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CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 8 de julio de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden subvenciones en materia de igualdad en la diversidad. [2022/6843]

(DOGV núm. 9386 de 19.07.2022) Ref. Base Datos 006599/2022




Advertidos errores en la publicación, el 15 de julio de 2022 (DOGV 9384), de la Resolución de 8 de julio de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, se procede a su publicación integra.



«RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2022, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se conceden subvenciones en materia de igualdad en la diversidad.



Mediante Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en adelante la convocatoria, se convocaron subvenciones en materia de igualdad en la diversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2022 (DOGV 9256, de 14.01.2022). La convocatoria se dirige a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de los proyectos que en cada programa se relacionan en el anexo A de dicha resolución y aquellos otros de interés general propuestos por las mismas entidades que resulten seleccionados.

Conforme a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los artículos 10 y 11, de la Orden 6/2020, de 9 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para financiar programas de apoyo a la igualdad en la diversidad, y en el apartado quinto de la convocatoria, cada dirección territorial ha dado cuenta a la Comisión de Evaluación de las solicitudes instruidas.

El día 9 de mayo de 2022, se reunió la Comisión de Evaluación con el fin de realizar el estudio y la baremación de todas las solicitudes presentadas a cada uno de los siete programas que fueron objeto de la mencionada convocatoria.

Cada dirección territorial de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas informó a la Comisión de Evaluación de las solicitudes instruidas. Seguidamente, la Comisión de Evaluación realizó la valoración correspondiente de todas y cada una de las solicitudes presentadas y la propuesta de cuantía de la ayuda, de acuerdo con la normativa de aplicación.

Como resultado del anterior proceso, la Comisión de Evaluación ha elevado al órgano competente para su resolución, la propuesta de concesión de las ayudas, conforme al contenido del acta suscrita por todas las personas que, de acuerdo con la normativa de aplicación, son miembros de dicha Comisión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo noveno de la convocatoria, de acuerdo con la Resolución de 29 de febrero de 2016, de la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Igualdad en la Diversidad la resolución del procedimiento de las subvenciones convocadas, por ello,

En uso de la facultad conferida, y con cargo al programa presupuestario 313.80, Igualdad en la Diversidad, de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 (DOGV 9247, de 31.12.2021), resuelvo:



Primero

Aceptar la propuesta de resolución de la Comisión de Evaluación en sus propios términos.



Segundo

En la línea de Programa para la igualdad y la inclusión de personas migrantes:

1. Solicitudes excluidas.

Las presentadas por entidades que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden 6/2020, en su caso (1):

1.a) No estar inscrita en el Registro General de Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.

1.b) Tener ánimo de lucro.

1.c) No contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.

1.d) No tener como finalidad primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiere el programa respecto al cual se solicita la subvención, ni desprenderse de su actuación pública general esta actividad primordial.

1.e) Estar incursa en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1.f) La entidad no está comprendida entre las beneficiarias de la presente convocatoria por su condición de administración pública.

Las solicitudes extemporáneas (2).

Las solicitudes no subsanadas después del correspondiente requerimiento de las que ya se ha resuelto y notificado la declaración de su desistimiento y archivo de conformidad con la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas (3).

Las solicitudes de entidades excluidas por superar el número de dos solicitudes por cada una de las líneas presupuestarias por cada provincia donde la entidad tenga sede o delegación física permanente, en aplicación de lo establecido en el resuelvo cuarto de la convocatoria (4).

Las solicitudes de entidades que no han obtenido ingresos en el año anterior a la convocatoria (artículo 6.2.c) de la Orden 6/2020 (5)

2. Proyectos subvencionados

Conceder una subvención a los proyectos de las entidades que se relacionan a continuación, por el importe total de 800.000,00 euros, de acuerdo con la consignación presupuestaria existente en la línea de subvención S1126000, Igualdad en la Diversidad, de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, incrementados con el reparto correspondiente a los fondos provenientes de los presupuestos participativos por un importe total de 25.000,00 euros, de acuerdo con la consignación presupuestaria prevista en la línea de subvención S1160000 de la precitada ley de presupuestos y que se hacen constar debidamente de manera diferenciada a los oportunos efectos.

Los proyectos que a continuación se relacionan han sido modificados en su cuantía solicitada por el motivo que en cada caso se indica.

3. Proyectos no subvencionados

No se subvencionan los proyectos relacionados a continuación por los siguientes motivos:

Por no ajustarse a la finalidad del programa para el que se solicita la subvención (anexo A), teniendo en cuenta tanto el contenido de la convocatoria como las atribuciones de la Dirección General de Igualdad en la Diversidad (NFP).

Por no cumplir los requisitos que en cada programa han de reunir los proyectos. En este caso se encuentran proyectos que no se ejecutan en el año en que se concede la subvención (NRP).

El proyecto presentado se corresponde con actuaciones o servicios que han sido objeto de concierto social (NSC).

Por no haber obtenido la puntuación mínima exigida en el artículo 5 de la Orden 6/2020, tanto en la totalidad del proyecto como en cada uno de los tres apartados de los criterios objetivos de valoración (NPM).

Tercero

En la línea de Programa para la igualdad y la inclusión del Pueblo Gitano:

1.- Solicitudes excluidas

Las presentadas por entidades que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2, de la Orden 6/2020, en su caso (1):

1.a) No estar inscrita en el Registro General de Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.

1.b) Tener ánimo de lucro.

1.c) No contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.

1.d) No tener como finalidad primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiere el programa respecto al cual se solicita la subvención, ni desprenderse de su actuación pública general esta actividad primordial.

1.e) Estar incursa en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1.f) La entidad no está comprendida entre las beneficiarias de la presente convocatoria por su condición de administración pública.

Las solicitudes extemporáneas (2).

Las solicitudes no subsanadas después del correspondiente requerimiento de las que ya se ha resuelto y notificado la declaración de su desistimiento y archivo de conformidad con la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas (3).

Las solicitudes de entidades excluidas por superar el número de dos solicitudes por cada una de las líneas presupuestarias por cada provincia donde la entidad tenga sede o delegación física permanente en aplicación de lo establecido en el resuelvo cuarto de la convocatoria (4).

Las solicitudes de entidades que no han obtenido ingresos en el año anterior a la convocatoria (artículo 6.2.c) de la Orden 6/2020 (5)

2. Proyectos subvencionados

Conceder una subvención a los proyectos de las entidades que se relacionan a continuación, por el importe total de 880.000,00 euros, de acuerdo con la consignación presupuestaria existente en la línea de subvención S1331000, Igualdad en la Diversidad, de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.

Los proyectos que a continuación se relacionan han sido modificados en su cuantía solicitada por el motivo que en cada caso se indica.

3. Proyectos no subvencionados

No se subvencionan los proyectos relacionados a continuación por los siguientes motivos:

Por no ajustarse a la finalidad del programa para el que se solicita la subvención (anexo A), teniendo en cuenta tanto el contenido de la convocatoria como las atribuciones de la Dirección General de Igualdad en la Diversidad (NFP).

Por no cumplir los requisitos que en cada programa han de reunir los proyectos. En este caso se encuentran proyectos que no se ejecutan en el año en que se concede la subvención (NRP).

El proyecto presentado se corresponde con actuaciones o servicios que han sido objeto de concierto social (NSC).

Por no haber obtenido la puntuación mínima exigida en el artículo 5 de la Orden 6/2020, tanto en la totalidad del proyecto como en cada uno de los tres apartados de los criterios objetivos de valoración (NPM).

Cuarto

En la línea de programas para la igualdad de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales:

1. Solicitudes excluidas

Las presentadas por entidades que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden 6/2020, en su caso (1):

1.a) No estar inscrita en el Registro General de Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.

1.b) Tener ánimo de lucro.

1.c) No contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.

1.d) No tener como finalidad primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiere el programa respecto al cual se solicita la subvención, ni desprenderse de su actuación pública general esta actividad primordial.

1.e) Estar incursa en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1.f) La entidad no está comprendida entre las beneficiarias de la presente convocatoria por su condición de administración pública.

Las solicitudes extemporáneas (2).

Las solicitudes no subsanadas después del correspondiente requerimiento de las que ya se ha resuelto y notificado la declaración de su desistimiento y archivo de conformidad con la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas (3).

Las solicitudes de entidades excluidas por superar el número de dos solicitudes por cada una de las líneas presupuestarias por cada provincia donde la entidad tenga sede o delegación física permanente en aplicación de lo establecido en el resuelvo cuarto de la convocatoria (4).

Las solicitudes de entidades que no han obtenido ingresos en el año anterior a la convocatoria (artículo 6.2.c) de la Orden 6/2020 (5)

2. Proyectos subvencionados

Conceder una subvención a los proyectos de las entidades que se relacionan a continuación, por el importe total de 220.000,00 euros, de acuerdo con la consignación presupuestaria existente en la línea de subvención S5151000, Igualdad en la Diversidad, de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.

Los proyectos que a continuación se relacionan han sido modificados en su cuantía solicitada por el motivo que en cada caso se indica.

3. Proyectos no subvencionados

No se subvencionan los proyectos relacionados a continuación por los motivos siguientes:

Por no ajustarse a la finalidad del programa para el que se solicita la subvención (anexo A), teniendo en cuenta tanto el contenido de la convocatoria como las atribuciones de la Dirección General de Igualdad en la Diversidad (NFP).

Por no cumplir los requisitos que en cada programa han de reunir los proyectos. En este caso se encuentran proyectos que no se ejecutan en el año en que se concede la subvención (NRP).

El proyecto presentado se corresponde con actuaciones o servicios que han sido objeto de concierto social (NSC).



Por no haber obtenido la puntuación mínima exigida en el artículo 5 de la Orden 6/2020, tanto en la totalidad del proyecto como en cada uno de los tres apartados de los criterios objetivos de valoración (NPM).

Quinto

En la línea de programas de escuelas de familias:

1. Solicitudes excluidas

Las presentadas por entidades que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden 6/2020, en su caso (1):

1.a) No estar inscrita en el Registro General de Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.

1.b) Tener ánimo de lucro.

1.c) No contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.

1.d) No tener como finalidad primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiere el programa respecto al cual se solicita la subvención, ni desprenderse de su actuación pública general esta actividad primordial.

1.e) Estar incursa en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1.f) La entidad no está comprendida entre las beneficiarias de la presente convocatoria por su condición de administración pública.

Las solicitudes extemporáneas (2).

Las solicitudes no subsanadas después del correspondiente requerimiento de las que ya se ha resuelto la declaración de su desistimiento y archivo de conformidad con la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas (3)

Las solicitudes de entidades excluidas por superar el número de dos solicitudes por cada una de las líneas presupuestarias por cada provincia donde la entidad tenga sede o delegación física permanente en aplicación de lo establecido en el resuelvo cuarto de la convocatoria (4).

Las solicitudes de entidades que no han obtenido ingresos en el año anterior a la convocatoria (artículo 6.2.c) de la Orden 6/2020 (5)

2. Proyectos subvencionados

Conceder una subvención a los proyectos de las entidades que se relacionan a continuación, por el importe total de 275.000,00 €, de acuerdo con la consignación presupuestaria existente en la línea de subvención S6489000, Igualdad en la Diversidad, de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.

Los proyectos que a continuación se relacionan han sido modificados en su cuantía solicitada por el motivo que en cada caso se indica.

3. Proyectos no subvencionados

No se subvencionan los proyectos relacionados a continuación por los motivos siguientes:

Por no ajustarse a la finalidad del programa para el que se solicita la subvención (anexo A), teniendo en cuenta tanto el contenido de la convocatoria como las atribuciones de la Dirección General de Igualdad en la Diversidad (NFP).

Por no cumplir los requisitos que en cada programa han de reunir los proyectos. En este caso se encuentra proyectos que no se ejecutan en el año en que se concede la subvención (NRP).

El proyecto presentado se corresponde con actuaciones o servicios que han sido objeto de concierto social (NSC).

Por no haber obtenido la puntuación mínima exigida en el artículo 5 de la Orden 6/2020, tanto en la totalidad del proyecto como en cada uno de los tres apartados de los criterios objetivos de valoración (NPM).

Sexto

En la línea de programas de igualdad de trato y no-discriminación:

1. Solicitudes excluidas

Las presentadas por entidades que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden 6/2020, en su caso (1):

1.a) No estar inscrita en el Registro General de Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.

1.b) Tener ánimo de lucro.

1.c) No contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.

1.d) No tener como finalidad primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiere el programa respecto al cual se solicita la subvención, ni desprenderse de su actuación pública general esta actividad primordial.

1.e) Estar incursa en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1.f) La entidad no está comprendida entre las beneficiarias de la presente convocatoria por su condición de administración pública.

Las solicitudes extemporáneas (2).

Las solicitudes no subsanadas después del correspondiente requerimiento de las que ya se ha resuelto la declaración de su desistimiento y archivo de conformidad con la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas (3).

Las solicitudes de entidades excluidas por superar el número de dos solicitudes por cada una de las líneas presupuestarias por cada provincia donde la entidad tenga sede o delegación física permanente en aplicación de lo establecido en el resuelvo cuarto de la convocatoria (4).

Las solicitudes de entidades que no han obtenido ingresos en el año anterior a la convocatoria (artículo 6.2.c) de la Orden 6/2020 (5)

2. Proyectos subvencionados

Conceder una subvención a los proyectos de las entidades que se relacionan a continuación, por el importe total de 275.000,00 euros, de acuerdo con la consignación presupuestaria existente en la línea de subvención S6735000, Igualdad en la Diversidad, de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.

Los proyectos que a continuación se relacionan han sido modificados en su cuantía solicitada por el motivo que en cada caso se indica.

3. Proyectos no subvencionados

No se subvencionan los proyectos relacionados a continuación por los motivos siguientes:

Por no ajustarse a la finalidad del programa para el que se solicita la subvención (anexo A), teniendo en cuenta tanto el contenido de la convocatoria como las atribuciones de la Dirección General de Igualdad en la Diversidad (NFP).

Por no cumplir los requisitos que en cada programa han de reunir los proyectos. En este caso se encuentra proyectos que no se ejecutan en el año en que se concede la subvención (NRP).

El proyecto presentado se corresponde con actuaciones o servicios que han sido objeto de concierto social (NSC).

Por no haber obtenido la puntuación mínima exigida en el artículo 5 de la Orden 6/2020, tanto en la totalidad del proyecto como en cada uno de los tres apartados de los criterios objetivos de valoración (NPM).

Séptimo

En la línea de programas de promoción de la diversidad familiar:

1. Solicitudes excluidas

Las presentadas por entidades que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden 6/2020, en su caso (1):

1.a) No estar inscrita en el Registro General de Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.

1.b) Tener ánimo de lucro.

1.c) No contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.

1.d) No tener como finalidad primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiere el programa respecto al cual se solicita la subvención, ni desprenderse de su actuación pública general esta actividad primordial.

1.e) Estar incursa en alguna de las prohibiciones reguladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1.f) La entidad no está comprendida entre las beneficiarias de la presente convocatoria por su condición de administración pública.

Las solicitudes extemporáneas (2).

Las solicitudes no subsanadas después del correspondiente requerimiento de las que ya se ha resuelto la declaración de su desistimiento y archivo de conformidad con la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas (3).

Las solicitudes de entidades excluidas por superar el número de dos solicitudes por cada una de las líneas presupuestarias por cada provincia donde la entidad tenga sede o delegación física permanente en aplicación de lo establecido en el resuelvo cuarto de la convocatoria (4).

Las solicitudes de entidades que no han obtenido ingresos en el año anterior a la convocatoria (artículo 6.2.c) de la Orden 6/2020 (5)

2. Proyectos subvencionados

Conceder una subvención a los proyectos de las entidades que se relacionan a continuación, por el importe total de 330.000,00 €, de acuerdo con la consignación presupuestaria existente en la línea de subvención S7108000, Igualdad en la Diversidad, de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.

Los proyectos que a continuación se relacionan han sido modificados en su cuantía solicitada por el motivo que en cada caso se indica.

3. Proyectos no subvencionados

No se subvencionan los proyectos relacionados a continuación por los motivos siguientes:

Por no ajustarse a la finalidad del programa para el que se solicita la subvención (anexo A), teniendo en cuenta tanto el contenido de la convocatoria como las atribuciones de la Dirección General de Igualdad en la Diversidad (NFP).

Por no cumplir los requisitos que en cada programa han de reunir los proyectos. En este caso se encuentra proyectos que no se ejecutan en el año en que se concede la subvención (NRP).

El proyecto presentado se corresponde con actuaciones o servicios que han sido objeto de concierto social (NSC).

Por no haber obtenido la puntuación mínima exigida en el artículo 5 de la Orden 6/2020, tanto en la totalidad del proyecto como en cada uno de los tres apartados de los criterios objetivos de valoración (NPM).

Octavo

En aplicación del artículo décimo de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1.b de la Ley 8/2021 de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, una vez concedida la subvención, se librará inmediatamente el 100% de su importe.



Noveno

Las entidades beneficiarias presentarán la justificación del proyecto subvencionado ante la dirección territorial que resultó competente para su instrucción. Dicha justificación se deberá efectuar conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Orden 6/2020, de 9 de diciembre de 2020 y el artículo undécimo de la convocatoria.

Plazo de justificación: La totalidad del gasto anual objeto de la subvención tendrá que justificarse, como máximo, el 31 de enero de 2023.



Décimo

Transparencia, suministro de información y datos abiertos.

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia que ésta requiera, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.



Undécimo

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.





València, 8 de julio de 2022.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, p.d.(art. 13 de la Orden 6/2020, de 9 de diciembre), el director general de Igualdad en la Diversitat: José de Lamo Pastor.»

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