene que considerar no superada a todos los efectos.

2. El alumnado que cursa la ESO y cursa o ha cursado, enseñanzas profesionales de danza en conservatorios profesionales o centros de enseñanza profesional también puede solicitar la convalidación de la materia Música de 1.er y 2.º curso de la ESO, por la superación de la materia Música de 1.er curso de las enseñanzas profesionales de danza, así como la convalidación de la materia Música de 4.º curso de la ESO, por la superación de la materia Música de 2.º curso de las enseñanzas profesionales de danza.

A los efectos de la convalidación de la materia Música, hay que considerar lo siguiente:

a) La materia Música objeto de convalidación no tiene calificación ni computa a todos los efectos.

b) El procedimiento para solicitar esta convalidación será el que determine la conselleria competente en materia de educación.

c) En el supuesto de que el alumno o alumna curse simultáneamente la ESO y las materias de enseñanzas profesionales de danza susceptibles de convalidación, en los documentos de evaluación se tiene que consignar la materia como «pendiente de convalidación» (PTC) a lo largo del curso. Una vez se haya evaluado la materia con que convalida, el conservatorio o el centro profesional de danza tiene que facilitar al centro de la ESO un certificado académico que acredite la superación, o no, de esta materia, para que el centro ordinario pueda incorporarlo a los documentos oficiales de evaluación y dejar constancia, si procede, de la correspondiente convalidación. Una vez acreditada la superación de la materia cursada en las enseñanzas profesionales, la convalidación de la materia de Música se tiene que consignar como «convalidada» (CO) en los documentos de evaluación. En caso de no superar la materia cursada en las enseñanzas profesionales, la materia de Música se debe considerar no superada a todos los efectos.

3. Además, el alumnado que cursa la ESO y, simultáneamente, enseñanzas profesionales de danza en conservatorios profesionales o centros de enseñanza profesional puede solicitar la exención de la materia de Educación Física, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La materia Educación Física objeto de exención no tiene calificación ni computa a todos los efectos.

b) El procedimiento para solicitar esta exención será el que determine la conselleria competente en materia de educación.

c) En este caso, la exención de Educación Física implica la exención de cursar esta materia.

d) En los documentos de evaluación, la materia Educación Física se tiene que consignar como «pendiente de exención» a lo largo del curso (PTE). Para la anotación definitiva en los documentos de evaluación del término «exento/a» (ET), se tiene que presentar un certificado de haber mantenido la matrícula en el conservatorio o centro profesional de danza hasta a la fecha de la evaluación final. Si no se mantiene la matrícula, la materia mencionada se tiene que considerar no superada a todos los efectos.

e) Si el alumno o alumna se da de baja en el conservatorio o centro profesional de danza antes de la fecha de la sesión de la evaluación final, podrá solicitar ser evaluado desde ese momento en la materia de Educación Física. Esta circunstancia se tendrá que reflejar por medio de la diligencia correspondiente en los diferentes documentos de evaluación.

Artículo 32. Medidas para el alumnado que compagina los estudios de educación secundaria obligatoria y las enseñanzas profesionales de música

Con el fin de favorecer la simultaneidad de los estudios de enseñanzas profesionales de música y de educación secundaria obligatoria, para este alumnado pueden adoptarse diferentes medidas relativas a la convalidación y la exención de materias de la ESO:

1. El alumnado que cursa la ESO y, simultáneamente, enseñanzas profesionales de música en conservatorios profesionales o centros de enseñanza profesional puede solicitar la convalidación de la materia optativa, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La materia optativa convalidada no tiene calificación ni computa a todos los efectos.

b) El procedimiento para solicitar esta convalidación será el que determine la conselleria competente en materia de educación.

c) En los documentos de evaluación se debe consignar la materia como «pendiente de convalidación» (PTC) a lo largo del curso. Para que la convalidación se haga efectiva, es necesario que el alumno o alumna presente un certificado de haber mantenido la matrícula en el conservatorio o centro profesional de música hasta la fecha de la evaluación final. Una vez acreditado el mantenimiento de la matrícula, la materia se tiene que consignar en los documentos de evaluación como «Optativa convalidada música» (COM). Si no se acredita la condición mencionada, la materia optativa se tiene que considerar no superada a todos los efectos.

2. El alumnado que cursa la ESO y cursa o ha cursado enseñanzas profesionales de música en conservatorios profesionales o centros de enseñanza profesional también puede solicitar la convalidación de la materia Música de 1.er y 2.º curso de la ESO, por la superación la materia Música de 1.er curso de las enseñanzas profesionales de música, así como la convalidación de la materia Música de 4.º curso de la ESO, por la superación de la materia Música de 2.º curso de las enseñanzas profesionales de música.

A los efectos de la convalidación de la materia Música, hay que considerar lo siguiente:

a) La materia Música objeto de convalidación no tiene calificación ni computa a todos los efectos.

b) El procedimiento para solicitar esta convalidación será el que determine la conselleria competente en materia de educación.

c) En el supuesto de que el alumno o alumna curse simultáneamente la ESO y las materias de enseñanzas profesionales de música susceptibles de convalidación, en los documentos de evaluación se tiene que consignar la materia como «pendiente de convalidación» (PTC) a lo largo del curso. Una vez que se haya evaluado la materia con la que convalida, el conservatorio o el centro profesional de música tiene que facilitar al centro de la ESO un certificado académico que acredite la superación, o no, de esta materia, para que el centro ordinario pueda incorporarlo a los documentos oficiales de evaluación y dejar constancia, si procede, de la correspondiente convalidación. Una vez acreditada la superación de la materia cursada en las enseñanzas profesionales, la convalidación de la materia de Música se tiene que consignar como «convalidada» (CO) en los documentos de evaluación. En caso de no superar la materia cursada en las enseñanzas profesionales, la materia de Música se ha considerar no superada a todos los efectos.





TÍTULO IV

Evaluación, promoción, titulación

y documentos oficiales de evaluación



CAPÍTULO I

Evaluación, promoción y titulación



Artículo 33. Carácter de la evaluación

De acuerdo con lo que establece el artículo 15 del Real decreto 217/2022:

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria obligatoria tiene que ser continua, formativa e integradora, y debe tener en cuenta las adecuaciones y las personalizaciones realizadas con el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y, en el caso de que lo tenga, en el Plan de actuación personalizado.

2. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o una alumna no sea el adecuado, hay que establecer medidas de refuerzo educativo y se deben adecuar las condiciones para favorecer su progreso. Estas medidas tienen que adoptarse en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, con seguimiento especial de la situación del alumnado con necesidades educativas especiales, y se deben dirigir a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada uno necesite.

3. En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado hay que considerar como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias clave previstas en el perfil de salida.

4. El carácter integrador de la evaluación no tiene que impedir que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito de acuerdo con sus criterios de evaluación.

5. La evaluación de un ámbito, en caso de que se configure, se tiene que realizar también de forma integrada.

6. Para la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado que curse un programa de diversificación curricular, hay que tomar como referencia los criterios de evaluación establecidos para el programa cursado de acuerdo con el artículo 18.3.

7. El profesorado tiene que evaluar tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y la propia práctica docente.

8. Hay que promover el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las diferentes situaciones de aprendizaje que permiten la valoración objetiva de todo el alumnado, garantizando, así mismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adaptan a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.



Artículo 34. Referentes en la evaluación

La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado en las diferentes materias o ámbitos, tanto en su aspecto formativo como en el calificador, han de tener su referente en los criterios de evaluación correspondientes a las competencias específicas de las materias.



Artículo 35. Atención a las diferencias individuales en la evaluación

1. La normativa vigente en materia de inclusión educativa establece las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las circunstancias del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

2. Para la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado que curse materias que han sido objeto de adaptación curricular individual significativa, se tienen que tomar como referencia los criterios de evaluación establecidos dentro de la adaptación curricular correspondiente. Los resultados de la evaluación de estas materias se deben expresar en los mismos términos y con las mismas escalas que establece la normativa vigente para el resto del alumnado, y se tienen que consignar en las actas y en el expediente académico con la expresión «ACIS» (adaptación curricular individual significativa).

3. Para el alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, además de las medidas pertinentes, hay que establecer medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y la evaluación de la lengua extranjera.

4. Cuando las circunstancias personales del alumno o alumna con necesidades educativas especiales lo aconsejen para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica, este alumnado podrá permanecer, de manera excepcional, un año más en la etapa de educación secundaria obligatoria, de acuerdo con el procedimiento que prevé la normativa vigente que regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.

5. En el Plan de actuación personalizado (PAP) y en los informes de evaluación, u otros modelos de comunicación, elaborados por los centros para informar a padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo sobre el proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, se tiene que presentar la información de manera clara y se tienen que establecer las medidas de accesibilidad necesarias, si el caso lo requiere, con el fin último de que sea comprensible para el alumnado y sus familias.



Artículo 36. Sesiones de evaluación, evaluación final y resultados de evaluación

1. La sesión de evaluación es la reunión del equipo educativo, coordinada por el tutor o tutora del grupo clase, que tiene como finalidad compartir información y adoptar decisiones de manera colegiada sobre el proceso de aprendizaje del alumnado.

2. Los centros educativos, en virtud de su autonomía pedagógica y organizativa, tienen que establecer el número y el calendario de las sesiones de evaluación que hay que realizar durante cada curso escolar. En todo caso, y atendido al carácter continuo de la evaluación, durante el curso el equipo educativo de cada grupo de alumnos tiene que celebrar al menos una sesión de evaluación cada trimestre, además de una evaluación inicial durante el primer mes lectivo. La sesión de evaluación del tercer trimestre puede coincidir con la evaluación final del curso.

3. En las sesiones de evaluación tiene que participar el equipo educativo constituido en cada caso por el profesorado de las materias que haya cursado el alumno o alumna, presidido y coordinado por el tutor o tutora. Cuando se considere adecuado, también podrá participar el equipo directivo y otros docentes y profesionales que intervengan en el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado. Así mismo, en las sesiones de evaluación se podrá contar con el asesoramiento del Departamento de Orientación Educativa y Profesional.

4. El tutor o la tutora tiene que hacer constar en el acta los acuerdos conseguidos, las decisiones adoptadas y la información que se tiene que transmitir al alumnado, y a sus representantes legales si es menor de edad, sobre su proceso educativo.

5. En las sesiones de evaluación se ha de escuchar la voz del alumnado, mediante los mecanismos que establezca cada centro en sus normas de organización y funcionamiento, que previamente habrá reflexionado sobre los procesos de aprendizaje en las diferentes materias y en la tutoría.

6. En la evaluación inicial, se debe proceder al análisis de los datos y las informaciones anteriores que se dispongan sobre el alumnado, tomando en consideración el consejo orientador y, en consecuencia, el equipo educativo tiene que adoptar las medidas complementarias para el alumnado que lo requiera.

7. En las sesiones de evaluación finales de 2.º y 4.º curso, así como en la de 3.er curso para el alumnado que continúa su formación en un ciclo formativo de grado básico, es necesario que el equipo educativo evalúe de forma colegiada el grado de logro de las competencias clave, de acuerdo con los anexos XV, XVI y XVII, respectivamente, de este decreto.

8. La evaluación final del alumnado se tiene que llevar a cabo de manera colegiada en una única sesión que tiene que celebrarse al finalizar el curso escolar. En esta sesión hay que dar continuidad a las sesiones trimestrales celebradas, se debe analizar y hacer el seguimiento del proceso de aprendizaje de cada alumno y, si es el caso, la revisión de las medidas y el apoyo de atención educativa.

9. Después de cada sesión de evaluación, el tutor o tutora tiene que comunicar al alumnado, y a sus representantes legales cuando este sea menor de edad, la información acordada en la sesión correspondiente sobre el desarrollo de su proceso educativo, mediante un informe de evaluación de acuerdo con el anexo X.

10. Este informe de evaluación de las diferentes materias se debe redactar, por un lado, destacando los progresos, las dificultades superadas, el esfuerzo, los talentos y las fortalezas del alumno o alumna y, por otro lado, señalando los aspectos que habría que continuar trabajando. Así mismo, se deben consignar las calificaciones obtenidas por el alumno o alumna en las diferentes materias.

11. Las informaciones que se ofrezcan tienen que estar siempre sustentadas en los registros y las observaciones previamente obtenidas y sobre las cuales se ha reflexionado de manera individual y colectiva en las sesiones de coordinación del equipo educativo.

12. La calificación de los ámbitos, en caso de que se configuren, se tiene que hacer de manera integrada, entendiendo que, en este caso, la calificación obtenida será común a las materias que formen parte de estos. Por lo tanto, la calificación (el resultado académico que aparece en el expediente) de cada una de las materias que integran los ámbitos es la misma y se tiene que consignar por separado.

13. Los resultados de la evaluación se tienen que expresar en los términos «insuficiente (IN)», para las calificaciones negativas; «suficiente (SU)», «bien (BE)», «notable (NT)» o «sobresaliente (EX)» para las calificaciones positivas.



Artículo 37. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva

1. Se tiene que garantizar el derecho del alumnado a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que se tienen que establecer los procedimientos oportunos que, en todo caso, tienen que atender a las características de la evaluación dispuestas en la legislación vigente a nivel estatal y autonómico y, en particular, al carácter continuo, formativo e integrador de la evaluación en esta etapa.

2. Al inicio de cada curso escolar, la dirección del centro tiene que garantizar la difusión de los criterios de evaluación y promoción establecidos en la concreción curricular fijada por el centro. Igualmente, cada profesor o profesora ha de informar al alumnado y las familias, o los representantes legales, sobre el contenido de la programación de aula, los planes de refuerzo y los criterios de calificación.



Artículo 38. Participación del alumnado y de las personas representantes legales del alumnado

1. Cuando el alumnado sea menor de edad, las madres, padres o tutores o tutoras legales tienen que participar y apoyar la evolución de su proceso educativo y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adoptan los centros para facilitar su progreso.

2. Además, deben tener derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, así como al acceso a los documentos oficiales de evaluación y a las pruebas y los documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, sin perjuicio del respeto a las garantías que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

3. Los centros educativos, especialmente los equipos directivos y las tutorías, deben establecer los medios necesarios para facilitar esta participación y el derecho a recibir la información en formato accesible, ajustándose a las características y las necesidades de cada familia.



Artículo 39. Comunicación con las familias

1. Los centros educativos tienen que facilitar a las familias o representantes legales la información personal en formato accesible, preferentemente a través de medios electrónicos y, si procede, en formato papel. En el caso de los centros públicos, los medios electrónicos se corresponden con las plataformas educativas habilitadas por la conselleria competente en materia de educación.

2. En cualquier caso, los centros deben asegurar que las familias tienen acceso a los diferentes documentos públicos de gestión del centro educativo y a toda la información relacionada con la actividad educativa del alumnado y la vida comunitaria del centro.

3. La documentación que se tenga que poner a disposición de las personas miembros de la comunidad educativa ha de incluirse en la página web del centro para garantizar su difusión y accesibilidad a todos los miembros de la comunidad educativa, sin perjuicio de su inclusión en los tablones de anuncios del centro.

4. Para facilitar el ejercicio del derecho y de las obligaciones de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas, el centro tiene que informar a las familias o los tutores o tutoras legales del alumno o alumna de su evolución escolar mediante informes de evaluación, entrevistas individuales, reuniones colectivas y otros medios que considere oportunos. La persona tutora tiene que realizar las entrevistas individuales y colectivas que permitan un seguimiento del alumnado y el traslado de la información adecuada a las madres, padres, tutoras o tutores legales. En todo caso, hay que prever, como mínimo, una entrevista individual al inicio de la etapa y a lo largo del curso, y una reunión colectiva al inicio y al finalizar cada uno de los cursos.

5. Las madres, padres, tutoras o tutores legales tienen que conocer las decisiones relativas a la evaluación de los aprendizajes a lo largo del curso, y a la promoción, y colaborar en las medidas de apoyo que adopten los centros para participar y ayudar en la evolución del proceso educativo de sus hijos, hijas, tutelados o tuteladas.



Artículo 40. Evaluación de diagnóstico

1. En el segundo curso de la educación secundaria obligatoria todos los centros tienen que realizar una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación es de carácter censal y el procedimiento tiene que ser regulado por la conselleria competente en materia de educación. En cualquier caso, esta evaluación debe tener carácter informativo, formativo y orientador para los centros, el profesorado, el alumnado y sus familias, o tutores o tutoras legales, y el conjunto de la comunidad educativa.

2. La conselleria competente en materia de educación tiene que trasladar información sobre los resultados de esta evaluación a los centros educativos. Los equipos educativos tienen que analizar, valorar y reorientar, si hace falta, la práctica docente con el fin de que los alumnos y las alumnas consigan las competencias que establece el currículo. Fruto de este análisis se tendrán que incorporar al Plan de actuación para la mejora (PAM) las medidas que se determinan. En ningún caso, esta información puede utilizarse para el establecimiento de clasificaciones de los centros, ni determinará el expediente académico del alumnado.

3. Para la realización de las pruebas hay que tener en cuenta al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad, y se deben incluir las adaptaciones y los recursos.

4. Respecto a la evaluación general del sistema educativo, en el último curso de educación de la etapa se tiene que llevar a cabo, con carácter muestral y plurianual, una evaluación de las competencias adquiridas por el alumnado. Esta evaluación debe tener carácter informativo, formativo y orientador para los centros, e informativo para el alumnado, sus familias y el conjunto de la comunidad educativa. Esta evaluación debe tener como marco de referencia lo establecido en el artículo 143 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.



Artículo 41. Promoción

De acuerdo con el artículo 16 del Real decreto 217/2022:

1. El alumno o la alumna tiene que promocionar de curso cuando el equipo educativo considere que la naturaleza de las materias no superadas le permite seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tiene expectativas favorables de recuperación y que esta promoción beneficiará a su evolución académica. En todo caso, promocionará quién haya superado las materias cursadas o tenga evaluación negativa en una o dos materias.

2. Cuando un alumno o alumna tenga más de dos materias no superadas, el equipo educativo tiene que decidir colegiadamente sobre su promoción, priorizando la progresión y consecución de los aprendizajes mínimos y la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o alumna. Estas decisiones se tienen que adoptar por mayoría simple y en caso de empate, hay que considerar el voto de calidad del tutor o tutora del curso.

3. El alumno o la alumna que promocione sin haber superado todas las materias tiene que seguir los planes de refuerzo que establezca el equipo educativo. Hay que revisar periódicamente la aplicación personalizada de estos planes en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar este.

Este alumnado tiene que superar las evaluaciones correspondientes a estos planes, que no necesariamente tiene que consistir en una prueba final. Esta circunstancia se debe tener en cuenta a los efectos de promoción y titulación previstos en este artículo y en el siguiente.

4. Los alumnos y las alumnas que se incorporan a un programa de diversificación curricular tienen que seguir los planes de refuerzo establecidos por el equipo educativo, y superar las evaluaciones correspondientes, en aquellas materias de cursos anteriores que no hayan superado y que no estén integradas en alguno de los ámbitos del programa. Las materias de cursos anteriores integradas en alguno de los ámbitos se considerarán superadas si se supera el ámbito correspondiente.

5. La permanencia en el mismo curso se debe considerar una medida de carácter excepcional que solo hay que adoptar después de haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solucionar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna. En todo caso, el alumno o alumna podrá permanecer en el mismo curso una única vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria. Es decir, el número máximo de repeticiones entre la etapa de educación primaria y la etapa de educación secundaria obligatoria es de dos.

6. De manera excepcional, se podrá permanecer un segundo año en el 4.º curso aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo educativo considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad al cual se refiere el artículo 4.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

7. En los programas de diversificación curricular, las decisiones sobre la permanencia un año más en el programa se tienen que adoptar exclusivamente al finalizar el segundo año del programa.

8. En todo caso, la permanencia en el mismo curso se tiene que planificar de forma que las condiciones curriculares y la enseñanza se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas, así como al avance y la profundización en los aprendizajes ya adquiridos. Estas condiciones se tienen que recoger en un plan específico personalizado con las medidas que se consideran adecuadas para este alumnado.

9. Con carácter general, el alumnado que promocione de curso con alguna materia no superada se tiene que matricular en la optativa Taller de Refuerzo de la materia correspondiente. Sin embargo, el equipo educativo, con el asesoramiento del departamento de orientación educativa y profesional, podrá proponer cualquier otra materia optativa si lo considera más adecuado.



Artículo 42. Titulación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real decreto 217/2022:

1. Obtendrá el título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria el alumno o alumna que al acabar la educación secundaria obligatoria, según el parecer del equipo educativo, haya logrado las competencias clave establecidas en el perfil de salida, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 29.3 de este decreto sobre los referentes de la evaluación en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales.

2. Las decisiones sobre la obtención del título tienen que ser adoptadas de manera colegiada por el equipo educativo del alumno o alumna. Estas decisiones se deben adoptar por mayoría simple y en caso de empate, hay que considerar el voto de calidad del tutor o tutora del curso.

3. El título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria es único y se tiene que expedir sin calificación.

4. En cualquier caso, todo el alumnado debe recibir, al concluir la escolarización en la educación secundaria obligatoria, una certificación oficial, de acuerdo con los términos establecidos en el anexo XI, en la que debe constar el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias clave definidas en el perfil de salida.

5. El alumno o la alumna que, una vez finalizado el proceso de evaluación de 4.º curso de educación secundaria obligatoria, no haya obtenido el título y haya superado los límites de edad establecidos en el artículo 5.1 de este decreto, teniendo en cuenta, así mismo, la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que se prevé en los artículos 35.4 y 41.6, también de este decreto, podrá hacerlo en los dos cursos siguientes a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no haya superado. La organización de estas pruebas se tendrá que ajustar a lo que disponga la conselleria competente en materia de educación.





CAPÍTULO II

Documentos oficiales de evaluación



Artículo 43. Documentos e informes de evaluación

De acuerdo con lo que establece el artículo 30 del Real decreto 217/2022:

1. Los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado.

2. Estos documentos se deben ajustar a las características que se establecen en este decreto.

3. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional, conforme a lo que establece el artículo 30.2 del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo.



Artículo 44. Actas de evaluación

De acuerdo con lo que establece el artículo 31 del Real decreto 217/2022:

1. Las actas de evaluación se deben extender para cada uno de los cursos, y se deben cerrar después de la finalización del periodo lectivo. Deben comprender la relación nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la evaluación de las materias y las decisiones sobre promoción y permanencia.

2. Los resultados de la evaluación se deben expresar en los términos establecidos en el artículo 36.13 de este decreto respecto a la calificación.

3. En el caso de los ámbitos que integran diferentes materias, el resultado de la evaluación se debe expresar mediante una única calificación, que debe trasladarse a cada una de estas materias, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución al alumno o la alumna y a sus madres, padres, tutoras o tutores legales.

4. Las actas de evaluación deben ser firmadas por todo el profesorado del grupo y deben llevar el visto bueno del director o directora del centro.

5. Las actas de evaluación se deben ajustar al modelo que figura en el anexo XII de este decreto.



Artículo 45. Expediente académico

De acuerdo con lo que establece el artículo 32 del Real decreto 217/2022:

1. El expediente académico es el documento oficial que tiene la función de recoger de manera acumulativa los resultados de la evaluación obtenidos por el alumnado, así como cualquier otra información relevante.

2. El expediente académico debe recoger, junto con los datos de identificación del centro, los del alumno o la alumna, así como la información relativa al proceso de evaluación. Se debe abrir en el momento de incorporación al centro y debe recoger, al menos, los resultados de la evaluación de las materias, las decisiones de promoción y titulación, las medidas de apoyo educativo, las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el alumno o alumna y, en su caso, la fecha de entrega de la certificación de haber concluido la escolarización obligatoria a la que se refiere el artículo 42.4 de este decreto.

3. En el supuesto de que existan materias que hayan sido cursadas de forma integrada en un ámbito, en el expediente debe figurar, junto con la denominación de este ámbito, la indicación expresa de las materias integradas en este.

4. El expediente académico se debe ajustar al modelo que figura en el anexo XIII de este decreto.



Artículo 46. Historial académico

De acuerdo con lo que establece el artículo 33 del Real decreto 217/2022:

1. El historial académico es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumno a lo largo de la etapa, y tiene valor acreditativo de los estudios cursados.

2. El historial académico debe llevar el visto bueno del director o directora. Como mínimo, debe recoger los datos identificativos del alumno o alumna, las materias o ámbitos cursados en cada uno de los años de escolarización, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, los resultados de la evaluación, las decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro y las fechas en las que se han producido los diferentes hitos. Debe figurar, así mismo, la indicación de las áreas que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas.

3. A fin de garantizar la movilidad del alumnado, cuando varias materias hayan sido cursadas integradas en un ámbito, hay que hacer constar, en el historial, la calificación obtenida en cada una de estas. Esta calificación debe ser la misma que figure en el expediente para el ámbito correspondiente.

4. Después de finalizar la etapa, el historial académico se debe entregar a los padres, madres, tutores o tutoras legales, o al mismo alumno o alumna en caso de que fuera mayor de edad.

5. El historial académico se debe ajustar al modelo que figura en el anexo XIV de este decreto.



Artículo 47. Consejo orientador

De acuerdo con lo que establece el artículo 18 del Real decreto 217/2022:

1. Al finalizar el 2.º curso, el tutor o tutora debe entregar un consejo orientador a los padres, madres, tutores o tutoras legales de cada alumno o alumna, de acuerdo con los términos establecidos en el anexo XV de este decreto. Este consejo debe incluir un informe de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta a padres, madres, tutores o tutoras legales o, en su caso, al alumno o alumna, de la opción que se considera más adecuada para continuar su formación, que puede incluir la incorporación a un programa de diversificación curricular o a un ciclo formativo de grado básico.

2. Igualmente, el alumnado de 4.º curso de educación secundaria obligatoria o, en su caso, al concluir su escolarización, debe recibir un consejo orientador individualizado que incluya una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes conforme a los términos establecidos en el anexo XVI de este decreto. Este consejo orientador tiene por objeto que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo.

3. Cuando el equipo educativo considere que un alumno o alumna, al acabar 3.er curso, pueda continuar su formación en un ciclo formativo de grado básico, hay que elaborar esta propuesta mediante un consejo orientador, que se debe emitir con esta única finalidad, conforme a los términos establecidos en el anexo XVII de este decreto. Este documento se debe entregar a los padres, madres o tutores o tutoras legales al finalizar el curso académico y dentro de los plazos que le permitan la participación en el proceso de solicitud de los ciclos de formación profesional.



Artículo 48. Informe personal por traslado

De acuerdo con lo que establece el artículo 34 del Real decreto 217/2022:

1. El informe personal por traslado es el documento oficial que se emite en caso de traslado del alumno o alumna a otro centro, y tiene como finalidad garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje del alumnado que se traslade a otro centro sin haber concluido la etapa o el curso.

2. El centro de origen debe remitir este informe al centro de destino y a petición de este, junto con una copia del historial académico. El centro receptor debe abrir el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.

3. El informe personal por traslado debe contener, como mínimo, los elementos siguientes:

a) Los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado.

b) La aplicación, si procede, de medidas curriculares y organizativas.

c) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas sobre el progreso general del alumno o la alumna.

4. El informe personal por traslado debe elaborarlo y firmarlo el tutor o tutora, con el visto bueno del director o directora, a partir de los datos facilitados por el equipo educativo que imparta docencia al alumno o alumna.

5. El informe personal por traslado se debe ajustar al modelo que figura en el anexo XVIII de este decreto.



Artículo 49. Custodia y archivo de los documentos de evaluación

1. Los documentos oficiales de evaluación deben permanecer en el centro, y la persona que ejerza las funciones de secretario o secretaria es la responsable de custodiarlos, tanto en formato impreso como en soporte electrónico, así como de emitir las certificaciones que se soliciten. En el caso de supresión de algún centro, las direcciones territoriales de Educación deben adoptar las medidas correspondientes para conservarlos o trasladarlos.

2. Todos los documentos oficiales de la evaluación se deben conservar en el centro, a disposición de la inspección para posibles comprobaciones.



Artículo 50. Autenticidad, seguridad y confidencialidad

De acuerdo con lo que establece el artículo 35 del Real decreto 217/2022:

1. El director o directora, como responsable de todas las actividades académicas del centro, debe visar con su firma los documentos oficiales.



2. Por lo que respecta a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de estos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, hay que ajustarse a lo que dispone la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo que establece la disposición adicional vigesimotercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

3. Los documentos oficiales de evaluación y los procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores pueden ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y por la normativa que las desarrolle.

4. El expediente electrónico debe estar constituido al menos por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y debe cumplir lo que establece el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica.





DISPOSICIONES ADICIONALES



Primera. Enseñanzas de religión

De acuerdo con lo que establece la disposición adicional primera del Real decreto 217/2022:

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la educación secundaria obligatoria, conforme a lo que establece la disposición adicional segunda de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. Los centros deben garantizar que, en el periodo de matrícula, el alumnado mayor de edad y los padres, madres, tutores o tutoras del alumnado menor de edad puedan manifestar si quieren cursar o no enseñanzas de religión.

3. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado ha subscrito acuerdos de cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las autoridades religiosas correspondientes.

4. Para el alumnado que curse enseñanzas de religión:

a) La evaluación de la enseñanza de la Religión se debe realizar en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las materias de la etapa. La evaluación de la enseñanza de las diferentes confesiones religiosas se debe ajustar a lo que establecen los acuerdos de cooperación subscritos por el Estado.

b) Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones que se hayan obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no hay que computarlas en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos ni cuando haya que acudir a estos a efectos de admisión del alumnado para realizar una selección entre los solicitantes.

5. Para el alumnado que no curse enseñanzas de religión:

a) Los centros educativos deben disponer de las medidas organizativas para atender a este alumnado, sin que se establezca ninguna materia con carácter alternativo.

b) Esta atención educativa debe estar enfocada de manera que se dirija al desarrollo de los elementos transversales de las competencias a través de la realización de proyectos significativos y relevantes y de la resolución colaborativa de problemas, en los que se refuerce la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. En todo caso, las actividades propuestas deben estar dirigidas a reforzar los aspectos más transversales del currículo, para favorecer la interdisciplinariedad y la conexión entre los diferentes saberes.

c) Las actividades a las que se refiere este apartado en ningún caso deben comportar el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento de lo religioso ni a cualquier materia de la etapa.



Segunda. Calendario escolar

La conselleria competente en materia de educación debe publicar anualmente el calendario escolar previsto para cada curso académico.

Tercera.Adscripción de las materias optativas a las especialidades docentes

1. El profesorado funcionario, preferentemente con destino definitivo en el centro, que pertenezca al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria y en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, puede impartir las materias optativas de la educación secundaria obligatoria. La adscripción de las materias optativas a que hacen referencia los artículos 10 y 12 de este decreto se tiene que ajustar a la parrilla siguiente.

En cuanto a las materias optativas Talleres de Refuerzo y Talleres de Profundización, deben ser impartidas por el profesorado que pueda impartir sus materias de referencia.

1. La conselleria competente en materia de educación podrá autorizar adscripciones de otras especialidades a las materias optativas indicadas en la tabla anterior, siempre que reúnan formación en la materia y sin perjuicio de la preferencia que, para impartir estas materias, tiene el profesorado de las especialidades indicadas en la tabla.

2. En el caso del profesorado de los centros privados, las materias optativas pueden ser impartidas por el profesorado que reúna los requisitos de formación inicial para impartir cualquiera de las materias adscritas a la especialidad a la que pertenece la optativa, de acuerdo con la tabla anterior y en base a la normativa vigente que establece las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.



Cuarta. Condiciones de formación inicial para el profesorado de los centros privados para la impartición de la materia Valenciano: Lengua y Literatura

Para dar clase de la materia Valenciano: Lengua y Literatura en educación secundaria obligatoria y bachillerato en un centro privado o concertado, hay que acreditar estar en posesión de los siguientes requisitos de formación:

1. Estar en posesión de una licenciatura del área de Humanidades o cualquier título oficial de grado de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades.

2. Acreditar una calificación específica adecuada mediante el certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano.

3. Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.



Quinta. Condiciones de formación inicial para el profesorado de los centros privados para ejercer la función de orientación

1. Para desarrollar la función de orientación educativa en centros privados de la Comunitat Valenciana, es necesario acreditar los requisitos establecidos en el artículo 5 del Real decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.

2. Con el fin de regular la formación establecida en el artículo 5.2 del Real decreto 860/2010, de 2 de julio, así como de garantizar la calidad de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato, para ejercer funciones de orientación educativa en los centros educativos privados ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, hay que poseer una licenciatura o un grado y, además, aportar cualquier máster oficial cuyas enseñanzas estén relacionadas con el alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de la diversidad funcional.

No obstante, las personas que posean la titulación de grado en Pedagogía o grado en Psicología no deberán aportar la formación de máster oficial establecida en el apartado anterior para ejercer las funciones de orientación educativa en educación secundaria obligatoria y en bachillerato en centros privados.



Sexta. Educación de personas adultas

1. Evaluación de la formación básica de las personas adultas

La evaluación de las personas participantes de la formación básica de las personas adultas, hasta que no se desarrolle la normativa reguladora de estas enseñanzas, se debe ajustar a lo que dispone el artículo 32 la Orden 38/2017, de 4 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la evaluación en educación secundaria obligatoria, en bachillerato y en las enseñanzas de la educación de las personas adultas en la Comunitat Valenciana, excepto el punto 6.2, y la normativa básica reguladora de estas enseñanzas, así como a lo que se detalla a continuación:

a) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado que cursa las enseñanzas de la formación básica de las personas adultas, ciclo I y II, debe ser continua, formativa, integradora y participativa. Así mismo, la evaluación debe tener en cuenta el contexto, las formas de acceso al sistema y los diferentes ritmos de aprendizaje de cada persona adulta, y, en su caso, el plan de actuación personalizado.

b) La superación de alguno de los niveles del ciclo II correspondientes a cada uno de los tres ámbitos tendrá validez en todo el Estado.

c) Al finalizar cada curso, los centros de formación de personas adultas deben programar una única evaluación final para los tres niveles del ciclo I y para los dos niveles del ciclo II.

2. Documentos oficiales de evaluación de la formación básica de las personas adultas

Hasta que no se desarrolle la normativa reguladora de estas enseñanzas, los documentos oficiales de evaluación de la formación básica de personas adultas de actas de evaluación del ciclo I y de resultados de la evaluación, serán los documentos regulados en la Orden 38/2017, de 4 de octubre, concretamente los anexos XIII.A, XIII.B y XIV. Y los documentos de acta de evaluación del ciclo II y el certificado de obtención del título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria serán los que figuran en los anexos XIX y XX de este decreto, respectivamente.

Las actas de evaluación se deben extender para los tres niveles del ciclo I y para los dos niveles del ciclo II de la formación básica de las personas adultas, y se deben cerrar después de la finalización del periodo lectivo.

3. Título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria, y cálculo de la nota media

La titulación de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria de las personas que participen en la formación de personas adultas, hasta la nueva regulación específica de estas enseñanzas, se debe realizar de acuerdo con lo establecido a continuación:

a) La superación de todos los ámbitos del segundo nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas da derecho a la obtención del título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria.

b) Así mismo, el equipo educativo podrá proponer, para la expedición del título de Graduado en educación secundaria obligatoria, a aquellas personas que, incluso no habiendo superado alguno de los ámbitos, se considere que han conseguido globalmente los objetivos generales de la formación básica de las personas adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta la progresión del aprendizaje realizado por la persona adulta y las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y laboral de cada alumno o alumna.

c) Las decisiones sobre la obtención del título deben ser adoptadas de manera colegiada, en la sesión de evaluación final, por el equipo educativo del alumno o la alumna. Estas decisiones se deben adoptar por mayoría simple, y en caso de empate habrá que considerar el voto de calidad del tutor o tutora del grupo.

d) El título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria es único y se debe expedir sin calificación.

e) Las personas participantes que cursan el segundo nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas deben recibir un certificado oficial, de acuerdo con el anexo XIV de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, en el que deben constar las calificaciones obtenidas en los diferentes módulos formativos. Esta acreditación debe figurar en el expediente y la debe extender el secretario o secretaria del centro, con el visto bueno del director o la directora.

f) Además, las personas participantes propuestos para la expedición del título de graduado en educación secundaria recibirán un certificado de estudios acreditativo de su obtención, que tiene como modelo el anexo XX de este decreto. Esta acreditación, que deberá figurar en su expediente, la extenderá el secretario o secretaria del centro, con el visto bueno del director o la directora.

g) La calificación final de la formación básica de las personas adultas equivaldrá al cálculo resultante de la media aritmética, expresada en una escala de 1 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima y, en el caso de equidistancia, a la superior, de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los módulos formativos cursados o convalidados del segundo nivel del ciclo II de la formación básica de las personas adultas. Para el cálculo de la nota media, en cada módulo se deberán aplicar los valores numéricos correspondientes a los términos en los que se ha expresado la calificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 34.3 la Orden 38/2017, de 4 de octubre. En caso de que no haya constancia de este valor, se consignará el valor numérico inferior que corresponda a cada término.

4. Pruebas libres para la obtención del título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria

a) La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, organiza periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria, en las que se comprueba el logro de las competencias básicas y los objetivos de etapa. Estas pruebas se organizan basándose en los tres ámbitos de conocimiento de estas enseñanzas.

b) La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte debe garantizar que estas pruebas cuentan con las medidas de accesibilidad universal y las adaptaciones que requiera todo el alumnado con necesidades educativas especiales.



Séptima. Premios extraordinarios

Los requisitos de participación en los premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria, a partir del curso 2022-2023, se deberán ajustar a lo que determine la conselleria competente en materia de educación.



Octava. Obligaciones administrativas de los centros de titularidad privada

1. Los centros de titularidad privada que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria, en cuestiones de evaluación, promoción y titulación, deberán utilizar la aplicación Innovación Tecnológica Administrativa para Centros y Alumnado (ITACA) que la conselleria competente en materia de educación pone al alcance de los centros educativos.

2. Así mismo, los centros de titularidad privada están obligados a elaborar los documentos para la gestión de la evaluación que figuran en este decreto, así como a entregar, en tiempo y forma, a los centros públicos a los que están adscritos, la documentación correspondiente sobre evaluación y expedición de títulos.





DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Primera. Currículo de segundo y cuarto curso para el curso escolar 2022-2023

El currículo y la ordenación general de 2.º y 4.º curso de educación secundaria obligatoria para el curso escolar 2022-2023 se debe regir por lo establecido en el Decreto 87/2015, de 5 de junio, por el cual se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.



Segunda. Documentos de evaluación de segundo y cuarto curso para el curso escolar 2022-2023

Los documentos de evaluación de segundo y cuarto curso de educación secundaria obligatoria para el curso escolar 2022-2023 serán los establecidos en el capítulo V de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, en Bachillerato y en las enseñanzas de Educación de las Personas Adultas en la Comunitat Valenciana.



Tercera. Normativa transitoria para la educación de personas adultas

Con relación a la aplicabilidad de la normativa específica relativa a las enseñanzas de educación de personas adultas:

1. Hasta la entrada en vigor de las modificaciones introducidas en el currículo y la organización de la educación básica de las personas adultas establecidas en la disposición adicional tercera del Real decreto 217/2022, de 29 de marzo, continuará aplicándose el Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Govern Valencià, por el que se regulan los programas formativos que figuran en la Ley 1/1995, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de formación de las personas adultas, y se establece el currículo de programas de alfabetización y programas para adquirir y actualizar la formación básica de las personas adultas hasta la obtención del título de graduado en educación secundaria en la Comunitat Valenciana, así como la Orden de 14 de junio de 2000, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula la implantación de los programas formativos dirigidos a la formación de personas adultas establecidos en los anexos I y III del Decreto 220/1999, de 23 de noviembre, del Govern Valencià, y por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros públicos de formación de personas adultas de la Comunitat Valenciana.

2. Hasta la publicación de la normativa específica de estas enseñanzas, la evaluación, promoción y titulación de las y los participantes que cursan la formación básica de personas adultas, se realizará de acuerdo con la Orden 38/2017, de 4 de octubre, en todo lo que no contradiga la disposición adicional sexta de este decreto.

Cuarta. Pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria

Las pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria, que se realizan hasta el final del curso 2023-2024, se organizarán basándose en la Orden 20/2017, de 29 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se dictan normas para la regulación y la organización de la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria en la Comunitat Valenciana.



DISPOSICIONES DEROGATORIAS



Única. Derogación normativa

1. Queda derogado el Decreto 87/2015, de 5 de junio, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera.

2. En todo lo que afecta a la etapa de educación secundaria obligatoria, queda derogada la Orden 38/2017, de 4 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, en Bachillerato y en las enseñanzas de la Educación de las Personas Adultas en la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.

3. En todo lo que afecta a la jornada de la etapa de educación secundaria obligatoria, queda derogada la Orden de 11 de junio de 1998, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se establecen los criterios generales por los que se debe regir el calendario escolar para todos los centros educativos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional, Bachillerato, Enseñanzas Artísticas y Enseñanzas de Idiomas.

4. Queda también derogada cualquier otra norma de rango igual o inferior en aquello que se oponga a lo que establece este decreto.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Aplicación y desarrollo

1. Se autoriza a quien ejerza la titularidad de la conselleria competente en materia educativa para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de lo que dispone este decreto.

2. Se faculta a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Educación para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias que requiera el desarrollo y aplicación de este decreto, y se le autoriza para la modificación de los anexos VII a XX, los cuales no tienen rango reglamentario.



Segunda. Calendario de implantación

El calendario de aplicación de lo que establece este decreto es el siguiente:

El año académico 2022-2023 se debe implantar la nueva ordenación de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria en los cursos 1.º y 3.º

El año académico 2023-2024 se debe implantar la nueva ordenación de las enseñanzas de educación secundaria obligatoria en los cursos 2.º y 4.º



Tercera. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 5 de agosto de 2022,



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



La consellera de Educación, Cultura y Deporte

RAQUEL TAMARIT I IRANZO

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