Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2022, de la directora general de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se conceden y se da publicidad a las subvenciones destinadas a financiar programas de seguimiento a largo plazo de supervivientes de cáncer infantil en la Comunitat Valenciana, convocadas por Resolución de 11 de abril de 2022, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública. [2022/7006]

(DOGV núm. 9394 de 29.07.2022) Ref. Base Datos 006985/2022








Por Orden 2/2022, de 11 de abril, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de seguimiento a largo plazo de supervivientes de cáncer infantil en la Comunitat Valenciana. (En adelante Orden 2/2022)

Por Resolución de 11 de abril de 2022, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de seguimiento a largo plazo de supervivientes de cáncer infantil en la Comunitat Valenciana

La comisión de valoración, constituida conforme se establece en la base décima de la Orden 2/2022, ha evaluado los proyectos presentados, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base decimotercera de la precitada orden, y a la emisión del informe correspondiente, elevando al órgano instructor propuesta de resolución provisional de concesión en fecha 6 de junio de 2022

De acuerdo con el contenido del informe de la comisión de valoración y en cumplimiento de lo establecido en la base décima de la Orden 2/2022, la Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente, formula resolución provisional de concesión, de fecha 15 de junio de 2022, dándose complimiento al trámite de audiencia previsto en la precitada base.

Dentro del plazo, se recibe escrito de la Asociación de pacientes de leucemia, linfoma, mieloma y otras enfermedades de la sangre CV, ASLEUVAL (Expediente 01/22) renunciando al importe concedido en esta subvención a la totalidad de subvención aprobada provisionalmente en la resolución de fecha 15.06.2022 de la directora general de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente

El órgano competente para dictar las resoluciones de concesión será la persona titular de la dirección general con competencias en materia de atención al paciente, que actuará por delegación de la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de sanidad, de conformidad con el artículo 160.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, según lo establecido en el pronunciamiento tercero y base decimoprimera de la Orden 2/2022, así como en el artículo 10 de la Resolución de convocatoria de 11 de abril de 2022.

De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 185/2020, de 16 de noviembre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, la Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente, bajo la dependencia de la Secretaría Autonómica de Eficiencia y Tecnología Sanitaria ejerce, entre otras, las competencias en materia de atención al paciente.

En virtud de todo cuanto antecede, resuelvo:



Primero

Se acepta la renuncia de la entidad Asociación de pacientes de leucemia, linfoma, mieloma y otras enfermedades de la sangre C.V., ASLEUVAL, presentada por escrito de fecha 20.06.2022.



Segundo

Conceder subvenciones a las entidades relacionadas en el anexo I y por las cuantías que en el mismo se determinan. Las ayudas serán financiadas con cargo al programa presupuestario 411.60 «Planificación y Atención al Paciente», de la Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente, aplicación 10.03.96.000.411.60.4, Línea de subvención S0486.000, por un importe total máximo de quinientos mil euros (500.000 €).





Tercero

La ordenación del pago de las subvenciones se realizará en los términos establecidos en el artículo 11 de la mencionada resolución de convocatoria de 11 de abril de 2022 y en el artículo 44.8.c de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, librándose inmediatamente, una vez concedidas, el 60 por ciento del importe, y el 40 por ciento restante se librará después de la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del importe inicialmente anticipado.



Cuarto

Se deberán cumplir con las obligaciones de publicidad derivadas de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunidad Valenciana, en el capítulo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Esta información podrá publicarse en el portal web de la entidad o bien a través de la plataforma TEP – Transparencia Entitats Privades, de GVA Oberta (https://gvaobert.gva.es/tep).



Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



València, 19 de julio de 2022.– La directora general de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente: María Llanos Cuenca González.

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