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RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2022, del conseller de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el ejercicio 2022, destinadas al desarrollo de acciones para la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa vinculada prioritariamente a las cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. [2022/7294]

(DOGV núm. 9395 de 01.08.2022) Ref. Base Datos 007039/2022




Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el pasado 11 de marzo de 2020 y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»),

El instrumento financiero Next Generation EU, aprobado por el Consejo Europeo el pasado 21 de julio de 2020, incluye, como elemento central, un «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que permitirá una serie de reformas basadas en la justicia social tanto a nivel nacional como en cogobernanza con las comunidades autónomas con competencias transferidas.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España (en adelante PRTR), de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decision–CID) de 13 de julio de 2021 y de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se incardina el Componente 20 «Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional», para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación. Estas acciones están contempladas en la Inversión 1 del citado Componente 20.

Entre las inversiones del Componente 20 se encuentra la Inversión 1, denominada «Reskilling y Upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales», entre cuyas líneas de actuación figura la número cuatro, que atiende a la formación en competencias emergentes, de rápida evolución y con prospectiva en la generación de empleo. Asimismo, atiende también a la formación en aquellos sectores que, como consecuencia de la previsible evolución de las condiciones económicas y sociales, generarán en el futuro puestos de trabajo. Entre ellos están la formación en el cuidado a las personas, en aspectos relacionados con la transición verde, así como en los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización.

En el presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Formación Profesional se incluye una dotación económica específica para atender en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a la cualificación y recualificación (reskilling y upskilling) de la población activa (ocupados y desempleados) en acciones formativas vinculadas a formación no formal con referencia en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, a desarrollar por las Comunidades Autónomas, gestionándose la distribución de fondos a cada una de ellas, que para la Comunidad Valenciana asciende a 8.042.431,73 euros, conforme a la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, de 1 de diciembre de 2021, en la que se aprueba el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinadas al desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling de la población activa en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación

Asimismo, en su campo de intervención 01 «Contribución al reciclaje profesional y las mejoras de las capacidades para la transición ecológica», tiene un peso asignado del 100 % de coeficiente de clima. Tabla de seguimiento para la acción por el clima y el etiquetado digital de Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España COM (2021) 322 final de fecha 16 de junio de 2021.

Procede, por tanto, en el marco del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incentivar la formación a la ciudadanía a través de instrumentos de financiación que ayudarán a las empresas, asociaciones, entidades empresariales y entidades sin ánimo de lucro, a través de la formación del capital humano, a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, y favoreciendo, asimismo, las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes. De esta manera, y alineados con los objetivos marcados en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el Plan de Recuperación, esta línea de ayudas tiene por objetivo específico subvencionar propuestas de acciones formativas que se ajusten a las necesidades más inmediatas de formación de capital humano de los distintos sectores productivos.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, fijado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», y teniendo en cuenta lo previsto en el Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente resolución deberán respectar el denominado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 20, Inversión 1, en la que se enmarca.

Para ello, esta resolución tiene como finalidad regular las bases y convocar subvenciones para la financiación de tales proyectos en la Comunidad Valenciana.

Los servicios públicos de empleo han de prestar una atención prioritaria a aquellos colectivos que hayan de enfrentar especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, facilitando la adquisición de acciones formativas que atenderán prioritariamente a la formación de competencias emergentes, de rápida evolución y con prospectiva en la generación de empleo. Asimismo, atenderán también a la formación de aquellos sectores que, como consecuencia de la previsible evolución de las condiciones económicas y sociales, generarán en el futuro puestos de trabajo. Estos fondos se orientarán preferentemente y sin exclusividad, a los sectores estratégicos contemplados en el Plan de Modernización de la Formación Profesional.

De esta manera, esta resolución contribuye al cumplimiento del objetivo núm. 298 de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID) de «Formación modular destinada al reciclaje y perfeccionamiento de las competencias de personas empleadas y desempleadas», cuya descripción de hito y objetivo es: «Impartir formación modular digital para el reciclaje y el perfeccionamiento profesional (con la formación de 300.000 trabajadores, como mínimo) y formación modular destinada a la readaptación profesional y la mejora de las capacidades de personas empleadas y desempleadas (con la formación de 700.000 personas, como mínimo).»

En el ámbito de gestión de las políticas activas de empleo corresponde a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación desarrollar esta Inversión en los territorios de la Comunidad Valenciana.

La línea de subvención para el proyecto de acciones de Reskilling y Upskilling de la población activa, en el marco del Componente 20 «Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional», del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), tiene por objeto la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación.

Mediante la presente resolución se regulan las subvenciones que permitirán ejecutar, en el ámbito de gestión de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, los fondos correspondientes a la línea de inversión «Reskilling y Upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales», correspondientes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se recogen las actividades objeto de subvención, así como el procedimiento de concesión de las ayudas. En este sentido, en cuanto la resolución que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones recoge los extremos que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, y dado que se trata de financiación con fondos públicos, se recogen las medidas de seguimiento para la medición de eficacia de los mismos.

En particular, se prevé que la concesión y justificación de la subvención se realice a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Al proceder los fondos públicos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, será de aplicación a estas bases reguladoras, así como a la convocatoria que se publiquen en su aplicación, el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en todas las medidas que ayuden a agilizar y flexibilizar su tramitación, así como la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

De conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública.

La presente resolución cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por los intereses que se persiguen, estableciendo las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para financiar el desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling de la población activa.

Asimismo, es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para logran el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.

Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas.

Por lo demás, es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todas las entidades beneficiarias, incorporando en su seno la propia convocatoria.

En cuanto al principio de transparencia, establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, y garantiza una amplia participación a sus potenciales destinatarios en su elaboración.

El instrumento jurídico, a tenor de lo establecido en el artículo 23 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, es una resolución de la persona titular de la Conselleria competente en materia de empleo y formación. En dicha resolución se recogen los elementos fundamentales recogidos en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector Público instrumental y de Subvenciones, La Ley 38/2003, General de Subvenciones y su desarrollo reglamentario en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, cuyos artículos 76 a 79, habilitan el empleo del régimen de módulos de cara a la concesión y justificación de las ayudas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, como consecuencia del aumento de ingresos por importe de 8.042.431,73 euros, se ha remitido a la Dirección General de Presupuestos el expediente para la generación de crédito 31.004/2022 y la creación de una línea genérica denominada «Upskilling y reskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales «, por dicho importe, lo que permite la tramitación de la presente resolución.

La resolución contempla que las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

También se ha tenido en cuenta lo establecido en el Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, en relación con el artículo 160.2 b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y habiendo emitido informe por la Abogacía de la Generalitat, así como por la Intervención Delegada en Labora de la Intervención General, resuelvo:



Primero. Bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación de acciones de formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en sectores estratégicos, en el marco de la Inversión 1 del Componente 20 «Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional», del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que se incorporan como Anexo I de la presente resolución.



Segundo. Convocatoria.

Convocar las subvenciones destinadas a la financiación, en régimen de concurrencia no competitiva, correspondientes al ejercicio 2022 de acciones de formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en sectores estratégicos, en el marco de la Inversión 1 del Componente 20 «Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que se incorpora como Anexo II a la presente resolución.



Tercero. Financiación.

La concesión de las subvenciones por importe de a 8.042.431,73 euros queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, en el Presupuesto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, conforme a la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, de 1 de diciembre de 2021, en la que se aprueba el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinadas al desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling de la población activa en el ejercicio presupuestario 2021, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación con cargo a la correspondiente línea de subvención del Capítulo IV, del programa 322.91 «MRR Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», consignado en el presupuesto de gasto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para el ejercicio 2022, con la siguiente distribución territorial estimativa:



Alicante 2.535.714,44

Castellón 1.562.272,61

Valencia 3.944.444,68







Cuarto. Interpretación y medidas para el desarrollo y aplicación de las bases.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta resolución.



Quinto.Efectos.

Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.



València, 28 de julio de 2022.– El conseller de Economía Sostenible, Sectors Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.





ANEXO I

Bases reguladoras por las que se regira la concesión de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones para la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa vinculada prioritariamente a las cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia



Base primera. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en sectores estratégicos, de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada a tal fin, incluida en la Inversión 1 del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las ayudas que se financien con arreglo a esta resolución contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

2. El ámbito territorial de aplicación de esta resolución se extiende a la Comunidad Valenciana, correspondiendo la gestión de las subvenciones a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.



Base segunda. Actuaciones subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención los proyectos de formación que estén compuestos por acciones formativas que reuniendo los requisitos previstos en la presente normativa se orienten a los sectores prioritarios del Plan de Modernización de la Formación Profesional que son:

– Nueva tecnología avanzada de la información

– Máquina-herramienta automatizada y robótica

– Equipos aeronáuticos

– Equipo de transporte ferroviario moderno

– Vehículos basados en energía y equipos nuevos

– Maquinaria agrícola

– Nuevos materiales

– Biofarmacia y productos médicos avanzados

– Cadena de consumo: Fabricantes y distribuidores

– Hostelería y turismo

– Servicios de atención a personas

– Construcción y Rehabilitación de edificios que se encuentren alineados en el Plan de Formación Profesional para la reconstrucción económica y social de la empleabilidad.

– Cualquier otro sector de interés debidamente justificado.

2. Todas las acciones formativas que se programen, sin perjuicio de su carácter no formal, deberán identificar en sus contenidos formativos la Unidad o Unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en la que se describen las realizaciones profesionales para las cuales se oferta la formación.

3. La formación podrá, asimismo, corresponder a ámbitos transversales y que se consideran prioritarios en el marco del Plan de Modernización de la Formación Profesional, entre ellos los relativos a la digitalización aplicada o a la sostenibilidad medioambiental.

4. Todas las acciones formativas programadas contarán con un mínimo de 30 horas y un máximo de 60 horas de formación. Dichas acciones podrán impartirse de forma presencial o no presencial:

a) En el caso de formación presencial con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas, se podrá realizar en su duración total o en parte, mediante «aula virtual»; considerándose en todo caso como formación presencial, siempre y cuando se proporcionen los medios necesarios a las personas participantes que no cuenten con equipos propios. Asimismo, la modalidad presencial también podrá llevarse a cabo utilizando un sistema de impartición bimodal que permita al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de los asistentes, mientras que otra la realiza de forma virtual; de tal manera que una parte de ellos puedan estar en un aula y, simultáneamente, otra parte de los asistentes pueda participar en la formación en ubicaciones distintas, de forma compartida, mediante aula virtual.

Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos, a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula.

La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante, así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, esta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en el que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión; de igual forma ha de contar con un mecanismo que posibilite la conexión, durante el tiempo de celebración del aula, por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control.

b) En el caso de formación no presencial a efectos de garantizar una correcta pista de auditoría, las entidades deberán contar con los medios telemáticos suficientes para acreditar la asistencia, fechas y tiempos de conexión de cada uno de los participantes, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control. Las entidades deberán advertir al alumnado de esta circunstancia en las comunicaciones de inicio de la actividad formativa

Por tanto, las acciones formativas deberán realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad del alumnado, personal tutor y recursos utilizados en distinto lugar y que asegure la gestión de contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para las personas participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. La impartición deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad complementada con asistencia tutorial, y deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño universal.

El seguimiento de acciones formativas impartidas en formación no presencial se realizará a través de la plataforma de teleformación para lo cual será preceptivo proporcionar una dirección de acceso a la plataforma, así como las correspondientes credenciales(usuario/contraseña), con permiso de administrador, pero sin posibilidad de modificar datos.

En todo caso la entidad deberá conservar la información recogida en la plataforma y permitir el acceso hasta la liquidación definitiva del expediente a efectos de comprobación, en su caso.

5. Las acciones formativas en modalidad presencial deberán programarse en grupos de 15 personas participantes, no pudiendo iniciarse la acción formativa con un número inferior a 8 participantes.

Para las acciones formativas en modalidad no presencial deberán programarse en grupos de 30 personas participantes, no pudiendo iniciarse la acción formativa con un número inferior a 15 participantes.

Sobre dicho número de personas participantes establecido por acción formativa, siempre que se disponga de las instalaciones adecuadas, se podrá incorporar al inicio de la formación hasta un 25 % más de personas participantes, para poder cubrir las posibles bajas que se produjeran. Estas personas participantes adicionales no computarán a la hora de calcular la cuantía a solicitar y en su caso para el cálculo del importe a conceder.

6. Las personas destinatarias de estas ayudas podrán participar en varias acciones formativas, siempre que se trate de acciones formativas distintas, aun estando referencias a la misma unidad de competencia.

7. Las acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral podrán corresponder, entre otras, a las siguientes:

1. Información y difusión de las características del procedimiento.

2. Asistencia para configuración del portafolios documental del candidato o de la candidata.

3. Asistencia para la inscripción en el procedimiento.

4. Asistencia para la preparación de las fases de orientación y, en su caso, de evaluación.

5. Otras acciones que puedan contribuir, de forma individual o colectiva, a la acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.



Base tercera. Entidades beneficiarias

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta resolución las siguientes entidades beneficiarias:

a) Empresas, a título individual y que presenten proyectos para la formación de sus trabajadores en la Comunidad Valenciana, vinculados mediante una relación laboral que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco empresarial de que se trate, así como el resto de población activa que lo solicite. También se podrán incluir acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Las empresas podrán ser de titularidad de personas físicas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras formas jurídicas admitidas en derecho.

b) Agrupaciones de empresas con personalidad jurídica, consorcios, organismos y entidades sectoriales que representen o agrupen empresas, que presenten proyectos de formación destinados a la formación de trabajadores de la Comunidad Valenciana de empresas pertenecientes o vinculadas al beneficiario, que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas, para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas, así como el resto de población activa que lo solicite. También se podrán incluir acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

c) Entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación, y en su caso de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, para población activa de la Comunidad Valenciana en búsqueda de empleo, así como para colectivos de especial vulnerabilidad.

A estos efectos se considerarán colectivos de especial vulnerabilidad: Personas desempleadas de larga duración, trabajadores de baja cualificación considerándose como tales a aquellas personas que no dispongan de un certificado de profesionalidad o título de Graduado de Educación Secundaria, trabajadores mayores de 45 años, trabajadores menores de 30 años, trabajadores con discapacidad y mujeres.

No podrán participar en estos proyectos personas ocupadas que no pertenezcan a colectivos de especial vulnerabilidad.

d) Centros de formación privados o públicos autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo o de la formación profesional para el empleo. También se podrán incluir acciones de acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

2. Sólo podrán subcontratar las entidades comprendidas en los apartados a), b) y c) conforme a lo dispuesto en la base decimoprimera.



Base cuarta. Personas destinatarias

1. Únicamente podrán participar las personas que no tengan acreditada la Unidad de Competencia a la que se referencia la acción formativa a impartir.

2. En las acciones formativas aprobadas en los Planes formativos de empresas y agrupaciones de empresas podrán participar sus trabajadores en la Comunidad Valenciana, vinculados mediante una relación laboral y el resto de población activa que lo solicite.

3. En las acciones formativas aprobadas en los Planes formativos de las entidades sin ánimo de lucro y en los planes de las entidades de formación privadas y públicas podrán participar la población activa de la Comunidad Valenciana en búsqueda de empleo, en los términos establecidos en la base reguladora tercera.

4. La entidad determinará el perfil de la población activa que participará en cada acción formativa. En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable de la selección, así como de comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

5. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación colaborará, en su caso, en la búsqueda de alumnado facilitando a la entidad una relación del alumnado preseleccionado.



Base quinta. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. La entidad beneficiaria en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas deberá:

a) Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras, en particular con las condiciones, requisitos y obligaciones.

c) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

e) En el caso de formación presencial y cuando se trate de empresas o agrupaciones empresariales, consorcios, organismos y entidades sectoriales, tener al menos un centro de trabajo en la Comunidad Valenciana y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

f) Realizar la integridad de los proyectos presentados en los términos que figuren en la memoria del mismo. En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

g) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención. Así como permitir a los órganos de control competentes el acceso a los registros de la actividad formativa realizada sobre la participación del alumnado y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada.

Asimismo, las entidades beneficiarias deberán facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de las personas participantes, del aprendizaje y su evaluación. En las acciones presenciales se deberá llevar un control de asistencia diario según el modelo que se establezca por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

h) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes de la formación subvencionada y no percibir cantidad alguna de las mismas.

i) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto, y acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.

j) Comunicar al órgano concedente competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será minorada en la cantidad ya percibida

k) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) La entidad beneficiaria deberá aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de los proyectos y actuaciones

m) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se le informe.

Esta comunicación, dirigida de forma fehaciente al personal técnico de formación asignado, se realizará con una antelación mínima de cinco días a la fecha de inicio de cada curso, con indicación del horario, lugar de impartición, número de participantes que comienza y la relación nominal del profesorado o personal tutor.

La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

n) Informar a los participantes del alcance de la formación y solicitarles una declaración responsable de no tener acreditada la correspondiente Unidad de Competencia.

o) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

p) Disponer las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos adecuados para la ejecución de las acciones formativas objeto de la subvención.

q) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación, a las de control financiero que correspondan, en su caso a la Intervención General de la Generalitat Valenciana y el Tribunal de Cuentas de la Generalitat Valenciana, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea a cuyos efectos aportarán cuanta información les sea requerida de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la LGS.

r) En tanto que estas ayudas están financiadas a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2.f del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, las entidades beneficiarias como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros.

s) Recabar de las personas participantes de la actuación, los datos necesarios para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos, conforme a los indicadores previstos en la normativa del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

t) Aceptar su inclusión en la lista de entidades beneficiarias que se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

u) Suscribir en relación con las personas participantes tanto desempleadas como ocupadas, una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes, en los términos previstos en el artículo 6 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente «in itinere», los riesgos derivados de las visitas de las personas participantes a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.

a) El seguro deberá cubrir, según sea el caso, todo el periodo formativo.

b) Dicha póliza deberá cubrir los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se produzcan por los participantes, quedando LABORA-Servicio Valenciano de Empleo y Formación exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto la póliza de aseguramiento de la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de la acción formativa.

c) Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todas las personas participantes del proyecto aprobado.

d) En ningún caso, las personas participantes podrán iniciar una acción formativa sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:

1.º Fallecimiento por accidente.

2.º Invalidez absoluta y permanente por accidente.

3.º Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.

4.º Asistencia sanitaria por accidente con cobertura equivalente a la del seguro escolar.

v) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat.

w) Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que se indique la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia.

x) Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la normativa vigente en materia de protección de datos. Las entidades establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que acceda como consecuencia de las actuaciones que son objeto de esta resolución. En especial, adoptarán las medidas adecuadas para evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos mencionados.

y) En toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención se utilizará lenguaje inclusivo

z) Someterse a los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

2. En caso de subcontratación las entidades subcontratadas deberán cumplir las mimas obligaciones establecidas para las entidades beneficiarias.



Base sexta. Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente resolución deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») y el etiquetado digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID) y en el Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

3. Las declaraciones responsables del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea, «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (2021/C 58/01), según modelo normalizado disponible en la web de LABORA.

4. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.



Base séptima. Obligaciones de comunicación y publicidad.

Las entidades beneficiarias deberán dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberán hacer constar «financiado por la Unión Europea–Next Generation EU», para aquellas actuaciones financiadas con las subvenciones reguladas en esta orden. Esta visibilidad se hará, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Deberán cumplir también las obligaciones de publicidad impuestas por la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación.

Deberán incorporar, además de los logos y emblemas de la Generalitat, el emblema y la referencia a los fondos que financian la actuación y que aparecen en el anexo IV y modelo normalizado disponible en LABORA de la presente resolución tanto en el material, cartelería, folletos, página web, como en cualquier otro medio de difusión que se utilice.



Base octava. Obligaciones en materia de Transparencia

Cumplir las obligaciones de transparencia y en materia de publicidad activa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y buen gobierno, y en la normativa propia de la Comunidad Valenciana en esta materia, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y otra legislación aplicable.

La difusión de la información se realizará a través de la página web de la entidad beneficiaria o bien a través de la plataforma TEP-Transparencia Entidades Privadas– de la GVAOberta.



Base novena. Obligaciones en materia de protección de datos.

1. En cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales de los destinatarios y de las personas involucradas en las acciones formativas reguladas en la presente resolución, para la solicitud, gestión, financiación, control, seguimiento y evaluación de estas.

En la medida en que los datos personales mencionados en el apartado anterior son necesarios para gestionar la solicitud, gestión, control, financiación, seguimiento y evaluación de las acciones formativas y de las correspondientes subvenciones, la información pertinente se incorporará a la documentación o formularios en virtud de los cuales se recaben los datos personales en cuestión, conforme al artículo 6.1 e) del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Las entidades beneficiarias serán las encargadas de la recogida de los datos de los participantes en las acciones formativas para su tratamiento.

2. Las entidades y personas beneficiarias tendrán los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos a que hacen referencia los artículos 12 a 18 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Las solicitudes para el ejercicio de estos derechos deberán cursarse a la Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional, que dará traslado a los mismas a la Secretaría General de Formación Profesional, como responsable del tratamiento de datos, a los efectos de la formalización del ejercicio efectivo de estos derechos.

3. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de acuerdo con sus competencias, en el ejercicio de actuaciones de concesión de subvenciones y su seguimiento, control y comprobación posterior, no necesitará consentimiento expreso para acceder a datos de carácter personal de las personas destinatarias de las acciones, respetando siempre el principio de proporcionalidad, limitándose a aquellos datos que sean necesarios en cada tramite. Ello siempre respetando los derechos de las personas conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.



Base décima. Solicitud de la Subvención.

1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica.

Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la página web www.labora.gva.es a través del enlace «solicitud telemática». Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, deberá estar inscrita previamente en el Registro de Representantes de carácter voluntario ante la Generalitat Valenciana para la realización de trámites por vía telemática. Dicho registro se encuentra en la página web de la Agencia Valenciana de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV).

Si la tramitación electrónica de la subvención va a ser realizada por personas distintas a la representante de la entidad, esta última deberá inscribirlas en el registro de representantes de la Agencia de Certificación de la Comunidad Valenciana (ACCV).

2. La presentación de la solicitud permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la Sede Electrónica de la Generalitat, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente a través de la Sede Electrónica de la Generalitat.

3. En la solicitud de subvención se indicará el orden de prioridad que la empresa o entidad solicitante otorgue a cada una de las acciones formativas que componen el proyecto de formación, que se aplicará en el supuesto de que no pueda ser concedida la totalidad de la subvención solicitada.

4. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de las presentes bases reguladoras y de las condiciones, requisitos y obligaciones que contemplan las mismas.



Base decimoprimera. Subcontratación

1. Las empresas, agrupaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro podrán subcontratar y canalizar sus proyectos formativos a través de entidades de formación debidamente acreditadas y/o inscritas en el Registro de entidades de formación correspondiente.

2. Se podrá subcontratar el proyecto de formación con una o varias entidades siempre que no se supere el 100 % del importe subvencionado; no obstante, las entidades subcontratadas no podrán a su vez volver a subcontratar la impartición de las acciones formativas. Exclusivamente se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003.

3. Cuando la cuantía del contrato supere la de los contratos menores establecida en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la empresa o entidad beneficiaria estará obligada a solicitar como mínimo tres ofertas, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. En el supuesto de entidades sujetas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán cumplir con lo dispuesto en la misma sobre adjudicación de contratos públicos.

5. La entidad solicitante deberá presentar el contrato para autorización con carácter previo a la resolución de concesión, en cuyo caso la autorización se entenderá concedida si en dicha resolución es declarada entidad beneficiaria.

En el caso de que no sea posible presentarlo junto con la solicitud de subvención, el beneficiario solicitará la autorización previa a la Dirección Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo antes de iniciar la impartición de la formación subcontratada. Este órgano resolverá sobre la misma en el plazo de diez días hábiles y en el caso de que no resuelva en ese plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

6. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento, conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

7. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», así como lo previsto en el artículo 8 de la anteriormente citada Orden MFP 1030/2021, de 29 de septiembre

8. Las entidades subcontratadas deberán cumplir las mismas obligaciones establecidas para las entidades beneficiarias en la base reguladora quinta de la presente resolución.



Base decimosegunda. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que deberá anexarse por medios telemáticos, sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo:

a) Autorización expresa a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante, si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la propia persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si no se presta el consentimiento para dicha comprobación, se deberá aportar copia del documento nacional de identidad.

b) Memoria descriptiva del proyecto formativo, firmada electrónicamente, que se ajustará al modelo establecido en el ANEXO III y que contendrá, en todo caso, los siguientes elementos:

– Proyecto formativo con indicación para cada acción formativa de la unidad de competencia referencia en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, la denominación de la acción formativa, horas presenciales, horas no presenciales, número de participantes, lugar de impartición, orden de prioridad de las acciones formativas y total importe solicitado.

A estos efectos de determinar la unidad de competencia referenciada pueden consultarse las Cualificaciones Profesionales vigentes para cada familia profesional y sector en la página web del Instituto Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

– Presupuesto desglosado para la realización de los proyectos formativos, de acuerdo a los módulos económicos previstos en la base reguladora decimosexta.

– Número de personas trabajadoras beneficiarias de la formación en cada uno de los cursos o acciones formativas.

c) Certificación y/o Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora establecidas los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell.

e) Documento de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (art. 8.1.d) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según modelo normalizado disponible en la web de LABORA.

f) Modelo de declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objetivo de gestión [artículo 8.1.e Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según modelo normalizado disponible en la web de LABORA.

g) Declaración responsable del cumplimiento de no haber recibido respecto a la inversión que se subvenciona ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión que cubran el mismo coste.

h) Documento acreditativo del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) o declaración responsable de su exención o no sujeción, con indicación del epígrafe o epígrafes en los que esté dado de alta.

i) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del RLGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del citado reglamento:

– De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

– De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

– De las direcciones territoriales de la Conselleria competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

j) Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado y documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.

2. Las entidades interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Publicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.



3. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos aportados, según lo establecido en el artículo 28.7 de la citada Ley 39/2015.

4. Los documentos que acrediten la realidad de los datos recogidos en la declaración responsable del solicitante podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, artículo 68.1 de la LPACAP.

5. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, podrá requerir en todo momento la documentación original o información complementaria que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta resolución.

7. La comprobación de las solicitudes para acreditar que cumple con los requisitos exigidos en la convocatoria y en las bases reguladoras, se realizará a la vista de la información contenida en el proyecto y de la documentación que la entidad presente para acreditar dicha información.



Base Decimotercera. Instrucción del Procedimiento

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, para lo que se tendrá en cuenta el momento en que se haya completado la presentación de la solicitud (comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida en la convocatoria) en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizará la solicitud de subvención en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales de Labora con competencia en materia de formación para el empleo.

3. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio con la publicación en el DOGV de la convocatoria que forma parte de la presente resolución, y será de aplicación el régimen jurídico establecido en la misma, de acuerdo con el artículo 23.2 de la LGS.

4. Las Direcciones Territoriales de LABORA, realizarán cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento, comprobación de los datos, la concurrencia de la actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución además de la evaluación de las solicitudes presentadas en virtud de las cuales las personas titulares de las correspondientes Direcciones Territoriales deban formular la propuesta de resolución.

5. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante el solicitante podrá acogerse, de acuerdo con lo establecido en la legislación de procedimiento común, al derecho de no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento o que ya se encuentren en poder de la Generalitat, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En este supuesto se debe autorizar expresamente a Labora a recabar dicha documentación en su nombre.

6. En los expedientes de gastos vinculados a la convocatoria se incluirá la cumplimentación por el personal que interviene en el procedimiento de concesión de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), de la Orden HFP/1030/2021, en línea con la prevención del fraude, conforme al modelo disponible en la web de LABORA



Base decimocuarta. Resolución de concesión

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo por delegación de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

3. Las resoluciones que se dicten se notificarán a las personas interesadas en los términos previstos en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.

4. Las resoluciones se someterán al régimen de publicidad previsto en la normativa propia de la Comunidad Valenciana en esta materia de Transparencia.

5. La resolución de concesión de ayudas contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Identificación de la entidad beneficiaria de la subvención.

b) Ámbito territorial.

c) Número de personas participantes.

d) El importe concedido y la actividad subvencionada.

e) Si la resolución es de concesión, se identificará la financiación por el marco del MRR de la UE.

g) Cualesquiera otras especificaciones que se estimen oportunas.

5. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación en dicho portal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

6. En caso de renuncia de alguna de las entidades beneficiarias el crédito presupuestario no aplicado podrá concederse, sin necesidad de nueva convocatoria.

7. En los expedientes de gastos vinculados a la convocatoria se incluirá la cumplimentación por el personal que interviene en el procedimiento de concesión de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), conforme modelo Anexo IV A, de la Orden HFP/1030/2021, en línea con la prevención del fraude.

8. LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en su calidad de Entidad Ejecutora por ser perceptora de fondos del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), ha elaborado un Plan de Medidas Antifraude de 21 de diciembre de 2021 en cumplimiento del artículo 6 de la orden ministerial HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin de reforzar los mecanismos de prevención, detección, corrección y persecución del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

9. Las resoluciones recogidas en este resuelvo agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 apartado 3, así como en el artículo 46 apartado 1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime pertinente.



Base decimoquinta. Modificación de la resolución de concesión

1. Una vez notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de ejecución.

2. Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor y serán resueltas por el órgano competente para conceder la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros y siempre que no suponga alteración del resultado de la relación de entidades beneficiarias de la concesión.

3. El órgano competente para conceder la subvención deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

4. En ningún caso, la modificación podrá afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial, cuando suponga incumplimiento de hitos, objetivos o su plazo de ejecución.



Base decimosexta. Financiación y cuantía de la ayuda a conceder

1. Los módulos de formación contendrán un mínimo de 30 horas y un máximo de 60 horas de formación, de acuerdo con las características que se determinan en la base reguladora segunda. No obstante, en el supuesto de que la duración de la acción formativa sea superior a 60 horas atendiendo a los contenidos, el módulo económico a percibir será el correspondiente a las acciones de 60 horas.

2. Cada módulo de formación tendrá una subvención fija de un mínimo de 245 € por persona formada, para la formación de 30 horas, y un máximo de 549 € por persona formada para los módulos formativos que alcancen las 60 horas de formación. Para acciones formativas de duración intermedia, se calculará el módulo de forma proporcional, resultando los módulos que figuran en la siguiente tabla:



Duración Módulo/horas Importe por persona formada

30 245,00 €

31 255,13 €

32 265,27 €

33 275,40 €

34 285,53 €

35 295,67 €

36 305,80 €

37 315,93 €

38 326,07 €

39 336,20 €

40 346,33 €

41 356,47 €

42 366,60 €

43 376,73 €

44 386,87 €

45 397,00 €

46 407,13 €

47 417,27 €

48 427,40 €

49 437,53 €

50 447,67 €

51 457.80 €

52 467,93 €

53 478,07 €

54 488,20 €

55 498,33 €

56 508,47 €

57 518,60 €

58 528,73 €

59 538,87 €

60 549,00 €





3. El importe máximo que podrán solicitar las entidades beneficiarias será de 300.000 €.

4. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la actuación, resultante de multiplicar los módulos aplicables por el número de personas formadas y/o acreditadas, en los términos previstos en la base reguladora segunda.



Base decimoséptima. Solicitud de anticipos y régimen de garantías

Se podrá solicitar por parte de la entidad beneficiaria un único anticipo de hasta el 80 % del importe concedido una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

Salvo que la entidad beneficiaria esté exenta de dicha obligación, de acuerdo a la normativa vigente, se deberá presentar aval bancario por un importe igual a la cantidad a anticipar. La entidad beneficiaria deberá depositar la garantía en la correspondiente Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de Hacienda. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por la entidad beneficiaria en la correspondiente Dirección Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo como requisito previo e indispensable para el pago anticipado.

Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:

1. Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo.

2. Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley General de Subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

Con carácter previo al cobro la entidad beneficiaria deberá acreditar, mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Dentro del plazo de justificación previsto en la presente convocatoria, la entidad deberá proceder al ingreso de los remanentes no aplicados en la cuenta número ES50-0049-1827-81-2410382871, del Banco Santander a favor de LABORA – Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y acreditarlo ante el mismo órgano identificando el número de expediente.

Los anticipos y/o pagos restantes que deba realizar la Administración se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por la entidad beneficiaria de la documentación requerida para solicitar dicho anticipo, o de seis meses desde la presentación de la justificación.



Base decimoctava. Gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Solo se considerarán gastos subvencionables los contraídos a partir de la concesión de la subvención.

2. Serán susceptibles de formar parte del módulo de gasto por persona formada, los siguientes:

a) Gastos dirigidos a la formación de trabajadores a través de módulos de formación referenciados en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, incluyendo todos los costes indubitadamente vinculados a la formación, tales como gastos organizativos, gastos directos e indirectos que pudieran generarse como consecuencia de la programación, difusión, implementación, seguimiento, evaluación y certificación de las actividades formativas, gastos de personal formador, gastos para el alquiler de infraestructuras físicas o telemáticas, y otros gastos asociados.

b) Gastos asociados al acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación de los trabajadores.

– El acompañamiento que, en su caso, se organice para los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral deberá circunscribirse al colectivo de personas objeto de formación y se realizará respetando las prescripciones organizativas y de cualquier otro tipo de las administraciones competentes.

– Los gastos en que pudieran incurrir las entidades beneficiarias en el acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales se entienden incluidos en el módulo económico y no genera derecho a financiación complementaria.

3. Sólo se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por el trabajador o persona en búsqueda de empleo que finaliza la totalidad de la acción formativa entendiéndose como tal, aquel que haya asistido al menos a un 80 % de la formación. Para aquellas personas inscritas en la acción formativa, que no la finalicen, pero realicen al menos el 25 % de la acción formativa, se considerará como gasto subvencionable el 15 % del módulo aplicable.

4. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Asimismo, no serán subvencionables los proyectos contrarios a los intereses financieros de la Unión Europea.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y en el artículo 37 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación



Base decimonovena. Criterios generales aplicables a la justificación y pago de la subvención.

1. La justificación y el pago de la subvención se harán efectivos al finalizar la acción subvencionada. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución se justificarán y liquidarán mediante un sistema de módulos económicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Para implementar dicho régimen de módulos, se ha fijado un módulo de formación que tendrá una subvención fija de un mínimo de 245 € por persona formada, para la formación de 30 horas, y un máximo de 549 € por persona formada, para los módulos formativos que alcancen las 60 horas de formación. Dicho módulo, se ha establecido a través del estudio o informe técnico elaborado por el Ministerio de Educación, y Formación Profesional, validado por la Intervención General del Estado.

2. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18.07.2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

3. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

4. La entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la subvención en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización de la acción formativa subvencionada.

5. Una vez presentada la documentación justificativa, se realizará por parte del servicio territorial de formación profesional para el empleo la correspondiente comprobación técnico-económica, en los términos descritos en el resuelvo siguiente. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el citado órgano pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación correspondiente, la Dirección Territorial de Formación Profesional para el Empleo competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro.

6. Con carácter previo a la liquidación de la subvención, se deberá haber presentado la acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso, que tendrá la consideración de devolución voluntaria conforme lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y de acuerdo con lo previsto en la base reguladora vigesimosegunda.

7. El pago de la subvención estará condicionado al resultado de las actuaciones de comprobación formal/administrativa de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la base reguladora vigesimoprimera.



Base vigésima. Justificación de la subvención

1. La presentación de la documentación a efectos de la justificación se realizará a través de la aplicación informática que se dispondrá a tal efecto y a los modelos normalizados incorporados en la misma.

2. La documentación que se debe presentar es la siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos, en el formato normalizado

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

– Certificado de la entidad beneficiaria que contenga la relación de personas participantes en la acción formativa, indicando de cada una de ellas, el número participantes, las faltas de asistencia justificadas y no justificadas, en concordancia con el control de asistencia de personas participantes.

Cuantía de la subvención, calculada sobre la base de las personas participantes certificadas, y los módulos específicos establecidos en las presentes bases reguladoras.

– Carta de pago justificante de la devolución de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, si procede, de los rendimientos financieros no aplicados.

– Cuenta justificativa del gasto acompañada de los correspondientes listados de justificantes.

– La «DECLARACIÓN SOBRE LA FINANCIACIÓN DE LA ACTIVIDAD».

– La «DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LAS SUBCUENTAS DE INGRESOS Y GASTOS»

– La «DECLARACIÓN ARTÍCULO 34 LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES»

– El «CERTIFICADO DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO» si procede.

c) En caso de subcontratación, documentación acreditativa de haber cumplido las disposiciones relativas a la adjudicación de los contratos públicos de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (incluyendo los pliegos y publicaciones en boletines correspondientes, documentos contables en relación con el gasto e informes de mesas de contratación en relación con la adjudicación, adjudicaciones definitivas. En el caso de que, por cualquier circunstancia ajustada a derecho, no sea obligatorio la realización del correspondiente procedimiento de adjudicación, aportar documentación justificativa que acredite tal circunstancia e informe técnico responsable en el que se justifique la oferta seleccionada y presupuesto de al menos tres ofertas de empresas capaces de cumplir los mismos.

d) Cualquier otra documentación justificativa o informes que, de acuerdo con la normativa nacional o europea, resulten exigibles en el marco del Plan de Recuperación.



Base vigesimoprimera. Comprobación formal/administrativa de las subvenciones

1. La Dirección territorial podrá requerir al beneficiario para que aporte cuanta documentación se estime necesaria para proceder a su comprobación con el fin de obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

2. Con la finalidad de desarrollar dichas actividades de comprobación, las entidades, a requerimiento de la dirección territorial, deberán presentar la siguiente documentación:

1.º Las facturas, nóminas, contratos, documentos TC1 y TC2 y en su caso los documentos 111 y 115 trimestral y 180 y 190 anual etc. o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

2.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba de haber solicitado el beneficiario.

3º Identificación de la subcuenta de ingresos donde se contabiliza la subvención concedida. Relación de subcuentas de gastos utilizadas para la gestión de la subvención. En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, se aportará la identificación en el sistema contable de los proyectos de ingresos y gastos por los que se efectúa la contabilización de la subvención.

4º Los criterios de reparto de los costes imputados conforme al modelo normalizado FOR0030E, que deberá contener suficiente nivel de detalle sobre los criterios que justifiquen los porcentajes de imputación para que los correspondientes justificantes puedan ser considerados como válidos.

5º El control de asistencia del personal de apoyo, según el modelo normalizado FOR0253E, conteniendo las fechas y horario dedicado por el personal no docente por el cual se hayan imputado gastos.

6º El documento de tutorías en el que se indique las personas participantes tutorizadas, duración, horario, módulo formativo reforzado y la firma de la alumna y el tutor según modelo normalizado FOR0302E.

3. La elaboración de la documentación prevista en el apartado anterior, a efectos del control de las subvenciones, seguirá las siguientes reglas:

a) En el caso de retribuciones al personal docente se detallarán los datos personales, titulación, módulos impartidos, número de horas y la cantidad abonada en concepto de salario con relación a las horas de impartición de las acciones formativas, evaluaciones periódicas de las personas participantes, preparación de clases y tutoría.

b) Se admitirán gastos de personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria. A dichos efectos se considerará que existe vinculación cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En todo caso se aportará una declaración responsable manifestando la concurrencia o no de las referidas circunstancias y en caso afirmativo se acompañará un informe justificativo del método utilizado para la determinación del valor normal de mercado de acuerdo con lo previsto en el número 4 del mismo artículo.

c) A efectos de lo previsto en el artículo 73 del RLGS, deberá constar en los justificantes originales, independientemente de la obligatoriedad de su aportación a la Administración en primera instancia de acuerdo con el sistema de justificación aplicable, el número de expediente y la cuantía imputada. Dicho dato se incorporará por la entidad beneficiaria mediante estampillado sobre el original del documento. Una vez estampillado, en el caso de que tengan que aportarse, serán válidas las copias compulsadas de los mismos.

d) La subvención máxima a percibir por la entidad no podrá superar, en ningún caso, la cantidad que resulte tras la aplicación de las minoraciones correspondientes.

e) No se aceptarán facturas correspondientes a ejercicios distintos al año o años en el que se desarrolle la acción formativa.

f) Los gastos deberán responder a la naturaleza de la actividad subvencionada, y deberán haber sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

g) Los pagos se justificarán, en todo caso, mediante el pertinente comprobante de transferencia, asiento bancario o cargo en cuenta.

4. El plazo de presentación de la documentación descrita en el apartado anterior es de 10 días hábiles desde la fecha de comunicación de las acciones de comprobación. Si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el Servicio Territorial de Formación pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

5. Una vez concluida las comprobaciones, el Servicio Territorial de Formación emitirá informe de conformidad al que se adjuntará memoria de actuaciones y resultados obtenidos conforme a un modelo normalizado. Si el resultado de las comprobaciones es favorable, se darán por concluidas las actividades de comprobación. En el caso de resultar desfavorables, se liquidará conforme al resultado de la comprobación.



Base vigesimosegunda. Liquidación de la subvención

1. El pago de la subvención se hará efectivo al finalizar la acción subvencionada, previa comprobación de la justificación y posterior propuesta de pago de la dirección territorial competente en materia de formación para el empleo.

Con carácter previo al cobro, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. También deberá acreditar mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El cálculo de la cuantía de la subvención, se determinará en función de los resultados obtenidos por la acción formativa y se obtiene de la multiplicación de los módulos económicos específicos establecidos en las presentes bases, por el número de personas participantes que hayan finalizado la acción formativa, con el límite del número de alumnado por acción formativa contemplado en la base segunda.

En la determinación de las personas participantes que han finalizado, se atenderán a las siguientes reglas:

– Se considerará que las personas participantes han finalizado la acción formativa cuando hayan asistido al menos al 80 % de su duración.

A efectos de la justificación posterior por parte de la entidad beneficiaria, también se considerará que han finalizado la acción formativa, en el supuesto de personas participantes desempleadas, aquellas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, así como aquellas personas participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en ambos casos hubiesen realizado, al menos, el 25 % de la actividad formativa.

– Una vez iniciada la acción formativa, y antes de alcanzar el 25 % de su duración, la entidad podrá incorporar nuevas personas participantes hasta completar el número que fije la resolución de concesión, y sustituir las bajas con nuevas altas.

En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.

De este resultado se deducirán las minoraciones contempladas en la base vigesimocuarta.

3. En caso de que la cuantía de la subvención así calculada resulte inferior a las cuantías transferidas en concepto de anticipo, se deberá realizar el reintegro del exceso, en la cuenta número ES50-0049-1827-81-2410382871, del BSCH (Banco Santander Central Hispano) a favor de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.



Base vigesimotercera. Control de la ayuda.

Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio, de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y a proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, la administración concedente efectúe. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.



Base vigesimocuarta. Minoración y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución y demás normas aplicables dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora que puedan corresponder.

Sin perjuicio de lo previsto en la LGS en materia de infracciones y sanciones administrativas, serán causas específicas para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de la misma:

a) La falta de comunicación del inicio de las acciones formativas en el plazo y forma previstos.

b) Percibir por cualquier concepto alguna cuantía o remuneración de las personas participantes en la acción subvencionada.

c) La falsedad de los datos contenidos en la documentación que se debe presentar en la justificación.

d) Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida.

e) Supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad, o al cumplimiento de una finalidad, que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano.

2. En concreto, los incumplimientos parciales que no afecten a las características esenciales del proyecto determinarán la minoración proporcional y, en su caso, el reintegro de la subvención.

3. Dará lugar, asimismo, a la obligación de reintegrar los fondos percibidos conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima, de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y en el artículo 37.4 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, el incumplimiento de los principios y obligaciones, hitos, objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm–DNSH»).



Base vigesimoquinta. Compatibilidad de las ayudas

1. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Por otro lado, las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la ya citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, las ayudas previstas en esta orden respetan el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación y, por tanto, solo se admitirá la compatibilidad siempre que quede garantizado que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).

3. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

4. Las ayudas a la formación reguladas en esta resolución, son compatibles con el mercado común, a tenor del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y quedan dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado y de comunicar de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, ya que no reúnen todos los requisitos del citado artículo 107.1, pues no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, no afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros dado que estas medidas que nos ocupan se realizan en el ámbito de la educación pública, por lo que se consideran actividad no económica, ámbito exento de las ayudas de estado.





Base vigesimosexta. Normativa aplicable

Las subvenciones previstas en esta orden se regirán, además de lo previsto en la misma, por lo dispuesto en:

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (B.O.E núm.276 de 18.11.2003), así como el desarrollo reglamentario de la misma contenido en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E núm.176 de 25.07.2006).

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones de la Comunitat Valenciana.

3. Dado que la ayuda a otorgar está financiada con cargo a fondos de la Unión Europea, a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia les será de aplicación:

– Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

– Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.

– Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

– Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero»)

– Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

– Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia







ANEXO II

Convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de acciones de reskilling y upskilling de la población activa, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia



Primera. Objeto y ámbito aplicación.

1. Se convocan subvenciones correspondientes al ejercicio económico del año 2022, destinadas al desarrollo de acciones para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, en el marco del Componente 20 «Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional», Inversión 1, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y que contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

2. La finalidad es conceder subvenciones a las entidades beneficiarias según lo establecido en la base reguladora tercera para el desarrollo de proyectos que contribuyan a los objetivos descritos en el apartado anterior.

3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.



Segunda. Financiación e importe de la convocatoria.

1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 8.042.431,73 euros, con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación con cargo a la correspondiente línea de subvención del capítulo IV del subprograma 322.91» MRR. Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia».

La dotación de esta convocatoria podrá incrementarse si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En todo caso, dicho incremento queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, que deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicidad no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

2. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.



Tercera. Procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, entre las solicitudes presentadas por las potenciales entidades beneficiarias establecidos en base reguladora tercera, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.



Cuarta. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere la base reguladora quinta de esta resolución.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.

b) Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

e) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte.

El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

f) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

g) En la ejecución de las actuaciones subvencionadas, no perjudicarán significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

3. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad indicadas en la bases séptima y octava.



Sexta. Instrucción del procedimiento.

El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en la base reguladora decimotercera de estas subvenciones y al resto de la normativa de general y preceptiva aplicación.

Séptima. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se podrán presentar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y hasta el 15 de septiembre de 2022 inclusive.



Octava. Documentos que deben acompañarse a la solicitud.

Los documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud serán los establecidos en la base reguladora decimosegunda de la presente resolución.



Novena. Resolución de concesión.

El procedimiento de resolución de concesión se ajustará a lo previsto en la base reguladora decimocuarta de estas subvenciones.



Decima. Pago de la subvención.

El procedimiento para el pago de la subvención se ajustará a lo previsto en la base reguladora vigesimosegunda de estas subvenciones.



Decimoprimera. Período de realización de los proyectos.

En todo caso, la ejecución de los programas se iniciará durante el ejercicio presupuestario correspondiente a la presente convocatoria y deberá finalizar el 30 de junio de 2023.



Decimotercera. Justificación de las subvenciones.

1. La entidad beneficiaria, en el plazo de un mes computados desde la finalización de la actividad objeto de subvención, presentará la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dicha justificación, que deberá presentar la entidad beneficiaria para justificar los objetivos e hitos a los que se da cumplimiento según la ayuda concedida, incluirá la documentación a la que hace referencia la base reguladora vigésima.







ANEXO III

Memoria descriptiva de la inversión



1. Propuesta de contenidos formativos, horas presenciales, horas no presenciales y referencia en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a las realizaciones profesionales y capacidades de las unidades de competencia y módulos formativos a las que responde. A estos efectos, pueden consultarse las Cualificaciones Profesionales vigentes para cada familia profesional y sector en la página WEB del Instituto Nacional de las Cualificaciones https://incual.educacion.gob.es/bdc.

2. Presupuesto desglosado para la realización de las acciones, de acuerdo con los módulos económicos previstos en la base reguladora decimosexta.

3. Número de personas trabajadoras beneficiarias tanto desempleados como ocupados previstas a los que se impartirá la formación en cada uno de los cursos o acciones formativas.

4. En caso de subcontratación de un tercero para la organización de la actividad, se deberá presentar, además de lo anterior, un informe motivado sobre la elección del mismo para su organización.

5. Temporalización: desarrollo y cronología del proyecto.

6. Objetivos previstos.

7. Impacto de la actuación en el colectivo de personas beneficiadas.

8. Requisitos de formación no presencial:

El proyecto formativo especificará el material virtual de aprendizaje mediante el que se imparta la formación, incluyendo:

– El desarrollo de los contenidos en formato multimedia (utilizando vídeo, gráficos o imágenes, animaciones, audio, simulaciones, biblioteca), de manera que se mantenga una estructura y funcionalidad homogénea.

– Las actividades de aprendizaje que ha de llevar a cabo el alumnado a través de la plataforma de teleformación, indicando las herramientas que se utilizarán en su realización (foro, chat, biblioteca virtual, vídeos, correo electrónico).

– Las actividades de evaluación, integradas en el desarrollo del contenido, que permitan al alumnado conocer su propio progreso.

– La prueba de evaluación final que ha de realizar el alumnado, acompañada de su correspondiente sistema de corrección y puntuación.

También indicará la formación o experiencia verificables en esta modalidad del personal tutor-formador que impartan formación.







ANEXO IV

Elementos identificativos del origen de la subvención

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