Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2022, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de concesión de las ayudas convocadas mediante Decreto 204/2020, de 11 de diciembre, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la covid-19 en los alquileres de vivienda habitual. Convocatoria 2021 (resolución tercera). [2022/7544]

(DOGV núm. 9401 de 09.08.2022) Ref. Base Datos 007258/2022




Vistas las solicitudes presentadas y los antecedentes que obran en la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, resultan los siguientes



Antecedentes de hecho

Primero. El Decreto 204/2020, de 11 de diciembre, del Consell, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual, fue publicado en el DOGV 8975, de fecha 15 de diciembre de 2020.

El Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la covid-19 (BOE 91, 01.04.2020), se dicta ante la situación de emergencia declarada por el Real decreto 463/2021, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19.

El artículo 10 del citado Real Decreto ley 11/2020, determina que, mediante Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se incorpore al Plan Estatal de Vivienda 2018-2020, regulado en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, un nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la covid-19 en los alquileres de vivienda habitual. Este mandato se ha concretado en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, (BOE 101, 11.04.2020) por la que se incorpora, sustituye y modifican dos programas de ayudas del citado Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Así, en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 2 de la Orden TMA/336/2020, y lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat el 1 de agosto de 2018, para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, procede establecer las bases reguladoras para la gestión de las ayudas del nuevo programa, que se materializan en el citado Decreto 204/2020, de 11 de diciembre, del Consell.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 204/2020, de 11 de diciembre, del Consell, con objeto de facilitar a las personas solicitantes la recopilación de la documentación que tienen que acompañar a la solicitud de ayuda, se fijó el inicio del plazo para presentar las solicitudes el 25 de enero de 2021, a las 09.00 horas, permaneciendo abierto hasta 12.00 horas del día 30 de octubre de 2021, inclusive.

Tercero. Examinadas las solicitudes presentadas, revisada la documentación aportada y atendidas las alegaciones formuladas a los cuatro listados publicados en la web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, resulta que existen 220 solicitudes que han aportado la documentación completa a fecha de 30 de octubre de 2021 y no están incluidas en las resoluciones anteriores, por tanto, cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto 204/2020, de 15 de diciembre, del Consell, y se encuentran en disposición de ser atendidas, tal y como establecen las bases que regulan la convocatoria.

En la concesión de las ayudas se ha priorizado el momento de la presentación de la solicitud, considerándose fecha de presentación aquella en que la documentación estuviera completa. Y en el caso de que, al agotarse el importe global existiesen varias personas beneficiarias con el mismo grado de vulnerabilidad económica cuya solicitud se hubiese presentado en el mismo momento temporal, se priorizan las solicitudes presentadas por mujeres en situación de familia monoparental, víctimas de violencia de género y las de mayor edad, por este orden, según establece al artículo 7, punto 4 del Decreto 204/2020.

Cuarto. Según establece el artículo 10 del Decreto 204/2020, que regula la instrucción del procedimiento, examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe y formulará la propuesta de concesión de ayudas al órgano competente para resolver, elaborada de acuerdo a lo dispuesto en el punto 4 del artículo 7 del Decreto 204/2020, atendiendo al criterio para la concesión de la subvención, hasta agotar el crédito disponible, que será el del momento de la presentación de la solicitud, considerando como fecha de presentación aquella en que la documentación estuviera completa. Asimismo, formulará propuesta de desistimiento para aquellas solicitudes que no han atendido los requerimientos de documentación, así como propuesta de denegación para aquellas solicitudes que incumplen los requisitos exigidos en la convocatoria para ser personas beneficiarias de las mismas.

Quinto. El Decreto 204/2020, en su artículo 3, regula la financiación de las mismas con cargo a la línea de subvención S1729 en el programa presupuestario 431.40, Emergencia habitacional y función social, «Ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del covid-19 en los alquileres de vivienda habitual», en el capítulo IV. Y para la presente concesión se realizará con cargo a los remanentes procedentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana correspondientes a los fondos de contingencia transferidos por el Estado de acuerdo a la disposición final novena del Real Decreto ley 11/2020, Aportación financiera estatal adicional al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.



Fundamentos de derecho

Único. Es competente para resolver sobre las solicitudes presentadas la directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda, y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 2 de agosto de 2019, del Vicepresidente Segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria (DOGV 8609, 08.08.2019), así como lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 204/2020.

Vista la propuesta de resolución de los servicios territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de Alicante, Castellón y València, con fecha de 30 de mayo de 2022, y de acuerdo al Decreto 204/2020, de 11 de diciembre, del Consell, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de obligatoria y pertinente aplicación, resuelvo:



Primero

Conceder por importe de cuatrocientos dieciséis mil noventa y cinco euros con veintiocho céntimos (416.095,28 €) la ayuda correspondiente a 220 expedientes, con cargo a la línea de subvención S1729 en el programa presupuestario 431.40, Emergencia habitacional y función social, «Ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del covid-19 en los alquileres de vivienda habitual», en el capítulo IV. Y para la presente concesión se realizará con cargo a los remanentes procedentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana correspondientes a los fondos de contingencia transferidos por el Estado de acuerdo a la disposición final novena del Real Decreto ley 11/2020, «Aportación financiera estatal adicional al Plan estatal de vivienda 2018-2021.

Las solicitudes que han resultado estimadas se relacionan en el anexo I, que se adjunta a la presente resolución de las cuales se ha comprobado el cumplimiento de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social que establecen los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, 18.11.2003).

Asimismo, la parte beneficiaria deberá asumir el resto de obligaciones y responsabilidades señaladas en las bases reguladas por el Decreto 204/2020, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual.



Segundo

Declarar desistidas por no haber aportado la documentación completa y no haber subsanado en plazo presentando la documentación requerida a las 2.976 solicitudes que se relacionan en el anexo II.

Tercero

Denegar las 3.985 solicitudes de las personas que se relacionan en el anexo III, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 204/2020, de 11 de diciembre, del Consell que aprueba las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas para minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda, en relación con el artículo 13, párrafo 2 apartado e de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para poder ser beneficiario de una subvención.



Cuarto

Inadmitir a trámite las solicitudes de las personas o unidades de convivencia que se relacionan en el anexo IV, por no presentar la solicitud de la ayuda en la forma establecida en las bases reguladoras.



Quinto

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 204/2020, las personas o unidades de convivencia solicitantes de las ayudas deberán aportar la documentación que acredite de manera indubitada que han abonado a la parte arrendadora la renta correspondiente a los meses para los que se ha concedido la ayuda, disponiendo de un plazo de siete meses desde que les haya sido abonada la ayuda para aportar la documentación justificativa del destino de la subvención a la finalidad concedida.

Será justificación, tanto del pago como del destino de los fondos, la transferencia bancaria realizada, recibo bancario domiciliado o ingreso en efectivo en la cuenta de la parte arrendadora. En cualquier caso, en el documento acreditativo de pago deberá constar expresamente la identificación completa de la persona que lo realiza y de la que lo recibe, coincidiendo, en todo caso, quien lo recibe con la persona arrendadora y quien lo realiza con la persona beneficiaria o perceptora de la ayuda, si fuera diferente de arrendataria; el importe de la renta abonada, y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.

Sobre la documentación justificativa de los pagos la parte beneficiaria podrá presentarla mediante el procedimiento telemático disponible en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (www.gva.es), o en alguna de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Siendo el plazo para aportar la documentación justificativa del destino de la subvención a la finalidad concedida, de siete meses desde que hubiere sido abonada la ayuda.



Sexto

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el secretario autonómico de Vivienda y Función Social, de acuerdo con el resuelvo primero de la Resolución de 2 de agosto de 2019, del vicepresidente segundo y Consejero de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, en conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, en conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 6 de julio de 2022.– La directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y la Segregación Urbana: Pura Peris García.

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