Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2022, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, de admisión y exclusión de las solicitudes de financiación de las inversiones propuestas por las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana interesadas en la financiación de operaciones de modernización de regadíos en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [2022/7080]

(DOGV núm. 9392 de 27.07.2022) Ref. Base Datos 006888/2022






La Orden 11/2017, de 21 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, modificada por la Orden 1/2020, de 24 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, regula el proceso de selección de las inversiones propuestas por las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana interesadas en la financiación de operaciones de modernización de regadíos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. En dicha orden se establecen los criterios de selección de inversiones con el objetivo de incrementar la rentabilidad de las explotaciones de regadío de la Comunitat Valenciana, al tiempo que se disminuye el consumo de agua, la redotación de cultivos infradotados, la disminución del coste de cultivo o la disminución de la contaminación.

La Resolución de 24 de marzo de 2022, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, que convocó a las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana para que presentaran las solicitudes para la financiación de dichas operaciones, estableció el plazo de presentación de las solicitudes en 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de dicha resolución.

Finalizado el plazo, y vista la propuesta del Jefe del Servicio de Regadíos y de la comisión evaluadora sobre las solicitudes presentadas en dicho plazo, se ha establecido la prelación entre ellas de acuerdo con los requisitos de admisibilidad, criterios de preferencia, baremación y criterio de desempate establecidos en los apartados segundo y sexto del anejo de la Orden 11/2017, modificada por la Orden 1/2020.

Visto que todas las solicitudes que han superado los requisitos de admisibilidad cumplen al menos un criterio de preferencia, vista la puntuación obtenida por cada una de las propuestas y que se ha aplicado, en su caso, el criterio de desempate, visto el importe máximo de aportación pública establecido en la Resolución de 24 de marzo de 2022, y siguiendo su tramitación por orden de entrada de acuerdo con lo previsto en artículo 71.2 de la ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud del Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, resuelvo;



Primero

La admisión de las solicitudes relacionadas en el anexo I de esta resolución, cuyas subvenciones se financiarán con cargo al proyecto de inversión FN570371 «Inversiones públicas en regadíos» del capítulo VI de los presupuestos de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.



Segundo

La admisión, bajo la condición suspensiva de obtención de dotación presupuestaria, de las solicitudes relacionadas en el anexo II de esta resolución, por haber obtenido una puntuación inferior o igual pero más desfavorable en el desempate a las del anexo I, una vez aplicado el baremo y el criterio de desempate establecidos en los puntos 3 y 4 del apartado sexto de la Orden 11/2017, modificada por la Orden 1/2020, siguiendo su tramitación por orden de entrada de acuerdo con lo previsto en artículo 71.2 de la ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y haberse agotado el importe global máximo establecido en la Resolución de 24 de marzo de 2022, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria,

De conformidad con lo establecido en el punto 4 del apartado séptimo de la Orden 11/2017, modificada por la Orden 1/2020, si por renuncia o por otras razones imputables a las comunidades de regantes seleccionadas que figuran en el anexo I, no fuera posible tramitar una solicitud, se seleccionará la siguiente según el orden de prelación del anexo II.



Tercero

La exclusión de las solicitudes relacionadas en el anexo III de esta resolución, por las razones que allí se indican.



Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo del anexo de la Orden 11/2017, modificada por la Orden 1/2020, las comunidades de regantes cuyas solicitudes hayan sido admitidas a trámite relacionadas en el anexo I deberán presentar un proyecto técnico que defina y valore la actuación y reúna las características indicadas en dicha Orden en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de admisión de la solicitud presentada. En este caso, desde la presente publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana tal y como establece el apartado sexto de la Resolución de 24 de marzo de 2022, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria.

No se admitirán proyectos que incluyan obras distintas de las solicitadas ni un presupuesto de obra superior al que figure en la memoria.

El contenido de los proyectos deberá ajustarse a lo que dispone el artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Las comunidades de regantes aportarán dos copias del proyecto tanto en soporte digital (PDF), como en soporte papel. Se aportarán los correspondientes ficheros abiertos con la información del proyecto en los formatos originales o propios de los programas con los que se hayan generado dichos documentos. En todo caso, se estará a lo establecido en la Orden 9/2016, de 22 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos.

Si las actuaciones se encuentran entre las sometidas a tramitación ante el órgano medioambiental, deberán disponer de las correspondientes autorizaciones ambientales definidas tanto en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, de la Generalitat Valenciana por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989 de impacto ambiental, como en la Ley estatal 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Los titulares de los proyectos de presas, embalses y balsas, a los que sea de aplicación lo dispuesto por el Real decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, deberán cumplir, antes de la aprobación del proyecto, los requisitos establecidos por el artículo 367 del citado Reglamento, a los efectos de la presentación de la solicitud de registro y clasificación. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Agricultura. Ganadería y Pesca.

Si la zona de actuación afecta a alguna de las incluidas en el Catálogo de zonas húmedas de la Comunitat Valenciana o al dominio público hidráulico, deberá presentarse la autorización de la Conselleria Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica o del organismo de Cuenca, respectivamente.

El proyecto incluirá un anejo con el detalle de cálculo de los indicadores específicos relacionados en punto 2 del apartado octavo del anexo de la Orden 11/2017, modificada por la Orden 1/2020, determinando para cada uno su valor inicial antes del proyecto, su valor estimado en la situación final y el impacto estimado por diferencia entre el estado final y el inicial. Para el cálculo de los indicadores específicos se seguirá la Guía orientativa para la obtención de los indicadores específicos de la submedida «Inversiones en infraestructuras públicas de regadío» contemplada en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

El proyecto desarrollará los anejos de eficiencia energética y de fertirrigación comunitaria en el caso de que se hayan incluido en la solicitud inicial.

Si no existe previamente, el proyecto debe incluir, como parte de la inversión, un sistema de medición que permita medir el uso de agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda.



Quinto

Será obligación de la comunidad de regantes la obtención de cuantos permisos y autorizaciones sean necesarios para la emisión de los certificados de viabilidad y disponibilidad de terrenos y el acta de replanteo previo de las obras, requisitos necesarios para la licitación o el encargo a medio propio personificado de las obras.



Sexto

Según lo establecido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, los proyectos serán objetos de supervisión, como trámite previo a su aprobación.

Una vez informado el proyecto por el Servicio de Supervisión de Proyectos, Infraestructuras y Gestión Energética, será aprobado por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca y se comunicará a la comunidad de regantes el importe del coste total inicial de la obra que le corresponde ingresar, en el plazo de tres meses, como liquidación provisional, en una cuenta de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA) que se proporcionará en las Resoluciones de concesión de las ayudas. El incumplimiento de dicho plazo determinará que se deje sin efecto la resolución de admisión de la correspondiente comunidad de regantes, así como de todas las actuaciones precedentes.

En el caso de ejecución a través de empresas mediante licitación pública, el coste total inicial de la obra será la suma del precio base de licitación de los contratos, tanto de la obra hidráulica como de las asistencias técnicas a la dirección de obra y a la coordinación de seguridad y salud.

En el caso de ejecución a través de encargos a medios propios personificados, el coste total inicial de la obra será la suma del presupuesto de ejecución por Administración de la obra hidráulica y el presupuesto base de licitación de la asistencia técnica a la dirección de obra y a la coordinación de seguridad y salud.



Séptimo

La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca dictará las instrucciones pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente resolución.



Contra este acto administrativo podrá interponerse potestativamente, en el plazo de un mes desde su publicación, recurso de reposición ante la persona titular de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente, en el plazo de dos meses desde su publicación, recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Valencia a 19 de julio de 2022.– El director general de Agricultura Ganadería y Pesca: Antonio Quintana Martínez.



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