Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2022, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se fijan los precios máximos para el año 2022 de los servicios de residencia de tiempo libre de la Generalitat y se determinan los periodos de funcionamiento, las fechas de las temporadas altas y especiales y los turnos de la temporada alta de verano. [2022/712]

(DOGV núm. 9270 de 03.02.2022) Ref. Base Datos 000924/2022


  • Análisis documental

    Texto
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    Origen disposición: Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
    Grupo Temático: Legislación
    Materias: Tasas y precios públicos Turismo
    Descriptores:
      Temáticos: lista de precios, vacaciones, precio autorizado, infraestructura turística





El artículo 3 de la Orden de 8 de abril de 1998, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se establece el régimen de funcionamiento y estancias de las residencias de tiempo libre de la Generalitat, dispone que los precios máximos de los servicios prestados por las mismas serán autorizados con carácter anual mediante la correspondiente resolución.

Por otra parte, el artículo 12, relativo al periodo de funcionamiento, fija como temporada especial la semana de fiestas de San José en la residencia de El Puig de Santa Maria, añadiendo que, por resolución del conseller competente, podrá extenderse tal carácter a otras fechas. Asimismo, dispone que las fechas que comprende la temporada alta y los turnos en que se divida podrán ser modificadas por resolución de este.

La presente resolución determina los precios máximos correspondientes a la prestación de servicios para el ejercicio 2022, a la vista de los datos publicados sobre la variación de los índices de precios al consumo desde la última actualización llevada a cabo para el ejercicio 2021; y se determinan los periodos de funcionamiento, fechas de las temporadas altas y especiales y turnos de la temporada alta de verano de la residencia de El Puig de Santa Maria.

Por lo expuesto, visto el informe-propuesta de la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, resuelvo:



Primero

Autorizar al concesionario de la residencia de tiempo libre de la Generalitat de El Puig de Santa Maria a percibir, por los servicios que preste a los usuarios en el año 2022, los precios máximos que se determinan en el anexo de la presente resolución.



Segundo

Las fechas en las que debe regir la temporada especial correspondiente a las Fallas y a la Semana Santa de 2022 son las siguientes:

– Semana de Fallas: Comprende del 14 al 20 de marzo.

– Semana Santa: Comprende desde el jueves santo al lunes de pascua (del 14 al 18 de abril).



Tercero

Las fechas que comprenden las temporadas altas son las siguientes:

– Verano: se establece entre los días 1 de junio y el 30 de septiembre.

– Navidad: se establece desde el 24 de diciembre al 6 de enero.

El período de temporada alta de verano se distribuirá de dos formas atendiendo a la duración de los turnos:

– Para los períodos comprendidos entre el 1 y el 30 de junio, y entre el 11 y el 30 de septiembre, se establece una estancia con duración mínima de 3 días y máxima de 15.

– El período comprendido entre el 1 de julio y el 11 de septiembre, se distribuirá en turnos de 10 días, según la tabla siguiente:

Turno 1. Del 1 de julio al 11 de julio.

Turno 2. Del 11 de julio al 21 de julio.

Turno 3. Del 21 de julio al 31 de julio.

Turno 4. Del 1 de agosto al 11 de agosto.

Turno 5. Del 11 de agosto al 21 de agosto.

Turno 6. Del 21 de agosto al 31 de agosto.

Turno 7. Del 31 de agosto al 11 de septiembre.



Cuarto

La presente resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 27 de enero de 2022.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.





ANEXO

Precios máximos autorizados que podrá percibir el concesionario de la residencia de tiempo libre de El Puig de Santa Maria en el año 2022



Precios por servicios de estancias en régimen de pensión completa:



1) Precios que regirán en la temporada baja/media:

– 39,66 euros, por persona y día, en habitación de dos o más plazas ocupadas.

– 55,38 euros, por persona y día, en habitación de ocupación individual.



2) Precios que regirán en las temporadas altas y especiales establecidas:

– 51,39 euros, por persona y día, en habitación de dos o más plazas ocupadas.

– 69,91 euros, por persona y día, en habitación de ocupación individual.



3) Precios por los demás servicios

Servicios de restauración a no residentes:

– Abono semanal: 164,33 euros.

– Abono diario: 25,61 euros.

– Desayuno: 2,70 euros.

– Comida: 13,58 euros.

– Cena: 11,92 euros.

Servicio de lavandería: 7,37 euros.

Garaje: 5,49 euros.

Los precios fijados según la relación anterior, no incluyen las consumiciones de cafetería, servicios discrecionales de animación, ni otras actividades de ocio en que participen voluntariamente los residentes, organizadas por estos, o concertadas por los mismos con el concesionario de la residencia, o con empresas turísticas.

A todos los precios se les repercutirá el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) correspondiente al tipo impositivo vigente en el momento del nacimiento de la obligación de pago del servicio.



4) Descuentos a aplicar a los precios anteriores:

En todas las temporadas:

– Niños y niñas menores de 2 años cumplidos, en habitación con sus responsables: exentos.

– Niños y niñas de 2 hasta 12 años, en habitación con sus responsables: 50 %.

En temporada media/baja:

– Grupos de 25 o más personas, adultas o mayores de 12 años: 10 %.

– Personas mayores de 60 años, o con diversidad funcional: 15 %.



5) Recargos:

– Servicios de restauración, en domingos y festivos, a no residentes que carezcan de bono: 10 %.

– Estancias de duración inferior a tres días, en temporada media-baja y alta no veraniega: 20 %.

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