Ficha docv

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DECRETO 95/2022, de 22 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 92/2022, de 8 de julio, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas directas de apoyo a las personas trabajadoras autónomas, inscritas como tales en el Régimen Especial de Autónomos, que desarrollan su actividad en los subsectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. [2022/7100]

(DOGV núm. 9389 de 22.07.2022) Ref. Base Datos 006788/2022








PREÁMBULO



El Decreto 92/2022, de 8 de julio, del Consell, aprobó las bases reguladoras para la concesión de ayudas directas de apoyo a las personas trabajadoras autónomas, inscritas como tales en el Régimen Especial de Autónomos, que desarrollan su actividad en los subsectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

La situación actual continúa generando un incremento de costes, no solo a las personas autónomas pertenecientes a determinados sectores que pudieron verse más afectados por los precios de la energía, sino al conjunto de personas autónomas que desarrollan su actividad, y que están sufriendo incrementos de costes en un importe superior a los 300 euros desde el inicio de la invasión.

Asimismo, con fecha 20 de julio, se ha aprobado por parte de la Comisión Europea una modificación del marco temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia. En este sentido, la Comisión considera que es necesario ajustar las medidas establecidas en el marco temporal en vista de la prolongada agresión militar por parte de Rusia y de los agravantes efectos directos e indirectos en la economía de la Unión en general y en las economías de todos los estados miembros.

En este contexto, es imprescindible seguir apoyando a todas las personas autónomas que trabajan en los diferentes sectores de actividad y cuyo incremento de gastos puede suponer un impacto importante en la economía valenciana, complementando con estas medidas las ayudas establecidas a nivel estatal que se recogen en el Real decreto ley 11/2022 y de acuerdo con las limitaciones establecidas en el marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA102771.

Por todo lo anterior, resulta necesario ampliar los colectivos de personas autónomas y establecer una definición de conceptos subvencionables que pueda recoger todos los incrementos de costes derivados de la invasión de Ucrania, en los términos recogidos por el marco temporal nacional indicado en el párrafo anterior.

Asimismo, al amparo de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana, se han mantenido diferentes reuniones en el marco de la Mesa de Diálogo Social, en particular, con las asociaciones y organizaciones más representativas de intereses de los trabajadores y trabajadoras autónomos para trasladarles esta modificación.

Por último, advertido un error en la redacción del apartado 7 del artículo 10, relativo a los recursos que pueden interponerse contra la resolución de las ayudas, procede su corrección.

Por lo expuesto, en virtud de lo que disponen los artículos 18.f y 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, previa deliberación del Consell, en reunión celebrada el día 22 de julio de 2022,







DECRETO



Artículo 1. Modificación del Decreto 92/2022, de 8 de julio, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas directas de apoyo a las personas trabajadoras autónomas, inscritas como tales en el Régimen Especial de Autónomos, que desarrollan su actividad en los subsectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia

Se modifican los artículos 1, 4, 5 y 10, del Decreto 92/2022, de 8 de julio, del Consell, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo de este decreto.



Artículo 2. Nuevo plazo de solicitudes

1. El plazo para la presentación de nuevas solicitudes se iniciará a las 00:00 horas del día 23 de julio de 2022 y finalizará a las 23:59 del día 29 de julio de 2022. Las solicitudes presentadas en el plazo inicial son válidas y producen efectos, y no será necesaria una nueva solicitud.

2. Las solicitudes se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento «Solicitud de ayuda de apoyo a los trabajadores autónomos, inscritos como tales en el Régimen Especial de Autónomos, que desarrollan su actividad en los subsectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Plan «Reactiva».» En la página web de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico estará disponible la información sobre la convocatoria y se habilitará un acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.

3. La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:

a) Trámite uno: solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica). Para solicitar la asignación de fecha y franja horaria para presentar la solicitud, se accederá al procedimiento telemático «Solicitud de cita previa para la presentación de la solicitud de ayuda de apoyo a los trabajadores autónomos, inscritos como tales en el Régimen Especial de Autónomos, que desarrollan su actividad en los subsectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Plan «Reactiva».» En este trámite solo deberá introducirse la identificación del solicitante de las ayudas (no del representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto. El sistema informará de la franja de tiempo y día asignado para presentar la solicitud.

b) Trámite dos: presentación de la solicitud (requiere firma electrónica). Dentro de la franja asignada, se accederá al procedimiento «Solicitud de ayuda de apoyo a los trabajadores autónomos, inscritos como tales en el Régimen Especial de Autónomos, que desarrollan su actividad en los subsectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Plan «Reactiva»», a través del cual se presentará la solicitud.

4. Si el trámite dos se realiza en la franja de tiempo asignada, el sistema retrotraerá la fecha de presentación de la solicitud al momento en que se completó el trámite uno. Si la solicitud no se presenta en el periodo asignado para el trámite dos, se entenderá no presentada la solicitud.

5. Para realizar el trámite dos se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https:// sede.gva.es).

6. La presentación de solicitudes mediante representante requerirá la previa autorización a través del registro de representantes (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/) de la Generalitat o a través del Registro Electrónico de Apoderamientos del Estado: (https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html).

7. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al descrito en este artículo será inadmitida.

8. Solo podrá presentarse una solicitud por cada beneficiario solicitante. Todas aquellas que estén duplicada se tendrán por no presentadas y, en este caso, solo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada electrónicamente.

9. Las incidencias de tramitación electrónica relacionadas con cuestiones técnico-informáticas se atenderán mediante el correo:

generalitat_en_red@gva.es

Artículo 3. Efectos

1. Se suprime el anexo del Decreto 92/2022, de 8 de julio, del Consell, al ampliarse las ayudas a todos los autónomos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del mismo, en la nueva redacción dada por este decreto.

2. Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Artículo 4. Recursos

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 22 de juliol de 2022



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



El conseller de Hacienda y Modelo Económico,

ARCADI ESPAÑA GARCÍA







ANEXO



1. Se modifica el artículo 1 del Decreto 92/2022, de 8 de julio, del Consell, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Objeto

El objeto del presente decreto es aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas directas a personas trabajadores autónomas para paliar el incremento de los costes energéticos, derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, siempre que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante, RETA) y en alguno de los epígrafes vigentes del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAEs) desde el 24 de febrero de 2022 y continúen inscritos en el momento de la publicación de la convocatoria.»



2. Se modifica el artículo 4 del Decreto 92/2022, de 8 de julio, del Consell, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Serán beneficiarias las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 24 de febrero de 2022 y continúen inscritas en el momento de la publicación de la convocatoria.

b) Encontrarse de alta en algún epígrafe del IAE vigente, 24 de febrero de 2022 y continúen inscritas en el momento de la publicación de la convocatoria.

c) Tener su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

d) Que los solicitantes se hayan visto afectados económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por aquesta, por el incremento de los costes energéticos. Esto se acreditará mediante una declaración responsable del solicitante, de que se ha visto afectado económicamente, al menos por un importe igual o superior a 300 euros.

2. Atendiendo a la naturaleza de la subvención, se exceptúa a las personas trabajadoras autónomas el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, letras e) y g) de dicho apartado para obtener la condición de beneficiario, debido a la especial naturaleza de estas ayudas. Tampoco se aplicará en el pago de estas ayudas el requisito establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. Con base en lo dispuesto en el apartado anterior, no podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes en los que concurre alguno de los restantes requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.»



3. Se modifica el artículo 5 del Decreto 92/2022, de 8 de julio, del Consell, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 5. Conceptos subvencionables

A los efectos de estas ayudas, se considerarán gastos subvencionables el incremento de los costes energéticos que hayan soportado las personas beneficiarias durante el periodo de febrero a junio de 2022, en relación con el mismo período de 2021, derivados de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por aquesta, que hayan soportado los beneficiarios y cuya cantidad debe ser igual o superior a 300 euros.»



4. Se modifica el artículo 10 del Decreto 92/2022, de 8 de julio, del Consell, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 10. Instrucción y resolución

1. Corresponde la tramitación y la gestión de las ayudas a la conselleria competente en materia de hacienda, a través de la Agencia Tributaria Valenciana.

2. Corresponde al conseller de Hacienda y Modelo Económico resolver la concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto.

3. Recibidas las solicitudes se procederá al procesamiento automático de las solicitudes para verificar que los beneficiarios cumplen los requisitos establecidos en aquesta convocatoria, estableciéndose una relación de las que sí cumplen los requisitos ordenados por fecha de entrada de acuerdo con el criterio establecido en el artículo 7 de este decreto.

4. La propuesta de concesión de las ayudas se realizará por una comisión técnica cuya Presidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General de la Agencia Tributaria Valenciana, que podrá delegar el ejercicio de sus funciones en la persona titular de la Subdirección General.

Serán vocales las personas funcionarias que sean titulares de los siguientes puestos de trabajo de la Agencia Tributaria Valenciana:

a) La Secretaría General.

b) El Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria

c) El Equipo de Comunicación y Relaciones Institucionales.

d) El Servicio de Régimen Jurídico.

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los vocales titulares del órgano colegiado serán sustituidos por las que designe la Presidencia. Un funcionario o funcionaria de la Agencia Tributaria Valenciana ejercerá las funciones de Secretaría y asistirá a las reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto.

5. El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases reguladoras y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2022. El vencimiento de este plazo sin haberse publicado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

7. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.»

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