Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2022, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan las ayudas de mínimis destinadas a compensar las pérdidas económicas de las explotaciones agrícolas de cítricos y de caqui durante la campaña 2021-2022 como consecuencia de la afección de la plaga de Delottococcus aberiae (De Lotto) y de otros cotonets. [2022/6730]

(DOGV núm. 9384 de 15.07.2022) Ref. Base Datos 006483/2022






En fecha 17 de junio de 2022, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 9364) la Orden 8/2022, de 16 de junio, de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis destinadas a compensar las pérdidas económicas de las explotaciones agrícolas de cítricos y de caqui como consecuencia de la afección de la plaga de Delottococcus aberiae (De Lotto) y de otros cotonets.

Estas ayudas se adecúan a lo preceptuado en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (DOUE L 352, 24.12.2013), modificado mediante el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019 (DOUE L 51, 22.02.2019).

La Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 (DOGV 9247, 31.12.2021), incluye dentro del anexo de transferencias y subvenciones correspondiente al programa presupuestario 714.20 «Ordenación y mejora de la producción agraria» la previsión, dentro del capítulo 4, de la línea de subvención S1698000 «Protección de la renta de los agricultores ante daños no cubiertos por el seguro agrario», con un importe de 5.000.000 euros, ampliables de acuerdo con el artículo 22.1.l de la Ley 8/2021.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo), el Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, sobre la base de las competencias establecidas en el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, y en uso de las atribuciones conferidas en la base vigesimocuarta de la Orden 8/2022, de 16 de junio, de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, resuelvo:



Primero. Objeto y bases reguladoras

El objeto de esta resolución es la convocatoria para el ejercicio 2022 de las ayudas de mínimis destinadas a compensar las pérdidas económicas de las explotaciones agrícolas de cítricos y de caqui durante la campaña 2021-2022 como consecuencia de la afección de la plaga de Delottococcus aberiae (De Lotto) y de otros cotonets, de acuerdo con las bases reguladoras de las ayudas aprobadas por la Orden 8/2022, de 16 de junio, de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (DOGV 9364, 17.06.2022).



Segundo. Plazo y forma de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible a través de la sede electrónica de la Generalitat, en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc22512.

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como las personas solicitantes que, no estando obligadas a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet sede.gva.es/es/proc22512.

Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).

Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).

En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, se firmarán electrónicamente por quienes sean competentes para ello, aquellos documentos que se adjunten cuya firma sea obligatoria.

Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de internet sede.gva.es/es/proc18536.

Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presenta su solicitud presencialmente, se les requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica en los términos previstos en el artículo 68.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.



Tercero. Documentación y declaraciones responsables

La documentación a presentar junto a la solicitud, así como las declaraciones responsables que la persona solicitante debe ratificar mediante la firma de la solicitud, son las requeridas en la base octava de la Orden 8/2022, de 16 de junio, de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.



El fichero electrónico a que se refiere la letra g del número 1 de la base octava tendrá el diseño, formato de campos y las características que se determinan en el anexo de esta convocatoria.

La acreditación de la documentación relacionada se efectuará sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuando la Administración actuante consulte o recabe datos o documentos en el ámbito de los fines de la convocatoria que estén en su poder o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, el régimen aplicable será el siguiente:

a) El órgano gestor del procedimiento deberá estar autorizado por la persona interesada para poder consultar los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y los datos de identidad fiscal ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso contrario, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

b) El órgano gestor del procedimiento tiene potestad para consultar los datos de identidad de la persona solicitante, o en su caso, de su representante legal, los datos de estar al corriente con la Tesorería de la Seguridad Social, y el registro electrónico de poderes notariales. No obstante, si la persona interesada desea oponerse a ello, es imprescindible que indique la información concreta a cuya consulta se opone y los motivos que lo justifican. Si se opone queda obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

c) El órgano gestor podrá verificar la exactitud de los datos declarados por la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales, en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La potestad de verificación implica el acceso a los siguientes datos: datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, de su representante legal, y datos obrantes en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (consulta de concesiones y ayudas, consulta de inhabilitaciones y, en su caso, consulta de concesiones y ayudas por la regla de minimis).



Cuarto. Financiación

Para el ejercicio 2022, y de conformidad con lo establecido en la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022, el importe global máximo para la resolución de expedientes de las ayudas reguladas en la Orden 8/2022, de 16 de junio, de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, es de 5.000.000 euros, a cargo de:

Aplicación presupuestaria 12.02.01.0000

Programa 714.20 Ordenación y Mejora de la Producción Agraria

Capítulo 4

Línea S1698000



Quinto. Incremento presupuestario

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1, apartado l, de la Ley 8/2021, de 30 de diciembre, y en relación con el artículo 11.2 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, el importe global máximo previsto en el resuelvo cuarto podrá incrementarse en una cuantía adicional de hasta 5.000.000 euros sin requerir de una nueva convocatoria, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.



Sexto. Cuantía de la ayuda

De acuerdo con la base sexta de la Orden 8/2022, de 16 de junio, de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, la ayuda tiene carácter de subvención para compensar las pérdidas económicas de las explotaciones agrícolas de cítricos y/o de caqui durante la campaña 2021-2022, que hayan experimentado un descenso del rendimiento medio de la cosecha comercializada en esa campaña de un mínimo del 30 % respecto al de la media de las tres campañas anteriores, como consecuencia de la afección de la plaga de Delottococcus aberiae (De Lotto) y de otros cotonets, en los municipios indicados en el anexo II de la citada orden.

El cálculo de la ayuda se hará de acuerdo con las fórmulas que constan en el número 3 de la base sexta de la Orden 8/2022, de 16 de junio, de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica. La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con los criterios de atribución y prioridad establecidos en la base decimoprimera de la citada orden.

Cuando el importe propuesto para conceder en una solicitud sea inferior a 300 euros, esta no se tramitará por cuestión de eficacia y eficiencia administrativa, y se archivará el expediente con la comunicación previa a la persona solicitante.

Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, según el cual el total de ayudas de minimis concedidas a una persona beneficiaria no podrá exceder de 20.000 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, y sin que se incremente el umbral establecido por Estado miembro.



Séptimo. Órganos responsables del procedimiento

El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ordenación Agraria de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.

El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca. A estos efectos, se nombra una comisión de evaluación, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayuda. Dicho órgano colegiado está integrado por la persona titular de la Subdirección General con competencias en materia de ordenación agraria, que actuará como presidenta, la persona que ostenta la jefatura del Servicio de Ordenación Agraria y dos personas técnicas de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe de la comisión de valoración.



Octavo. Criterios de priorización y selección

En el caso de que el importe total de las solicitudes supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida según los criterios de priorización y selección establecidos en la base decimoprimera de la Orden 8/2022, de 16 de junio, de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.



Noveno. Plazo de resolución y notificación de concesión de las ayudas

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, anunciándose en la página web del correspondiente procedimiento de ayudas la fecha y el número del DOGV en que la resolución de concesión se ha publicado.



Décimo. Recursos

Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Decimoprimero. Protección de datos

El procedimiento administrativo derivado de la presente norma conlleva el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

De conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, respecto al tratamiento de datos de carácter personal cabe informar lo siguiente:

a) Nombre del tratamiento: Ayudas en materia agrícola, agroalimentaria y desarrollo rural de la conselleria competente en materia de agricultura.

b) Identidad del responsable del tratamiento: Persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de agricultura.

c) Finalidad del tratamiento: Gestionar las ayudas en materia agraria, agroalimentaria y desarrollo rural.

d) Ejercicio de derechos: Las personas interesadas tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación y supresión de sus datos de carácter personal, así como solicitar la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, de forma presencial o telemática, de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc19970.

e) Reclamaciones: Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, si la persona interesada entiende vulnerado su derecho a la protección de datos puede reclamar ante la Delegación de Protección de Datos de forma presencial o telemática de conformidad con lo previsto en la siguiente dirección de internet: sede.gva.es/es/proc22094, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

f) Se puede obtener información más detallada en el siguiente enlace: https://agroambient.gva.es/es/registre-de-tractaments

Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporte datos de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo, tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:

a) La comunicación de dichos datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento.

b) La posibilidad de que la Administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos, su veracidad. Si esta consulta requiere autorización por ley por parte de las personas cuyos datos se van a consultar, la persona solicitante, o su representante legal, deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la Administración en cualquier momento.



c) La posibilidad y forma de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición que le asisten en relación con el tratamiento de sus datos personales.



Decimosegundo. Transparencia, suministro de información y datos abiertos

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, y del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, los sujetos beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:

1. Las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando:

a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

3. Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.

4. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat Valenciana se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.



Décimo tercero. Régimen de recurso contra esta convocatoria

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 8 de julio de 2022.– El director general de Agricultura, Ganadería y Pesca (p. d. Orden 8/2022, DOGV núm. 9364): Antonio Quintana Martínez.

FORMATO DE CAMPOS:

Código DNI/NIF: ECD_DACO_NIF_TIT VARCHAR2(9)

Código REGEPA: ECD_REFREGEPA VARCHAR2(200)

Provincia SIGPAC: ECS_PROVSIGPAC VARCHAR2(2)

Municipio SIGPAC: ECS_MUNSIGPAC VARCHAR2(3)

Polígono SIGPAC: ECS_POLSIGPAC NUMBER(3)

Parcela SIGPAC: ECS_PARCSIGPAC NUMBER(5)

Recinto SIGPAC: ECS_RECISIGPAC NUMBER(5)

Uso SIGPAC: ECS_USO VARCHAR2(10)

Variedad: ECS_VARIEDAD VARCHAR2(200)

Superficie: ECS_SPC NUMBER(10,4)

Producción 2021/2022: ECS_CAMPANYA1 NUMBER(12)

Producción 2020/2021: ECS_CAMPANYA2 NUMBER(12)

Producción 2019/2020: ECS_CAMPANYA3 NUMBER(12)

Producción 2018/2019: ECS_CAMPANYA4 NUMBER(12)



CARACTERÍSTICAS:

1. El fichero o documento electrónico tendrá formato ODS, XLS, XLSX, u otro compatible con estos formatos. Se identificará como: cotonet_EEEE_NIF_DDMMYYYY_NN, siendo EEEE: ejercicio, NIF: NIF de la entidad que proporciona el fichero, DDMMYYYY: fecha de generación del fichero en formato día, mes, año, y NN: secuencial de la generación.

2. El documento no contendrá títulos, cumplimentándose los registros desde la primera celda de la primera columna, según los campos que aparecen en el diseño.

3. Cada campo debe contener los dígitos que figuran en la tabla diseñada a modo de referencia y, en su defecto, se rellenan con «0» por la izquierda. La letra del DNI/NIF no irá precedida o seguida de guion. Las dos siglas del uso SIGPAC en mayúscula. La variedad se escribirá de forma idéntica a la que figure en la solicitud de ayuda.

4. La superficie se expresa en hectáreas, con cuatro posiciones decimales.

5. La producción se expresa en kilogramos, sin decimales.

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