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RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2022, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se conceden las subvenciones destinadas a promover proyectos de salud perinatal y primera infancia. [2022/7557]

(DOGV núm. 9405 de 16.08.2022) Ref. Base Datos 007360/2022




De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a promover proyectos relacionados con la salud pública (DOGV 8503, 11.03.2019), el órgano competente para dictar las resoluciones es la titular de la dirección general con competencias en materia de Salud Pública, que actúa por delegación de la titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Por Resolución de 8 de marzo de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, se convocan subvenciones destinadas a promover proyectos de salud perinatal y primera infancia (DOGV 9299, 16.03.2022)

Por Resolución de 30 de marzo de 2022, de la directora general de Salud Pública y Adicciones, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se nombra a la Comisión de Evaluación de dicha subvención.

Las entidades que se encontraban en situación administrativa de subsanación les fue comunicada por correo electrónico, disponiendo de un plazo de 10 días para su resolución.

Habiendo finalizado el plazo para la subsanación de las solicitudes de subvención presentadas, y vista la propuesta de adjudicación elevada por la Comisión Evaluadora, en acta de fecha 25 de mayo de 2022, resuelvo:



Primero

Conceder una subvención a proyectos para promover la salud perinatal y primera infancia por un importe global máximo de 50.000,00 € (cincuenta mil euros), con cargo al programa presupuestario 413.10, capítulo IV, línea de subvención S0403000, de los presupuestos de la Generalitat para el año 2022.



Segundo

Se incluye un anexo I con las entidades admitidas, las cantidades solicitadas y los proyectos admitidos (número de expediente adjudicado) en el procedimiento de concesión de adjudicación y un anexo II con el listado de entidades y los proyectos excluidos por los motivos que se citan en el mismo.



Tercero

Se incluye un anexo III con las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Evaluación a cada una de las entidades y la relación de las cantidades obtenidas según la misma.



Cuarto

En un anexo IV se incluye la puntuación otorgada por la Comisión de Evaluación en los distintos apartados conforme a lo establecido en el artículo 20 de la citada Orden 1/2019.



Quinto

Se establece como Plan de Control de la efectiva realización de la actividad subvencionada, lo dispuesto en el art 16 de la Orden 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y lo dispuesto en la base decimocuarta de la Resolución de 8 de marzo de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública.



Sexto

Cualquier solicitante podrá renunciar a la subvención concedida con anterioridad al libramiento de los fondos, de manera expresa y por cualquier medio que permita su constancia. En el caso que se produzca la renuncia de alguno de los beneficiarios a la subvención, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la citada Orden 1/2019.



Séptimo

Se deberán cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, en el capítulo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Esta información podrá publicarse en el portal web de la entidad o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entitats Privades, de GVA Oberta (https://gvaobert.gva.es/tep).



Octavo

El plazo y la forma de presentación de la justificación de las subvenciones será el establecido en el artículo 15 de la citada Orden 1/2019.



Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 4 de agosto de 2022.– La directora general de Salud Pública y Adicciones (p. d. DA 2ª O 1/2019, de 28 de febrero; DOGV 8503, 11.03.2019): Ofèlia Gimeno Forner

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