Ficha docv

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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 16 de junio de 2022, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se convocan subvenciones en materia de comercio y artesanía para el ejercicio 2022. [2022/7225]

(DOGV núm. 9393 de 28.07.2022) Ref. Base Datos 006933/2022




Publicada la Resolución de 16 de junio de 2022, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se convocan subvenciones en materia de comercio y artesanía para el ejercicio 2022, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9366, de 21 de junio de 2022, se ha advertido un error material en el resuelvo segundo de la misma.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece que las administraciones públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a realizar la siguiente corrección:



Donde dice:



“Segundo. Ayudas y financiación

Para el ejercicio 2022, y de conformidad con lo establecido en la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, las ayudas que se mencionan a continuación se financiarán a cargo de las líneas presupuestarias que se indican, hasta un importe global máximo de 19 .742.138 euros.

Capítulo IV

– Línea S9004. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 5, por un importe global máximo estimado de 250 .000 euros. Expediente tipo: CMFORM.

– Línea S0565. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 10, por un importe global máximo de 4 .851.378 euros. Expediente tipo: CMPROM.

Capítulo VII

– Línea S7537. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 2.b) (AVALEM COMERÇ), por un importe global máximo de 5.370.760 euros. Expediente tipo: CMMOPY.

– Línea S8933. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 4, por un importe global máximo de 500 .000 euros. Expediente tipo: CMIART.

– Línea S0146. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, puntos 3, 5 y 6, por importe global máximo de 8.770.000 euros. Expediente tipo: CMMOAY”.



Debe decir:



“Segundo. Ayudas y financiación

Para el ejercicio 2022, y de conformidad con lo establecido en la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, las ayudas que se mencionan a continuación se financiarán a cargo de las líneas presupuestarias que se indican, hasta un importe global máximo estimado de 19 .742.138 euros.



Capítulo IV

– Línea S9004. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo II, artículo 20, punto 5, por un importe global máximo estimado de 250 .000 euros. Expediente tipo: CMFORM.

– Línea S0565. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 10, por un importe global máximo estimado de 4 .851.378 euros. Expediente tipo: CMPROM.

Capítulo VII

– Línea S7537. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 2.b) (AVALEM COMERÇ), por un importe global máximo estimado de 5.370.760 euros. Expediente tipo: CMMOPY.

– Línea S8933. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo I, artículo 18, punto 4, por un importe global máximo estimado de 500 .000 euros. Expediente tipo: CMIART.

– Línea S0146. Ayudas del título II de las bases reguladoras, capítulo III, artículo 22, punto 3,5 y 6, por un importe global máximo estimado de 8.770.000 euros. Expediente tipo: CMMOAY”.

Para poder atender el mayor número posible de solicitudes, los importes anteriores podrán ser incrementados como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de acuerdo con lo que prevé el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, pero sí una publicación de los créditos adicionales disponible. A tal efecto, se fija como cuantía adicional máxima para el ejercicio 2022 la cantidad de quince millones de euros (15.000.000 €). Igualmente, podrán ser redistribuidos de acuerdo con las disponibilidades existentes en las diferentes líneas presupuestarias, cuando así lo aconsejen el número el número y las características de los proyectos presentados y el importe publicado en esta resulte insuficiente para atenderlos en alguna de las líneas. La redistribución de los créditos asignados a esta convocatoria se publicará, mediante una resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), con carácter previo a la resolución de concesión, sin que esta publicidad implique realizar una nueva convocatoria y, por lo tanto, sin que implique la apertura de un palazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver, ni modificará el plazo de justificación».



València, 26 de julio de 2022.– La directora general de Comercio, Artesanía y Consumo: Rosa Ana Seguí Sanmateu.

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