Ficha docv

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Información púbica de la aprobación del informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado (exp. 146/2022). [2022/7068]

(DOGV núm. 9401 de 09.08.2022) Ref. Base Datos 007272/2022


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Planes de Urbanismo
    Descriptores:
      Temáticos: Plan de urbanismo, Administración local
      Descriptores toponímicos: Sierra Engarcerán



Mediante Decreto de Alcaldía núm. 174 de fecha 04.07.2022 el Ayuntamiento de Sierra Engarcerán (Castelló), adoptó el acuerdo que, en su parte dispositiva, dice lo siguiente:



«Primero. Concluir que la propuesta de Plan especial para la obtención de suelo dotacional público equipamiento deportivo-recreativo en Sierra Engarcerán (Castelló), no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, de conformidad con los criterios del anexo VIII TRLOTUP y, por tanto, se somete al procedimiento de Evaluación Ambiental y Territorial Estratégico Simplificado.

Segundo. Aprobar el Informe Ambiental y Territorial Estratégico elaborado por los servicios técnicos en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental y territorial del Plan especial, designando como alternativa más idónea medioambientalmente la Alternativa 1, descrita en el epígrafe IV del informe ambiental, que determina que el referido instrumento carece de efectos significativos sobre el medio ambiente, […]

Tercero. Incluir el Informe Ambiental y Territorial Estratégico en la documentación del Plan especial a los efectos de ponerlo en conocimiento del órgano promotor y del órgano sustantivo para la continuación de la tramitación urbanística del instrumento de planeamiento.

Cuarto. Ordenar la publicación del extracto de la resolución de informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a los efectos establecidos en el artículo 53.7 de la LOTUP y en la página web municipal.

Quinto. La resolución del informe ambiental y territorial estratégico por el procedimiento simplificado perderá su vigencia y cesará la producción de los efectos que le son propios, si una vez publicado en el DOGV, no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el órgano promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica simplificada del plan o programa.

Sexto. La presente resolución no es susceptible de recurso alguno por considerarse un acto de trámite, sin perjuicio de los recursos que, en su caso, procedan en vía contencioso-administrativa frente al acto que apruebe el instrumento de planeamiento correspondiente, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.»



Sierra Engarcerán, 19 de julio de 2022.– El alcalde-presidente: Juan Carlos Mateu Castell.

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