Ficha docv

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CORRECCIÓN de errores del extracto de la Resolución de 30 de diciembre de 2021, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2022, de las ayudas, a las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, reguladas en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Orden 11/2019, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2022/691]

(DOGV núm. 9268 de 01.02.2022) Ref. Base Datos 000828/2022




Advertidos diversos errores en el texto del extracto publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 9265, de 27 de enero de 2022, se procede a su nueva publicación con el contenido siguiente:



BDNS (identif.): 607108.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/607108



Primero. Objeto de la convocatoria

Realizar la convocatoria de determinadas ayudas en materia de economía social, para el ejercicio 2022 que se regularán por lo establecido en la Orden 11/2019, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas para el fomento de las empresas cooperativas, de las sociedades laborales y de las empresas de inserción, en la Comunitat Valenciana publicada en el DOGV número 8692, de 5 de diciembre de 2019 (en adelante, bases reguladoras).

Las condiciones para la solicitud, tramitación, resolución y notificación serán las establecidas en la presente convocatoria y en las referidas bases reguladoras.



Segundo. Ayudas y financiación

Para el ejercicio 2022, y de conformidad con lo establecido en el proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat para el citado ejercicio, se convocan las siguientes subvenciones:

1. Subvenciones destinadas a la realización de las inversiones reguladas en el artículo 16, de las bases reguladoras, excepto las inversiones consistentes en obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles a que se refiere el apartado 4, letra g de dicho artículo o en instalaciones técnicas en inmuebles. Estas ayudas se financiarán con cargo al capítulo 7 del programa presupuestario 322.55, Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social, código línea S2242000, hasta un importe global estimado máximo de 1.932.000 euros procedentes de fondos propios de la Generalitat, quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell y la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

La cuantía máxima estimada determinada en el precedente párrafo podrá ampliarse, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria, en los supuestos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y en lo establecido en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, con observancia de lo previsto en dichos preceptos y hasta un importe máximo de 3.000.000 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat y con cargo a la citada línea S2242000.

2. Subvenciones destinadas a la realización de inversiones consistentes en obras de construcción, mejora, acondicionamiento o reforma de inmuebles, reguladas en el artículo 16. 4 letra g, de las bases reguladoras o en instalaciones técnicas, a que se refiere la letra d) del mismo apartado, cuando se realicen en inmuebles. Estas ayudas se financiarán con cargo al capítulo 7 del programa presupuestario 322.55, Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social, código línea S2242000, hasta un importe global estimado máximo de 1.318.000 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat, quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell y en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

La cuantía máxima estimada determinada en el precedente párrafo podrá ampliarse, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria, en los supuestos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio y en lo establecido en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, con observancia de lo prevenido en dichos preceptos y hasta un importe máximo de 2.175.000,00 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat y con cargo a la citada línea S2242000.

3. Subvenciones para prestación de asistencias técnicas, reguladas en el artículo 17 de las bases reguladoras. Estas ayudas se financiarán con cargo al capítulo 4, del programa presupuestario 322.55, Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social, código línea S5266000, hasta un importe global estimado máximo de 150.000 euros procedentes de fondos propios no finalistas asignados a la línea S5266000 del presupuesto de gastos de la Generalitat Valenciana para el 2022, quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para dicho ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell y la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

La cuantía máxima estimada determinada en el precedente párrafo podrá ampliarse, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria, en los supuestos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio y en lo establecido en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, con observancia de lo prevenido en dichos preceptos y hasta un importe máximo de 225.000 euros procedentes de fondos propios de la Generalitat con cargo a la citada línea S5266000.

4. Subvenciones para constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, así como para las operaciones de fusión de cooperativas o sociedades laborales o de creación de grupos cooperativos establecidas en el artículo 18 de las bases reguladoras. Estas ayudas se financiarán con cargo al capítulo 4 del programa presupuestario 322.55, Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social, código línea S8081000, hasta un importe global estimado máximo de 145.000 euros, con fondos propios de la Generalitat, no finalistas, quedando condicionada su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell y la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

La cuantía máxima estimada determinada en el precedente párrafo podrá ampliarse, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria, en los supuestos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio y en lo establecido en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, con observancia de lo prevenido en dichos preceptos, y hasta un importe máximo de 225.000 euros, procedentes de fondos propios de la Generalitat y con cargo a la citada línea S8081000.

5. Subvenciones para incorporación de personas desempleadas como socias trabajadores o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, reguladas en el artículo 15 de las bases reguladoras. Estas ayudas se financiarán con cargo al capítulo 4, del programa presupuestario 322.55, Promoción de emprendedores, cooperativismo y economía social, código línea S5266000, hasta un importe global estimado máximo de 4.709.000 euros, con arreglo a la distribución siguiente: 1.000.000 euros con fondos finalistas procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal; los restantes 3.709.000 euros con fondos propios, no finalistas, de la Generalitat. En todo caso, la concesión de estas ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell y en la Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

La cuantía máxima estimada determinada en el precedente párrafo podrá ampliarse, sin necesidad de publicar una nueva convocatoria, en los supuestos establecidos en el artículo 58 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio y en lo establecido en el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, con observancia de lo prevenido en dichos preceptos y hasta un importe máximo de 7.125.000 euros, con cargo a la citada línea S5266000.

6. Dado que las ayudas reguladas en la presente resolución están financiadas con fondos cuya distribución se realiza a través de una conferencia sectorial, la concesión de las mismas estará condicionada a que por el órgano competente de la Administración del Estado se hayan realizado las actuaciones o dictado los actos administrativos que permitan asegurar la efectividad de la transferencia de los fondos afectados.



Tercero. Beneficiarias

Podrán acogerse a las ayudas que se convocan las beneficiarias previstas en las bases reguladoras para las ayudas citadas en el punto precedente, siempre que cumplan con los requisitos fijados en las bases reguladoras para acceder a ellas. Excepcionalmente, las empresas de inserción o las operaciones de fusión de las mismas no podrán acogerse la presente convocatoria anticipada de las subvenciones reguladas en el artículo 18 de las bases reguladoras.

Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, tal como se recoge en el artículo 14.2 de las bases reguladoras.



Cuarto. Solicitudes y documentos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras y en el artículo 14 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la orden se presentarán, necesariamente, a través de medios electrónicos, accediendo a la Sede de la Generalitat (https://sede.gva.es) o a la Guía PROP. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras.

A las solicitudes se acompañará la documentación que se expresa en el artículo 4 de las bases reguladoras, así como, la documentación que, para cada tipo de ayuda específicamente se establece en el correspondiente artículo de las bases reguladoras.

Todos los modelos de las memorias, formularios y declaraciones responsables, así como de las certificaciones requeridas en las bases reguladoras, estarán disponibles en www.gva.es, accediendo a la Guía PROP, «trámites y servicios», a partir de la fecha de publicación, en extracto, de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Quinto. Acumulación de ayudas

1. Las ayudas de minimis que puedan concederse con base en esta convocatoria podrán acumularse con otras ayudas de minimis concedidas hasta el límite máximo de 200.000,00 euros, en las condiciones que establece el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 24 de diciembre de 2013. No obstante, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa que realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera no excederá de 100.000,00 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera, salvo lo dispuesto en el artículo 3.3 del referido Reglamento.

2. Estas ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, o con ayuda estatal para la misma medida de financiación del riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptado por la Comisión.

3. A los efectos de asegurar el cumplimiento de las indicadas reglas de acumulación las beneficiarias últimas de las subvenciones deberán presentar declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento.



Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

Para el ejercicio 2022, podrán solicitarse las ayudas que se convocan mediante la presente resolución desde el día 31 de enero de 2022 y hasta las fechas siguientes:

1. Las solicitudes para ayudas a la inversión, hasta el día 31 de marzo de 2022 inclusive, salvo las destinadas a las obras a que se refiere el artículo 16.4.g de las bases reguladoras, o a las instalaciones técnicas en inmuebles, cuyas correspondientes solicitudes se admitirán hasta el 1 de marzo de 2022, inclusive.

2. Las solicitudes de ayudas para prestación de asistencia técnica, reguladas en el artículo 17 de las bases reguladoras, hasta el día 31 de marzo de 2022, inclusive.

3. Las solicitudes de subvención para la constitución de nuevas cooperativas, sociedades laborales o para las modificaciones estructurales de las mismas o creación de grupos cooperativos, reguladas en el artículo 18 de las bases reguladoras, hasta el día 30 de junio de 2022, inclusive.

4. Las solicitudes de subvención para la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, reguladas en el artículo 15 de las bases reguladoras podrán solicitarse hasta el día 30 de junio de 2022, inclusive.

No obstante lo precedente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, las subvenciones por razón de la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, se concederán en régimen de convocatoria abierta, estableciéndose, a dichos efectos los siguientes periodos:

4.1. Un primer periodo comprenderá las solicitudes presentadas hasta el día 31 de marzo de 2022, inclusive, cuya concesión se financiará hasta un importe total estimado máximo conjunto de 3.531.750 euros, correspondiendo 750.000 euros a fondos finalistas con origen en el Servicio Público de Empleo Estatal y los restantes 2.781.750 euros a fondos propios, no condicionados, de la Generalitat. Conforme autoriza el artículo 59 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, cuando a la finalización de este primer periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones concesorias que recaigan en el segundo periodo, previa resolución que acordará expresamente las cuantías a trasladar y su aplicación al segundo de los periodos establecidos.

4.2. Un segundo periodo, comprenderá las solicitudes presentadas entre el día 31 de marzo de 2022 y la fecha límite de presentación de solicitudes de subvención por estas ayudas, que se establece en el día 30 de junio de 2022, inclusive. La concesión de las referidas ayudas correspondientes a este segundo periodo se financiará, hasta un importe conjunto estimado de 1.177.250 euros, de la forma siguiente: 250.000 euros corresponden a fondos finalistas con origen en el Servicio Público de Empleo Estatal y los restantes 927.250 euros a fondos propios, no condicionados, de la Generalitat. Con arreglo a lo que determina el artículo 59 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, esta importe máximo podrá incrementarse con la cuantía que se acuerde trasladar de las cantidades no aplicadas a la concesión de ayudas en el primer periodo de la convocatoria abierta.

4.3. A los efectos de lo dispuesto sobre el plazo máximo de resolución en cada uno de los periodos de la convocatoria abierta a que se refiere el presente apartado, se establece un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes correspondientes a cada uno de los periodos antes establecidos.



Séptimo. Criterios de valoración, resolución, notificación y recursos

1. Las solicitudes se tramitarán de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y su resolución y concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las mismas.

2. Las solicitudes presentadas se valorarán, por las comisiones de valoración establecidas en el artículo 6.4 de las bases reguladoras, conforme a los criterios de valoración que se fijan en el capítulo III de las bases reguladoras en función del tipo de beneficiaria y de la ayuda solicitada.

3. La resolución de las ayudas convocadas y su notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras.

4. Contra la resolución a la que se refiere el apartado anterior, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Octavo. Actuaciones subvencionables, justificación de las ayudas y plazo de presentación de justificantes

Se considerarán subvencionables las actuaciones siguientes:

1. La realización de inversiones en activos fijos e inmovilizado, en operaciones de adquisición de la propiedad de los bienes específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad de conformidad con los estatutos sociales vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales. La justificación de las correspondientes ayudas se realizará en la forma prevista en los artículos 10 y 16 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro la concurrencia de las circunstancias previstas en los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras. De conformidad con lo establecido en dichas bases, podrá presentarse la correspondiente justificación hasta el día 2 de noviembre de 2022, inclusive. En el caso de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales, será necesario que, en la fecha de la solicitud y en la de concesión, se haya producido y se mantenga la incorporación efectiva a la prestación de trabajo de, al menos, dos personas socias trabajadoras.

2. La prestación de asistencia técnica, siempre que se realice íntegramente en el ejercicio 2022, con arreglo al artículo 17 de las bases reguladoras. La justificación de las correspondientes ayudas se realizará en la forma prevista en los artículos 10 y 17 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro la concurrencia de las circunstancias previstas en los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras. De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, podrá presentarse la correspondiente justificación hasta el día 2 de noviembre de 2022, inclusive.

3. La constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, las fusiones de las mismas o la creación de grupos cooperativos, con arreglo a lo contemplado en el artículo 18 de las bases reguladoras. En todo caso, deberá tratarse de empresas constituidas durante el segundo semestre del año 2021, o en el año 2022 con anterioridad a la presentación de la correspondiente solicitud, siempre que, cuando proceda la existencia de personas socias de estas clases, en la fecha de la solicitud se mantenga en activo efectivamente incorporadas a la prestación laboral al menos a dos personas socias trabajadoras o de trabajo. La justificación de las correspondientes ayudas se realizará en la forma prevista en los artículos 10 y 18 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro las circunstancias previstas en los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras. De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, la correspondiente justificación deberá aportarse juntamente con la solicitud de la subvención.

4. La incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o socias de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, con arreglo a lo establecido en el artículo 15 de las bases reguladoras. Podrá solicitarse esta ayuda por la incorporación efectivamente producida en el ejercicio 2022, hasta el día de la solicitud inclusive o por la incorporación que haya tenido lugar en los seis últimos meses del ejercicio 2021. La justificación de las correspondientes ayudas se realizará en la forma establecida en los artículos 10 y 15 de las bases reguladoras, pudiendo dar lugar a la minoración, resolución o reintegro las circunstancias previstas en los artículos 11 y 12 de las bases reguladoras. De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras, la correspondiente justificación deberá aportarse con la solicitud de la subvención.



Noveno. Medio de notificación

Las resoluciones y los actos de trámite se notificarán electrónicamente, en los términos establecidos en la normativa de procedimiento administrativo común.



València, 30 de diciembre de 2021.– El conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo: Rafael Climent González.

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