Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2022, del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, por la que se otorga autorización administrativa previa para la transmisión de titularidad, a favor de Gas Natural Redes de GLP, SA, de las instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP a granel, ubicadas en la urbanización Villas del Rincón, en el término municipal de Benidorm, actualmente titularidad de Nedgia Cegas SA (anteriormente Gas Natural Cegas, SA). Expediente número CBREDE/2021/12/03. [2022/7443]

(DOGV núm. 9401 de 09.08.2022) Ref. Base Datos 007253/2022


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Autorizaciones administrativas
    Descriptores:
      Temáticos: empresa privada



Antecedentes de hecho

La mercantil Gas Natural Redes de GLP, SA, a través de representante debidamente acreditado, presentó ante el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante, con fecha 2 de noviembre de 2021, solicitud de autorización para la transmisión de la titularidad de las instalaciones de distribución de GLP a granel ubicadas en la urbanización Villas del Rincón, en el término municipal de Benidorm, provincia de Alicante, que figuran a nombre de Nedgia Cegas, SA.

Consta acuerdo para el traspaso de activos de GLP de fecha de 2 de febrero de 2021 suscrito entre Nedgia Cegas, SA, y Gas Natural Redes de GLP, SA, expresando la voluntad de aquel de transmitir las instalaciones interesadas.

Consta justificante de pago de la tasa correspondiente a dicho expediente.

El procedimiento administrativo correspondiente a esta solicitud ha sido tramitado con el expediente de referencia CBREDE/2021/12/03, incoado por el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante.

Los antecedentes relacionados con la autorización solicitada comprenden los siguientes actos administrativos:

– Inscripción de fecha 20 de octubre de 2016 del cambio de titularidad de la instalación de almacenamiento de GLP en depósito fijo (Núm. Registro 03/GLP/5667) de 10.000 litros de capacidad pasando a ser el titular de la misma Gas Natural Cegas, SA, situada en avda Dr. Severo Ochoa-Res Villas del Rincon (Comunidad de propietarios Las Villas del Rincón) de Benidorm (Alicante) (CBDFCT/2016/140/03)

– Inscripción de fecha 8 de noviembre de 2016 del cambio de titularidad de la instalación de almacenamiento de GLP en depósito fijo (Núm. Registro 03/GLP/7687) de 10.000 litros de capacidad pasando a ser el titular de la misma Gas Natural Cegas, SA, situada en avda Dr. Severo Ochoa-Res Villas del Rincon (Comunidad de propietarios Las Villas del Rincón) de Benidorm (Alicante) (CBDFCT/2016/189/03)



Fundamentos de derecho

La instrucción y resolución del presente procedimiento administrativo corresponde a la Generalitat, al estar las instalaciones objeto del mismo radicadas íntegramente en territorio de la Comunitat Valenciana, y no estar encuadradas en las contempladas que son competencia de la Administración General del Estado de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 bis.1 y 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de hidrocarburos y concordado en el artículo 13, de la Orden 1/2021, de 6 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, corresponde al Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante la resolución del presente procedimiento.

El artículo 46bis.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece la exigencia de autorización administrativa previa para la transmisión de las instalaciones de GLP a granel.

Según la disposición adicional sexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, desde el 9 de octubre de 1998 las concesiones para actividades incluidas en el servicio público de suministro de gases combustibles por canalización quedaron sustituidas de pleno derecho por autorizaciones administrativas de las establecidas en el título IV de la citada ley, título al que entonces estaban sometidas las instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo destinadas al suministro de estos por canalización y los gasoductos necesarios, para el suministro desde las plantas o almacenamientos anteriores hasta los consumidores finales.

La disposición transitoria segunda de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos mantiene la vigencia de los reglamentos aplicables a materias que son objeto de la Ley 34/1998, hasta que se dicten otros nuevos. En este caso, la normativa vigente es el Real decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.

Según el artículo 4 del Real decreto 1085/1992, de 11 septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo, la CNMC publicará en su página web un listado de los comercializadores al por menor de GLP a granel que incluirá aquellas sociedades que hayan comunicado el ejercicio de esta actividad.

Según consta en la página web de la CNMC, Gas Natural Redes de GLP, SA, consta como comercializador al por menor de GLP a granel (listado de 31.08.2021) con fecha de inicio de actividad 31 de enero de 2017.

Consta el cambio de denominación social de la empresa de «Gas Natural Cegas, SA» a «Nedgia Cegas, SA», según escritura de fecha 15 de diciembre de 2017.

Visto de cuanto antecede y en consideración de lo anterior, cumplidos los requisitos y los procedimientos legales y reglamentarios establecidos en la legislación vigente aplicable, este Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas, resuelve:



Primero

Otorgar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 bis, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, autorización administrativa previa para la transmisión de la titularidad, a favor de Gas Natural Redes de GLP, SA, de las instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP a granel, ubicadas en la urbanización Villas del Rincón, en el término municipal de Benidorm, provincia de Alicante, actualmente titularidad de Nedgia Cegas SA. (anteriormente Gas Natural Cegás, SA.)

La presente autorización queda sujeta a las siguientes condiciones:

1. El sujeto autorizado dispone de un plazo de tres meses, desde la notificación de la presente resolución, para efectuar la transmisión de la titularidad de las instalaciones interesadas. Se producirá la caducidad de la presente autorización si transcurrido dicho plazo aquel no ha tenido lugar.

En el plazo de un mes desde que se haga efectiva la citada transmisión, el titular de la presente autorización, Gas Natural Redes de GLP, SA, deberá comunicarlo a este Servicio Territorial, aportando la documentación que lo acredite.

2. El titular de la presente autorización tendrá los derechos, deberes y obligaciones recogidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y su desarrollo reglamentario. En todo caso, Gas Natural Redes de GLP, SA, deberá observar los preceptos, medidas y condiciones que se establezcan en la legislación aplicable en cada momento a la actividad de distribución de gas, y en especial, lo establecido para el régimen de separación de actividades y contabilidad interna según los artículos 58, 62 y 63 de la Ley 34/1998.

3. Esta resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las concesiones, licencias, permisos, autorizaciones o comunicaciones que sean exigibles conforme a las correspondiente legislación, general o sectorial, y deban ser otorgadas por otras administraciones públicas u entidades, en particular las previstas en la regulación sobre Defensa de la Competencia.



Segundo

Ordenar:

– La publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

– La notificación de la presente resolución al solicitante «Gas Natural Redes de GLP, SA» y al transmitente «Nedgia Cegas, SA».

– Comunicarse a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

La presente resolución podrá ser revocada, previo trámite de audiencia, en el momento que se observe el incumplimiento de lo resuelto o la inobservancia de las condiciones impuestas en ella.



Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas (ciudad administrativa 9 d'Octubre. C/ de la Democràcia, 77 – Torre II en València), en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Alicante, 8 de julio de 2022.– La jefa del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante: Rosa María Aragonés Pomares.

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