Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convoca la solicitud de asignaciones económicas extraordinarias para la conversión de aulas en espacios tecnológicos en los centros docentes de titularidad pública de la Generalitat. [2022/7056]

(DOGV núm. 9390 de 25.07.2022) Ref. Base Datos 006810/2022




El Plan para la Formación Profesional, el crecimiento económico y social, y la empleabilidad, derivado de la Agenda 2030 y sus objetivos de desarrollo sostenible, que el Gobierno de España ha asumido, e impulsado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, incorpora los planteamientos de comunicaciones de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, tales como una nueva agenda de capacidades para Europa: trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad, y de las recomendaciones del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea en materia de formación profesional y de competencias clave para el aprendizaje permanente.

Con la finalidad de cumplir con el objetivo del Plan de Formación Profesional, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha definido actuaciones, de carácter estratégico, a las que se asignan recursos, entre ellas la de conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia, serán subvencionables a partir del 1 de febrero de 2020 las medidas de los planes de recuperación y resiliencia, que deben de ser compatibles con los retos y prioridades pertinentes de cada país, determinados en el marco del Semestre Europeo.

El Reglamento establece las medidas de información, comunicación y publicidad, en particular, indica que los preceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de la financiación y velarán por darle visibilidad, incluyendo el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU».

Fruto de este plan, y del acuerdo del Consejo de Ministros, y por la Resolución de 7 de octubre de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 21 de julio de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas en el marco del componente 20 «Plan estratégico de impulso a la Formación Profesional», del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en el ejercicio presupuestario 2021 (BOE 249, 18.10.2021), la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ha recibido crédito por importe de 1.324.775,96 €, para la conversión de aulas en espacios de tecnología aplicada, que se aproximan a entornos de trabajo, con incorporación de recursos propios de cada sector productivo, mediante simuladores y otros elementos tecnológicos.

La Formación Profesional, que en el último periodo se ha presentado como uno de los ámbitos estratégicos de las políticas de esta conselleria, ha dado muestra de su capacidad de incorporar innovación con la agilidad que los sectores productivos necesitan y contando con su apoyo. De ahí que la Formación Profesional se muestre ahora, también, de una relevancia esencial como uno de los motores en el crecimiento económico y social tras esta crisis.

Así mismo, el Plan valenciano de impulso y mejora de la Formación Profesional tiene como objetivo central el impulso y la mejora del nivel de competencias del conjunto de la ciudadanía, un modelo flexible que favorezca la cohesión social y que impulse nuevas capacidades profesionales relacionadas con las necesidades de los sectores productivos, además de incentivar un sistema de evaluación de la formación y mejora de la calidad de la Formación Profesional.

Estos objetivos, marcados por las organizaciones e instituciones, obligan a implantar un modelo de gestión de la educación de Formación Profesional desde una óptica distinta a la actual, un modelo que facilite la integración de toda la Formación Profesional y que facilite que cualquier ciudadano se forme a lo largo de la vida, que tenga como objetivo fundamental la adquisición de competencias de una forma ágil y relacionada con las necesidades de los sectores productivos, así como un seguimiento de la calidad de los resultados.

En este sentido, y teniendo en cuenta las recomendaciones de los organismos internacionales, la implantación de metodologías activas relacionadas con las competencias adquiridas en los procesos de aprendizaje se estima como estratégico para alcanzar estos objetivos. Las sociedades occidentales están cambiando y esto también comporta el cambio en las metodologías de aprendizaje de la Formación Profesional.

En la Comunitat Valenciana la creatividad, la innovación aplicada y la cultura emprendedora son factores diferenciadores en el territorio nacional e imprimen unas características a las economías comarcales que dinamizan el territorio de forma segura y de futuro, sobre todo en territorios alejados de las grandes urbes.

En consecuencia, por la presente resolución se convoca la solicitud de financiación extraordinaria con la finalidad de mejorar los recursos de los centros para que estos desarrollen la conversión de aulas en espacios tecnológicos.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito de aplicación

La presente convocatoria permitirá seleccionar a los centros docentes públicos a los que se les concederán asignaciones económicas, centros de titularidad de la Generalitat que lo soliciten en tiempo y forma i que impartan Formación Profesional en la Comunitat Valenciana, que serán destinadas a dar soporte al desarrollo de la conversión de aulas en espacios tecnológicos.



Segundo. Financiación

La financiación de las cantidades asignadas a los centros públicos, con carácter de gasto extraordinario de funcionamiento, se abonará a cargo del capítulo 2 del programa presupuestario 09.99.99.2012.422.99, del presupuesto de la Generalitat del año 2022, por un importe global máximo de 1.320.000 euros.



Tercero. Objetivos

1. Apoyar la conversión de aulas en espacios que se aproximen a entornos de trabajo, con incorporación de recursos propios de cada sector productivo, mediante simuladores y otros elementos tecnológicos.

2. Implantar metodologías activas como elemento pedagógico en los ciclos de Formación Profesional.

3. Trabajar bajo un prisma metodológico basado en metodologías activas basada en proyectos.

4. Fomentar la innovación, la cultura emprendedora, la creatividad y la digitalización en todos los centros que imparten formación profesional del sistema educativo.

5. Acercar a los alumnos que cursan formación profesional a la innovación y el emprendimiento en el entorno de los centros de enseñanza.



Cuarto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

1. El centro público que desee acogerse a esta resolución formalizará la solicitud mediante el formulario, según anexo I de la presente resolución, disponible en la página web siguiente:

https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/innovatec

2. La solicitud será formalizada por la persona que tenga la representación legal del centro.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Quinto. Órgano instructor

Será la Subdirección General de Ordenación y Planificación de Formación Profesional y Enseñanzas Profesionales el órgano instructor del procedimiento regulado en esta resolución.



Sexto. Procedimiento de dotación

1. Para efectuar el procedimiento de dotación, se atenderá la solicitud que el centro realice en la plataforma telemática antes indicada.

2. Solo serán considerados centros solicitantes y serán seleccionados aquellos que hayan presentado la solicitud completa y correctamente rellenada en los plazos y en la forma establecidos, ordenados según los siguientes criterios de baremación:

– Haber completado la formación en metodologías activas propuesta en el programa de Innovatec, hasta 15 puntos.

– Estar en proceso de formación en metodologías activas dentro del programa de Innovatec, hasta 10 puntos.

– Estar en proceso de formación en metodologías activas dentro del programa de formación de alguno de los CEFIRE específicos de Formación Profesional, hasta 5 puntos.

– Impartir algún curso de especialización, 3 puntos por curso acreditado.

– Por ser centro de la Red de Institutos de Excelencia de Formación Profesional de la Comunitat Valenciana, hasta 3 puntos.

– Impartir ciclos formativos de grado superior semipresenciales, 2 puntos por cada ciclo formativo semipresencial de grado superior.

3. El órgano instructor verificará que se han atendido los requisitos establecidos en la resolución. En caso contrario, la solicitud quedará excluida de manera definitiva.

4. Se ordenará las solicitudes por puntuación. Los empates se dirimirán atendiendo al mayor número de alumnado cursando enseñanzas de Formación Profesional en el centro.

5. La asignación a cada centro seleccionado es de 55.000 euros, resultando un máximo de 24 aulas atendiendo al crédito disponible.



Séptimo. Inversión de la dotación

1. El plazo de ejecución de las acciones se encuentra comprendido desde el 1 de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022.

2. Los gastos elegibles son los siguientes:

a) Gastos directos en bienes y servicios, tramitados mediante externalizaciones, que puedan vincularse indubitadamente con la actuación, incluyendo obras de adaptación, conectividad y equipamiento.

b) Formación metodológica del personal que utilizará esas aulas hasta un máximo de un 20 %.

c) Gastos relacionados con la información y difusión de la actuación.

d) Gastos directos de personal relacionados con la actuación.

e) Gastos indirectos: En el caso de imputar gastos de personal, se podrán imputar costes indirectos, equivalentes a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal imputados, por transposición del artículo 68.b. del Reglamento (UE) 1303/2013

3. Los nuevos espacios creados garantizarán la adaptabilidad de estos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos, tanto de conectividad como de equipamiento básico:

a) En cuanto a la adaptabilidad y conectividad:

– Estarán conectados con banda ancha ultra rápida, WIFI, fibra óptica.

– Soportarán la capacidad de intercambiar escenarios virtuales y presenciales y cualquier otra modalidad.

– Deberán contar con condiciones adecuadas de acústica e iluminación.

– Deberán de contar con mobiliario por zonas de trabajo y diseño Wall-Art.

– Se deberá contar con un análisis tecnológico que permita conocer las tecnologías previas con la que cuenta el centro tanto a nivel HW como a nivel de herramientas SW para validar su integración en el nuevo espacio creado.

– Contarán con espacios escalables, configurables en función de las necesidades temporales. Espacios que se irán añadiendo, adaptados a las necesidades que puedan configurarse según las necesidades de cada momento.

b) En cuanto al equipamiento con el que debe contar el nuevo espacio creado, se indican a continuación, a modo de ejemplo, algunos elementos subvencionables:

– Elementos digitales de presentación de la información.

– Pantalla táctil.

– Proyector de alta calidad.

– Pizarra colaborativa que permite al docente escribir y compartir contenidos en remoto y presencial.

– Cámaras de alta definición en streaming, que garanticen la cobertura del profesorado en todo momento.

– Microfonía direccional y sonorización adaptada a las características del aula.

– Plataformas de colaboración intercentros y entre comunidades.

– Impresoras 3D: escaneados y fabricación.

– Sistema de realidades inmersivas.

– Realidad mixta / virtual.

– Sistemas holográficos.

– Sistemas de inteligencia artificial aplicada.

– Equipos informativos de altas prestaciones adaptados específicamente a las tecnologías del aula (un máximo de dos unidades por aula).

c) Los nuevos espacios creados podrán contar con otros elementos necesarios en función de las especialidades y familias profesionales.



Octavo. Resolución definitiva de la convocatoria

1. El plazo máximo para resolver la presente convocatoria es de cuatro meses desde la fecha de efectos. Vencido el plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los centros interesados tendrán que considerar desestimada su solicitud.

2. A efectos de notificaciones, la resolución definitiva de la selección se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. La resolución definitiva contendrá la relación de centros docentes ordenados por la puntuación obtenida y las cuantías asignadas, y las solicitudes excluidas.



Noveno. Percepción de las dotaciones económicas

La entrega de la asignación económica se realizará, una vez concedida, por transferencia bancaria al centro docente por medio de orden de pago en firme, a propuesta de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, a cargo del presupuesto anual del ejercicio 2022.



Décimo. Justificación

1. Dado el carácter de sobredotación por gasto extraordinario de funcionamiento, el centro docente especificará los ingresos y gastos que se produzcan por razón de esta convocatoria en los documentos de control de la actividad económica.

Los centros adjuntarán la justificación del importe de la asignación económica concedida al balance anual que tienen que efectuar, de acuerdo con lo dispuesto por la Orden de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia (DOGV 2526, 09.06.1995).

2. El centro guardará las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos efectuados para posteriores comprobaciones de la inversión con fecha comprendida entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.

3. Tanto la dotación percibida por el centro como los gastos a cargo suyo se inscribirán tan pronto como sea posible, desde la fecha de efectos, en los apartados correspondientes de la gestión económica en ITACA y hasta el 31 de diciembre de 2022.

4. La dotación percibida por el centro educativo se inscribirá en el apartado de ingresos de la gestión económica de ITACA.

5. Los gastos se inscribirán, desde la fecha de efectos, en una subcuenta justificativa específica, con código 22602XNINN, dentro de la gestión económica de ITACA para contabilizar los gastos del programa para el cual se concede la asignación económica.

6. El centro tendrá que invertir al fin previsto la totalidad de la cantidad económica que se le asigne. En caso de que el centro disponga de un remanente después de abonar la totalidad de las facturas correspondientes al programa para el cual se percibe la dotación económica, se procederá a su reintegro a la Generalitat.

7. Remisión de la documentación contable justificativa hasta el 15 de enero de 2023, mediante el procedimiento que establezca por instrucción la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

8. Asimismo, hasta el 31 de enero de 2023, el centro habrá de remitir una memoria con la relación del material adquirido y una breve explicación de la finalidad y actividades a las que se ha destinado la dotación. Dicha memoria contendrá un certificado de que ha sido presentada al consejo escolar y al claustro de profesores.

9. La memoria y la correcta inversión de la dotación podrán ser tenidas en cuenta en la baremación que se efectúe a los centros en futuras actuaciones que la conselleria competente en materia de educación programe.



Undécimo. Delegación

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial la facultad de resolver la convocatoria y conceder las asignaciones económicas a los centros docentes seleccionados, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y la aplicación de esta resolución y también para resolver y notificar todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.



Duodécimo. Información y difusión

Los equipos directivos de los centros docentes de titularidad pública establecerán las medidas necesarias para que esta resolución sea conocida por los miembros de la comunidad educativa.



Decimotercero. Efectos

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente de ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición o bien plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá presentarse ante el Tribunal Superior de Jusiícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.



València, 20 de julio de 2022.– El director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: Manuel Gomicia Giménez.

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