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RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2022, de la directora general de Industria, Energía y Minas, de concesión de las ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad industrial mediante acciones desarrolladas por asociaciones empresariales de ámbito multisectorial y comarcal, así como el programa de ayudas para apoyar actuaciones que mejoren la competitividad de las áreas industriales de la Comunitat Valen-ciana, desarrolladas por entidades gestoras. [2022/7431]

(DOGV núm. 9397 de 03.08.2022) Ref. Base Datos 007113/2022




Atendiendo a la Resolución de 15 de marzo de 2022, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se convocan para el ejercicio 2022, el programa de ayudas para mejorar la competitividad y sostenibilidad industrial mediante acciones desarrolladas por asociaciones empresariales de ámbito multisectorial y comarcal, así como el programa de ayudas para apoyar actuaciones que mejoren la competitividad de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, desarrolladas por entidades gestoras.

Considerando que dicha convocatoria queda sometida además a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento sobre el procedimiento para la concesión de subvenciones.

Atendiendo al resuelvo primero de la convocatoria donde se establecen 2 programas de ayudas:

a) Programa I: Ayudas para apoyar planes de actuaciones que mejoren la competitividad y la sostenibilidad económica, social y medioambiental de las empresas industriales de la Comunitat Valenciana, desarrollados por asociaciones empresariales industriales de ámbito multisectorial y comarcal.

b) Programa II: Ayudas para apoyar actuaciones que mejoren la gestión y competitividad de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, desarrolladas por entidades que gestionan áreas industriales.

Vista la propuesta de resolución de concesión de ayudas, formulada por la Comisión de Evaluación, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo decimotercero de la resolución de convocatoria.

En aplicación de lo dispuesto en la Orden 6/2021, de 13 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar la competitividad industrial sostenible de la Comunitat Valenciana, en cuya base 26 se delega en la dirección general con competencias en materia de industria, la resolución de las solicitudes de subvenciones que se presenten al amparo de la convocatoria arriba referenciada, así como la inadmisión de las solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios o no subsanen adecuadamente en el plazo concedido, conforme a las bases 23.2 y 24.4 de la citada orden, así como lo establecido en el resuelvo decimocuarto primero de la convocatoria, resuelvo:



Primero

1. Conceder las subvenciones, con cargo a la línea de subvención S0322 del capítulo VII, del programa 722.20 «Política Industrial», del presupuesto de la Generalitat para 2022, a las entidades solicitantes que se relacionan en los Anexos I y II de esta resolución, por las cuantías de ayuda detalladas con respecto de los gastos aprobados para las actuaciones especificadas en sus memorias, conforme al gasto total a justificar y al desglose que se notificará individualmente, y con las condiciones que se establecen en la presente resolución de concesión, en la convocatoria respectiva y en las bases reguladoras de las mismas. Las cuantías de ayuda se han calculado aplicando los porcentajes de intensidad de ayuda sobre el total de los gastos considerados subvencionables según su tipología y programa, con un importe máximo por entidad y proyecto de 150.000 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo octavo de la convocatoria de ayudas.

2. Tener por desistidas las solicitudes de ayuda presentadas por las entidades que se detallan en el anexo III de esta resolución, por los motivos detallados en el mismo.

3. Tener por inadmitida la solicitud de ayuda presentada por la entidad que se detalla en el anexo IV de esta resolución, por el motivo detallado en el mismo.



Segundo

1. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en la Orden 6/2021, de 13 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de industrialización.

2. Las entidades beneficiarias deberán realizar el plan de actuaciones objeto de subvención en la forma descrita en las solicitudes y en las correspondientes memorias, y de manera que se cumpla la finalidad de la ayuda, respetando lo máximo posible los costes indicados en las memorias y tablas de costes estimados y por los importes que en ellas se especifiquen.

3. Si durante la ejecución del plan de actuación se producen circunstancias excepcionales que modifiquen su desarrollo previsto, se procederá por la entidad beneficiaria de la siguiente forma, de acuerdo con la tipología de la modificación:

a) Modificaciones en el plan de actuaciones que no alteren aspectos esenciales del mismo: Se deberán comunicar electrónicamente a la Dirección General de Industria, Energía y Minas y motivar adecuadamente la ausencia de impacto relevante en el plan de actuaciones.

b) Modificaciones en el plan de actuaciones que alteren aspectos esenciales: Se deberá solicitar electrónicamente la previa y expresa autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Se entenderán en todo caso como modificaciones que alteran aspectos esenciales del plan subvencionado la compensación entre costes de categorías de gastos diferentes.

Las solicitudes de autorización de la modificación en ningún caso podrán suponer un incremento en el importe de la ayuda concedida. No será admitida ninguna modificación del plan de actuaciones subvencionado que comprometa el fin para el que se concedió la ayuda o cuando, como resultado de dicha modificación, la valoración del plan hubiera resultado inferior. En ningún caso se admitirá ninguna modificación cuyo resultado reduzca más del 50 % el importe del presupuesto aprobado del plan de actuación inicial.

4. Las entidades beneficiarias deberán en todo caso comunicar la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos para las mismas actuaciones, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

5. Las entidades beneficiarias también deberán, en cualquier momento de la vigencia del expediente, actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación. En especial deberán comunicar los cambios en la representación, razón social o dirección de correo electrónico de la entidad en cuanto se produzcan. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a la fecha de comunicación de dichas variaciones a la Administración, que se hayan dirigido a la persona solicitante o representante y comunicado a la dirección de correo electrónico que figure en el apartado Notificaciones, de la solicitud.

6. Todas las comunicaciones anteriores se realizarán utilizando el trámite de Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, al que se accede a través del siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450.



Tercero

1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de justificación, y se encuadren en alguna de las siguientes categorías:



Programa de ayudas I:

a) Colaboraciones externas: contratación de consultorías, asistencias técnicas, servicios profesionales, servicios de información o difusión, alquiler no permanente de espacios, y otros gastos que sean necesarios para el desarrollo del plan de actuaciones, siempre que no deriven de actividades permanentes o periódicas ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habitual de las entidades. En el caso de contratación de personas, entidades o empresas que formen parte de la entidad solicitante, estén asociadas a la misma, u ostenten cargos en sus órganos de representación, gerencia o dirección, así como las que tengan relación profesional, laboral o familiar con estos, solo se admitirán previa presentación, a la empresa auditora, de al menos 2 ofertas alternativas junto a una declaración responsable, en la que se detallen los motivos económicos o de calidad que justifican la elección de dicha contratación sobre las alternativas, todo ello con independencia del importe del contrato y de la fecha de la contratación del servicio.

b) Gastos de personal propio de la entidad destinado directamente al plan de actuación: importe efectivamente pagado en la fecha de la justificación de la ayuda de los costes de personal con contrato laboral de la entidad empleado en centros de la Comunitat Valenciana (retribuciones brutas en nómina y cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad), en el porcentaje de tiempo que se justifique se pueda imputar al desarrollo de las actuaciones subvencionables. La partida de gasto de personal propio máxima subvencionable no podrá superar el 15 % del presupuesto total admitido como subvencionable (gastos de colaboraciones externas, gastos de personal propio y gastos de auditoría). El tope máximo subvencionable de retribución mensual bruta en nómina es de 4.500 euros, incluyendo la parte proporcional de pagas extraordinarias y otras retribuciones.

c) Gastos de auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención por empresa auditora externa, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo de 600 euros, IVA excluido, por solicitud. No obstante, este gasto no será subvencionable en el supuesto de que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales.



Programa de ayudas II:

a) En las actuaciones de gestión de un área industrial por parte de una entidad de gestión y modernización, serán subvencionables los siguientes costes pagados por la entidad, una vez ya constituida:

1º. Los costes registrales que sean necesarios para la inscripción de la constitución de la Entidad y para el diligenciado del libro de actas de la asamblea general, en los correspondientes registros de la propiedad, conforme exigen los artículos 13.4, 21.4, 24.4 y disposición adicional séptima de la Ley 14/2018.

2º. Los costes de creación y/o actualización de los portales webs de la entidad que cumplan todos los requisitos de publicación de contenido establecidos en los artículos 13.5, 15.5, 16.2 y 18.2 de la Ley 14/2018.

3º. Los costes de adquisición, adaptación y/o pago por uso de aplicaciones y software específico para la gestión del área industrial, incluidos aplicaciones y software CRM y ERP.

4º. Los costes de creación de imagen corporativa, cartelería y acciones de difusión de la entidad.

b) En la presentación ante el ayuntamiento correspondiente de la solicitud de constitución de una entidad de gestión y modernización del área industrial, serán subvencionables: los gastos incurridos para la obtención de las certificaciones registrales o documentos sustitutivos exigidos en la letra e) del artículo 7 de la Ley 14/2018, y los gastos de asesoramiento jurídico para la presentación de la solicitud de constitución.

c) En la presentación ante el ayuntamiento correspondiente de un plan de movilidad sostenible o de un plan de seguridad y emergencia para el área industrial, serán subvencionables los gastos de contratación de servicios técnicos, consultoría o profesionales externos que sean necesarios para la elaboración de los planes.

d) En la realización de proyectos que mejoren la eficiencia energética o impulsen la economía circular en áreas industriales de la Comunitat Valenciana, serán subvencionables los gastos de contratación de servicios técnicos, consultoría o profesionales externos que sean necesarios para la realización del proyecto.

e) En todos los casos de las letras anteriores, los gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención por empresa auditora externa, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo de 600 euros, IVA excluido, por solicitud. No obstante, este gasto no será subvencionable en el supuesto de que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales.

2. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto subvencionable las siguientes:

a) Solo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación a subvencionar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportadas en la memoria descriptiva, no admitiéndose costes como catering, bebidas, cafés, almuerzos, decoración, regalos o similares. Se excluyen expresamente los gastos corrientes, consumos de material y suministros, alquileres de locales u oficinas, gastos de inversión, y en general todos los costes que son anualmente repetitivos o habituales de la asociación, en especial el mantenimiento, actualización, mejora o posicionamiento de las webs o redes sociales propias de la entidad solicitante; Tampoco serán admisibles los costes de asesoramientos jurídicos o técnicos habituales en las actuaciones de la asociación, ni los costes de campañas, acciones o planes de comunicación o marketing de la propia entidad solicitante.

b) Solo serán subvencionables los gastos que se acredite que han sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de justificación.

c) Los costes deberán tener un nivel de desglose suficiente en la memoria para valorar su adecuación a la actividad a la que se asocien y coincidir exactamente con las facturas o costes detallados en la tabla de costes estimados. Los costes incluidos en la tabla de costes estimados que no se identifiquen claramente en la descripción de las actuaciones de la memoria no serán admitidos. Los conceptos con un desglose deficiente podrán ser considerados como no subvencionables sin necesidad de requerimiento previo de subsanación.

d) No serán subvencionables los gastos que se hayan repercutido a las empresas o personas beneficiadas por la actuación subvencionable, debiendo la entidad solicitante presentar una declaración responsable en este sentido.

e) Los gastos subvencionados por la presente convocatoria no podrán recibir simultáneamente ayudas públicas de otras convocatorias procedentes de esta u otra Administración, salvo para la parte porcentual de esos costes que no resulten subvencionados con esta convocatoria, y la suma de los apoyos públicos no supere el 100 % de los costes incurridos. Podrán recibir apoyos privados siempre que no se exceda del coste total de la actuación, así como otras ayudas públicas para otros costes que no estén incluidos en el modelo normalizado de tabla de costes estimados, aunque estén relacionados con el mismo proyecto de actuación.

f) No se aceptarán operaciones con personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, entendiéndose como tales aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el punto 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

g) Cuando el importe de contratación de un servicio externo supere las cuantías establecidas en la legislación vigente de contratación para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá disponer de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores, formuladas con carácter previo a la contracción del compromiso para la realización del servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, deberá justificarse expresamente esa elección menos económica en una declaración responsable. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de la excepción descrita en la letra a), apartado 1, del resuelvo séptimo, no será necesario disponer de tres ofertas diferentes cuando se acredite ante la empresa auditora que el gasto se ha contratado en firme con anterioridad a la publicación de la concesión de la ayuda, o cuando por las especiales características del servicio, se justifique en una declaración responsable que no existe en el mercado suficiente número de empresas que lo preste. Ambas declaraciones responsables deberán, en su caso, presentarse ante la empresa auditora para su comprobación. En caso de no acreditarse suficientemente que se hizo la contratación en firme previamente a la concesión de la ayuda, o que las especiales características del servicio hacen que no existan al menos 3 empresas que lo presten, se considerará como máximo subvencionable el importe de 14.999 euros, IVA excluido.

h) En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

3. La justificación a la empresa auditora de los gastos subvencionables se hará mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la acreditación de su pago. La acreditación del pago se realizará con la siguiente documentación:



a) Transferencia bancaria: Copia del resguardo de la transferencia en el que figure el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado y copia del cargo en cuenta correspondiente.

b) Cheques y pagarés: Copia del cheque o pagaré firmado y copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente. No se admiten cheques al portador.

c) Efectos u otros instrumentos mercantiles como el confirming, el factoring o el descuento y adelanto bancario siempre que el cobro del proveedor esté garantizado: copia del documento o contrato y la acreditación del pago al proveedor por la entidad que lo hubiera realizado.



No se admitirán pagos en efectivo ni pagos por ventanilla de entidades de crédito, salvo en el caso del pago al registro de la propiedad. En este caso, el pago en efectivo o por ventanilla deberá justificarse adecuadamente por la entidad pagadora ante la empresa auditora, con documentos de validez suficiente en el tráfico jurídico mercantil, y así constar expresamente en el informe de auditoría. Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado. La justificación a la empresa auditora de esta cesión se hará mediante la presentación a la misma del original del documento público o privado en el que se instrumente la cesión del derecho de cobro de la subvención y, en el caso de que las partes actúen a través de representantes, de los títulos de apoderamiento donde se verifique la capacidad de los firmantes del acuerdo de cesión para realizar ese negocio jurídico. El informe de la empresa auditora deberá hacer constar expresamente la comprobación de dicha capacidad y adjuntar una copia íntegra del documento de la cesión.

4. Se admitirá la sustitución de las personas trabajadoras indicadas en la tabla de costes estimados presentada con la solicitud por otras que sean personal propio de la entidad beneficiaria, así como la modificación de la imputación inicial de horas conforme a la realidad finalmente ejecutada, sin que en ningún caso el importe de ayuda correspondiente a los costes de personal propio se pueda incrementar respecto del importe subvencionable aprobado y notificado para esta categoría de gasto. La entidad deberá justificar ante la empresa auditora el pago del importe total de las nóminas y Seguridad Social a cargo de la entidad respecto del personal propio vinculado a las actuaciones subvencionadas.

5. En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar a la empresa auditora un certificado de la persona responsable de personal de la entidad sobre la imputación de horas por persona trabajadora para cada actuación y su concordancia con la cuenta justificativa y la memoria técnico-económica y de resumen de datos básicos de las actuaciones correspondientes.

6. En el caso de que la entidad justifique, en cualquiera de las categorías de gasto, un importe inferior a lo establecido en esta resolución de concesión y en el desglose por tipo de gasto notificado individualmente, no se admitirá la compensación entre diferentes tipos de costes aprobados, y el importe de la ayuda se reducirá en la cuantía correspondiente. Sí se admitirá la compensación entre diferentes costes admitidos dentro de la misma categoría de gastos.



Cuarto

1. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa hasta el 7 de noviembre de 2022 mediante el trámite de Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas en la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, al que se accede a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15450

2. La documentación justificativa que deberá presentarse es la siguiente:

a) Modelo normalizado del informe de empresa auditora de cuentas, debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado electrónicamente por la misma.

b) Modelo normalizado de tabla de costes realizados y efectivamente pagados con motivo del plan de actuaciones subvencionado, que se considerará como cuenta justificativa, y deberá estar firmado electrónicamente por la empresa beneficiaria y, optativamente, por la empresa auditora de cuentas.

c) Modelo normalizado de memoria técnico-económica y resumen de datos básicos de las actuaciones.

d) Solo en caso de haber denegado expresamente la autorización a la Dirección General de industria, Energía y Minas para que obtenga de forma directa, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, deberá aportar las certificaciones relacionadas en el apartado quinto del resuelvo noveno de la convocatoria.

3. La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá requerir la información adicional que, en cada caso, estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.



Quinto

1. Procederá la minoración de las ayudas, con pérdida parcial o total del derecho al cobro de la subvención y, en su caso, el reintegro de las ayudas concedidas, con reembolso de las cantidades ya percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago, en los supuestos en que las entidades beneficiarias incumplan las obligaciones y requisitos que se establecen en la convocatoria y en las bases reguladoras, en especial en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la realización del plan de actuaciones aprobado o de los requisitos aplicables a los gastos subvencionables.

c) Nula o insuficiente justificación de la subvención.

f) Concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionables y se supere el total del coste de la actuación.

e) En los casos en que concurra alguna de causas de reintegro que establece el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones del otorgamiento, la minoración o, en su caso, el reintegro se calculará proporcionalmente a la parte del plan de actuaciones que no cumple los fines, que no se ha ejecutado o que no se ha justificado.

3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se considerará en todo caso que se ha producido un incumplimiento total, que conlleva la revocación de la subvención y en su caso el reintegro total de la ayuda pagada, más los intereses de demora desde el pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Modificación no autorizada de alguna de las características esenciales del plan de actuaciones aprobado.

b) Ejecución o justificación inferior al 50 % del importe del plan aprobado inicial, o al 90 % del plan modificado previa autorización, siempre que suponga ejecutar o justificar por debajo del 50 % del importe del presupuesto aprobado inicial.

c)Alteración sustancial de los fines para los que se concedió la subvención.

4. Se delega en la Dirección General de Industria, Energía y Minas la resolución por la que se acuerde la minoración o el reintegro de las ayudas, que deberá ajustarse a las previsiones contenidas en la Ley General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo, y en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.



Sexto

Todas las entidades beneficiarias que perciban un importe superior a 10.000 euros por esta convocatoria, deberán informar de la misma, publicando obligatoriamente en un apartado específico de su portal web, la concesión de la ayuda por esta conselleria, del importe concedido y una referencia genérica del plan de actuaciones para el que se concede la ayuda. La información deberá mantenerse publicada en el portal web al menos durante 3 años contados desde la fecha límite de justificación de las ayudas. Además, y con independencia del importe de la subvención recibida, deberá en cualquier caso informarse de la subvención de la Conselleria en todo el material físico, gráfico, audiovisual relacionado con las actuaciones subvencionadas (carpetas, cartelería, banners en webs, notas de prensa, campañas en redes sociales, videos, roll-ups y stands, mails informativos, invitaciones a participar en las actuaciones, acciones de difusión, informes o estudios entregables finales etc). El cumplimiento de estas obligaciones de publicidad se justificará ante la empresa auditora y su incumplimiento total o parcial podrá considerarse como insuficiente justificación de la subvención, con las consecuencias jurídicas establecidas en el resuelvo decimoséptimo de la convocatoria.



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Igualmente, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso– Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción-contencioso administrativa.



València, 1 de agosto de 2022.– La directora general de Industria, Energía y Mina: Silvia Cerdà Alfonso.

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