Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2022, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se conceden las ayudas en materia de proyectos de apoyo a las asociaciones de personas consumidoras en el ámbito de la seguridad alimentaria. [2022/7012]

(DOGV núm. 9390 de 25.07.2022) Ref. Base Datos 006815/2022




De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden 1/2019, de 28 de febrero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a promover proyectos relacionados con la salud pública, (DOGV 8503, 11.03.2019), el órgano competente para dictar las resoluciones es la persona titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública, que actúa por delegación de la persona titular de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Por Resolución de 11 de febrero de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, se efectuó la convocatoria de las ayudas en materia de proyectos de apoyo a las asociaciones de personas consumidoras en el ámbito de la seguridad alimentaria (DOGV 9291, 04.03.2022).

Por Resolución de 16 de marzo de 2022, de la directora general de Salud Pública y Adicciones, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se nombra a las personas que formarán parte de la comisión evaluadora.

Vista la propuesta de adjudicación elevada por la comisión evaluadora, en el acta de fecha 10 de mayo de 2022, resuelvo:



Primero

Conceder las ayudas a las entidades que se relacionan en el anexo II para proyectos de apoyo a las asociaciones de personas consumidoras en el ámbito de la seguridad alimentaria, por un importe global de 30.000. € (treinta mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.98.0000.413.10, línea contable S0406000, de los Presupuestos de la Generalitat para el año 2022.



Segundo

Se incluye un anexo I con las entidades admitidas en el procedimiento de concesión de adjudicación.



Tercero

De acuerdo con la puntuación obtenida por las entidades que han superado la puntuación mínima que da derecho a la subvención, se relaciona en el anexo II las entidades con el importe total de la subvención concedida.



Cuarto

Cualquier solicitante podrá renunciar a la subvención concedida con anterioridad al libramiento de los fondos, de manera expresa y por cualquier medio que permita su constancia. En el caso que se produzca la renuncia de alguno de los beneficiarios a la subvención, se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la citada Orden 1/2019 de bases reguladoras.



Quinto

Conforme a lo establecido en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se realizará un control administrativo sobre la totalidad de las subvenciones concedidas. Igualmente se exigirá, entre los meses de enero y febrero del ejercicio presupuestario siguiente al plan de control, un informe sobre la efectiva y correcta realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.



Sexto

El plazo y la forma de presentación de la justificación de las subvenciones será el establecido en el artículo 15 de la citada Orden 1/2019 de bases reguladoras.



Séptimo

Se deberán cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana, en el capítulo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Esta información podrá publicarse en el portal web de la entidad o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entitats Privades, de GVA Oberta (https://gvaobert.gva.es/tep).

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas



València, 13 de julio de 2022.– La directora general de Salud Pública y Adicciones (p. d. Orden 1/2019, de 28 de febrero; DOGV 8503 de 11.03.2019): Ofèlia Gimeno Forner.

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